8 Prolnversi6n

Transcripción

8 Prolnversi6n
i\l1n1steno
de Econorn1a y F1nanzas
Agenda de Promoc16n
de Ia lnvers16n Privada
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN El PERU"
'AflO DE lA UNI6N NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA"
ADENDA DE MODIFICACION DEL
CONVENIO DE EST ABILIDAD JURIDICA CELEBRADO CON
PAN PACIFIC COPPER CO., LTD .. DE JAPON
Conste por el presente documento Ia Adenda de Modificacion del Convenio de
Estabilidad Juridica que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO,
representado por Ia senora Lucia Cayetana Aljovin Gazzani, Directora
Ejecutiva de Ia Agencia de Promocion de Ia Inversion Privada PROINVERSION, designada por Resolucion Suprema N° 016-2009-EF, con
domicilio en Av. Paseo de Ia Republica N° 3361, Piso 9, San Isidro, Lima, Peru,
a quien en adelante se denominara el ESTADO; y, de Ia otra parte, PAN
PACIFIC COPPER CO., LTO., empresa constituida y existente bajo las leyes
de Japon, con domicilio en 10-01 Toranomon 2- Chome, Minato- Ku, Tokio,
Japon; representada por su Apoderado senor Ricardo Harten Costa, de
nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de ldentidad N°
09178304; con domicilio para estos efectos en Av. Victor Andres Belaunde N°
395, San Isidro, Lima, Peru; segun poder que se encuentra en Anexo, a quien
en adelante se denominara PAN PACIFIC; en los terminos y condiciones que
constan en las siguientes clausulas:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de febrero de 2008, el ESTADO y PAN PACIFIC,
suscribieron un Convenio de Estabilidad Juridica, en adelante
denominado el CONVENIO, al amparo de lo dispuesto en los Decretos
Legislativos N° 662 y N° 757, en el Reglamento de los Regimenes de
Garantia a Ia Inversion Privada, aprobado por Decreta Supremo N° 16292-EF, modificado por Decreta Supremo N° 136-97-EF, en lo sucesivo
denominado el REGLAMENTO; y en Ia Ley N° 27342, normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias.
1.1
/
1.2 En virtud del CONVENIO, PAN PACIFIC se obligo a efectuar aportes al
capital de COMPANIA MINERA QUECHUA S.A. por un monto ascendente
a Ia suma de US$ 55 000 000,00 (Cincuenta y Cinco Millones y 00/100
Dolares de Estados Unidos de America) en un plazo no mayor de
dieciocho (18) meses, contado a partir de Ia fecha de suscripcion del
CONVENIO.
Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2009, PAN PACIFIC ha
presentado ante PROINVERSION, una solicitud de suscripcion de adenda
de modificaci6n del CONVENIO, requiriendo un incremento del monto de
Ia inversion de US$ 55 000 000,00 (Cincuenta y Cinco Millones y 00/100
1 D61ares de Estados Unidos de America) a Ia suma de US$ 70 000 000,00
..._.......,.,~
"'
1-
M1n1steno
ce Econorn1a v F1nanza.;
Agenda de Promoci6n
de Ia lnvers16n Privada
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN El PERU"
"ANO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA"
(Setenta Millones y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America), al
amparo de lo dispuesto en Ia Clausula Octava del CONVENIO y en el
Literal h) del Articulo 26° del REGLAMENTO.
2. OBJETO DE LA PRESENTE ADENDA
2.1
El ESTADO y PAN PACIFIC acuerdan modificar el Numeral 1 de Ia
Clausula Segunda y el primer parrafo de Ia Clausula Cuarta del
CONVENIO, los mismos que tendran el siguiente tenor:
"SEGUNDA .- ___
1. Efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa COMPANiA
MINERA QUECHUA S.A., constituida en Ia ciudad de Lima, Peru,
inscrita en Ia Partida N° 12076182 del Registro de Personas
Juridicas de Ia Oficina Registral de Lima de Ia Superintendencia
Nacional de los Registros Publicos, por un monte de
US$ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 D61ares de Estados
Unidos de America), en un plazo no mayor de dieciocho (18)
meses, contado a partir de Ia fecha de suscripci6n del presente
Convenio."
