reglamento de actividades extraescolares ofertadas por el ampa

Transcripción

reglamento de actividades extraescolares ofertadas por el ampa
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES OFERTADAS
POR EL A.M.P.A. “GUILLERMO FATÁS” DEL C.E.I.P. GUILLERMO
FATÁS.
Índice.
Capítulo I.
Articulo. 1
Objeto y ámbito de aplicación.
Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de este reglamento, es la regulación de las Actividades Extraescolares ofertadas
por el AMPA “Guillermo Fatás” (en adelante AMPA), para un mejor desarrollo de las
mismas.
Se entiende por Actividades Extraescolares, aquellas actividades voluntarias, de carácter
lúdico-formativo, que pretenden cubrir un espacio de ocio necesario en el proceso de
aprendizaje de los alumnos y alumnas. Se desarrollan fuera del horario lectivo del colegio
y están destinadas fundamentalmente a los alumnos y alumnas del C.E.I.P. Guillermo
Fatás. No obstante también las podrán realizar exalumnos del centro y alumnos de otros
centros. Se buscara en ellas la implicación de toda la comunidad educativa.
Las actividades extraescolares no tendrán carácter lucrativo y, en ningún caso podrán
suponer discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa. Para los
alumnos tendrán carácter voluntario. Podrán ayudar a su realización, personal no
docente como algún servicio de voluntariado.
Capítulo II.
Articulo. 2
Normas de obligado cumplimiento.
Normativa.
En el desarrollo de las Actividades Extraescolares, serán de aplicación y de obligado
cumplimiento para todos los usuarios de estas actividades además del presente
Reglamento, el Reglamento de Régimen Interno del C.E.I.P. Guillermo Fatás en todo lo
que les afecte.
Todas las personas implicadas en las actividades extraescolares: alumnos, familias,
monitores, etc., vienen obligadas a conocer y respetar estas normas.
Capítulo III.
Articulo 3
Normas Generales.
Normas generales.
Las Actividades Extraescolares son dirigidas, planificadas y organizadas por la Asociación
de Padres y Madres (AMPA), teniendo en cuenta los espacios facilitados por el Centro. La
colaboración con el centro y su Equipo Directivo es necesaria y fundamental para el
correcto desarrollo de las mismas.
Cada actividad tendrá un responsable, normalmente miembro de la Junta del A.M.P.A., a
través del cual se canalizarán cuantas cuestiones puedan afectar a la actividad.
En las distintas actividades, se podrá nombrar un padre o madre coordinador, el cual
prestara su colaboración en lo posible al monitor de la actividad, sobre todo en lo relativo
a acompañar a los niños, llevarlos al baño u otro tipo de labores que consigan que el
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monitor de la actividad se distraiga lo menos posible de su labor. En ningún caso esto
implica que los padres realicen o sustituyan la labor propia del monitor.
Los monitores contactarán con el responsable de la actividad de la AMPA para la
coordinación y puesta en marcha, así como para informarse mutuamente del desarrollo
de la actividad.
Las actividades se desarrollarán como norma general entre el mes de octubre y el mes
de mayo de cada curso escolar. Si se considera adecuado, la Junta del AMPA, podrá
planificar actividades en un calendario distinto a estas fechas, para determinadas
actividades o edades de alumnos.
La oferta de las actividades para el curso siguiente se propondrá a las familias en el mes
de septiembre de forma que puedan recogerse las inscripciones y organizarse los grupos.
Una vez recogidos los formularios de inscripción, se procederá a crear los grupos. En
caso de ser necesario, antes del comienzo de las actividades se realizara una reunión
informativa a las familias, en ella se explicara el funcionamiento de la actividad y se
atenderán las dudas existentes.
Las actividades extraescolares se rigen por el calendario escolar.
Las horas de
extraescolares que coincidan con días festivos o de jornada continua (sin clases por la
tarde), no serán recuperables.
Articulo 4
Inscripción.
Para poder realizar la inscripción a alguna de las actividades extraescolares ofertadas
por el AMPA, los alumnos del centro deberán ser asociados del AMPA abonado la cuota de
socio correspondiente, o bien si no son socios del AMPA abonar la cuota de matricula
correspondiente.
Los niños y niñas que deseen realizar alguna de las actividades extraescolares ofertadas
y no pertenezcan al centro, deberán abonar la cuota de matricula correspondiente.
