Reporte RPVF N° 177
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Reporte RPVF N° 177
Reporte Nº 177 Declarada de Interés Provincial por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. (D/1.108/06-07) Propiedad del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. Calle 5 Nº 966 – 1900 – La Plata Redacción: Comité Asesor de la RPVF Dirección Nacional del Derecho de Autor Expte. Nº 85089 RPVF Septiembre de 2015 Director: Farm. María Isabel Reinoso Coordinador de la RPVF: Farm. Daniel Domosbian INDICE: INFORMES DE INTERÉS: 1) MIRENA®. Dispositivo intrauterino (DIU) Riesgo de perforación uterina. Actualización......................................................... Pág. 2 COMUNICADOS DE LA RPVF: 2) KLOMEPRAX® (OMEPRAZOL) iny. Laboratorios Klonal................................................................................................................ Pág. 2 3) CERVILANE ® (LOMIFILINA + DIHIDROERGOCRISTINA) comp. rec. Lab. Sanofi Aventis........................................................... Pág. 2 4) DISPOSICIÓN N° 7771/2015: FISCALIZACIÓN DE “SUSTANCIAS DE CORTE................................................................................ Pág. 3 ALERTAS DE LA RPVF: 5) CO-Tioctan® (Ácido Tioctico + Cocarboxilasa) Lote 13197 (Vto. 01/2016)................................................................................. Pág. 3 6) HEPARINA VEINFAR®: RETIRO DE UN LOTE (ANMAT)................................................................................................................... Pág. 3 7) “CAINA G 0.50 % SIN EPINEFRINA®”: RETIRO DE UN LOTE (ANMAT).......................................................................................... Pág. 3 8) “LARSENEX” Y “RHINAL”: RETIRO DE UN LOTE (ANMAT)............................................................................................................... Pág. 4 9) BACTROBAN® (MUPIROCINA 2 %) Crema x 15 g: RETIRO DE TRES LOTES................................................................................ Pág. 4 PRODUCTOS EN FALTA 10) LIDOCAINA 1 % c/EPINEFRINA inyectable................................................................................................................................... Pág. 4 11) MAZINDOL comp.:........................................................................................................................................................................... Pág. 4 12) ESTREPTOQUINASA iny................................................................................................................................................................... Pág. 5 13) KETAMINA iny.................................................................................................................................................................................. Pág. 5 14) FELBAMYL® (Felbamato) comp..................................................................................................................................................... Pág. 5 15) OCUVITE DM® (VITAMINAS - MINERALES – LUTEINA) comp...................................................................................................... Pág. 5 16) EMEND® (aprepitant 80 mg + 125 mg), cáps............................................................................................................................... Pág. 5 17) BIAFINE® (trolamina) crema.......................................................................................................................................................... Pág. 5 18) SINTROM® 4 mg (acenocumarol), comp...................................................................................................................................... Pág. 5 19) MYSOLINE® (Primidona) comp..................................................................................................................................................... Pág. 5 BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (Corresponde al periodo: 01/09/15 al 30/09/15) 20) DROGUERIAS.................................................................................................................................................................................... Pág. 5 21) ESPECIALIDADES MEDICINALES..................................................................................................................................................... Pág. 6 22) PRODUCTOS