reglamento de actividades extraescolares ofertadas por el ampa
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reglamento de actividades extraescolares ofertadas por el ampa
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES OFERTADAS POR EL A.M.P.A. “GUILLERMO FATÁS” DEL C.E.I.P. GUILLERMO FATÁS. Índice. Capítulo I. Articulo. 1 Objeto y ámbito de aplicación. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este reglamento, es la regulación de las Actividades Extraescolares ofertadas por el AMPA “Guillermo Fatás” (en adelante AMPA), para un mejor desarrollo de las mismas. Se entiende por Actividades Extraescolares, aquellas actividades voluntarias, de carácter lúdico-formativo, que pretenden cubrir un espacio de ocio necesario en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas. Se desarrollan fuera del horario lectivo del colegio y están destinadas fundamentalmente a los alumnos y alumnas del C.E.I.P. Guillermo Fatás. No obstante también las podrán realizar exalumnos del centro y alumnos de otros centros. Se buscara en ellas la implicación de toda la comunidad educativa. Las actividades extraescolares no tendrán carácter lucrativo y, en ningún caso podrán suponer discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa. Para los alumnos tendrán carácter voluntario. Podrán ayudar a su realización, personal no docente como algún servicio de voluntariado. Capítulo II. Articulo. 2 Normas de obligado cumplimiento. Normativa. En el desarrollo de las Actividades Extraescolares, serán de aplicación y de obligado cumplimiento para todos los usuarios de estas actividades además del presente Reglamento, el Reglamento de Régimen Interno del C.E.I.P. Guillermo Fatás en todo lo que les afecte. Todas las personas implicadas en las actividades extraescolares: alumnos, familias, monitores, etc., vienen obligadas a conocer y respetar estas normas. Capítulo III. Articulo 3 Normas Generales. Normas generales. Las Actividades Extraescolares son dirigidas, planificadas y organizadas por la Asociación de Padres y Madres (AMPA), teniendo en cuenta los espacios facilitados por el Centro. La colaboración con el centro y su Equipo Directivo es necesaria y fundamental para el correcto desarrollo de las mismas. Cada actividad tendrá un responsable, normalmente miembro de la Junta del A.M.P.A., a través del cual se canalizarán cuantas cuestiones puedan afectar a la actividad. En las distintas actividades, se podrá nombrar un padre o madre coordinador, el cual prestara su colaboración en lo posible al monitor de la actividad, sobre todo en lo relativo a acompañar a los niños, llevarlos al baño u otro tipo de labores que consigan que el Última revisión 26 de septiembre de 2014 Página 1 de 9 monitor de la actividad se distraiga lo menos posible de su labor. En ningún caso esto implica que los padres realicen o sustituyan la labor propia del monitor. Los monitores contactarán con el responsable de la actividad de la AMPA para la coordinación y puesta en marcha, así como para informarse mutuamente del desarrollo de la actividad. Las actividades se desarrollarán como norma general entre el mes de octubre y el mes de mayo de cada curso escolar. Si se considera adecuado, la Junta del AMPA, podrá planificar actividades en un calendario distinto a estas fechas, para determinadas actividades o edades de alumnos. La oferta de las actividades para el curso siguiente se propondrá a las familias en el mes de septiembre de forma que puedan recogerse las inscripciones y organizarse los grupos. Una vez recogidos los formularios de inscripción, se procederá a crear los grupos. En caso de ser necesario, antes del comienzo de las actividades se realizara una reunión informativa a las familias, en ella se explicara el funcionamiento de la actividad y se atenderán las dudas existentes. Las actividades extraescolares se rigen por el calendario escolar. Las horas de extraescolares que coincidan con días festivos o de jornada continua (sin clases por la tarde), no serán recuperables. Articulo 4 Inscripción. Para poder realizar la inscripción a alguna de las actividades extraescolares ofertadas por el AMPA, los alumnos del centro deberán ser asociados del AMPA abonado la cuota de socio correspondiente, o bien si no son socios del AMPA abonar la cuota de matricula correspondiente. Los niños y niñas que deseen realizar