Retenciones al personal - Situacin patrimonial

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Retenciones al personal - Situacin patrimonial
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MEMORÁNDUM
IMP - 10 / 2003
Buenos Aires, 27 de marzo de 2003
Ref.: Impuesto a las ganancias: Rég. de retenciones al personal en relación de dependencia
SITUACIÓN PATRIMONIAL – OBLIGACIÓN DE INFORMAR: Modificaciones
En el marco del régimen de retenciones del impuesto a las ganancias, la AFIP prevé que los
empleados cuyas rentas netas anuales superen los $ 40.000, informen su situación patrimonial.
Con el objeto de mejorar este mecanismo de información y, consecuentemente, mejorar el control
sobre la recaudación del impuesto sobre los bienes personales de estos potenciales contribuyentes,
la AFIP ha resuelto algunas modificaciones, a saber:
Derogar el Formulario 648 (formulario manual que en el que se informaba la situación
patrimonial al 31.12. de cada año).
Obligar a presentar la información a través del sistema aplicativo del impuesto sobre los bienes
personales, sistema que utilizan los inscriptos en el impuesto, con vigencia para el ejercicio
2002, inclusive.
Reformular los vencimientos de las obligaciones.
Comentamos a continuación, con mayor grado de detalle, los principales aspectos de la RG 1465
(B.O: 20.03.2003):
1. SUJETOS
Los beneficiarios de rentas sujetas al régimen de retenciones (en adelante, los empleados)
deben informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados
según las normas del impuesto sobre los bienes personales.
No ha sido modificada la norma respecto de los sujetos. En consecuencia, continúan
obligados a efectuar la declaración los empleados cuyas ganancias netas anuales superen los
$ 40.000.
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Recordamos que el tope de los $ 40.000 se determina por diferencia entre los sueldos brutos y
las deducciones obligatorias (jubilación, obra social, etc.) y deducciones generales (planes
médico-asistenciales, primas de seguro de vida y retiro, honorarios médicos, donaciones,
etc.). Es decir, antes de las deducciones personales.
2. FORMA DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN A LA AFIP
Quienes resultan obligados a informar el detalle de sus bienes, deberán utilizar el programa
aplicativo denominado “BIENES PERSONALES – Versión 6.0”, que se obtiene en la
página “ Web” de la AFIP o en las Agencias.
La presentación se deberá hacer entregando, hasta el 16 de junio del año siguiente al que se
declara:
Un disquete debidamente rotulado; y
El Formulario 762/A —que resulta del programa aplicativo citado —, en original.
Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se traslada al
día hábil inmediato siguiente.
La presentación se podrá efectuar en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas
por la AFIP, a través del sistema OSIRIS. No se admiten declaraciones enviadas por correo.
Si la presentación es validada, el sistema emitirá “ tique acuse de recibo” . Caso contrario, la
declaración será rechazada.
La obligación resulta aplicable para informar la situación patrimonial al cierre de cada año,
desde el 31.12.2002, inclusive.
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LOS EMPLEADORES
Todos los empleados que superen los $ 40.000 anuales de ganancia neta (es decir, tanto los
obligados a informar por este régimen como los que se encuentren inscriptos en los impuestos
a las ganancias y sobre los bienes personales y presenten sus declaraciones juradas conforme
el régimen general) deben informar a su empleador, que han cumplido con la obligación de
presentación de la declaración jurada respectiva.
A esos efectos, deberán entregar al empleador, dentro de los cinco días hábiles
administrativos posteriores a la fecha de la presentación del formulario, una fotocopia del
“tique acuse de recibo”, firmada en original (en su caso, con el importe del impuesto
abonado testado).
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4. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Por su parte, los empleadores deben:
Conservar en archivo las copias de los tickets recibidos de sus empleados.
Entregar al empleado una nota simple acusando recibo del tique.
Con carácter general, en todas las notas y formularios que los empleadores reciban de sus
dependientes, deben acusar recibo indicando la fecha en que se produce.
Presentar a la AFIP, hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, un listado con
los datos (apellido y nombre y CUIL) de los empleados que, estando obligados a efectuar
la presentación, no hubiesen entregado copia del ticket correspondiente.
5. VENCIMIENTOS
En atención a las normas comentadas, los vencimientos serán:
- 16 de junio (o hábil siguiente): para la presentación de la declaración jurada patrimonial
por parte de los empleados.
- 5 días hábiles posteriores: para informar al empleador.
- 30 de junio: para que los empleadores informen a la AFIP quienes no cumplieron.
En razón de la vigencia del régimen, ha quedado sin efecto el vencimiento del 31.03.2003
para la presentación del Formulario 648 por el ejercicio 2002.
Patricia de Castro
Socia
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