Presentación Generación Distribuida y Medición Neta
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Presentación Generación Distribuida y Medición Neta
Generación Distribuida y Medición Neta Ing. Miguel Irizarry Silvestrini Directorado de Planificación y Protección Ambiental [email protected] febrero 2013 Reglamento de Interconexión AEE: •2 Nombre: Reglamento para la Interconexión Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de Número: 7544 Radicado Departamento de Estado: 5 de agosto de 2008 Reglamento de Interconexión AEE: Resumen Secciones Relevantes El reglamento se divide en las siguientes secciones: I. Introducción II. Definiciones III. Descripción y Requisitos de la Interconexión IV. Penalidades V. Procedimiento Apelativo VI. Inconstitucionalidad VII. Vigencia VIII. Aprobación Apéndices •3 Reglamento de Interconexión AEE: Aspectos Generales •4 Formalizar un Acuerdo de Interconexión. Se revisará e inspeccionará el diseño y construcción del GD previo al comienzo de operaciones. Autorización escrita antes de comenzar la operación. El Cliente será responsable de operar, mantener y reparar el GD. El Cliente proveerá acceso a personal de la AEE. No provee un acuerdo de compra de energía. Las disposiciones del Reglamento quedarán complementadas por otros reglamentos, normas y patrones adoptados por la AEE. Proceso de Interconexión GD El proceso de interconexión comienza al radicar la Solicitud de Evaluación en la Oficina de Ingeniería de Distribución Regional de la AEE correspondiente. El Cliente deberá entregar los siguientes documentos: • Solicitud de Evaluación • Solicitud del Programa de Medición Neta (si aplica) • 2 copias de planos de situación que incluyan la localización en coordenadas NAD83 • Diagrama monolineal del sistema (que incluya equipos de protección) • Manuales del inversor (si no esta aprobado por la AEE) y certificaciones de equipo aprobado por la AAE u OGPe • Recibo de solicitud •5 Proceso de Interconexión GD (cont.) La AEE evalúa la solicitud y dentro de 20 días laborables luego de recibida, entrega la Carta de Evaluación La Carta de Evaluación podrá indicar uno de los siguientes resultados de la evaluación: El proyecto cumple Interconexión Simple. Se necesita evaluación. con información Proceso adicional de para Revisión para completar la El proyecto no cumple con Proceso de Interconexión Simple por lo que se le requerirá un Estudio Suplementario. •6 Proceso de Interconexión GD (cont.) Si el proyecto cumple con el Proceso de Revisión para Interconexión Simple. AEE envía un Acuerdo de Interconexión para la firma del cliente (el mismo se firmará una vez complete el proceso). Cliente solicita endoso del proyecto con todo lo requerido en la Carta de Evaluación. Debe incluir el Acuerdo de Interconexión firmado. •7 Si se requiere información adicional, el cliente tendrá 30 días para someter la misma. Proceso de Interconexión GD (cont.) Si se requiere realizar un Estudio Suplementario: Se notificará mediante la Carta de Evaluación. Esta incluirá un estimado de los costos y el tiempo que conlleva el estudio. Mediante este estudio se determinará las mejoras necesarias al sistema de distribución eléctrica de la AEE o al sistema del Cliente, para lograr la interconexión. Si el Cliente acepta los términos del Estudio Suplementario, la AEE realiza el mismo y le envía los resultados. AEE envía un Acuerdo de Interconexión para la firma del cliente. El Cliente solicita endoso del proyecto con todo lo requerido en los resultados del Estudio Suplementario. Debe incluir el Acuerdo de Interconexión firmado •8 Proceso de Interconexión GD (cont.) Para el endoso del proyecto el cliente entrega: Original y 2 copias del plano de diseño 3 originales del formulario Certificación de Planos de Construcción Eléctrica firmados y sellados por el diseñador Recibo de solicitud Acuerdo de Interconexión firmado y con las iniciales del cliente en cada página Certificado