MÉDICOS................................................................................................................................................................... Pág. 6 23) PRODUCTOS COSMETICOS............................................................................................................................................................ Pág. 6 24) ALIMENTOS...................................................................................................................................................................................... Pág. 7 CORREO: 25)Le damos la bienvenida a nuevos suscriptores de la RPVF........................................................................................................ Pág. 7 Los Reportes de la RPVF son preparados para ser interpretados por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud. Se autoriza la reproducción del presente reporte, citando la fuente. Asimismo no deberá utilizarse este material con fines de propaganda, venta o publicidad. pag. 1 INFORMES DE INTERÉS: 1. MIRENA®. Dispositivo intrauterino (DIU) Riesgo de perforación uterina. Actualización de los factores de riesgo. (MHRA, UK) Los dispositivos intrauterinos (DIU) se utilizan para la contracepción a largo plazo, sangrado menstrual muy abundante y para evitar la hiperplasia endometrial durante la terapia de reemplazo hormonal con estrógenos. La perforación uterina por estos dispositivos es rara. Sin embargo algunos factores de riesgo son: la inserción del DIU durante la lactancia y dentro de las 36 semanas posteriores a dar a luz. Antes de la inserción del DIU, explicar a las mujeres que el riesgo de perforación uterina es 1 en 1000 y que los síntomas son: Sin embargo el riesgo beneficio de los tratamientos contraceptivos intrauterinos sigue siendo positivo, cuando el mismo está correctamente indicado, incluso en las situaciones de mayor riesgo, como la lactancia, y nacimiento reciente. En los últimos tres años el Sistema Nacional de Farmacovigilancia (ANMAT), ha recibido 326 notificaciones de reacciones adversas por MIRENA®, 2 por perforación uterina. Fuente: Novedades Internacionales y Nacionales en Seguridad de Medicamentos mayo y Junio de 2015. Departamento de Farmacovigilancia. Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos. ANMAT • Dolor pélvico severo luego de la inserción. • Sangrado luego de la inserción y que continúe por más de una semana. • Cambios en el período menstrual. • Dispareunia. • Imposibilidad de palpar los hilos del DIU. Comentario de la RPVF: Se recuerda la importancia de notificar eventos adversos asociados al uso de medicamentos a esta RPVF utilizando la planilla en el siguiente enlace: http://www.colfarma.org.ar/Prensa%20y%20Difusion/Documentos%20BOLETINES/ Form%20RPVF.doc COMUNICADOS DE LA RPVF 2. CERVILANE ® (LOMIFILINA + DIHIDROERGOCRISTINA) comp. rec. Lab. Sanofi Aventis Motivo: cambio de troquel Desde una farmacia de la provincia de Bs. As, nos indican que Cervilane® x 40 grageas con n° de troquel 6335842 era cubierto por PAMI. La nueva presentación de Cervilane® x 40 comprimidos recubiertos con n° de troquel: 2818162 actualmente no lo cubre PAMI. Desde el laboratorio productor nos informan que: “El departamento comercial de Sanofi ya realizó la presentación correspondiente a los descuentos de Cervilane® comprimidos recubiertos. Cervilane® comprimidos recubiertos tiene los mismos descuentos que Cervilane® grageas. El inconveniente actual se debe a un mal entendido, por el que pedimos disculpas. La falta de visualización de los descuentos en los sistemas debería quedar resuelto en breve”. El cambio de grageas a comprimidos recubiertos fue aprobado por ANMAT por Disposición 540/15 http://www.anmat.gov.ar/boletin_anmat/enero_2015/Dispo_0540-15. pdf Hasta que no se agote el stock de las grageas, estarán coexistiendo en las farmacias las dos formas farmacéuticas. Comentarios de la RPVF: Este tipo de cambios genera en los afiliados al PAMI desconfianzas y por su edad les cuesta entender que un medicamento que antes era cubierto por su obra social, ahora no lo está. Agradecemos que nos alerten ante situaciones similares al caso expuesto. 