Estados de Excepción Constitucional

Transcripción

Estados de Excepción Constitucional
Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes"
Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected])
Junio 2012 / Enero 2013
Principios de actuación Marco
regulatorio Estados de excepción
constitucional Zona de catástrofe Ley de
calamidad pública y responsabilidades
Estados de Excepción
Constitucional
Carabineros de Chile
Regulación Estados De Excepción
Los estados de excepción constitucional se encuentran reglamentados en el
capítulo IV de la Constitución.
Artículo 32 N° 7 de la Constitución “Son atribuciones especiales del
Presidente de la República declarar los estados de excepción constitucional
en los casos y formas que se señalan en esta Constitución.”
Artículos 39 a 41 de la Constitución, en el título de los estados de excepción
constitucional.
Ley 18.415 Orgánica Constitucional sobre estados de excepción
constitucional.
Artículo 27 Convención Americana de Derechos Humanos.
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Max Pino
6.2. Normativa Chilena
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Regulación Estados De Excepción
CPR: Artículo 39.-El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución
asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes
situaciones de excepción; guerra externa o interna, conmoción interior,
emergencia y calamidad pública.
LOC: Artículo 1°: El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución
Política asegura a todas las personas, solo puede ser afectado en las
situaciones en que esta lo autoriza y siempre que se encuentren vigentes los
estados de excepción que ella establece.
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Procedimiento General de establecimiento
LOC: Artículo 8° inc. 1, primera parte:
“Los estados de excepción constitucional se declararan mediante decreto
supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y
de Defensa Nacional, y comenzaran a regir desde la fecha de su publicación en
el Diario Oficial.“
Excepción:
Estado de sitio: “Sin embargo, si el Presidente de la República aplicare el estado
de sitio con el solo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, dicho estado
comenzara a regir a contar de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su
publicación en el Diario Oficial dentro de tercero día. “ (Art. 8 inc. 3)
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Procedimiento General de establecimiento
Artículo 9° LOC: El Presidente de la República delegara las facultades que le
correspondan y ejercerá sus atribuciones mediante decreto supremo,
exento del trámite de toma de razón.
Artículo 11º LOC: Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados
de excepción deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma que la
autoridad determine.
En ningún caso esta difusión podrá implicar una discriminación entre
medios de comunicación del mismo genero.
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Cuadro Comparativo de los Estados de Excepción Constitucional
Estado
Supuesto de Hecho
Procedimiento
Asamblea
(Art. 40 nº1)
Guerra externa
Declaración del presidente con acuerdo del
COSENA
Sitio
(Art. 40 nº2)
Guerra interna o conmoción interior
Declaración del presidente con acuerdo del
Congreso, que tiene 10 días para resolver, si
no resuelve se entiende que acepta.
Mientras congreso delibera presidente puede
acordar con acuerdo de COSENA (Art. 8 inc.
3º LOCEC)
Emergencia
(Art. 40 nº3)
Grave alteración al orden público, o peligro
de la seguridad nacional
Declaración del presidente con acuerdo del
COSENA
Catástrofe
(Art. 40 nº4)
Calamidad pública
Declaración del presidente con acuerdo del
COSENA
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Cuadro Comparativo de los Estados de Excepción Constitucional
Estado de asamblea (Art.
41 nº 1 CPR)
Estado de Sitio (Art. 41 nº 2
CPR)
Suspensión
Libertad personal
Derecho de reunión
Libertad de información y
opinión
Libertad de trabajo
Ejercicio del derecho de
reunión
Restricción
Ejercicio del derecho de
asociación y sindicación
Censura a la
correspondencia y las
comunicaciones
Derecho de Propiedad
(requisiciones de bienes y
limitación de su ejercicio)
Ejercicio de la libertad de
locomoción
Ejercicio de la libertad de
información y opinión
Afectaciones
especiales
Estado de Emergencia
(Art. 41 nº 4 CPR)
Estado de catástrofe
(Art. 41 nº 5 CPR)
Libertad de
locomoción
Derecho de Reunión
Circulación de las
personas
Transporte de las
mercaderías
Libertad de trabajo
Libertad de
información y opinión
Derecho de reunión
Derecho de propiedad
(requisiciones de bienes y
limitación de su ejercicio)
Trasladar a las personas de
un punto a otro del territorio
nacional
Arrestarlas en sus propias
casas o en otros lugares que no
sean cárceles ni en otros en que
estén destinados a la detención
o prisión de reos comunes
Adoptar todas las
medidas extraordinarias
de carácter
administrativo que estime
necesarias
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Formas de afectación
Formas de afectación de derechos:
a) Suspensión: temporalmente se impide del todo su
ejercicio
b) Restricción: se limita el ejercicio de una garantía en el
fondo o en la forma.