del Seguro de Responsabilidad Pública en original o el Acuerdo para la Exoneración del Requisito de Seguro (proyectos residenciales para Medición Neta) •9 Proceso de Interconexión GD (cont.) Ingeniería de Distribución evalúa los planos (5 días laborables) y entrega los planos endosados o emite comentarios. Si los planos no son endosados, la AEE notificará al diseñador los cambios requeridos. Una vez el diseñador someta los planos corregidos y estos cumplan, se endosa el proyecto. •10 El endoso del proyecto tendrá vigencia de 1 año. El Cliente comienza la construcción del GD luego de que la AEE endose el proyecto. Proceso de Interconexión GD (cont.) Una vez construido el sistema el cliente entrega, en la sección de inspecciones: Notificación de Pruebas Sistema de Generación Distribuida al menos 10 días laborables antes de la fecha propuesta. Cliente Realiza las pruebas según el Reglamento y entrega en la Sección de Inspecciones: Certificación de Pruebas de Aceptación para Generadores (GD) a Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica, firmado y sellado por un ingeniero electricista Certificación de Instalación Eléctrica La certificación de la AAE u OGPe correspondiente: • Certificación de Sistema Fotovoltaico • Certificación de Sistema Eólico • Certificación de cualquier otra tecnología •11 Proceso de Interconexión GD (cont.) La Sección de Inspecciones inspecciona el proyecto Si el proyecto no pasa inspección, se notificará por escrito las deficiencias encontradas. El cliente corrige las deficiencias y coordina para una inspección adicional El Departamento de Ingeniería de Distribución firma el Acuerdo de Interconexión y el Acuerdo de Exoneración, y Envía: Al cliente: carta de aprobación para la interconexión y participación en el Programa de Medición Neta (si aplica) y copia del Acuerdo de Interconexión firmado Al gerente de la Oficina Comercial o del Departamento de Ventas al Por Mayor la notificación de cambio de contador El cliente debe continuar el proceso de Medición Neta en la oficina Comercial o en el Departamento de Ventas al Por Mayor •12 Proceso de Revisión para Interconexión Simple El GD debe reunir las siguientes características para cualificar para el Proceso de Revisión para Interconexión Simple: Capacidad Agregada del GD ≤ 15% de la Demanda Pico Anual del alimentador (12 meses previos a solicitud) Equipo Aprobado por la AEE Basado en tecnología de inversores, monofásico, con Capacidad ≤ 25kW o trifásico, con Capacidad ≤ 200kW Capacidad Agregada del GD conectados a un transformador ≤ capacidad del transformador Capacidad Agregada Total conectada al sistema de distribución ≤ 1% de la demanda pico del sistema eléctrico de la AEE Cumple con los Criterios y Requisitos Técnicos del Reglamento •13 Criterios y Requisitos Técnicos para Interconexión Simple Evaluación del Alimentador La suma de la Contribución de Corrientes de Corto Circuito de todos los GD ≤ 10% de la corriente máxima de corto circuito en el lado primario del alimentador (PCC). Los GD interconectados al alimentador no podrán causar que cualquier equipo de protección o de interconexión sobrepase el 85% de su capacidad de interrupción. Se requerirá que el GD se conecte al sistema de distribución a través de un transformador de interconexión. Para GDs trifásicos la AEE podrá especificar la configuración del banco de transformadores. •14 Proceso de Revisión Mediante Estudio Suplementario Se notificará mediante la Carta de Evaluación. Esta incluirá un estimado de los costos y el tiempo que conlleva el estudio. Los costos del estudio se determinarán según la siguiente tabla: Costo Tecnología y Capacidad del GD Inversor monofásico, 25 kW o menos Inversor monofásico, capacidad mayor a 25 kW hasta 200 kW Evaluación Técnica de la Solicitud Costos del Estudio Suplementario Ninguno Ninguno Ninguno $500 máximo Ninguno Costo actual del estudio Inversor trifásico, hasta 200 kW Generadores