Presentación Generación Distribuida y Medición Neta

Transcripción

Presentación Generación Distribuida y Medición Neta
Generación Distribuida y
Medición Neta
Ing. Miguel Irizarry Silvestrini
Directorado de Planificación y
Protección Ambiental
[email protected]
febrero 2013
Reglamento de Interconexión AEE:
•2

Nombre:
Reglamento para la Interconexión
Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica
de

Número: 7544

Radicado Departamento de Estado: 5 de agosto de 2008
Reglamento de Interconexión AEE:
Resumen Secciones Relevantes

El reglamento se divide en las siguientes secciones:
 I. Introducción
 II. Definiciones
 III. Descripción y Requisitos de la Interconexión
 IV. Penalidades
 V. Procedimiento Apelativo
 VI. Inconstitucionalidad
 VII. Vigencia
 VIII. Aprobación
 Apéndices
•3
Reglamento de Interconexión AEE:
Aspectos Generales
•4

Formalizar un Acuerdo de Interconexión.

Se revisará e inspeccionará el diseño y construcción del
GD previo al comienzo de operaciones.

Autorización escrita antes de comenzar la operación.

El Cliente será responsable de operar, mantener y
reparar el GD.

El Cliente proveerá acceso a personal de la AEE.

No provee un acuerdo de compra de energía.

Las disposiciones del Reglamento quedarán
complementadas por otros reglamentos, normas y
patrones adoptados por la AEE.
Proceso de Interconexión GD

El proceso de interconexión comienza al radicar la Solicitud
de Evaluación en la Oficina de Ingeniería de Distribución
Regional de la AEE correspondiente.

El Cliente deberá entregar los siguientes documentos:
• Solicitud de Evaluación
• Solicitud del Programa de Medición Neta (si aplica)
• 2 copias de planos de situación que incluyan la localización
en coordenadas NAD83
• Diagrama monolineal del sistema (que incluya equipos de
protección)
• Manuales del inversor (si no esta aprobado por la AEE) y
certificaciones de equipo aprobado por la AAE u OGPe
• Recibo de solicitud
•5
Proceso de Interconexión GD (cont.)

La AEE evalúa la solicitud y dentro de 20 días
laborables luego de recibida, entrega la Carta de
Evaluación La Carta de Evaluación podrá indicar uno de
los siguientes resultados de la evaluación:
 El proyecto cumple
Interconexión Simple.
 Se necesita
evaluación.
con
información
Proceso
adicional
de
para
Revisión
para
completar
la
 El proyecto no cumple con Proceso de Interconexión Simple
por lo que se le requerirá un Estudio Suplementario.
•6
Proceso de Interconexión GD (cont.)

Si el proyecto cumple con el Proceso de Revisión para
Interconexión Simple.
 AEE envía un Acuerdo de Interconexión para la firma del
cliente (el mismo se firmará una vez complete el proceso).
 Cliente solicita endoso del proyecto con todo lo requerido
en la Carta de Evaluación.
 Debe incluir el Acuerdo de Interconexión firmado.

•7
Si se requiere información adicional, el cliente tendrá 30
días para someter la misma.
Proceso de Interconexión GD (cont.)

Si se requiere realizar un Estudio Suplementario:
 Se notificará mediante la Carta de Evaluación. Esta incluirá
un estimado de los costos y el tiempo que conlleva el estudio.
 Mediante este estudio se determinará las mejoras necesarias
al sistema de distribución eléctrica de la AEE o al sistema del
Cliente, para lograr la interconexión.
 Si el Cliente acepta los términos del Estudio Suplementario, la
AEE realiza el mismo y le envía los resultados.
 AEE envía un Acuerdo de Interconexión para la firma del
cliente.
 El Cliente solicita endoso del proyecto con todo lo requerido
en los resultados del Estudio Suplementario.
 Debe incluir el Acuerdo de Interconexión firmado
•8
Proceso de Interconexión GD (cont.)

Para el endoso del proyecto el cliente entrega:
 Original y 2 copias del plano de diseño
 3 originales del formulario Certificación de Planos de
Construcción Eléctrica firmados y sellados por el diseñador
 Recibo de solicitud
 Acuerdo de Interconexión firmado y con las iniciales del cliente
en cada página
 Certificado del Seguro de Responsabilidad Pública en original o
el Acuerdo para la Exoneración del Requisito de Seguro
(proyectos residenciales para Medición Neta)
•9
Proceso de Interconexión GD (cont.)