"CUARTA.- PAN PACIFIC asume adicionalmente, de conformidad con lo
pactado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, Ia obligaci6n de acreditar que ha
cumplido con Ia realizaci6n del aporte dinerario por US$ 70 000 000,00
(Setenta Millones y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America) al
capital de Ia empresa COMPANiA MINERA QUECHUA S.A., mediante
Ia presentaci6n de copia del Testimonio de Ia Escritura Publica de
Aumento de Capital y Modificaci6n de Estatutos de COMPANiA
MINERA QUECHUA S.A., inscrito en el registro correspondiente, asi
como copia de Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia
operaci6n."
2.2 El ESTADO y PAN PACIFIC declaran que Ia modificatoria se refiere al
incremento del manto de Ia inversion, establecido en el Numeral 1 de Ia
Clausula Segunda y en el primer parrafo de Ia Clausula Cuarta del
CONVENIO.
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1
Queda claramente establecido que Ia presente Adenda de Modificaci6n
que realizan el ESTADO y PAN PACIFIC, no extiende el plaza de
duraci6n del CONVENIO, ni varia en modo alguno el resto de derechos y
obligaciones establecidos en el mismo.
De conformidad con Ia dispuesto en el Numeral 8 del Anexo del Acuerdo
del Consejo Directive de PROINVERSI6N W 63-06-2003 del 29 de
octubre de 2003, se deja constancia que los efectos de Ia presente
2
~111n1stcno
de Econorn1a y Fmanzas
Agencla de Promocio n
de Ia lnversi6n Privada
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"
"ANO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA"
Adenda se retrotraen al 14 de enero de 2009, fecha en Ia cual PAN
PACIFIC solicit6 incrementar el monte de inversion en el CONVENIO.
Estando las partes de acuerdo con los terminos de Ia presente Adenda, lo
suscriben, en Lima, en dos (02) originales de igual contenido.
POR PAN PACIFIC COPPER CO., LTO., firmado a los T~h
.................................. .
dias del mes de .~tl... ........ delano 2009.
Apoderado
POR EL EST ADO PERUANO
Se culmina Ia suscripci6n de Ia presente adenda, a los
dias del mes de .. ::IY.J.9.i.~ ................ del ano 2009.
-
-.
~.\
Luci
ayetana AIJO¥ Gazzam
Directora Ejecutiva
Agencia de Promoci6n de Ia Inversion Privada
PROINVERSION
3
@ Prolnversi6n
CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CON
PAN PACIFIC COPPER CO .. LTO., DE JAPON
Conste por el presente documento el Convenio de Estabilidad Juridica
que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, representado por el
senor Antonio Miguel Castillo Garay, Director de Ia Direccion de
Promocion de lnversione~ de Ia Agencia de Promocion de Ia Inversion
Privada - PROINVERSION, segun Resolucion del Director Ejecutivo
N° 056-2007, con domicilio en Av. Paseo de Ia Republica N° 3361, San
Isidro, Lima, Peru, a quien en adelante se le denominara el ESTADO; y,
de Ia otra parte PAN PACIFIC COPPER CO., LTO., una empresa
constituida y existente bajo las leyes de Japon, con domicilio en 10-01
Toranomon 2 - Chome, Minato-ku, Tokio, Japon, representada por su
Apoderado senor Ricardo Harten Costa, de nacionalidad peruana,
identificado con Documento Nacional de ldentidad N° 09178304; con
domicilio para estes efectos en Av. Victor Andres Belaunde N° 395, San
Isidro, Lima, Peru, segun poder que se encuentra en Anexo; a quien en
adelante se le denominara PAN PACIFIC, en los terminos y condiciones
que constan en las siguientes clausulas:
PRIMERA.- PAN PACIFIC ha presentado ante Ia ~gencia de Promocion
de Ia Inversion Privada, en adelante PROINVERSION, una solicitud para
Ia suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica al amparo de lo
dispuesto en el Decreta Legislative N° 662, en el Titulo II y en el Capitulo
Primero del Titulo V del Decreto Legislative N° 757, en el Reglamento de
los Regimenes de Garantia a Ia Inversion Privada, aprobado por el
Decreta Supremo N° 162-92-EF, modificado por el Decreta Supremo N°
136-97-EF, el que en adelante se denominara el REGLAMENTO, normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, y; en Ia Ley N° 27342 y
normas modificatorias.
