nc 1021:2014 higiene comunal
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NORMA CUBANA NC Obligatoria 1021: 2014 HIGIENE COMUNAL ― FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ― CALIDAD Y PROTECCIÓN SANITARIA Communal hygiene ― Water supply sources ― Quality and sanitary protection ICS: 13.060; 91.140.60 1. Edición Abril 2014 REPRODUCCIÓN PROHIBIDA Oficina Nacional de Normalización (NC) Calle E No. 261 El Vedado, La Habana. Cuba. Teléfono: 830-0835 Fax: (537) 836-8048; Correo electrónico: [email protected]; Sitio Web: www.nc.cubaindustria.cu Cuban National Bureau of Standards © NC NC 1021: 2014 Prefacio La Oficina Nacional de Normalización (NC), es el Organismo Nacional de Normalización de la República de Cuba que representa al país ante las organizaciones internacionales y regionales de normalización. La elaboración de las Normas Cubanas y otros documentos normativos relacionados se realiza generalmente a través de los Comités Técnicos de Normalización. Su aprobación es competencia de la Oficina Nacional de Normalización y se basa en las evidencias del consenso. Esta Norma Cubana: • Ha sido elaborada por el Comité Técnico de Normalización NC/CTN 3 de Gestión ambiental, en el que están representadas las siguientes entidades: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Industrias Ministerio de la Construcción Ministerio de Educación Superior Oficina Nacional de Normalización Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología Centro de Gestión de la Información y Desarrollo de la Energía. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Ministerio de la Industria Alimentaria Ministerio de Economía y Planificación Ministerio de Salud Pública Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Instituto de Meteorología Instituto de Planificación Física Centro de Física de la Atmósfera Centro de Contaminación y Química Atmosférica • Fue analizada por el CTN 106 de Recursos Hidráulicos que preside el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. • Toma en consideración los elementos aplicables de la documentación nacional, extranjera e internacional citada en la Bibliografía. • Sustituye a la NC-93-11:1986 Higiene comunal ― Fuentes de abastecimiento de agua ―Calidad y protección sanitaria. © NC, 2014 Todos los derechos reservados. A menos que se especifique, ninguna parte de esta publicación podrá ser reproducida o utilizada en alguna forma o por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo las fotocopias, fotografías y microfilmes, sin el permiso escrito previo de: Oficina Nacional de Normalización (NC) Calle E No. 261, El Vedado, La Habana, Habana 4, Cuba. Impreso en Cuba. 2 © NC NC 1021: 2014 0 Introducción 0.1 La utilización de una fuente de abastecimiento de agua para consumo público, estará determinada por los Índices de calidad sanitaria establecidos en la presente Norma Cubana.. En todos los casos de utilización de una fuente de abastecimiento de agua esta será aprobada por las autoridades sanitarias hidro-económicas correspondientes. 3 © NC NC 1021: 2014 HIGIENE COMUNAL ― FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ― CALIDAD Y PROTECCIÓN SANITARIA 1 Objeto Esta Norma Cubana establece los requisitos sanitarios de los sistemas de abastecimiento público de agua desde la captación del agua en la fuente de abasto hasta su almacenamiento y distribución y se aplica a todos aquellos sistemas que sean administrados por cualquier entidad con fines de producción de agua potable, así como en los proyectos de nuevas obras, remodelaciones y ampliaciones. 