Ingeniería de Distribución evalúa los planos (5 días
laborables) y entrega los planos endosados o emite
comentarios.
 Si los planos no son endosados, la AEE notificará al diseñador
los cambios requeridos.
 Una vez el diseñador someta los planos corregidos y estos
cumplan, se endosa el proyecto.
•10

El endoso del proyecto tendrá vigencia de 1 año.

El Cliente comienza la construcción del GD luego de que
la AEE endose el proyecto.
Proceso de Interconexión GD (cont.)

Una vez construido el sistema el cliente entrega, en la
sección de inspecciones:
 Notificación de Pruebas Sistema de Generación Distribuida al
menos 10 días laborables antes de la fecha propuesta.

Cliente Realiza las pruebas según el Reglamento y entrega
en la Sección de Inspecciones:
 Certificación de Pruebas de Aceptación para Generadores
(GD) a Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica,
firmado y sellado por un ingeniero electricista
 Certificación de Instalación Eléctrica
 La certificación de la AAE u OGPe correspondiente:
• Certificación de Sistema Fotovoltaico
• Certificación de Sistema Eólico
• Certificación de cualquier otra tecnología
•11
Proceso de Interconexión GD (cont.)

La Sección de Inspecciones inspecciona el proyecto
 Si el proyecto no pasa inspección, se notificará por escrito las
deficiencias encontradas. El cliente corrige las deficiencias y
coordina para una inspección adicional

El Departamento de Ingeniería de Distribución firma el
Acuerdo de Interconexión y el Acuerdo de Exoneración, y
Envía:
 Al cliente: carta de aprobación para la interconexión y
participación en el Programa de Medición Neta (si aplica) y
copia del Acuerdo de Interconexión firmado
 Al gerente de la Oficina Comercial o del Departamento de
Ventas al Por Mayor la notificación de cambio de contador
 El cliente debe continuar el proceso de Medición Neta en la
oficina Comercial o en el Departamento de Ventas al Por
Mayor
•12
Proceso de Revisión para
Interconexión Simple

El GD debe reunir las siguientes características para
cualificar para el Proceso de Revisión para Interconexión
Simple:
 Capacidad Agregada del GD ≤ 15% de la Demanda Pico Anual del
alimentador (12 meses previos a solicitud)
 Equipo Aprobado por la AEE
 Basado en tecnología de inversores, monofásico, con Capacidad ≤
25kW o trifásico, con Capacidad ≤ 200kW
 Capacidad Agregada del GD conectados a un
transformador ≤ capacidad del transformador
 Capacidad Agregada Total conectada al sistema de distribución ≤
1% de la demanda pico del sistema eléctrico de la AEE
 Cumple con los Criterios y Requisitos Técnicos del
 Reglamento
•13
Criterios y Requisitos Técnicos para
Interconexión Simple
 Evaluación
del Alimentador
 La suma de la Contribución de Corrientes de Corto Circuito de
todos los GD ≤ 10% de la corriente máxima de corto circuito
en el lado primario del alimentador (PCC).
 Los GD interconectados al alimentador no podrán causar que
cualquier equipo de protección o de interconexión sobrepase
el 85% de su capacidad de interrupción.
 Se requerirá que el GD se conecte al sistema de distribución a
través de un transformador de interconexión. Para GDs
trifásicos la AEE podrá especificar la configuración del banco
de transformadores.
•14
Proceso de Revisión Mediante
Estudio Suplementario
 Se
notificará mediante la Carta de Evaluación. Esta incluirá
un estimado de los costos y el tiempo que conlleva el
estudio.
 Los
costos del estudio se determinarán según la siguiente
tabla:
Costo
Tecnología y Capacidad del
GD
Inversor monofásico, 25 kW o
menos
Inversor monofásico,
capacidad mayor a 25 kW
hasta 200 kW
Evaluación
Técnica de la
Solicitud
Costos del Estudio
Suplementario
Ninguno
Ninguno
Ninguno
$500 máximo
Ninguno
Costo actual del estudio
Inversor trifásico, hasta 200 kW
Generadores rotacionales
Inversor con capacidad mayor
a 200 kW
•15
Proceso de Revisión Mediante
Estudio Suplementario (Cont.)
 La
AEE comenzará el Estudio Suplementario una vez el
Solicitante realice el pago.
 Los
resultados del Estudio Suplementario se le notificarán
por escrito al Solicitante o a su representante. El Solicitante
o su representante podrá solicitar una reunión con personal
de la AEE para discutir los resultados de dicho estudio.
 Si
el estudio revela que es necesario realizar cambios a
equipos en el sistema de distribución de la AEE y/o a su GD,
el Solicitante será responsable por dichos cambios.
 Los
•16
resultados tendrán una vigencia de un año.
Proceso de Revisión Mediante
Estudio Suplementario (Cont.)
 Algunos
de los análisis que podría incluir el estudio son los
siguientes:
Flujo de Potencia / Fluctuaciones de Voltaje
Corto Circuito / Coordinación de Protección
Verificación de la Puesta a Tierra
Estabilidad
•17
Pruebas y Mantenimiento del GD

