acuerdo tratamiento de datos

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acuerdo tratamiento de datos
 ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL SNAPPET ESPAÑA S.L, con domicilio social en Madrid (28004), C/ Plaza Santa Bárbara, número 8, 3º derecha, en adelante SNAPPET, es un desarrollador de aplicaciones informáticas sobre contenidos educativos, cuyo objetivo principal es el de mejorar la calidad de la educación primaria, de niños menores de catorce años, mediante una solución basada en la enseñanza a través de tablets. En este contexto, SNAPPET suscribe acuerdos con centros de enseñanza para suministrarles tablets y hardware afín que incorpora contenidos educativos desarrollados por SNAPPET. Adicionalmente, SNAPPET, a través de sus instructores, presta asesoramiento a los profesores de los centros educativos sobre el uso y posibilidades de explotación de las herramientas educativas. Asimismo, SNAPPET se compromete a tratar los datos personales y los resultados de estudio de los alumnos con el objeto de elaborar informes generales de rendimiento global y la elaboración de estadísticas sobre dichos resultados para su posterior estudio conjunto con la dirección del colegio y la elaboración de nuevos contenidos sobre la base de las equivocaciones de los ejercicios realizados por los alumnos. Los colegios que estén interesados en contratar los servicios ofertados por SNAPPET aceptan expresamente las siguientes condiciones: PRIMERA.-­‐ Definiciones • Cesión o comunicación de datos: tratamiento de datos que supone su revelación a una persona distinta del interesado. • Datos de carácter personal: cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. • Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. • Encargado del tratamiento: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con 1
otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Según la terminología anterior, el colegio adquiere la condición de responsable de los ficheros y SNAPPET ostenta la condición de encargado del tratamiento de los mismos. SEGUNDA.-­‐ Objeto El colegio faculta a SNAPPET para el tratamiento de los datos personales relativos a los resultados de estudio de los alumnos del colegio, con la finalidad de poder realizar informes generales de rendimiento global y la elaboración de estadísticas sobre dichos resultados para su posterior estudio y la elaboración de nuevos contenidos sobre la base de las equivocaciones de los ejercicios realizados, para lo cual previamente el colegio deberá poner a disposición de SNAPPET los datos. Asimismo, el colegio faculta a SNAPPET a ceder a sus instructores los datos con el objeto de que éstos puedan prestar asesoramiento a los profesores de los centros educativos sobre el uso y posibilidades de explotación de las herramientas educativas. Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. TERCERA.-­‐ Salvaguardia y responsabilidad. El colegio salvaguarda a SNAPPET de cualquier responsabilidad, salvo que SNAPPET lleve a cabo algún tratamiento que no sea objeto del presente contrato, incumpliendo la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. CUARTA.-­‐ Obligaciones del Encargado del Tratamiento 1. El encargado del tratamiento solamente tratará los datos que se le han encomendado conforme a las instrucciones del responsable del fichero. 2. Los datos facilitados no se aplicarán ni utilizarán con una finalidad diferente a la que figura en este documento. El encargado del tratamiento podrá comunicar los datos a los instructores, con la única finalidad de prestar asesoramiento a los profesores de los centros educativos sobre el uso y posibilidades de explotación de las herramientas educativas. 2
3. El encargado del tratamiento y el personal a su cargo están obligados a guardar secreto y absoluta confidencialidad respecto de los datos que les han sido confiados para su tratamiento, salvo que una disposición legal obligue a comunicar los datos. 4. El encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 5. SNAPPET realizará una copia de seguridad. 6. En caso de resolución del contrato, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos al responsable del fichero, teniendo en cuenta los distintos soportes o documentos donde estos puedan constar: bases de datos en discos, ficheros temporales, copias de seguridad, soportes en papel, etc. 7. Una vez se haya realizado la operación mencionada en el punto anterior, el encargado del tratamiento se compromete a entregar una declaración por escrito al responsable del fichero donde conste que así se ha realizado. 8. Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto en este contrato, la normativa vigente en materia de protección de datos personales. 9. En el supuesto de que SNAPPET desee subcontratar con un tercero la realización de alguno de los servicios contratados por el coelgio y el mismo implique un acceso o tratamiento de datos de carácter personal, deberá comunicarlos previamente al colegio y obtener la autorización expresa de éste para poder efectuar la subcontratación en nombre y por cuenta del colegio. QUINTA.-­‐ Deber de información Ante un eventual requerimiento de información o un aviso de inspección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en las dependencias de SNAPPET, y siempre que se refiera a los datos responsabilidad del colegio, aquel se compromete a comunicar al colegio tal circunstancia, con la mayor brevedad posible, con objeto de que se pueda personar a tiempo o que pudiese solicitar un aplazamiento si lo considerase oportuno. SEXTA.-­‐ Duración y resolución del acuerdo El presente acuerdo se considera accesorio del contrato de arrendamiento de servicios, existente entre las partes, por lo que su duración y extinción queda supeditada al mismo. 3
SÉPTIMA.-­‐ Ley aplicable y foro El presente acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente regulado, sometiéndose las partes, para las controversias que pudieran surgir en relación con el mismo, a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro foro que les pudiera corresponder. 4

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