Informe Legal 0528-2012-SERVIR-GG-OAJ

Transcripción

Informe Legal 0528-2012-SERVIR-GG-OAJ
: =-
-=.
- - -
-
_._._
-
-~·-
- - - . -..
~
~
~ ~~
-- -- -:
. .
.. .
-
- -..._ -
-
....
-
-
_...
"Decenio de las Personas con Disc;apacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
INFORME LEGAL N2
A
6 ~B
-2012-SERVIR/GG-OAJ
MARIANA BALLÉN TALLADA
De
MANUEL MESONES CASTELO
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Asunto
Conceptos que integran la Remuneración Total
Referencia
Oficio Nº 3443-2011-DG-OEA-OP-EBYP-HN2M
Fecha
Lima,
3 1 MAYO 2012
RECIBIDO
Firma: ~-- Hora:.......•......•......
31 MAY 201Z
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por medio del
cual el Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo consulta si en relación al pago de la
Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios prestados se debe considerar dentro de la
Remuneración Mensual Total los montos que se pagan mediante el Decreto de Urgencia Nº 1052001, el Decreto Supremo N2 122-2005-EF, la Bonificación por Escolaridad, Aguinaldo por Fiestas
Patrias y Navidad, la Ley Nº 28167 y el Decreto de Urgencia Nº 088-2001SUB-CAFAE.
l.
Base legal
El artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que estableció las normas orientadas a
determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del
Estado, determina que conceptos integran la Remuneración Total Permanente y cuales la
Remuneración Total, así considera:
a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto,
permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios,
directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la
Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración
Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total
Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los
mismo que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones
distintas al común.
11.
ANÁLISIS
Competencia de SERVIR
2.1
Como cuestión previa, es menester señalar en primer lugar, que las competencias de
SERVIR para emitir opinión en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco
1
·-
,
. .
.--..: .. .._.,
-.
;-'.~.:_:.
:~J
......
.
:...~:.::-:
:=: -:s:::- ~~:
.:1-:'.s_::s
----=-- -
~
. - ::,
_
_
e,.
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per~"
"Año de la Integración Nacidnal y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
de las políticas que emita de manera progresiva en materia de1gestión del empleo, de la
1
compensación, de las relaciones humanas, entre otras. En ese sentido, las consultas que
absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y
vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
2.2
Desde esa perspectiva, ninguna institución o administrado podría supeditar el
cumplimiento de sus obligaciones legales a la respuesta a un pedido formulado a esta
Autoridad Nacional, ni eludir la 9bservancia de pJazos en base a dicha consideración.
Sobre la aplica.ción de la remuneració~ total como base para el cálculo de la asignación por
cumplir 25 ó 30 años de servicios.
1
2.3
El Tribunal del Servicio Civil, metliante Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC
del 18 de junio de 2011, publicada en el portal institucional (www.servir.gob.pe), ha
establecido como precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las
entidades que conforman el Sistéma Administrativo de Gestión qe Recursos Humanos, que
la remuneración total permanenf e prevista en el artículo 9º del decreto Supremo Nº 05191-PCM no es aplicable para e cálculo de la asignación por cumplir 25 y 30 años de
servicios, entre otros conceptos que se detallan expresamente en dicha resolución
(fundamento 21), por lo que dic~o beneficio se calcula de acuerdo a la remuneración total
o íntegra percibida por el servi~or, conforme lo establece el artículo 54º del Decreto
Legislativo Nº 276.
2.4
En este sentido, debido a la fuerzb vinculante del precedente del Tribunal del Servicio Civil,
a partir de su vigencia las entidatles que conforman el Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos se enc1,1entran sujetas al criterio interpretativo expresado en el
mismo, en todos los procedimienf os que sobre dichas materias se encuentren en trámite.
Sobre la naturaleza remunerativa de los conceptos que integran la remuneración total mensual.
Del contenido de la disposicione~ que regulan el concepto de remuneración en el sistema
jurídico laboral, se deriva que u?a de las características esenciales de éste es su carácter
contraprestativo, es decir, qµe s~ perciben como retribución por la prestación efectiva de
los servicios brindados en relaciólil de dependencia; esta situación les dota de la calificación
de remunerativo, puesto que e¡ trabajador recibirá el monto de su remuneración en
proporción a la labor realizada .
~~=-
1
2.6
Tomando en cuenta el aspecto f Ontraprestativo de la remuneración, todos los ingresos
que percibe el trabajador que obs,ervan esta característica deberían ser considerados como
remunerativos; no obstante ello, existen ingresos que si bien guardan esta naturaleza se
encuentran expresamente excluidas por mandato legal.
