nc 1021:2014 higiene comunal

Transcripción

nc 1021:2014 higiene comunal
NORMA CUBANA
NC
Obligatoria
1021: 2014
HIGIENE COMUNAL ― FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE
AGUA ― CALIDAD Y PROTECCIÓN SANITARIA
Communal hygiene ― Water supply sources ― Quality and sanitary protection
ICS: 13.060; 91.140.60
1. Edición
Abril 2014
REPRODUCCIÓN PROHIBIDA
Oficina Nacional de Normalización (NC) Calle E No. 261 El Vedado, La Habana. Cuba.
Teléfono: 830-0835 Fax: (537) 836-8048; Correo electrónico: [email protected]; Sitio
Web: www.nc.cubaindustria.cu
Cuban National Bureau of Standards
© NC
NC 1021: 2014
Prefacio
La Oficina Nacional de Normalización (NC), es el Organismo Nacional de Normalización
de la República de Cuba que representa al país ante las organizaciones internacionales y
regionales de normalización.
La elaboración de las Normas Cubanas y otros documentos normativos relacionados se
realiza generalmente a través de los Comités Técnicos de Normalización. Su aprobación
es competencia de la Oficina Nacional de Normalización y se basa en las evidencias del
consenso.
Esta Norma Cubana:
• Ha sido elaborada por el Comité Técnico de Normalización NC/CTN 3 de Gestión ambiental, en
el que están representadas las siguientes entidades:
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Industrias
Ministerio de la Construcción
Ministerio de Educación Superior
Oficina Nacional de Normalización
Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología
y Microbiología
Centro de Gestión de la Información y
Desarrollo de la Energía.
Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias
Ministerio de la Industria Alimentaria
Ministerio de Economía y Planificación
Ministerio de Salud Pública
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
Instituto de Meteorología
Instituto de Planificación Física
Centro de Física de la Atmósfera
Centro de Contaminación y Química
Atmosférica
• Fue analizada por el CTN 106 de Recursos Hidráulicos que preside el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos.
• Toma en consideración los elementos aplicables de la documentación nacional, extranjera e
internacional citada en la Bibliografía.
• Sustituye a la NC-93-11:1986 Higiene comunal ― Fuentes de abastecimiento de agua
―Calidad y protección sanitaria.
© NC, 2014
Todos los derechos reservados. A menos que se especifique, ninguna parte de esta
publicación podrá ser reproducida o utilizada en alguna forma o por medios
electrónicos o mecánicos, incluyendo las fotocopias, fotografías y microfilmes, sin
el permiso escrito previo de:
Oficina Nacional de Normalización (NC)
Calle E No. 261, El Vedado, La Habana, Habana 4, Cuba.
Impreso en Cuba.
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0 Introducción
0.1 La utilización de una fuente de abastecimiento de agua para consumo público, estará
determinada por los Índices de calidad sanitaria establecidos en la presente Norma Cubana.. En
todos los casos de utilización de una fuente de abastecimiento de agua esta será aprobada por las
autoridades sanitarias hidro-económicas correspondientes.
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HIGIENE COMUNAL ― FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ― CALIDAD Y
PROTECCIÓN SANITARIA
1 Objeto
Esta Norma Cubana establece los requisitos sanitarios de los sistemas de abastecimiento público
de agua desde la captación del agua en la fuente de abasto hasta su almacenamiento y
distribución y se aplica a todos aquellos sistemas que sean administrados por cualquier entidad
con fines de producción de agua potable, así como en los proyectos de nuevas obras,
remodelaciones y ampliaciones.
2 Referencias normativas
Los documentos que se mencionan seguidamente son indispensables para la aplicación de esta
Norma Cubana. Para las referencias fechadas, sólo se toma en consideración la edición citada.
Para las no fechadas, se toma en cuenta la última edición del documento de referencia (incluyendo
todas las enmiendas).
-
NC 827:2012 Agua potable ― Requisitos sanitarios.
-
NC 93-01-209:1990 Sistema de Normas de Protección del Medio Ambiente ― Hidrosfera ―
Procedimientos de cálculo para la determinación sanitaria de la zona de protección sanitaria.
