La Factura Electrónica

Transcripción

La Factura Electrónica
La Factura Electrónica
Principales características
del nuevo régimen de
documentación presentado
días atrás por la DGI
Por Cr. Eduardo Gutiérrez
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El nuevo sistema de facturación electrónica anunciado por la Dirección General
Impositiva, configura un avance importante en lo que respecta a la modernización y
simplificación del sistema de documentación actual.
Este cambio permitirá sustituir la documentación física por documentación electrónica,
lo que tendrá considerables ventajas como ser:
• Reducción de costos operativos tanto de los procesos de facturación como de
las personas involucradas en el mismo, como en el control y autorización de dichos
procesos.
• Facilitación del intercambio comercial lo que redundará en velocidad y eficiencia
a la hora de hacer negocios.
• Simplificación de los controles sobre las formalidades de la documentación,
principalmente en lo que respecta a la deducibilidad en el IVA y el IRAE.
Para ser parte de este sistema, la DGI podrá autorizar a cada sujeto que cumpla con
determinadas condiciones, el ingreso al mismo.
Tipos de CFE
Los tipos de CFE disponibles son los siguientes:
• e-Factura con su correspondiente nota de crédito y nota de débito, para ser
utilizadas en operaciones entre contribuyentes
• e-Ticket con sus respectivas nota de crédito y nota de débito que serán utilizadas
para operaciones con consumidores finales
• e-Remito
• e-Resguardo
A su vez, también existirán comprobantes papel para ser utilizados en situaciones de
contingencia.
Condiciones de ingreso
Para poder emitir facturación electrónica, debe cumplirse, entre otras, con las
siguientes condiciones:
• Tener el sistema de facturación necesario contando con un certificado electrónico
válido, software para la emisión de CFE así como todo el sistema necesario para
llevar adelante el referido sistema.
• Ser un sujeto pasivo de alguno de los impuestos recaudados por la DGI. Para los
primeros tres tipos de documentos mencionados el sujeto pasivo deberá ser
contribuyente de IRAE y/o IVA. Los otros sujetos pasivos podrán solicitar
solamente e-Resguardo.
• Disponer de Certificado Único Vigente.
Quienes ingresen al sistema de facturación electrónica no podrán emitir
documentación manual para este tipo de operaciones, salvo en los casos de
contingencia especialmente previstos.
Partes del sistema
Los actores del sistema de CFE son por un lado la DGI; el emisor electrónico, que es
aquel sujeto autorizado a emitir CFE; el receptor electrónico, que se encuentra
autorizado a recibir CFE; y el receptor no electrónico, el cual no se encuentra
autorizado para operar bajo este sistema. Estos últimos, dado que no pueden recibir la
factura electrónica, recibirán una representación impresa del CFE que tendrá validez
fiscal.
Funcionamiento básico
Básicamente, el sujeto pasivo informará cada operación a efectuar bajo este sistema
previamente al envío del comprobante al receptor electrónico, al transporte de la
mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico.
Luego enviará el CFE al cliente correspondiente, el cual efectuará el acuse de recibo
del mismo. Para efectuar este paso – envío al cliente, transporte o entrega de la
representación impresa al receptor no electrónico– no es necesario la autorización
previa de la DGI.
A su vez, deberá enviarse a la DGI un reporte diario de los CFE utilizados, generado
en forma automático por el software del emisor electrónico
Conclusiones
Más allá de las dudas que pueda generar el alcance real de este nuevo sistema,
creemos que es una buena oportunidad para mejorar la eficiencia y la reducción de
costos administrativos dentro de la operativa de las empresas, los cuales se han
incrementado sustancialmente en los últimos años a consecuencia de la reforma
tributaria.
Claves
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Participantes- La DGI podrá autorizar a aquellos sujetos pasivos que se postulen
a utilizar el sistema y cumplan con las condiciones preestablecidas.
Información- El sistema informará a DGI cada operación a efectuar. Se exceptúan
de informar los e-Tickets menores a 10.000 UI.
Reporte- Deberá enviarse el informe diario con los CFE y los documentos de
contingencia utilizados antes de las 18 horas del día siguiente a la operación.
Incorporación- Se espera que las empresas incluidas en la División Grandes
Contribuyentes pasen a este régimen a partir del 2012. Entre 2013 y 2014 se
incorporarían las empresas de menor dimensión en función de los giros o
importancia de actividad.
Encastre
Aquellos sujetos pasivos que
no sean contribuyentes
de IRAE y/o IVA podrán
emitir e-Resguardos

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