denuncia parque hundido
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denuncia parque hundido
DENUNCIA PAOT-2002/CAJRD-011/SPA-09 SOBRE DERRIBOS Y PODAS EN EL PARQUE HUNDIDO En el mes de julio de 2002 se presentó ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, una denuncia por la tala de 240 árboles y la poda de 762en el parque “Luis G. Urbina”. La denuncia se admitió a trámite y se radicó en la Subprocuraduría de Protección Ambiental el 5 de julio de 2002. Como parte de la investigación, se solicitó al jefe delegacional de Benito Juárez que informara sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental dentro del parque y de las presuntas irregularidades de servidores públicos adscritos a dicha demarcación. Al respecto, informó que el derribo y poda se realizaron debido a la obstrucción de la iluminación, a la presencia de árboles muertos, plagados y enfermos y al espaciamiento entre ellos. Menciona también que se pretende coadyuvar en la eliminación de zonas oscuras en el parque para prevención del delito. Se solicitó a los directores generales de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública y de Bosques Urbanos Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y, informara si contaba con antecedentes respecto de los hechos denunciados. Al respecto, dichas autoridades manifestaron no tener antecedente alguno y el Director de Bosques Urbanos y Educación Ambiental recomendó se realizara la restitución correspondiente, con base en un dictamen emitido por esa Dirección. Asimismo, se solicitó al Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación Benito Juárez un informe de las afectaciones al arbolado del parque, mismo que fue remitido a la Procuraduría. Como resultado de la investigación, se emitió la Recomendación 03/2002 de fecha 26 de agosto de 2002 en la que se estableció lo siguiente: A la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental: Única: Proyectar los trabajos de mantenimiento, supervisión y vigilancia del Parque Luis G. Urbina, de conformidad con los artículos 12 fracción IV de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal y el 200 fracción IX del Reglamento Interior de La Administración Pública del Distrito Federal. A la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez: Primera.- Ejecutar los trabajos de mantenimiento del Parque Luis G. Urbina, conforme al proyecto que al efecto emita la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental y en congruencia con las acciones de supervisión y vigilancia que esta misma Unidad establezca en dicho proyecto. Segunda.- Se abstenga en el futuro de otorgar autorizaciones de poda y derribo de árboles por razones distintas a las que prevé el artículo 118 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Tercera.- Establecer el destino de los esquilmos en las autorizaciones que le corresponda emitir para la poda y derribo de árboles en áreas verdes de esa demarcación territorial, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Cuarta.- Resarcir el arbolado derribado en el Parque Luis G. Urbina, en coordinación y conforme lo proyectado por la Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental. La recomendación fue aceptada por las dos autoridades y en cumplimiento de la misma la Dirección General de Reforestación Urbana y Educación Ambiental elaboró el programa de Mantenimiento, Supervisión y Vigilancia del Parque “Luís G. Urbina” en la Delegación Benito Juárez. Por su parte la delegación llevó a cabo acciones de reforestación y mantenimiento y se realizaron reuniones en el parque con las instancias involucradas y vecinos y usuarios del mismo, dándose por concluido el seguimiento de la Recomendación.