Formato para la Publicación de Recomendaciones y
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Formato para la Publicación de Recomendaciones y
ANEXO 01 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN ACCIONES ADOPTADAS Nombre de la Entidad Nombre del Órgano informante Superintendencia Nacional de Salud Órgano de Control Institucional Período del seguimiento Del 05/01/2015 Al 30/06/2015 Situación o Estado de Implementación de la recomendación Concluida N° de Informe y nombre del informe N° de la Recomendación INFORME N° 001-20142-4224 4 Se disponga la ejecución de acciones de fiscalización posterior sobre aquella información y documentación que ingresó a la Superintendencia en los años 2012 y 2013 para el procedimiento de inscripción y registro de las Iafas Autoseguros, previa elaboración de un instructivo o guía interna que regule el procedimiento y metodología a seguir, previéndose la emisión de los Informes de resultados que correspondan para su comunicación a la Alta Dirección; conforme a lo establecido en el artículo IV, numeral 1.16 de la Ley 27444 y en el penúltimo párrafo de la primera disposición complementaria transitoria del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. 5 Que el Despacho de la Superintendencia disponga que la Oficina General de Asesoría Jurídica efectúe una evaluación legal de los hechos descritos en el numeral 7.6.1, literales a. y b del presente informe, a fin de determinar las acciones que correspondan así como sobre sus consecuencias, conforme al marco normativo vigente. Concluida 6 Se considere disponer que la Isiafas adopte las acciones necesarias según sus competencias legales respecto a que se evalúe integralmente el estado situacional de aquellas Iafas Autoseguros en las que haya transcurrido el plazo de un (01) año de otorgado su registro ante la institución, para evaluar su grado de adecuación de su organización interna y funcionamiento a los de una Iafas conforme a la octava disposición complementaria transitoria del D.S. n.° 008-2010-SA, alcanzando a la Alta Dirección un informe situacional de cada Autoseguro, con el planteamiento de recomendaciones y propuestas correspondientes, acordes con el actual contexto normativo institucional. Concluida 7 Disponer que la Isiafas adopte las acciones necesarias sobre los hechos advertidos, información y documentos recabados en el examen especial referidos a suspensiones de atenciones de salud en Ipress por deudas vencidas de Iafas, falta de formalización de contratos, entre otras situaciones, que se consignan en el Anexo n.° 10 del presente Informe, considerándolos como puntos de atención y fuente de análisis de posibles riesgos, para los fines de sus acciones de supervisión que prevean realizar a las Iafas Autoseguros, a fin de promover la adopción de los correctivos y mejoras que resulten necesarias, para favorecer a su óptimo funcionamiento y operatividad. Concluida 9 Se disponga fortalecer el seguimiento específico y monitoreo continuo de las acciones correctivas y de implementación que vienen impulsando las Intendencias de línea a fin que se informe a la Alta Dirección de la institución sobre el grado de cumplimiento y avances alcanzados, mediante un cronograma de ejecución o documento similar, respecto a las disposiciones del Anexo a la Resolución de Superintendencia n.° 040-2013-SUNASA/S, teniendo en cuenta la información consolidada que se presenta en el Anexo n.° 11 del presente Informe, dando cumplimiento a lo señalado en los artículos 3° y 5° de la precitada Resolución. En proceso 11 Se disponga evaluar la aplicación de acciones operativas respecto a diseñar un procedimiento de obtención de información que posibilite conocer los “Autoseguros y Fondos de Salud” que vienen funcionando actualmente a nivel nacional, en el marco del concepto de gestión del conocimiento, que forma parte de la política nacional de modernización de la gestión pública aprobada por Decreto Supremo n.° 004-2013-PCM y en concordancia con las nuevas funciones conferidas a la institución, según el Decreto Legislativo 1158; con la finalidad de que se accionen las funciones que le corresponden ejercer a la Superintendencia sobre las precitadas instituciones. En proceso “EXAMEN ESPECIAL A LA INTENDENCIA DE REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO (IRAR) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD “PROCESO DE REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LOS AUTOSEGUROS Y FONDOS DE SALUD, EN EL MARCO DEL AUS” Recomendación REPORTE SITUACIONAL AL 30/06/2015 - Formato emitido en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría n.° 394-2013-CG que aprueba la Directiva n.° 0162013-CG/REG “Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de las acciones de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” - Documento elaborado por el Órgano de Control Institucional – SUSALUD (según formato dispuesto por la normativa indicada) Página 1 de 4 Situación o Estado de Implementación de la recomendación En proceso N° de Informe y nombre del informe N° de la Recomendación INFORME N° 002-20142-4224 1 Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios, ex – funcionarios, servidores y ex – servidores de la Superintendencia Nacional de Salud comprendidos en las Observaciones n.