rotacionales Inversor con capacidad mayor a 200 kW •15 Proceso de Revisión Mediante Estudio Suplementario (Cont.) La AEE comenzará el Estudio Suplementario una vez el Solicitante realice el pago. Los resultados del Estudio Suplementario se le notificarán por escrito al Solicitante o a su representante. El Solicitante o su representante podrá solicitar una reunión con personal de la AEE para discutir los resultados de dicho estudio. Si el estudio revela que es necesario realizar cambios a equipos en el sistema de distribución de la AEE y/o a su GD, el Solicitante será responsable por dichos cambios. Los •16 resultados tendrán una vigencia de un año. Proceso de Revisión Mediante Estudio Suplementario (Cont.) Algunos de los análisis que podría incluir el estudio son los siguientes: Flujo de Potencia / Fluctuaciones de Voltaje Corto Circuito / Coordinación de Protección Verificación de la Puesta a Tierra Estabilidad •17 Pruebas y Mantenimiento del GD Pruebas de Aceptación incluirán como mínimo lo siguiente: Verificar que los ajustes y programación de los Equipos de Protección cumplen con los requisitos establecidos en el Inciso 4 del Artículo F. Criterios y Requisitos Técnicos. Verificar el funcionamiento de los relés y dispositivos de protección según aplique. Verificar la operación del Interruptor Manual. Verificar la operación de la función de desconexión del GD. Verificar la operación de la función de desconexión ante pérdida de servicio eléctrico de la AEE (Anti-islas). Verificar operación de la función de directional power, si aplica. Pruebas adicionales según determinado en el Estudio Suplementario y aplicables de acuerdo al Estándar IEEE 1547.1. •18 Pruebas y Mantenimiento del GD (Cont.) Pruebas Periódicas El Cliente probará los equipos de protección nuevamente en un termino no mayor de 6 meses previo a renovar el Acuerdo de Interconexión. En caso en que los Equipos de Protección del GD del Cliente requieran el uso de baterías, particularmente en los GDs con generadores rotacionales, se requerirán pruebas a las baterías según las recomendaciones del manufacturero. El Cliente proveerá a la AEE un informe de las pruebas certificado por un ingeniero electricista licenciado. El mismo incluirá una lista de las pruebas y los resultados. •19 Pruebas y Mantenimiento del GD (Cont.) Reemplazo o Modificación de Equipos El Cliente notificará a la AEE previo a cualquier reemplazo o modificación de cualquier equipo del GD que afecte la protección o la interconexión. Mantenimiento El Cliente realizará mantenimiento a los equipos del GD según lo requiere el fabricante. Este guardará evidencia del mantenimiento y la proveerá al renovar el Acuerdo de Interconexión (5 años). •20 Criterios y Requisitos Técnicos Los criterios y requisitos técnicos Reglamento son consistentes con: incluidos en el Los requerimientos establecidos en la serie de estándares IEEE 1547. Los modelos de interconexión establecidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos. Prácticas contemporáneas de la industria eléctrica. •21 Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.) Certificación y Aprobación de Equipos Equipo certificado por un Laboratorio de Pruebas Reconocido Nacionalmente. (UL 1741) Los componentes del GD tienen que ser compatibles entre si. Si el equipo no está aprobado, el Cliente deberá someter documentación y muestras a la Oficina de Especificaciones de la División de Distribución Eléctrica. Una vez aprobado por la Oficina de Especificaciones, el equipo puede ser considerado para Interconexión Simple. La AEE tendrá una lista de equipos aprobados la cual será actualizada periódicamente. •22 Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.) Protección El GD deberá cumplir con los requisitos de protección establecidos en los estándares IEEE 1547 e IEEE 519. El Cliente proveerá un diagrama monolineal que ilustre el esquema de protección. En el caso de GD trifásicos, los