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Suspensión de Derechos
Artículo 12 LOCEC.
“Entiéndase que se suspende una garantía constitucional cuando
temporalmente se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un
estado de excepción constitucional”
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Restricción de Derechos
Artículo 12 inciso 2°:
“Asimismo entiendase que se restringe una garantía constitucional
cuando, durante la vigencia de un estado de excepción, se limita su ejercicio
en el fondo o en la forma”
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Estado de Asamblea
Artículo 40 nº 1, 41 nº 1 CPR;
Art. 2, 8 inc. final, Art. 15 LOCEC.
La Constitución no ha definido que se entiende por guerra externa.
Definición legal: Articulo 418 del Código de Justicia Militar
a) Cuando ha sido formalmente declarada y
b) Cuando existiere de hecho la guerra o se hubiere decretado
movilización para la misma.
Sólo participa el COSENA quien da su apoyo al presidente para decretar este
estado.
Sólo puede decretarse por un máximo de 90 días.
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Estado de Asamblea
Comenzará a regir desde la fecha de su publicación del decreto que lo
declara en el diario oficial. (Artículo 8° LOCEC)
Prórroga de este estado si subsisten las circunstancias que lo motivan.
(Artículo 8° LOCEC)
Delegación a los Comandantes en jefe de las FF.AA. (Art. 2 LOCEC)
Artículo 2°: Declarado el estado de asamblea, las facultades conferidas
al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o
parcialmente, en los Comandantes en Jefe de las Unidades de las
Fuerzas Armadas que el designe, con excepción de las de prohibir el
ingreso al país a determinadas personas o de expulsarlas del territorio.
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Estado de Sitio
Artículo 40 nº 2, 41 nº 2 CPR.
Art. 3, 8 inc. 2 y 3, y Art. 15 LOCEC
Conmoción interna
Problema
a)
b)
c)
El Presidente puede decretarlo sólo con el acuerdo del COSENA y entrar
inmediatamente a regir, aún antes de la publicación en el diario oficial (Art. 8º inc. 3º
LOCEC), antes de la aprobación del Congreso que tiene 10 días para resolver. No habría
ningún control durante a lo menos 10 días.
Por la declaración de este estado puede afectarse el derecho de reunión, y libertad de
movimiento, información y opinión. Además pude detenerse y arrestarse a una persona
en un lugar no habilitado para ello., Art. 41 Nº 2.
Los tribunales no podrán entrar calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho
invocadas por la autoridad. Los recursos de amparo y protección no suspenderán las
medidas decretadas.
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Estado de Sitio
d)
e)
f)
Durante el estado de sitio, las facultades conferidas al presidente podrán ser
delegadas, total o parcialmente en los jefes de la Defensa Nacional, vale decir,
todo ese poder se puede radicar en miembros de las FF. AA. (Art. 3º LOCEC)
Las decisiones del presidente de la República podrán decretarse mediante
decretos supremos exentos del trámite de toma de razón (Art. 9º inc.2º
LOCEC) Además de lo anterior los Comandantes en Jefe de la defensa Nacional
podrán dictar los bandos que estimen convenientes (Art. 10 inc 2º LOCEC))
La declaración de Estado de sitio puede realizarse por un máximo de noventa
días, pero para su prórroga se siguen las mismas normas que para su
dictación.
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Estado de Emergencia
Art. 40 nº 3, 41 nº 4 y 6 CPR.
Art. 4 y 5 LOCEC.
Casos graves de alteración del orden público
Daño o peligro para la seguridad nacional
Causa: Origen interno o externo
Obligación de informar al Congreso
Afectación de derechos
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Estado de Emergencia
Art. 6º LOCEC.- Declarado el estado de emergencia o de catástrofe, las zonas
respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa
Nacional que el Gobierno designe, quien asumirá el mando con las
atribuciones y deberes que la ley señale.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de las
medidas adoptadas en virtud de los estados de emergencia y de catástrofe.
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Estado de Catástrofe
Art. 40 nº 4 , 41 nº 5 y 6 CPR.