° 1 y n.° 2, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. 2 Se evalúe disponer las acciones necesarias respecto al inicio de los procesos investigatorios que correspondan en torno a los hechos provenientes de quejas de asegurados que revelan presuntas infracciones incurridas por la Iafas y que no fueron advertidos por los especialistas a cargo de la evaluación respectiva, tal como se describe en la Observación n.° 1, literales a. y b., del presente informe de control, conforme a las disposiciones establecidas en el marco normativo de la institución, cautelando el ejercicio del debido procedimiento y, en el caso de procedimientos iniciados a la fecha por las quejas en mención que no incluyan las presuntas infracciones reveladas en el informe de control que se emite, se evalúe la posibilidad de incluir éstas en el procedimiento en trámite respectivo. En proceso 3 En tanto no se disponga de un reglamento de atención de quejas y reclamos concordante a las disposiciones del ROF vigente, debido a la supresión de la ex - Iacpa en el referido ROF, órgano que era responsable de la tramitación de la queja tuitiva según el Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las Iafas e Ipress, se considere implementar los siguientes aspectos: a) Se curse una comunicación escrita al personal de las intendencias de línea de la institución sobre el marco normativo que a la fecha se encuentra vigente para el trámite de quejas que se reciban en la institución a fin de promover su observancia, teniendo en cuenta las políticas y estrategias aprobadas por la Superintendencia para la promoción y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud que forman parte del Plan Estratégico Institucional. En proceso EXAMEN ESPECIAL A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD “PROCESO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS DE USUARIOS DE LAS IAFAS E IPRESS, EN EL MARCO DEL AUS” Recomendación b) 4 Se formulen complementariamente guías o manuales técnicos de supervisión aplicables al trámite y atención de quejas de los usuarios de servicios de salud, en los cuales se determinen los procedimientos operativos y mecanismos básicos de revisión y verificación que tendrían que aplicar los especialistas supervisores de las intendencias, estableciendo una guía de supervisión normativa o documento similar que contenga las disposiciones legales específicas emitidas por la institución que deban ser verificadas por los especialistas supervisores respecto a los entes del ámbito de supervisión de la institución – Iafas e Ipress - comprendidos en las quejas correspondientes. Se recomienda disponer lo siguiente: a) b) Concluida Se comunique al personal y funcionarios de las intendencias de línea que intervienen en el procedimiento de atención de quejas planteadas ante la institución, el cumplimiento de los plazos y sobre la aplicación de las disposiciones de los artículos 131°, 132°, 145°, 148° y 169° de la Ley 27444 para la emisión de informes técnicos y actuaciones procedimentales, cautelando el seguimiento, el principio de celeridad y la oportunidad de emisión de la respuesta al usuario remitente de la respectiva queja. Se considere implementar una declaración jurada vinculada al conocimiento y cumplimiento de las disposiciones sobre la abstención a que se refiere el artículo 88° de la Ley 27444, en cada uno de sus numerales, para su aplicación y exigencia al momento del ingreso de un trabajador a la institución; disponiéndose asimismo la consiguiente supervisión periódica y fiscalización posterior respectiva, para cautelar su cumplimiento y la veracidad de la información declarada por el trabajador. 5 Se disponga las acciones de seguimiento y monitoreo necesarias respecto a la revisión y aprobación de la normativa que regule el proceso de atención y trámite de quejas que presenten los usuarios de los servicios de salud a la institución, en el marco de las disposiciones del ROF aprobado por el D.S. n.° 008-2014-SA y lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1158. En proceso 6 En tanto no se disponga de un reglamento de atención de quejas y reclamos concordante a las disposiciones del ROF vigente de la institución ni con un Manual de Procesos y Procedimientos, actualmente en etapa de formulación, en armonía con lo señalado en los literales f), g) e i) del artículo 42° del precitado ROF: En proceso REPORTE SITUACIONAL AL 30/06/2015 - Formato emitido en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría n.° 394-2013-CG que aprueba la Directiva n.