La existencia de numerosos vehículos que son incautados por los

Transcripción

La existencia de numerosos vehículos que son incautados por los
Resolución
Nº 01068/2012
Expediente
2011-88-01-18206
Acta Nº
00279/2012
VISTO: La existencia de numerosos vehículos que son incautados por
los servicios inspectivos de la Intendencia de Maldonado, por: no
contar con elementos mínimos legales para circular en condiciones de
seguridad; por falta de documentación; por encontrarse abandonados
en la Vía Pública; por que no cuentan con el seguro vehicular
obligatorio; porque sus conductores no reúnen las condiciones legales
para conducir.
RESULTANDO: I) Que tales vehículos, hasta la aprobación de la Ley
18791, no tenían una resolución legal posible, si sus propietarios no
asumían sus responsabilidades documentales, o no cancelaban sus
deudas por las infracciones correspondientes, debiendo la
Intendencia proveer al depósito y cuidado de tales vehículos.
II) Que se verifica un gran porcentaje de casos en que el propietario
no reclama más el vehículo, con lo que se produce de hecho, una
situación legalmente insoluble y de acuerdo con el Artículo 27.24 del
Decreto 118/984, la Administración posee derechos para hacer
efectivo el cobro de las infracciones constatadas.
III) Que el depósito de los vehículos implica de hecho una serie de
gastos como ocupación de lugares físicos cerrados, vigilancia
preventiva de robos, reparación de roturas que se producen en el
traslado de los vehículos retenidos, traslados de los mismos, a la vez
que su depósito comporta un riesgo importante y real de siniestros,
particularmente de incendio, porque se conservan con el combustible
que portan al momento de la retención.
IV) Que el Artículo 141 del Decreto 3862/2011 de la Junta
Departamental de Maldonado, habilita a la Intendencia a resarcirse de
los gastos en que hubiera incurrido para el traslado, depósito y por el
cobro de eventuales multas de tránsito de tales vehículos.
CONSIDERANDO: I) Que los costos descritos son de hecho
sufragados por la Intendencia de Maldonado, que no cuenta y no es
razonable que cuente con recursos destinados a esos fines.
II) Que los espacios disponibles para depositar los vehículos son
escasos y la necesidad de utilizarlos para fines de mayor interés
general, es claramente prioritaria.
III) Que los riesgos asociados a depósitos tan variados de
combustibles, son aún de mayor consideración cuando se encuentran
en espacios construidos en zonas urbanizadas.
IV) Que de la experiencia resulta que las personas que efectivamente
tienen un interés por regularizar situaciones anómalas para recuperar
sus vehículos, lo demuestran en los días inmediatos sucesivos a que
se produce la retención de los mismos.
V) Que resulta razonable que luego de un tiempo acotado, la
Intendencia pueda establecer y considerar que si no ha sido
reclamado el vehículo o regularizada su situación, se le considere
como vehículo abandonado por su propietario.
VI) Que el uso de los espacios públicos con cualquier fin, tiene un
costo de amortización, para el caso de construcciones y un costo de
interés de desarrollo de otras actividades en todos los casos y que la
ocupación de los mismos por vehículos retenidos, es siempre
atribuible a responsabilidad de sus propietarios y debería por tanto
también responsabilizárseles del costo de ocupación de ese espacio.
VII) Que la Unidad de Movilidad Ciudadana entiende pertinente que
luego de 40 días de retenido un vehículo, si el mismo no ha sido
reclamado o regularizada su situación, se le considere abandonado
por su dueño y se fije un precio por la ocupación del espacio que de
hecho se genera con todo vehículo retenido.
VIII) Que la Dirección General de Planificación Urbana y Territorial
concuerda con tales criterios.
ATENTO: A lo expresado por la Ley 18191 sobre requisitos técnicos y
legales de los vehículos para circular por la vía pública o de los
conductores para conducirlos y a lo expresado por la Ley 18791 para
el remate de vehículos retenidos en la vía pública.
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) Reglaméntese el Artículo 141 del Decreto Nº 3862/2011 de la
Junta Departamental de Maldonado, de la siguiente forma:
a- Los vehículos incautados o los que por cualquier otra razón fueran
retirados de la vía pública por contravenir la condiciones técnicas de
seguridad establecidas en la Ley 18191 o por estar estacionados
obstruyendo el tránsito por períodos superiores a 7 días, o por no
estar sus conductores habilitados para conducirlos, por cualesquiera
razón, a partir del momento de la retención:
a- I) Deberán pagar los costos originados en los traslados necesarios
para el efectivo retiro del vehículo de la vía pública y su posterior
depósito, así como la eventual devolución, si el propietario así lo
solicitara, como establecido en el Decreto 118/984, adoptado en su
momento por la Junta Departamental de Maldonado.
a- II) Deberán pagar un precio de depósito a razón de 2 (dos) UR
mensuales para vehículos birrodados de menos de 200 cc de
cilindrada; 6 UR mensuales para birrodados de más de 200 cc de
cilindrada; 10 UR mensuales para vehículos de cuatro ruedas
simples; 15 UR para camiones y ómnibus de menos de 5 toneladas
de carga útil; 20 UR mensuales para camiones y ómnibus mayores.
a- III) De no ser reclamados por sus propietarios y regularizada su
situación, de cualquier índole que ésta fuere, en un plazo de 40 días,
los vehículos de que trata el presente Decreto, serán declarados
ABANDONADOS de sus propietarios, en forma automática y sin más
trámite, a todos los efectos establecidos por la Ley 18791.
a- IV) Llegada la instancia del remate público del vehículo
abandonado, la Intendencia se resarcirá de los gastos originados
según los subartículos a- I) y a- II) de este Artículo, del precio
obtenido por el mismo vehículo en la subasta, conforme a lo
establecido en los Artículos 4º y 5º de la Ley 18791.
2º) Comuníquese a la Dirección General de Planeamiento Urbano y
Territorial y pase a la Secretaría de Comunicaciones y Prensa para su
difusión. Hecho, siga a las Direcciones Generales de Hacienda, de
Asuntos Legales y de Planificación Urbana y Territorial.
Resolución incluída en el Acta firmada por Gustavo Salaberry el 01/02/2012 13:35:25.
Resolución incluída en el Acta firmada por Oscar de los Santos el 02/02/2012 20:20:01.

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