gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana

Transcripción

gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana
POLICÍA NACIONAL
Dirección General
GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA
Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
(Funciones, competencias e instrumentos)
[email protected]
www.policia.gov.co
01 8000 910 600
PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
GESTIÓN TERRITORIAL DE LA
CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD
CIUDADANA
(Funciones, competencias e instrumentos)
Cartilla Edición Especial
Bogotá, D. C., junio de 2011
GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
(Funciones, competencias e instrumentos)
Policía Nacional, Primera edición 28 de octubre de 2007, segunda edición diciembre de 2008 y tercera edición
junio de 2011 actualizada.
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Doctor
RODRIGO RIVERA SALAZAR
Ministro de Defensa Nacional
Mayor General
ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
Director General Policía Nacional
Mayor General
RAFAEL PARRA GARZÓN
Subdirector General Policía Nacional
Mayor General
ORLANDO PÁEZ BARÓN
Inspector General Policía Nacional
Brigadier General
JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO
Director de Seguridad Ciudadana
Brigadier General
JANIO LEÓN RIAÑO
Jefe Oficina de Planeación
Coronel
LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN
Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas
Teniente Coronel
LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA
Coordinador Programa DMS
Textos:
CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS
Asesora Programa DMS
Web: www.policia.gov.co
E-mail: [email protected]
Teléfonos: (1) 3159490 - 4280181 - 3159000 exts. 9775 - 9753 - 9509 Bogotá, D. C.
Este documento hace parte integral de la serie de cartillas del Programa DMS y tiene como objetivo principal dar a
conocer a las autoridades político-administrativas y al personal de policía las funciones y competencias que tienen en
la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana.
No olvide, todos los documentos de la serie de cartillas del Programa DMS, son documentos de consulta permanente
para las autoridades, que también se encuentran publicados en la página web del Programa: www.policia.gov.co link
Programa DMS.
Policía Nacional
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN....................................................................................................................... 4
OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO............................................................... 8
1. SEGURIDAD CIUDADANA: OBSERVACIONES GENERALES..................................... 9
2. EL ROL DE LAS AUTORIDADES LOCALES ................................................................... 11
3. DISPOSICIONES LEGALES................................................................................................ 13
4. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL
DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA................................................... 17
CONSEJOS DE SEGURIDAD.........................................................................................................17
¿Quiénes forman parte de los Consejos de Seguridad?..........................................17
Funciones de los Consejos de Seguridad......................................................................20
Periodicidad y manejo de los Consejos de Seguridad ............................................21
COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO..................................................................22
¿Quiénes forman parte de los Comités Territoriales de Orden Público?...........23
Funciones de los Comités Territoriales de Orden Público.......................................23
COMITÉS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA........................................................................24
PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA........................24
FONDOS CUENTA TERRITORIALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA (FONSET).........26
¿Qué son los FONSET de las entidades territoriales?................................................26
¿Dé dónde provienen los Recursos de los FONSET?................................................27
FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA (FONSECON)..........................29
Aspectos a tener en cuenta................................................................................................30
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................... 31
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Policía Nacional
INTRODUCCIÓN
En el marco de la política de “Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012”, el
Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS) desde marzo del año 2004, ha
trabajado para fortalecer la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad
ciudadana, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás
autoridades locales de seguridad, policía y justicia que deben asumir, de manera
coordinada, integral y preventiva, la gestión en la materia.
El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en asocio
con el Ministerio del Interior y de Justicia, ha contado con el apoyo técnico y financiero
de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Oficina
de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos (NAS), así como de otras
agencias del Estado colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para
la Acción Social y la Cooperación Internacional.
El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca:
•
Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores, Alcaldes,
Diputados, Concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía
General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den
cumplimiento a la normatividad vigente a nivel nacional para la gestión territorial
de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público.
•
Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera
coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes
Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC).
•
Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los
temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal,
que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la
sostenibilidad de las acciones desarrolladas.
Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramente están
consignadas en la Constitución Política y en diferentes leyes y decretos reglamentarios
las funciones y competencias en materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden
público, tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las
agencias del Estado que conforman la Fuerza Pública. Pese a lo anterior, las acciones que
se desarrollaban por parte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecían de una
articulación clara y de un hilo conductor que permitiese que todos trabajaran bajo los
mismos parámetros de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, y coordinación. No funcionaban
los Consejos de Seguridad como espacios de coordinación interinstitucional y no se
asignaban recursos para el fortalecimiento de las agencias encargadas de estos temas, así
como para desarrollar estrategias, programas y acciones en pro de la seguridad ciudadana.
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Policía Nacional
Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad
Ciudadana, que facilitara la articulación de los esfuerzos realizados por Gobernadores,
Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de
violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia titulada “Programa Departamentos
y Municipios Seguros” (DMS), tiene como principios: la coordinación intra e
interinstitucional, la planeación de las acciones y programas, de forma tal, que desde
un inicio se establezcan las metas y los indicadores, que permitirán establecer el nivel
de impacto de las medidas implementadas.
Gracias al liderazgo de las autoridades político-administrativas en la gestión territorial
de convivencia y seguridad ciudadana y al compromiso de los funcionarios que tienen
funciones y competencias en estas temáticas, es posible dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Constitución Política de 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, las
Leyes 418 de 1997, y sus posteriores prórrogas y modificaciones; Leyes 548 de 1999,
782 de 2002, 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, los Decretos 2615 de 1991, 2170
de 2004, Decretos 399 y 577 de 2011, la Política de Defensa y Seguridad Democrática
2002-2012, el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2006-2010”, el CONPES
3460 de 2007 “Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento
de las capacidades del sector defensa y seguridad”, el Plan de Desarrollo “Prosperidad
para Todos” y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad.
En este sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuenta con tres
líneas de trabajo, como se explica a continuación:
1. Capacitación, tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades
relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la ley para
dar respuesta a las demandas de los ciudadanos con relación a sus derechos, a la
convivencia pacífica y la seguridad.
2. Comunicación, tiene como finalidad generar flujos de información respecto a la
gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma, que
las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia,
tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y estén al tanto de las
políticas de las entidades nacionales sobre temas específicos.
3. Proyectos Especiales, se desarrollan en aquellos entes territoriales en los que se
presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden público. Lo anterior
con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les
permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades
nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte del Estado de
todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Esto
es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con
entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con
las que se diseñan los procesos específicos de acompañamiento y se acuerda en
la medida de las posibilidades la inversión de recursos en áreas específicas.
Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas y la necesidad
de garantizar el despliegue de las mismas en todo el territorio nacional, el Programa DMS
se define a sí mismo como un programa cíclico, que cuenta con tres fases principales y
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Policía Nacional
una interfase que se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se eligen
gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y representantes a las juntas administradoras
locales. En este orden de ideas, cada cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a
la fase de sensibilización como muestra la siguiente línea de tiempo:
La primera fase, “Sensibilización”, tiene como objetivo trabajar con las autoridades
político-administrativas una vez se posesionan, con el fin de darles a conocer la
importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana, para garantizar su
compromiso en la inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción,
y presentarles las funciones y competencias que la ley les otorga en la materia; para
que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos para la gestión
territorial de la convivencia y seguridad ciudadana.