Art. 6 y 7 LOCEC.
Calamidad pública
Causas naturales o humanas
Daño grave a la población
Obligación de informar al Congreso
Afectación de derechos
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Normas comunes a Estado de Emergencia y
Catástrofe
Para estos estados los jefes de la defensa nacional que sean designados
tendrán las facultades que se detallan en los Arts. 5 y 7 de la LOCEC.
En ambos estados existe la obligación de informar al Congreso (Art. 41 nº 6
CPR)
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Junio 2012 / Enero 2013
Normas comunes a todos los estados de
excepción
Acumulación de estados de excepción (Art. 40 nº 5)
Presidente puede poner término al estado en cualquier tiempo (Art. 40 nº 6)
Derecho a indemnización por requisiciones
Medidas no pueden prolongarse más allá de la vigencia de los estados (Art. 41
nº 7 inc. 1)
El Art. 40 nº 6 CPR señala que podrán decretarse simultáneamente dos o más
estados de excepción si concurren las causales que permiten su declaración.
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COMITÉ NACIONAL DE OPERACIONES DE
EMERGENCIA COE
ANÁLISIS - CURSOS DE ACCIÓN - ESTRUCTURA PROTOCOLO Y REQUERIMIENTOS A LAS JEFATURAS
DE ZONAS DEL PAÍS)
OCTUBRE 2012
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CARABINEROS DE CHILE
ROLES
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DESPLIEGUE OPERATIVO
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CARABINEROS DE CHILE
ESTRUCTURA
COE NACIONAL
(GRAL. DIRECTOR)
DEPTO.
OPERACIONES
POLICIALES
DIOSCAR
(SECCIÓN DE APOYO
Y ORIENTACIÓN
OPERAC. POLIC.)
XV
ZONA
IRA
ZONA
II ZONA
III ZONA
IV ZONA
V ZONA
VI ZONA
VII ZONA
VIII
ZONA
IX ZONA
XIV
ZONA
X ZONA
PREFECTURA
ARICA
COMISARIAS
SUBCOMISARIAS
TENENCIAS
RETENES
Carabineros de Chile
INTEGRANTES COE NACIONAL
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
MINISTRO DEL INTERIOR
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
SUBSECRETARIO DEL INTERIOR.
JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO.
MINISTRO DE ENERGÍA.
MINISTRO DE TRANSPORTE Y
TELECOMUNICACIONES.
MINISTRO DE SALUD.
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS.
DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE
EMERGENCIA.
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XI ZONA
XII ZONA
JZM
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Junio 2012 / Enero 2013
1).1).- DIAGNOSTICO PRELIMINAR
COE
NACIONAL
APRECIACIÓN
INMEDIATA HECHO
CALIFICACIÓN DEL ESTADO Y PUNTOS CRÍTICOS
EVENTO (DESASTRETERREMOTO, ETC.) EN
REGIONES
IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE EVENTOS CRÍTICOS
VICTIMAS FATALES, HERIDOS O DESAPARECIDOS
ALERTA TEMPRANA
ESTADO COMUNICACIONES EN LA ZONA
DAÑOS SERVICIOS BÁSICOS
1RA. IDENTIFICACIÓN DE DAÑOS REDES VIALES.
ALIANZA AUTORIDADES
LOCALES
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PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO POLICIAL
ANEXO N° 1
PAUTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL
INMEDIATO ANTE CATÁSTROFES O
CALAMIDADES PUBLICAS, BÚSQUEDAS Y
SALVAMIENTO E INFORMACIÓN AL
DEPTO. OPERACIONES
POLICIALES.
DIOSCAR.
ANEXO N° 2
PAUTA DE PREPARACIÓN Y COORDINACIÓN
PARA RECIBIR LAS FUERZAS DE APOYO DE
EMERGENCIA EN EL SECTOR TERRITORIAL DE
LA PREFECTURA SOLICITANTE.
1
PREPARACIÓN
DEL
CUARTEL
DE
ALBERGUE DE LA FUERZA DE APOYO.
SE UTILIZARA APARA ESTE
COMETIDO LA UNIDAD
DONDE SE PRODUJO LA
EMERGENCIA.
2
DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES
DE ESTADÍA.
REQUERIMIENTO
ADICIONAL:
1.- CAMAS
2.- COLCHONES
3.- FRAZADAS
4.- OTROS.
3
DETERMINACIÓN DE LOS
OPERACIONALES DE CUARTEL
1.- ALIMENTACIÓN.
