Panorama - Revistas Legis
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REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA Panorama Prospectiva y reflexiones sobre el proceso de convergencia a estándares internacionales en Colombia A partir de la expedición del Decreto 2784 del 2012, Colombia continúa dando los pasos, de manera decidida, en la dirección correcta del proceso de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS, por sus siglas en inglés). El mencionado decreto pone en vigencia el marco técnico normativo para que los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1 empiecen de manera concreta el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información que lidera el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). De acuerdo con el documento denominado “Direccionamiento estratégico” las empresas del grupo 1 son las que cumplen con las siguientes características: “emisores de valores, entidades de interés público, compañías que tengan una planta de personal mayor a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30 mil smmlv, entre otros aspectos”. Este camino se inició a partir de la expedición de la Ley 1314 del 2009 con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, para que Colombia aplique estándares internacionales de aceptación mundial, que vayan de acuerdo con las mejores prácticas contables, y que con base en los estándares establecidos se promueva la rápida evolución de los negocios. Siguiendo con el cronograma definido por el CTCP en el documento denominado “Direccionamiento estratégico”, el Abril/Junio 2013 5 REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA año 2013 será el de preparación obligatoria, el 2014 el de la transición, y a partir de 2015 empezarála aplicación plena con estados financieros comparativos, reto importante que tienen que asumir todos los actores involucrados. La decisión de que en Colombia se apliquen las NIIF es una clara manifestación de que las empresas de nuestro país van evolucionando hacia un nuevo modelo de conducción empresarial, para hacer parte del nuevo orden de comercio internacional que es cada vez de mayor competencia y está marcado por los tratados de libre comercio, donde se hace necesario comparar la información de los competidores, al mismo tiempo que requiere información para que los inversionistas tomen decisiones que permiten vincular capital debido a la transparencia y mayor confianza en la información. El lenguaje contable basado en las NIIF es utilizado en más de 120 países en el mundo, lo cual indica que es un lenguaje global para la comunicación de información financiera. Esto permite que las empresas colombianas puedan hacerse entender en el mercado mundial de las relaciones comerciales, al mismo tiempo que las ayudará a ingresar a los mercados mundiales de capitales y a posicionarse como empresas internacionales con un mayor grado de competitividad. Se equivocan los que piensan que debe considerarse este cambio como un simple ejercicio contable y de esta manera subvalorar la importancia y complejidad que requiere una decisión como la de empezar a llevar la contabilidad conforme a los criterios de las NIIF. O los que pretenden concentrar las decisiones en las áreas contables y financieras de las empresas. La aplicación de las NIIF es una decisión que incluye a todos los que conforman la organización empresarial, desde el más alto nivel directivo. No se trata simplemente de cambiar los números que están en los libros de contabilidad, como se pudiera creer, porque deben comprender, los empresarios, que es una decisión compleja que obliga a organizar un proceso de planeación que permita preparar a la empresa hacia los retos que se avecinan. Es peligroso subvalorar una decisión de tal naturaleza. Es una nueva manera de trabajar. 6 REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA Las consecuencias de llegar a subestimar la importancia de lo que está en juego con la expedición de la Ley 1314 del 2009 y el Decreto 2784 del 2012 o de no implantar los cambios que se necesitan en toda la empresa pueden ser muy perjudiciales. El compromiso deberá ser mayúsculo, si se tiene en cuenta que habrá que dedicar suficiente tiempo a la elaboración de un plan de implementación que debe ser aprobado por la junta directiva u órgano equivalente y comunicarlo a los organismos de vigilancia y control. Este plan debe entonces incluir los cambios que se requieran, además de la total vinculación de la empresa, y al mismo tiempo tendrán que seguir desarrollando su objeto social, con la dinámica acostumbrada. No hay duda que con el nuevo modelo contable debe cambiar la empresa, pero al mismo tiempo hay que considerar la planificación de los cambios que se requieran, sobre todo si se trata de cambios en las políticas contables y de reporte de la información financiera y de gestión. En Colombia tenemos la costumbre de cumplir con las obligaciones que impone la autoridad tributaria en lo relacionado con los procedimientos contables; pero ahora hay que cambiar esa costumbre para empezar a acostumbrarnos a definir las políticas contables de la empresa, independientemente de los aspectos fiscales que ordena la autoridad tributaria. Así lo dispuso el artículo 4.