582404 NORMAS LEGALES Constituyen Grupo de Trabajo

Transcripción

582404 NORMAS LEGALES Constituyen Grupo de Trabajo
582404
NORMAS LEGALES
del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo
de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la
transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones
específicas emitidas por la Contraloría General de
la República. Asimismo, el artículo 6 de los referidos
Lineamientos señala que cada Ministerio, mediante
resolución ministerial, constituye un grupo de trabajo de
naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración
del informe sectorial para la transferencia de gobierno;
Que, en ese sentido, resulta necesario constituir el
Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades
a las que se refieren los dispositivos legales señalados
precedentemente, entre ellas, la elaboración del Informe
Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo
2011-2016;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Funciones, aprobado con
Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución
Constituir en el Ministerio de Economía y Finanzas, el
Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de
la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia
de Gobierno, periodo 2011-2016.
Artículo 2.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia
de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones del Decreto
Supremo Nº 022-2016-PCM.
b) Elaborar el Informe para la transferencia de gestión
del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo
Nº 022-2016-PCM.
c) Recopilar los informes para la transferencia de
gestión de las entidades adscritas al Sector Economía y
Finanzas, para su incorporación al Informe Sectorial para
la Transferencia de Gobierno.
d) Formar parte de la Comisión de transferencia
de gobierno, por el periodo 2011-2016, de acuerdo a
lo regulado por la Directiva Nº 003-2016-CG/GPRODLineamientos Preventivos para la Transferencia de
Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada
con Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG.
e) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas
proyectos normativos complementarios, necesarios para
cumplir con los objetivos del presente dispositivo legal.
f) Elaborar un plan de acción en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles desde su instalación.
g) Otras que le encargue el Ministro de Economía y
Finanzas.
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo está integrado por:
- La Secretaria General del Ministerio de Economía y
Finanzas, quien lo preside.
- Un representante del Gabinete de Asesores del
Despacho Ministerial.
- La Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial
de Hacienda.
- El Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial
de Economía.
- El Director General de la Oficina General de
Planificación y Presupuesto.
- El Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica.
- El Director General de la Oficina General de
Administración.
- La Directora General de la Oficina General de
Enlace, quien actúa como Secretaria Técnica del Grupo
de Trabajo.
La participación de los mencionados integrantes es Ad
honorem.
Artículo 4.- Instalación y plazo
El grupo de trabajo se instalará en el plazo máximo de
48 horas de publicada la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
Martes 5 de abril de 2016 /
El Peruano
El grupo de trabajo tiene vigencia hasta el 27 de julio
de 2016.
Artículo 5.- Financiamiento
Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente resolución son asumidos con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Notificación
Remitir copia de la presente resolución ministerial, a
los funcionarios a los que se refiere el artículo 3, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1363695-1
Constituyen Grupo de Trabajo temporal
encargado de la coordinación y seguimiento
de los avances de la elaboración de los
informes de transferencia de gobierno
correspondientes a los organismos públicos
adscritos al Ministerio y del FONAFE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 105-2016-EF/10
Lima, 4 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM,
el Presidente de la República convoca a Elecciones
Generales, para la elección del Presidente de la
República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas
de la República y de los representantes peruanos ante el
Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para
las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar
funciones distintas a las antes indicadas a grupos de
trabajo;
Que, el numeral 7.1 de la Directiva Nº 0032016-CG/GPROD- Lineamientos Preventivos para
la Transferencia de Gestión de las Entidades del
Gobierno Nacional, aprobada con Resolución de
Contraloría Nº 088-2016-CG, establece que el
Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los
Titulares de las entidades adscritas al Ministerio
deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo
con la antelación necesaria a la fecha del término del
periodo de Gobierno Nacional;
Que, de otro lado, el artículo 5 de los Lineamientos
que regulan la Transferencia de Gobierno por parte
de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder
Ejecutivo, por el periodo 2011 – 2016, aprobados con
Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, establece que
las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen
formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar
un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a
las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría
General de la República. Asimismo, el artículo 6 de
los referidos Lineamientos señala que cada Ministerio,
mediante resolución ministerial, constituye un grupo de
trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la
elaboración del informe sectorial para la transferencia de
gobierno;
Que, en ese sentido, resulta necesario constituir un
Grupo de Trabajo encargado de coordinar y efectuar
el seguimiento de los avances de la elaboración de los
informes de transferencia de gobierno correspondientes
a los organismos públicos adscritos al Ministerio
de Economía y Finanzas, y del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del EstadoFONAFE;