Al comienzo del curso escolar, el AMPA hará públicos los importes de las cuotas de sus
asociados, así mismo en los formularios de inscripción a las actividades extraescolares,
se reflejara el importe de matrícula.
Para la inscripción, será obligatorio la cumplimentación y entrega en la fecha establecida,
el formulario de inscripción que cada año ponga a disposición de las familias el AMPA. La
no presentación de este formulario o la entrega fuera de plazo, podrá ser motivo de no
admisión del alumno/a en las actividades solicitadas, quedando esta decisión a criterio de
la Junta del AMPA.
Articulo 5
Criterios de admisión.
Todos los inscritos en las actividades extraescolares de acuerdo al artículo anterior, serán
admitidos como usuarios de las mismas.
No obstante, se establecen unos límites en el número máximo de usuarios por actividad
que dependen del tipo de actividad y del espacio donde se realiza.
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Con carácter general se establecen los siguientes límites en el número de usuarios
inscritos en las actividades extraescolares:
a) Actividades No Deportivas 10.
b) Actividades Deportivas
12.
Estos límites podrán ser ampliados o reducidos si así lo considera la Junta del A.M.P.A.,
hasta un máximo de un mas ó menos 20%, redondeado al entero inferior.
En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la Junta de gobierno del AMPA
podrá, previa votación de la propia Junta, autorizar cupos mayores de los establecidos en
este artículo.
Las ampliaciones de los límites establecidos en el número de usuarios de una actividad
con carácter general, se realizaran siempre y en todo caso, sin menoscabo de la calidad
en que los alumnos inscriptos realicen y reciban la actividad.
Si el número de niños inscritos superase el límite establecido y no fuese posible la
creación de dos grupos de actividad, como norma general tendrán preferencia aquellos
alumnos que ya participasen en dicha Actividad Extraescolar y horario, sin causar baja en
ella, durante el curso anterior y que quisieran seguir perteneciendo al mismo grupo.
A igualdad de condiciones entre los alumnos inscritos, se asignara un número a cada
solicitud, realizando sorteo entre estas solicitudes a fin de determinar quienes la realizan
y quienes no pueden realizarla por superar el mencionado limite. Estos niños podrán
quedar en lista de espera ante posibles bajas, conservando el orden de prioridad
conseguido en el sorteo celebrado.
En las actividades extraescolares deportivas de grupo que impliquen competiciones
oficiales, además de tener en cuenta lo estipulado en los párrafos anteriores, se dará
prioridad al equipo en competición ya formado. Si sobrara alguna ficha se sorteará entre
los apuntados en la actividad y que realmente se comprometan a asistir.
Las faltas no justificadas a más de tres partidos de competición o a más de cinco
entrenamientos serán causa de baja en el equipo (no así en la actividad extraescolar)
cuando se trate de un equipo que tenga en lista de espera a otros alumnos.
El buen comportamiento y la asistencia a partidos y entrenamientos es condición
indispensable para mantenerse en el equipo.
La Junta del AMPA podrá suspender la realización de una actividad ofertada en caso de
que esta no alcance un número mínimo de niños inscritos que hagan viable su
realización.
Articulo 6
Suspensión de las Actividades Extraescolares.
El AMPA a través de su Junta, podrá suspender el comienzo de una actividad extraescolar
o bien suspenderla una vez iniciada, por los siguientes motivos:
a) No alcanzarse el número mínimo de alumnos/as inscritos a la actividad.
b) No disponer de espacio adecuado para su realización.
c) No disponer de monitores adecuados.
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d) Cualquier otra razón o razones objetivas,
que a criterio de la Junta y
debidamente justificada, hagan que la actividad no se pueda prestar con las
debidas garantías de calidad.
La suspensión de una actividad, dará lugar a la correspondiente devolución de cuotas a
las familias de los alumnos inscritos.
Articulo 7
Bajas
Los alumnos inscritos en una actividad podrán causar baja en la misma de manera
voluntaria. Para ello deberán comunicarlo por escrito al A.M.P.A. entre el día 01 y 05 de
cada mes
A partir del día 05 del mes en curso si el alumno desea darse de baja, esta será efectiva
a partir del mes siguiente. Se perderá el derecho a devolución de la cuota del mes en
curso.
También se causara baja según y con las condiciones establecidas en los artículos 10, 15
y 16 del presente Reglamento.