º de la Ley 1314: “Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia”. La honorable Corte Constitucional ratificó esta decisión legislativa mediante la Sentencia C-1018-12 con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, expresando que “5.3.5. Dichas normas tendrán “efectos impositivos”, en la medida que al reflejar las operaciones económicas de las empresas, permitan mediante la aplicación de normas tributarias definidas previamente por el legislador, brindar soportes contables y financieros para concretar las obligaciones fiscales de los contribuyentes… Es en esta línea que debe entenderse el artículo 4.º, cuando se refiere al “efecto impositivo” que tendrán las normas contables y de información financiera que se expidan. No se trata de mandatos que establezcan impuestos, contribuciones o tasas, sino de reglamentos de apoyo a la gestión tributaria que pueden Abril/Junio 2013 7 REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA permitir la cuantificación de los gravámenes fiscales en el marco de la legislación tributaria”. Entonces el mensaje claro es que la empresa se debe preparar para llevar a cabo de manera eficiente los cambios necesarios que tenga que adoptar y, en consecuencia, asimilar los cambios adoptados, teniendo la seguridad de ejecutarlos de igual manera, al tiempo que durante el año 2015, denominado de la transición, la empresa pueda funcionar sin mayores problemas o con dificultades superables. Adquiere mucha importancia la persona que asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las NIIF en las empresas, en razón a la idoneidad necesaria para ejecutarlo de manera proactiva, porque tendrá que definir los roles, asignar competencias y cuantificar los recursos necesarios, además de tomar las decisiones más convenientes y generar un canal de comunicación eficaz con la organización empresarial de manera general. Contabilidad para las microempresas En armonía con la Ley 1429 del 2010 de formalización y primer empleo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2706 del 2012 que contiene el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Mediante el mencionado marco técnico normativo, se pretende facilitar los procesos en materia contable para las empresas que desean formalizarse, pero también facilitar las obligaciones contables de las empresas que están formalizadas y cumplen las mismas obligaciones o asumen las mismas cargas que tienen las empresas de mayor tamaño o características superiores. Para ser equitativos, las microempresas deberán aplicar un modelo de contabilidad simplificado y basado en un sistema de causación, tal y como lo dispuso el artículo 2.º de la Ley 1314 al definir el ámbito de aplicación de la ley. 8 REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA Las fechas de aplicación de este nuevo marco normativo de información financiera para las microempresas será el mismo que regirá para las empresas del grupo 1 y que están señaladas en el Decreto 2784 del 2012 y mencionadas al comienzo. En cuanto al desarrollo del marco normativo para las microempresas, se conserva la misma columna vertebral de las normas que deben aplicar las demás empresas en el país, pero se ha reducido su nivel de revelación. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 1314, el cual dispuso que en Colombia debe existir un sistema de contabilidad único y homogéneo. En resumen, la pretensión del Gobierno Nacional es dinamizar la economía del país con propuestas que permit an a los microempresarios y a los informales, vincularse a la formalidad a través de procesos sencillos, de controles menos exigentes y de incentivos para la creación de empresa y la generación de empleo. Aseguramiento de información De acuerdo con el programa de trabajo que el CTCP tiene previsto del 1.º de enero al 30 de junio del 2013, el Gobierno Nacional debe expedir la norma que ponga en vigencia los estándares de aseguramiento emitidos por IFAC; en esta se definirá la preparación obligatoria, período de transición y aplicación obligatoria. Ya se había definido que los mencionados estándares de aseguramiento de información son los que aplicarán las organizaciones que cumplan con las características de los grupos 1 y 2. Queda por definir las normas de aseguramiento que aplicarán las microempresas que integran el grupo 3 que tendrán que ser de nivel moderado. Esto permite inferir que mientras no se resuelva otra cosa se deberá seguir aplicando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas que están contenidas en el artículo 7.