8 Prolnversi6n
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8 Prolnversi6n
i\l1n1steno de Econorn1a y F1nanzas Agenda de Promoc16n de Ia lnvers16n Privada "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN El PERU" 'AflO DE lA UNI6N NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA" ADENDA DE MODIFICACION DEL CONVENIO DE EST ABILIDAD JURIDICA CELEBRADO CON PAN PACIFIC COPPER CO., LTD .. DE JAPON Conste por el presente documento Ia Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, representado por Ia senora Lucia Cayetana Aljovin Gazzani, Directora Ejecutiva de Ia Agencia de Promocion de Ia Inversion Privada PROINVERSION, designada por Resolucion Suprema N° 016-2009-EF, con domicilio en Av. Paseo de Ia Republica N° 3361, Piso 9, San Isidro, Lima, Peru, a quien en adelante se denominara el ESTADO; y, de Ia otra parte, PAN PACIFIC COPPER CO., LTO., empresa constituida y existente bajo las leyes de Japon, con domicilio en 10-01 Toranomon 2- Chome, Minato- Ku, Tokio, Japon; representada por su Apoderado senor Ricardo Harten Costa, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de ldentidad N° 09178304; con domicilio para estos efectos en Av. Victor Andres Belaunde N° 395, San Isidro, Lima, Peru; segun poder que se encuentra en Anexo, a quien en adelante se denominara PAN PACIFIC; en los terminos y condiciones que constan en las siguientes clausulas: 1. ANTECEDENTES Con fecha 21 de febrero de 2008, el ESTADO y PAN PACIFIC, suscribieron un Convenio de Estabilidad Juridica, en adelante denominado el CONVENIO, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, en el Reglamento de los Regimenes de Garantia a Ia Inversion Privada, aprobado por Decreta Supremo N° 16292-EF, modificado por Decreta Supremo N° 136-97-EF, en lo sucesivo denominado el REGLAMENTO; y en Ia Ley N° 27342, normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. 1.1 / 1.2 En virtud del CONVENIO, PAN PACIFIC se obligo a efectuar aportes al capital de COMPANIA MINERA QUECHUA S.A. por un monto ascendente a Ia suma de US$ 55 000 000,00 (Cincuenta y Cinco Millones y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, contado a partir de Ia fecha de suscripcion del CONVENIO. Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2009, PAN PACIFIC ha presentado ante PROINVERSION, una solicitud de suscripcion de adenda de modificaci6n del CONVENIO, requiriendo un incremento del monto de Ia inversion de US$ 55 000 000,00 (Cincuenta y Cinco Millones y 00/100 1 D61ares de Estados Unidos de America) a Ia suma de US$ 70 000 000,00 ..._.......,.,~ "' 1- M1n1steno ce Econorn1a v F1nanza.; Agenda de Promoci6n de Ia lnvers16n Privada "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN El PERU" "ANO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA" (Setenta Millones y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America), al amparo de lo dispuesto en Ia Clausula Octava del CONVENIO y en el Literal h) del Articulo 26° del REGLAMENTO. 2. OBJETO DE LA PRESENTE ADENDA 2.1 El ESTADO y PAN PACIFIC acuerdan modificar el Numeral 1 de Ia Clausula Segunda y el primer parrafo de Ia Clausula Cuarta del CONVENIO, los mismos que tendran el siguiente tenor: "SEGUNDA .- ___ 1. Efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa COMPANiA MINERA QUECHUA S.A., constituida en Ia ciudad de Lima, Peru, inscrita en Ia Partida N° 12076182 del Registro de Personas Juridicas de Ia Oficina Registral de Lima de Ia Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por un monte de US$ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America), en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, contado a partir de Ia fecha de suscripci6n del presente Convenio." "CUARTA.- PAN PACIFIC asume adicionalmente, de conformidad con lo pactado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, Ia obligaci6n de acreditar que ha cumplido con Ia realizaci6n del aporte dinerario por US$ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America) al capital de Ia empresa COMPANiA MINERA QUECHUA S.A., mediante Ia presentaci6n de copia del Testimonio de Ia Escritura Publica de Aumento de Capital y Modificaci6n de Estatutos de COMPANiA MINERA QUECHUA S.A., inscrito en el registro correspondiente, asi como copia de Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia operaci6n." 2.2 El ESTADO y PAN PACIFIC declaran que Ia modificatoria se refiere al incremento del manto de Ia inversion, establecido en el Numeral 1 de Ia Clausula Segunda y en el primer parrafo de Ia Clausula Cuarta del CONVENIO. 