Formato para la Publicación de Recomendaciones y

Transcripción

Formato para la Publicación de Recomendaciones y
ANEXO 01
FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTADO DE SU IMPLEMENTACIÓN
ACCIONES ADOPTADAS
Nombre de la Entidad
Nombre del Órgano informante
Superintendencia Nacional de Salud
Órgano de Control Institucional
Período del seguimiento
Del 05/01/2015
Al 30/06/2015
Situación o
Estado de
Implementación
de la
recomendación
Concluida
N° de Informe y nombre
del informe
N° de la
Recomendación
INFORME N° 001-20142-4224
4
Se disponga la ejecución de acciones de fiscalización posterior sobre aquella información
y documentación que ingresó a la Superintendencia en los años 2012 y 2013 para el
procedimiento de inscripción y registro de las Iafas Autoseguros, previa elaboración de un
instructivo o guía interna que regule el procedimiento y metodología a seguir, previéndose
la emisión de los Informes de resultados que correspondan para su comunicación a la Alta
Dirección; conforme a lo establecido en el artículo IV, numeral 1.16 de la Ley 27444 y en el
penúltimo párrafo de la primera disposición complementaria transitoria del Reglamento de
Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.
5
Que el Despacho de la Superintendencia disponga que la Oficina General de Asesoría
Jurídica efectúe una evaluación legal de los hechos descritos en el numeral 7.6.1, literales
a. y b del presente informe, a fin de determinar las acciones que correspondan así como
sobre sus consecuencias, conforme al marco normativo vigente.
Concluida
6
Se considere disponer que la Isiafas adopte las acciones necesarias según sus
competencias legales respecto a que se evalúe integralmente el estado situacional de
aquellas Iafas Autoseguros en las que haya transcurrido el plazo de un (01) año de
otorgado su registro ante la institución, para evaluar su grado de adecuación de su
organización interna y funcionamiento a los de una Iafas conforme a la octava disposición
complementaria transitoria del D.S. n.° 008-2010-SA, alcanzando a la Alta Dirección un
informe situacional de cada Autoseguro, con el planteamiento de recomendaciones y
propuestas correspondientes, acordes con el actual contexto normativo institucional.
Concluida
7
Disponer que la Isiafas adopte las acciones necesarias sobre los hechos advertidos,
información y documentos recabados en el examen especial referidos a suspensiones de
atenciones de salud en Ipress por deudas vencidas de Iafas, falta de formalización de
contratos, entre otras situaciones, que se consignan en el Anexo n.° 10 del presente
Informe, considerándolos como puntos de atención y fuente de análisis de posibles
riesgos, para los fines de sus acciones de supervisión que prevean realizar a las Iafas
Autoseguros, a fin de promover la adopción de los correctivos y mejoras que resulten
necesarias, para favorecer a su óptimo funcionamiento y operatividad.
Concluida
9
Se disponga fortalecer el seguimiento específico y monitoreo continuo de las acciones
correctivas y de implementación que vienen impulsando las Intendencias de línea a fin que
se informe a la Alta Dirección de la institución sobre el grado de cumplimiento y avances
alcanzados, mediante un cronograma de ejecución o documento similar, respecto a las
disposiciones del Anexo a la Resolución de Superintendencia n.° 040-2013-SUNASA/S,
teniendo en cuenta la información consolidada que se presenta en el Anexo n.° 11 del
presente Informe, dando cumplimiento a lo señalado en los artículos 3° y 5° de la
precitada Resolución.
En proceso
11
Se disponga evaluar la aplicación de acciones operativas respecto a diseñar un
procedimiento de obtención de información que posibilite conocer los “Autoseguros y
Fondos de Salud” que vienen funcionando actualmente a nivel nacional, en el marco del
concepto de gestión del conocimiento, que forma parte de la política nacional de
modernización de la gestión pública aprobada por Decreto Supremo n.° 004-2013-PCM
y en concordancia con las nuevas funciones conferidas a la institución, según el Decreto
Legislativo 1158; con la finalidad de que se accionen las funciones que le corresponden
ejercer a la Superintendencia sobre las precitadas instituciones.
En proceso
“EXAMEN ESPECIAL A
LA INTENDENCIA DE
REGULACIÓN,
AUTORIZACIÓN
Y
REGISTRO (IRAR) DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
ASEGURAMIENTO EN
SALUD “PROCESO DE
REGISTRO
E
INSCRIPCIÓN DE LOS
AUTOSEGUROS
Y
FONDOS DE SALUD, EN
EL MARCO DEL AUS”
Recomendación
REPORTE SITUACIONAL AL 30/06/2015 - Formato emitido en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría n.° 394-2013-CG que aprueba la Directiva n.° 0162013-CG/REG “Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de las acciones de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública” - Documento elaborado por el Órgano de Control Institucional – SUSALUD (según formato dispuesto por la normativa indicada)
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Situación o
Estado de
Implementación
de la
recomendación
En proceso
N° de Informe y nombre
del informe
N° de la
Recomendación
INFORME N° 002-20142-4224
1
Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de
los funcionarios, ex – funcionarios, servidores y ex – servidores de la Superintendencia
Nacional de Salud comprendidos en las Observaciones n.° 1 y n.° 2, teniendo en
consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad
sancionadora de la Contraloría General de la República.
