La existencia de numerosos vehículos que son incautados por los
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La existencia de numerosos vehículos que son incautados por los
Resolución Nº 01068/2012 Expediente 2011-88-01-18206 Acta Nº 00279/2012 VISTO: La existencia de numerosos vehículos que son incautados por los servicios inspectivos de la Intendencia de Maldonado, por: no contar con elementos mínimos legales para circular en condiciones de seguridad; por falta de documentación; por encontrarse abandonados en la Vía Pública; por que no cuentan con el seguro vehicular obligatorio; porque sus conductores no reúnen las condiciones legales para conducir. RESULTANDO: I) Que tales vehículos, hasta la aprobación de la Ley 18791, no tenían una resolución legal posible, si sus propietarios no asumían sus responsabilidades documentales, o no cancelaban sus deudas por las infracciones correspondientes, debiendo la Intendencia proveer al depósito y cuidado de tales vehículos. II) Que se verifica un gran porcentaje de casos en que el propietario no reclama más el vehículo, con lo que se produce de hecho, una situación legalmente insoluble y de acuerdo con el Artículo 27.24 del Decreto 118/984, la Administración posee derechos para hacer efectivo el cobro de las infracciones constatadas. III) Que el depósito de los vehículos implica de hecho una serie de gastos como ocupación de lugares físicos cerrados, vigilancia preventiva de robos, reparación de roturas que se producen en el traslado de los vehículos retenidos, traslados de los mismos, a la vez que su depósito comporta un riesgo importante y real de siniestros, particularmente de incendio, porque se conservan con el combustible que portan al momento de la retención. IV) Que el Artículo 141 del Decreto 3862/2011 de la Junta Departamental de Maldonado, habilita a la Intendencia a resarcirse de los gastos en que hubiera incurrido para el traslado, depósito y por el cobro de eventuales multas de tránsito de tales vehículos. CONSIDERANDO: I) Que los costos descritos son de hecho sufragados por la Intendencia de Maldonado, que no cuenta y no es razonable que cuente con recursos destinados a esos fines. II) Que los espacios disponibles para depositar los vehículos son escasos y la necesidad de utilizarlos para fines de mayor interés general, es claramente prioritaria. III) Que los riesgos asociados a depósitos tan variados de combustibles, son aún de mayor consideración cuando se encuentran en espacios construidos en zonas urbanizadas. IV) Que de la experiencia resulta que las personas que efectivamente tienen un interés por regularizar situaciones anómalas para recuperar sus vehículos, lo demuestran en los días inmediatos sucesivos a que se produce la retención de los mismos. V) Que resulta razonable que luego de un tiempo acotado, la Intendencia pueda establecer y considerar que si no ha sido reclamado el vehículo o regularizada su situación, se le considere como vehículo abandonado por su propietario. VI) Que el uso de los espacios públicos con cualquier fin, tiene un costo de amortización, para el caso de construcciones y un costo de interés de desarrollo de otras actividades en todos los casos y que la ocupación de los mismos por vehículos retenidos, es siempre atribuible a responsabilidad de sus propietarios y debería por tanto también responsabilizárseles del costo de ocupación de ese espacio. VII) Que la Unidad de Movilidad Ciudadana entiende pertinente que luego de 40 días de retenido un vehículo, si el mismo no ha sido reclamado o regularizada su situación, se le considere abandonado por su dueño y se fije un precio por la ocupación del espacio que de hecho se genera con todo vehículo retenido. VIII) Que la Dirección General de Planificación Urbana y Territorial concuerda con tales criterios. ATENTO: A lo expresado por la Ley 18191 sobre requisitos técnicos y legales de los vehículos para circular por la vía pública o de los conductores para conducirlos y a lo expresado por la Ley 18791 para el remate de vehículos retenidos en la vía pública. EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MALDONADO RESUELVE: 1º) Reglaméntese el Artículo 141 del Decreto Nº 3862/2011 de la Junta Departamental de Maldonado, de la siguiente forma: a- Los vehículos incautados o los que por cualquier otra razón fueran retirados de la vía pública por contravenir la condiciones técnicas de seguridad establecidas en la Ley 18191 o por estar estacionados obstruyendo el tránsito por períodos superiores a 7 días, o por no estar sus conductores habilitados para conducirlos, por cualesquiera razón, a partir del momento de la retención: a- I) Deberán pagar los costos originados en los traslados necesarios para el efectivo retiro del vehículo de la vía pública y su posterior depósito, así como la eventual devolución, si el propietario así lo solicitara, como establecido en el Decreto 118/984, adoptado en su momento por la Junta Departamental de Maldonado. a- II) Deberán pagar un precio de depósito a razón de 2 (dos) UR mensuales para vehículos birrodados de menos de 200 cc de cilindrada; 6 UR mensuales para birrodados de más de 200 cc de cilindrada; 10 UR mensuales para vehículos de cuatro ruedas simples; 15 UR para camiones y ómnibus de menos de 5 toneladas de carga útil; 20 UR mensuales para camiones y ómnibus mayores. a- III) De no ser reclamados por sus propietarios y regularizada su situación, de cualquier índole que ésta fuere, en un plazo de 40 días, los vehículos de que trata el presente Decreto, serán declarados ABANDONADOS de sus propietarios, en forma automática y sin más trámite, a todos los efectos establecidos por la Ley 18791. a- IV) Llegada la instancia del remate público del vehículo abandonado, la Intendencia se resarcirá de los gastos originados según los subartículos a- I) y a- II) de este Artículo, del precio obtenido por el mismo vehículo en la subasta, conforme a lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la Ley 18791. 2º) Comuníquese a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial y pase a la Secretaría de Comunicaciones y Prensa para su difusión. Hecho, siga a las Direcciones Generales de Hacienda, de Asuntos Legales y de Planificación Urbana y Territorial. Resolución incluída en el Acta firmada por Gustavo Salaberry el 01/02/2012 13:35:25. Resolución incluída en el Acta firmada por Oscar de los Santos el 02/02/2012 20:20:01.