SEGUNDA.- PAN PACIFIC en virtud del presente Convenio, se obliga a
lo siguiente:
1.
Efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa COMPANIA
MINERA QUECHUA S.A., constituida en Ia ciudad de Lima, Peru,
inscrita en Ia Partida N° 12076182 del Registro de Personas Juridicas
de Ia Oficina Registral de Lima de Ia Superintendencia Nacional de
Registros Publicos, por un manto de US$ 55 000 000,00 (Cincuenta y
Cinco Millones y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) en
un plaza no mayor de dieciocho (18) meses, contado a partir de Ia
fecha de suscripcion del presente Convenio.
2.
Canalizar el aporte proveniente del exterior a que se refiere el
Numeral 1, a traves del Sistema Financiero Nacional, conforme
debera constar en Ia certificacion que emita el banco interviniente en
Ia operacion.
ProInversion
3.
Registrar su inversion, proveniente del exterior, a que se refiere el
Numeral 1, ~alorizada en moneda de libre convertibilidad, en
PROINVERSION.
TERCERA.- El ESTADO, en virtud del presente Convenio y mientras este
se encuentre vigente, se obliga, en relacion con Ia inversion a que se
refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, a garantizar Ia estabilidad juridica para
PAN PACIFIC en los siguientes terminos:
1.
Estabilidad del regimen tributario referido al lmpuesto a Ia Renta,
conforme a lo prescrito en el lnciso a) del Articulo 10° del Decreta
Legislativo N° 662 y normas modificatorias vigentes al momenta de Ia
suscripci6n del presente Convenio, que implica que el lmpuesto a Ia
Renta que le corresponda abonar a PAN PACIFIC por los dividendos
u otra forma de distribucion de utilidades que se acuerde en su favor,
no sera modificado mientras se encuentre en vigencia el presente
Convenio de Estabilidad Juridica, aplicandose en los mismos terminos
y con Ia alicuota de 4.1,% conforme a lo dispuesto en el lnciso e) del
Articulo 56° del Texto Unico Ordenado de Ia Ley del lmpuesto a Ia
Renta, aprobado por el Decreta Supremo N° 179-2004-EF y normas
modificatorias vigentes al momenta de Ia celebracion del presente
Convenio. De conformidad con lo establecido en Ia Ley N° 27909, a
partir del 01 de enero de 2009, sera aplicable al presente Convenio
las disposiciones contenidas en el Decreta Legislativo N° 972.
El regimen de estabilidad que se garantiza a PAN PACIFIC al amparo
del presente Convenio, implica que en caso que el lmpuesto a Ia
Renta referido en el parrafo anterior se modificara durante Ia vigencia
del Convenio, dichas modificaciones no afectaran a PAN PACIFIC
aunque se trate del aumento o disminucion de las tasas, de Ia
ampliacion o reducci6n de Ia base imponible, ode cualquier otra causa
de efectos equivalentes.
El regimen de estabilidad que se garantiza a PAN PACIFIC al amparo
del presente Convenio, implica que, en caso que el lmpuesto a Ia
Renta referido anteriormente se modificara durante Ia vigencia del
Convenio, de tal modo que se produjera una variacio!), de Ia base
imponible o de las alicuotas que afectan a COMPANIA MINERA
QUECHUA S.A., en Ia que ha invertido PAN PACIFIC conforme a lo
sei'ialado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, o se creen nuevos impuestos
que graven Ia renta de dicha empresa, o que por cualquier otra causa
de efectos equivalentes Ia utilidad o dividendos distribuibles o
disponibles para PAN PACIFIC disminuyeran porcentualmente
respecto de Ia utilidad antes de impuesto en comparaci6n con aquella
distribuible o disponible al tiempo de fijarse el regimen tributario que se
garantiza, al amparo de dicha estabilidad, el ESTADO reducira Ia
alicuota del impuesto a las utilidades o dividendos de cargo de PAN
PACIFIC con el objeto de asegurar que Ia utilidad o dividendos
finalmente disponibles o distribuibles sean iguales a los garantizados,
hasta el limite que sea posible con cargo a dicho impuesto a las
utilidades o dividendos.