2 Referencias normativas Los documentos que se mencionan seguidamente son indispensables para la aplicación de esta Norma Cubana. Para las referencias fechadas, sólo se toma en consideración la edición citada. Para las no fechadas, se toma en cuenta la última edición del documento de referencia (incluyendo todas las enmiendas). - NC 827:2012 Agua potable ― Requisitos sanitarios. - NC 93-01-209:1990 Sistema de Normas de Protección del Medio Ambiente ― Hidrosfera ― Procedimientos de cálculo para la determinación sanitaria de la zona de protección sanitaria. - NC 23:1999 Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales. 3 Términos y definiciones Para los fines de esta norma se establecen los siguientes términos y definiciones: 3.1 Fuentes de abastecimiento de agua. Todas las corrientes superficiales, lagos y embalses así como las aguas subterráneas que son utilizadas para el suministro de agua de consumo. 3.2 Fuentes de abastecimiento superficiales. Aguas provenientes de ríos, arroyos, lagos y embalses, y en general, las aguas situadas sobre la corteza terrestre en contacto con la atmósfera. 3.3 Fuentes de abastecimiento subterráneas. Aguas provenientes de los mantos subterráneos tanto libres como confinados. 3.4 Sistema de abastecimiento público de agua. Conjunto de obras destinadas a la captación, conducción, tratamiento y distribución de agua potable a un grupo de población mínimo de 200 habitantes. No incluye los abastecimientos individuales. 3.5 Sistema de abastecimiento individual. Sistema dedicado al abastecimiento público de agua para poblaciones menores de 200 habitantes. 3.6 Red de distribución. Sistema de tuberías y sus accesorios destinados al suministro de agua potable a los usuarios del acueducto. 3.7 Usuarios del sistema. Consumidores domésticos, públicos, comerciales, industriales y otros, que reciben agua por un sistema público. 4 © NC NC 1021: 2014 3.8 Puntos clave. Puntos fijos de muestreo ubicados en el sistema de distribución de agua potable, que cumplimenten los requisitos hidráulicos y sanitarios establecidos en la presente norma y sean utilizados para la evaluación de la calidad de ésta. 3.9 Cloro libre residual. Cloro libre disponible en forma de ácido hipocloroso e ion hipoclorito que se forma al añadirse al agua una dosis tal de cloro que en el transcurso de un tiempo dado conduzca a la desaparición en la solución de todo el amoníaco y del cloro oxidado. 3.10 Sistemas de alcantarillado. Sistema para la colección, evacuación, tratamiento posible y disposición de las aguas albañales y pluviales procedentes de una población. 3.11 Red de alcantarillado. Conjunto de tuberías destinadas a colectar las aguas residuales. 3.12 Extremos muertos. Parte terminal de una tubería que habitualmente se utiliza para la limpieza y drenaje o que permite la continuación del sistema en caso de ampliación. 3.13 Agua potable. Agua que por cumplir con los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos en la NC 827:2012, puede ser utilizada para la bebida y en la elaboración de alimentos. 3.14 Tratamiento convencional. Sistema empleado para el proceso de potabilización de las aguas superficiales de ríos, arroyos, lagos, lagunas y embalses, en el cual se realizan cuatro procesos a saber: floculación, sedimentación, filtración y desinfección. 3.15 Agua potable. Agua para consumo humano cuyos parámetros físicos, químicos, biológicos y radiológicos están acordes al patrón de potabilidad y no ofrece riesgos para la salud humana. 3.16 Agua tratada. Agua procedente de fuente de abasto subterránea o superficial cuya calidad ha sido modificada por procesos de tratamiento. 3.17 Control de calidad del agua para el consumo humano. Conjunto de actividades ejercidas de forma continua por los responsables de la operación del sistema o solución alternativa destinada a verificar si la calidad del agua suministrada a la población es potable. 