Panorama - Revistas Legis

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REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA
Panorama
Prospectiva y reflexiones sobre el proceso
de convergencia a estándares internacionales
en Colombia
A partir de la expedición del Decreto 2784 del 2012,
Colombia continúa dando los pasos, de manera decidida, en
la dirección correcta del proceso de aplicación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS, por
sus siglas en inglés).
El mencionado decreto pone en vigencia el marco técnico
normativo para que los preparadores de información financiera
que conforman el grupo 1 empiecen de manera concreta el
proceso de convergencia a estándares internacionales de
contabilidad, información financiera y aseguramiento de la
información que lidera el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública (CTCP). De acuerdo con el documento denominado
“Direccionamiento estratégico” las empresas del grupo 1 son
las que cumplen con las siguientes características: “emisores de
valores, entidades de interés público, compañías que tengan una
planta de personal mayor a 200 trabajadores o activos totales
superiores a 30 mil smmlv, entre otros aspectos”.
Este camino se inició a partir de la expedición de la Ley 1314
del 2009 con el propósito de apoyar la internacionalización
de las relaciones económicas, para que Colombia aplique
estándares internacionales de aceptación mundial, que vayan
de acuerdo con las mejores prácticas contables, y que con base
en los estándares establecidos se promueva la rápida evolución
de los negocios.
Siguiendo con el cronograma definido por el CTCP en el
documento denominado “Direccionamiento estratégico”, el
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año 2013 será el de preparación obligatoria, el 2014 el de la
transición, y a partir de 2015 empezará­la aplicación plena con
estados financieros comparativos, reto importante que tienen
que asumir todos los actores involucrados.
La decisión de que en Colombia se apliquen las NIIF es una
clara manifestación de que las empresas de nuestro país
van evolucionando hacia un nuevo modelo de conducción
empresarial, para hacer parte del nuevo orden de comercio
internacional que es cada vez de mayor competencia y está
marcado por los tratados de libre comercio, donde se hace
necesario comparar la información de los competidores, al
mismo tiempo que requiere información para que los inversionistas tomen decisiones que permiten vincu­lar capital debido
a la transparencia y mayor confianza en la información.
El lenguaje contable basado en las NIIF es utilizado en más de
120 países en el mundo, lo cual indica que es un lenguaje global
para la comunicación de información financiera. Esto permite
que las empresas colombianas puedan hacerse entender en
el mercado mundial de las relaciones comerciales, al mismo
tiempo que las ayudará a ingresar a los mercados mundiales
de capitales y a posicionarse como empresas internacionales
con un mayor grado de competitividad.
Se equivocan los que piensan que debe considerarse este
cambio como un simple ejercicio contable y de esta manera
subvalorar la importancia y complejidad que requiere una
decisión como la de empezar a llevar la contabilidad conforme
a los criterios de las NIIF. O los que pretenden concentrar las
decisiones en las áreas contables y financieras de las empresas.
La aplicación de las NIIF es una decisión que incluye a todos
los que conforman la organización empresarial, desde el más
alto nivel directivo.
No se trata simplemente de cambiar los números que están en
los libros de contabilidad, como se pudiera creer, porque deben
comprender, los empresarios, que es una decisión compleja
que obliga a organizar un proceso de planeación que permi­ta
preparar a la empresa hacia los retos que se avecinan. Es
peligroso subvalorar una decisión de tal naturaleza. Es una
nueva manera de trabajar.
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Las consecuencias de llegar a subestimar la importancia de lo
que está en juego con la expedición de la Ley 1314 del 2009 y
el Decreto 2784 del 2012 o de no implantar los cambios que
se necesitan en toda la empresa pueden ser muy perjudiciales.
El compromiso deberá ser mayúscu­lo, si se tiene en cuenta
que habrá que dedicar suficiente tiempo a la elaboración de
un plan de implementación que debe ser aprobado por la junta
directiva u órgano equivalente y comunicarlo a los organismos
de vigilancia y control. Este plan debe entonces incluir los
cambios que se requieran, además de la total vincu­lación de la
empresa, y al mismo tiempo tendrán que seguir desarrollando
su obje­to social, con la dinámica acostumbrada.
No hay duda que con el nuevo modelo contable debe cambiar
la empresa, pero al mismo tiempo hay que considerar la
planificación de los cambios que se requieran, sobre todo si
se trata de cambios en las políticas contables y de reporte de
la información financiera y de gestión. En Colombia tenemos
la costumbre de cumplir con las obligaciones que impone la
autoridad tributaria en lo relacionado con los procedimientos
contables; pero ahora hay que cambiar esa costumbre para
empezar a acostumbrarnos a definir las políticas contables de
la empresa, independientemente de los aspectos fiscales que
ordena la autoridad tributaria.
