Hoja de Vida - Barrancabermeja
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Hoja de Vida - Barrancabermeja
HOJA DE VIDA TRÁMITE FORMATO BÁSICO DE IDENTIFICACIÓN DE HOJA DE VIDA DE TRÁMITES Y SERVICIOS ENTIDAD: ALCALDÍA DE BARRANCABERMEJA DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 1. DEFINICIÓN. 2.NOMBRE. 3. DESCRIPCIÓN 4. ¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO? 5. ¿DÓNDE SE PUEDE REALIZAR? Trámite X Servicio Pensión a beneficiarios de un docente fallecido que haya cumplido 18 años de servicio oficial en Barrancabermeja Reconocimiento de la pensión que tienen durante cinco (5) años el cónyuge y los hijos menores del docente afiliado, que haya fallecido habiendo cumplido dieciocho (18) años de servicio oficial continúo o discontinuo sin importar la edad. * Ciudadano Colombiano * Mayor de Edad * Residente. En las oficinas , de la Secretaría de Educación ubicadas en la calle 51 Nº 14-50. Teléfono 6214808 Ext 108. 6. ¿ESTÁ DISPONIBLE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS? No Disponible 7. ¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR? De lunes a jueves en el horario de 7:00 a.m. a 12.00 pm y de 2:00 a 6:00 pm Viernes de 7:00 a.m. a 12.00 pm y de 2:00 a 5:00 p.m. Totalmente Parcialmente X 1. Diligenciar formulario oficial establecido por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2. Acreditar el fallecimiento del docente. 3. Acreditar el tiempo de servicio como docente. 4. Acreditar el tiempo de servicio diferente a tiempos docentes. 8. REQUISITOS EXIGIDOS AL 5. Acreditar situación económica. Acreditar los salarios que el docente ha devengado en la planta docente a la que pertenece o haya pertenecido. CIUDADANO PARA LA 6. Demostrar que fue publicado un edicto por el término de 30 días o dos con intervalos de 15 días cada REALIZACIÓN DEL TRÁMITE. uno. 7. Acreditar la calidad de cónyuge sobreviviente. 8. Acreditar la calidad de beneficiario con el docente fallecido. 9. Probar mediante declaraciones de terceros que el cónyuge sobreviviente, compañera o compañero permanente convivió con el docente hasta la fecha de su fallecimiento. 10. Acreditar si el educador fallecido devengaba pensión. 1. Formato de solicitud de pensiones, debidamente diligenciado (Original) 2.Formato detalle de beneficiarios (Original) 3. Documento de identidad del docente fallecido, Registro Civil de Nacimiento o Partida de bautismo para los nacidos antes del 11 de junio de 1938 (Fotocopia ampliada) 4. Certificado de defunción del docente (Copia auténtica). 5. Certificado de tiempo de servicio expedido por la entidad territorial con fecha no superior a tres (3) meses al momento de la radicación de la solicitud, la cual debe contener el tipo de vinculación, nombramientos, traslados, comisiones, permutas, licencias, suspensiones y demás novedades administrativas ( Original ) 9. DOCUMENTOS EXIGIDOS 6. Certificación laboral de cada entidad donde laboró, indicando tiempo de servicio y entidad donde se hicieron los aportes ( Original ) AL CIUDADANO PARA LA 7. Certificado de salarios expedidos por la entidad territorial, el cual debe contener el tipo de vinculación REALIZACIÓN DEL TRÁMITE. del educador, cargo, grado en el escalafón, horas extras y si hubo ascensos en los doce meses. El certificado debe ser sobre el salario devengado por el docente a la fecha de fallecimiento ( Original ) 8. Edictos emplazatorios ( Original ) 9. Partida de matrimonio, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses al momento de radicar la solicitud ( Copia auténtica ) 10. Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios (Fotocopia ampliada) 11. Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (Original) 12. Resolución que pensionó al docente fallecido (Copia) 1.Reclamar o descargar el formulario de solicitud de pensión en la Secretaría de Educación Municipal. 10. PASOS A SEGUIR. 2. Radicar el formulario adjuntando la documentación requerida, los documentos deben ser presentados en carpeta tamaño oficio, debidamente legajados en el mismo orden en que se relaciona en el formulario en la Secretaría de Educación Municipal. 3. Esperar respuesta o aclaraciones a la documentación anexa, si es del caso. 4. Notificarse del Acto Administrativo que resuelve la solicitud en la oficina de la Secretaría de Educación Municipal. 1. Se reciben los documentos. 2. Se certifica la información por parte de la Secretaría de Educación. 3. Se documenta la información. 4. Se Sustancia. 5. Se Liquida. 6. Se proyecta acto Administrativo de reconocimiento. 11. PASOS QUE SIGUE EL 7. Se envía a FIDUPREVISORA S.A. TRÁMITE AL INTERIOR DE LA 8. FIDUPREVISORA S.A. Valída y aprueba o niega proyecto de acto administrativo. ENTIDAD. 9. FIDUPREVISORA S.A. devuelve aprobado y/o observado el expediente a la Secretaría de Educación. 10. Firma el Acto Administrativo en la Secretaría de Educación. 11. Se notifica a los beneficiarios. 12. Se envía acto Administrativo ejecutoriado a Fiduciaria. 13. Una vez es remitido el acto administrativo ejecutoriado, se procede con el pago. Forma o canal utilizado para la Físicamente en las oficinas, de la Secretaría de Educación ubicadas en la respuesta calle 51 #14-50 Tiempo para la respuesta al Plazo: 15 - Días ciudadano En que consiste el resultado Acto Administrativo de reconocimiento o negación de la pensión a 12. RESPUESTA. final trámite beneficiarios de un docente fallecido. Dependencia que resuelve el Secretaría de Educación - área de Talento Humano trámite Cargo de quien resuelve el Secretaría de Educación. trámite Físicamente en las Oficinas,de la Secretaría de Educación ubicadas 13. ¿PUEDE HACER EL en la calle 51 Nº 14DE QUE CIUDADANO SEGUIMIENTO SI X NO 50. Mediante MANERA AL TRÁMITE? correo electrónico fondoprestacional @sembarrancaber meja.gov.co 1. Ley 91 de 1989 Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. artículo todos 2. Ley 962 de 2005 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. artículo 56 3. Decreto 2370 de 1997 Por el cual se complementan algunas normas del Decreto 196 de 1995. artículo todos 4. Decreto 196 de 1995: Por medio del cual se reglamentan parcialmente el artículo 6o de la Ley 60 de 1993 y el artículo 176 de la Ley 115 de 1994, relacionados con la incorporación o afiliación de docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 14. MARCO NORMATIVO Y REGULATORIO 5. Decreto 3752 de 2003 Por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones de 2003. artículo todos 6. Decreto 3752 de 2003 Por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. artículo todos 7. Decreto 2831 de 2005 Por el cual se reglamentan el inciso 2o del artículo 3o y el numeral 6 del artículo 7o de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. artículo 2-5 Ninguno 15. OBSERVACIONES ESPECIALES 16. RELACIONES CON OTROS Ninguno TRÁMITES 17. ESTADÍSTICAS 18. ¿ELTRÁMITE ESTÁ IDENTIFICADO EN EL MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS? Nº de Servicios al mes N/A Costo entidad N/A Recaudo anual N/A Si X No