Articulo 8
Contratación, seguimiento y evaluación.
La contratación de las empresas o monitores
extraescolares será elección de la Junta del A.M.P.A.
que
desarrollan
las
actividades
Será también la Junta la encargada del seguimiento de estas actividades durante el curso
escolar.
Capítulo IV.
Articulo 9
Régimen económico.
Importe de las actividades
El precio para cada actividad será aprobado por la Junta, en función del coste de los
monitores que las imparten y de los gastos de material, administrativos y de
organización que tuvieran que soportar para su buen funcionamiento.
En aquellas actividades que impliquen gastos extra a la propia actividad como
exhibiciones, federación, seguros propios de la actividad o similares, las familias deberán
asumir estos gastos añadidos a la cuota establecida para la actividad en cuestión.
Articulo 10
Formas y periodos de pago.
El pago de las actividades extraescolares se podrá realizar:
a) Mediante domiciliación bancaria (siendo este método el preferente y más cómodo
para el A.M.PA. y para las familias)
b) Por ingreso en efectivo en la cuenta que para ello establezca el A.M.P.A.
La fecha de cargo de los pagos que han sido domiciliados, se efectuará por trimestres
con arreglo al siguiente calendario:
a) Octubre, Noviembre y Diciembre
b) Enero, Febrero y Marzo
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Se paga en Noviembre
Se paga en Enero
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c) Abril y Mayo
Se paga en Abril
En el formulario de inscripción que se entregue cada curso, se concretara la fecha de
abono de los pagos.
Los gastos ocasionados como consecuencia de la devolución de recibos por motivos no
achacables al A.M.P.A., serán asumidos por el titular de la cuenta de cargo de estos
recibos.
Las familias que hayan elegido la modalidad de ingreso en cuenta bancaria, deberán
realizar los ingresos como muy tarde el último día establecido para la forma de pago
domiciliado.
La Junta podrá dar de baja de una actividad, sin que ello implique la devolución de
cuotas ya abonadas, a aquellos usuarios que no realicen el abono de la cuota
correspondiente en el plazo establecido sin causa justificada.
Capitulo V.
Articulo 11
Derechos y deberes.
Alumnos.
Los alumnos que realizan actividades extraescolares a las que hace referencia este
Reglamento, tienen los siguientes derechos y deberes:
1) Derecho a recibir una actividad de calidad.
2) Derecho a ser tratados con respeto por parte de los monitores de la actividad, así
como por el resto de sus compañeros.
3) Disponer de espacios y medios adecuados a la actividad que se realiza, dentro de
las posibilidades del centro y del AMPA.
4) Compromiso de mantener un buen comportamiento, respetar tanto a los
compañeros como al monitor y atender las indicaciones de este.
5) Comprometerse a cumplir el horario de las actividades programadas, cuidar y
mantener, en perfecto estado el material, mobiliario y las instalaciones que se
utilicen en el desarrollo de las mismas. Se deberá responder de los desperfectos
que se produzcan por un uso inadecuado.
6) El comportamiento de los alumnos durante el desarrollo de la actividad deberá
ajustarse, en todo momento, al exigido en el colegio dentro del horario lectivo,
siguiéndose las mismas normas que rigen en el centro dentro del Reglamento de
Régimen Interno, y aplicándose de igual modo las acciones que allí se
especifiquen para reparar los daños, ofensas, etc.. según se considerasen faltas
leves, graves o muy graves en el desarrollo de la actividad.
Articulo 12
Familias.
Las familias de alumnos que realizan actividades extraescolares a las que hace referencia
este Reglamento, tienen los siguientes derechos y deberes:
1) Solicitar información de la creación del grupo de las actividades que afecten a sus
hijos.
2) Presentar alegaciones, dudas o consultas al A.M.PA. cuando lo crea conveniente.
3) Pedir entrevista con el monitor o bien su contacto al responsable de la Junta del
A.M.PA. de Extraescolares, en la actividad que afecte a sus hijos.
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4) Ser informado si se produce ausencia no justificada de su hijo o hija a la
actividad, así como de su comportamiento cuando sea contrario a las normas de
convivencia.
5) Conocer el presente reglamento antes de inscribir a su hijo en cualquier actividad
extraescolar.