alguna de las actividades extraescolares ofertadas y no pertenezcan al centro, deberán abonar la cuota de matricula correspondiente. Al comienzo del curso escolar, el AMPA hará públicos los importes de las cuotas de sus asociados, así mismo en los formularios de inscripción a las actividades extraescolares, se reflejara el importe de matrícula. Para la inscripción, será obligatorio la cumplimentación y entrega en la fecha establecida, el formulario de inscripción que cada año ponga a disposición de las familias el AMPA. La no presentación de este formulario o la entrega fuera de plazo, podrá ser motivo de no admisión del alumno/a en las actividades solicitadas, quedando esta decisión a criterio de la Junta del AMPA. Articulo 5 Criterios de admisión. Todos los inscritos en las actividades extraescolares de acuerdo al artículo anterior, serán admitidos como usuarios de las mismas. No obstante, se establecen unos límites en el número máximo de usuarios por actividad que dependen del tipo de actividad y del espacio donde se realiza. Última revisión 26 de septiembre de 2014 Página 2 de 9 Con carácter general se establecen los siguientes límites en el número de usuarios inscritos en las actividades extraescolares: a) Actividades No Deportivas 10. b) Actividades Deportivas 12. Estos límites podrán ser ampliados o reducidos si así lo considera la Junta del A.M.P.A., hasta un máximo de un mas ó menos 20%, redondeado al entero inferior. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la Junta de gobierno del AMPA podrá, previa votación de la propia Junta, autorizar cupos mayores de los establecidos en este artículo. Las ampliaciones de los límites establecidos en el número de usuarios de una actividad con carácter general, se realizaran siempre y en todo caso, sin menoscabo de la calidad en que los alumnos inscriptos realicen y reciban la actividad. Si el número de niños inscritos superase el límite establecido y no fuese posible la creación de dos grupos de actividad, como norma general tendrán preferencia aquellos alumnos que ya participasen en dicha Actividad Extraescolar y horario, sin causar baja en ella, durante el curso anterior y que quisieran seguir perteneciendo al mismo grupo. A igualdad de condiciones entre los alumnos inscritos, se asignara un número a cada solicitud, realizando sorteo entre estas solicitudes a fin de determinar quienes la realizan y quienes no pueden realizarla por superar el mencionado limite. Estos niños podrán quedar en lista de espera ante posibles bajas, conservando el orden de prioridad conseguido en el sorteo celebrado. En las actividades extraescolares deportivas de grupo que impliquen competiciones oficiales, además de tener en cuenta lo estipulado en los párrafos anteriores, se dará prioridad al equipo en competición ya formado. Si sobrara alguna ficha se sorteará entre los apuntados en la actividad y que realmente se comprometan a asistir. Las faltas no justificadas a más de tres partidos de competición o a más de cinco entrenamientos serán causa de baja en el equipo (no así en la actividad extraescolar) cuando se trate de un equipo que tenga en lista de espera a otros alumnos. El buen comportamiento y la asistencia a partidos y entrenamientos es condición indispensable para mantenerse en el equipo. La Junta del AMPA podrá suspender la realización de una actividad ofertada en caso de que esta no alcance un número mínimo de niños inscritos que hagan viable su realización. Articulo 6 Suspensión de las Actividades Extraescolares. El AMPA a través de su Junta, podrá suspender el comienzo de una actividad extraescolar o bien suspenderla una vez iniciada, por los siguientes motivos: a) No alcanzarse el número mínimo de alumnos/as inscritos a la actividad. b) No disponer de espacio adecuado para su realización. c) No disponer de monitores adecuados. Última revisión 26 de septiembre de 2014 Página 3 de 9 d) Cualquier otra razón o razones objetivas, que a criterio de la Junta y debidamente justificada, hagan que la actividad no se pueda prestar con las debidas garantías de calidad. La suspensión de una actividad, dará lugar a la correspondiente devolución de cuotas a las familias de los alumnos inscritos. Articulo 7 Bajas Los alumnos inscritos en una actividad podrán causar baja en la misma de manera voluntaria. Para ello deberán comunicarlo por escrito