3. KLOMEPRAX® (OMEPRAZOL) iny. Laboratorios Klonal Motivo: Cambios en el prospecto en el modo de administración. Laboratorios Klonal, nos informa que: “la Autoridad Sanitaria aprobó en forma reciente, un nuevo prospecto donde se actualizó la información general, pero la diferencia primordial radica en que se incorporó una metodología nueva para la preparación y administración del producto en forma lenta (goteo), la cual no estaba descripta anteriormente. En la versión anterior del prospecto, se indicaba que solamente se debería de reconstituir el producto con el solvente que lo acompañaba y se debería de administrar en forma rápida (bolo). Este nuevo prospecto tiene los dos tipos de administración la rápida (en bolo) para lo cual el producto se reconstituye con el solvente y la administración lenta o por goteo, en la cual el producto se reconstituye con solución fisiológica o solución glucosada. Esto se agregó ya que la práctica más común en los hospitales es la administrar el producto en forma lenta. La administración rápida (en bolo) del producto se debe reconstituir con el solvente ya que el solvente tiene un pH ligeramente ácido, lo que neutraliza el pH del producto, el cual tiene un pH alcalino (pH en el cual, el activo es estable). Esto hace que el pH resultante del reconstituido se acerque al pH fisiológico, haciéndolo más adecuado para la administración rápida. En este pH (cercano al neutro) el producto es más inestable, por lo cual se debe administrar en forma rápida, una vez preparado, para evitar la degradación del mismo. Para la administración por goteo donde el volumen de reconstitución es muchísimo mayor, además de administrarse en for- pag. 2 ma lenta, el producto se reconstituye con solución fisiológica o glucosada, lo que hace que el producto sea más estable en el tiempo”. Se adjunta fotografía del nuevo prospecto, aprobado por la autoridad sanitaria (el mismo está disponible en la página de Klonal (http://www.klonal.com.ar/), donde se encuentra remarcada la metodología descripta anteriormente. Dichas sustancias, si bien no son consideradas como precursores químicos de acuerdo a la normativa vigente, pueden encontrarse relacionadas con la producción ilícita de estupefacientes, siendo utilizadas como “sustancias de corte” para “estirar” el producto final, obteniendo mayor cantidad de dosis de menor calidad. Por ello, quienes se encuentran regulados por esta disposición deberán llevar además un registro de los movimientos de stock y distribución primaria de las sustancias involucradas, y presentar un informe trimestral al respecto. En los casos en que las sustancias en cuestión se empleen en medicina y en cosmética humana y en productos de uso doméstico, la inscripción deberá ser realizada por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial. En tanto, cuando las mismas se utilicen en alimentación humana, la inscripción deberá ser realizada por quienes efectúen actividades de exportación e importación. 4. DISPOSICIÓN N° 7771/2015: FISCALIZACIÓN DE “SUSTANCIAS DE CORTE” Por medio de la Disposición N° 7771/2015, esta Administración Nacional ha establecido que quienes realicen determinadas actividades relacionadas con las sustancias manitol, lidocaína, benzocaína, cafeína, lactosa, levamisol, paracetamol e ibuprofeno, deberán inscribirse ante la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME-ANMAT, presentando la correspondiente declaración jurada. ANMAT, 29 de septiembre de 2015 Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Sustancias_Sujetas_ Control_Especial-Disp-7771-15.pdf Comentario de la RPVF: Resaltamos que esta disposición no rige para las farmacias. ALERTAS DEL RPVF: 5. CO-Tioctan® (Ácido Tioctico + Cocarboxilasa) Lote 13197 (Vto. 01/2016) 7. RETIRO DEL MERCADO DE UN LOTE DEL PRODUCTO “CAINA G 0.50 % SIN EPINEFRINA” Motivo: Cambio de Laboratorio y packaging La ANMAT informa a los profesionales de la salud que la firma PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DR. GRAY SACI ha iniciado el retiro del mercado de un lote del siguiente producto: Actualmente el producto de referencia es comercializado por el Laboratorio Raymos. Si bien el cambio de titularidad a favor de Raymos SACI se encuentra aprobado, el lote en cuestión fue liberado al mercado conteniendo material de acondicionamiento impreso con los datos del Laboratorio Purissimus S.A. 6.RETIRO DEL MERCADO DE UN LOTE DE HEPARINA VEINFAR “CAINA G 0.50 % SIN EPINEFRINA (Bupivacaina Clorhidrato 5 mg/ml) – Frasco ampolla x 20 ml, envase hospitalario x 100 unidades – Certificado N° 38981 – Lote N° 9192 con vencimiento 10/2016 y 10/2017”. La ANMAT informa a la población que la firma Veinfar ICSA ha iniciado el retiro del mercado de un lote de la siguiente especialidad medicinal: El producto es utilizado como anestésico o analgésico local o regional para procedimientos quirúrgicos, de diagnóstico, terapéuticos y obstétricos. HEPARINA VEINFAR (HEPARINA SÓDICA 5000 UI/ml) – Frasco ampolla x 5 ml – Certificado N° 52974. Lote 12345 con vencimiento 01/2016. La medida fue adoptada luego de verificarse que, en el lote mencionado, la potencia de la heparina sódica se encuentra por debajo de la especificación. Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la población que se abstenga de utilizar unidades correspondientes al lote detallado. La medida fue adoptada luego de detectarse en el mercado que parte del lote en cuestión fue codificado erróneamente con fecha de vencimiento 10/2017 en lugar de 10/2016. Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a los profesionales que se abstengan de utilizar unidades correspondientes al lote detallado. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Comunicado_Dr_ Gray.pdf Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Heparina_Veinfar_11-09-15.pdf pag. 3 8. SE RETIRA DEL MERCADO UN LOTE DEL PRODUCTO “LARSENEX” Y “RHINAL” 9. BACTROBAN® (MUPIROCINA 2 %) Crema por 15 g GLAXOSMITHKLINE SA La ANMAT informa a la población que la firma Laboratorio Internacional Argentino S.A. ha iniciado el retiro del mercado de un lote de cada uno de los siguientes productos: Ante la falta del producto de referencia nos hemos comunicado con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT quienes nos informan que se debe a un retiro voluntario que está realizando el laboratorio productor. •LARSENEX® (DEXAMETASONA 100 mg/100 ml, TOBRAMICINA 300 mg/100 ml) – Suspensión oftálmica, frasco gotero x 5 ml, lote 30816 con fecha de vencimiento 05/2017. •RHINAL® (NAFAZOLINA CLORHIDRATO 0,1 g/100 ml) - Solución nasal, frasco gotero x 30 ml, lote 30816 con fecha de vencimiento 05/2017. La especialidad medicinal “Larsenex” es utilizada como antiinflamatorio y antibiótico de uso oftálmico, mientras que “Rhinal” es un descongestivo de la mucosa nasal, indicado para el alivio asintomático de rinitis alérgica, vasomotora y sinusitis. La medida fue adoptada luego de detectarse en el mercado unidades de “Larsenex” dentro de estuches rotulados como “Rhinal”, ambos con el mismo número de lote y fecha de vencimiento. Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la población que se abstenga de utilizar unidades correspondientes a los lotes detallados. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Larsenex_Rhinal_22-09-15.pdf El retiro involucra a los siguientes lotes: •Lote C685906, fecha de vencimiento: 12/2015 •Lote C694121, fecha de vencimiento: 02/2016 •Lote C704163, fecha de vencimiento: 05/2016 La medida fue adoptada luego de detectarse una posible contaminación del ingrediente farmacéutico activo (Mupirocina Cálcica) utilizado en la elaboración con partículas extrañas. La firma todavía no tiene estimada una nueva fecha de liberación al mercado. Comentario de la RPVF: La RPVF ha detectado que este retiro se viene realizando por varias agencias de medicamentos: España http://www.aemps.gob.es/informa/alertas/medicamentosUsoHumano/2015/ calidad_32-2015-bactroban.htm Canadá http://healthycanadians.gc.ca/recall-alert-rappel-avis/hc-sc/2015/54756r-eng. php Australia http://au.gsk.com/en-au/media/press-releases/2015/pharmacy-level-recallbactroban-cream-mupirocin-calcium-2-and-bactroban-nasal-ointment-mupirocincalcium-2/ Suiza https://www.swissmedic.ch/marktueberwachung/00135/00166/02913/index. html?lang=fr PRODUCTOS EN FALTA: 10. LIDOCAINA 1 % c/EPINEFRINA inyectable Ante la falta de especialidades medicinales con el principio activo de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que se contactaron con las firmas que en la actualidad se encuentran comerciando dichas drogas las cuales notificaron: •LIDOCAINA KLONAL, LIDOCAINA CLORHIDRATO 1000 mg/100 ml + EPINEFRINA 0.5 mg/100 ml, Inyectable: La firma Klonal SRL informó que el mismo se encuentra en proceso de discontinuación. •LIGNOCAINA PFG 1%, LIDOCAINA CLORHIDRATO 1 g/100 ml + EPINEFRINA 0.5 mg/100 ml, Inyectable: La firma Productos Farmacéuticos Dr Gray SA informó que a pesar de no tener stock estarían en condiciones de elaborar dicho producto. Pero a pesar de ello estarían evaluando la situación según lo demandado Por su parte la RPVF se comunicó con el Lab. Scott Cassará para su producto: LIDOCAINA 1 % c/epinefrina, inyectable Scott Cassará: La firma Scott Cassará informó que han tenido una demora en el abastecimiento de una de las materias primas de la formulación, durante el mes de septiembre se regularizará el abastecimiento del producto. 