La segunda fase, “Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y
Seguridad Ciudadana”, tiene como finalidad construir de la mano con los Gobernadores,
Alcaldes y el personal de Policía de todo el país los Planes Integrales de Convivencia y
Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las
problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas,
disuasivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas
y resocialización de los victimarios.
La tercera fase, “Acompañamiento y seguimiento”, tiene como propósito brindar
un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía,
durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
La interfase de “Sensibilización a candidatos”, se desarrolla durante el segundo
semestre del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes,
diputados y concejales y tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los
candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los
temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los
Planes de Gobierno que presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son
la base para los Planes de Desarrollo en caso de ser elegidos.
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Policía Nacional
De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa “Departamentos y
Municipios Seguros”, ha sido liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en
particular, por la Oficina de Planeación, y en especial por la Coordinación del Programa
DMS, instancia que de la mano con los Comandos de las Regiones, Metropolitanas,
Departamentos, Distritos y las Estaciones de Policía, trabajan de manera conjunta con
las autoridades político-administrativas de todo el país.
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OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO
Este documento es una edición especial de la serie Documentos Departamentos y
Municipios Seguros, que tiene como público objetivo las autoridades político-administrativas
elegidas para el período.
La serie de Documentos se encuentra inscrita en la segunda línea de trabajo del
Programa y tiene como objetivo generar un flujo de información desde la Policía
Nacional hacia los mandatarios locales y departamentales sobre las competencias,
funciones, herramientas e instrumentos vigentes, con que cuentan, para atender las
demandas de los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad.
El propósito fundamental de este Documento, titulado Gestión Territorial de la
Convivencia y Seguridad Ciudadana (Funciones, competencias e instrumentos), es
presentarle a las autoridades político-administrativas y al personal de Policía, de manera
didáctica y específica las competencias y funciones que les otorga la Constitución
Política, la Ley 62 de 1993 y los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, en relación
con el manejo de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público.
Se espera que este documento motive el trabajo interinstitucional y coordinado entre
las autoridades político-administrativas, la Policía Nacional, las demás agencias de
seguridad y justicia del Estado, así como la participación de la ciudadanía, en busca
de la seguridad ciudadana.
No lo olvide, la convivencia y la seguridad ciudadana son asuntos sensibles
para los Gobiernos del orden Nacional, Departamental y Municipal y su
manejo requiere de criterios de oportunidad, sistematicidad, coordinación
interinstitucional y mecanismos de seguimiento y evaluación.
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1. SEGURIDAD CIUDADANA:
OBSERVACIONES GENERALES
El Estado colombiano afronta el reto de generar condiciones de convivencia y seguridad
para sus ciudadanos. Lo anterior es posible si se entiende que la seguridad tiene dos
dimensiones: una relacionada con la seguridad del Estado y la otra con la convivencia
y la seguridad ciudadana. La primera hace referencia a los fenómenos como la
subversión, el narcotráfico y el terrorismo que atentan no solo contra la seguridad del
Estado sino que también afectan la seguridad del ciudadano común, toda vez que
cometen: homicidios selectivos, masacres, tráfico y comercio de armas y alucinógenos,
secuestros, boleteos y extorsiones, entre otros.
Por otra parte, la convivencia y la seguridad ciudadana se ven afectadas tanto por la
acción de la delincuencia común y organizada como por las acciones y comportamientos
de los ciudadanos que ponen en riesgo la vida e integridad propia y la de los demás,
desconociendo las leyes y reglas de convivencia.
De acuerdo con lo anterior, para lograr asumir con éxito y dar soluciones apropiadas
a los problemas de convivencia e inseguridad que hoy enfrentan la mayoría de los
ciudadanos, las autoridades deben tener en cuenta la complejidad y variedad de
manifestaciones de las mismas –que muchas veces varía en intensidad y formas de
expresión según la región o el momento histórico–.
Es por este motivo que los Gobernadores y los Alcaldes deben asumir de manera
prioritaria sus responsabilidades constitucionales y legales en relación con la
convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público, de forma tal que diseñen,
ejecuten, hagan seguimiento y evalúen políticas públicas en estas temáticas. De igual
forma es fundamental que en este proceso participe la Policía Nacional y las demás
entidades de Seguridad y Justicia de la jurisdicción.
Aunque ha habido liderazgos ejemplares en la definición de políticas públicas de
seguridad ciudadana en algunas ciudades y municipios, en general, se ha observado
una escasa formulación y ejecución de políticas de convivencia y seguridad ciudadana,
así como la carencia de planes integrales en la materia en la gran mayoría de los entes
territoriales, quizás lo anterior debido al desconocimiento de las autoridades locales
de sus competencias y funciones y a la falta de acompañamiento por parte de las
entidades nacionales.
Por lo anterior, el “Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS)”, en
los últimos siete años ha trabajado con las autoridades político-administrativas en
procesos de capacitación para responder a este vacío, asesorándolas en relación
con sus competencias e instrumentos para: (a) la definición de políticas públicas de
convivencia y seguridad ciudadana y (b) la gestión y coordinación interinstitucional
entre los agencias de seguridad y justicia del Estado.
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Policía Nacional
De acuerdo con lo anterior es importante que los Gobernadores y Alcaldes:
1. Asuman las funciones constitucionales y legales en el manejo del orden público y
como primeras autoridades de policía.
2. Concreten los Planes Integrales Departamentales y Municipales de Convivencia
y Seguridad Ciudadana, de acuerdo con los resultados de los diagnósticos
elaborados de manera conjunta.
3. Destinen recursos para el diseño, implementación y evaluación de programas y
actividades en pro de la convivencia y la seguridad ciudadana, así como para el
fortalecimiento de las instituciones encargadas del tema.
4. Creen o fortalezcan sistemas de información en coordinación con las demás
autoridades para elaborar diagnósticos que correspondan con la realidad de
conflictividad, violencia y delincuencia. No hay que olvidar que este instrumento
de gestión facilita la definición, implementación y monitoreo de impacto de las
acciones desarrolladas para dar respuestas a las problemáticas de violencia,
delincuencia e inseguridad ciudadana.
5. Fortalezcan la estructura administrativa que al interior de la Secretaría de Gobierno
del respectivo ente territorial, o de la instancia que haga sus veces, coordina, elabora
y hace seguimiento a las acciones, actividades, programas y Planes Integrales que
se desarrollan para mejorar las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana.
6. Garanticen la participación de los ciudadanos en las soluciones a los diferentes
problemas.
7.
Difundan los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana entre las
diferentes entidades y sociedad civil, de tal forma, que las políticas sean acogidas
por amplios sectores de la sociedad.
8. Formalicen y lideren el funcionamiento mensual del Consejo de Seguridad como
escenario privilegiado de discusión, análisis y toma de decisiones de convivencia
y seguridad ciudadana.
9. Y finalmente, se conviertan en líderes en la promoción de la convivencia y la
seguridad ciudadana, de forma tal que incluyan estas temáticas en la agenda
pública local.
Para que estas acciones, lideradas por las autoridades político-administrativas, puedan
dar resultado, se requiere que todas las fuerzas de seguridad del Estado acaten las
orientaciones surgidas al interior de las instituciones de orden nacional, la Constitución
Política y las leyes.