al A.M.P.A. entre el día 01 y 05 de cada mes A partir del día 05 del mes en curso si el alumno desea darse de baja, esta será efectiva a partir del mes siguiente. Se perderá el derecho a devolución de la cuota del mes en curso. También se causara baja según y con las condiciones establecidas en los artículos 10, 15 y 16 del presente Reglamento. Articulo 8 Contratación, seguimiento y evaluación. La contratación de las empresas o monitores extraescolares será elección de la Junta del A.M.P.A. que desarrollan las actividades Será también la Junta la encargada del seguimiento de estas actividades durante el curso escolar. Capítulo IV. Articulo 9 Régimen económico. Importe de las actividades El precio para cada actividad será aprobado por la Junta, en función del coste de los monitores que las imparten y de los gastos de material, administrativos y de organización que tuvieran que soportar para su buen funcionamiento. En aquellas actividades que impliquen gastos extra a la propia actividad como exhibiciones, federación, seguros propios de la actividad o similares, las familias deberán asumir estos gastos añadidos a la cuota establecida para la actividad en cuestión. Articulo 10 Formas y periodos de pago. El pago de las actividades extraescolares se podrá realizar: a) Mediante domiciliación bancaria (siendo este método el preferente y más cómodo para el A.M.PA. y para las familias) b) Por ingreso en efectivo en la cuenta que para ello establezca el A.M.P.A. La fecha de cargo de los pagos que han sido domiciliados, se efectuará por trimestres con arreglo al siguiente calendario: a) Octubre, Noviembre y Diciembre b) Enero, Febrero y Marzo Última revisión 26 de septiembre de 2014 Se paga en Noviembre Se paga en Enero Página 4 de 9 c) Abril y Mayo Se paga en Abril En el formulario de inscripción que se entregue cada curso, se concretara la fecha de abono de los pagos. Los gastos ocasionados como consecuencia de la devolución de recibos por motivos no achacables al A.M.P.A., serán asumidos por el titular de la cuenta de cargo de estos recibos. Las familias que hayan elegido la modalidad de ingreso en cuenta bancaria, deberán realizar los ingresos como muy tarde el último día establecido para la forma de pago domiciliado. La Junta podrá dar de baja de una actividad, sin que ello implique la devolución de cuotas ya abonadas, a aquellos usuarios que no realicen el abono de la cuota correspondiente en el plazo establecido sin causa justificada. Capitulo V. Articulo 11 Derechos y deberes. Alumnos. Los alumnos que realizan actividades extraescolares a las que hace referencia este Reglamento, tienen los siguientes derechos y deberes: 1) Derecho a recibir una actividad de calidad. 2) Derecho a ser tratados con respeto por parte de los monitores de la actividad, así como por el resto de sus compañeros. 3) Disponer de espacios y medios adecuados a la actividad que se realiza, dentro de las posibilidades del centro y del AMPA. 4) Compromiso de mantener un buen comportamiento, respetar tanto a los compañeros como al monitor y atender las indicaciones de este. 5) Comprometerse a cumplir el horario de las actividades programadas, cuidar y mantener, en perfecto estado el material, mobiliario y las instalaciones que se utilicen en el desarrollo de las mismas. Se deberá responder de los desperfectos que se produzcan por un uso inadecuado. 6) El comportamiento de los alumnos durante el desarrollo de la actividad deberá ajustarse, en todo momento, al exigido en el colegio dentro del horario lectivo, siguiéndose las mismas normas que rigen en el centro dentro del Reglamento de Régimen Interno, y aplicándose de igual modo las acciones que allí se especifiquen para reparar los daños, ofensas, etc.. según se considerasen faltas leves, graves o muy graves en el desarrollo de la actividad. Articulo 12 Familias. Las familias de alumnos que realizan actividades extraescolares a las que hace referencia este Reglamento, tienen los siguientes derechos y deberes: 1) Solicitar información de la creación del grupo de las actividades que afecten a sus hijos. 2) Presentar alegaciones, dudas o consultas al A.M.PA. cuando lo crea conveniente. 