-
NC 23:1999 Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales.
3 Términos y definiciones
Para los fines de esta norma se establecen los siguientes términos y definiciones:
3.1 Fuentes de abastecimiento de agua. Todas las corrientes superficiales, lagos y embalses
así como las aguas subterráneas que son utilizadas para el suministro de agua de consumo.
3.2 Fuentes de abastecimiento superficiales. Aguas provenientes de ríos, arroyos, lagos y
embalses, y en general, las aguas situadas sobre la corteza terrestre en contacto con la atmósfera.
3.3 Fuentes de abastecimiento subterráneas. Aguas provenientes de los mantos subterráneos
tanto libres como confinados.
3.4 Sistema de abastecimiento público de agua. Conjunto de obras destinadas a la captación,
conducción, tratamiento y distribución de agua potable a un grupo de población mínimo de 200
habitantes. No incluye los abastecimientos individuales.
3.5 Sistema de abastecimiento individual. Sistema dedicado al abastecimiento público de agua
para poblaciones menores de 200 habitantes.
3.6 Red de distribución. Sistema de tuberías y sus accesorios destinados al suministro de agua
potable a los usuarios del acueducto.
3.7 Usuarios del sistema. Consumidores domésticos, públicos, comerciales, industriales y
otros, que reciben agua por un sistema público.
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3.8 Puntos clave. Puntos fijos de muestreo ubicados en el sistema de distribución de agua
potable, que cumplimenten los requisitos hidráulicos y sanitarios establecidos en la presente
norma y sean utilizados para la evaluación de la calidad de ésta.
3.9 Cloro libre residual. Cloro libre disponible en forma de ácido hipocloroso e ion hipoclorito que
se forma al añadirse al agua una dosis tal de cloro que en el transcurso de un tiempo dado conduzca
a la desaparición en la solución de todo el amoníaco y del cloro oxidado.
3.10 Sistemas de alcantarillado. Sistema para la colección, evacuación, tratamiento posible y
disposición de las aguas albañales y pluviales procedentes de una población.
3.11 Red de alcantarillado. Conjunto de tuberías destinadas a colectar las aguas residuales.
3.12 Extremos muertos. Parte terminal de una tubería que habitualmente se utiliza para la limpieza
y drenaje o que permite la continuación del sistema en caso de ampliación.
3.13 Agua potable. Agua que por cumplir con los requisitos físicos, químicos y microbiológicos
establecidos en la NC 827:2012, puede ser utilizada para la bebida y en la elaboración de alimentos.
3.14 Tratamiento convencional. Sistema empleado para el proceso de potabilización de las aguas
superficiales de ríos, arroyos, lagos, lagunas y embalses, en el cual se realizan cuatro procesos a
saber: floculación, sedimentación, filtración y desinfección.
3.15 Agua potable. Agua para consumo humano cuyos parámetros físicos, químicos, biológicos y
radiológicos están acordes al patrón de potabilidad y no ofrece riesgos para la salud humana.
3.16 Agua tratada. Agua procedente de fuente de abasto subterránea o superficial cuya calidad
ha sido modificada por procesos de tratamiento.
3.17 Control de calidad del agua para el consumo humano. Conjunto de actividades ejercidas
de forma continua por los responsables de la operación del sistema o solución alternativa
destinada a verificar si la calidad del agua suministrada a la población es potable.
3.18 Vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano. Conjunto de acciones
adoptadas por la autoridad de salud pública de forma continua para verificar si el agua consumida
por la población cumple esta norma y para evaluar los riesgos que los sistemas o soluciones
alternativas de abastecimiento de agua representan para la salud humana.
3.19 Coliformes totales. Bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no
esporulados, oxidasa negativos, capaces de crecer en presencia de sales biliares o agentes
tensoactivos que fermentan la lactosa con producción de ácido y gas a 35,0±0,5ºC de 24 a
48 horas y que pueden presentar actividad de la enzima β-galactosidasa. La mayoría de las
bacterias del grupo coliforme son de los géneros Escherichia, Citrobacter, Klebsiella y
Enterobacter pertenecientes a la familia Enterobacteriaceae.