2
Se evalúe disponer las acciones necesarias respecto al inicio de los procesos
investigatorios que correspondan en torno a los hechos provenientes de quejas de
asegurados que revelan presuntas infracciones incurridas por la Iafas y que no fueron
advertidos por los especialistas a cargo de la evaluación respectiva, tal como se describe
en la Observación n.° 1, literales a. y b., del presente informe de control, conforme a las
disposiciones establecidas en el marco normativo de la institución, cautelando el ejercicio
del debido procedimiento y, en el caso de procedimientos iniciados a la fecha por las
quejas en mención que no incluyan las presuntas infracciones reveladas en el informe de
control que se emite, se evalúe la posibilidad de incluir éstas en el procedimiento en trámite
respectivo.
En proceso
3
En tanto no se disponga de un reglamento de atención de quejas y reclamos concordante
a las disposiciones del ROF vigente, debido a la supresión de la ex - Iacpa en el referido
ROF, órgano que era responsable de la tramitación de la queja tuitiva según el
Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las Iafas
e Ipress, se considere implementar los siguientes aspectos:
a) Se curse una comunicación escrita al personal de las intendencias de línea de la
institución sobre el marco normativo que a la fecha se encuentra vigente para el
trámite de quejas que se reciban en la institución a fin de promover su observancia,
teniendo en cuenta las políticas y estrategias aprobadas por la Superintendencia
para la promoción y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de
salud que forman parte del Plan Estratégico Institucional.
En proceso
EXAMEN ESPECIAL A
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD “PROCESO
DE
ATENCIÓN DE QUEJAS
Y
RECLAMOS
DE
USUARIOS DE LAS
IAFAS E IPRESS, EN EL
MARCO DEL AUS”
Recomendación
b)
4
Se formulen complementariamente guías o manuales técnicos de supervisión
aplicables al trámite y atención de quejas de los usuarios de servicios de salud, en
los cuales se determinen los procedimientos operativos y mecanismos básicos de
revisión y verificación que tendrían que aplicar los especialistas supervisores de las
intendencias, estableciendo una guía de supervisión normativa o documento similar
que contenga las disposiciones legales específicas emitidas por la institución que
deban ser verificadas por los especialistas supervisores respecto a los entes del
ámbito de supervisión de la institución – Iafas e Ipress - comprendidos en las quejas
correspondientes.
Se recomienda disponer lo siguiente:
a)
b)
Concluida
Se comunique al personal y funcionarios de las intendencias de línea que
intervienen en el procedimiento de atención de quejas planteadas ante la institución,
el cumplimiento de los plazos y sobre la aplicación de las disposiciones de los
artículos 131°, 132°, 145°, 148° y 169° de la Ley 27444 para la emisión de informes
técnicos y actuaciones procedimentales, cautelando el seguimiento, el principio de
celeridad y la oportunidad de emisión de la respuesta al usuario remitente de la
respectiva queja.
Se considere implementar una declaración jurada vinculada al conocimiento y
cumplimiento de las disposiciones sobre la abstención a que se refiere el artículo
88° de la Ley 27444, en cada uno de sus numerales, para su aplicación y exigencia
al momento del ingreso de un trabajador a la institución; disponiéndose asimismo la
consiguiente supervisión periódica y fiscalización posterior respectiva, para cautelar
su cumplimiento y la veracidad de la información declarada por el trabajador.
5
Se disponga las acciones de seguimiento y monitoreo necesarias respecto a la revisión y
aprobación de la normativa que regule el proceso de atención y trámite de quejas que
presenten los usuarios de los servicios de salud a la institución, en el marco de las
disposiciones del ROF aprobado por el D.S. n.° 008-2014-SA y lo establecido en el
Decreto Legislativo n.° 1158.
