Auto-020348-14-D

Transcripción

Auto-020348-14-D
CORRECCION DE ERRORES POR CAMBIO O ALTERACION DE PALABRAS - Eventos en los que
procede
[…] los errores por cambios de palabras o alteración de éstas, contenidos en la parte resolutiva de la
sentencia, pueden ser corregidos mediante auto susceptible de los mismos recursos que proceden
contra el fallo. La Sala advierte que en la parte resolutiva de la sentencia proferida dentro del proceso
de la referencia se incurrió en un error de transcripción, pues aunque en la parte considerativa se
analiza la solicitud de conciliación presentada por los apoderados de CONTACT CENTER AMERICAS
S.A. y la DIAN, en la parte resolutiva se aprueba el acuerdo de conciliación suscrito entre “BUSSCAR
DE COLOMBIA S.A.” y la DIAN. En consecuencia, la Sala ordenará la corrección pertinente, en
ejercicio de la facultad establecida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00327-01(20348)
Actor: CONTACT CENTER AMERICAS S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
El 13 de noviembre de 2013, la Sala profirió sentencia dentro del proceso de la referencia en la que
aprobó el acuerdo de conciliación suscrito entre “BUSSCAR DE COLOMBIA S.A.” y la DIAN, respecto
de la Liquidación Oficial de Revisión 312412011000080 de 6 de diciembre de 2011 que modificó la
declaración de renta del año 2009 presentada por la actora.
Mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2013, la demandante solicitó la corrección del error
de transcripción cometido en la parte resolutiva del fallo, debido a que allí se aprobó el acuerdo de
conciliación suscrito entre “BUSSCAR DE COLOMBIA S.A.” y la DIAN, no obstante que el acuerdo
fue suscrito entre CONTACT CENTER AMERICAS S.A. y la DIAN.
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DC1 - Información de uso interno
CONSIDERACIONES
El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del
Código Contencioso Administrativo, dispone:
“Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en
que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la
dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de
los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la
forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o
cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte
resolutiva o influyan en ella.”
De acuerdo con la norma transcrita, los errores por cambios de palabras o alteración de éstas,
contenidos en la parte resolutiva de la sentencia, pueden ser corregidos mediante auto susceptible de
los mismos recursos que proceden contra el fallo.
La Sala advierte que en la parte resolutiva de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia
se incurrió en un error de transcripción, pues aunque en la parte considerativa se analiza la solicitud
de conciliación presentada por los apoderados de CONTACT CENTER AMERICAS S.A. y la DIAN, en
la parte resolutiva se aprueba el acuerdo de conciliación suscrito entre “BUSSCAR DE COLOMBIA
S.A.” y la DIAN. En consecuencia, la Sala ordenará la corrección pertinente, en ejercicio de la facultad
establecida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Cuarta,
RESUELVE
CORRÍGESE el numeral primero de la sentencia del 13 de noviembre de 2013, proferida por esta
Corporación dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así:
“PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre CONTACT
CENTER AMERICAS S.A. y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión
312412011000080 de 6 de diciembre de 2011, que modificó la declaración de renta del
año gravable 2009 presentada por la demandante”.
Notifíquese de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
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Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Presidente de la Sección
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
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