Pruebas de Aceptación incluirán como mínimo lo siguiente:
 Verificar que los ajustes y programación de los Equipos de
Protección cumplen con los requisitos establecidos en el Inciso 4 del
Artículo F. Criterios y Requisitos Técnicos.
 Verificar el funcionamiento de los relés y dispositivos de protección
según aplique.
 Verificar la operación del Interruptor Manual.
 Verificar la operación de la función de desconexión del GD.
 Verificar la operación de la función de desconexión ante pérdida de
servicio eléctrico de la AEE (Anti-islas).
 Verificar operación de la función de directional power, si aplica.
 Pruebas adicionales según determinado en el Estudio
Suplementario y aplicables de acuerdo al Estándar IEEE 1547.1.
•18
Pruebas y Mantenimiento del GD (Cont.)

Pruebas Periódicas
 El Cliente probará los equipos de protección nuevamente
en un termino no mayor de 6 meses previo a renovar el
Acuerdo de Interconexión.
 En caso en que los Equipos de Protección del GD del
Cliente requieran el uso de baterías, particularmente en
los GDs con generadores rotacionales, se requerirán
pruebas a las baterías según las recomendaciones del
manufacturero.
 El Cliente proveerá a la AEE un informe de las pruebas
certificado por un ingeniero electricista licenciado. El
mismo incluirá una lista de las pruebas y los resultados.
•19
Pruebas y Mantenimiento del GD (Cont.)

Reemplazo o Modificación de Equipos
 El Cliente notificará a la AEE previo a cualquier reemplazo o
modificación de cualquier equipo del GD que afecte la
protección o la interconexión.

Mantenimiento
 El Cliente realizará mantenimiento a los equipos del GD
según lo requiere el fabricante. Este guardará evidencia del
mantenimiento y la proveerá al renovar el Acuerdo de
Interconexión (5 años).
•20
Criterios y Requisitos Técnicos

Los criterios y requisitos técnicos
Reglamento son consistentes con:
incluidos
en
el
 Los requerimientos establecidos en la serie de estándares
IEEE 1547.
 Los modelos de interconexión establecidos por el Gobierno
Federal de los Estados Unidos.
 Prácticas contemporáneas de la industria eléctrica.
•21
Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.)

Certificación y Aprobación de Equipos
 Equipo certificado por un Laboratorio de Pruebas Reconocido
Nacionalmente. (UL 1741)
 Los componentes del GD tienen que ser compatibles entre si.

Si el equipo no está aprobado, el Cliente deberá someter
documentación y muestras a la Oficina de Especificaciones
de la División de Distribución Eléctrica.

Una vez aprobado por la Oficina de Especificaciones, el
equipo puede ser considerado para Interconexión Simple.

La AEE tendrá una lista de equipos aprobados la cual será
actualizada periódicamente.
•22
Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.)

Protección
 El GD deberá cumplir con los requisitos de protección
establecidos en los estándares IEEE 1547 e IEEE 519.
 El Cliente proveerá un diagrama monolineal que ilustre el
esquema de protección.
 En el caso de GD trifásicos, los equipos de protección
medirán el voltaje y la corriente de cada fase.
•23
Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.)