2.7
En esa línea de razonamiento, para determinar qué conceptos integran la remuneración
total mensual debemos acudir a la definición proporcionada por el artículo 8 del Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM que señala que está compuesta por la remuneración total
permanente y los conceptos rem~nerativos adicionales otorgados por Ley expresa; por lo
2
-. . -
~
.
.
-: -=: _. , ---
~ ~· ~
. .-. : -
''
uDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
tanto, se debe analizar si los montos que perciben los trabajadores bajo el Decreto de
Urgencia N2 105-2001, el Decreto Supremo N2 122-2005-EF, la Bonificación por
Escolaridad, Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, la Ley N2 28167 y el Decreto de
Urgencia N2 088-2001SUB-CAFAE conforman la remuneración total permanente o siendo
conceptos adicionales, éstos tienen naturaleza remunerativa o no.
Decreto de Urgencia N2 105-2001
2.8
Mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia N2 105-2001, se fija a partir del 12 de
setiembre del año 2001 en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) la Remuneración
Básica de los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N2 276
cuyos ingresos mensuales en razón de su vinculo laboral, incluyendo incentivos, entregas,
programas o actividades de bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del pliego,
sean menores o iguales a S/. 1,250.00.
2.9
Posteriormente, mediante el artículo 42 del oJcreto Supremo N2 196-2001-EF, se precisó
que la Remuneración Básica fijada por el Décreto de Urgencia N2 105-2001 reajusta
únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo N2 057-86PCM, entendiéndose como Remuneración Prircipal a "la compensación que percibe el
trabajador y que resulta de adicionar la Remuneración Bósica y la Remuneración
Reunificada" y estableciendo que éstas se encontraban constituidas por los conceptos de
carácter remunerativo de carácter permanente que se venían otorgando bajo cualquier
nomenclatura o denominación al amparo de disposiciones legales.
Decreto supremo N2 122-2005-EF
2.10
Mediante el artículo 22 del Decreto Supremo N2 122-2005-EF, se otorga a partir del mes de
setiembre del año 2001, una asignación extraordinaria mensual a favor de las enfermeras
en situación de actividad de la Ley N2 23536 y modificatoria, que prestan servicios al
Ministerio de Salud y sus órganos públicos descentralizados, así como en las Direcciones
Regionales de Salud por la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles). En el
inciso b} del artículo 32 de dicho dispositivo se establece que este monto no tiene carácter
ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales,
asimismo, no constituye base de cákulo para el reajuste de las bonificaciones que
establece el Decreto Supremo N.2 051-91-PCM
La Bonificación por Escolaridad y el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad
2.11
En aplicación a las disposiciones presupuestales dictadas para el Sector Público mediante
las cuales se fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas
Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonmcación por Escolaridad, se otorgan a los
funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a carreras reguladas por Leyes
específicas, así como a los pensionistas del Sector Público. El otorgamiento en cada año
fiscal de los conceptos antes señalados será ~eglamentado mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
2.12
Para el presente año fiscal. la Bonificación por Escolaridad ha sido regulada a través del
Decreto Supremo N2 003-2012-EF. la cual ha establecido que ésta no constituye base de
3
?:=?\~
,:,:...~-:r::::.~ .~-::.c."¿:
P;:siCe;¡cia
d2! Co:is2jo d::::
f·,~inistíOs
•
~--'·
S2í,'.c:::: C\·;:
.
.
.. c.d
" Decenio de las Pr rsonas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Naci9nal y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
cálculo para el reajuste de cualquier tipo de .remunerac1on, bonificación, beneficio o
pensión. Por su parte, respecto ~ I Aguinaldo por Fiestas Patrias •y Navidad, .a la fecha aun
no se ha emitido la reglamentac'ón para su percepción y sobre la naturaleza remunerativa
de las mismas.
Ley N2 28167
2.13. En aplicación a la Ley Nº 28167 (Ley que autoriza la nueva escala de Bonificación de las
guardias hospitalarias a favor 1 de los profesiGnales y no profesionales de la salud
categorizados y escalaf.onados) ~e otorga al personal que realiza guardias hospitalarias un
monto por dicho concepto de acÚerdo
a su programación.
1
2. 14.
Respecto a esta Bonificación, la Jey Nº 29645, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, estableció quJ:
"8.4 Dispónese que Ja Ley Nº 28167, Ley que Autoriza la Nueva Escala de Bonificación
de las Guardias Hospitalarias a Favor de Jos Profesionales y No Profesionales de Ja
Salud Categorizados y Escalafonados, es de alcance al personal profesional y no
profesional de Ja salud no dsimilados de las .instituciones de las Fuerzas Armadas del
Ministerio de Defensa y del r inisterio del Interior.