3) Pedir entrevista con el monitor o bien su contacto al responsable de la Junta del A.M.PA. de Extraescolares, en la actividad que afecte a sus hijos. Última revisión 26 de septiembre de 2014 Página 5 de 9 4) Ser informado si se produce ausencia no justificada de su hijo o hija a la actividad, así como de su comportamiento cuando sea contrario a las normas de convivencia. 5) Conocer el presente reglamento antes de inscribir a su hijo en cualquier actividad extraescolar. 6) Para los alumnos fuera de comedor, las familias tienen la obligación de traer a sus hijos al centro con puntualidad para que asistan a la actividad en la que se inscribiera y dejándolo a cargo del monitor de la misma. El alumno externo de comedor no puede quedarse al cargo de las monitoras de este servicio una vez realizada la actividad extraescolar a la que este inscrito. En cualquier caso, se atenderán las indicaciones que el centro les marque para entregar a sus hijos en las actividades, las cuales se establecerán antes del comienzo de las mismas. 7) Firmar la autorización correspondiente si desea que su hijo acuda solo a la actividad. 8) Solicitar por escrito la baja en la actividad. 9) Abonar las cuotas de la actividad en el tiempo establecido, así como los gastos de devolución en el caso de que se produjesen. 10) Velar por el adecuado comportamiento de sus hijos en las actividades. 11) Dirigirse a las personas de la comunidad escolar guardando las normas de corrección, cortesía y educación comúnmente aceptadas. La no observancia de estas normas supondrá la expulsión de la familia del A.M.P.A, así como de sus hijos de la actividad que cursen. 12) Tratar las incidencias que se produzcan en las actividades en las que sus hijos estén inscritos directamente con la A.M.P.A (con el responsable de la actividad o con la Junta Directiva: Presidente, Secretario, etc…). Por ello, evitar su resolución a través del personal del colegio que no está directamente relacionado con la organización de estas actividades extraescolares, como puede ser: Equipo Directivo, encargados de comedor, o cualquier otro personal docente. Articulo 13 Monitores. Las actividades extraescolares a las que hace referencia este Reglamento, serán llevadas a cabo por monitores, entrenadores, profesores no docentes, etc. debidamente cualificados para realizar e impartir la actividad que tienen a su cargo con las debidas garantías de calidad. Estos monitores tienen los siguientes derechos y deberes: 1) 2) 3) 4) Conocer y aplicar el reglamento de Actividades extraescolares. Conocer el espacio en el que se va a desarrollar la actividad antes de su inicio. Controlar y preparar el material necesario para impartir su actividad. Traer sus propios materiales para impartir la actividad, los cuales podrán ser propios o proporcionados por la empresa prestataria del servicio a la que pertenezca. En el caso de monitores contratados directamente por el A.M.PA., será esta la que proporcione los materiales al monitor. 5) No hacer uso en ningún modo, a no ser que esté debidamente autorizado por el equipo directivo del centro, de los medios materiales o espacios propios del centro tales como aulas, pizarras, ordenadores, libros, etc. 6) Debe controlar la asistencia o ausencia de los alumnos a través del listado de alumnos que asisten a la actividad que le facilitará el A.M.P.A. 7) Sera el encargado de recoger a los niños al comienzo de actividad y de entregarlos a sus padres o tutores al finalizar esta. A partir del tercer curso de Última revisión 26 de septiembre de 2014 Página 6 de 9 primaria en adelante, los alumnos cumpliendo lo estipulado en el R.R.I. del centro, podrán marcharse solos al finalizar la actividad. 8) Debe comunicar al A.M.P.A. puntualmente, cualquier incidencia que se produzca durante la actividad, bien sea ausencia no justificada y/o conducta contraria a la convivencia. 9) Si surge algún problema con un alumno y no se resuelve dentro de la propia clase, el monitor lo comunicará al A.M.P.A para que se ponga en contacto con la familia y traten de resolverlo. Si aún así el problema persiste y la clase se ve interrumpida a causa del mismo cumplimentara el correspondiente Parte de Convivencia si así lo considera necesario. Capítulo VI. Articulo 14 Régimen de faltas y sanciones. Normas generales El presente capitulo de faltas y sanciones es de aplicación en el desarrollo de las actividades extraescolares. Además de lo contemplado en los artículos siguientes, será de aplicación en todo lo que aquí no se contemple lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno del C.E.I.P. Guillermo Fatás. Articulo 15 Alumnos de infantil La relación de faltas y su clasificación para el alumnado de infantil son las que se muestran en el siguiente cuadro: LEVES GRAVES MUY GRAVES Las faltas leves con reiteración se convierten en graves. Las faltas graves con reiteración se convierten en muy graves. Las faltas muy graves con reiteración se convierten en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro (Protocolo a seguir) 1L. Agresión Verbal y/o Física del alumno contra miembros de la Comunidad Educativa. 