2.- CONSUMOS BÁSICOS.
3.- OTROS.
4
DETERMINACIÓN DE PERSONAL DE
APOYO AL PERSONAL DE LAS FUERZAS
DE CARABINEROS.
1.- COCINEROS.
2.- PELUQUERO.
3.- ARMERO ARTIFICIERO.
4.- OTROS.
5
REQUERIMIENTO DE NECESIDADES DE
MEDIOS DE TRANSPORTE EXTERNO DE
ASISTENCIA A LOS QUE CUENTA LA
REPARTICIÓN.
1.- BUSES.
2.- CAMIONES.
3.- OTROS.
6
VERIFICACIÓN DE DERIVACIÓN
ARMAMENTO Y MUNICIÓN.
DETERMINAR
EL
ARMAMENTO
Y
MUNICIÓN
QUE
LAS
UNIDADES
PUEDEN
DERIVAR AL PERSONAL DE
LA FUERZA DE APOYO.
1. APRECIACIÓN INMEDIATA ( 20 PRIMEROS MIN.)
A)
B)
C)
D)
QUE OCURRE / OCURRIÓ.
DONDE OCURRE Y SI NECESITA AYUDA.
A QUIENES O QUE AFECTA.
QUE SERVICIO DEBE SER DISPUESTO.
2.- TIEMPO DE OCURRENCIA:
A) CUANDO OCURRIÓ EL HECHO.
B) CUANDO SE NECESITA LA AYUDA.
3.- HECHO OCURRIDO:
A) EXISTEN AFECTADOS MASIVOS.
B) HAY PÉRDIDAS CONSIDERABLES.
C) HAY PROBABILIDAD DE ESTIMAR VÍCTIMAS Y DAÑOS.
D) HAY PROBABILIDAD DELICTUAL.
E) HAY PROBABILIDAD QUE EL HECHO PERSISTA.
4.- LA ACTIVIDAD POLICIAL NECESITA:
A) MEDIOS ORDINARIOS.
B) MEDIOS ESPECIALIZADOS.
C) AISLAR EL LUGAR.
D) SEÑALIZAR EL LUGAR.
E) INSTALAR HELIPUERTO.
F) EVACUAR.
G) CREAR CENTRO OPERATIVO POLICIAL ( C.O.P.).
H) COMUNICAR ESTAMENTOS INSTITUCIONALES.
I) COMUNICAR AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
J) COMUNICAR AL PUBLICO EN GENERAL.
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6.2. Normativa Chilena
GASTOS
DE
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2).2).- FASES OPERATIVAS
JEFES DE
ZONA
FASES
ACTIVACIÓN PLAN
EMERGENCIA
INFORMACIÓN PRELIMINAR A DIOSCAR. (
INMEDIATAMENTE OCURRIDO HECHO)
CONSTITUCIÓN COE
NACIONAL Y/O
REGIONAL
DIAGNOSTICO PRELIMINAR DIOSCAR.
EVALUACIÓN
COMPLEMENTARIA
INFORMACIÓN AL DIOSCAR.
DESPUÉS DE 1 HORA :
ENTRE 2 A 5 HORAS:
ENTRE 5 A 48 HORAS
REFORMULACIÓN Y
ADECUACIÓN DE
PRIORIDADES
REFORMULACIÓN DE DECISIONES Y EVALUACIÓN
COORDINACIONES DE REHABILITACIÓN. (JUNTO
AUTORIDADES LOCALES)
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PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO JEFATURAS DE ZONA
N°
ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS A CONSIDERAR EN LA
CONFECCIÓN PLANES OPERATIVOS
1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
2
LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL N° 18.961, PARA CARABINEROS DE
CHILE.
3
DECRETO SUPREMO N° 38, DEL 18.01.2011, DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR,
DETERMINA LOS COMITÉS DE OPERACIONES DE
EMERGENCIA.
4
PLAN ESTRATÉGICO DE LA DIOSCAR, PARA EL TRASLADO DE FUERZAS
DE CARABINEROS DE APOYO ANTE EMERGENCIAS.
5
PLANES DE CONTINGENCIA ANTE CATÁSTROFES NATURALES,
DISPUESTOS POR LA DIOSCAR .
6
MANUAL PARA PLANIFICACIÓN OPERATIVA DE CARABINEROS DE
CHILE.
Gracias
Carabineros de Chile
Max Pino
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