° 0162013-CG/REG “Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de las acciones de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” - Documento elaborado por el Órgano de Control Institucional – SUSALUD (según formato dispuesto por la normativa indicada) Página 2 de 4 Se considere formular internamente los instructivos o guías operativas que establezcan: a) las actividades a ejecutar y los procedimientos que permitan una atención expeditiva de las quejas, con respuestas oportunas y efectivas dentro de los plazos normativos establecidos, b) las responsabilidades que tendrán que cumplir las instancias a cargo de la revisión y evaluación de quejas de usuarios de servicios de salud así como para generar las respuestas a los referidos usuarios, delimitándose claramente las funciones y competencias de cada unidad orgánica, c) el canal de comunicación a ser utilizado para responder a los usuarios, y d) los mecanismos de seguimiento de los plazos de atención de las quejas que se reciban así como los mecanismos de supervisiones jefaturales a aplicarse en torno al proceso de trámite de las quejas. 7 En concordancia con la misión institucional y con el objetivo estratégico n.° 1 del Plan Estratégico Institucional 2014-2016, se disponga realizar una revisión integral o inventario general de quejas recibidas desde el período 2012 a la fecha (o por el período que determine la gestión institucional), con la finalidad de clasificar e identificar los expedientes de quejas que a la fecha aún se mantuvieren en trámite de atención en los que el usuario de los servicios de salud no haya recibido respuesta, determinando asimismo las quejas que cuenten con respuesta al usuario en situación de concluidas; permitiendo con estas acciones que la institución cuente con información consolidada o una base de datos histórica de quejas, como instrumento de consulta, para facilitar las acciones de supervisión jefatural y gerencial, y de control posterior. N° de Informe y nombre del informe N° de la Recomendación INFORME N° 003-20142-4224 1 Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades del funcionario y servidores de la Superintendencia Nacional de Salud comprendidos en la Observación n.° 1, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. 2 Disponer que la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y la Intendencia de Fiscalización y Sanción, órganos actualmente a cargo de la fase instructora y resolutoria respectivamente de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos a Iafas, Ipress y Ugipress consideren: EXAMEN ESPECIAL A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIONES Y DE COBRO DE MULTAS IMPUESTAS A EPS EN LA ISIAFAS” Recomendación a) b) c) 3 4 En proceso Situación o Estado de Implementación de la recomendación En proceso Concluida Implementar un mecanismo o sistema interno que permita llevar un control y seguimiento permanente de los plazos de trámite y atención de cada expediente documental así como sobre su estado situacional a determinada fecha, teniendo en cuenta los plazos que actualmente se encuentran previstos en los artículos 15º, 16º y 17 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo n.º 031-2014-SA, publicado el 6 de noviembre de 2014. Se dispongan asimismo las acciones necesarias sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan los plazos máximos de los actos procedimentales, establecidos en el artículo 132º de la Ley n.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que el Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización implemente mecanismos de supervisión y monitoreo jefatural, de forma documentada, sobre las acciones de trámite y gestiones realizadas de los expedientes del procedimiento administrativo sancionador, en atención a lo establecido en el literal c), artículo 19° del ROF de la Susalud. Disponer que la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización facilite al Despacho de la Superintendencia un informe sobre las acciones realizadas, cumplimiento del cronograma y resultados obtenidos de la tramitación de los expedientes de procedimiento administrativo sancionador a que se refería el Informe n.° 00012-2014/IFIS. A fin de procurar un procedimiento expeditivo para el cobro de las multas impuestas por la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones, en uso de las atribuciones otorgadas a la institución mediante el Decreto Legislativo n.º 1158, se consideren las acciones necesarias para la implementación de la Ejecutoría Coactiva mediante la designación del ejecutor coactivo y auxiliar coactivo, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del TUO de la Ley 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, según la disponibilidad presupuestal que corresponda a esta implementación, conforme a los objetivos institucionales previstos. Concluida En Proceso REPORTE SITUACIONAL AL 30/06/2015 - Formato emitido en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría n.° 394-2013-CG que aprueba la Directiva n.° 0162013-CG/REG “Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de las acciones de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” - Documento elaborado por el Órgano de Control Institucional – SUSALUD (según formato dispuesto por la normativa indicada) Página 3 de 4 N° de Informe y nombre del informe N° de la Recomendación INFORME N° 001-20152-4224 1 Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades del funcionario y servidores de la Superintendencia Nacional de Salud comprendidos en las Observaciones n.