3.20 Coliformes termotolerantes. Subgrupo de las bacterias del grupo coliforme que fermentan
la lactosa a 44,0±0,2ºC en 24 horas siendo Escherichia coli el principal representante.
3.21 Escherichia coli. Bacteria del grupo coliforme que fermentan la lactosa y manitol con
producción de ácido y gas a a 44,5±0,2ºC en 24 horas, produce indol a partil de triptofano, oxidasa
negativa, no hidroliza la urea y presenta actividad de las enzimas β-galactosidasa y βglucoronidasa, considerada como el indicador más específico de una reciente contaminación fecal
y la presencia eventual de microorganismos patógenos.
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3.22 Conteo de bacterias heterótrofas. Determinación de unidades formadoras de colonias de
bacterias capaces de crecer en medios de cultivo con compuestos orgánicos a temperatura de
(35,0±0,5) ºC durante 48 horas o una semana de incubación.
4 Requisitos de calidad sanitaria de las fuentes
4.1 En las fuentes de abastecimiento en que se utilizan sólo desinfección como tratamiento, sus
aguas reunirán las características establecidas en las Tablas 1 y 2.
4.2 En toda fuente de abastecimiento de aguas superficiales y subterráneas, se establecerán
zonas de protección sanitaria por la autoridad de recursos hidráulicos correspondiente, que
comprenderán el área necesaria para preservar que las aguas en las fuentes no se contaminen
según la NC-93-01-209 y la NC 23.
4.3 Cuando no se cumplan las características de las Tabla 1 y 2, las autoridades sanitarias e
hidroeconómicas correspondientes, dictaminarán el tipo de tratamiento que requerirán dichas
aguas.
4.4 Las fuentes de abastecimiento de agua que requieran un tratamiento convencional
(aireación, sedimentación, filtración y desinfección) serán autorizadas cuando las características
establecidas en la Tabla 3 se cumplan.
4.5 Las aguas de fuentes de abastecimiento subterráneas para el suministro de agua de
consumo a la población, se someterán en todos los casos a tratamiento por desinfección.
4.6 La autoridad sanitaria competente, determinará ante situaciones especiales, si las aguas de
cualquier fuente de abastecimiento, requieren ser sometidas a otros tratamientos.
5 Protección sanitaria
5.1 Las autoridades sanitarias y de recursos hidráulicos establecerán los requisitos higiénicos que
deberán cumplirse en las zonas de protección sanitaria de las fuentes de abastecimiento de agua.
5.2 Constituirá obligación de la administración del sistema de suministro público el cercar y
proteger contra acceso no autorizado el área de la obra de captación.
5.3 Se limitará la siembra de plantas que puedan afectar la obra de toma o sus instalaciones o de
cualquier modo la calidad del agua y se prohibirá la tenencia de animales, uso de plaguicidas y
fertilizantes y almacenamiento de materiales no imprescindibles en esa área de captación.
5.4 El área de captación del agua estará protegida contra inundaciones y derrames accidentales
de hidrocarburos y otros productos.
5.5 Se prohíbe el vertimiento de aguas residuales crudas a toda fuente de abastecimiento de agua
y de aguas residuales tratadas a toda fuente de abastecimiento subterránea. El vertimiento de aguas
residuales tratadas en fuentes de abastecimiento superficiales, será aprobado por las autoridades
sanitarias y de recursos hidráulicos correspondientes.
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El vertimiento de estos productos será regulado por las autoridades de recursos hidráulicos y
sanitarias en las zonas de influencia de dichas fuentes.
5.6 Se prohíbe la construcción y operación de pozos de recarga en las cercanías de fuentes de
abastecimiento subterráneas, cuando la misma conlleve el peligro de contaminación de sus aguas.
Los dictámenes sobre estos aspectos serán elaborados por el organismo rector de las aguas
terrestres.
5.6.1 El área del vaso quedará libre de materia orgánica y vegetación que alteren el color del agua y
propicien, además, la formación de ambiente anaeróbico.