2L. Interrupción de tareas y distintos tipos de la actividad. 3L. Utilización de vocabulario inadecuado. 4L. Gritar y hacer ruidos innecesarios. 5L. Mentir 6L. No respetar la naturaleza. 7L. No recoger juguetes y materiales. 8L. Pintar las mesas, paredes u otro objeto, prenda… 9L. No obedecer de manera constante. 10L. Estropear intencionadamente los materiales y trabajos del aula. 11L. Negarse a realizar tareas propias de la actividad. 12L. Otros. 1G. Agresión Verbal y/o Física del alumno contra miembros de la Comunidad Educativa. 2G. Interrupción de tareas y distintos tipos de la actividad. 3G. Utilización de vocabulario inadecuado. 4G. Gritar y hacer ruidos innecesarios. 5G. Mentir 6G. No respetar la naturaleza. 7G. No recoger juguetes y materiales. 8G. Pintar las mesas, paredes u otro objeto, prenda… 9G. No obedecer de manera constante. 10G. Estropear intencionadamente los materiales 11G. Negarse a realizar tareas propias de la actividad. 12G. Otros. 1MG. Agresión Verbal y/o Física del alumno contra miembros de la Comunidad Educativa. 2MG. Interrupción de tareas y distintos tipos de la actividad. 3MG. Utilización de vocabulario inadecuado. 4MG. Gritar y hacer ruidos innecesarios. 5MG. Mentir 6MG. No respetar la naturaleza. 7MG. No recoger juguetes y materiales. 8MG. Pintar las mesas, paredes u otro objeto, prenda… 9MG. No obedecer de manera constante. 10MG. Estropear intencionadamente los materiales y trabajos del aula. 11MG. Negarse a realizar tareas propias de la actividad. 12MG. Otros. El siguiente cuadro presente la interpretación de las infracciones y sus sanciones: TIPO DE FALTA LEVE SANCIONES - Disculpa. - Amonestación Verbal. Informar a los padres verbalmente. - Tiempo de reflexión para analizar su comportamiento. Última revisión 26 de septiembre de 2014 Página 7 de 9 GRAVE - Disculpa y reflexión. - Amonestación Verbal. Informar a los padres verbalmente. - Tiempo de reflexión para analizar su comportamiento. MUY GRAVE * - Disculpa y reflexión. - Amonestación Verbal. Informar a los padres verbalmente. - Entregar parte de convivencia por parte del responsable de la actividad a los padres, estos lo devolverán firmado para su entrega al A.M.P.A. Al tercer parte de convivencia: - Suspensión en participar en actividad durante un mes a determinar por la Junta del A.M.P.A. - Si como consecuencia de reiterados partes de conducta, un alumno ha sido suspendido de participar en la actividad en tres ocasiones distintas, la Junta podrá determinar la baja definitiva del mismo para todo el curso escolar. - Disculpa y Reflexión. - Se considera una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y que afecta de manera grave al correcto desarrollo de la actividad. Junta A.M.P.A. Protocolo a seguir según R.R.I. del centro. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA * En caso de rotura o sustracción de material, deberá reponerlo. Articulo 16 Alumnos de primaria. La relación de faltas y su clasificación para el alumnado de primaria son las que se muestran en el siguiente cuadro: LEVES GRAVES MUY GRAVES Las faltas leves con reiteración se convierten en graves Las faltas graves con reiteración se convierten en muy graves Las faltas muy graves con reiteración se convierten en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro (Protocolo a seguir) 1L. Agresión física o moral del alumno contra miembros de la Comunidad Educativa. 2L. Agresión verbal del alumno (falta de respeto, injurias y ofensas no graves) contra miembros de la Comunidad Educativa. 3 L. Incumplimiento de las normas básicas de la actividad produciéndose actos de alteración en el desarrollo de la actividad. 1G. Agresiones Físicas o morales graves del alumno contra miembros de la Comunidad Educativa. 