PROFESORES VISI`TANT`IS Gran relevancia tuvo el curso

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PROFESORES VISI`TANT`IS Gran relevancia tuvo el curso
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PROFESORES VISI'TANT'I-S
Gran relevancia tuvo el curso dictado sohre "Las Instituri,>nes ,\dministr:i~
tivas en Francia". por cl profcsor Henri lforon eri esta F;ic~ilta<l<le Dereclirt
en doce lecciones, del día 5 al 29 de julio del presente año.
Causó una grata impresión tan distinguido visitante entre los estudiantes
y profesores de la Facultad de Derecho, hecho qiie quedó demostrado con la
asistencia constante de más dc 150 profesores y aluniiios.
El profesor H e n r i Rusun entre otras cosas expuso qiie el estudio de "L:i\
Instituciones Administrativas en Francia" ha permitido a Cstas comprenderse
mejor en Francia, ya que es un país que está a mcdio camino del capitalismo
y socialismo, adeinis de tener una antigua tradición administrativa. Que el
conocimiento de sus experiencias es iitil a todos aquellos Estados que sc intrresan sohre la administración ~ ú b l i c acii forma general.
Nos habló de la idea de libertad individual, de su nriqcii filosbfico y si!
tradición política en la declaración de los drreclius. No nlvidó aclarar ):I
idea del servicio púhlico y de la iml~ortaiiciade Csta.
Cuando abordó el tema "De los Servicios Administrativos dc Mando y d r
Coordinación", afirmó que éstos se trataban de servicios que tienen una existencia constitucional, los cuales están colocados al lado de las autoridades
suoremas administrativas que son: el Prcsidcntc de la República, el Primer
Ministro.
Al hablar de las institi~rioiicb adininistrativas en Francia cxplicó cómo sr
encuentra estructurada Csta, dándole gran relevancia a lo quc C1 denominó
el Comisariado del Plan, haciendo hincapié en todo momento que la derisián final en cualquier plaii adiniiiistrativo pertenece al G o h i ~ r n oy al Parlamento.
No olvidó estudiar los problemas de la adaptación de la Administración
I'ública, afirmando que las dificultades de la administración provienen del
caricter sintetic0 e interniinisterial de las acciones del Estado como existe
la colaboración de diversos servicios adtninistrativos y eritre miiciias colectividades locales.
Que una de las dificultades estriba en crear una unidad mis grande d e
concepción, de acción y de coordinar mejor el conjunto de servicios en ge.
neral, lo que supone un conocimiento profundo de la administracibo y
de reformas admiiiistrativas periódicas, y que Cstas son materia dificil que
tiene que tener cn cuenta siempre las coslumbres y los intereses creados.
Aconsejó en sus conclusiones la conveniencia de hacer experiencias dc reforma administrativa, antes de su aplicación en forma general.
Concluyó afirmando que el objeto de la administración pública es en
definitiva el proporcionar a los hombres una vida más cómoda para hacerlos
más felices imprimiendo a la vida del Iiombre, en sociedad, el mayor confort
y para ello lograr el más alto desarrollo material que redunde en beneficio
de la cultura de los pueblos.
e,
Eri el mcs de agosto del presente ;iíio, el profesor Saiundor L i s a i ~ a g ~ r vii:edecano de la Escuela de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales de la
Universidad de Madrid, impartib un cursillo de quince lecciones en nuestra
Facultad. Los alumnos que asistieron a las conferencias son licenciados en
Derecho que toman cursos de capacitacibn para ser maestros de Derecho
Civil, de Nociones de Derecho y de Introducción al Estudio del Derecho.
Lissarrague fue discipulo de Ortega y Gasset, de Recaséns Siches y de Zubiri.
H a estudiado profundamente las obras de Santo Tomás, de Vitoria y de
Suiirez, y ha aprovechado las doctrinas de estos filósofos para reestructurar
la tesis de la dignidad de la persona humana, a la cual considera el único
sujeto de la vida social. H a publicado diversos trabajos, entre los que podemos mencionar lalroducción a los temas centrales de la Filosofin del Derrcho y Poder político y Sociedad, que le han valido ser mencionado en los
los libros m á s importantes que se ocupan dc la filosofia juridica del siglo xx.
Salvador Lissarrague ha investigado exhaustivamente la doctrina de la instituciún d e Haurioii, y la Iia aplicado con Cxito a los problemas de la filosoIía política.
El cursillo trató sobre el luaar que corresponde al Dereclio dentro de la
vida social. E,l profesor comenab por explicar la situación del individuo dentro de la sociedad. Dividió las doctrinas al respecto en supravivierites y
plnrivivientes. Las primeras son aquellas que sostienen que la única existencia en el ordcn humano es la de la sociedad. Cit6 los nombres d e Hegel,
Manr y Durkbeim, a quienes considera los mejores exponentes de esta teoria.
Las cloctriiias de la plurivivencia las divide Lisiarrague en escuelas dc
la interrivcncia y de 1;i convivencia. Las teorías de la plurivivencia consideran que los seres verdaderamente actorcs y protagonistas de la sociedacl
son los individuos personales. La corriente de la intervivericia sostiene que
la sociedad es el entresijo de las relaciones entre individuus. Entre sus mar
destacados defensores encontramos a Jacoh Xlorciio, Von Wiese, Simmel y
TvIartindale. Dentro de la tesis de la conrivcnciü, a 1;r cual csri adherido
Lissarrague. sc considera quc cxisten dentro de la sociedad cohesiones y relaciones. Define a las cohesiones conio 'acciones conjuntas de individuos con
vistas a un fin coiniin".
Otro tema que se abord6 en este cursillo fue el de las form:is <le reg~ilacióii
de In conducta humana. Lissarragiit. conbidera quc existeii dos form:is fundanientales: de estricta convicción y de iicto ajustamiento. 1.a estricta conviccián es el decidir por si mismo niediante un proceso intclecti\.o. Las formni
de neto ajustamierito son los usos colectivos predonantcs, estudiados por
Durkheiin, Mant, Weher y Recaséns Siclies.
Lissarrague considera que el Derecho es un elemcnto «l>je~ivode la socirdad, una pauta de neto ajustamiento. Las pautas son modelas activos iiorrnativos estables, pero no estáticas.
El proicsor hispano explic0 tainbién que cI Dcrrclio es un An>l>itoparcial, simple, externo o externo-interiorizarlo. Expuso la teoría q u e definr
a los ámbitos como "uniiladrs sistemáticas (le la vida soci;il; poseedoras dc
un sentido que coristituye el resorte racional de los actos". Decimos que el
Derecho es un ámhito externo, cunndo la conducta que ordena se cumple
por neto ajustarniento. Cuando los homlires aceptan las pautas jurídicas por
estricta coiivicci<in, dccimos que el Derecho es un ámbito exlerno-interiorizado.
Las lecciones terminaron con uii vxaliieri, ciiyos resti1t:idos demuestran cl
iiiterés que silscilri el profesor Lissarrao;uc enuc sil5 oyentes.
Este ciclo de conferencias fue un Cxito completo de la Direccibn de nues~
tra Facultad, y constituye una prueba del esfuerzo que sc csti realizrinclo
para dnrlcs las mejores oporturiida<les de estudi<>a los iiltiiros profesores
<le la Facultad de Derecho.

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