En proceso
6
En tanto no se disponga de un reglamento de atención de quejas y reclamos concordante
a las disposiciones del ROF vigente de la institución ni con un Manual de Procesos y
Procedimientos, actualmente en etapa de formulación, en armonía con lo señalado en los
literales f), g) e i) del artículo 42° del precitado ROF:
En proceso
REPORTE SITUACIONAL AL 30/06/2015 - Formato emitido en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría n.° 394-2013-CG que aprueba la Directiva n.° 0162013-CG/REG “Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de las acciones de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública” - Documento elaborado por el Órgano de Control Institucional – SUSALUD (según formato dispuesto por la normativa indicada)
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Se considere formular internamente los instructivos o guías operativas que establezcan: a)
las actividades a ejecutar y los procedimientos que permitan una atención expeditiva de las
quejas, con respuestas oportunas y efectivas dentro de los plazos normativos establecidos,
b) las responsabilidades que tendrán que cumplir las instancias a cargo de la revisión y
evaluación de quejas de usuarios de servicios de salud así como para generar las
respuestas a los referidos usuarios, delimitándose claramente las funciones y
competencias de cada unidad orgánica, c) el canal de comunicación a ser utilizado para
responder a los usuarios, y d) los mecanismos de seguimiento de los plazos de atención
de las quejas que se reciban así como los mecanismos de supervisiones jefaturales a
aplicarse en torno al proceso de trámite de las quejas.
7
En concordancia con la misión institucional y con el objetivo estratégico n.° 1 del Plan
Estratégico Institucional 2014-2016, se disponga realizar una revisión integral o inventario
general de quejas recibidas desde el período 2012 a la fecha (o por el período que
determine la gestión institucional), con la finalidad de clasificar e identificar los
expedientes de quejas que a la fecha aún se mantuvieren en trámite de atención en los
que el usuario de los servicios de salud no haya recibido respuesta, determinando
asimismo las quejas que cuenten con respuesta al usuario en situación de concluidas;
permitiendo con estas acciones que la institución cuente con información consolidada o
una base de datos histórica de quejas, como instrumento de consulta, para facilitar las
acciones de supervisión jefatural y gerencial, y de control posterior.
N° de Informe y nombre
del informe
N° de la
Recomendación
INFORME N° 003-20142-4224
1
Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades del
funcionario y servidores de la Superintendencia Nacional de Salud comprendidos en la
Observación n.° 1, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra
sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
2
Disponer que la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y la Intendencia
de Fiscalización y Sanción, órganos actualmente a cargo de la fase instructora y resolutoria
respectivamente de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos a Iafas,
Ipress y Ugipress consideren:
EXAMEN ESPECIAL
A
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
“PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE
SANCIONES
Y
DE
COBRO DE MULTAS
IMPUESTAS A EPS EN
LA ISIAFAS”
Recomendación
a)
b)
c)
3
4
En proceso
Situación o
Estado de
Implementación
de la
recomendación
En proceso
Concluida
Implementar un mecanismo o sistema interno que permita llevar un control y
seguimiento permanente de los plazos de trámite y atención de cada expediente
documental así como sobre su estado situacional a determinada fecha, teniendo en
cuenta los plazos que actualmente se encuentran previstos en los artículos 15º, 16º y
17 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de
Salud, aprobado por Decreto Supremo n.º 031-2014-SA, publicado el 6 de noviembre
de 2014.
Se dispongan asimismo las acciones necesarias sobre el cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan los plazos máximos de los actos procedimentales,
establecidos en el artículo 132º de la Ley n.º 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Que el Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización implemente
mecanismos de supervisión y monitoreo jefatural, de forma documentada, sobre las
acciones de trámite y gestiones realizadas de los expedientes del procedimiento
administrativo sancionador, en atención a lo establecido en el literal c), artículo 19°
del ROF de la Susalud.
Disponer que la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización facilite al
Despacho de la Superintendencia un informe sobre las acciones realizadas, cumplimiento
del cronograma y resultados obtenidos de la tramitación de los expedientes de
procedimiento administrativo sancionador a que se refería el Informe n.° 00012-2014/IFIS.
A fin de procurar un procedimiento expeditivo para el cobro de las multas impuestas por la
Superintendencia en el ejercicio de sus funciones, en uso de las atribuciones otorgadas a
la institución mediante el Decreto Legislativo n.º 1158, se consideren las acciones
necesarias para la implementación de la Ejecutoría Coactiva mediante la designación del
ejecutor coactivo y auxiliar coactivo, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3°,
4°, 5°, 6° y 7° del TUO de la Ley 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”,
según la disponibilidad presupuestal que corresponda a esta implementación, conforme a
los objetivos institucionales previstos.