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1 Queda claramente establecido que Ia presente Adenda de Modificaci6n que realizan el ESTADO y PAN PACIFIC, no extiende el plaza de duraci6n del CONVENIO, ni varia en modo alguno el resto de derechos y obligaciones establecidos en el mismo. De conformidad con Ia dispuesto en el Numeral 8 del Anexo del Acuerdo del Consejo Directive de PROINVERSI6N W 63-06-2003 del 29 de octubre de 2003, se deja constancia que los efectos de Ia presente 2 ~111n1stcno de Econorn1a y Fmanzas Agencla de Promocio n de Ia lnversi6n Privada "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU" "ANO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA" Adenda se retrotraen al 14 de enero de 2009, fecha en Ia cual PAN PACIFIC solicit6 incrementar el monte de inversion en el CONVENIO. Estando las partes de acuerdo con los terminos de Ia presente Adenda, lo suscriben, en Lima, en dos (02) originales de igual contenido. POR PAN PACIFIC COPPER CO., LTO., firmado a los T~h .................................. . dias del mes de .~tl... ........ delano 2009. Apoderado POR EL EST ADO PERUANO Se culmina Ia suscripci6n de Ia presente adenda, a los dias del mes de .. ::IY.J.9.i.~ ................ del ano 2009. - -. ~.\ Luci ayetana AIJO¥ Gazzam Directora Ejecutiva Agencia de Promoci6n de Ia Inversion Privada PROINVERSION 3 @ Prolnversi6n CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CON PAN PACIFIC COPPER CO .. LTO., DE JAPON Conste por el presente documento el Convenio de Estabilidad Juridica que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, representado por el senor Antonio Miguel Castillo Garay, Director de Ia Direccion de Promocion de lnversione~ de Ia Agencia de Promocion de Ia Inversion Privada - PROINVERSION, segun Resolucion del Director Ejecutivo N° 056-2007, con domicilio en Av. Paseo de Ia Republica N° 3361, San Isidro, Lima, Peru, a quien en adelante se le denominara el ESTADO; y, de Ia otra parte PAN PACIFIC COPPER CO., LTO., una empresa constituida y existente bajo las leyes de Japon, con domicilio en 10-01 Toranomon 2 - Chome, Minato-ku, Tokio, Japon, representada por su Apoderado senor Ricardo Harten Costa, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de ldentidad N° 09178304; con domicilio para estes efectos en Av. Victor Andres Belaunde N° 395, San Isidro, Lima, Peru, segun poder que se encuentra en Anexo; a quien en adelante se le denominara PAN PACIFIC, en los terminos y condiciones que constan en las siguientes clausulas: PRIMERA.- PAN PACIFIC ha presentado ante Ia ~gencia de Promocion de Ia Inversion Privada, en adelante PROINVERSION, una solicitud para Ia suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica al amparo de lo dispuesto en el Decreta Legislative N° 662, en el Titulo II y en el Capitulo Primero del Titulo V del Decreto Legislative N° 757, en el Reglamento de los Regimenes de Garantia a Ia Inversion Privada, aprobado por el Decreta Supremo N° 162-92-EF, modificado por el Decreta Supremo N° 136-97-EF, el que en adelante se denominara el REGLAMENTO, normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y; en Ia Ley N° 27342 y normas modificatorias. SEGUNDA.- PAN PACIFIC en virtud del presente Convenio, se obliga a lo siguiente: 1. Efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa COMPANIA MINERA QUECHUA S.A., constituida en Ia ciudad de Lima, Peru, inscrita en Ia Partida N° 12076182 del Registro de Personas Juridicas de Ia Oficina Registral de Lima de Ia Superintendencia Nacional de Registros Publicos, por un manto de US$ 55 000 000,00 (Cincuenta y Cinco Millones y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) en un plaza no mayor de dieciocho (18) meses, contado a partir de Ia fecha de suscripcion del presente Convenio. 2. Canalizar el aporte proveniente del exterior a que se refiere el Numeral 1, a traves del Sistema Financiero Nacional, conforme debera constar en Ia certificacion que emita el banco interviniente en Ia operacion. ProInversion 3. Registrar su inversion, proveniente del exterior, a que se refiere el Numeral 1, ~alorizada en moneda de libre convertibilidad, en PROINVERSION. TERCERA.