3.18 Vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano. Conjunto de acciones adoptadas por la autoridad de salud pública de forma continua para verificar si el agua consumida por la población cumple esta norma y para evaluar los riesgos que los sistemas o soluciones alternativas de abastecimiento de agua representan para la salud humana. 3.19 Coliformes totales. Bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no esporulados, oxidasa negativos, capaces de crecer en presencia de sales biliares o agentes tensoactivos que fermentan la lactosa con producción de ácido y gas a 35,0±0,5ºC de 24 a 48 horas y que pueden presentar actividad de la enzima β-galactosidasa. La mayoría de las bacterias del grupo coliforme son de los géneros Escherichia, Citrobacter, Klebsiella y Enterobacter pertenecientes a la familia Enterobacteriaceae. 3.20 Coliformes termotolerantes. Subgrupo de las bacterias del grupo coliforme que fermentan la lactosa a 44,0±0,2ºC en 24 horas siendo Escherichia coli el principal representante. 3.21 Escherichia coli. Bacteria del grupo coliforme que fermentan la lactosa y manitol con producción de ácido y gas a a 44,5±0,2ºC en 24 horas, produce indol a partil de triptofano, oxidasa negativa, no hidroliza la urea y presenta actividad de las enzimas β-galactosidasa y βglucoronidasa, considerada como el indicador más específico de una reciente contaminación fecal y la presencia eventual de microorganismos patógenos. 5 © NC NC 1021: 2014 3.22 Conteo de bacterias heterótrofas. Determinación de unidades formadoras de colonias de bacterias capaces de crecer en medios de cultivo con compuestos orgánicos a temperatura de (35,0±0,5) ºC durante 48 horas o una semana de incubación. 4 Requisitos de calidad sanitaria de las fuentes 4.1 En las fuentes de abastecimiento en que se utilizan sólo desinfección como tratamiento, sus aguas reunirán las características establecidas en las Tablas 1 y 2. 4.2 En toda fuente de abastecimiento de aguas superficiales y subterráneas, se establecerán zonas de protección sanitaria por la autoridad de recursos hidráulicos correspondiente, que comprenderán el área necesaria para preservar que las aguas en las fuentes no se contaminen según la NC-93-01-209 y la NC 23. 4.3 Cuando no se cumplan las características de las Tabla 1 y 2, las autoridades sanitarias e hidroeconómicas correspondientes, dictaminarán el tipo de tratamiento que requerirán dichas aguas. 4.4 Las fuentes de abastecimiento de agua que requieran un tratamiento convencional (aireación, sedimentación, filtración y desinfección) serán autorizadas cuando las características establecidas en la Tabla 3 se cumplan. 4.5 Las aguas de fuentes de abastecimiento subterráneas para el suministro de agua de consumo a la población, se someterán en todos los casos a tratamiento por desinfección. 4.6 La autoridad sanitaria competente, determinará ante situaciones especiales, si las aguas de cualquier fuente de abastecimiento, requieren ser sometidas a otros tratamientos. 5 Protección sanitaria 5.1 Las autoridades sanitarias y de recursos hidráulicos establecerán los requisitos higiénicos que deberán cumplirse en las zonas de protección sanitaria de las fuentes de abastecimiento de agua. 5.2 Constituirá obligación de la administración del sistema de suministro público el cercar y proteger contra acceso no autorizado el área de la obra de captación. 5.3 Se limitará la siembra de plantas que puedan afectar la obra de toma o sus instalaciones o de cualquier modo la calidad del agua y se prohibirá la tenencia de animales, uso de plaguicidas y fertilizantes y almacenamiento de materiales no imprescindibles en esa área de captación. 