6) Para los alumnos fuera de comedor, las familias tienen la obligación de traer a sus
hijos al centro con puntualidad para que asistan a la actividad en la que se
inscribiera y dejándolo a cargo del monitor de la misma. El alumno externo de
comedor no puede quedarse al cargo de las monitoras de este servicio una vez
realizada la actividad extraescolar a la que este inscrito. En cualquier caso, se
atenderán las indicaciones que el centro les marque para entregar a sus hijos en
las actividades, las cuales se establecerán antes del comienzo de las mismas.
7) Firmar la autorización correspondiente si desea que su hijo acuda solo a la
actividad.
8) Solicitar por escrito la baja en la actividad.
9) Abonar las cuotas de la actividad en el tiempo establecido, así como los gastos de
devolución en el caso de que se produjesen.
10) Velar por el adecuado comportamiento de sus hijos en las actividades.
11) Dirigirse a las personas de la comunidad escolar guardando las normas de
corrección, cortesía y educación comúnmente aceptadas. La no observancia de
estas normas supondrá la expulsión de la familia del A.M.P.A, así como de sus
hijos de la actividad que cursen.
12) Tratar las incidencias que se produzcan en las actividades en las que sus hijos
estén inscritos directamente con la A.M.P.A (con el responsable de la actividad o
con la Junta Directiva: Presidente, Secretario, etc…). Por ello, evitar su resolución
a través del personal del colegio que no está directamente relacionado con la
organización de estas actividades extraescolares, como puede ser: Equipo
Directivo, encargados de comedor, o cualquier otro personal docente.
Articulo 13
Monitores.
Las actividades extraescolares a las que hace referencia este Reglamento, serán llevadas
a cabo por monitores, entrenadores, profesores no docentes, etc. debidamente
cualificados para realizar e impartir la actividad que tienen a su cargo con las debidas
garantías de calidad. Estos monitores tienen los siguientes derechos y deberes:
1)
2)
3)
4)
Conocer y aplicar el reglamento de Actividades extraescolares.
Conocer el espacio en el que se va a desarrollar la actividad antes de su inicio.
Controlar y preparar el material necesario para impartir su actividad.
Traer sus propios materiales para impartir la actividad, los cuales podrán ser
propios o proporcionados por la empresa prestataria del servicio a la que
pertenezca. En el caso de monitores contratados directamente por el A.M.PA.,
será esta la que proporcione los materiales al monitor.
5) No hacer uso en ningún modo, a no ser que esté debidamente autorizado por el
equipo directivo del centro, de los medios materiales o espacios propios del centro
tales como aulas, pizarras, ordenadores, libros, etc.
6) Debe controlar la asistencia o ausencia de los alumnos a través del listado de
alumnos que asisten a la actividad que le facilitará el A.M.P.A.
7) Sera el encargado de recoger a los niños al comienzo de actividad y de
entregarlos a sus padres o tutores al finalizar esta. A partir del tercer curso de
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primaria en adelante, los alumnos cumpliendo lo estipulado en el R.R.I. del
centro, podrán marcharse solos al finalizar la actividad.
8) Debe comunicar al A.M.P.A. puntualmente, cualquier incidencia que se produzca
durante la actividad, bien sea ausencia no justificada y/o conducta contraria a la
convivencia.
9) Si surge algún problema con un alumno y no se resuelve dentro de la propia
clase, el monitor lo comunicará al A.M.P.A para que se ponga en contacto con la
familia y traten de resolverlo. Si aún así el problema persiste y la clase se ve
interrumpida a causa del mismo cumplimentara el correspondiente Parte de
Convivencia si así lo considera necesario.
Capítulo VI.
Articulo 14
Régimen de faltas y sanciones.
Normas generales
El presente capitulo de faltas y sanciones es de aplicación en el desarrollo de las
actividades extraescolares. Además de lo contemplado en los artículos siguientes, será de
aplicación en todo lo que aquí no se contemple lo estipulado en el Reglamento de
Régimen Interno del C.E.I.P. Guillermo Fatás.
Articulo 15
Alumnos de infantil
La relación de faltas y su clasificación para el alumnado de infantil son las que se
muestran en el siguiente cuadro:
LEVES
GRAVES
MUY GRAVES
Las faltas leves con reiteración se convierten en
graves.
Las faltas graves con reiteración se convierten en
muy graves.
Las faltas muy graves con reiteración se convierten en
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
del centro (Protocolo a seguir)
1L. Agresión Verbal y/o Física del
alumno contra miembros de la
Comunidad Educativa.
