quincenales deben ningún acto o

Transcripción

quincenales deben ningún acto o
—
iiunciado aún
en
el
pedido
20
heeho por el
-
Administración,
Nacional de
Consejo
el sentido de que se dictase una acordada imponiendo la obligación a los
Eseribanos Públicos, de hacer constar en toda escritura de cancelación de
en
hipoteca o de enajenación de inmuebles,
Impuesto de Sobretasa o que su nombre
Contribuyentes :
que cl acreedor
figura
no
en
enajenante pagó el
Registro General de
o
el
Considerando: que, por lo tanto, la disposición contenida en el artículo 6
'del decreto de 30 de Setiembre del año próximo pasado, estableciendo que
encargados de los Registros de Hipotecas
los
y
Ventas,
en
ningún
ano
caso
tarán cancelaciones y transferencias de inmuebles que no tengan las constan
cias de que no corresponde abonar el referido impuesto, debe ser provisoria
modificada, determinándose que en los
requisitos, los Registros citados procederán
mente
casos
esos
a
taran las medidas necesarias para
del
comprobar que
la
de existir la omisión de
inscripción ;
no
pero
adop
se
ha existido defrauda:ción
impuesto ;
imponer a los Escribanos Pú
citado, con el objeto de obtener
un mayor contralor en el pago de la sobretasa y que dichas disposiciones de
ben ser sancio.nadas por el Poder Ejecutivo, a fin de evitar cualquier duda
que podría suscitarse sobre la procedencia de esa imposición cuando Interviene
exclusivamente el Poder Ejecntivo;
El Consejo Nacional de Administración, decreta:
Considerando
blicos las
Regisitros
a
redactado
quedará
en
la
siguiente
foi-ma: "Los
de
Setiembre
encargados de
hayan omitido
y Ventas, en los casos en que se
refieren los artículos. 4 y 5, deberán .¿ar cuenta de
la Dirección General de Impuesitos Directos, la cual adoptará las
de
las constancias
inmediato
en
el decrete
en
Modifícase el artículo 6 del decreto ide 30
Artículo 1.°
de 1924, él que
los
que .existe conveniencia
:
obligaciones contenidas
Hipotecas
a
que
se
medidas necesarias para comprobar si ha existido defraudación del Impuesto,
aplicando los recargos correspondientes cuando se compruebe la defraudación
referida".
Artículo 2.°
mensaje a la
disposiciones relativas
Remítase
las
adoptadas
Registros de Hipotecas y Ventas, a
Artículo 3.°
Comuniqúese, etc.
sean
Por
d
Manuel
Las
relaciones
aun
que
H. Asamblea
se
General, proponiendo
los Escribanos Públicos
a
a
y
los
refiere el decreto mencionado.
Consejo: SOSA.—LUIS C. CAVIGLIA.—
Rodríguez, Secretario.
V.
quincenales
cuando durante la
ningún
deben
remitirse
quincena
acto
o
no
se
a
haya
la
Alta
Corte
extendido
contrato
Montevideo, Noviembre 14 de 1922.
Sr. Presidente de la Exoma, Alta Corte de .Justicia:
Habiendo recibido
una
'
comunicación de la sección Protooolos y Archivo,
—
21
-
autoridad, por la cual se me exhorta a que 'envíe las relaciones quin
oorreslpo'ndientes al período ccan.prendidb entre la 2." quiínelena de
Marzo del corriente año y la fecha, so pena de suspensión de rúbrica, debo
manifestar lo siguiente : 1.° que durante el lapso de tiempo mencio.nado, auto
ricé sólo una escritura, con fecha 5 de Junio y bajo el membrete: "N.° 5. Po
ner Esp'ccial. Don N. N. a Don X. X.", del folio 7 a 18,
y de cuya escritura
envié a esa Honorable Corte, en la oportunidad debida, la relación correspon
diente; 2.° que en el transcurso dd período precitado, ño efectué protocoliza
ción ninguna; 3.° que hasta el presente, he sido siempre puntual en lo que
respecta a mis deberes para eon esa alta autoridad, pues no he sido objeto
de observación alguna; 4.° que no he enviado relaciones llamadas "nc'gativas"
este año, ni los tres anteriores,
pues no actúo como Escribano desde Marzo
entender
de 1919
por
que ningún precepto legal me obliga a dio; en efecto,
el decreto-ley de 31 de Diciembre de 1878, que regula nuestra conducta pro
fesional, establece en su art. 67, que "todos los que lleven Protocolo, sea par
ticular o perteneciente a cualquiera Oficina pública, deberán seguir pasando
quincenallm.ente al Tribunal de Justicia,, una relación jurada de todos, los ins
de
esa
cenales
—
—.
trumentos que ante ellos
otorguen
se
o
se
protocolicen..."
5.° que
dc lo expuesto, entiendo que no debo enviar dichas relaciones
que espero, considerará igualmente la Excma. Alta 'Corte, así
conducta
profesional
se
halla encuadrada dentro de la
Saludo al Sr. Presidente
con
en,
virtud
negativas, lo
como
que mi
ley.
mi más alta consideración.
Firmado: N. N., Escribano.
Informe
Excmo.
Informo
el Escribano señor N.
de Junio dd corriente
relación debe haberse extraviado
en
archivo,
primera vez
ser
sación
prolija
y Archivo
:
Que dado lo que afirma
ción de la primera quincena
esa
la. Sección Protocolo
señor;
V. B.
a
dc
del
no
pudo
N., con respecto a sn rela