5.4 El área de captación del agua estará protegida contra inundaciones y derrames accidentales de hidrocarburos y otros productos. 5.5 Se prohíbe el vertimiento de aguas residuales crudas a toda fuente de abastecimiento de agua y de aguas residuales tratadas a toda fuente de abastecimiento subterránea. El vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes de abastecimiento superficiales, será aprobado por las autoridades sanitarias y de recursos hidráulicos correspondientes. 6 © NC NC 1021: 2014 El vertimiento de estos productos será regulado por las autoridades de recursos hidráulicos y sanitarias en las zonas de influencia de dichas fuentes. 5.6 Se prohíbe la construcción y operación de pozos de recarga en las cercanías de fuentes de abastecimiento subterráneas, cuando la misma conlleve el peligro de contaminación de sus aguas. Los dictámenes sobre estos aspectos serán elaborados por el organismo rector de las aguas terrestres. 5.6.1 El área del vaso quedará libre de materia orgánica y vegetación que alteren el color del agua y propicien, además, la formación de ambiente anaeróbico. 5.6.2 Las orillas del embalse quedarán libres de raíces y troncos de árboles hasta 2 m por encima de la superficie del agua y hasta el nivel de aguas muertas, por debajo de la misma. Se eliminarán totalmente los árboles, troncos y raíces en el vaso. 5.6.3 Las ciénagas y lagunas de estabilización que se encuentren en el vaso, serán drenadas y cubiertas con una capa de tierra libre de materia orgánica. 5.6.4 Las letrinas y las instalaciones de tratamiento de residuales líquidos, serán desactivadas y demolidas antes de ser inundado el embalse. 5.6.5 Las redes del alcantarillado y los emisarios de aguas residuales serán desactivados y retirados de la zona de inundación. 5.6.6 Los cementerios que queden inundados por las aguas del embalse serán clausurados, trasladándose los cadáveres a otros cementerios y rellenándose las fosas con cal y tierra libre de materia orgánica. 5.6.7 Las edificaciones que queden en el vaso serán demolidas y extraídos los escombros antes de ser inundadas por las aguas. 5.7 Se prohíbe el vertimiento de aguas residuales crudas a toda fuente de abastecimiento de agua. 5.8 Se prohíbe el vertimiento de aguas residuales tratadas a toda fuente de abastecimiento subterránea. 5.9 El vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes de abastecimiento superficiales, será aprobada por las autoridades sanitarias e hidroeconómicas correspondientes. 5.10 Se prohíbe el riego de plaguicidas, fertilizantes u otros sustancias tóxicas sobre las fuentes de abastecimiento de agua. El riego de estos productos será regulado por las autoridades hidroeconómicas y sanitarias en las zonas de influencia de dichas fuentes. 5.11 Se prohíbe la utilización de pozos de recarga en fuentes de abastecimiento subterráneas, cuando la misma conlleve peligro de contaminación de sus aguas. 5.12 La autoridad sanitaria competente en los casos de utilizarse embalses como fuentes de abastecimiento de agua, aprobará su cierre, cuando se hayan cumplido las siguientes acciones de saneamiento: 5.12.1 El área del vaso quedará libre de materia orgánica y vegetación que alteren el color del agua y propicien, además, la formación de ambiente anaeróbico. 7 © NC NC 1021: 2014 5.12.2 Las orillas del embalse quedarán libres de raíces y troncos de árboles hasta 2 m por encima de la superficie del agua y hasta el nivel de aguas muertas, por debajo de la misma. Se eliminarán totalmente los árboles, troncos y raíces en el vaso. 5.12.3 Las ciénagas y lagunas de estabilización que se encuentren en el vaso, serán drenadas y cubiertas con una capa de tierra libre de materia orgánica. 5.12.4 Las letrinas y las instalaciones de tratamiento de residuales líquidos, serán desactivadas y demolidas antes de ser inundado el embalse. 