del Estado. Por ello es indispensable que se diferencien dos

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del Estado. Por ello es indispensable que se diferencien dos
Ética Judicial: De las reglas a las actuaciones
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del Estado. Por ello es indispensable que se diferencien dos ámbitos
de la vida de las personas que aunque relacionados, son muy distintos
e impregnan de sentidos usualmente antagónicos a las actuaciones.
En la esfera de la vida privada, que está regida por relaciones
personales centradas en el afecto y en intereses individuales, nos representamos a nosotros mismos en las interacciones con los amigos, la
familia y la pareja, y realizamos actuaciones que están cargadas con
la parcialidad propia de los afectos. No estamos obligados a rendir
cuentas ante nadie sobre lo que hicimos o dejamos de hacer cuando
nos movemos en el ámbito de la privacidad, a menos que hayamos
quebrantado la ley.
Pero en la esfera de la administración pública, que debe construirse
sobre la base de la justicia y la responsabilidad merced a la representación colectiva que conlleva, las relaciones se rigen por la imparcialidad
y las actuaciones por la objetividad, es decir por la sustentación de que
se ha tomado la opción más conveniente para el interés de la colectividad. En este sentido, el servidor público representa al conjunto de la
sociedad, a la ciudadanía, al interés general.
VI.3.-
A quién debe rendir cuentas el servidor público
Como depositarios de un encargo, todo servidor público con
funciones administrativas y/o de gobierno, debe rendir cuentas a la
sociedad –no solo al Órgano de Control oficial– del uso que ha hecho
del mismo y de los resultados que ha obtenido con los recursos que
le fueron confiados para el ejercicio de su función. No obstante, de
manera equívoca, muchos servidores públicos creen que únicamente
deben rendirle cuentas a aquellos a quienes directamente deben el
cargo que ocupan: a los líderes del partido o movimiento político al
cual pertenecen y que les apoyó para su elección; al mandatario que
los nombró, a sus jefes o ante nadie, cuando consideran que el Estado
es un bien mostrenco que como botín de conquista se pueden repartir
para el beneficio privado.
Reflexiones sobre ética judicial
Toda entidad pública ejerce su función administrativa sustentada
en dos tipos de recursos que son propiedad pública: la autoridad, que
emana del pueblo soberano, y los recursos materiales, que pertenecen
a la colectividad social y que el Estado administra. Ello implica para el
administrador de la entidad la asunción de una responsabilidad social
específica: aplicar estos recursos que se le encomiendan para procurar
el mejoramiento continuo de la calidad de vida de toda la población,
en especial de la más vulnerable.

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