º de la Ley 43 de 1990. Abril/Junio 2013 9 REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA El ejercicio profesional contable Lo que se acaba de plantear se constituye en un reto para la profesión contable en Colombia, el cual tenemos la responsabilidad de asumir con esfuerzo, dedicación y capacidad para responder a la comunidad empresarial. En otro sentido, la Ley 1314 finalmente será el marco normativo que obligará, en consecuencia, a la efectiva aplicación del reglamento profesional de la contaduría pública que está contenido en la Ley 43 de 1990 en varios de los aspectos que no han tenido desarrollo reglamentario, o que no han sido atendidos por los profesionales contables a pesar del carácter imperativo que dicha ley involucra. Empezando por el artículo 37, en el sentido de que “… el contador público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean estas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado…”. Parece una verdad de Perogrullo, pero todas las empresas no son iguales y, por consecuencia, todas las empresas no pueden tener los mismos tratamientos contables, sino que a cada una se le aplican las técnicas y métodos más adecuados y por tanto hay que estudiar a la organización de manera singular; esto hace parte de los aspectos relacionados con la definición de las políticas contables de la empresa. Las NIIF, por ejemplo, ofrecen variedad de alternativas para la medición o el reconocimiento, entonces habrá que escoger la alternativa de medición más adecuada a la empresa. Es un nuevo conocimiento contable que se empezará a aplicar en Colombia y tenemos que hacernos conscientes de tal realidad. Los aspectos relacionados con la competencia y actualización profesional también son muy preocupantes. El mandato contenido en el artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990 crea un compromiso que no hemos medido en el ejercicio de la profesión y que ahora será ineludible: 10 REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA “… El contador público solo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el contador público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico…”. Como se puede observar, no es un compromiso sencillo, y más aún, no lo hemos atendido conforme corresponde, aunque nos hayamos comprometido con todo. Es que no podemos asumir obligaciones relacionadas con el ejercicio de la profesión contable cuando no tenemos la capacidad e idoneidad suficientes; pero además, tenemos la obligación legal de mantener un conocimiento actualizado para actuar en el ejercicio de la profesión. No es un sacrilegio afirmar que los profesionales contables nos hemos acostumbrado a asumir todo tipo de compromisos, aún sin tener las capacidades para su desempeño. Quizás por eso ha hecho carrera una expresión coloquial: “se le tiene…”. Pero el proceso de convergencia a estándares internacionales es la mejor oportunidad para empezar a reivindicar el ejercicio profesional de la contaduría pública, y es una decisión que nos compete a todos. Llegó el momento de la capacitación permanente para un ejercicio profesional idóneo. Al respecto, el Código de Ética para los Profesionales Contables, emitido por IFAC, que de cualquier manera se tendrá que aplicar en Colombia cuando se pongan en vigencia los estándares de aseguramiento, según el documento de “Direccionamiento estratégico”, en relación con la competencia y diligencia profesionales, establece que: “… El principio de competencia y diligencia profesionales impone las siguientes obligaciones a todos los profesionales de la contabilidad: Abril/Junio 2013 11 REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA a) Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que los clientes, o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente, y b) Actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando se prestan servicios profesionales…”. De lo anterior es sencillo inferir que el profesional contable no solamente deberá tener la competencia profesional sino que también deberá procurar por el mantenimiento de esta, es decir, mantenerse actualizado. La competencia y capacidad profesional también vinculan a los programas y facultades de contaduría pública; a los que también les cabe una parte importante de responsabilidad para ofrecer las condiciones que le permitan formar a los que están en proceso de titularse, y a sus egresados para mantener esa actualización. Es importante una reflexión a partir de la información que ofrece el Ministerio de Educación a través del SNIES, en el sentido de que de los 194 programas de contaduría pública actualmente activos, solo 22 han sido acreditados con alta calidad, es decir, los demás se quedaron en el simple requisito mínimo para funcionar con el registro calificado. Entonces, en este sentido, es oportuno decir que llegó el momento de actualizar los contenidos programáticos que conducirán a formar al contador público que necesita el país, y de ofrecer la actualización necesaria para los egresados. Es una simple decisión de responsabilidad social con quienes le dan nombre a la institución universitaria. Estoy convencido de que las discusiones de hoy no son las mismas que se plantearon en 1960 y quizás hasta 1970. El mundo al cual asistimos hoy tiene otros problemas y la organización empresarial tiene otras necesidades. Le corresponde a la comunidad contable responder de manera efectiva, en su contexto, a esos problemas y necesidades vigentes: contadores públicos, estudiantes de contaduría pública, programas y 12 REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA facultades de contaduría pública, programas de educación continuada y posgrados, gremios y órganos de la profesión contables. Que cada uno asuma su responsabilidad y en medio del pensamiento distinto y la discusión civilizada construyamos el futuro común que queremos. Luis Alonso Colmenares Rodríguez Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública Colombia Abril/Junio 2013 13