denuncia parque hundido

Transcripción

denuncia parque hundido
DENUNCIA PAOT-2002/CAJRD-011/SPA-09 SOBRE DERRIBOS Y PODAS
EN EL PARQUE HUNDIDO
En el mes de julio de 2002 se presentó ante la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, una denuncia por la tala de 240
árboles y la poda de 762en el parque “Luis G. Urbina”.
La denuncia se admitió a trámite y se radicó en la Subprocuraduría de
Protección Ambiental el 5 de julio de 2002.
Como parte de la investigación, se solicitó al jefe delegacional de Benito Juárez
que informara sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental dentro del
parque y de las presuntas irregularidades de servidores públicos adscritos a
dicha demarcación. Al respecto, informó que el derribo y poda se realizaron
debido a la obstrucción de la iluminación, a la presencia de árboles muertos,
plagados y enfermos y al espaciamiento entre ellos. Menciona también que se
pretende coadyuvar en la eliminación de zonas oscuras en el parque para
prevención del delito.
Se solicitó a los directores generales de Prevención del Delito de la Secretaría
de Seguridad Pública y de Bosques Urbanos Educación Ambiental de la
Secretaría del Medio Ambiente y, informara si contaba con antecedentes
respecto de los hechos denunciados.
Al respecto, dichas autoridades manifestaron no tener antecedente alguno y el
Director de Bosques Urbanos y Educación Ambiental recomendó se realizara la
restitución correspondiente, con base en un dictamen emitido por esa
Dirección.
Asimismo, se solicitó al Director de Mejoramiento Urbano de la Delegación
Benito Juárez un informe de las afectaciones al arbolado del parque, mismo
que fue remitido a la Procuraduría.
Como resultado de la investigación, se emitió la Recomendación 03/2002 de
fecha 26 de agosto de 2002 en la que se estableció lo siguiente:
A la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental:
Única: Proyectar los trabajos de mantenimiento, supervisión y vigilancia del
Parque Luis G. Urbina, de conformidad con los artículos 12 fracción IV de la
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito
Federal y el 200 fracción IX del Reglamento Interior de La Administración
Pública del Distrito Federal.
A la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Benito Juárez:
Primera.- Ejecutar los trabajos de mantenimiento del Parque Luis G. Urbina,
conforme al proyecto que al efecto emita la Unidad de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental y en congruencia con las acciones de supervisión y
vigilancia que esta misma Unidad establezca en dicho proyecto.
Segunda.- Se abstenga en el futuro de otorgar autorizaciones de poda y derribo
de árboles por razones distintas a las que prevé el artículo 118 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal.
Tercera.- Establecer el destino de los esquilmos en las autorizaciones que le
corresponda emitir para la poda y derribo de árboles en áreas verdes de esa
demarcación territorial, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Ambiental
del Distrito Federal.
Cuarta.- Resarcir el arbolado derribado en el Parque Luis G. Urbina, en
coordinación y conforme lo proyectado por la Dirección General de la Unidad
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental.
La recomendación fue aceptada por las dos autoridades y en cumplimiento de
la misma la Dirección General de Reforestación Urbana y Educación Ambiental
elaboró el programa de Mantenimiento, Supervisión y Vigilancia del Parque
“Luís G. Urbina” en la Delegación Benito Juárez.
Por su parte la delegación llevó a cabo acciones de reforestación y
mantenimiento y se realizaron reuniones en el parque con las instancias
involucradas y vecinos y usuarios del mismo, dándose por concluido el
seguimiento de la Recomendación.

Documentos relacionados