año, cree el suscripto que
algún lado, da.do
que hecha
una
revi
hallada.
cosa sucede por el número considerable de
que continuamente recibe esta Oficina. Pero como se trata de una re
lación de unas quince líneas, más o menos, espero que al señor Escribano, no
No
es
la
qae tal
papeles
le causará mayor molestia rehacerla,
Escribanos
en
cO'mo
deferentemiente lo han hecho otros
circunstancias análogas.
a las relaciones negativas, las considera el suscripto como un
control, del cual no puede prescindirse.
En el caso presente, el Escribano N. ha heeho rubricar por V. E. un cua
Bn cuanto
elemento de
derno de
protocolo
en
Marzo 29 del año actual y entiende que sólo al autorizar
'escrituras debe mandar relaciones.
Supóngase que habiendo autorizado escrituras
en
determinada quincena.
22
-
se
-
olvida el señor Escribano de enviar la relación correspondiente o se extravía
como precisamente ha O'Currido; ¿cómo puede esta Oficina reclamarla?
elia,
Siemípre
le
quedará
la duda de que si
no
se
remitió,
fué por
no
haberse auto
escrituras, cuando sucedió precisamente lo contrario.
El archivo de relaciones cons.ti,tuye un elem.ento de consulta, del cual el
público hace uso a menudo. ¿Cómo puede el archivo dar un dato exacto res
rizado
pecto de si fué autorizada
o
lina escritura
no
en
tal
quincena
y por determi
nado Bsicri'bano, si no existen las relaciones negativas? El Escribano puede
olvidarse de enviar la que corresponda a la escritura que se busca, pudo ex
traviarse,
con
CO'mo se
ha
dicho,
gativas
de la misma
en
que se solicitó la
los m'eses anteriores a
en
consulta
inconve'nientes,
esos
es
a
adarar
un
punto., sale
enviar las relaciones
ne
positivas, a contar de aquella quincena del
rúbriea del primer cuaderno, por cuanto, con respecto
esa fecha,, es fácil y rápido coimproibar, por el Libro
manera
año
a
y el que vino
la misma duda que traía.
El único medio de evitar
que las
de Control y por las comunicaciones de los señores Jueces Letrados Departa
campaña, que el Escriba'no no pudo autorizar escrituras en esos
mentales de
meses,
'en
Esa
es
virtud de
la
no
haber sacado
protocolo.
seguido
constante que han
práctica
los Escribanos de la
Repú
trata, se ha presentado a esta Oficina;
lo
salió
el
Escribano
cpnvencido ante las razones que aquí
pero
que
planteó
se han aducido.
Por otro lado, todos los que han tratado el punto en cuestión han consig
blica. Sólo
nado
en
un
sus
caso
eo.mo
manuales
o
el de que
se
guías,
formulario de las relaciones negativas, lo
un
que prueba que consideraron su envío como una de las obligaciones de los Es
cribanos. (Barbeito, El Escribano Uruguayo, pág. 257.
Somoza, Ma.nual
—
Vázquez, Manual del
Riestra,
EiSeribano, pág. 56.
Gargao, Ma.nual del Escribano, pág. 324.
Ensayos Jurídicos Notariales, pág. 368, etc.).
Es, por las razones apuntadas, que entiende el suscripto que el señor Es
cribano N. N. debe enviar sus relaciones negativas de los años 1919 indusive
hasta la fecha, desde la quincena de eada año en que sacó el primer cuaderno
de protocolo hasta el fin dd año, a pesar de que la letra del art. 67 del Decre
to-Ley de 31 de Diciembre de 1878, parece que se refiriera solamente a las
Teórico Práctico del Escribano Uruguayo, pág. 178.
—
—
—
positivas.
Montevideo, No'viembre
21 de 1922.
Firmado
:
Luis Geille.
Vista del Fiscal de Corte
Fiscalía de Corte.
Exoma. Corte
:
Este Ministerio opina,
como
el
Encargado de Protocolos de
esa
Co'rte,
-
Ciue los Eseribanos deben pasar
tículo 67 del
decreto-ley
hayan autorizado ningún
23
-
quincenalmente
de Diciembre 31 de
la relación
1878, aún
prescripta
en
el
caso
por el
ar
de que
no
perío'do de tiempo.
La circunstancia de que el decreto-ley de Diciembre 31 de 1878, prevea
sólo el caso de que se realicen actos notariales en la quincena, no importa ad
mitir que, en el caso contrario, pueda prescindirse do la relación.
Precisamente se m.anda que las relaciones se pasen quincenalmente, por
que deben ser continuas y enviarse regularmente.
Si el señor N. N. no ha enviado relaciones desde la segunda quincena de
Mayo, o si la única enviada por él sobre la escritura de Junio 5 se ha extra
viado, puede exigírsde que envíe ahora una comunicación general sobre .sus
actos notariales, o sacarse un testimonio de la nota en vista y agregarse al le
gajo de sus relaciones anteriores. Imponerle ahora, que remita una relación
por cada quincena pa.sada, le parece a este Ministerio una exigencia innece
saria. Esto no implicaría, naturalmente, autorizarlo a omitir en lo sucesivo
ninguna relación.
Montevideo, Noviembre 28 de 1922.
acto
en
ese
Firmado: V. M. Martínez.
Vistos
:
Con el señor Fiscal, téngase
archívese.
su
Bastos.
dictamen por
—
.
Garzón.
resolución, hága.,se saber
—
Cuñarro.
—
Pinto.
y

Documentos relacionados