- El ESTADO, en virtud del presente Convenio y mientras este se encuentre vigente, se obliga, en relacion con Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, a garantizar Ia estabilidad juridica para PAN PACIFIC en los siguientes terminos: 1. Estabilidad del regimen tributario referido al lmpuesto a Ia Renta, conforme a lo prescrito en el lnciso a) del Articulo 10° del Decreta Legislativo N° 662 y normas modificatorias vigentes al momenta de Ia suscripci6n del presente Convenio, que implica que el lmpuesto a Ia Renta que le corresponda abonar a PAN PACIFIC por los dividendos u otra forma de distribucion de utilidades que se acuerde en su favor, no sera modificado mientras se encuentre en vigencia el presente Convenio de Estabilidad Juridica, aplicandose en los mismos terminos y con Ia alicuota de 4.1,% conforme a lo dispuesto en el lnciso e) del Articulo 56° del Texto Unico Ordenado de Ia Ley del lmpuesto a Ia Renta, aprobado por el Decreta Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias vigentes al momenta de Ia celebracion del presente Convenio. De conformidad con lo establecido en Ia Ley N° 27909, a partir del 01 de enero de 2009, sera aplicable al presente Convenio las disposiciones contenidas en el Decreta Legislativo N° 972. El regimen de estabilidad que se garantiza a PAN PACIFIC al amparo del presente Convenio, implica que en caso que el lmpuesto a Ia Renta referido en el parrafo anterior se modificara durante Ia vigencia del Convenio, dichas modificaciones no afectaran a PAN PACIFIC aunque se trate del aumento o disminucion de las tasas, de Ia ampliacion o reducci6n de Ia base imponible, ode cualquier otra causa de efectos equivalentes. El regimen de estabilidad que se garantiza a PAN PACIFIC al amparo del presente Convenio, implica que, en caso que el lmpuesto a Ia Renta referido anteriormente se modificara durante Ia vigencia del Convenio, de tal modo que se produjera una variacio!), de Ia base imponible o de las alicuotas que afectan a COMPANIA MINERA QUECHUA S.A., en Ia que ha invertido PAN PACIFIC conforme a lo sei'ialado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, o se creen nuevos impuestos que graven Ia renta de dicha empresa, o que por cualquier otra causa de efectos equivalentes Ia utilidad o dividendos distribuibles o disponibles para PAN PACIFIC disminuyeran porcentualmente respecto de Ia utilidad antes de impuesto en comparaci6n con aquella distribuible o disponible al tiempo de fijarse el regimen tributario que se garantiza, al amparo de dicha estabilidad, el ESTADO reducira Ia alicuota del impuesto a las utilidades o dividendos de cargo de PAN PACIFIC con el objeto de asegurar que Ia utilidad o dividendos finalmente disponibles o distribuibles sean iguales a los garantizados, hasta el limite que sea posible con cargo a dicho impuesto a las utilidades o dividendos. @ ProlnversiOn 2. Estabilidad del regimen de libre disponibilidad de divisas conforme a lo prescrito en el lnciso b) del Articulo 10° del Decreta Legislative N° 662, que implica que PAN PACIFIC podra acceder libremente a Ia moneda extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambia mas favorable que pueda conseguir, sin que el ESTADO pueda aplicarle con relacion a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, cualquier regimen o mecanismo de regulacion del mercado cambiario que limite o restrinja este derecho o que implique un tratamiento menos favorable para PAN PACIFIC que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica par Ia realizacion de cualquier clase de operacion cambiaria. 3. Estabilidad del derecho de libre remesa de sus utilidades y capitales conforme a lo prescrito en el lnciso b) del Articulo 10° del Decreta Legislative N° 662, que implica que PAN PACIFIC podra transferir al exterior en divisas libremente convertibles, sin requerir autorizacion previa de ninguna entidad del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Locales, siempre que Ia inversion correspondiente haya sido registrada ante el Organismo Nacional Competente y se haya cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes, y sin que el ESTADO pueda establecer restriccion o limitacion alguna a este derecho, lo siguiente: 4. a) El integra de sus capitales provenientes del exterior, incluyendo el capital proveniente de Ia venta de sus acciones, participaciones o derechos sabre empresas, de Ia reduccion del capital y de Ia liquidacion parcial o total de empresas, provenientes de Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA; b) El integra de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, asi como las utilidades obtenidas par concepto de contraprestaciones por el usa o disfrute de bienes ubicados fisicamente en el pais destinados a dicha inversion; y, c) El integra de las regalias