ANEXO 2-Inmisin sonora en el ambiente exterior producida por las

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ANEXO 2-Inmisin sonora en el ambiente exterior producida por las
1. Ámbito de aplicación
Este anexo se aplica a los niveles de ruido producidos por el tráfico de los aviones y
helicópteros, y se evalúa en los receptores situados en sus entornos.
A las actividades aeroportuarias de reparación, servicios, mantenimiento y logística, o
similares, se aplican los valores límite de inmisión de las actividades.
2. Valores límite de inmisión
3. Cumplimiento
Se considera que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos en este
anexo cuando los niveles de evaluación cumplen, durante cada periodo de evaluación, lo
siguiente:
a) Ningún nivel de evaluación LAr del periodo de evaluación supera los valores fijados
en este anexo.
b) La media energética del valor LAFmax de cada uno de los escenarios no supera los
valores fijados en este anexo.
4. Determinación de los niveles de inmisión
Los niveles de inmisión se pueden determinar mediante métodos de cálculo, de acuerdo
con el anexo 8, o mediciones.
1. Determinación mediante mediciones
Se deben llevar a cabo mediciones en continuo de larga duración, o mediciones de corta
duración representativas.
El nivel de inmisión máximo LAFmax se determina llevando a cabo mediciones de un
mínimo de 5 sobrevuelos, y aumenta su número según el escenario que se evalúa y la
tipología de los sobrevuelos.
Las condiciones de medición son las siguientes:
a) Las mediciones se deben llevar a cabo en condiciones meteorológicas representativas
del lugar donde se mide, la velocidad del viento en el punto de evaluación debe ser
inferior a 5 m/s, y es necesario usar siempre los equipos con pantalla antiviento y
situarse encima de un suelo o firme supuestamente seco.
b) El emplazamiento de la medición se debe determinar según el escenario que se tenga
que evaluar:
1) En las edificaciones, el nivel de inmisión de ruido en el ambiente exterior se mide
situando, siempre que sea posible, el micrófono en medio de la ventana completamente
abierta de las dependencias de uso sensible al ruido (dormitorios, salas de estar,
comedores, aulas escolares u otras dependencias asimilables).
2) En los otros supuestos, se debe situar el micrófono entre 1,5 y 4 metros de altura
sobre el nivel del suelo, y:
- A pie de calle, entre 0,5 y 2 metros de distancia de las fachadas con dependencias de
uso sensible de los receptores.
- En las zonas todavía no construidas pero destinadas a la edificación, en el plano de
emplazamiento de la fachada más expuesta al ruido.
c) Antes y después de las mediciones, se debe efectuar una verificación acústica de la
cadena de medición mediante calibrador acústico que garantice un margen de
desviación no superior a 0,5 dB(A) respecto al valor de referencia inicial.
5. Evaluación
1. El periodo de evaluación es de un día.
2. Evaluación mediante mediciones
El nivel de evaluación se calcula mediante la expresión:
donde:
LAeq,T es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, medido
durante el periodo temporal de evaluación T
T = 840 minutos para el horario diurno, 120 minutos para el horario vespertino y 480
minutos para el horario nocturno.
3. Para determinar el nivel de evaluación, se debe tener en cuenta el sonido incidente, es
decir, no se debe recoger el sonido reflejado en el propio paramento vertical.
4. Los valores del nivel de evaluación LAr y LAFmax se deben redondear con el
incremento de 0,5 dB(A), y se debe tomar la parte entera como valor resultante.

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