Document 4178779
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TERMINOS DE REFERENCIA REF. 005 CONSULTOR INDIVIDUAL DE LINEA PROFESIONAL II PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DEL PROGRAMA CREDITICIO DE MECANIZACION DEL AGRO o b 1.- ANTECEDENTES Decreto Supremo 26918 de 17 de enero de 2003, que permite implementar un Programa Crediticio para la Mecanización del Agro PCMA, por parte del Ministerio de asuntos Campesinos y Agropecuarios MACA Decreto Supremo 226932 de 11 de febrero de 2003, que modifica al D.S. 26918 y autoriza a implementar en Fideicomiso el PCMA con la finalidad de canalizar a favor del pequeño productor agropecuario tractores e implementos de uso agrícola. Decreto Supremo 27446 de 13 de abril de 2004, que amplia a los Decretos 26918 y 26932, incorporando recursos del Convenio de Línea de Crédito ICO – España por la suma de $us8.000.000, el mismo es ratificado por Ley Nº 2489 de 9 de julio de 2003. Convenio Marco de 26 de febrero de 2004, suscrito entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de Bolivia, que establece un crédito por la suma de Yuanes RMB 250.000.000 para la compra de equipos y maquinaria agrícola de la República Popular de China, el mismo que es ratificado mediante Ley Nº 2711 de 28 de mayo de 2004 y el crédito que es autorizado por Decreto Supremo 27758 de 27 de septiembre de 2004. Contrato Comercial Nº 2004AM420-016-YD02 de 9 de agosto de 2004, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios MACA y China Nacional Constructional and Agricultural Machinery Import and Export Corporation CAMC, cuyo objeto es proveer tractores e implementos agrícolas por la suma de $us5.302.213.- Acuerdo de Crédito Concesional de fecha 3 de noviembre de 2004, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y The Export Import Bank of China, en el marco del acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de Bolivia por la suma de Yuanes RMB44.000.000 Decreto Supremo 28226 de 1 de julio de 2005, que autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios AMCA, el endoso de notas de crédito fiscal para el pago de los tributos aduaneros de importación y el pago de almacenaje en depósitos aduaneros. w w / :/ tt p h . b w f. o d n s e fi . o g Decreto Supremo 28537 de 22 de diciembre de 2005, amplia, modifica y reglamenta el PCMA, disponiendo que el FONDESIF otorgue en calidad de préstamo a las Prefecturas, los tractores e implementos agrícolas para su colocación a favor de los pequeños productores del agro. Decreto Supremo 28785 de 5 de julio de 2006, que establece los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente MDRMAyMA y el FONDESIF para la entrega de maquinaria y equipos agrícolas a organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas del país, organizados en sindicatos, comunidades, asociaciones y otras; asimismo, define las responsabilidades de la Unidad de Infraestructura Productiva Tecnológica Local y Mecanización dependiente del MDRAyMA y del FONDESIF. Resolución Triministerial Nº 001 de fecha 2 de agosto de 2006, suscrito entre los Ministerios de Hacienda, Planificación del Desarrollo y MDRAyMA, que aprueba los precios y condiciones financieras de los créditos para la venta al crédito de la maquinaria e implementos agrícolas. Resolución Triministerial Nº 002 de fecha 20 de septiembre de 2006, suscrito entre los Ministerios de Hacienda, Planificación del Desarrollo y MDRAyMA, con el que se incorpora al PCMA 50 tractores Veniran 75HP. Asimismo, define que la Unidad del Infraestructura Productiva Tecnológica Local y Mecanización del MDRAyMA, una vez analizados los proyectos de mecanización a favor de los productores agropecuarios, entregará la documentación al FONDESIF para la administración de la línea de crédito como parte del PCMA. . b o g fi . o b Decreto Supremo 28785 de 5 de julio de 2006, que en su artículo 3, inciso c), autoriza al FONDESIF, suscribir por cuenta y cargo de la República de Bolivia, contratos de cobranza con entidades financieras reguladas y/o no reguladas, para la recuperación gradual de los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación y los organismos financiadotes al PCMA, de acuerdo con las condiciones establecidas en los contratos de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con los beneficiarios del PCMA, para el pago de la deuda pública externa contraída en los diferentes créditos. s e d n 2.