2L. Interrupción de tareas y distintos
tipos de la actividad.
3L. Utilización de vocabulario
inadecuado.
4L. Gritar y hacer ruidos innecesarios.
5L. Mentir
6L. No respetar la naturaleza.
7L. No recoger juguetes y materiales.
8L. Pintar las mesas, paredes u otro
objeto, prenda…
9L. No obedecer de manera constante.
10L. Estropear intencionadamente los
materiales y trabajos del aula.
11L. Negarse a realizar tareas propias
de la actividad.
12L. Otros.
1G. Agresión Verbal y/o Física del
alumno contra miembros de la
Comunidad Educativa.
2G. Interrupción de tareas y distintos
tipos de la actividad.
3G. Utilización de vocabulario
inadecuado.
4G. Gritar y hacer ruidos innecesarios.
5G. Mentir
6G. No respetar la naturaleza.
7G. No recoger juguetes y materiales.
8G. Pintar las mesas, paredes u otro
objeto, prenda…
9G. No obedecer de manera constante.
10G. Estropear intencionadamente los
materiales
11G. Negarse a realizar tareas propias
de la actividad.
12G. Otros.
1MG. Agresión Verbal y/o Física del
alumno contra miembros de la Comunidad
Educativa.
2MG. Interrupción de tareas y distintos
tipos de la actividad.
3MG. Utilización de vocabulario
inadecuado.
4MG. Gritar y hacer ruidos innecesarios.
5MG. Mentir
6MG. No respetar la naturaleza.
7MG. No recoger juguetes y materiales.
8MG. Pintar las mesas, paredes u otro
objeto, prenda…
9MG. No obedecer de manera constante.
10MG. Estropear intencionadamente los
materiales y trabajos del aula.
11MG. Negarse a realizar tareas propias de
la actividad.
12MG. Otros.
El siguiente cuadro presente la interpretación de las infracciones y sus sanciones:
TIPO DE FALTA
LEVE
SANCIONES
- Disculpa.
- Amonestación Verbal. Informar a los padres verbalmente.
- Tiempo de reflexión para analizar su comportamiento.
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GRAVE
- Disculpa y reflexión.
- Amonestación Verbal. Informar a los padres verbalmente.
- Tiempo de reflexión para analizar su comportamiento.
MUY GRAVE
*
- Disculpa y reflexión.
- Amonestación Verbal. Informar a los padres verbalmente.
- Entregar parte de convivencia por parte del responsable de la actividad a los padres, estos lo
devolverán firmado para su entrega al A.M.P.A.
Al tercer parte de convivencia:
- Suspensión en participar en actividad durante un mes a determinar por la Junta del A.M.P.A.
- Si como consecuencia de reiterados partes de conducta, un alumno ha sido suspendido de participar
en la actividad en tres ocasiones distintas, la Junta podrá determinar la baja definitiva del mismo para
todo el curso escolar.
- Disculpa y Reflexión.
- Se considera una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y que afecta de manera grave
al correcto desarrollo de la actividad. Junta A.M.P.A. Protocolo a seguir según R.R.I. del centro.
CONDUCTAS
GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA
LA CONVIVENCIA
* En caso de rotura o sustracción de material, deberá reponerlo.
Articulo 16
Alumnos de primaria.
La relación de faltas y su clasificación para el alumnado de primaria son las que se
muestran en el siguiente cuadro:
LEVES
GRAVES
MUY GRAVES
Las faltas leves con reiteración se convierten en graves
Las faltas graves con reiteración se
convierten en muy graves
Las faltas muy graves con reiteración se
convierten en conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia del centro (Protocolo a seguir)
1L. Agresión física o moral del alumno contra
miembros de la Comunidad Educativa.
2L. Agresión verbal del alumno (falta de respeto,
injurias y ofensas no graves) contra miembros de
la Comunidad Educativa.
3 L. Incumplimiento de las normas básicas de la
actividad produciéndose actos de alteración en el
desarrollo de la actividad.
1G. Agresiones Físicas o morales
graves del alumno contra
miembros de la Comunidad
Educativa.
2G. Injurias, amenazas graves,
falta de respeto con intimidación
o acoso del alumno contra
miembros de la Comunidad
Educativa.
3G. Actos injustificados que
perturben gravemente la
actividad.
