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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
"HUMBERTO VELÁSQUEZ GARCÍA"
INFOTEP – CIÉNAGA, MAGDALENA
NIT: 891.701.932-0
RESOLUCION Nº 216
(Noviembre 20 de 2013)
"Por la cual se justifica un Proceso de Contratación Directa en los términos del capítulo V
del Decreto Ley 734 de 2012 y la Resolución Rectoral Nº 108 de abril 27 de 2010 capitulo
3 denominado modalidades de selección, número 4, para la suscripción de un Contrato
de compra venta de sillas universitarias de la IES- INFOTEP de Ciénaga”
El Secretario General del El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA
PROFESIONAL “HUMBERTO VELASQUEZ GARCIA” INFOTEP de Ciénaga-Magdalena,
en uso sus facultades legales y, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 209 de la
Constitución Política, Artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, parágrafo 1º del
artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y capítulo V del Decreto Ley 734 de 2012 y, demás
normas concordantes, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 1150 de 2007 en su Título I hace referencia a los principios de Eficiencia y
Transparencia que rigen la Contratación Pública. En este sentido, y dando cumplimiento a
estos principios en su artículo 2 establece las modalidades de selección dentro de las
cuales contempla la Contratación Directa.
Que la Ley 1150 de 2007 en el artículo 2, Parágrafo 1º, Establece que La entidad deberá
justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los
fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar.
Que el artículo 3.4.1.1. del Decreto Ley 734 de 2012, establece que cuando proceda el
uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará en un
acto administrativo que contendrá, el señalamiento de la causal que se invoca; la
determinación del objeto a contratar; el presupuesto para la contratación y las condiciones
que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista; la indicación del lugar en
donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de
contratación por urgencia manifiesta.
Que el capítulo V del decreto Ley 734 de 2012, establece como una modalidad de la
contratación directa, la mínima cuantía, cuando el valor del contrato no excede del 10 por
ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto.
Que en el Manual de contratación del Instituto, Resolución Rectoral Nº 108 de abril 27 de
2010, capitulo 3 denominado modalidades de selección, numero 5 denominado mínima
cuantía, es aquella contratación que su valor no exceda el 10 % de la menor cuantía (28
S.M.L.V) para la institución. Esta norma indica que se deberá contar con por lo menos dos
cotizaciones o propuestas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
“HUMBERTO VELASQUEZ GARCIA” INFOTEP DE CIENAGA – MAGDALENA, en
desarrollo de su actividad administrativa requiere unificar en un sólo espacio las oficinas
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"HUMBERTO VELÁSQUEZ GARCÍA"
INFOTEP – CIÉNAGA, MAGDALENA
NIT: 891.701.932-0
administrativas, que actualmente se encuentran diseminadas en los dos inmuebles que
actualmente ocupa el instituto.
Que para determinar cuál es la mejor solución arquitectónica para la necesidad de la
institución, se requiere el desarrollo de una consultoría, en la que se determinen los
diseños y cálculos necesarios que determinen la mejor solución estructural.
Que para el desarrollo de lo anterior el instituto para el desarrollo de su función
administrativa es necesario que se satisfagan las necesidades de papelería y útiles de
oficina que cada una de ellas haya diagnosticado, por tanto es necesario que el instituto
celebre un contrato de suministro de papelería y útiles de oficina.
Que el presupuesto para la celebración del Contrato de Consultoría, es DIECISEIS
MILLONES QUINIENTOS MIL PSOS ($16´500.000.oo), los cuales se encuentran
incluidos dentro del presupuesto general de gastos del INFOTEP HVG, y las condiciones
que se exigirán para la ejecución del presente contrato se encuentran establecidas en el
estudio previo realizado por el Instituto.
Que el estudio previo y documentos que lo soportan podrán ser consultados en la página
web www.contratos.gov.co
Por lo anteriormente expuesto el Secretario General
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Justifíquese el proceso de contratación directa, de mínima cuantía
No. 011/2013, para la celebración de un contrato de suministro de papelería y útiles de
oficina, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Que el presente proceso de Contratación Directa, de mínima
cuantía, se efectúa en aplicación de la causal prevista en capítulo V del Decreto Ley 734
de 2012 y, en concordancia con la Resolución Rectoral Nº 108 de abril 27 de 2010
capitulo 3 denominado modalidades de selección, número 4.
ARTICULO TERCERO: Publíquese en la página web www.infotephvg.edu.co por un día
hábil.
ARTICULO CUARTO: Las condiciones que se exigirán al contratista pueden consultarse
en la página web www.infotephvg.edu.co.
ARTICULO QUINTO: Señalase como presupuesto oficial para la presente contratación la
suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PSOS ($16´500.000.oo), conforme al
certificado de disponibilidad presupuestal No. 00522, de noviembre 18 de 2013,
respectivamente, expedido por el Área financiera del Infotep.
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ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
contra la presente no procede ningún recurso por la vía gubernativa.
Dada en Ciénaga a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EDGARDO HERNANDEZ BARRAZA
Secretario General
Proyectó y Revisó: Juan Pablo Mendoza Munive/Asesor
Aprobó: Edgardo Hernández Barraza/Secretario General

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