del Estado. Por ello es indispensable que se diferencien dos
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del Estado. Por ello es indispensable que se diferencien dos
Ética Judicial: De las reglas a las actuaciones 37 del Estado. Por ello es indispensable que se diferencien dos ámbitos de la vida de las personas que aunque relacionados, son muy distintos e impregnan de sentidos usualmente antagónicos a las actuaciones. En la esfera de la vida privada, que está regida por relaciones personales centradas en el afecto y en intereses individuales, nos representamos a nosotros mismos en las interacciones con los amigos, la familia y la pareja, y realizamos actuaciones que están cargadas con la parcialidad propia de los afectos. No estamos obligados a rendir cuentas ante nadie sobre lo que hicimos o dejamos de hacer cuando nos movemos en el ámbito de la privacidad, a menos que hayamos quebrantado la ley. Pero en la esfera de la administración pública, que debe construirse sobre la base de la justicia y la responsabilidad merced a la representación colectiva que conlleva, las relaciones se rigen por la imparcialidad y las actuaciones por la objetividad, es decir por la sustentación de que se ha tomado la opción más conveniente para el interés de la colectividad. En este sentido, el servidor público representa al conjunto de la sociedad, a la ciudadanía, al interés general. VI.3.- A quién debe rendir cuentas el servidor público Como depositarios de un encargo, todo servidor público con funciones administrativas y/o de gobierno, debe rendir cuentas a la sociedad –no solo al Órgano de Control oficial– del uso que ha hecho del mismo y de los resultados que ha obtenido con los recursos que le fueron confiados para el ejercicio de su función. No obstante, de manera equívoca, muchos servidores públicos creen que únicamente deben rendirle cuentas a aquellos a quienes directamente deben el cargo que ocupan: a los líderes del partido o movimiento político al cual pertenecen y que les apoyó para su elección; al mandatario que los nombró, a sus jefes o ante nadie, cuando consideran que el Estado es un bien mostrenco que como botín de conquista se pueden repartir para el beneficio privado. Reflexiones sobre ética judicial Toda entidad pública ejerce su función administrativa sustentada en dos tipos de recursos que son propiedad pública: la autoridad, que emana del pueblo soberano, y los recursos materiales, que pertenecen a la colectividad social y que el Estado administra. Ello implica para el administrador de la entidad la asunción de una responsabilidad social específica: aplicar estos recursos que se le encomiendan para procurar el mejoramiento continuo de la calidad de vida de toda la población, en especial de la más vulnerable.