Protección (cont.)
 Funciones mínimas de protección requeridas para GDs
rotacionales:
• Sobrevoltaje (59/59G)
• Bajo voltaje (27)
• Sobrefrecuencia (81O)
• Baja Frecuencia (81U)
• Sincronismo (25)
• Potencia Direccional (32) – requerido para GD que no exporten
energía a la AEE
• Sobrecorriente instantánea (50)
• Sobrecorriente con retraso en tiempo (51)
•24
Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.)

Protección (Cont.)

Inversores con funciones de protección integradas.
 La AEE aceptará las funciones de protección de estos equipos siempre y
cuando estos sean Equipos Aprobados y provean las mismas funciones de
protección que las mínimas requeridas en el inciso anterior.
 Para inversores monofásicos con capacidades mayores a 25 kW o trifásicos
la AEE podrá requerir equipos adicionales si determina que el diseño del
GD y la interconexión de éste al sistema de la AEE puede causar que las
funciones de protección provistas por el inversor no sean suficientes para
garantizar la seguridad y confiabilidad de la interconexión.

•25
Los GDs a base de inversores con capacidad no mayor de 10 kW
podrán tener ajustes fijos de fábrica siempre y cuando estos
cumplan con los estándares aplicables, particularmente con el
IEEE 1547, y estén certificados con el UL 1741.
Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.)

Protección (cont.)
 Se requerirá el uso de un interruptor de interconexión
dedicado que desconectará el GD ante disturbios eléctricos.
 El GD se desconectará del circuito de distribución tan pronto
ocurra un disturbio, antes de la primera operación de recierre
de la protección del circuito.
 El GD se reconectará una vez el voltaje y la frecuencia
permanezcan en niveles adecuados por al menos 5 minutos.
•26
Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.)

•27
Protección (cont.)
- Respuesta a Variaciones de
Voltajes
– Respuesta a Variaciones
de Frecuencia
Rango de Voltaje
(%V Nominal)
Tiempo de
Desconexión (s)
Frecuencia
Tiempo de
Desconexión (s)
V < 50
0.16
f > 60.5
0.16
50 ≤ V ≤ 88
2.00
57.7 < f ≤ 59.2
Ajustable (0.16 a 300)
110 < V < 120
1.00
f ≤ 57.7
0.16
V ≥ 120
0.16
Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.)

Protección (cont.)
 El GD tendrá la protección necesaria para evitar que se
formen islas eléctricas. En esta situación se desconectará en
menos de 2 segundos.
 Interruptor Manual:
• Visible y accesible a personal de la AEE sin necesitar la
presencia del dueño u operador
• Capaz de ser asegurado en la posición de abierto con un
candado de la AEE
• Abrir todos los polos simultáneamente
• Apropiado para los niveles de voltaje y capaz de interrumpir la
corriente a la cual estará expuesto
• Rotulado con la frase: “Precaución – Interruptor Manual del GD”
• Capaz de resistir las inclemencias del clima
•28
Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.)

Medición

La AEE asumirá el costo del medidor.
 Nivel de Voltaje Secundario
• Medidor totalmente electrónico
• Bi-direccional, con lecturas separadas de energía recibida y
entregada.
• Con memoria para almacenar consumo a intervalos de 1 hora
con un mínimo de 2 canales de memoria, kWh entregados y
kWh recibidos.
• Capaz de comunicarse a través del sistema de medición
remota.
•29
Criterios y Requisitos Técnicos (Cont.)

Medición (cont.)
 Nivel de Voltaje Primario
• Medidor totalmente electrónico
• Con medición en cuatro cuadrantes, midiendo energía real,
reactiva, recibida y entregada.
• Con memoria para almacenar varios meses de consumo a
intervalos de 15 minutos con un minimo de 7 canales de
memoria, kWh entregados, kWh recibidos, kVARh
entregados, kVARh recibidos y Voltios cuadrados.
• Capaz de comunicarse a través del sistema de medición
remota
•30
Seguros de Responsabilidad Pública

El Cliente obtendrá y mantendrá vigente una póliza de
seguro como la que se detalla a continuación:
 Sistemas Residenciales que participen en el Programa de
Medición Neta y Capacidad menor o igual a 10 kW – No se
requiere póliza de seguro de responsabilidad pública y cliente
debe firmar un Acuerdo de Exoneración.
 Sistemas no Residenciales, con Capacidad menor o igual
a 10 kW - Póliza de Seguro de Responsabilidad Pública
General con límites de $100,000 por ocurrencia y $300,000
agregado.
 Sistemas con Capacidad mayor a 10 kW - Póliza de Seguro
de Responsabilidad Pública General con límites de
$1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agregado.
•31
Seguros de Responsabilidad Pública (Cont.)