Así lo dispuso el artícu­lo 4.º de la Ley 1314: “Las normas
expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto
impositivo cuando las leyes tributarias remi­tan expresamente
a ellas o cuando estas no regulen la materia”. La honorable
Corte Constitucional ratificó esta decisión legislativa mediante
la Sentencia C-1018-12 con ponencia del magistrado Mauricio
González Cuervo, expresando que “5.3.5. Dichas normas
tendrán “efectos impositivos”, en la medida que al reflejar las
operaciones económicas de las empresas, permi­tan mediante
la aplicación de normas tributarias definidas previamente por
el legislador, brindar soportes contables y financieros para
concretar las obligaciones fiscales de los contribuyentes… Es
en esta línea que debe entenderse el artícu­lo 4.º, cuando se
refiere al “efecto impositivo” que tendrán las normas contables
y de información financiera que se expidan. No se trata de
mandatos que establezcan impuestos, contribuciones o tasas,
sino de reglamentos de apoyo a la gestión tributaria que pueden
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permitir la cuantificación de los gravámenes fiscales en el
marco de la legislación tributaria”.
Entonces el mensaje claro es que la empresa se debe preparar
para llevar a cabo de manera eficiente los cambios necesarios
que tenga que adoptar y, en consecuencia, asimi­lar los cambios
adoptados, teniendo la seguridad de ejecu­tarlos de igual
manera, al tiempo que durante el año 2015, denominado de la
transición, la empresa pueda funcionar sin mayores problemas
o con dificultades superables.
Adquiere mucha importancia la persona que asuma el
liderazgo del proyecto de implementación de las NIIF en las
empresas, en razón a la idoneidad necesaria para ejecu­tarlo de
manera proactiva, porque tendrá que definir los roles, asignar
competencias y cuantificar los recursos necesarios, además
de tomar las decisiones más convenientes y generar un canal
de comunicación eficaz con la organización empresarial de
manera general.
Contabilidad para las microempresas
En armonía con la Ley 1429 del 2010 de formalización y primer empleo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2706 del
2012 que contiene el marco técnico normativo de información
financiera para las microempresas.
Mediante el mencionado marco técnico normativo, se pretende
facilitar los procesos en materia contable para las empresas que
desean formalizarse, pero también facilitar las obligaciones
contables de las empresas que están formalizadas y cumplen
las mismas obligaciones o asumen las mismas cargas que
tienen las empresas de mayor tamaño o características
superiores.
Para ser equitativos, las microempresas deberán aplicar un
modelo de contabilidad simplificado y basado en un sistema
de causación, tal y como lo dispuso el artícu­lo 2.º de la Ley
1314 al definir el ámbito de aplicación de la ley.
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Las fechas de aplicación de este nuevo marco normativo de
información financiera para las microempresas será el mismo
que regirá para las empresas del grupo 1 y que están señaladas
en el Decreto 2784 del 2012 y mencionadas al comienzo.
En cuanto al desarrollo del marco normativo para las
microempresas, se conserva la misma columna vertebral de las
normas que deben aplicar las demás empresas en el país, pero
se ha reducido su nivel de revelación. Lo anterior, en atención
a lo dispuesto en el artícu­lo 1.º de la Ley 1314, el cual dispuso
que en Colombia debe existir un sistema de contabilidad único
y homogéneo.
En resumen, la pretensión del Gobierno Nacional es dinamizar
la economía del país con propuestas que permi­t an a los
microempresarios y a los informales, vincu­larse a la formalidad
a través de procesos sencillos, de controles menos exigentes
y de incentivos para la creación de empresa y la generación
de empleo.
Aseguramiento de información
De acuerdo con el programa de trabajo que el CTCP tiene
previsto del 1.º de enero al 30 de junio del 2013, el Gobierno
Nacional debe expedir la norma que ponga en vigencia los
estándares de aseguramiento emitidos por IFAC; en esta se
definirá la preparación obligatoria, período de transición y
aplicación obligatoria.
Ya se había definido que los mencionados estándares de
aseguramiento de información son los que aplicarán las
organizaciones que cumplan con las características de los
grupos 1 y 2.
Queda por definir las normas de aseguramiento que aplicarán
las microempresas que integran el grupo 3 que tendrán que
ser de nivel moderado. Esto permite inferir que mientras no
se resuelva otra cosa se deberá seguir aplicando las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas que están contenidas en el
artícu­lo 7.º de la Ley 43 de 1990.
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El ejercicio profesional contable
Lo que se acaba de plantear se constituye en un reto para la
profesión contable en Colombia, el cual tenemos la responsabilidad de asumir con esfuerzo, dedicación y capacidad para
responder a la comunidad empresarial.
En otro sentido, la Ley 1314 finalmente será el marco normativo que obligará, en consecuencia, a la efectiva aplicación
del reglamento profesional de la contaduría pública que está
contenido en la Ley 43 de 1990 en varios de los aspectos que
no han tenido desarrollo reglamentario, o que no han sido
atendidos por los profesionales contables a pesar del carácter
imperativo que dicha ley involucra.