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2. EL ROL DE LAS AUTORIDADES LOCALES
Durante más de cuarenta años la mayoría de los Estados-Nación abordaron el tema
de la seguridad desde el paradigma de la “Seguridad y la defensa nacional”, propio del
período denominado la Guerra Fría; esta tendencia limitaba el tema de la seguridad
a la preocupación por los enemigos internos y externos del Estado e incluía entre sus
categorías de análisis la contraposición entre los dos modelos económicos y políticos
imperantes: el capitalismo, que tenía su mayor representante en los Estados Unidos
de América y el socialismo, liderado por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(URSS). Este enfoque centraba su atención en la carrera armamentista y en el desarrollo
de tecnología para la guerra, dejando de lado las preocupaciones de los ciudadanos
en su vida cotidiana.
En 1990, la Organización de Naciones Unidas (ONU), dio a conocer una nueva lectura
del tema a partir del paradigma de “Desarrollo Humano Sostenible” y del concepto de
“Seguridad Humana Integral”, que planteó en el informe anual de 1994. Esta nueva
lectura, que tuvo gran acogida en América Latina, permitió desarrollar el concepto de
Seguridad Ciudadana en la región, a partir de los aportes que han realizado a través
de estos años organismos internacionales tales como PNUD, OEA, CEPAL, OPS, que
hace una lectura de la violencia como un problema de salud pública, y la CAN, que
logró la firma de la Declaración de Seguridad Ciudadana en Sudamérica en septiembre
de 2005, así como los aportes de la academia y de un grupo de profesionales que en
la región empiezan a construir una línea de investigación en estas temáticas.
Este proceso de transición del paradigma de seguridad y defensa nacional a un
paradigma más amplio e integral, se ha desarrollado de manera paralela en el caso
de América Latina a otros procesos de gran envergadura tales como: la tercera ola
de democratizaciones, la elaboración de nuevos pactos sociales en la mayoría de los
países a través de procesos democráticos, la crisis de partidos políticos, el surgimiento
de fenómenos de outsider y neopopulistas, la implementación del modelo neoliberal,
los procesos de descentralización, entre otros.
El surgimiento de un concepto de seguridad más integral que reconoce la consustancialidad
entre las dimensiones de los ciudadanos, menos centrado en las armas y más consciente de
la importancia de la dignidad de los seres humanos, y de la tranquilidad en su vida cotidiana,
unido al surgimiento en algunos países o a la adecuación del rol de las autoridades locales
en otros ha generado una nueva pregunta: ¿Cuál es el rol de las autoridades locales en
la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Pregunta que en el
caso específico de Colombia empieza a tener respuesta en la Constitución Política de 1991,
que otorgó claramente funciones y competencias a las autoridades territoriales en el tema,
además de establecer de manera clara la jerarquía para el manejo del orden público.
En este sentido, la Constitución Política de 1991, reconoce la importancia de las
autoridades locales en Colombia del orden departamental y municipal en la gestión
territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, así como en el manejo del
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Policía Nacional
orden público, al establecer el rol de agentes del Presidente en esta materia para
los gobernadores, y al determinar que los alcaldes son los encargados del orden
público en sus municipios y son la primera autoridad de Policía en la jurisdicción.
Normatividad posterior ha venido estableciendo los instrumentos de gestión pública
con que cuentan las autoridades locales para dar respuesta a las problemáticas de
violencia, delincuencia, e inseguridad que afectan a los ciudadanos.
Lo anterior unido a los principios que rigen a la administración municipal en Colombia:
la eficiencia, eficacia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e
imparcialidad, así como los principios rectores de la competencia: la coordinación, la
concurrencia y la responsabilidad dispuestos en la Constitución Política y en la Ley 136
de 1994, por la cual se dictan “Normas tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios” determina de manera explícita la importancia del
trabajo coordinado e integral por parte de las entidades del Estado, para garantizar los
derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de sus deberes.
En este sentido, el rol de las autoridades locales en la gestión territorial de la convivencia
y la seguridad ciudadana tiene sentido al estar en coordinación con las entidades del
orden nacional, que también tienen funciones en el tema y de manera específica con
los miembros de la Fuerza Pública y las entidades que hacen parte de la rama de
justicia en Colombia.
De acuerdo con lo anterior debe existir una sinergia total entre las autoridades locales
y nacionales, puesto que las primeras son las que están más cerca de la vida cotidiana
de los ciudadanos, mientras que las autoridades nacionales son las encargadas de
fijar las líneas de acción generales a desarrollarse en todo el territorio. Siguiendo
los planteamientos anteriormente enunciados, resulta lógico plantear que son las
autoridades locales, en representación del Estado, las que en un primer momento
deben dar respuesta a las problemáticas que afectan la convivencia y la seguridad de
los ciudadanos.
En este orden de ideas, el rol de las autoridades locales en la relación con la seguridad
y la convivencia ciudadana se centra en dos ejes principales:
Primero, liderazgo y compromiso: que sugiere la necesidad e importancia de que el
gobernador y el alcalde articulen los esfuerzos de las demás instituciones encargadas
del tema en su jurisdicción, de forma tal, que se brinden soluciones integrales y
sostenibles a las problemáticas que afectan a los ciudadanos.
Segundo, ser jefes de Policía y garantes del orden público: dando cumplimiento
a lo dispuesto por la normatividad en el tema, y como autoridades dar ejemplo a los
ciudadanos. Al respecto pueden consultarse las cartillas números 1, 2 y 5 de la serie.
De lo anterior, se infiere la importancia de desarrollar estrategias de seguridad acordes
con los principios de una sociedad democrática, que garanticen los Derechos Humanos
como pilar de acción estatal.
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3. Disposiciones legales
Según el artículo 296 de la Constitución Política, “para la conservación del orden
público o para restablecerlo donde fuere turbado, los actos y órdenes del
Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia,
sobre los Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicarán
de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los Alcaldes”.
El artículo 303 de la Constitución Política define que “...el Gobernador será agente
del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público... ”.
De acuerdo con lo anterior, la Constitución Política (Art. 315) establece que “los
Alcaldes deben conservar el orden público en el municipio, de conformidad con
la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República
y del respectivo Gobernador”. Igualmente, determina que “el Alcalde es la
primera autoridad de policía del municipio” y que “La Policía Nacional cumplirá
con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el Alcalde por conducto del
respectivo Comandante”.
Esquema N° 1
Jerarquía para el manejo del Orden Público y la Gestión Territorial
de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana en Colombia
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Alta Consejería Presidencial
para la Convivencia Ciudadana
NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y DE JUSTICIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Policía Nacional y Fuerzas Militares
DEPARTAMENTAL
GOBERNADOR
Agente del Presidente en materia
de Orden Público
Comandante de Departamento
y/o Metropolitana de Policía
Brigadas Ejército o su
equivalente en otras Fuerzas
MUNICIPAL
Departamento Administrativo
de Seguridad (DAS)
ALCALDE
Primera Autoridad Administrativa
y de Policía
Comandante de Distrito
y/o Estación de Policía
Batallón o su equivalente
en otras Fuerzas
Estas facultades fueron desarrolladas posteriormente por la Ley 4a de 1991 y la Ley 62 de
1993, que establecen que los Alcaldes y Gobernadores “deberán diseñar y desarrollar
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Policía Nacional
planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las
necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción”.
