La Factura Electrónica
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La Factura Electrónica
La Factura Electrónica Principales características del nuevo régimen de documentación presentado días atrás por la DGI Por Cr. Eduardo Gutiérrez [email protected] El nuevo sistema de facturación electrónica anunciado por la Dirección General Impositiva, configura un avance importante en lo que respecta a la modernización y simplificación del sistema de documentación actual. Este cambio permitirá sustituir la documentación física por documentación electrónica, lo que tendrá considerables ventajas como ser: • Reducción de costos operativos tanto de los procesos de facturación como de las personas involucradas en el mismo, como en el control y autorización de dichos procesos. • Facilitación del intercambio comercial lo que redundará en velocidad y eficiencia a la hora de hacer negocios. • Simplificación de los controles sobre las formalidades de la documentación, principalmente en lo que respecta a la deducibilidad en el IVA y el IRAE. Para ser parte de este sistema, la DGI podrá autorizar a cada sujeto que cumpla con determinadas condiciones, el ingreso al mismo. Tipos de CFE Los tipos de CFE disponibles son los siguientes: • e-Factura con su correspondiente nota de crédito y nota de débito, para ser utilizadas en operaciones entre contribuyentes • e-Ticket con sus respectivas nota de crédito y nota de débito que serán utilizadas para operaciones con consumidores finales • e-Remito • e-Resguardo A su vez, también existirán comprobantes papel para ser utilizados en situaciones de contingencia. Condiciones de ingreso Para poder emitir facturación electrónica, debe cumplirse, entre otras, con las siguientes condiciones: • Tener el sistema de facturación necesario contando con un certificado electrónico válido, software para la emisión de CFE así como todo el sistema necesario para llevar adelante el referido sistema. • Ser un sujeto pasivo de alguno de los impuestos recaudados por la DGI. Para los primeros tres tipos de documentos mencionados el sujeto pasivo deberá ser contribuyente de IRAE y/o IVA. Los otros sujetos pasivos podrán solicitar solamente e-Resguardo. • Disponer de Certificado Único Vigente. Quienes ingresen al sistema de facturación electrónica no podrán emitir documentación manual para este tipo de operaciones, salvo en los casos de contingencia especialmente previstos. Partes del sistema Los actores del sistema de CFE son por un lado la DGI; el emisor electrónico, que es aquel sujeto autorizado a emitir CFE; el receptor electrónico, que se encuentra autorizado a recibir CFE; y el receptor no electrónico, el cual no se encuentra autorizado para operar bajo este sistema. Estos últimos, dado que no pueden recibir la factura electrónica, recibirán una representación impresa del CFE que tendrá validez fiscal. Funcionamiento básico Básicamente, el sujeto pasivo informará cada operación a efectuar bajo este sistema previamente al envío del comprobante al receptor electrónico, al transporte de la mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico. Luego enviará el CFE al cliente correspondiente, el cual efectuará el acuse de recibo del mismo. Para efectuar este paso – envío al cliente, transporte o entrega de la representación impresa al receptor no electrónico– no es necesario la autorización previa de la DGI. A su vez, deberá enviarse a la DGI un reporte diario de los CFE utilizados, generado en forma automático por el software del emisor electrónico Conclusiones Más allá de las dudas que pueda generar el alcance real de este nuevo sistema, creemos que es una buena oportunidad para mejorar la eficiencia y la reducción de costos administrativos dentro de la operativa de las empresas, los cuales se han incrementado sustancialmente en los últimos años a consecuencia de la reforma tributaria. Claves • • • • Participantes- La DGI podrá autorizar a aquellos sujetos pasivos que se postulen a utilizar el sistema y cumplan con las condiciones preestablecidas. Información- El sistema informará a DGI cada operación a efectuar. Se exceptúan de informar los e-Tickets menores a 10.000 UI. Reporte- Deberá enviarse el informe diario con los CFE y los documentos de contingencia utilizados antes de las 18 horas del día siguiente a la operación. Incorporación- Se espera que las empresas incluidas en la División Grandes Contribuyentes pasen a este régimen a partir del 2012. Entre 2013 y 2014 se incorporarían las empresas de menor dimensión en función de los giros o importancia de actividad. Encastre Aquellos sujetos pasivos que no sean contribuyentes de IRAE y/o IVA podrán emitir e-Resguardos