@
ProlnversiOn
2.
Estabilidad del regimen de libre disponibilidad de divisas conforme a
lo prescrito en el lnciso b) del Articulo 10° del Decreta Legislative N°
662, que implica que PAN PACIFIC podra acceder libremente a Ia
moneda extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambia mas
favorable que pueda conseguir, sin que el ESTADO pueda aplicarle
con relacion a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA,
cualquier regimen o mecanismo de regulacion del mercado cambiario
que limite o restrinja este derecho o que implique un tratamiento
menos favorable para PAN PACIFIC que el que se aplique a
cualquier persona natural o juridica par Ia realizacion de cualquier
clase de operacion cambiaria.
3.
Estabilidad del derecho de libre remesa de sus utilidades y capitales
conforme a lo prescrito en el lnciso b) del Articulo 10° del Decreta
Legislative N° 662, que implica que PAN PACIFIC podra transferir al
exterior en divisas libremente convertibles, sin requerir autorizacion
previa de ninguna entidad del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales o Locales, siempre que Ia inversion correspondiente haya
sido registrada ante el Organismo Nacional Competente y se haya
cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes, y sin que
el ESTADO pueda establecer restriccion o limitacion alguna a este
derecho, lo siguiente:
4.
a)
El integra de sus capitales provenientes del exterior, incluyendo el
capital proveniente de Ia venta de sus acciones, participaciones o
derechos sabre empresas, de Ia reduccion del capital y de Ia
liquidacion parcial o total de empresas, provenientes de Ia
inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA;
b)
El integra de los dividendos o las utilidades netas comprobadas
provenientes de Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA
SEGUNDA, asi como las utilidades obtenidas par concepto de
contraprestaciones por el usa o disfrute de bienes ubicados
fisicamente en el pais destinados a dicha inversion; y,
c)
El integra de las regalias y contraprestaciones par el usa y
transferencia de tecnologia, marcas y patentes y cualquier otro
elemento de Ia propiedad industrial que autorice el Organismo
Nacional Competente.
Estabilidad del derecho de utilizar el tipo de cambia mas favorable
conforme a lo prescrito en el lnciso b) del Articulo 10° del Decreta
Legislative N° 662, que implica que PAN PACIFIC podra acceder a Ia
moneda extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambia mas
favorable que pueda conseguir, sin que el ESTADO pueda obligarla a
realizar sus operaciones cambiarias bajo un regimen o mecanisme
que otorgue un tratamiento menos favorable que el que se aplique a
cualquier persona natural o juridica por Ia realizacion de cualquier
operacion cambiaria, de acuerdo a lo siguiente:
@) ProlnversiOn
5.
a)
Cuando se trate de conversion de Ia moneda extranjera a
nacional: PAN PACIFIC podra venderla a cualquier persona
natural o juridica al tipo de cambia compra mas favorable que
encuentre en el mercado cambiario al momenta de efectuar Ia
operacion cambiaria; y,
b)
Cuando se trate de conversion de Ia moneda nacional a
extranjera: PAN PACIFIC podra comprarla a cualquier persona
natural o juridica al tipo de cambia venta mas favorable que
encuentre en el mercado cambiario al momenta de efectuar Ia
operacion cambiaria.