(... )
8.6 Para el otorgamiento de las asignaciones referidas en los párrafos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4
y 8.5, los pliegos presupuestarios respectivos se sujetan a los créditos presupuestarios
aprobados en su presupuesto institucional. Tales asiqnaaiones no tienen carácter
remunerativo, compensatorio ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales.
Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que
establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para .fa Compensación por Tiempo de
Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas." (subrayado
agregado)
Si bien la norma presupuestaria señalada precedentemente no se encuentra vigente,
introdujo una modificación en su ámbito de alcance y además preciso el carácter de su
naturaleza remunerativa hacia adelante; por tanto, es de aplicación lo dispuesto a efectos
normativos.
1
Decreto de Urgencia Nº 088-2001 SUB-CfFAE
Con la dación del Decreto de Urgenda Nº 088-2001, fueron aprobadas las normas a las que
deben sujetarse los organismos d~I sector público nacional para Ja aplicación del Fondo de
Asistencia y Estimulo.
1
2.16
2.17
La Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - tey General del Sistema Nacional
de Presupuesto, establece respecto a los montos que se perciben por el CAFAE, lo
siguiente:
4
--
. -· -
-
/'"'.
=·-:::--~,
::C:r.'"~is·_r.:~
-~
-,
3
_ -
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
" Los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente:
(. .. )No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio" . (subrayado
agregado)
2.18.
3.
Finalmente, habiendo el Tribunal del Servicio Civil establecido, mediante Resolución de
Sala Plena N2 001-2011-SERVIR/TSC, que se considera para el cálculo de la asignación por
cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, a la remuneración total o íntegra percibida por
el servidor, conforme lo establece el artículo 542 del Decreto Legislativo N2 276. Siendo
que ésta está constituida tanto por la Remur eración Total Permanente, como por los
conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa; es menester advertir que
de los conceptos materia de consulta, sólo el monto otorgado mediante el Decreto de
Urgencia N2 105-2001 tiene naturaleza remunerativa; por lo que, será considerado dentro
de la Remuneración Total Mensual, por ende, base de cálculo de la asignación por cumplir
25 y 30 años de servicios al Estado.
CONCLUSIÓN
Se considera para el cálculo de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, a la
remuneración total o íntegra percibida por el servidor, conforme lo establece el artículo 542 del
Decreto Legislativo N2 276 y siendo que ésta está constituida tanto por la Remuneración Total
Permanente, como por los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa; es
menester advertir que de los conceptos materia de consulta, sólo el monto otorgado mediante el
Decreto de Urgencia N2 105-2001 tiene naturaleza remunerativa; por lo que, será considerado
dentro de la Remuneración Total, por ende, base de cálculo de la asignación por cumplir 25 y 30
años de servicios al Estado
Finalmente, remito el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra consideración y
visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.
Atentamente,
/
5
P:-~s~:·:=:----:::i
e~~ C:1s2~J
~
C:2
~-··:---·s-..:--:.s
- - ..
-
_: - , _ :
=, -
f"J--t"-.-
~
~;..:-·1c·a
E.Jc1.. Lit1va
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
uma,
·a·7
OFICIO N2
JUN 2012
:}O _3
-2012-SERVIR/PE
Señor
LUIS VALLE VALVERDE
Director General (e)
Hospital Nacional Dos de Mayo
Presente.-
Referencia
Oficio N2 3443-2011-DG-OEA-OP-EBYP-HN2M
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la
referencia, por el que consultó si en relación al pago de la asignación por cumplir 25 y 30 años
%.~ de servicios prestados, se deben considerar dentro de la Remuneración Mensual Total ciertos
g~ conceptos establecidos en determinados dispositivos legales.
~~c,
\oNALoe(&
~~
~
·;<..
::>
8º
!}'
~·
~_,
Al respecto, le remito el Informe Legal N2 528-2012-SERVIR/GG-OAJ,
de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de
la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.
Sin otro particular, quedo de usted.
AUfORIOAO NACIONAL DEl SERl!ICIO CIVIL
GEREN(;IA C~ PQLITICAS DE GES'íJON DE
RECURSOS HUl!.ANOS
O8 JUN. 2012
REC.IBIDO
Firma: •.
~ Hora:... .•{:·~~... ... /
JCCC/MBT/MMC/aepv
Reg. Nt 53159-2011
.
b
www.serv1r.go .pe
e
Pasaje Francisco de Zela 150
Piso 10, Jesús Maria
Lima 11, Perú
T: 51-1-2063370
1

Documentos relacionados