5.12.5 Las redes del alcantarillado y los emisarios de aguas residuales, serán desactivados y retirados de la zona de inundación. 5.12.6 Los cementerios que queden inundados por las aguas del embalse serán clausurados, trasladándose los cadáveres a otros cementerios y rellenándose las fosas con cal y tierra libre de materia orgánica. 5.12.7 Las edificaciones que queden en el vaso, serán demolidas antes de ser inundadas por las aguas. 5.13 En toda fuente de abastecimiento de aguas superficiales y subterráneas, se establecerán zonas de protección sanitaria por la autoridad hidroeconómica sanitaria correspondiente, que comprenderán el área necesaria para preservar que las aguas puedan contaminarse en las fuentes, en las instalaciones de captación o bombas, en los depósitos y en las conducciones. 5.14 Las autoridades sanitarias e hidroeconómicas, establecerán los requisitos higiénicos que se cumplirán en las zonas de protección sanitaria de las fuentes de abastecimiento de agua. Tabla 1 ― Características físicas, químicas y bacteriológicas de las aguas de abastecimiento que requieren solo desinfección como tratamiento Características Unidades Límite Máximo U De 6,5 a 8,5 Aceites y grasas mg/L 0,3 Sólidos totales disueltos mg/L 1000 Turbiedad (escala sílice) NTU 10 U 15 pH Color (escala platino-cobalto) Olor y sabor No desagradable Sustancias tóxicas y plaguicidas Según NC-827:2012 Alaclor µg/L 8 20 © NC NC 1021: 2014 Aldrin y dieldrín (suma de ambos) µg/L 0,03 Atrazina µg/L 2 Benceno µg/L 10 Benzo (a) pireno µg/L 0,7 Bromodiclorometano µg/L 60 Bromoformo µg/L 100 Dibromoclorometano µg/L 100 Cloroformo µg/L 200 Clorpirifos µg/L 30 2,4 - D µg/L 30 DDT y sus metabolitos (suma) µg/L 1 Dimetoato µg/L 6 Endrin µg/L 0,6 Lindano µg/L 2 Simazine µg/L 2 Tetracloruro de carbono µg/L 4 Trifluralin µg/L 20 Trihalometanos (suma de las razones de las concentraciones de bromodiclorometano, bromoformo, dibromoclorometano y cloroformo entre sus respectivos valores de referencia) µg/L 1 Componentes inorgánicos que influyen sobre la salud Según NC-827:2012 Arsénico mg/L 0,05 Cadmio mg/L 0,005 Cianuro mg/L 0,07 Cloro libre mg/L 2,0 Cloruro mg/L 250 Cromo total mg/L 0,05 Fluor mg/L 1,5 Mercurio total mg/L 0,001 Níquel mg/L 0,02 9 © NC NC 1021: 2014 Nitratos mg/L 45 Nitrito mg/L 0,01 Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,01 Según NC-827:2012 Otras sustancias Calcio mg/L 200 Hierro mg/L 0,3 Manganeso mg/L 0,1 Cobre mg/L 2,0 Magnesio mg/L 150 Sulfato mg/L 400 Zinc mg/L 5,0 NMP/100 mL ó UFC/100 mL 250 coliformes totales NMP/100 mL. En un 10% de las muestras en el período analizado se permitirá hasta 1000 coliformes totales y ellos no deben ser coliformes termotolerantes. NMP/100 mL ó UFC/100 mL 50 coliformes termotolerantes (NMP en 100 mL). En un 10 % de las muestras examinadas en el período analizado se permitirá hasta 200 coliformes fecales. Coliformes Totales (NMP o UFC) Escherichia coli ó Coliformes Termotolerantes (NMP ó UFC) Tabla 2 ― Calidad bacteriológica del agua una vez aplicada la desinfección Agua en la salida del tratamiento (1) Parámetro\Técnica Coliformes totales Escherichia coli o Coliformes Termotolerantes Límite Máximo Admisible (LMA) Tubos múltiples de fermentación < 2 NMP/100 mL Filtración por membrana 0 UFC/100 mL Ausencia/ Presencia Ausencia/100mL < 2 NMP/100 mL 0 UFC/100 mL Ausencia/100mL Agua tratada en el sistema de distribución (reservorios y redes) Escherichia coli o Coliformes Termotolerantes < 2 NMP/100 mL 10 0 UFC/100 mL Ausencia/100mL © NC NC 1021: 2014 Coliformes totales (95% de las muestras en sistemas que analizan 40 o más muestras mensuales) < 2 NMP/100 mL Coliformes totales (apenas una