2G. Injurias, amenazas graves, falta de respeto con intimidación o acoso del alumno contra miembros de la Comunidad Educativa. 3G. Actos injustificados que perturben gravemente la actividad. 4 L Uso indebido de las instalaciones del centro y leve deterioro de las mismas como también pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa. (Ej.; mochilas, bolígrafos…Subirse a las vallas, cerrar las puertas de los baños, colgarse de las porterías y canastas, acceder a las escaleras de incendios…) 5L. Desobediencia a las indicaciones del profesor/monitor. 4G. Causar intencionadamente daños graves a los bienes del centro o sustraer (hurtar) material del centro o de los miembros de la Comunidad Educativa. 7L. No traer material. 8L. No realizar tareas. 7G. Suplantación de identidad. 8G. Falsificación de la firma de los padres o tutores legales. 9G. Salir del centro durante la actividad sin autorización. 9L. Utilizar juegos u objetos que interrumpan el normal funcionamiento de las actividades; móvil, mp3, mp4, cámara de fotos… (salvo por una utilización educativa y dentro de una actividad docente) 10G. Introducción, tenencia y consumo de sustancias nocivas en el centro. 10L. Otros Última revisión 26 de septiembre de 2014 5G. Utilizar inadecuadamente las instalaciones del centro con riesgo de accidente. 6G. Incumplimiento intencionado de las sanciones impuestas. 11G. Otros 1MG. Agresión Física o moral muy grave del alumno contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 2MG. Actos de indisciplina, injurias, ofensas muy graves, falta de respeto con intimidación o acoso del alumno contra los miembros de la Comunidad Educativa. 3MG. Incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa. 4MG. Causar intencionadamente daños muy graves a los bienes del centro o sustraer material del centro o de los miembros de la Comunidad Educativa. 5MG. Utilizar inadecuadamente las instalaciones del centro con riesgos muy graves de accidente. 6MG. Suplantación de personalidad en actos de la vida docente, falsificación o sustracción de documentos académicos. 7MG. Otros Página 8 de 9 El siguiente cuadro presente la interpretación de las infracciones y sus sanciones: TIPO DE FALTA LEVE SANCIONES - Amonestación Verbal. Informar a los padres. - Disculpa y Reflexión. GRAVE - Amonestación Verbal. Informar a los padres verbalmente. - Disculpa y Reflexión. - Entregar parte de convivencia por parte del responsable de la actividad a los padres, estos lo devolverán firmado para su entrega al A.M.P.A. MUY GRAVE * Al tercer parte de convivencia: - Suspensión en participar en actividad durante un mes a determinar por la Junta del A.M.P.A. - Si como consecuencia de reiterados partes de conducta, un alumno ha sido suspendido de participar en la actividad en tres ocasiones distintas, la Junta podrá determinar la baja definitiva del mismo para todo el curso escolar. - Amonestación Verbal. Informar a los padres verbalmente. - Disculpa y Reflexión. - Entregar parte de convivencia por parte del responsable de la actividad a los padres, estos lo devolverán firmado para su entrega al A.M.P.A. Al tercer parte de convivencia: - Suspensión en participar en actividad durante un mes a determinar por la Junta del A.M.P.A. - Si como consecuencia de reiterados partes de conducta, un alumno ha sido suspendido de participar en la actividad en tres ocasiones distintas, la Junta podrá determinar la baja definitiva del mismo para todo el curso escolar. - Disculpa y Reflexión. - Se considera una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y que afecta de manera grave al correcto desarrollo de la actividad. Junta A.M.P.A. Protocolo a seguir según R.R.I. del centro. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA * En caso de rotura o sustracción de material, deberá reponerlo. Capítulo VII. Articulo 17 Aprobación y reforma del presente Reglamento. Reforma. El presente reglamento podrá ser modificado cuando lo exija la normativa vigente, a propuesta del Consejo Escolar o de la Asociación de Madres y Padres, a través de su Asamblea. Las reformas serán aprobadas y ratificadas por los mismos órganos que lo aprobaron. Articulo 18 Aprobacion. Este reglamento fue aprobado por la Asamblea General del A.M.P.A. “Guillermo Fatás” en fecha ______________ Este reglamento fue ratificado por el Consejo Escolar en fecha ______________ Última revisión 26 de septiembre de 2014 Página 9 de 9