La Ley 62 de 1993, en su artículo 16 define las siguientes atribuciones y obligaciones
para los Gobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía.
1. “Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución
y la ley, a las Asambleas Departamentales o a los Concejos Municipales, según el
caso y garantizar su cumplimiento.
2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del
respectivo Comandante.
3. Disponer con el respectivo Comandante de Policía, el servicio de vigilancia urbana
y rural.
4. Promover en coordinación con el Comandante de Policía programas y actividades
encaminadas a fortalecer el respeto por los Derechos Humanos y los valores
cívicos.
5. Solicitar al Comandante de Policía informes sobre las actividades cumplidas por la
institución en su jurisdicción.
6. Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante de
Policía.
7.
Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y
desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el
respectivo Consejo.
8. Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y el de Bogotá, en el caso
del D. C., en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de
los Comandantes de Estación.
9. Solicitar el cambio motivado del Comandante titular de la Policía que se halle en
ejercicio de sus funciones.
10. Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a
los oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva
jurisdicción.
11. Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea
Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de
partidas presupuestales para el efecto”.
Lógicamente, cualquier decisión del Gobernador y el Alcalde, en términos de políticas
de seguridad y convivencia, debe estar sustentada en la Constitución Política, las leyes y
normas que existen para regular el manejo del orden público y no pueden ser simples
caprichos o iniciativas individuales. En caso contrario, la ley prevé sanciones acordes
con las faltas, como lo establece la Ley 4a de 1991 en su artículo 14, que reza:
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“Los Gobernadores y Alcaldes incurrirán en faltas especiales en materia de orden público,
sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas:
1. No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1o y 2o de esta ley;
2. Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento
o restablecimiento del orden público se adopten de conformidad con esta ley;
3. Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que
perturben la tranquilidad o seguridad pública;
4. Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que
alteren el orden público;
5. Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o
privados de manera que alteren el orden público, y
6. Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y
restablecer el orden público en su jurisdicción.
Además de las faltas especiales en materia de orden público tipificadas por la Ley 4a
de 1991; mediante la Ley 418 de 1997 (Diciembre 26), prorrogada por la Ley 548
de 1999, modificada parcialmente por la Ley 782 de 2002, reglamentada por los
Decretos 128 de 2003, 2170 de 2004, 2767 de 2004, modificadas por la Ley 1106
de 2006, reglamentada por el Decreto Nacional 395 de 2007, reglamentada por el
Decreto Nacional 1059 de 2008; prorrogada por la Ley 1421 de 2010 y reglamentada
mediante los Decretos 399 y 577 de 2011; se incluyeron nuevas faltas en el Título
IV denominado “Sanciones por incumplimiento de las órdenes del Presidente de la
República en materia de orden público”.
ARTÍCULO 106. Sin perjuicio de la sanción penal a que haya lugar, los gobernadores y
alcaldes que incurran en cualquiera de las faltas especiales previstas en el Artículo 14
de la Ley 4ª de 1991 se harán acreedores a las sanciones de suspensión en el ejercicio
del cargo hasta por sesenta (60) días calendario o a la destitución del mismo, según
la gravedad de la falta. De igual manera, le serán aplicables a dichos funcionarios las
sanciones anotadas, cuando desarrollen cualquiera de las siguientes conductas:
a.
No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la
conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad
competente.
b. Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole,
el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad
competente en materia de orden público.
c.
Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones
dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los
correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra.
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Policía Nacional
La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será sancionada
según la gravedad o modalidades, con suspensión en el ejercicio del cargo de cinco
a cuarenta días calendario o destitución del mismo, salvo la causal establecida en el
numeral 1, evento en que se aplicará la escala de sanciones establecidas en la Ley 13
de 1984 y en sus normas reglamentarias.
Finalmente, la Ley 62 de 1993, en su artículo 17, plantea “los deberes y obligaciones
de los Comandantes de Policía en relación con las autoridades políticoadministrativas del Departamento y del Municipio.
1. Reconocer al Gobernador o al Alcalde, una vez elegidos y posesionados.
2. Asumir su función ante el Gobernador o el Alcalde, una vez sea destinado a la
jurisdicción correspondiente.
3. Presentar a consideración del Gobernador o del Alcalde el plan de seguridad de
la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones
destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio.
4. Informar diariamente al Gobernador o al Alcalde sobre las situaciones de alteración
del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos.
5. Informar periódica y oportunamente al Gobernador o al Alcalde, según el caso,
sobre movimientos del pie de fuerza Policial dentro de la respectiva jurisdicción.
6. Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes
que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador
y el Alcalde. Esta asistencia es indelegable.
7.
Prestar el apoyo y asesoramiento al Gobernador o Alcalde en la aplicación de las
medidas contempladas en los Códigos de Policía.
8. Proponer al Alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las
disposiciones del Código Nacional de Policía.
9. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador o al Alcalde
para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y
espacios públicos.
10. Presentar informes al Alcalde sobre deficiencias en servicios públicos.
11. Atender los requerimientos mediante los cuales el Gobernador o el Alcalde
solicita la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la
Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones”.
16
Policía Nacional
4. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL
DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
Constitución Política de Colombia
Política Integral
de Seguridad y Defensa
para la Prosperidad
Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para todos
2010-2014
Política Nacional
de Seguridad
y Convivencia
Ciudadana
Planes de Desarrollo Departamentales o Municipales
2012-2015
Consejos
de Seguridad
Comités
Territoriales de
Orden Público
Planes Integrales
de Convivencia
y Seguridad
Ciudadana (PICSC)
Convenios
Interadministrativos
de Cooperación
Interinstitucional
Comités
de vigilancia
epidemiológico
Coordinación
Sistemas
de Información
Planeación
Fuentes
Institucionales
de Información
Fuentes de información
Fondos Cuenta
Territoriales
de Seguridad
y Convivencia
Ciudadana
(FONSET)
Otros
fondos de
seguridad
Fuentes de recursos
Normatividad
Derecho Policía
Fondo Nacional
de Seguridad
y Convivencia
(FONSECÓN)
Normatividad
CONSEJOS DE SEGURIDAD
Teniendo en cuenta la responsabilidad legal y constitucional que tienen los
Gobernadores y Alcaldes en los temas de seguridad y orden público los Consejos
Departamentales, Municipales, Regionales y/o Metropolitanos de Seguridad se
constituyen en un instrumento importante para la gestión y manejo interinstitucional
de las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad en los departamentos y
municipios de Colombia.
Los Consejos de Seguridad se fundamentan en el Decreto 2615 de 1991, por medio
del cual se organizaron los Consejos Departamentales de Seguridad, el Consejo de
Seguridad del Distrito Capital, se crearon los Consejos Regionales y Metropolitanos
de Seguridad, se facultó a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación
de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público.
Estos últimos se fortalecieron mediante el Decreto 2170 de 2004, por medio del
cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad
y Convivencia Ciudadana (FONSECON) y los Fondos de Seguridad de las Entidades
Territoriales o Fondos Cuenta.
¿Quiénes forman parte de los Consejos de Seguridad?
A los Consejos Departamentales de Seguridad deben asistir y no pueden delegar:
•
El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá.
•
El Comandante de la Guarnición Militar.
17
Policía Nacional
•
El Comandante del Departamento de Policía o Metropolitana.
•
El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
•
El Procurador Departamental o Provincial.