muestra puede dar resultado < 2 NMP/100 mL positivo en sistemas que analizan menos de 40 muestras mensuales) (1) Después de la desinfección NMP = Número más probable UFC = Unidades formadoras de colonia 0 UFC/100 mL Ausencia/100mL 0 UFC/100 mL Ausencia/100mL NOTA Las fuentes de abastecimiento de agua que requieran de tratamiento convencional, además de la desinfección, serán autorizadas cuando las características establecidas en la Tabla 2 se cumplan. Tabla 3 ― Características físicas, químicas y bacteriológicas de las aguas de fuentes de abastecimiento que requieren tratamiento convencional Características Unidades Límite Máximo pH U De 6,0 a 9,0 Temperatura o C Condiciones normales más 2,5 o C Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5 a 20oC) mg/L 4 Oxígeno Disuelto mg/L 4 (Límite mínimo) Aceites y grasas mg/L 0,3 Sólidos totales disueltos mg/L 1000 NTU Reducible por métodos convencionales de tratamiento hasta obtener un máximo de 10 NTU U Reducible por métodos convencionales de tratamiento hasta obtener un máximo de 15 U Turbiedad (escala sílice) Color (escala platino-cobalto) Reducible por métodos convencionales de tratamiento hasta que no sean desagradable Olor y sabor 11 © NC NC 1021: 2014 Materia flotante Ausente Nitratos mg/L 45 Fluor mg/L 1,0 Sustancias tóxicas y plaguicidas Según NC-827:2012 Alaclor µg/L 20 Aldrin y dieldrín (suma de ambos) µg/L 0,03 Atrazina µg/L 2 Benceno µg/L 10 Benzo (a) pireno µg/L 0,7 Bromodiclorometano µg/L 60 Bromoformo µg/L 100 Dibromoclorometano µg/L 100 Cloroformo µg/L 200 Clorpirifos µg/L 30 2,4 - D µg/L 30 DDT y sus metabolitos (suma) µg/L 1 Dimetoato µg/L 6 Endrin µg/L 0,6 Lindano µg/L 2 Simazine µg/L 2 Tetracloruro de carbono µg/L 4 Trifluralin µg/L 20 Trihalometanos (suma de las razones de las concentraciones de bromodiclorometano, bromoformo, dibromoclorometano y cloroformo entre sus respectivos valores de referencia) µg/L 1 Según NC-827:2012 Otras sustancias Calcio mg/L 200 Hierro mg/L 0,3 Manganeso mg/L 0,1 Cobre mg/L 2,0 Magnesio mg/L 150 Sulfato mg/L 400 12 © NC NC 1021: 2014 mg/L Zinc NMP/100 mL ó Coliformes totales UFC/100 mL NMP/100 mL ó Escherichia coli ó Coliformes termotolerantes UFC/100 mL 5,0 En las aguas superficiales que se le haga coliformes totales se va a encontrar un alto número de ellos, por lo tanto no se norman. 100 NMP/100 mL. En no menos del 10% de las muestras se permitirá hasta 1000 Los métodos de ensayo utilizados para la determinación de estas características (Tablas 1 y 2) serán los establecidos en el país por las autoridades competentes. La autoridad sanitaria competente, determinará ante situaciones especiales, si las aguas de cualquier fuente de abastecimiento requieren ser sometidas a otros tratamientos. 13 © NC NC 1021: 2014 Bibliografía [1] MINSAP. Anteproyecto de Código Sanitario de la República de Cuba. La Habana. 1974 [2] OMS. Pautas de la OMS sobre la calidad del agua potable. División de Higiene del Medio. Documento presentado al Congreso de Asociaciones Internacionales de Abastecimiento de Agua. Septiembre 1982. Zurich. Suiza. [3] México, Reglamento para la prevención y control de la contaminación de las aguas. Marzo 1971. [4] NC 48-03:83 Ingeniería Hidráulica. Riego y drenaje. Términos y definiciones. [5] URSS: GOST 17.1.3.03.77 Protección de la naturaleza. Hidrosfera. Reglas de la selección y evaluación de la calidad de las fuentes centralizadas de agua de consumo. [6] URSS: GOST 2874-73 Agua potable. [7] NC 2-96: 2005. Agua potable envasada. Requisitos generales. [8] NC 93-01-128: 1988. Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales. [9] NC 296: 2005 Aguas potables envasadas – Requisitos generales. [10] Aguas minerales naturales envasadas – Especificaciones. 14