la coordinación de actividades empresariales (cae).

Transcripción

la coordinación de actividades empresariales (cae).
LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE)
LA COORDINACIÓN DE
ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE).
APLICACIÓN PRÁCTICA
ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE).
LA COORDINACIÓN DE
Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social 2014
Con carácter previo al diseño de cualquier Sistema
de Gestión en materia de CAE hemos de disponer
de la definición de una serie de conceptos, tal y
como se expone en el cuadro siguiente:
Centro de trabajo.
Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores
deban permanecer o a la que deban acceder por razón
de su trabajo.
Concurrencia de actividad.
Entendemos por concurrencia de actividades, a efectos
de lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia
de CAE, al desarrollo en un mismo centro de trabajo
de la actividad profesional de trabajadores de varias empresas o trabajadores autónomos.
Empresario titular del centro de trabajo.
El presente documento tiene por objeto favorecer
la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva2, la implantación correcta de los métodos de trabajo, el control de la
interacción de las actividades y la adecuación entre riesgos y medidas preventivas, todo ello bajo la
perspectiva de preservar la seguridad y salud en el
trabajo.
Art. 24º de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto
171/2004 por el que se desarrolla el citado artículo.
1
2
Art. 15º de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
>>
Empresario SIN trabajadores propios en el centro
de trabajo.
>>
Empresario CON trabajadores propios en el centro
de trabajo.
Empresario principal del centro de trabajo.
El empresario que contrata o subcontrata con otros la
realización de obras o servicios correspondientes a la
propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Puede ser a su vez empresario titular. Tiene el deber in-vigilando y responsabilidad solidaria, que nacen de la circunstancia de que este empresario conoce los riesgos específicos y medidas preventivas
de las actividades desarrolladas por estas otras empresas
concurrentes.
¿Qué se considera propia actividad? La jurisprudencia
mantiene dos interpretaciones:
1.- Teoría de la indispensabilidad (interpretación
amplia). Integra las actividades que constituyen el
ciclo de producción de la empresa principal y aquellas complementarias o no nucleares; es decir, todas
aquellas que resulten necesarias para la organización del trabajo o el fin productivo empresarial. Por
ejemplo, actividades de mantenimiento o limpieza.
2.- Teoría de la inherencia (interpretación restrictiva). Serán únicamente las actividades inherentes al
ciclo productivo de la empresa principal, en sentido
estricto. Por ejemplo, el servicio de restauración en
un hospital para los pacientes ingresados.
El Tribunal Supremo se inclina más por la segunda teoría, considerando como propia actividad cuando coincide con la actividad nuclear del empresario (la imprescindible para conseguir el objeto jurídico que da lugar a
la actividad de la empresa principal).
1
Página
Las acciones de CAE en materia de Prevención
de Riesgos Laborales (PRL) que se han de realizar
cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades trabajadores de dos o más empresas
o trabajadores autónomos, se encuentran ampliamente descritas en la normativa de PRL1; no
obstante, con frecuencia su aplicación confunde
a quienes han de llevarlas a efecto, perdiendo la
eficacia perseguida, y por ende, dejando de garantizar la seguridad de los trabajadores implicados.
CONCEPTOS BÁSICOS
ACCIONES EN LA
COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
La persona (empresario) que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar un centro de trabajo desde
la perspectiva de PRL. En el caso de CAE, nos referimos
a un espacio físico en el que presten su servicio trabajadores de otras empresas, pudiendo darse los supuestos
siguientes:
Las acciones de CAE han de estar orientadas hacia
la eficacia y eficiencia preventiva; no obstante, en
este proceso ha de quedar garantizado el cumplimiento de la normativa de aplicación. Atendiendo
a lo expuesto, es de suma relevancia tener identificadas las actuaciones que en materia de PRL hemos de realizar en cada supuesto de coordinación,
Nivel de CAE
1
Tipología
Concurrencia de
trabajadores de varias
empresas en un centro de
trabajo
Empresario titular sin
trabajadores propios
2
Empresario titular con
trabajadores propios
3
4
teniendo en cuenta el papel que tenemos asignado en cada caso.
El cuadro descrito a continuación refleja una propuesta de distribución y clasificación por niveles de
CAE.
Actuaciones en materia de PRL que he de realizar
>>
Cooperarán3 en materia de PRL.
>>
Informarán recíprocamente sobre los riesgos específicos de la actividad
que desarrollan, incluidas situaciones de emergencia, antes del inicio de la
actividad y ante cambios relevantes.
>>
Comunicarán situaciones de emergencia y accidentes de trabajo.
>>
Informarán a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de
actividades.
>>
>>
Establecerán entre todos los medios de coordinación pertinentes en cada caso.
>>
Cumplirá con lo expuesto para los niveles 1 y 2.
>>
Las actuaciones las realizará antes del inicio de los trabajos y cuando se
produzcan cambios.
>>
Dará instrucciones suficientes y adecuadas a todos los empresarios
concurrentes.
>>
>>
Establecerá los medios de coordinación.
>>
Vigilará el cumplimiento de la normativa de PRL de las empresas. Deber in
vigilando.
>>
Exigirá acreditación por escrito antes del inicio de los trabajos de:
Empresario principal
>>
Informará a las empresas concurrentes sobre los riesgos del centro, medidas de
prevención generales y medidas de emergencia.
Cumplirá con lo dispuesto para los niveles 1, 2 y 3.
>>
Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
>>
Información y formación de los trabajadores.
>>
Comprobar que las empresas concurrentes han establecido los medios de
coordinación.
Responsabilidad solidaria.
Deberá aplicarse lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para obras de construcción.
Con relación al RD 171/2004 se tendrá en cuenta lo siguiente:
Obras de
Construcción
Página
2
>>
Acción de información que ha de realizar el empresario titular (Art. 7 RD 171/2004)
promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico.
>>
Instrucciones que ha de dar el empresario titular (Art. 8 RD 171/2004)  Serán cumplidas por el promotor
mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución, o en su defecto por la
dirección facultativa.
>>
Medidas establecidas para el empresario principal (Cap. IV RD 171/2004)
>>
Los medios de coordinación serán los establecidos en el RD 1627/1997.

