Organización de la Prevención en al Empresa

Transcripción

Organización de la Prevención en al Empresa
Convocatoria 2008
Programa Intersectorial
Intersectorial para la Difusión de la Cultura Preventiva
Resumen
Capítulo
apítulo 7.
7. Organización de la Prevención en la Empresa
Modelo Manual de Acogida de Prevención de Riesgos Laborales para la Empresa de Granada
Resumen Capítulo 7
Organización de la Prevención en la Empresa
Fecha
Mayo 2009
Páginas
1 de 2
Convocatoria 2008
Programa Intersectorial
Intersectorial para la Difusión de la Cultura Preventiva
Resumen - Capítulo 7.
7. Organización de la Prevención en la Empresa
En relación a la Organización de la Prevención en las empresas, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales (BOE de 10 de noviembre de 1995) y el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto
39/1997 de 17 de enero (BOE de 31 de enero de 1997), contemplan las siguientes posibilidades:
Asunción personal por el empresario de las funciones de prevención.
Designación de trabajadores.
Servicios de prevención propios.
Servicios de prevención ajenos.
El empresario sólo puede asumir por sí mismo las actividades de prevención, en las empresas de menos de 6 trabajadores
que no estén incluidas en el anexo 1 del Reglamento de Servicios de Prevención. Se exige, además, que el empresario
desarrolle su actividad en el centro de trabajo de forma habitual, y tenga la formación adecuada. En todo caso, necesitará
concertar la vigilancia de la salud.
Determinadas empresas (las de más de 500 trabajadores, o las de más de 250 que pertenezcan al anexo 1), están
obligadas a constituir servicios de prevención propios con, al menos, dos especialidades (las especialidades son Seguridad
en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología, y Medicina del Trabajo). Para servicios propios (y para
servicios ajenos) se requiere el nivel de cualificación superior que puede obtenerse para las especialidades de seguridad en
el trabajo, higiene industrial, ergonomía-psicosociología, por convalidación de funciones o acreditación, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 780/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo de 1998), que modifica el Reglamento de los
Servicios de Prevención, o realizando un curso de nivel superior (600 horas) en alguna de las entidades especialmente
autorizadas para llevarlas a cabo.
Tabla resumen, de la Organización de la Prevención en las Empresas en Función del numero de Trabajadores y de la
peligrosidad de sus servicios (incluidas o no en Anexo 1):
INCLUIDAS EN ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN
SI
MENOS DE 250
Trabajador
Designado.
Servicio Propio.
Servicio Ajeno.
Combinación de
Anteriores.
NO
MÁS DE 250
MENOS DE 6
Servicio Propio (todas las Empresario.
especialidades con alcance
total).
Trabajador
Designado.
Servicio Propio (mínimo 2
especialidades
Servicio Ajeno.
complementado con
trabajadores designados y/o
Servicios Ajenos).
ENTRE 6 Y 500
MÁS DE 500
Trabajador Designado. Servicio Propio (todas las
especialidades con alcance
total).
Servicio Propio.
Servicio Ajeno.
Combinación de
Anteriores.
Servicio Propio (mínimo 2
especialidades
complementado con
trabajadores designados y/o
Servicios Ajenos).
Modelo Manual de Acogida de Prevención de Riesgos Laborales para la Empresa de Granada
Resumen Capítulo 7
Organización de la Prevención en la Empresa
Fecha
Mayo 2009
Páginas
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