Auto-020348-14-D
Transcripción
Auto-020348-14-D
CORRECCION DE ERRORES POR CAMBIO O ALTERACION DE PALABRAS - Eventos en los que procede […] los errores por cambios de palabras o alteración de éstas, contenidos en la parte resolutiva de la sentencia, pueden ser corregidos mediante auto susceptible de los mismos recursos que proceden contra el fallo. La Sala advierte que en la parte resolutiva de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia se incurrió en un error de transcripción, pues aunque en la parte considerativa se analiza la solicitud de conciliación presentada por los apoderados de CONTACT CENTER AMERICAS S.A. y la DIAN, en la parte resolutiva se aprueba el acuerdo de conciliación suscrito entre “BUSSCAR DE COLOMBIA S.A.” y la DIAN. En consecuencia, la Sala ordenará la corrección pertinente, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00327-01(20348) Actor: CONTACT CENTER AMERICAS S.A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO El 13 de noviembre de 2013, la Sala profirió sentencia dentro del proceso de la referencia en la que aprobó el acuerdo de conciliación suscrito entre “BUSSCAR DE COLOMBIA S.A.” y la DIAN, respecto de la Liquidación Oficial de Revisión 312412011000080 de 6 de diciembre de 2011 que modificó la declaración de renta del año 2009 presentada por la actora. Mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2013, la demandante solicitó la corrección del error de transcripción cometido en la parte resolutiva del fallo, debido a que allí se aprobó el acuerdo de conciliación suscrito entre “BUSSCAR DE COLOMBIA S.A.” y la DIAN, no obstante que el acuerdo fue suscrito entre CONTACT CENTER AMERICAS S.A. y la DIAN. PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios Ltda, Calle 100 No. 11a-35, Bogotá, Colombia Tel: (57-1) 634 0555, Fax: (57-1) 610 4626, www.pwc.com/co DC1 - Información de uso interno CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, dispone: “Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De acuerdo con la norma transcrita, los errores por cambios de palabras o alteración de éstas, contenidos en la parte resolutiva de la sentencia, pueden ser corregidos mediante auto susceptible de los mismos recursos que proceden contra el fallo. La Sala advierte que en la parte resolutiva de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia se incurrió en un error de transcripción, pues aunque en la parte considerativa se analiza la solicitud de conciliación presentada por los apoderados de CONTACT CENTER AMERICAS S.A. y la DIAN, en la parte resolutiva se aprueba el acuerdo de conciliación suscrito entre “BUSSCAR DE COLOMBIA S.A.” y la DIAN. En consecuencia, la Sala ordenará la corrección pertinente, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE CORRÍGESE el numeral primero de la sentencia del 13 de noviembre de 2013, proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: “PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre CONTACT CENTER AMERICAS S.A. y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión 312412011000080 de 6 de diciembre de 2011, que modificó la declaración de renta del año gravable 2009 presentada por la demandante”. Notifíquese de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios Ltda, Calle 100 No. 11a-35, Bogotá, Colombia Tel: (57-1) 634 0555, Fax: (57-1) 610 4626, www.pwc.com/co DC1 - Información de uso interno Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios Ltda, Calle 100 No. 11a-35, Bogotá, Colombia Tel: (57-1) 634 0555, Fax: (57-1) 610 4626, www.pwc.com/co DC1 - Información de uso interno