4 L Uso indebido de las instalaciones del centro y
leve deterioro de las mismas como también
pertenencias de los miembros de la Comunidad
Educativa. (Ej.; mochilas, bolígrafos…Subirse a
las vallas, cerrar las puertas de los baños,
colgarse de las porterías y canastas, acceder a
las escaleras de incendios…)
5L. Desobediencia a las indicaciones del
profesor/monitor.
4G. Causar intencionadamente
daños graves a los bienes del
centro o sustraer (hurtar)
material del centro o de los
miembros de la Comunidad
Educativa.
7L. No traer material.
8L. No realizar tareas.
7G. Suplantación de identidad.
8G. Falsificación de la firma de los
padres o tutores legales.
9G. Salir del centro durante la
actividad sin autorización.
9L. Utilizar juegos u objetos que interrumpan el
normal funcionamiento de las actividades; móvil,
mp3, mp4, cámara de fotos… (salvo por una
utilización educativa y dentro de una actividad
docente)
10G. Introducción, tenencia y consumo de
sustancias nocivas en el centro.
10L. Otros
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5G. Utilizar inadecuadamente las
instalaciones del centro con
riesgo de accidente.
6G. Incumplimiento intencionado
de las sanciones impuestas.
11G. Otros
1MG. Agresión Física o moral muy
grave del alumno contra cualquier
miembro de la Comunidad Educativa.
2MG. Actos de indisciplina, injurias,
ofensas muy graves, falta de respeto
con intimidación o acoso del alumno
contra los miembros de la Comunidad
Educativa.
3MG. Incitación sistemática a
actuaciones gravemente perjudiciales
para la salud y la integridad personal
de los miembros de la Comunidad
Educativa.
4MG. Causar intencionadamente
daños muy graves a los bienes del
centro o sustraer material del centro
o de los miembros de la Comunidad
Educativa.
5MG. Utilizar inadecuadamente las
instalaciones del centro con riesgos
muy graves de accidente.
6MG. Suplantación de personalidad
en actos de la vida docente,
falsificación o sustracción de
documentos académicos.
7MG. Otros
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El siguiente cuadro presente la interpretación de las infracciones y sus sanciones:
TIPO DE FALTA
LEVE
SANCIONES
- Amonestación Verbal. Informar a los padres.
- Disculpa y Reflexión.
GRAVE
- Amonestación Verbal. Informar a los padres verbalmente.
- Disculpa y Reflexión.
- Entregar parte de convivencia por parte del responsable de la actividad a los padres, estos lo
devolverán firmado para su entrega al A.M.P.A.
MUY GRAVE
*
Al tercer parte de convivencia:
- Suspensión en participar en actividad durante un mes a determinar por la Junta del A.M.P.A.
- Si como consecuencia de reiterados partes de conducta, un alumno ha sido suspendido de participar
en la actividad en tres ocasiones distintas, la Junta podrá determinar la baja definitiva del mismo para
todo el curso escolar.
- Amonestación Verbal. Informar a los padres verbalmente.
- Disculpa y Reflexión.
- Entregar parte de convivencia por parte del responsable de la actividad a los padres, estos lo
devolverán firmado para su entrega al A.M.P.A.
Al tercer parte de convivencia:
- Suspensión en participar en actividad durante un mes a determinar por la Junta del A.M.P.A.
- Si como consecuencia de reiterados partes de conducta, un alumno ha sido suspendido de participar
en la actividad en tres ocasiones distintas, la Junta podrá determinar la baja definitiva del mismo para
todo el curso escolar.
- Disculpa y Reflexión.
- Se considera una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y que afecta de manera grave
al correcto desarrollo de la actividad. Junta A.M.P.A. Protocolo a seguir según R.R.I. del centro.
CONDUCTAS
GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA
LA CONVIVENCIA
* En caso de rotura o sustracción de material, deberá reponerlo.
Capítulo VII.
Articulo 17
Aprobación y reforma del presente Reglamento.
Reforma.
El presente reglamento podrá ser modificado cuando lo exija la normativa vigente, a
propuesta del Consejo Escolar o de la Asociación de Madres y Padres, a través de su
Asamblea.
Las reformas serán aprobadas y ratificadas por los mismos órganos que lo aprobaron.
Articulo 18
Aprobacion.
Este reglamento fue aprobado por la Asamblea General del A.M.P.A. “Guillermo Fatás” en
fecha ______________
Este reglamento fue ratificado por el Consejo Escolar en fecha ______________
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