11.MAZINDOL comp.: Ante la falta de especialidades medicinales con el principio activo de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: Esta droga viene desde el mes de julio teniendo inconvenientes en su abastecimiento, debido a inconvenientes para conseguir el principio activo ya que cerraron dos de sus proveedores nacionales y no hay otro que elabore el IFA en el país. A partir de ello muchas de las firmas tuvieron que importar. Nos comunicamos con los directores técnicos de los titulares de los registros de especialidades medicinales inscriptas en el REM que comercializan productos con el ingrediente farmacéutico activo en cuestión; arrojando el siguiente resultado: Laboratorio Cetus S.R.L Certificado: 25.834 Producto: FAGOLIP PLUS Situación: con fecha 28/08 informó que cuenta con un pequeño stock, ya la única planta farmoquímica nacional elaboradora, les proveyó de 800 g., del principio activo, con el cual ya han elaborado un lote, que se encuentra disponible en el mercado. Produmedix Internacional Certificado: 57.009 Producto: MZ1 Situación: informó se encuentra en falta; se encuentran tratando de ampliar el cupo de importación del IFA, para poder abastecer. Las siguientes firmas debido a la situación han decidido discontinuar su comercialización; Eurofarma Argentina S.A. Producto: AFILAN Química Montpellier S.A. Producto: DIMINEX Laboratorios Vannier S.A. Producto: APETCOR NF Laboratorios Gador Producto: DIMAGRIR pag. 4 12. ESTREPTOQUINASA iny.: Ante la falta de especialidades medicinales con el principio activo de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: •STREPTOFACTOR®, estreptoquinasa, polvo liofilizado para inyectable. La firma BBraun Medical S.A informó que actualmente no tienen stock, pero han hecho una compra formal a un elaborador de Alemania. Estiman que el producto estará arribando al país nuevamente en Enero de 2016. •STREPTASE®, estreptoquinasa, polvo liofilizado para inyectable. La firma CSL Behring Argentina informó que actualmente no poseen inconvenientes con el stock del producto, el mismo se está comercializando por los canales habituales. 13. KETAMINA inyectable: Ante la falta de especialidades medicinales con el principio activo de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: • COST®, Ketamina 50 mg/ml, inyectable, 25 frascos ampolla por 10 ml, uso hospitalario exclusivo. La firma Laboratorio Internacional Argentino informó que la materia prima para elaborar dicho producto se encuentra en análisis y estiman poder comenzar a elaborar en el mes de Octubre. • INDUCMINA®, Ketamina 50 mg/ml, inyectable, 25 frascos ampolla por 10 ml, uso hospitalario exclusivo. La firma Productos Farmacéuticos Dr. Gray informó que actualmente no cuentan con stock ni con materia prima para elaborar producto. Estiman contar nuevamente con materia prima para fines de Octubre. 14. FELBAMYL® (Felbamato) comp. MSD Argentina La firma MSD Argentina titular del producto en cuestión informo que: Felbamyl 600 mg x 40 comprimidos se encuentra en falta , debido a que el sitio de elaboración anterior dejó de enviarles el producto, se encuentran tramitando el cambio de sitio de elaboración, ante esta administración. La firma está haciendo todos los esfuerzos a su alcance para minimizar el tiempo de desabastecimiento de Felbamyl comprimidos. Por otro lado, Felbamyl suspensión oral 600 mg / 5 ml, envase x 230 ml .No se encuentra en falta, la firma cuenta con inventario. 15. OCUVITE DM® (VITAMINAS - MINERALES – LUTEINA) comp. Bausch & Lomb Argentina S.R.L. Ante la falta del producto, nos comunicamos con el laboratorio productor quienes nos informan que por razones de importación el producto estará disponible a partir de noviembre. 