•
El Director Seccional de Orden Público o su delegado.
•
El Secretario de Gobierno Departamental, quien hará las veces de Secretario del
Consejo.
En el caso de los Consejos Municipales de Seguridad, los Gobernadores son quienes
deben autorizar la conformación y funcionamiento de los mismos a los cuales deben
asistir y no pueden delegar:
•
El Alcalde, quien lo presidirá.
•
El Comandante de la Guarnición Militar.
•
El Comandante del Distrito o Estación de Policía.
•
El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo
de Seguridad (DAS).
•
El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal.
•
El Director Seccional de Orden Público o su delegado.
•
El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá
la Secretaría del Consejo.
Con relación a la existencia de Consejos Municipales es importante resaltar que
por disposición presidencial y de acuerdo con la Política de Defensa y Seguridad
Democrática, en todos los municipios de Colombia deben existir Consejos Municipales
de Seguridad.
Teniendo en cuenta la organización territorial de Colombia el Decreto prevé la existencia
en el Distrito Capital de Bogotá del Consejo Distrital de Seguridad, instancia que se
ha fortalecido en los últimos años, debido a que el Distrito ha evolucionado con mayor
rapidez en el manejo de las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad,
motivo por el que cuenta con mayor normatividad al respecto.1
Así mismo, el Decreto 2615 de 1991, consagró la existencia de los Consejos Regionales
de Seguridad, que operan en las regiones integradas por municipios que corresponden
1
Al respecto es importante resaltar que la ciudad capital ha presentado un avance importante en relación con la normatividad sobre estas temáticas y con la
implementación de los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana a partir del Estatuto Orgánico Ley 1421 de 1993. Entre las
disposiciones vigentes se destacan los Decretos 665/2002, que reglamenta los Consejos Locales de Seguridad; 503 de 2003, mediante el que se adoptó el
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá, D.C.; 346 de 2006, que determinó nuevas disposiciones en relación
con los Comandos de Atención Inmediata, (CAI), y en el desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia, define una red de equipamientos para
la prestación de los servicios de seguridad ciudadana; el Decreto 563 de 2007, que subroga el Decreto Distrital 503 de 2003; el Acuerdo 135 de 2004, que
establece los Instrumentos para la formulación de los Planes integrales de seguridad para Bogotá, el Acuerdo 064 de 2006, mediante el que se reestructuraron los Consejos Locales de Seguridad y Convivencia de las 20 Localidades, el Decreto 546 de 2007, que creó la Comisión Intersectorial de Convivencia y
Seguridad Ciudadana del Distrito Capital y el Acuerdo 321 de 2008 por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se
dictan otras disposiciones.
18
Policía Nacional
a diferentes departamentos. Estos Consejos estarán integrados por los siguientes
miembros:
•
El Ministro de Gobierno (hoy Ministro del Interior y de Justicia) o un delegado del
Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá.
•
Los Gobernadores.
•
El Comandante de División.
•
Los Comandantes de los Departamentos de Policía y de la Metropolitana.
•
Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
•
Los Procuradores Departamentales.
•
Los Directores Seccionales de Orden Público.
•
En ellos actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza las funciones de
Secretario del Consejo Nacional de Seguridad.
Finalmente, teniendo en cuenta que la organización de la Policía Nacional de Colombia
contempla la existencia de ocho Unidades Metropolitanas en las ciudades de Bogotá,
Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla, Pereira, Cúcuta y Bucaramanga, el Decreto prevé
la existencia de Consejos Metropolitanos de Seguridad que estarán conformados por:
•
El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá.
•
Los Alcaldes Municipales del Área Metropolitana.
•
El Comandante de la Guarnición Militar.
•
El Comandante de la Policía Metropolitana.
•
El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
•
El Procurador Departamental.
•
El Director Seccional de Orden Público.
•
El Secretario de Gobierno del Departamento, quien estará a cargo de la Secretaría
del Consejo.
El Decreto 2615 de 1991, dispone que podrán invitarse a las sesiones de los Consejos de
Seguridad a otros funcionarios de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de
utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo.
Es importante resaltar que las autoridades departamentales y/o municipales pueden
programar sesiones del Consejo de Seguridad con la participación de dirigentes cívicos,
gremiales, representantes de las organizaciones comunitarias, de partidos y movimientos
políticos e igualmente realizar sesiones de trabajo en veredas, corregimientos, barrios, áreas
metropolitanas o regiones, con el fin de escuchar las inquietudes de los distintos sectores
19
Policía Nacional
sociales sobre los problemas de convivencia y seguridad y establecer compromisos para la
solución de los mismos de manera conjunta. Así mismo, en estos encuentros se pueden
establecer las veedurías ciudadanas para el adecuado y cabal cumplimiento de los planes
de acción acordados.
Funciones de los Consejos de Seguridad
Son funciones de los Consejos Departamentales, Municipales, Distritales, Metropolitanos
y/o Regionales de Seguridad de acuerdo con el Decreto 2615 de 1991:
•
Elaborar planes específicos de seguridad para afrontar, de acuerdo con las características
de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público.
•
Establecer y mantener estrecha coordinación entre las administraciones departamentales
y municipales con la policía, las Fuerzas Militares, el DAS, la Fiscalía y demás instancias
responsables de la convivencia, la seguridad y del mantenimiento del orden público.
•
Promover la participación ciudadana con los instrumentos, organismos e instituciones
que el Gobierno ha creado para tal fin.
•
Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el
fin de adoptar los correctivos necesarios.
•
Asesorar a la primera autoridad departamental y municipal, en las situaciones
específicas de seguridad y de alteración del orden público, para adoptar medidas
correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión
del fenómeno.
•
Formular recomendaciones para la preservación de los Derechos Humanos y el
cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.
•
Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos
del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación el orden
público y la seguridad ciudadana.
•
Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa
o indirectamente con la seguridad y el orden público interno de su jurisdicción.
•
Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la
comunidad participe en los programas de seguridad.
•
Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos
generadores de perturbación del orden público.
•
Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes
al orden público en sus respectivas jurisdicciones.
20
Policía Nacional
Periodicidad y manejo de los Consejos de Seguridad
Con el fin de dar un adecuado manejo a los Consejos de Seguridad Departamentales,
Distritales, Municipales, Metropolitanos y/o Regionales y permitir el cumplimiento cabal
de sus funciones, se debe:
•
Realizar de manera regular en todos los Departamentos y/o Municipios de
Colombia, mensualmente y durante el transcurso de la segunda semana de cada
mes con el fin de hacer seguimiento permanente a las condiciones de seguridad
y de orden público de las respectivas jurisdicciones, cuando las circunstancias de
seguridad u orden público lo ameriten, el Consejo de Seguridad se debe reunir de
manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de los miembros.
•
Según sea la competencia, el Gobernador y/o el Alcalde deben citar los Consejos
de Seguridad de manera previa, dando a conocer a los participantes la agenda
de temas a tratar. La citación debe ser por escrito con el fin de avisar de manera
oportuna a los miembros del Consejo, teniendo en cuenta que su participación
tiene un carácter indelegable. Para esta labor el Gobernador y/o el Alcalde se
pueden apoyar en el Secretario de Gobierno respectivo, en quien pueden delegar
el manejo de este tema por ser el Secretario Técnico de los Consejos.