El Peruano / Martes 5 de abril de 2016
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con
Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución
Constituir en el Ministerio de Economía y Finanzas,
el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado
de la coordinación y el seguimiento de los avances
de la elaboración de los informes de transferencia de
gobierno correspondientes a los organismos públicos
adscritos al Ministerio de Economía y Finanzas, y del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado- FONAFE.
Artículo 2.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y realizar el seguimiento sobre la
elaboración de los informes para la transferencia de
gestión de las entidades adscritas al Sector Economía
y Finanzas, y del Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE, para su
incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia
de Gobierno.
b) Efectuar las acciones previstas en la Directiva
Nº 003-2016-CG/GPROD- Lineamientos Preventivos para
la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno
Nacional, aprobada con Resolución de Contraloría
Nº 088-2016-CG.
c) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas
proyectos normativos complementarios, necesarios
para cumplir con los objetivos del presente dispositivo
legal.
d) Elaborar un plan de acción en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles desde su instalación.
e) Otras que le encargue el Ministro de Economía y
Finanzas.
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo está integrado por:
- La Secretaria General del Ministerio de Economía y
Finanzas, quien lo preside.
- La Secretaria General de la Central de Compras
Públicas- PERÚ COMPRAS.
- El Secretario General de la Superintendencia del
Mercado de Valores- SMV.
- El Gerente General de la Oficina de Normalización
Previsional- ONP.
- La Secretaria General del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado- OSCE.
- El Superintendente Nacional Adjunto de
Administración y Finanzas de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración TributariaSUNAT.
- El Secretario General de la Agencia de Promoción de
la Inversión Privada- PROINVERSIÓN.
- La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial- FONAFE.
- La Directora General de la Oficina General de Enlace
del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actuará
como Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo.
La participación de los mencionados integrantes es Ad
honorem.
Artículo 4.- Instalación y plazo
El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo máximo
de 48 horas de publicada la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 27 de julio
de 2016.
Artículo 5.- Financiamiento
Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente resolución son asumidos con cargo al
presupuesto institucional de las entidades a las que
pertenecen los miembros del Grupo de Trabajo, sin irrogar
gastos adicionales al Tesoro Público.
582405
Artículo 6.- Notificación
Remitir copia de la presente resolución ministerial, a
los funcionarios a los que se refiere el artículo 3, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1363695-2
Modifican el Plan de Acción para la
implementación de la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública en el
Ministerio de Economía y Finanzas 2015 2016, aprobado con R.M. Nº 006-2015-EF/41
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 106-2016-EF/41
Lima, 4 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0062015-EF/41, se aprobó el “Plan de Acción para la
Implementación de la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública en el Ministerio de Economía y
Finanzas 2015-2016”;
Que, la Meta 02 del literal c) del numeral 5.1.3 del
“Plan de Acción para la Implementación de la Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública en el
Ministerio de Economía y Finanzas 2015-2016”, prevé
que el Ministerio de Economía y Finanzas, cuente con un
grado de desarrollo avanzado y alcanza los 105 puntos
en cumplimiento de la autoevaluación de los estándares
de calidad contemplados en la Resolución Ministerial Nº
156-2013-PCM;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1862015-PCM, se aprueba el “Manual para Mejorar la
Atención a la Ciudadanía” en las entidades de la
Administración Pública, versión actualizada con enfoque
de interculturalidad y de género, asimismo establece
una variación en la puntuación del grado de desarrollo
obtenido por la entidad respecto de la calidad de la
atención a la ciudadanía, dejando sin efecto la Resolución
Ministerial Nº 156-2013-PCM;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Gestión Pública Nº 001-2015-PCM-SGP, se aprueba
los “Lineamientos para el proceso de implementación
progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la
Ciudadanía en las entidades de la Administración
Pública”, el cual establece los mecanismos, condiciones
y plazos para garantizar la implementación anual y de
forma progresiva del mencionado Manual;
Que, en consecuencia resulta necesario actualizar
el “Plan de Acción para la Implementación de la Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública en el
Ministerio de Economía y Finanzas 2015-2016”, a fin que
guarde concordancia con la normatividad vigente y las
actividades referidas en la Resolución Ministerial Nº 1862015-PCM y en la Resolución de Secretaría de Gestión
Pública Nº 001-2015-PCM-SGP;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto
Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de
Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Meta 02 del
literal c) del numeral 5.1.3 del “Plan de Acción
para la Implementación de la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio
de Economía y Finanzas 2015-2016”, aprobado con
Resolución Ministerial Nº 006-2015-EF/41.
Modifíquese la Meta 02 del literal c) del numeral 5.1.3
del acápite V del “Plan de Acción para la Implementación
de la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública en el Ministerio de Economía y Finanzas 20152016”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

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