5.6.2 Las orillas del embalse quedarán libres de raíces y troncos de árboles hasta 2 m por encima de
la superficie del agua y hasta el nivel de aguas muertas, por debajo de la misma. Se eliminarán
totalmente los árboles, troncos y raíces en el vaso.
5.6.3 Las ciénagas y lagunas de estabilización que se encuentren en el vaso, serán drenadas y
cubiertas con una capa de tierra libre de materia orgánica.
5.6.4 Las letrinas y las instalaciones de tratamiento de residuales líquidos, serán desactivadas y
demolidas antes de ser inundado el embalse.
5.6.5 Las redes del alcantarillado y los emisarios de aguas residuales serán desactivados y retirados
de la zona de inundación.
5.6.6 Los cementerios que queden inundados por las aguas del embalse serán clausurados,
trasladándose los cadáveres a otros cementerios y rellenándose las fosas con cal y tierra libre de
materia orgánica.
5.6.7 Las edificaciones que queden en el vaso serán demolidas y extraídos los escombros antes de
ser inundadas por las aguas.
5.7 Se prohíbe el vertimiento de aguas residuales crudas a toda fuente de abastecimiento de
agua.
5.8 Se prohíbe el vertimiento de aguas residuales tratadas a toda fuente de abastecimiento
subterránea.
5.9 El vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes de abastecimiento superficiales, será
aprobada por las autoridades sanitarias e hidroeconómicas correspondientes.
5.10 Se prohíbe el riego de plaguicidas, fertilizantes u otros sustancias tóxicas sobre las fuentes
de abastecimiento de agua. El riego de estos productos será regulado por las autoridades
hidroeconómicas y sanitarias en las zonas de influencia de dichas fuentes.
5.11 Se prohíbe la utilización de pozos de recarga en fuentes de abastecimiento subterráneas,
cuando la misma conlleve peligro de contaminación de sus aguas.
5.12 La autoridad sanitaria competente en los casos de utilizarse embalses como fuentes de
abastecimiento de agua, aprobará su cierre, cuando se hayan cumplido las siguientes acciones de
saneamiento:
5.12.1 El área del vaso quedará libre de materia orgánica y vegetación que alteren el color del
agua y propicien, además, la formación de ambiente anaeróbico.
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5.12.2 Las orillas del embalse quedarán libres de raíces y troncos de árboles hasta 2 m por
encima de la superficie del agua y hasta el nivel de aguas muertas, por debajo de la misma. Se
eliminarán totalmente los árboles, troncos y raíces en el vaso.
5.12.3 Las ciénagas y lagunas de estabilización que se encuentren en el vaso, serán drenadas y
cubiertas con una capa de tierra libre de materia orgánica.
5.12.4 Las letrinas y las instalaciones de tratamiento de residuales líquidos, serán desactivadas y
demolidas antes de ser inundado el embalse.
5.12.5 Las redes del alcantarillado y los emisarios de aguas residuales, serán desactivados y
retirados de la zona de inundación.
5.12.6 Los cementerios que queden inundados por las aguas del embalse serán clausurados,
trasladándose los cadáveres a otros cementerios y rellenándose las fosas con cal y tierra libre de
materia orgánica.
5.12.7 Las edificaciones que queden en el vaso, serán demolidas antes de ser inundadas por las
aguas.
5.13 En toda fuente de abastecimiento de aguas superficiales y subterráneas, se establecerán
zonas de protección sanitaria por la autoridad hidroeconómica sanitaria correspondiente, que
comprenderán el área necesaria para preservar que las aguas puedan contaminarse en las
fuentes, en las instalaciones de captación o bombas, en los depósitos y en las conducciones.
5.14 Las autoridades sanitarias e hidroeconómicas, establecerán los requisitos higiénicos que se
cumplirán en las zonas de protección sanitaria de las fuentes de abastecimiento de agua.