16. EMEND® (aprepitant 80 mg + 125 mg), cáps. MSD Argentina Ante la falta del producto de referencia, nos comunicamos con el laboratorio productor, quien nos informa que: “En respuesta a su consulta sobre nuestro producto Emend® (aprepitant) 80 mg + 125 mg , cápsulas, cumplimos en informarle que temporariamente no estamos recibiendo este producto ya que ten- emos presentado ante ANMAT/INAME un cambio de sitio de elaboración, trámite que aún no cuenta con aprobación formal. El sitio de elaboración anterior dejó de enviarnos producto y el nuevo sitio de elaboración no puede comenzar a hacerlo hasta no contar con aprobación regulatoria. Quisiéramos poner de manifiesto que MSD Argentina está haciendo todos los esfuerzos a su alcance para minimizar el tiempo de desabastecimiento de Emend (aprepitant) 80 mg + 125 mg cápsulas. Por otro lado queremos resaltar que esta falta temporaria de producto en el mercado no se extiende la presentación inyectable, Emend IV (fosaprepitant /dimeglumina) 150 mg / vial de la cual sí contamos con inventario y que no está afectada al cambio de fuente de suministro anteriormente descripto. “ 17. BIAFINE® (trolamina) crema Lab. Craveri: Ante la falta del producto de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: la firma Craveri SAIC informó con fecha 27 de Agosto que dicho producto está cursando una falta temporaria en el mercado local, por inconvenientes desde su importación desde Francia. La firma se encuentra realizando otro proceso de importación pero la falta persistirá por un determinado tiempo. Debido a ello determinaron pasarlo en Vademécum Nacional de Medicamentos a su condición no comercializado. 18. SINTROM® 4 mg (acenocumarol), comp. Lab. Novartis Ante la falta del producto de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: La firma Novartis Argentina SA informó que el producto se encuentra en falta debido a que tiene asociado un desvío de producción (local) cuya investigación está siendo finalizada favorablemente. En el dia de mañana (25/09/15) se estará liberando un lote de 19.390 unidades que ya quedó desafectado de la investigación. A partir de la semana próxima comenzará una secuencia de liberaciones que comprende unos 10 lotes de aproximadamente el mismo tamaño. 19. MYSOLINE® (Primidona) comp. HLB Pharma PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TRABAS ADUANERAS QUE COMPLICAN EL INGRESO DEL FARMACO “MYSOLINE” MONODROGA PRIMIDONA-. La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE: “Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin que por intermedio del Ministerio de Salud, Secretaría de Comercio y Administración Nacional de Aduanas se proceda a facilitar la importación del fármaco “Mysoline” (monodroga primidona), anticonvulsionante de acción potente y antiepiléptico, insustituible por otro análogo, que se halla en falta en las droguerías y farmacias como consecuencia de las restricciones a las importaciones y trabas aduaneras que complican el ingreso de productos determinados, o de los insumos para aquellos medicamentos que son elaborados en el país”. Fuente: http://www.hcdn.gob.ar/comisiones/permanentes/ casyspublica/proyectos/proyecto.jsp?id=179472 BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (01/09/15 al 30/09/15) 20. DROGUERIAS Disposición 7038/2015 B.O. 08/09/15 DROGUERÍAS, REQUISITOS Y CONDICIONES. Las droguerías deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente disposición a los fines de realizar transacciones comerciales de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional). Las personas físicas y/o jurídicas que realicen la actividad mencionada estarán sujetas a la obtención previa de la habilitación de sus estableci- pag. 5 mientos y certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución, otorgadas por ANMAT, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto N° 1299/97. Tales establecimientos deberán contar previamente con la habilitación de la autoridad sanitaria jurisdiccional competente para funcionar como droguería. Los establecimientos autorizados serán incluidos en una BASE FEDERAL DE DROGUERÍAS QUE EFECTÚAN TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL, que será publicada y actualizada periódicamente en la página web institucional de la ANMAT. Disposición 7628/2015 B.O. 25/09/15 Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma “PERFUSUIZA” de Maglione S.R.L. con domicilio en la Av. Entre Ríos 1032 de la ciudad de Salta, provincia homónima, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09. 21. ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 7130/2015 B.O. 08/09/15 PRESENTACIONES DE EXPENDIO. Establécese que la presente disposición se aplicara a las presentaciones de expendio, en cuanto a su contenido expresado en unidades, mililitros, gramos, etc., de aquellas especialidades medicinales inscriptas o a inscribirse en el registro de especialidades medicinales (REM), cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana. Quedan excluidas las presentaciones destinadas al uso y distribución hospitalaria. Establécese que las presentaciones de expendio de especialidades medicinales, cuyo IFA tenga actividad antimicrobiana, deben mantener concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento. Para los medicamentos que cuenten con más de una indicación se deberá considerar la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento para cada una de las indicaciones, tanto para uso pediátrico y/o en adultos. 22. PRODUCTOS MEDICOS Disposición 6915/2015 B.O. 02/09/15 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, excepto la provincia de Santa Fé, del producto médico identificado como “BIOPRAX/ KIT DESCARTABLE PARA VISITA DE SALA DE PARTOS / CONTIENE: 1 COFIA - 1 BARBIJO RECTANGULAR - 1 AMBO - 2 BOTAS, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición. Disposición 6980/2015 B.O. 07/09/15 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “ICEBERG TCP -Gmi Ilerimplant group - Synthetic Bone Graft substitute. Distributed by: Ilerimplant SL (España). Manufactured by: Medbone - Medical Devices Lda. (Portugal)” en todas sus medidas hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional. Disposición 6979/2015 B.O. 07/09/15 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “CAT. NO.1050.22.43 PROD: CUPULA BIPOLAR ø 22 X 43 mm - HAB ANMAT 1347-1 BIOTECHNOLOGY”. Disposición 7080/2015 B.O. 10/09/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “VENDA TIPO CAMBRIC, ORILLADA, MARCA “R & M”, INDUSTRIA ARGENTINA”, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica. Disposición 7632/2015 B.O. 25/09/15 Prohíbese de uso y comercialización los siguientes productos médicos con indicaciones terapéuticas fabricados por la firma “ELECTROMEDICINA MO- RALES S.R.L.”, hasta tanto la firma obtenga su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración: BELL 03, BIOLOFT MAX, CONTRACTOR 5, DEEPSKIN VIBRA, E-CAVITTE RF MAX, MG-200, RW08, SUCDERM,THERMOLIP, USONIC BODY 1 MHZ, USONIC BODY 3 MHZ, USONIC DÚO, UB1 MINI, VACUMDERM, STOP PAIN, CONTRACTOR 5. Disposición 7634/2015 B.O. 25/09/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Collagene AT - Sistema AT- membrana eabsorbible para regeneración guiada - Centro di odontoiatria Operativa SRL - Divisione biomateriali e Ricerca - Italy, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta ANMAT. Disposición 7637/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos con indicaciones terapéuticas fabricado s por la firma “DEMIK S.R.L.”, hasta tanto la firma obtenga su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración. 23. COSMETICOS Disposición 6981/2015 B.O. 07/09/15 Prohíbese preventivamente el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de los siguientes productos rotulados como: “NOAR TRATAMIENTO CAPILAR MARROQUINO - producto cosmético”, Resol. ANVISA 342/07- autor. Func.: 2 02 5730-9- Sao Pauloindustria brasileira”. Sin datos de: inscripción, lote, vencimiento, contenido neto, establecimiento importador en Argentina. EVANS LIMAO ESCOVA PROGRESSIVA- FORTE”, conteniendo la etiqueta del dorso las indicaciones de aplicación en idioma portugués. Sin datos de inscripción, lote, vencimiento, contenido neto, establecimiento elaborador/importador Disposición 7625/2015 B.O. 25/09/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos identificado como Jabón De Tocador Pétalos Sabater Hnos. Fábrica de Jabones, variedades: Mango, Rosa, Cedrón, Jazmín, Miel, Uva y Orquídea, Legajo 6797, M.S y A.S Res. 155/98, www. shnos.com.ar, Industria Argentina; Jabón de tocador en pétalos marca Sabater Hnos, variedad Mango, Elab. N° 2459, Res. 155/98, www.shnos.com.ar, Industria Argentina entre otros. Motivo: productos ilegales Disposición 7643/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “VAN ROSE Acondicionador Ortiga, Pro vitamina F Vitamina PP Filtros rayos UV, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MC MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017”; cuyo envase carece del N° de legajo del establecimiento de elaborador y del N° de lote; 2) “VAN ROSE Shampoo Ortiga, Evita la caída del cabello, con extractos de Ortiga, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 