Empezando por el artícu­lo 37, en el sentido de que “… el
contador público debe considerar y estudiar al usuario de sus
servicios como ente económi­co separado que es, relacionarlo
con las circunstancias particu­lares de su actividad, sean
estas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso,
las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente
económi­co y la clase de trabajo que se le ha encomendado…”.
Parece una verdad de Perogrullo, pero todas las empresas
no son iguales y, por consecuencia, todas las empresas no
pueden tener los mismos tratamientos contables, sino que a
cada una se le aplican las técnicas y métodos más adecuados
y por tanto hay que estudiar a la organización de manera
singular; esto hace parte de los aspectos relacionados con la
definición de las políticas contables de la empresa. Las NIIF,
por ejemplo, ofrecen variedad de alternativas para la medición
o el reconocimiento, entonces habrá que escoger la alternativa
de medición más adecuada a la empresa. Es un nuevo conocimiento contable que se empezará a aplicar en Colombia y
tenemos que hacernos conscientes de tal realidad.
Los aspectos relacionados con la competencia y actualización
profesional también son muy preocupantes. El mandato
contenido en el artícu­lo 37.7 de la Ley 43 de 1990 crea un
compromiso que no hemos medido en el ejercicio de la
profesión y que ahora será ineludible:
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“… El contador público solo deberá contratar trabajos para
lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las
capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios
comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente, el contador público, mientras se mantenga
en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente
obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su
actuación profesional y especialmente aquellos requeridos
por el bien común y los imperativos del progreso social y
económi­co…”.
Como se puede observar, no es un compromiso sencillo,
y más aún, no lo hemos atendido conforme corresponde,
aunque nos hayamos comprometido con todo. Es que no
podemos asumir obligaciones relacionadas con el ejercicio
de la profesión contable cuando no tenemos la capacidad e
idoneidad suficientes; pero además, tenemos la obligación legal
de mantener un conocimiento actualizado para actuar en el
ejercicio de la profesión.
No es un sacrilegio afirmar que los profesionales contables
nos hemos acostumbrado a asumir todo tipo de compromisos,
aún sin tener las capacidades para su desempeño. Quizás por
eso ha hecho carrera una expresión coloquial: “se le tiene…”.
Pero el proceso de convergencia a estándares internacionales
es la mejor oportunidad para empezar a reivindicar el ejercicio
profesional de la contaduría pública, y es una decisión que
nos compete a todos. Llegó el momento de la capacitación
permanente para un ejercicio profesional idóneo.
Al respecto, el Código de Ética para los Profesionales
Contables, emitido por IFAC, que de cualquier manera se
tendrá que aplicar en Colombia cuando se pongan en vigencia
los estándares de aseguramiento, según el documento de
“Direccionamiento estratégico”, en relación con la competencia
y diligencia profesionales, establece que:
“… El principio de competencia y diligencia profesionales
impone las siguientes obligaciones a todos los profesionales
de la contabilidad:
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a) Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al
nivel necesario para permitir que los clientes, o la entidad para
la que trabaja, reciban un servicio profesional competente, y
b) Actuar con diligencia, de conformidad con las normas
técnicas y profesionales aplicables, cuando se prestan servicios
profesionales…”.
De lo anterior es sencillo inferir que el profesional contable
no solamente deberá tener la competencia profesional sino
que también deberá procurar por el mantenimiento de esta,
es decir, mantenerse actualizado.
La competencia y capacidad profesional también vincu­lan a
los programas y facultades de contaduría pública; a los que
también les cabe una parte importante de responsabilidad
para ofrecer las condiciones que le permi­tan formar a los que
están en proceso de titularse, y a sus egresados para mantener
esa actualización.
Es importante una reflexión a partir de la información que
ofrece el Ministerio de Educación a través del SNIES, en el
sentido de que de los 194 programas de contaduría pública
actualmente activos, solo 22 han sido acreditados con alta
calidad, es decir, los demás se quedaron en el simple requisito
mínimo para funcionar con el registro calificado. Entonces,
en este sentido, es oportuno decir que llegó el momento de
actualizar los contenidos programáticos que conducirán a
formar al contador público que necesita el país, y de ofrecer
la actualización necesaria para los egresados. Es una simple
decisión de responsabilidad social con quienes le dan nombre
a la institución universitaria.
Estoy convencido de que las discusiones de hoy no son las
mismas que se plantearon en 1960 y quizás hasta 1970. El
mundo al cual asistimos hoy tiene otros problemas y la organización empresarial tiene otras necesidades. Le corresponde
a la comunidad contable responder de manera efectiva, en su
contexto, a esos problemas y necesidades vigentes: contadores
públicos, estudiantes de contaduría pública, programas y
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facultades de contaduría pública, programas de educación
continuada y posgrados, gremios y órganos de la profesión
contables.
Que cada uno asuma su responsabilidad y en medio del
pensamiento distinto y la discusión civilizada construyamos
el futuro común que queremos.
Luis Alonso Colmenares Rodríguez
Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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