Tabla 1 ― Características físicas, químicas y bacteriológicas de las aguas de
abastecimiento que requieren solo desinfección como tratamiento
Características
Unidades
Límite Máximo
U
De 6,5 a 8,5
Aceites y grasas
mg/L
0,3
Sólidos totales disueltos
mg/L
1000
Turbiedad (escala sílice)
NTU
10
U
15
pH
Color (escala platino-cobalto)
Olor y sabor
No desagradable
Sustancias tóxicas y plaguicidas
Según NC-827:2012
Alaclor
µg/L
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20
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Aldrin y dieldrín (suma de ambos)
µg/L
0,03
Atrazina
µg/L
2
Benceno
µg/L
10
Benzo (a) pireno
µg/L
0,7
Bromodiclorometano
µg/L
60
Bromoformo
µg/L
100
Dibromoclorometano
µg/L
100
Cloroformo
µg/L
200
Clorpirifos
µg/L
30
2,4 - D
µg/L
30
DDT y sus metabolitos (suma)
µg/L
1
Dimetoato
µg/L
6
Endrin
µg/L
0,6
Lindano
µg/L
2
Simazine
µg/L
2
Tetracloruro de carbono
µg/L
4
Trifluralin
µg/L
20
Trihalometanos (suma de las razones
de las concentraciones de
bromodiclorometano, bromoformo,
dibromoclorometano y cloroformo entre
sus respectivos valores de referencia)
µg/L
1
Componentes inorgánicos que
influyen sobre la salud
Según NC-827:2012
Arsénico
mg/L
0,05
Cadmio
mg/L
0,005
Cianuro
mg/L
0,07
Cloro libre
mg/L
2,0
Cloruro
mg/L
250
Cromo total
mg/L
0,05
Fluor
mg/L
1,5
Mercurio total
mg/L
0,001
Níquel
mg/L
0,02
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Nitratos
mg/L
45
Nitrito
mg/L
0,01
Plomo
mg/L
0,05
Selenio
mg/L
0,01
Según NC-827:2012
Otras sustancias
Calcio
mg/L
200
Hierro
mg/L
0,3
Manganeso
mg/L
0,1
Cobre
mg/L
2,0
Magnesio
mg/L
150
Sulfato
mg/L
400
Zinc
mg/L
5,0
NMP/100 mL
ó UFC/100
mL
250 coliformes totales NMP/100
mL. En un 10% de las muestras
en el período analizado se
permitirá hasta 1000 coliformes
totales y ellos no deben ser
coliformes termotolerantes.
NMP/100 mL
ó UFC/100
mL
50 coliformes termotolerantes
(NMP en 100 mL). En un 10 %
de las muestras examinadas en
el período analizado se permitirá
hasta 200 coliformes fecales.
Coliformes Totales (NMP o UFC)
Escherichia coli ó Coliformes
Termotolerantes (NMP ó UFC)
Tabla 2 ― Calidad bacteriológica del agua una vez aplicada la desinfección
Agua en la salida del
tratamiento (1)
Parámetro\Técnica
Coliformes totales
Escherichia coli o
Coliformes
Termotolerantes
Límite Máximo Admisible (LMA)
Tubos múltiples de
fermentación
< 2 NMP/100 mL
Filtración por
membrana
0 UFC/100 mL
Ausencia/
Presencia
Ausencia/100mL
< 2 NMP/100 mL
0 UFC/100 mL
Ausencia/100mL
Agua tratada en el sistema de distribución (reservorios y redes)
Escherichia coli o
Coliformes
Termotolerantes
< 2 NMP/100 mL
10
0 UFC/100 mL
Ausencia/100mL
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Coliformes totales
(95% de las muestras en
sistemas que analizan 40
o más muestras
mensuales)
< 2 NMP/100 mL
Coliformes totales
(apenas una muestra
puede dar resultado
< 2 NMP/100 mL
positivo en sistemas que
analizan menos de 40
muestras mensuales)
(1)
Después de la desinfección
NMP = Número más probable
UFC = Unidades formadoras de colonia
0 UFC/100 mL
Ausencia/100mL
0 UFC/100 mL
Ausencia/100mL
NOTA Las fuentes de abastecimiento de agua que requieran de tratamiento convencional, además de la
desinfección, serán autorizadas cuando las características establecidas en la Tabla 2 se cumplan.