La póliza se endosará como sigue:
 Como asegurado adicional la Autoridad de Energía Eléctrica.
 Un endoso que incluya el Acuerdo de Interconexión bajo la cubierta
de responsabilidad contractual identificándolo por número, fecha y
Partes del Acuerdo.
 Renuncia de subrogación en favor de la AEE.
 Notificación de Cancelación o no renovación con 30 días de
anticipación y acuse de recibo.
•32

El Cliente proveerá un certificado de seguro en original que
describa la cubierta.

La póliza se tendrá que renovar anualmente y enviarse a la AEE.
Si no se cumple con este requisito, la AEE cancelará
inmediatamente el Acuerdo.
Reglamento de Interconexión AEE

La AEE podrá limitar la operación o desconectar el GD del
sistema en cualquier momento, bajo las siguientes
condiciones:
 Sin notificación previa:
• En eventos de Emergencia o para corregir Condiciones
Inseguras de Operación.
 Con notificación previa:
• Si se determina que el Cliente no cumple con alguna de las
disposiciones del Reglamento.
Dicha determinación se
notificará al Cliente, por escrito, al menos con 30 días de
anticipación.
• Para realizar trabajos rutinarios de mantenimiento, reparación o
modificaciones al sistema de distribución eléctrica.
• Al vencimiento del Acuerdo de Interconexión.
•33
Programa de Medición Neta
•34
Medición Neta en Puerto Rico –
Ley Núm. 114

Legislatura de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 114 de 16
de agosto de 2007, según enmendada.

Ordena y autoriza a la AEE a establecer un Programa de
Medición Neta disponible a clientes que instalen equipos
de generación que utilicen el sol, viento u otra fuente de
energía renovable.

Establece:
 Criterios de elegibilidad.
 Manera en que se acreditará y pagará por la energía
exportada por el cliente.
•35
Ley Núm. 114 de agosto de 2007:
Resumen Aspectos Relevantes (Cont.)

Criterios de Elegibilidad:







Equipo que utiliza energía solar, eólica u otra Fuente de Energía
Renovable.
Clientes residenciales: capacidad no mayor de 25 kW.
Clientes comerciales, industriales, agrícolas, instituciones
educativas o facilidades médico-hospitalarias: capacidad no mayor
de 1 MW.
Clientes interconectados a voltajes de Subtransmisión y
Transmisión: capacidad no mayor de 5 MW (enmienda del 2012)
Conectarse eléctricamente detrás del medidor del cliente
(enmienda del 2012)
Operará de manera compatible con las instalaciones de
transmisión y distribución existente en la Autoridad de Energía
Eléctrica.
Cumplir con los requisitos de eficiencia establecidos por la
Administración de Asuntos de Energía u organismo gubernamental
designado para ello.
36
Ley Núm. 114 de agosto de 2007:
Resumen Aspectos Relevantes (Cont.)

Criterios de Elegibilidad (cont.):
 Ser instalado por un ingeniero electricista o por un perito
electricista, ambos colegiados y licenciados, que haya
aprobado satisfactoriamente los cursos de educación
continua, ofrecidos por sus respectivos Colegios, debiendo
registrarse tal profesional con la Administración de Asuntos de
Energía. (enmienda del 2008).
 Garantizado por 5 años o más por el fabricante/distribuidor.
 Se utilizará primordialmente para compensar en todo o en
parte la demanda de energía eléctrica del Cliente.
 Toda instalación incorporará medidas de control y mitigación
de emisiones y ruidos, según aplique. Su operación deberá
cumplir con las leyes y reglamentos ambientales, y de
zonificación y uso vigentes para el lugar de ubicación.
37
Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen
Aspectos Relevantes (Cont.)