equipos de protección medirán el voltaje y la corriente de cada fase. •23 Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.) Protección (cont.) Funciones mínimas de protección requeridas para GDs rotacionales: • Sobrevoltaje (59/59G) • Bajo voltaje (27) • Sobrefrecuencia (81O) • Baja Frecuencia (81U) • Sincronismo (25) • Potencia Direccional (32) – requerido para GD que no exporten energía a la AEE • Sobrecorriente instantánea (50) • Sobrecorriente con retraso en tiempo (51) •24 Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.) Protección (Cont.) Inversores con funciones de protección integradas. La AEE aceptará las funciones de protección de estos equipos siempre y cuando estos sean Equipos Aprobados y provean las mismas funciones de protección que las mínimas requeridas en el inciso anterior. Para inversores monofásicos con capacidades mayores a 25 kW o trifásicos la AEE podrá requerir equipos adicionales si determina que el diseño del GD y la interconexión de éste al sistema de la AEE puede causar que las funciones de protección provistas por el inversor no sean suficientes para garantizar la seguridad y confiabilidad de la interconexión. •25 Los GDs a base de inversores con capacidad no mayor de 10 kW podrán tener ajustes fijos de fábrica siempre y cuando estos cumplan con los estándares aplicables, particularmente con el IEEE 1547, y estén certificados con el UL 1741. Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.) Protección (cont.) Se requerirá el uso de un interruptor de interconexión dedicado que desconectará el GD ante disturbios eléctricos. El GD se desconectará del circuito de distribución tan pronto ocurra un disturbio, antes de la primera operación de recierre de la protección del circuito. El GD se reconectará una vez el voltaje y la frecuencia permanezcan en niveles adecuados por al menos 5 minutos. •26 Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.) •27 Protección (cont.) - Respuesta a Variaciones de Voltajes – Respuesta a Variaciones de Frecuencia Rango de Voltaje (%V Nominal) Tiempo de Desconexión (s) Frecuencia Tiempo de Desconexión (s) V < 50 0.16 f > 60.5 0.16 50 ≤ V ≤ 88 2.00 57.7 < f ≤ 59.2 Ajustable (0.16 a 300) 110 < V < 120 1.00 f ≤ 57.7 0.16 V ≥ 120 0.16 Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.) Protección (cont.) El GD tendrá la protección necesaria para evitar que se formen islas eléctricas. En esta situación se desconectará en menos de 2 segundos. Interruptor Manual: • Visible y accesible a personal de la AEE sin necesitar la presencia del dueño u operador • Capaz de ser asegurado en la posición de abierto con un candado de la AEE • Abrir todos los polos simultáneamente • Apropiado para los niveles de voltaje y capaz de interrumpir la corriente a la cual estará expuesto • Rotulado con la frase: “Precaución – Interruptor Manual del GD” • Capaz de resistir las inclemencias del clima •28 Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.) Medición La AEE asumirá el costo del medidor. Nivel de Voltaje Secundario • Medidor totalmente electrónico • Bi-direccional, con lecturas separadas de energía recibida y entregada. • Con memoria para almacenar consumo a intervalos de 1 hora con un mínimo de 2 canales de memoria, kWh entregados y kWh recibidos. • Capaz de comunicarse a través del sistema de medición remota. •29 Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.) Medición (cont.) Nivel de Voltaje Primario • Medidor totalmente electrónico • Con medición en cuatro cuadrantes, midiendo energía real, reactiva, recibida y entregada. • Con memoria para almacenar varios meses de consumo a intervalos de 15 minutos con un minimo de 7 canales de memoria, kWh entregados, kWh recibidos, kVARh entregados, kVARh recibidos y Voltios cuadrados. • Capaz de comunicarse a través del sistema de medición remota •30 Seguros de Responsabilidad Pública El Cliente obtendrá y mantendrá vigente una póliza de seguro