Concluida
En Proceso
REPORTE SITUACIONAL AL 30/06/2015 - Formato emitido en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría n.° 394-2013-CG que aprueba la Directiva n.° 0162013-CG/REG “Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de las acciones de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública” - Documento elaborado por el Órgano de Control Institucional – SUSALUD (según formato dispuesto por la normativa indicada)
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N° de Informe y nombre
del informe
N° de la
Recomendación
INFORME N° 001-20152-4224
1
Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades del
funcionario y servidores de la Superintendencia Nacional de Salud comprendidos en las
Observaciones n.°s 1 y 2, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se
encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
2
Habiendo dispuesto el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Susalud la
extensión hasta el 31 de diciembre de 2017 de la vigencia de las categorizaciones
otorgadas a las Ipress, disponiendo también que aquellas que no estuvieran categorizadas
o no contaran con categorización vigente tendrán hasta la indicada fecha para obtenerla; y
atendiendo a que la vigencia de la categorización es un aspecto relevante a ser cumplido
por una Ipress, se considere implementar los mecanismos necesarios para cautelar que las
Ipress que, durante el lapso antes mencionado obtengan su registro ante la Susalud sin
contar con categorización vigente, cumplan con la obligación prevista en el artículo 9° del
Decreto Supremo n.° 0013-2006-SA de garantizar la calidad y seguridad de la atención
que ofrecen a sus pacientes, proporcionándoles los mayores beneficios posibles en su
salud.
EXAMEN ESPECIAL A
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
“PROCESO
DE
REGISTRO
Y
SUPERVISIÓN DE LAS
IPRESS DEL SISOL EN
EL MARCO DE LOS
CONVENIOS
SUSCRITOS CON LAS
IAFAS PÚBLICAS SIS Y
ESSALUD”
Recomendación
Situación o
Estado de
Implementación
de la
recomendación
En proceso
En proceso
La recomendación planteada se sustenta en lo dispuesto en el artículo 13°, numeral 1 del
TUO de la Ley n.° 29344, que establece como función general de la Susalud proteger los
derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las
prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con
independencia de quien las financie.
3
Disponga la implementación de una declaración jurada vinculada al conocimiento y
cumplimiento de las disposiciones sobre las causales de abstención a que se refiere el
artículo 88° de la Ley n.° 27444, para su aplicación al momento del ingreso de un
trabajador a la institución disponiéndose asimismo, la consiguiente fiscalización posterior
respectiva sin perjuicio que, por intermedio de la Oficina General de Gestión de las
Personas, se haga recordar a todo el personal de la institución la vigencia y aplicación del
dispositivo legal precitado.
Concluida
4
Se considere en el presente período programar las acciones necesarias para supervisar
con una estrategia integral conjunta de la Isiafas e Isipress los convenios suscritos desde
el año 2012 entre el Sisol y las Iafas públicas SIS y Essalud en el marco de lo señalado en
el numeral 2 del artículo 8° del Decreto Legislativo n.° 1158, el cual establece que son
funciones generales de la Superintendencia, entre otras, supervisar que el uso de los
recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al
Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y
aceptabilidad de las prestaciones. Dicha normativa es concordante con el numeral 2 del
artículo 13° del TUO de la Ley n.° 29344 y a lo establecido en el artículo 44°, literales a, b
y e del ROF vigente de la institución.
Se disponga que la Sasupervision adopte las acciones necesarias respecto a los
establecimientos del Sisol que tienen tercerizados - con empresas privadas - sus servicios
de diagnóstico médico y dental de rayos X así como de densitometría ósea, evaluando los
casos en los que estas empresas no cuentan con registro en el Renaes, según la
información detallada en los Anexos n.°s 7 y 8 del presente informe de control, para el
cumplimiento de lo señalado en el numeral 6.1.11 de la NTS n.° 021-MINSA/DGSP-V.03
Norma Técnica de Salud “Categoría de Establecimientos de Salud”, aprobada por
Resolución Ministerial n.° 546-2011/MINSA.
En proceso
5
Fecha:
En proceso
Surco, 31/07/2015
Leyenda:
En (1) Recomendación incluir el texto completo de la recomendación tal como ha sido incluida en el Informe de Control respectivo, sin perjuicio de tener en cuenta la omisión de nombres y cualquier otro dato
que permita identificar a las personas involucradas en los presuntos hechos irregulares en salvaguarda de su derecho de honor y la buena reputación.
En (2) el estado de implementación de la recomendación es: Pendiente, En proceso, Retomada, Concluida, según lo siguiente:
1. Pendiente
: Cuando el titular aún no ha designado a los responsables de implementar las recomendaciones, o no se han iniciado las acciones de implementación.
2. En proceso
: Cuando el titular ha designado los funcionarios responsables de la implementación de las recomendaciones, y estos han iniciado las acciones correspondientes, las cuales se
encuentran en proceso.
3. Retomada
: Cuando se realiza el seguimiento a través de otro informe más reciente, el cual contiene la misma observación.
4. Concluida
: Cuando se hayan aplicado las medidas sugeridas en las recomendaciones, corrigiendo así la desviación detectada y desapareciendo la causa que motivó la observación.
REPORTE SITUACIONAL AL 30/06/2015 - Formato emitido en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría n.° 394-2013-CG que aprueba la Directiva n.° 0162013-CG/REG “Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de las acciones de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública” - Documento elaborado por el Órgano de Control Institucional – SUSALUD (según formato dispuesto por la normativa indicada)
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