Retenciones de Impuesto al Patrimonio por pasivos al 31 de

Transcripción

Retenciones de Impuesto al Patrimonio por pasivos al 31 de
Retenciones de Impuesto al Patrimonio por pasivos al 31 de
diciembre
Determinados pasivos que las compañías uruguayas mantengan con sujetos del exterior, podrían
encontrarse sujetas al Impuesto al Patrimonio vía retención
Por Cr. Nicolás Ramos
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Ante la proximidad del 31 de diciembre, puede resultar de gran interés recordar el régimen fiscal vigente
sobre determinados pasivos frente al Impuesto al Patrimonio (IP).
El principio jurisdiccional que rige en todo nuestro sistema tributario es el principio de la fuente
territorial. Es así que el artículo 7 del Título 14 del T.O. de 1996, relacionado con el IP, establece entre
otras cosas, que el patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados
económicamente en la República.
Entre los contribuyentes de este impuesto figuran las personas físicas y jurídicas del exterior por los
bienes que posean en el territorio uruguayo que no gocen de exoneración, cuya situación se determina al
31 de diciembre de cada año. Tratándose de personas jurídicas con establecimiento permanente (EP) en
el país, es éste quién debe computar esos activos. En los restantes casos, aparte de la obligación que
compete a aquellas entidades como contribuyentes, las normas han instituido sujetos responsables del
pago del impuesto, entre los cuales figuran las entidades comprendidas en el IRAE que fueran deudoras
de los sujetos pasivos antes mencionados que no actúen en el país por medio de EP. Por lo tanto, los
saldos pasivos que mantengan los contribuyentes de IRAE al 31/12 con personas del exterior –salvo que
estén exentos- generan la obligación de pago del IP por parte de los responsables.
Nótese que esta fecha de determinación es independiente de cual sea la fecha de cierre de ejercicio del
responsable, lo que lleva muchas veces a desconsiderar la situación, bajo el entendido de que todas las
obligaciones por concepto del impuesto se determinan a aquella fecha, con la consecuencia de caer en
incumplimiento.
Dentro de los activos exentos se encuentran los saldos de precios derivados de importaciones y los
préstamos y los depósitos de PF o PJ extranjeras domiciliadas en el exterior. A estos efectos, se
consideran como saldos de precios de importaciones las adquisiciones de bienes situados en el exterior
de la República, aun cuando no sean introducidos al país, y en los exclaves aduaneros (zonas francas,
depósitos aduaneros y depósitos aduaneros portuarios).
En cambio, no están alcanzados por la exoneración los saldos por servicios prestados, tales como
servicios técnicos, regalías u otros créditos que no se originan en importaciones de bienes o en
operaciones de préstamo o depósito, salvo en el caso particular de los usuarios de zonas francas.
En ese caso, el artículo 3 del Decreto N° 311/005 exonera los créditos que las personas del exterior
mantengan con usuarios de zonas francas que correspondan a prestaciones de servicios o enajenaciones
de bienes inmateriales.
Habida cuenta de lo anterior, la eliminación de pasivos sujetos al pago del impuesto antes del 31 de
diciembre evita la incidencia del tributo, aunque, naturalmente, habrá que analizar también su efecto en
el IP a tributar por la entidad deudora. A vía de ejemplo, la eliminación de un pasivo gravado por IP para
el acreedor y deducible para el deudor contra disponibilidades en el país, tiene un efecto global favorable
puesto que no tiene incidencia en el IP del deudor y provoca la eliminación del IP del acreedor.
Encastre
Las entidades comprendidas en el IRAE son responsables por el pago del IP asociado a
determinados saldos pasivos mantenidos con el exterior al 31/12
Claves:
Formulario : las retenciones de IP deberán ser informadas en el formulario 2183 que
deberá ser confeccionado a través de la aplicación Beta de DGI.
Plazo : Si bien la retención se aplica sobre los pasivos mantenidos con el exterior al 31/12
de cada año, el plazo para el pago vence en mayo de cada año.
Repetición : los agentes de retención podrán reclamar impuesto pagado contra los sujetos
pasivos objeto de retención del gravamen.

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