como la que se detalla a continuación: Sistemas Residenciales que participen en el Programa de Medición Neta y Capacidad menor o igual a 10 kW – No se requiere póliza de seguro de responsabilidad pública y cliente debe firmar un Acuerdo de Exoneración. Sistemas no Residenciales, con Capacidad menor o igual a 10 kW - Póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General con límites de $100,000 por ocurrencia y $300,000 agregado. Sistemas con Capacidad mayor a 10 kW - Póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General con límites de $1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agregado. •31 Seguros de Responsabilidad Pública (Cont.) La póliza se endosará como sigue: Como asegurado adicional la Autoridad de Energía Eléctrica. Un endoso que incluya el Acuerdo de Interconexión bajo la cubierta de responsabilidad contractual identificándolo por número, fecha y Partes del Acuerdo. Renuncia de subrogación en favor de la AEE. Notificación de Cancelación o no renovación con 30 días de anticipación y acuse de recibo. •32 El Cliente proveerá un certificado de seguro en original que describa la cubierta. La póliza se tendrá que renovar anualmente y enviarse a la AEE. Si no se cumple con este requisito, la AEE cancelará inmediatamente el Acuerdo. Reglamento de Interconexión AEE La AEE podrá limitar la operación o desconectar el GD del sistema en cualquier momento, bajo las siguientes condiciones: Sin notificación previa: • En eventos de Emergencia o para corregir Condiciones Inseguras de Operación. Con notificación previa: • Si se determina que el Cliente no cumple con alguna de las disposiciones del Reglamento. Dicha determinación se notificará al Cliente, por escrito, al menos con 30 días de anticipación. • Para realizar trabajos rutinarios de mantenimiento, reparación o modificaciones al sistema de distribución eléctrica. • Al vencimiento del Acuerdo de Interconexión. •33 Programa de Medición Neta •34 Medición Neta en Puerto Rico – Ley Núm. 114 Legislatura de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007, según enmendada. Ordena y autoriza a la AEE a establecer un Programa de Medición Neta disponible a clientes que instalen equipos de generación que utilicen el sol, viento u otra fuente de energía renovable. Establece: Criterios de elegibilidad. Manera en que se acreditará y pagará por la energía exportada por el cliente. •35 Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen Aspectos Relevantes (Cont.) Criterios de Elegibilidad: Equipo que utiliza energía solar, eólica u otra Fuente de Energía Renovable. Clientes residenciales: capacidad no mayor de 25 kW. Clientes comerciales, industriales, agrícolas, instituciones educativas o facilidades médico-hospitalarias: capacidad no mayor de 1 MW. Clientes interconectados a voltajes de Subtransmisión y Transmisión: capacidad no mayor de 5 MW (enmienda del 2012) Conectarse eléctricamente detrás del medidor del cliente (enmienda del 2012) Operará de manera compatible con las instalaciones de transmisión y distribución existente en la Autoridad de Energía Eléctrica. Cumplir con los requisitos de eficiencia establecidos por la Administración de Asuntos de Energía u organismo gubernamental designado para ello. 36 Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen Aspectos Relevantes (Cont.) Criterios de Elegibilidad (cont.): Ser instalado por un ingeniero electricista o por un perito electricista, ambos colegiados y licenciados, que haya aprobado satisfactoriamente los cursos de educación continua, ofrecidos por sus respectivos Colegios, debiendo registrarse tal profesional con la Administración de Asuntos de Energía. (enmienda del 2008). Garantizado por 5 años o más por el fabricante/distribuidor. Se utilizará primordialmente para compensar en todo o en parte la demanda de energía eléctrica del Cliente. Toda instalación incorporará medidas de control y mitigación de emisiones y ruidos, según aplique. Su operación deberá cumplir con las leyes y reglamentos ambientales, y de zonificación y uso vigentes para el lugar de ubicación. 