- OBJETIVO DE LA CONSULTORIA Realizar la administración, gestión y cobranza de la cartera constituida por el Programa Crediticio de Mecanización del Agro y seguimiento y control al Programa Crediticio Campesino. f. o 3.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Las principales actividades a ser desempeñadas por el consultor son las siguientes: w a) Administración de la cartera de créditos otorgados del Programa Crediticio de Mecanización del Agro, proponiendo al FIDEICOMITENTE sanas practicas para la otorgación de los créditos. w b) Gestionar la cobranza extrajudicial, desarrollando e implementando herramientas preventivas para evitar el deterioro de los créditos vigentes. w / :/ c) Registrar diariamente en el sistema del FONDESIF las recuperaciones cartera de créditos constituida por el Programa Crediticio de Mecanización del Agro. d) Registrar mensualmente las recuperaciones de créditos remitidas por la Entidad financiera administradora del los recursos del PCC. h tt p e) Elaboración de informes para el pago de comisiones a las entidades de intermediación financiera que administra el PCC. f) Elaboración de informes para el cobro de comisiones del FONDESIF por la administración de programas del PCC y PCMA. g) Planificar la cobranza a nivel nacional de acuerdo a las obligaciones contraídas por los productores beneficiados por el PCMA. h) Elaborar el estado de cartera mensual del programa PCMA y PCC. i) Desarrollar una base de datos para el programa PCMA y PCC. j) Actualizar las operaciones de activación de créditos y recuperaciones del PCMA y PCC en el sistema informático del FONDESIF. k) Revisar las carpetas de crédito para su activación correspondientes al programa PCMA. l) m) Realizar informes mensuales sobre el estado de los programas PCMA y PCC, o b . b Realizar el seguimiento y control de la cartera del PCMA y PCC. o g n) Gestionar la terciarización del servicio de cobranza y recuperación gradual de los créditos otorgados en el marco del PCMA fi . o) Controlar mensualmente el adecuado registro de las recuperaciones registradas en el módulo de cartera, contrastando con la información remitida por las Entidades financieras y los Extractos del BCB, las mismas deberán estar conciliadas con la DACF. s e p) Desarrollar y proponer modificaciones a la estructura de los diferentes fideicomisos de mecanización del agro, para el mejor cumplimiento de los objetivos de cada uno. d n q) Desarrollar y proponer herramientas para mejorar la gestión administrativa y de riesgos de los programas de mecanización del agro. r) Dar cumplimiento a las observaciones de los informes de auditoría interna y externa, desarrollando herramientas de control interno para subsanar y eliminar las mismas. f. o s) Otras tareas a designar por la Dirección General Ejecutiva, Dirección de Seguimiento y Control, Fortalecimiento Institucional y Jurídica. w 4.- RESULTADOS ESPERADOS: w a) Cartera de créditos de los programas adecuadamente administrada. b) Informes mensuales sobre los programas, estado y la situación de la cartera. c) w / :/ Informe mensual sobre la gestión de cobranzas. 5.- PERFIL DEL CONSULTOR: h tt p Licenciado en Economía, Auditoria, Administración de Empresas o Ramas afines Experiencia general: 4 años de ejercicio profesional Experiencia Específica: 2 años en administración de cartera. Experiencia de trabajo en el área rural y en el sector agropecuario. 6.- DURACION DEL CONTRATO El trabajo de consultoría tendrá vigencia desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de la gestión 2010, la suscripción del mismo será inmediata, una vez concluido el proceso de contratación. 7.- FORMA DE PAGO: Se procederá a la cancelación de los honorarios por los servicios profesionales del consultor con recursos propios del fideicomiso de acuerdo a la escala salarial correspondiente a consultor individual de línea – Profesional II, equivalente a Bs.7.975 mensuales, pago que no incluye viáticos y gastos de transporte al área rural. o b . b 8.- SUPERVISION DEL SERVICIO La supervisión del trabajo de consultoría estará a cargo de la Dirección de Seguimiento y Control. w h tt p w / :/ w f. o d n s e fi . o g