Estabilidad del derecho a Ia no discriminacion conforme a lo prescrito
en el lnciso c) del Articulo 10° del Decreta Legislative N° 662, que
implica que el ESTADO en ninguno de sus niveles, ya se trate de
entidades o empresas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
o Locales, podra aplicar a PAN PACIFIC un tratamiento diferenciado
atendiendo a su nacionalidad, los sectores o tipos de actividad
economica que desarrolle o Ia ubicacion geografica de Ia empresa en
que invierta, ni en las siguientes materias:
a)
Cambiaria, de tal modo que el ESTADO no podra aplicar a PAN
PACIFIC en lo relative a Ia inversion a que se refiere Ia
CLAUSULA SEGUNDA, un regimen cambiario que implique un
tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier
persona natural o juridica par Ia realizacion de cualquier clase de
operacion cambiaria;
b)
Precios, tarifas o derechos no arancelarios, de tal modo que el
ESTADO no podra aplicar par estos conceptos a PAN PACIFIC
en lo relative a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA
SEGUNDA, mantas o tasas diferenciados;
c)
Forma de constitucion empresarial, de tal modo qu~_el ESTADO
no podra exigir a PAN PACIFIC que COMPANIA MINERA
QUECHUA S.A., en Ia que va a invertir, adopte una determinada
modalidad empresarial;
d)
Su condici6n de persona natural o juridica, de tal modo que el
ESTADO no podra aplicar a PAN PACIFIC un tratamiento
diferenciado par este concepto; y,
e)
Ninguna otra causa de efectos equivalentes, como es el caso de
Ia aplicacion de tratamientos discriminatorios para PAN PACIFIC
resultantes de cualquier combinaci6n de los diversos acapites del
presente numeral.
El presente numeral se aplica sin perjuicio de las limitaciones establecidas
en el Articulo 3° del REGLAMENTO.
8
Prolnversi6n
CUARTA.- PAN PACIFIC asume adicionalmente, de conformidad con lo
pactado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, Ia obligacion de acreditar que ha
cumplido con Ia realizacion del aporte dinerario por US$ 55 000_ 000,00
(Cincuenta y Cinco Millones y 00/100 DQIJ:!feS de Estados Un1dos de
America) al capital de Ia empresa COMPANIA MINERA QUE_CHUA 5.~.,
mediante Ia presentaci6n de copia del Testimonio de Ia Escntura PublJs;a
de Aumento de Capital y Modificacion de Estatutos de COMPANIA
MINERA QUECHUA S.A., inscrito en el registro correspondiente, asi
como Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia operacion.
Las obligaciones referidas en Ia presente clausula, deberan acreditarse
ante PROINVERSI6N en un plaza maximo de sesenta (60) dias
calendario, contado a partir de Ia fecha limite para su cumplimiento,
conforme a lo establecido en el Numeral 1 de Ia CLAUSULA SEGUNDA.
QUINTA.- El presente Convenio de Estabilidad Juridica tendra una
vigencia de diez (1 0) aiios, contado a partir de Ia fecha de su suscripcion.
En consecuencia, no podra ser modificado unilateralmente por ninguna de
las partes durante dicho periodo, ni aunque Ia legislacion nacional sea
modificada, asi se trate de modificaciones mas beneficiosas o
perjudiciales para alguna de las partes que las pactadas en este
Convenio.
SEXTA.- PAN PACIFIC tendra derecho a renunciar por (mica vez al
regimen de estabilidad jurfdica que se le otorga al amparo del presente
Convenio, debiendo formalizar dicha renuncia mediante una
comunicacion por escrito dirigida a PROINVERSION, Ia que se hara
efectiva desde Ia fecha de recepcion de Ia comunicaci6n por este ultimo.
Si PAN PACIFIC opta por ejercer el derecho de renuncia al Convenio de
Estabilidad, que se le reconoce al amparo de Ia presente Clausula,
automaticamente pasara a regirse porIa legislaci6n comun.
SEPTIMA.- PAN PACIFIC tendra derecho a ceder su posicion contractual
en el presente Convenio, debiendo _obtener previamente Ia autorizacion
correspondiente de PROINVERSION. Dicha cesion se formalizara
mediante una adenda al presente Convenio.
Queda entendido que Ia cesion de posicion contractual que realice PAN
PACIFIC a otro inversionista no extiende el plaza de duraci6n del
Convenio a que se refiere Ia CLAUSULA QUINTA.