37 Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen Aspectos Relevantes (Cont.) Limite diario de exportación de energía: 300 kWh para clientes residenciales 10 MWh para clientes no residenciales a nivel de distribución 50 MWh para clientes interconectados a nivel de subtransmisión o transmisión Contador: La instalación del contador de medición neta y la conexión al sistema de transmisión y distribución de la AEE será por cuenta del cliente y deberá ser realizado por un perito electricista. La AEE optó por proveer el contador apropiado para Medición Neta libre de costo. •38 Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen Aspectos Relevantes Prohibición: La Autoridad de Energía Eléctrica no podrá, mediante reglamento o por cualquier otro medio, disponer requerimientos adicionales a lo dispuesto en los criterios de elegibilidad de esta Ley. Tampoco podrá cobrar un cargo adicional o aumentar su tarifa mensual de consumo de energía eléctrica al cliente que opte por conectar su equipo solar eléctrico, molino de viento u otra fuente de energía renovable al sistema de transmisión y distribución de esta corporación pública. •39 Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen Aspectos Relevantes (Cont.) Medición de Energía: La Autoridad medirá la electricidad neta producida o consumida por el cliente durante un periodo de facturación de acuerdo a las prácticas normales de lectura en vigor. Cuando el cliente exporta menos energía que la que consume de la AEE, se le cobrará por su Consumo Neto. • Consumo Neto = kWHconsumido – kWHexportado – Crédito Cuando el cliente exporta más energía que la que consume de la AEE, se le cobrará el Cargo Mínimo correspondiente a su tarifa, y se le acreditará el Exceso. • •40 Exceso = – kWHexportado + Créditos - kWHconsumido Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen Aspectos Relevantes (Cont.) Medición de Energía (cont.): Para el periodo de facturación que cierra en junio de cada año, cualquier sobrante de los créditos por kilovatios-horas acumuladas por el cliente (Exceso) se compensará como sigue: • La AEE calculará la cantidad mayor entre: – •41 10¢ kilovatio-hora vs. Costo de la Tarifa Básica (¢/kWh) • La AEE pagará por el crédito sobrante utilizando la mayor de las cantidades anteriores (actualmente 10¢/kWh) • 75% se acreditará al Cliente y el 25 % restante será concedido a la AEE para distribuirlos en créditos o rebajas en las facturas de electricidad de las escuelas públicas. Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen Aspectos Relevantes Reglamentación y Educación: Se autoriza a la AEE y a la Administración de Asuntos de Energía, conjuntamente, a adoptar los reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley. La reglamentación deberá promulgarse no más tarde de 12 meses, luego de la aprobación de esta Ley. Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta: Número: 7579 Radicado Departamento de Estado: 7 de octubre de 2008 •42 Reglamentación para Medición Neta Los aspectos más importantes para implementar la reglamentación son: Medición Proceso de lectura de medidores Sistema de facturación •43 La AEE designó un grupo de trabajo multidisciplinario para trabajar la reglamentación tomando en cuenta estos aspectos. Reglamento de Medición Neta AEE: Resumen Secciones Relevantes El Reglamento se divide en las siguientes secciones: I. Introducción II. Definiciones III. Descripción y Requisitos del Programa de Medición Neta IV. Penalidades V. Procedimiento Apelativo VI. Procedimiento Apelativo para Negocios Excentos Bajo la Ley Núm. 73 del 28 de Mayo de 2008 VII. Inconstitucionalidad VIII. Vigencia IX. Aprobación Apéndices •44 Reglamento de Medición Neta AEE: Aspectos Generales •45 Cliente formalizará un Acuerdo para Programa de Medición