Tabla 3 ― Características físicas, químicas y bacteriológicas de las aguas de fuentes de
abastecimiento que requieren tratamiento convencional
Características
Unidades
Límite Máximo
pH
U
De 6,0 a 9,0
Temperatura
o
C
Condiciones normales más 2,5
o
C
Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5 a 20oC)
mg/L
4
Oxígeno Disuelto
mg/L
4 (Límite mínimo)
Aceites y grasas
mg/L
0,3
Sólidos totales disueltos
mg/L
1000
NTU
Reducible por métodos
convencionales de tratamiento
hasta obtener un máximo de
10 NTU
U
Reducible por métodos
convencionales de tratamiento
hasta obtener un máximo de
15 U
Turbiedad (escala sílice)
Color (escala platino-cobalto)
Reducible por métodos
convencionales de tratamiento
hasta que no sean
desagradable
Olor y sabor
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Materia flotante
Ausente
Nitratos
mg/L
45
Fluor
mg/L
1,0
Sustancias tóxicas y plaguicidas
Según NC-827:2012
Alaclor
µg/L
20
Aldrin y dieldrín (suma de ambos)
µg/L
0,03
Atrazina
µg/L
2
Benceno
µg/L
10
Benzo (a) pireno
µg/L
0,7
Bromodiclorometano
µg/L
60
Bromoformo
µg/L
100
Dibromoclorometano
µg/L
100
Cloroformo
µg/L
200
Clorpirifos
µg/L
30
2,4 - D
µg/L
30
DDT y sus metabolitos (suma)
µg/L
1
Dimetoato
µg/L
6
Endrin
µg/L
0,6
Lindano
µg/L
2
Simazine
µg/L
2
Tetracloruro de carbono
µg/L
4
Trifluralin
µg/L
20
Trihalometanos (suma de las razones de las
concentraciones de bromodiclorometano,
bromoformo, dibromoclorometano y cloroformo
entre sus respectivos valores de referencia)
µg/L
1
Según NC-827:2012
Otras sustancias
Calcio
mg/L
200
Hierro
mg/L
0,3
Manganeso
mg/L
0,1
Cobre
mg/L
2,0
Magnesio
mg/L
150
Sulfato
mg/L
400
12
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mg/L
Zinc
NMP/100
mL ó
Coliformes totales
UFC/100
mL
NMP/100
mL ó
Escherichia coli ó Coliformes termotolerantes
UFC/100
mL
5,0
En las aguas superficiales que
se le haga coliformes totales
se va a encontrar un alto
número de ellos, por lo tanto no
se norman.
100 NMP/100 mL. En no
menos del 10% de las
muestras se permitirá hasta
1000
Los métodos de ensayo utilizados para la determinación de estas características (Tablas 1 y 2) serán
los establecidos en el país por las autoridades competentes.
La autoridad sanitaria competente, determinará ante situaciones especiales, si las aguas de
cualquier fuente de abastecimiento requieren ser sometidas a otros tratamientos.
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Bibliografía
[1] MINSAP. Anteproyecto de Código Sanitario de la República de Cuba. La Habana. 1974
[2] OMS. Pautas de la OMS sobre la calidad del agua potable. División de Higiene del Medio.
Documento presentado al Congreso de Asociaciones Internacionales de Abastecimiento de
Agua. Septiembre 1982. Zurich. Suiza.
[3] México, Reglamento para la prevención y control de la contaminación de las aguas. Marzo
1971.
[4] NC 48-03:83 Ingeniería Hidráulica. Riego y drenaje. Términos y definiciones.
[5] URSS: GOST 17.1.3.03.77 Protección de la naturaleza. Hidrosfera. Reglas de la selección y
evaluación de la calidad de las fuentes centralizadas de agua de consumo.
[6] URSS: GOST 2874-73 Agua potable.
[7] NC 2-96: 2005. Agua potable envasada. Requisitos generales.
[8] NC 93-01-128: 1988. Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales.
[9] NC 296: 2005 Aguas potables envasadas – Requisitos generales.
[10] Aguas minerales naturales envasadas – Especificaciones.
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