OCTAVA.- El presente Convenio de Estabilidad Juridica solo podra ser
modificado de comun acuerdo por las partes. No podra modificarse el
plaza de vigencia establecido en Ia CLAUSULA QUINTA ni el monte de
los aportes por debajo del limite establecido en el Articulo 2° de Ia Ley
N° 27342.
Para tal ef~cto, PAN PACIFIC presentara una solicitud ante
PROINVERSION que se tramitara conforme al mismo procedimiento
utilizado para Ia celebraci6n del presente Convenio.
8
Prolnversi6n
NOVENA.- Siendo Ia intencion de las partes que los problemas que se
presenten en relacion con el cumplimiento del presente Convenio se
resuelvan de Ia manera mas expeditiva posible, se conviene desde ahara
que cualquier litigio, controversia o reclamacion entre el.los, rel.ativa a Ia
interpretacion, ejecucion o validez del presente Convemo, sera resuelta
mediante arbitraje de derecho.
El arbitraje se llevara a cabo en Ia ciudad de Lima, mediante Ia
constitucion de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los
cuales cada una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi
designados nombraran al tercer arbitro. Los arbitros quedan
expresamente facultados para determinar Ia controversia materia del
arbitraje.
Si una parte no nombra arbitro dentro de los diez (10) dias habiles de
recibido el requerimiento de Ia parte o partes que soliciten el arbitraje o si
dentro de un plazo igualmente de diez (10) dias habiles, contado a partir
del nombramiento del ultimo arbitro par las partes, los dos arbitros no
consiguen ponerse de acuerdo sabre el tercer arbitro, Ia designacion del
arbitro faltante sera hecha, a peticion de cualquiera de las partes, por Ia
Camara de Comercio de Lima.
El plazo de duraci6n del proceso arbitral no debera exceder de sesenta
(60) dias habiles contados desde Ia fecha de designacion del ultimo
arbitro, y, se regira por lo dispuesto en Ia Ley General de Arbitraje,
aprobada por Ia Ley No 26572 y/o las normas que Ia sustituyan o
modifiquen.
Los gastos que se generen por Ia aplicaci6n de lo pactado en Ia presente
Clausula seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.
DECIMA.- Constituyen causales de resolucion de plena derecho del
presente Convenio de Estabilidad Juridica, sin mediar requisite de
comunicacion previa, las siguientes:
1. El incumplimiento por parte de PAN PACIFIC de las obligaciones
establecidas en Ia CLAUSULA SEGUNDA.
2. El incumplimiento por parte de PAN PACIFIC de las obligaciones
establecidas en Ia CLAUSULA CUARTA.
3. La cesion de posicion contractual que realice PAN PACIFIC a otro
inversionista ~in obtener Ia correspondiente autorizacion previa de
PROINVERSION, conforme a lo pactado en Ia CLAUSULA SEPTIMA.
En el caso que PAN PACIFIC incurra en una de las mencionadas
causales de resolucion del presente Convenio, si por efecto de Ia
estabilidad juridica concedida al amparo del mismo hubiera gozado de
una carga fiscal menor a Ia que le hubiera correspondido de no estar
amparada por dicho Convenio, estara obligada a reembolsar al ESTADO
.
'
@
Prolnversi6n
el manto actualizado de los tributes que le hubieran afectado de no haber
suscrito el Convenio, mas los recargos correspondientes a que se refiere
el C6digo Tributario.
Queda entendido que en el caso a que se refiere el parrafo anterior, si
PAN PACIFIC hubiera soportado una carga fiscal mayor por efectos del
presente Convenio, no existira obligaci6n de reembolso de suma alguna
por parte del ESTADO.
Estando las partes de acuerdo en todos los terminos del presente
Convenio, lo suscriben, en Lima, en dos originales de igual contenido.
POR EL ESTADO
S~
suscripc~n/.?:7¥.~
/d~Le_resente del
Conv~nio,
a los -~~t.~ ...
ano 2008.
culmina Ia
d1as del mes de ..... .
1
..........
e astillo Garay
ir ctor
Promocion de
encia de Promocion
de Ia I ersion Privada PROINVERSION

Documentos relacionados