Neta. Cliente mantendrá vigente un Acuerdo de Interconexión. El Cliente no tiene derecho a utilizar su sistema para la distribución y venta de energía a otros clientes de la AEE. El Cliente proveerá acceso al personal de la AEE. La AEE podrá suspender la participación del Cliente en el Programa de Medición Neta si este no cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento o las disposiciones del Acuerdo de Interconexión. Proceso para Solicitar Programa de Medición Neta El Cliente llena la Solicitud de Medición Neta y la somete junto a la documentación requerida al comienzo del proceso de interconexión. La AEE evaluará si el proyecto cumple con los requisitos para el Programa de Medición Neta. •46 Una vez culmine el proceso de interconexión y la AEE provea la carta autorizando la interconexión y la participación en el programa de Medición Neta, el cliente acude a la Oficina Comercial o al Departamento de Ventas al Por Mayor. Proceso para Solicitar Programa de Medición Neta (Cont.) •47 Si el Proyecto no cumple con los criterios de elegibilidad del Programa de Medición Neta, la AEE indicará cuales de los criterios no se cumplieron. El Cliente deberá someter nuevamente una Solicitud para Programa de Medición Neta y cumplir con los criterios de elegibilidad. Si el Cliente no tiene un Acuerdo de Interconexión vigente tiene que solicitar la interconexión de su equipo al sistema eléctrico de la AEE y cumplir con el proceso antes de participar en el Programa de Medición Neta. Ejemplo de Facturación Ejemplo de facturación para cliente residencial participante del Programa: En aquellos casos en que la AEE suministre al cliente más energía que la que éste exporte a la AEE durante el periodo de facturación, se le cobrará al cliente por su Consumo Neto. • Ejemplo Cliente Residencial con Generación Propia y un Consumo Total Mensual Aproximado de 1,000 kWh. •48 Tipo de ejemplo Mes AEE suple más energía que la que el cliente exporta Abril Crédito Consumo Exportación Consumo Neto o Meses Total del Cliente Exceso Anteriores kWh kWh kWh kWh 1,000 300 0 1,000 -300 - 0 = 700 Facturación Estimada del Cliente Crédito por Exportación de Energía Acumulado 700 kWh 0 Ejemplo de Facturación (Cont.) • En aquellos casos en que el cliente suministre más energía a la AEE que la suplida por ésta durante el periodo de facturación, se le cobrará al cliente la factura mínima correspondiente a la tarifa a la cual está acogido. Tipo de ejemplo Mes Cliente exporta más energía que la suplida por la AEE Mayo Cliente exporta más energía que la suplida por la AEE Junio •49 Consumo Total kWh 1,000 1,000 Crédito Crédito por Exportación Consumo Meses Facturación Estimada del Exportación de del Cliente Neto o Exceso Anteriores Cliente Energía kWh kWh kWh Acumulado 1,100 1,100 0 1,000-1,100-0 = -100 Factura Mínima, según tarifa (i.e. Tarifa Residencial $3) 100 100 1,000-1,100100 = -200 Factura Mínima, según tarifa (i.e. Tarifa Residencial $3) 200 Ejemplo de Facturación (Cont.) Para el periodo de facturación que cierra en junio de cada año, cualquier sobrante de los créditos por energía acumulados por el Cliente durante el año previo que no se haya utilizado hasta ese momento, se compensará como sigue: El sobrante será pagado por la AEE a razón de diez (10) centavos por Kilovatio Hora (kWh) o a la Tarífa Básica, la mayor de las dos. • Ejemplo: 1000 kWh X $0.10/kWh = $100 – $75 al cliente y $25 al Departamento de Educación •50 Reglamentos de Interconexión y Medición Neta Toda los documentos relacionados a Interconexión y Medición Neta están disponibles en la página de internet de la AEE www.aeepr.com bajo el enlace nuevo Interconexión de GDs y Medición Neta. El Reglamento para la Interconexión de Generadores con los Sistemas de Transmisión y Subtransmisión Eléctrica para Participar del Programa de Medición Neta fue aprobado por la Junta de Gobierno de la AEE y pronto saldrá para comentarios del público. •51