•
En la agenda del día de los Consejos de Seguridad, además de los temas que
se consideren importantes a tratar, debe existir un punto donde se presentan
las cifras objetivas de los niveles de delincuencia y violencia de la zona, con el
fin de generar estrategias o acciones adecuadas a las problemáticas. En todos
los Consejos de Seguridad debe hacerse como mínimo un seguimiento a la
información sobre muertes violentas y a otros delitos de impacto social.
•
Es importante que se le dé un espacio formal a los asistentes de las diferentes
entidades que hacen parte del Consejo de Seguridad para que presenten la
información que tengan respecto al tema tratado.
•
Del análisis de la información se deben proponer estrategias para controlar los
problemas tratados o los delitos con mayores porcentajes de incremento, con
tareas específicas para los participantes, que se deben evaluar en el siguiente
Consejo de Seguridad.
•
Todos los Consejos de Seguridad se deben realizar en las instalaciones de las
Gobernaciones y/o Alcaldías en la medida en que estas cuenten con un espacio
adecuado para tal fin, de lo contrario deben realizarse en las instalaciones de la Policía.
•
De todos los Consejos de Seguridad debe quedar un acta o memoria técnica de
los temas tratados y de las decisiones que se toman. Este documento debe ser
realizado por el Secretario de Gobierno, que es el secretario técnico del mismo.
Por el contenido de las mismas se consideran documentos de carácter reservado.
21
Policía Nacional
•
El tiempo sugerido en el cual debe realizarse un Consejo de Seguridad es de dos
horas. En el caso de los Consejos extraordinarios depende de las necesidades y
del problema que se esté tratando.
•
El Gobernador y/o el Alcalde debe convocar los Consejos de Seguridad mensualmente
lo que garantiza que, primero los problemas de seguridad y orden público sean tratados
de manera preventiva y no reactiva y segundo, que los procesos interinstitucionales
sean sistemáticos y se afiancen las relaciones de confianza entre las autoridades
encargadas de garantizar la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público en
el Departamento y/o Municipio.
Como instrumento para el manejo de la seguridad ciudadana los Consejos de Seguridad
se constituyen en la instancia privilegiada de intercambio de información y de análisis
sobre la conflictividad, la violencia y la delincuencia.
La información (cuantitativa y cualitativa) la experiencia y conocimiento de los integrantes
de las diversas entidades que hacen parte del Consejo de Seguridad, son el insumo
básico para priorizar las intervenciones de mediano y largo plazo de acuerdo con las
características de los problemas que se quieran resolver.
Las reuniones regulares, el análisis de la información y la discusión interinstitucional
e intersectorial de los problemas, permite tener una visión más amplia y mejorar los
dispositivos de vigilancia, las intervenciones que se realizan en lo relacionado con la
seguridad y la convivencia ciudadana en la jurisdicción; lo que asegura la preservación
de la tranquilidad y la generación de condiciones de convivencia armónica entre los
ciudadanos. En este sentido, los Consejos de Seguridad se constituyen, principalmente,
en instancias de prevención y no de reacción.
Así mismo, como espacios de encuentro para la discusión y la toma de decisiones,
los Consejos de Seguridad promueven y consolidan relaciones de confianza,
trabajo en equipo y delimitación de las funciones de cada una de las entidades,
condiciones estas que son fundamentales para obtener buenos resultados a la hora
de enfrentar los problemas que afectan la convivencia, la seguridad ciudadana y el
orden público. De igual manera, permiten optimizar la utilización de los recursos
humanos, técnicos y financieros que permiten el desarrollo de las estrategias para
hacer frente a estas problemáticas.
COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO
Según el Decreto 2615 de 1991, en cada departamento y municipio se debe implementar
un Comité de Orden Público; disposición que fue ratificada mediante el Decreto 2170
de 2004, artículo 7o, que prevé la existencia de un Comité de Orden Público en cada
municipio del país.
22
Policía Nacional
¿Quiénes forman parte de los Comités Territoriales de Orden Público?
Ahora bien, con relación a la conformación de los mismos es importante aclarar que la
Ley 1421 de 2010 y el Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 disponen que estos
están compuestos por:
a.
El Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado.
b. El Comandante de la Policía.
c.
El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su
delegado operativo.
d.
El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General
de la Nación.
e.
El Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el
Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
Funciones de los Comités Territoriales de Orden Público
Con relación a las funciones de este espacio de coordinación interinstitucional, el
Decreto 399 de 2011 amplió el margen de acción al disponer en el artículo 18 siete
funciones, a saber:
a.
Coordinar el empleo de la Fuerza Pública en el marco de formulación de la política
integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política
nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.
b. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.
c.
Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana,
atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo
establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia
ciudadana.
d.
Recomendar al Gobernador o al Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán
en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar
cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.
e.
De acuerdo con lo anterior preparar para aprobación del Gobernador o Alcalde el
Plan Anual de Inversiones del Fondo-Cuenta.
f.
Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes
la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar
seguimiento al mismo.
Adicionalmente, la Ley 1421 de 2010 en el artículo 8o Parágrafo, incluye la función de:
23
Policía Nacional
g.
Aprobarán y efectuarán el seguimiento a la destinación de los recursos que se
reciban por concepto de aportes de particulares para proyectos y programas
específicos de seguridad y convivencia ciudadana, así como la partidas especiales
que destinen a estos los gobernadores y alcaldes.
COMITÉS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Es uno de los Comités de Vigilancia en Salud Pública, y a la vez es un instrumento
de coordinación de la gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana,
reglamentado por el Decreto 3518 del 9 de octubre de 2006.
“…Artículo 38. Funciones. Los Comités de Vigilancia en Salud Pública Departamentales,
Distritales y Municipales cumplirán con las siguientes funciones:
a.
Realizar el análisis e interpretación de la información generada por la vigilancia
en salud pública y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de
decisiones, diseño y desarrollo de las acciones de control de los problemas de
salud de su área de jurisdicción;
b. Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción, implementación
y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, de acuerdo con los
lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social;
c.
Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar
la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción;
d. Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud que
se deba realizar de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el
Ministerio de la Protección Social…”.
PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Hoy la trilogía Policía-Justicia-Prisión no basta para enfrentar los fenómenos de inseguridad
y violencia, sino que, es necesario que las autoridades político-administrativas desarrollen
Políticas Públicas de Convivencia y Seguridad Ciudadana que contemple el diseño y
ejecución de acciones preventivas, disuasivas y de control.
En este sentido, la Ley 62/93 en el artículo 12 dispone que “…Los gobernadores y
alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la
Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su
jurisdicción”. De acuerdo con lo anterior, los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad
Ciudadana, deben incluir acciones frente a la delincuencia, así como programas y
actividades preventivas y disuasivas, que a su vez buscan afianzar conductas sociales de
respeto a la vida y la protección a los Derechos Humanos.
En igual sentido, todos los programas y metas previstas en el Plan Integral deben
apuntar de manera especial, a retomar la obligación del Estado de garantizar, como
primera medida la vida e integridad de las personas, y desde luego su honra y bienes.
24
Policía Nacional
Es necesario que todos los entes territoriales de Colombia diseñen Planes Integrales
de Convivencia y Seguridad Ciudadana, para dar respuesta a los altos índices de
violencia del país en general y de los departamentos y municipios en particular. De
igual forma, todos los Planes deben tener como punto filosófico el respeto a la vida.