y contraprestaciones par el usa y transferencia de tecnologia, marcas y patentes y cualquier otro elemento de Ia propiedad industrial que autorice el Organismo Nacional Competente. Estabilidad del derecho de utilizar el tipo de cambia mas favorable conforme a lo prescrito en el lnciso b) del Articulo 10° del Decreta Legislative N° 662, que implica que PAN PACIFIC podra acceder a Ia moneda extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambia mas favorable que pueda conseguir, sin que el ESTADO pueda obligarla a realizar sus operaciones cambiarias bajo un regimen o mecanisme que otorgue un tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica por Ia realizacion de cualquier operacion cambiaria, de acuerdo a lo siguiente: @) ProlnversiOn 5. a) Cuando se trate de conversion de Ia moneda extranjera a nacional: PAN PACIFIC podra venderla a cualquier persona natural o juridica al tipo de cambia compra mas favorable que encuentre en el mercado cambiario al momenta de efectuar Ia operacion cambiaria; y, b) Cuando se trate de conversion de Ia moneda nacional a extranjera: PAN PACIFIC podra comprarla a cualquier persona natural o juridica al tipo de cambia venta mas favorable que encuentre en el mercado cambiario al momenta de efectuar Ia operacion cambiaria. Estabilidad del derecho a Ia no discriminacion conforme a lo prescrito en el lnciso c) del Articulo 10° del Decreta Legislative N° 662, que implica que el ESTADO en ninguno de sus niveles, ya se trate de entidades o empresas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Locales, podra aplicar a PAN PACIFIC un tratamiento diferenciado atendiendo a su nacionalidad, los sectores o tipos de actividad economica que desarrolle o Ia ubicacion geografica de Ia empresa en que invierta, ni en las siguientes materias: a) Cambiaria, de tal modo que el ESTADO no podra aplicar a PAN PACIFIC en lo relative a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, un regimen cambiario que implique un tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica par Ia realizacion de cualquier clase de operacion cambiaria; b) Precios, tarifas o derechos no arancelarios, de tal modo que el ESTADO no podra aplicar par estos conceptos a PAN PACIFIC en lo relative a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, mantas o tasas diferenciados; c) Forma de constitucion empresarial, de tal modo qu~_el ESTADO no podra exigir a PAN PACIFIC que COMPANIA MINERA QUECHUA S.A., en Ia que va a invertir, adopte una determinada modalidad empresarial; d) Su condici6n de persona natural o juridica, de tal modo que el ESTADO no podra aplicar a PAN PACIFIC un tratamiento diferenciado par este concepto; y, e) Ninguna otra causa de efectos equivalentes, como es el caso de Ia aplicacion de tratamientos discriminatorios para PAN PACIFIC resultantes de cualquier combinaci6n de los diversos acapites del presente numeral. El presente numeral se aplica sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el Articulo 3° del REGLAMENTO. 8 Prolnversi6n CUARTA.- PAN PACIFIC asume adicionalmente, de conformidad con lo pactado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, Ia obligacion de acreditar que ha cumplido con Ia realizacion del aporte dinerario por US$ 55 000_ 000,00 (Cincuenta y Cinco Millones y 00/100 DQIJ:!feS de Estados Un1dos de America) al capital de Ia empresa COMPANIA MINERA QUE_CHUA 5.~., mediante Ia presentaci6n de copia del Testimonio de Ia Escntura PublJs;a de Aumento de Capital y Modificacion de Estatutos de COMPANIA MINERA QUECHUA S.A., inscrito en el registro correspondiente, asi como Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia operacion. Las obligaciones referidas en Ia presente clausula, deberan acreditarse ante PROINVERSI6N en un plaza maximo de sesenta (60) dias calendario, contado a partir de Ia fecha limite para su cumplimiento, conforme a lo establecido en el Numeral 1 de Ia CLAUSULA SEGUNDA. QUINTA.- El presente Convenio de Estabilidad Juridica tendra una vigencia de diez (1 0) aiios, contado a partir de Ia fecha de su suscripcion. En consecuencia, no podra ser modificado unilateralmente por ninguna de las partes durante dicho periodo, ni aunque Ia legislacion nacional sea modificada, asi se trate de modificaciones mas beneficiosas o perjudiciales para alguna de las partes que las pactadas en este Convenio. SEXTA.