 Será cumplida por el
Corresponden al contratista.
El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos
(Art. 4.1. RD 171/2004)
3
MEDIOS DE COORDINACIÓN
figura
1
Intercambio de
Información
Reuniones
periódicas
Otros*
Independientemente de otras medidas que puedan establecer las empresas concurrentes en el
centro de trabajo mediante la negociación colectiva o descrita en la normativa de PRL para determinados sectores y actividades (identificadas como
Otros* en el siguiente esquema), se consideran medios de coordinación los descritos en la figura 1.
Personas
encargadas de la
coordinación
Recursos
preventivos
medios
Reuniones
conjuntas de
los comités de
seguridad
Impartición de
instrucciones
Adopción
conjunta de
medidas de
prevención
GESTIÓN DOCUMENTAL
Toda la documentación requerida en materia de
CAE será facilitada por escrito, debiendo cumplirse
lo dispuesto en el art. 23º de la Ley 31/1995. Asimismo, también deberá encontrarse a disposición
de la Autoridad Laboral en soporte informático.
Página
3
EJEMPLO PRÁCTICO
La aplicación práctica de un Sistema de Gestión de
CAE tiene como punto de partida la actividad que
desarrolla la empresa y el papel que asume ésta en
cada supuesto; es decir, por ejemplo:
Supuesto 1. Si disponemos de un centro de trabajo
Supuesto 2. Si desplazamos trabajadores de nues-
del que somos titulares y hemos de realizar actuaciones de coordinación con una empresa o trabajador autónomo que tiene la misma actividad que
nosotros, el nivel de CAE que aplicamos ha de ser
el nivel 4.
tra empresa a otro centro de trabajo, ajeno a nosotros, y estos desarrollan su actividad junto con
trabajadores de otras empresas o trabajadores autónomos concurrentes en un centro de trabajo que
dispone de titular sin trabajadores, las actividades
de CAE que hemos de realizar serían las correspondientes al nivel de CAE 1.
Observaciones. Definir cuál es nuestra propia actividad es el primer paso y esencial para identificar
las actuaciones que hemos de desarrollar en materia de CAE.
Página
4
Descripción de la
actividades desarrollada
por:
Nivel
de
CAE
Tipología
1
Concurrencia
Supuesto
2
4
Propia actividad
Supuesto
1
Mi
empresa
Empresa
concurrente
Identificación
de empresas
concurrente
Documentación
Entregada
Recibida
Actuaciones específicas
complementarias
BIBLIOGRAFÍA
>> Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales.
>> Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del
marco normativo de la Prevención de Riesgos
Laborales.
>> Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24º de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación
de actividades empresariales.
>> Nota Técnica de Prevención NTP-918 Coordinación de Actividades Empresariales (I).
>> Nota Técnica de Prevención NTP-919 Coordinación de Actividades Empresariales (II).
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