Un Plan definido de manera coherente y coordinada con las instancias indicadas, en
particular con la Policía, incrementa la tendencia institucional y ciudadana a valorar la
defensa de la vida por encima de los bienes y la honra.
En este sentido, las Administraciones departamentales y municipales deben diseñar
Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana basados en el fortalecimiento
de barreras sociales y culturales frente a la trasgresión de la ley, el apoyo a la
convivencia pacífica y la tramitación concertada de conflictos, buscando garantizar la
vida e integridad de las personas, reduciendo los niveles de violencia, intolerancia e
inseguridad, sin descuidar las acciones coercitivas frente al delito y la violencia común.
Así, es responsabilidad de los gobiernos departamentales y municipales incorporar en
su Plan de Desarrollo como prioridad, políticas, estrategias, programas y proyectos de
convivencia y seguridad ciudadana, con el objetivo explícito de bajar índices de inseguridad
y violencia; así mismo, asignar recursos que permitan ejecutar políticas tendientes a
mantener la tranquilidad de los ciudadanos, fortalecer las instituciones encargadas del
tema y a hacer más eficiente y efectiva la acción de la justicia en su jurisdicción.
Estas líneas de política, establecidas en el Plan de Desarrollo, deben desplegarse en el
Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, respondiendo entre otros aspectos
a los siguientes criterios:
•
Impulsar los mecanismos de participación ciudadana.
•
Recuperar la convivencia ciudadana en zonas inseguras y preservarla en áreas
tranquilas.
•
Establecer mecanismos extrajudiciales de gestión y tratamiento pacífico de conflictos.
•
Promover la defensa de los Derechos Humanos.
•
Orientar políticas hacia los grupos vulnerables (juventud, mujer, tercera edad,
grupos étnicos minoritarios).
•
Acompañar los distintos programas de un presupuesto para su financiación.
•
Fijar responsabilidades, metas y plazos para el cumplimiento de los diferentes
componentes establecidos en el Plan.
•
Definir mecanismos de evaluación periódica de los programas y proyectos.
•
Crear canales amplios y confiables para que la ciudadanía pueda ejercer una
veeduría sobre la marcha del plan.
El seguimiento y la implementación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad
Ciudadana, corresponden a las Secretarías de Gobierno o a las instancias que cumplan
25
Policía Nacional
con estas funciones en los departamentos y municipios, bajo el liderazgo de los
Gobernadores y Alcaldes.
FONDOS CUENTA TERRITORIALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA (FONSET)
La Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782
de 2002, 1106 de 2006 y la Ley 1421 de 2010 ha dispuesto la creación de los
Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)
en todos los departamentos y municipios del país. De igual forma, las leyes antes
mencionadas determinaron la creación y administración del Fondo Nacional de
Seguridad y Convivencia (FONSECON), que está a cargo del Ministerio del Interior
y de Justicia por funcionar como una cuenta especial sin personería jurídica bajo un
sistema separado de cuenta2.
¿Qué son los FONSET de las entidades territoriales?
Respecto a los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana
(FONSET) la Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, dispuso en su artículo 6o que
estos tienen el carácter de “Fondos Cuenta”, señalando que “Los recursos de los
mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia
de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie
de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la
gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por
el alcalde, según el caso, o por el secretario del despacho en quien se delegue esta
responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el Comité de
Orden Público Local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con
estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de
seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y
orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes”.
Debido a la importancia que revisten los temas de convivencia y seguridad ciudadana y
a la necesidad de dar cumplimiento a los principios del Buen Gobierno, con relación a
la destinación que se realiza de los recursos, la Ley 1421 de 2010 incluyó en el artículo
6o parágrafo único, la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes
territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y
Convivencia Ciudadana (FONSET) al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual deberá
diseñar en el término de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único
artículo 9° del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011, un sistema que le permita
verificar la creación de los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento
a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET.
En consonancia con la anterior disposición, el artículo 8o de la misma ley dispone
que los alcaldes y gobernadores tienen que presentar al Ministerio del Interior y de
2
Respecto al FONSECON el Decreto 2170 de 2004 reglamentó las disposiciones de la Ley 782 de 2002, no obstante la Ley 1421 de 2010 dispone en el
artículo 6° Parágrafo único: “El gobierno nacional, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará este
artículo”. Para tal efecto el Ejecutivo expidió el Decreto 399 de 2011 (febrero 14 de 2011) “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del
Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”.
26
Policía Nacional
Justicia, informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos Fondos
Cuenta Territoriales de Seguridad. Para cumplir con esta obligación, el artículo 19
del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 dispone que de conformidad con los
lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de
captación, ejecución e inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de
Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) serán remitidos a través del Formulario
Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación,
quien los remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia.
¿Dé dónde provienen los Recursos de los FONSET?
Con relación a los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia
Ciudadana (FONSET) es importante recordar que la Ley 1106 de 2006 dispuso en el
artículo 6o, tres (3) modalidades para el recaudo de la contribucción especial, así:
I.
“Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública,
con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de
los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio,
según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato
o de la respectiva adición”3. Así mismo, de conformidad con el parágrafo 1° del
artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las entidades públicas
suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan
por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que
los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución.
De igual forma, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de
2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales,
que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán
solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata
de sus aportes o de su participación.
II.
Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de
comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán
con destino a los Fondos de Seguridad y Convivencia de la entidad contratante
una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la
respectiva concesión. Esta contribución solo se aplicará a las concesiones que se
otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
III. “Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen
las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos
o contribuciones”. Es de anotar que la disposición específica con relación a la
causación del tres por ciento (3%) perdió vigencia debido a la promulgación
3
Entonces, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010, la entidad pública contratante descontará el cinco
por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contratista. El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser
consignado inmediatamente en la institución que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente.
Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitido por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa
de Impuestos y Aduanas Nacionales o la respectiva Secretaría de Hacienda de la entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las entidades
contratantes deberán enviar a las entidades anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos
suscritos en el mes inmediatamente anterior.
27
Policía Nacional
de la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010 que dispone en el artículo 1° de
manera expresa, la prohibición de entregar a terceros la administración de tributos
y ordena que las entidades de control correspondientes a la fecha de expedición
de esta ley, revisen de oficio los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito
por las entidades territoriales.
Al respecto es importante resaltar los pronunciamientos realizados por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional
–Dirección General de Apoyo Fiscal–, respecto a la definición de los contratos de obra
pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 que reza:
“Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades
estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para
la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles,
cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.
Dicho lo anterior, vale la pena aclarar que son sujetos pasivos de las mencionadas
contribuciones contenidas en la Ley 1106 de 2006 prorrogada y adicionada por la Ley
1421 de 2010 todas las personas naturales o jurídicas:
a.
Que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público;
b.
Que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones
de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales;
c.
Los subcontratistas que ejecuten contratos de construcción de obras o su mantenimiento
en los casos en los que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con
organismos multilaterales, y
d. Los socios, copartícipes y asociados a prorrata de sus aportes o de su participación
en los consorcios o uniones temporales.
Así mismo en la Ley 1421 de 2010 con el fin de promover una mayor inversión de
recursos en los temas de convivencia y seguridad ciudadana, viabilizó tres nuevas
modalidades para la destinación de recursos a estas materias; así:
a.