- PAN PACIFIC tendra derecho a renunciar por (mica vez al regimen de estabilidad jurfdica que se le otorga al amparo del presente Convenio, debiendo formalizar dicha renuncia mediante una comunicacion por escrito dirigida a PROINVERSION, Ia que se hara efectiva desde Ia fecha de recepcion de Ia comunicaci6n por este ultimo. Si PAN PACIFIC opta por ejercer el derecho de renuncia al Convenio de Estabilidad, que se le reconoce al amparo de Ia presente Clausula, automaticamente pasara a regirse porIa legislaci6n comun. SEPTIMA.- PAN PACIFIC tendra derecho a ceder su posicion contractual en el presente Convenio, debiendo _obtener previamente Ia autorizacion correspondiente de PROINVERSION. Dicha cesion se formalizara mediante una adenda al presente Convenio. Queda entendido que Ia cesion de posicion contractual que realice PAN PACIFIC a otro inversionista no extiende el plaza de duraci6n del Convenio a que se refiere Ia CLAUSULA QUINTA. OCTAVA.- El presente Convenio de Estabilidad Juridica solo podra ser modificado de comun acuerdo por las partes. No podra modificarse el plaza de vigencia establecido en Ia CLAUSULA QUINTA ni el monte de los aportes por debajo del limite establecido en el Articulo 2° de Ia Ley N° 27342. Para tal ef~cto, PAN PACIFIC presentara una solicitud ante PROINVERSION que se tramitara conforme al mismo procedimiento utilizado para Ia celebraci6n del presente Convenio. 8 Prolnversi6n NOVENA.- Siendo Ia intencion de las partes que los problemas que se presenten en relacion con el cumplimiento del presente Convenio se resuelvan de Ia manera mas expeditiva posible, se conviene desde ahara que cualquier litigio, controversia o reclamacion entre el.los, rel.ativa a Ia interpretacion, ejecucion o validez del presente Convemo, sera resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevara a cabo en Ia ciudad de Lima, mediante Ia constitucion de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi designados nombraran al tercer arbitro. Los arbitros quedan expresamente facultados para determinar Ia controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra arbitro dentro de los diez (10) dias habiles de recibido el requerimiento de Ia parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) dias habiles, contado a partir del nombramiento del ultimo arbitro par las partes, los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sabre el tercer arbitro, Ia designacion del arbitro faltante sera hecha, a peticion de cualquiera de las partes, por Ia Camara de Comercio de Lima. El plazo de duraci6n del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles contados desde Ia fecha de designacion del ultimo arbitro, y, se regira por lo dispuesto en Ia Ley General de Arbitraje, aprobada por Ia Ley No 26572 y/o las normas que Ia sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por Ia aplicaci6n de lo pactado en Ia presente Clausula seran sufragados por las partes contratantes en igual medida. DECIMA.- Constituyen causales de resolucion de plena derecho del presente Convenio de Estabilidad Juridica, sin mediar requisite de comunicacion previa, las siguientes: 1. El incumplimiento por parte de PAN PACIFIC de las obligaciones establecidas en Ia CLAUSULA SEGUNDA. 2. El incumplimiento por parte de PAN PACIFIC de las obligaciones establecidas en Ia CLAUSULA CUARTA. 3. La cesion de posicion contractual que realice PAN PACIFIC a otro inversionista ~in obtener Ia correspondiente autorizacion previa de PROINVERSION, conforme a lo pactado en Ia CLAUSULA SEPTIMA. En el caso que PAN PACIFIC incurra en una de las mencionadas causales de resolucion del presente Convenio, si por efecto de Ia estabilidad juridica concedida al amparo del mismo hubiera gozado de una carga fiscal menor a Ia que le hubiera correspondido de no estar amparada por dicho Convenio, estara obligada a reembolsar al ESTADO . ' @ Prolnversi6n el manto actualizado de los tributes que le hubieran afectado de no haber suscrito el Convenio, mas los recargos correspondientes a que se refiere el C6digo Tributario. Queda entendido que en el caso a que se refiere el parrafo anterior, si PAN PACIFIC hubiera soportado una carga fiscal mayor por efectos del presente Convenio, no existira obligaci6n de reembolso de suma alguna por parte del ESTADO. Estando las partes de acuerdo en todos los terminos del presente Convenio, lo suscriben, en Lima, en dos originales de igual contenido. POR EL ESTADO S~ suscripc~n/.?:7¥.~ /d~Le_resente del Conv~nio, a los -~~t.~ ... ano 2008. culmina Ia d1as del mes de ..... . 1 .......... e astillo Garay ir ctor Promocion de encia de Promocion de Ia I ersion Privada PROINVERSION