°s 1 y 2, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. 2 Habiendo dispuesto el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Susalud la extensión hasta el 31 de diciembre de 2017 de la vigencia de las categorizaciones otorgadas a las Ipress, disponiendo también que aquellas que no estuvieran categorizadas o no contaran con categorización vigente tendrán hasta la indicada fecha para obtenerla; y atendiendo a que la vigencia de la categorización es un aspecto relevante a ser cumplido por una Ipress, se considere implementar los mecanismos necesarios para cautelar que las Ipress que, durante el lapso antes mencionado obtengan su registro ante la Susalud sin contar con categorización vigente, cumplan con la obligación prevista en el artículo 9° del Decreto Supremo n.° 0013-2006-SA de garantizar la calidad y seguridad de la atención que ofrecen a sus pacientes, proporcionándoles los mayores beneficios posibles en su salud. EXAMEN ESPECIAL A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD “PROCESO DE REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE LAS IPRESS DEL SISOL EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LAS IAFAS PÚBLICAS SIS Y ESSALUD” Recomendación Situación o Estado de Implementación de la recomendación En proceso En proceso La recomendación planteada se sustenta en lo dispuesto en el artículo 13°, numeral 1 del TUO de la Ley n.° 29344, que establece como función general de la Susalud proteger los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie. 3 Disponga la implementación de una declaración jurada vinculada al conocimiento y cumplimiento de las disposiciones sobre las causales de abstención a que se refiere el artículo 88° de la Ley n.° 27444, para su aplicación al momento del ingreso de un trabajador a la institución disponiéndose asimismo, la consiguiente fiscalización posterior respectiva sin perjuicio que, por intermedio de la Oficina General de Gestión de las Personas, se haga recordar a todo el personal de la institución la vigencia y aplicación del dispositivo legal precitado. Concluida 4 Se considere en el presente período programar las acciones necesarias para supervisar con una estrategia integral conjunta de la Isiafas e Isipress los convenios suscritos desde el año 2012 entre el Sisol y las Iafas públicas SIS y Essalud en el marco de lo señalado en el numeral 2 del artículo 8° del Decreto Legislativo n.° 1158, el cual establece que son funciones generales de la Superintendencia, entre otras, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. Dicha normativa es concordante con el numeral 2 del artículo 13° del TUO de la Ley n.° 29344 y a lo establecido en el artículo 44°, literales a, b y e del ROF vigente de la institución. Se disponga que la Sasupervision adopte las acciones necesarias respecto a los establecimientos del Sisol que tienen tercerizados - con empresas privadas - sus servicios de diagnóstico médico y dental de rayos X así como de densitometría ósea, evaluando los casos en los que estas empresas no cuentan con registro en el Renaes, según la información detallada en los Anexos n.°s 7 y 8 del presente informe de control, para el cumplimiento de lo señalado en el numeral 6.1.11 de la NTS n.° 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud “Categoría de Establecimientos de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial n.° 546-2011/MINSA. En proceso 5 Fecha: En proceso Surco, 31/07/2015 Leyenda: En (1) Recomendación incluir el texto completo de la recomendación tal como ha sido incluida en el Informe de Control respectivo, sin perjuicio de tener en cuenta la omisión de nombres y cualquier otro dato que permita identificar a las personas involucradas en los presuntos hechos irregulares en salvaguarda de su derecho de honor y la buena reputación. En (2) el estado de implementación de la recomendación es: Pendiente, En proceso, Retomada, Concluida, según lo siguiente: 1. Pendiente : Cuando el titular aún no ha designado a los responsables de implementar las recomendaciones, o no se han iniciado las acciones de implementación. 2. En proceso : Cuando el titular ha designado los funcionarios responsables de la implementación de las recomendaciones, y estos han iniciado las acciones correspondientes, las cuales se encuentran en proceso. 3. Retomada : Cuando se realiza el seguimiento a través de otro informe más reciente, el cual contiene la misma observación. 4. Concluida : Cuando se hayan aplicado las medidas sugeridas en las recomendaciones, corrigiendo así la desviación detectada y desapareciendo la causa que motivó la observación. REPORTE SITUACIONAL AL 30/06/2015 - Formato emitido en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría n.° 394-2013-CG que aprueba la Directiva n.° 0162013-CG/REG “Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de las acciones de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” - Documento elaborado por el Órgano de Control Institucional – SUSALUD (según formato dispuesto por la normativa indicada) Página 4 de 4