Por aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, según lo
reglamentado en el artículo 14 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011. Estos
aportes que se reciben en calidad de donaciones por parte de gremios y personas
jurídicas y cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, solo podrán
presentarse previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público.
Por lo anterior, los comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios
y personas jurídicas destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana y
velarán por la correcta destinación de los recursos. Es importante resaltar que en
ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de
seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios
de convivencia o seguridad a favor de quienes lo realizan.
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Policía Nacional
b. Por aportes voluntarios de los municipios y departamentos contenida en el
artículo 8o de la Ley 1421 de 2010. Dichos recursos deben provenir de otras
fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los Fondos Territoriales
de Seguridad y Convivencia Ciudadana y serán incorporados al FONSET y
destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011.
c.
Por imposición de tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia
ciudadana dispuesta en el artículo 8o de la misma ley y reglamentada en el artículo
1o del Decreto 577 del 2 de marzo de 2011, sugiere “el recaudo de los recursos que
tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado
exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Distrital o Municipal correspondiente.
En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un
hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al
Fondo Cuenta Distrital o Municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber
duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente
territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo”.
Es de anotar que en la destinación de los recursos la Ley 1421 de 2010, al igual
que sus predecesoras, dispuso en el artículo 7° que “Los recursos que recauden
las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo
Cuenta Territorial, en “Dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y
otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje
y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con
la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para
nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización
de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia
ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”.
FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA (FONSECON)
Con relación al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON) la Ley 1421
de 2010 en el artículo 7o dispuso nuevamente la existencia del Fondo “que funcionará
como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio
del Interior, con un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la
seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer
la gobernabilidad local y el fortalecimiento institucional. Los recursos que recaude la
Nación por concepto de la contribucción especial consagrada en el artículo 6o de la Ley
1106 de 2006, deberá invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana (FONSECON), en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad
y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”.
En este orden de ideas, el FONSECON financia y confinancia iniciativas y proyectos
presentados por los entes territoriales en las materias antes descritas. Al respecto vale la
pena aclarar que los proyectos presentados por las autoridades de los entes territoriales
son evaluados técnicamente por el comité evaluador creado por el Ministerio del Interior
para tal fin. A pesar de lo anterior, cabe señalar que, “la financiación o cofinanciación
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Policía Nacional
de programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales,
distritales y/o municipales, de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales en la
preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana, y el orden público” artículo 8°
Decreto 399 del 14 de febrero de 2011.
Resulta importante tener presente que si las autoridades de los diferentes entes territoriales
identifican necesidades con relación a la puesta en marcha de los Sistema Integrados de
Emergencias y Seguridad (SIES); en el marco de los Comités de Orden Público se puede
estudiar la viabilidad de presentar el proyecto para confinanciación del FONSECON.
Aspectos a tener en cuenta
Debido a la importancia que revisten los temas de convivencia y seguridad ciudadana y
a la necesidad de dar cumplimiento a los principios del Buen Gobierno, con relación a
la destinación que se realiza de los recursos la Ley 1421 de 2010 incluyó en el artículo
6o parágrafo único, la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes
territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y
Convivencia Ciudadana (FONSET) al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual deberá
diseñar en el término de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único
artículo 9° del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011, un sistema que le permita
verificar la creación de los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento
a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET.
En consonancia con la anterior disposición, el artículo 8o de la misma ley dispone que los
alcaldes y gobernadores tienen que presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, informes
anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos Fondos Cuenta Territoriales de
Seguridad. Para cumplir con esta obligación, el artículo 19 del Decreto 399 del 14 de febrero
de 2011 dispone que de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría
General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos
de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)
serán remitidos a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la
Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia.
Finalmente, de acuerdo con la Sentencia C-075/93, de la Corte Constitucional, los
Fondos Cuenta se crean mediante Ordenanza para el caso de los departamentos y
por Acuerdo en los municipios. Los Fondos Cuenta, que fueron creados mediante
decreto de la primera autoridad del departamento y/o municipio, presentan un vicio
de forma en su creación, que debe ser corregido a la mayor brevedad con el fin de
evitar continuar cometiendo actos que no se ajustan a la norma. El motivo por el que
deben ser creados por las corporaciones administrativas es porque la Sentencia en
mención determina que “la facultad constitucional para crear fondos territoriales reside
exclusiva y autónomamente en las asambleas, para el caso de los departamentos, y en
los concejos, en el caso de los municipios”.
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Policía Nacional
BIBLIOGRAFÍA
1. Constitución Política de Colombia (1991).
2. Ley 4a de 1991 (16 de enero de 1991) “Por la cual se dictan normas sobre orden
público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones”.
3. Ley 62 (12 de agosto de 1993) “Por la cual se expiden normas sobre la Policía
Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para
la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y
se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.
4. Ley 134 (31 de mayo de 1994) “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos
de participación ciudadana”.
5. Ley 136 (2 de junio de 1994) “Por la cual se dictan normas tendientes a
modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
6. Ley 418 (25 de diciembre de 1997) “Por la cual se consagran unos instrumentos
para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras
disposiciones.
7.
Ley 548 de 1999 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del
26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones”.
8. Ley 782 de 2002 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de
1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de
sus disposiciones”.
9. Ley 1106 de 2006 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de
1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, y se
modifican algunas de sus disposiciones”.
10. Ley 1386 (21 de mayo de 2010) “Por la cual se prohíbe que las entidades
territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos
a particulares y se dictan otras disposiciones”.
11. Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada
y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”.
12. Código Nacional de Policía (1970).
13. Decreto 2615 (19 noviembre de 1991) “Por el cual se reorganizan los Consejos
Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital;
se crean los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos
de Seguridad; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la
31
conformación de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de
Orden Público”.
14. Decreto 2170 (julio 7 de 2004) “Por el cual se establece la organización y
funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana,
los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto
2615 de 1991”.
15. Decreto 3518 (octubre 9 de 2006), “Por el cual se crea y se reglamenta el sistema
de vigilancia en salud pública”.
16. Decreto 399 de 2011 (febrero 14 de 2011) “Por el cual se establece la organización
y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los
Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”.
17. Decreto 577 (2 de marzo de 2011), “Por el cual se modifica el Artículo 12 del
Decreto 399 de 2011”.
18. Sentencia C-075 de 1993 de la Corte Constitucional.
19. OLIVAR BONILLA, Leonel (1995). El Derecho de Policía y su importancia en la
Sociedad Colombiana. Ed. Universidad Nacional.
RECOMENDACIÓN
Señores Gobernadores, Alcaldes, Comandantes de Policía y demás autoridades con funciones
y competencias de Policía: no olviden revisar continuamente las disposiciones que sobre las
materias aquí expuestas se expiden en el ámbito nacional, departamental y municipal, a fin
de dar cumplimiento a las mismas en el marco del Estado Social de Derecho. Para tal efecto
consulten con frecuencia las siguientes páginas web.
http:/www.presidencia.gov.co
http:/www.secretariasenado.gov.co
http:/www.constitucional.gov.co
POLICÍA NACIONAL
Dirección General
INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN
TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA
Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
[email protected]
www.policia.gov.co
01 8000 910 600

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