430 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2016”; cuyo envase carece del N° de legajo del establecimiento de elaborador y del N° de lote; 3) “VAN ROSE Baño de Crema con Aceite de Almendras y Keratina, Nutrición enriquecida Pro vitamina B5 Micronutrientes, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017”; cuyo envase carece del N° de legajo del establecimiento de elaborador y del N° de lote; 4) “VAN ROSE Emulsión para masajes, con Salicilato de Metilo, Cont. Neto. 230 cc., Emulsión Mega masajes para todo el Cuerpo con aloe vera, Artritis - Reuma - Ciática - Golpes - Lumbago - Luxaciones pag. 6 - Torceduras - Torticolis - Desgarros, Elaborado por legajo: 2655 C.I. 1942 autorizado por M.S. y A.S. Resolución 155/98, Industria Argentina, VTO.: 12/2017”; cuyo envase carece del N° de lote; 5) “MC Crema de Ordeñe para manos y cuerpo, MEGA Cosméticos, NUTRITIVA - HIDRATANTE - REGENERADORA - PROTEGE Y SUAVIZA TU PIEL, 150 grs., Legajo 2655, Autorizado por M.S. y A.S. -Reol. N° 33001, Industria Argentina, VENC. 08/11/17”; cuyo envase carece del N° de lote. Motivo: productos ilegales Disposición 7808/2015 B.O. 30/09/15 Prohíbese el uso y comercialización de todos los lotes de los productos: “KLINTEK Shampoo Bactericida para manos KLIN SANITIZER”- Perklin SRL- Cont. Neto 5 L y “KLINTEK Shampoo para el lavado de manos KLIN WASHER” N°- Perklin SRL, Cont. Neto 5 L. Motivo: incumplimientos a los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 155/98. 24. ALIMENTOS Disposición 7080/2015 B.O. 10/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Suplemento Dietario a base de Vitamina E, Panax Ginseng, Astrágalo, Esquizandra y Ginkgo Biloba, marca HUANG HE, RNPA N° 02-511219, elaborado por Laboratorio Li Feng SRL, RNE: 02-033970”, Caher, RNE N° 04002904, RNPA N° 04028129, elaborado con fecha posterior a la baja del establecimiento, 14/02/2014, por Elter Canaghi. Disposición 7639/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel”, marca San Cayetano, RNE N°-, RNPA N°-, elaborado por Loza Hermanos. Disposición 7646/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Verdadera Plata Coloidal, sin gluten”, dirección de elaboración: Av. Peñaloza 7664, provincia de Santa Fe. Motivo: producto ilegal. Comentario de la RPVF: Agradecemos la participación activa de la Colega que envío la muestra adquirida en una dietética de la Provincia de Bs. As. Ver imagen del producto Comentario de la RPVF: Ver Reporte de la RPVF N° 175 Disposición 7310/2015 B.O. 15/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “ Miel de abejas, marca Mieles de Ansenuza”, RNE N° -, RNPA N° 3686, elaborado por Sandra Villareal. Disposición 7650/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel”, marca -, RNE N° -, RNPA N°-, elaborado por Ruíz Darío Germán. Disposición 7648/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel”, marca -, RNE N° -, RNPA N°-, elaborado por Azucena Rodríguez. Disposición 7645/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel”, marca CORREO 23) LE DAMOS LA BIENVENIDA A NUEVOS SUSCRIPTORES DE LA RPVF: profesión, matrícula, domicilio completo, lugar de trabajo, Colegio o Distrito al que pertenece, E-mail, y TE. Si desea ser eliminado de la lista de distribución simplemente envíe un e-mail a la misma dirección, indicando en asunto: Borrarme de Lista. VERSIÓN ELECTRONICA DEL REPORTE DE LA RPVF: CONSULTAS E INFORMES SOBRE LA RPVF Dra. María Luz Martínez Se encuentran disponibles todos los Reportes emitidos hasta la fecha en el Portal del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia de Bs. As. www.colfarma.org.ar , sección RPVF- subsección Reportes y Alertas. SUSCRIPCIONES POR E-MAIL La suscripción es gratuita y exclusiva para farmacéuticos y otros profesionales de la salud, por lo tanto solicitamos nos envíen los siguientes datos a [email protected]: Nombre y apellido, Solicitar atención de un profesional farmacéutico a: Coordinador de la RPVF: TE/FAX 0221 4290967, E-mail [email protected] Laboratorio de Control de Calidad TE/FAX 0221 4290952/75, E-mail: [email protected] CIMF TE: 0221 4290967/60 FAX 0221 4224894, E-mail: [email protected]. Copias de los textos completos de estas disposiciones pueden ser obtenidas clickeando sobre el número de la normativa o solicitarlas al CIMF del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. pag. 7
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