Limite diario de exportación de energía:
 300 kWh para clientes residenciales
 10 MWh para clientes no residenciales a nivel de distribución
 50 MWh para clientes interconectados a nivel de subtransmisión o
transmisión

Contador:
 La instalación del contador de medición neta y la conexión al
sistema de transmisión y distribución de la AEE será por cuenta del
cliente y deberá ser realizado por un perito electricista.
 La AEE optó por proveer el contador apropiado para Medición Neta
libre de costo.
•38
Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen
Aspectos Relevantes

Prohibición:
 La Autoridad de Energía Eléctrica no podrá, mediante
reglamento o por cualquier otro medio, disponer
requerimientos adicionales a lo dispuesto en los criterios de
elegibilidad de esta Ley.
 Tampoco podrá cobrar un cargo adicional o aumentar su
tarifa mensual de consumo de energía eléctrica al cliente que
opte por conectar su equipo solar eléctrico, molino de viento
u otra fuente de energía renovable al sistema de transmisión
y distribución de esta corporación pública.
•39
Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen
Aspectos Relevantes (Cont.)

Medición de Energía:
 La Autoridad medirá la electricidad neta producida o
consumida por el cliente durante un periodo de facturación
de acuerdo a las prácticas normales de lectura en vigor.
 Cuando el cliente exporta menos energía que la que
consume de la AEE, se le cobrará por su Consumo Neto.
•
Consumo Neto = kWHconsumido – kWHexportado – Crédito
 Cuando el cliente exporta más energía que la que consume
de la AEE, se le cobrará el Cargo Mínimo correspondiente a
su tarifa, y se le acreditará el Exceso.
•
•40
Exceso = – kWHexportado + Créditos - kWHconsumido
Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen
Aspectos Relevantes (Cont.)

Medición de Energía (cont.):
 Para el periodo de facturación que cierra en junio de cada
año, cualquier sobrante de los créditos por kilovatios-horas
acumuladas por el cliente (Exceso) se compensará como
sigue:
•
La AEE calculará la cantidad mayor entre:
–
•41
10¢ kilovatio-hora vs. Costo de la Tarifa Básica (¢/kWh)
•
La AEE pagará por el crédito sobrante utilizando la mayor de
las cantidades anteriores (actualmente 10¢/kWh)
•
75% se acreditará al Cliente y el 25 % restante será concedido
a la AEE para distribuirlos en créditos o rebajas en las facturas
de electricidad de las escuelas públicas.
Ley Núm. 114 de agosto de 2007: Resumen
Aspectos Relevantes

Reglamentación y Educación:
 Se autoriza a la AEE y a la Administración de Asuntos de
Energía, conjuntamente, a adoptar los reglamentos
necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley.
 La reglamentación deberá promulgarse no más tarde de 12
meses, luego de la aprobación de esta Ley.

Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta:
 Número: 7579
 Radicado Departamento de Estado: 7 de octubre de 2008
•42
Reglamentación para Medición Neta

Los aspectos más importantes para implementar la
reglamentación son:
 Medición
 Proceso de lectura de medidores
 Sistema de facturación

•43
La AEE designó un grupo de trabajo multidisciplinario para
trabajar la reglamentación tomando en cuenta estos
aspectos.
Reglamento de Medición Neta AEE:
Resumen Secciones Relevantes

El Reglamento se divide en las siguientes secciones:
 I. Introducción
 II. Definiciones
 III. Descripción y Requisitos del Programa de Medición Neta
 IV. Penalidades
 V. Procedimiento Apelativo
 VI. Procedimiento Apelativo para Negocios Excentos Bajo la
Ley Núm. 73 del 28 de Mayo de 2008
 VII. Inconstitucionalidad
 VIII. Vigencia
 IX. Aprobación
 Apéndices
•44
Reglamento de Medición Neta AEE:
Aspectos Generales
•45

Cliente formalizará un Acuerdo para Programa de Medición
Neta.

Cliente mantendrá vigente un Acuerdo de Interconexión.

El Cliente no tiene derecho a utilizar su sistema para la
distribución y venta de energía a otros clientes de la AEE.

El Cliente proveerá acceso al personal de la AEE.

La AEE podrá suspender la participación del Cliente en el
Programa de Medición Neta si este no cumple con los
requisitos establecidos en este Reglamento o las
disposiciones del Acuerdo de Interconexión.
Proceso para Solicitar Programa
de Medición Neta

El Cliente llena la Solicitud de Medición Neta y la somete
junto a la documentación requerida al comienzo del
proceso de interconexión.
 La AEE evaluará si el proyecto cumple con los requisitos
para el Programa de Medición Neta.

•46
Una vez culmine el proceso de interconexión y la AEE
provea la carta autorizando la interconexión y la
participación en el programa de Medición Neta, el cliente
acude a la Oficina Comercial o al Departamento de
Ventas al Por Mayor.
Proceso para Solicitar Programa
de Medición Neta (Cont.)
•47

Si el Proyecto no cumple con los criterios de elegibilidad del
Programa de Medición Neta, la AEE indicará cuales de los
criterios no se cumplieron. El Cliente deberá someter
nuevamente una Solicitud para Programa de Medición Neta
y cumplir con los criterios de elegibilidad.

Si el Cliente no tiene un Acuerdo de Interconexión vigente
tiene que solicitar la interconexión de su equipo al sistema
eléctrico de la AEE y cumplir con el proceso antes de
participar en el Programa de Medición Neta.
Ejemplo de Facturación

Ejemplo de facturación para cliente residencial participante del
Programa:
 En aquellos casos en que la AEE suministre al cliente más
energía que la que éste exporte a la AEE durante el periodo
de facturación, se le cobrará al cliente por su Consumo
Neto.
• Ejemplo Cliente Residencial con Generación Propia y un Consumo
Total Mensual Aproximado de 1,000 kWh.
•48
Tipo de ejemplo
Mes
AEE suple más
energía que la que
el cliente exporta
Abril
Crédito
Consumo Exportación
Consumo Neto o
Meses
Total
del Cliente
Exceso
Anteriores
kWh
kWh
kWh
kWh
1,000
300
0
1,000 -300 - 0 =
700
Facturación Estimada del
Cliente
Crédito por
Exportación
de Energía
Acumulado
700 kWh
0
Ejemplo de Facturación (Cont.)
• En aquellos casos en que el cliente suministre más energía a la
AEE que la suplida por ésta durante el periodo de facturación, se
le cobrará al cliente la factura mínima correspondiente a la
tarifa a la cual está acogido.
Tipo de ejemplo Mes
Cliente exporta
más energía que
la suplida por la
AEE
Mayo
Cliente exporta
más energía que
la suplida por la
AEE
Junio
•49
Consumo
Total
kWh
1,000
1,000
Crédito
Crédito por
Exportación
Consumo
Meses
Facturación Estimada del Exportación de
del Cliente
Neto o Exceso
Anteriores
Cliente
Energía
kWh
kWh
kWh
Acumulado
1,100
1,100
0
1,000-1,100-0
=
-100
Factura Mínima, según
tarifa (i.e. Tarifa
Residencial $3)
100
100
1,000-1,100100 = -200
Factura Mínima, según
tarifa (i.e. Tarifa
Residencial $3)
200
Ejemplo de Facturación (Cont.)

Para el periodo de facturación que cierra en junio de cada
año, cualquier sobrante de los créditos por energía
acumulados por el Cliente durante el año previo que no se
haya utilizado hasta ese momento, se compensará como
sigue:
 El sobrante será pagado por la AEE a razón de diez (10) centavos por
Kilovatio Hora (kWh) o a la Tarífa Básica, la mayor de las dos.
• Ejemplo: 1000 kWh X $0.10/kWh = $100
– $75 al cliente y $25 al Departamento de Educación
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Reglamentos de Interconexión y Medición
Neta

Toda los documentos relacionados a Interconexión y Medición
Neta están disponibles en la página de internet de la AEE
www.aeepr.com bajo el enlace nuevo Interconexión de GDs
y Medición Neta.

El Reglamento para la Interconexión de Generadores con los
Sistemas de Transmisión y Subtransmisión Eléctrica para
Participar del Programa de Medición Neta fue aprobado por la
Junta de Gobierno de la AEE y pronto saldrá para comentarios
del público.
•51

Documentos relacionados