Sentencia 13457-12 - Poder
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Sentencia 13457-12 - Poder
#/ Exp: 12-011741-0007-CO Res. Nº 2012013457 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por L.A.CH.R. contra el JUZGADO DE PENSIONES ALIMENTARIAS DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA. Revisados los autos. Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente indica que el 27 de agosto de 2012 fue citado a una audiencia de conciliación en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela, por lo que al día siguiente se presentó al Juzgado con un dispositivo electrónico para grabar el expediente judicial. No obstante, alega que en el despacho recurrido le indicaron que dicho expediente "no contenía nada". Por lo anterior, debió presentarse a la audiencia sin conocer los hechos que sirven de fundamento al proceso alimentario seguido en su contra. Por otra parte, arguye que solicitó una copia del audio de la referida audiencia; sin embargo, se le indicó que no fue registrada. Finalmente, reclama que la autoridad recurrida fijó el monto de la pensión alimentaria sin conocer su situación económica. Estima lesionados sus derechos fundamentales a un debido proceso y de defensa. II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) En el Juzgado de Pensiones EXPEDIENTE N° 12-011741-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela se tramita el proceso de pensión alimentaria, contra el recurrente (ver prueba aportada al proceso, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El 27 de agosto de 2012 , ese Juzgado citó al amparado a una diligencia previa de conciliación (ver copia de la cédula de citación aportada al proceso). 3) El 28 de agosto de 2012, el recurrente se presentó al despacho con un dispositivo electrónico para grabar el expediente judicial, lo que le fue negado (hecho incontrovertido). 4) El 31 de agosto de 2012, se llevó a cabo esa audiencia de conciliación, sin resultado alguno (ver prueba aportada al proceso). 5) El 31 de agosto de 2012, al finalizar esa diligencia, el recurrente solicitó una copia digital de su audio, lo que se le negó con el argumento que no se grababa (hecho incontrovertido). 6) Existe un audio de la audiencia de conciliación celebrada por el Juzgado recurrido en el proceso alimentario seguido contra el amparado (DVD aportado). 7) Mediante resolución del despacho recurrido de las 11 hrs. de 31 de agosto de 2012, se le dio traslado al proceso seguido en contra del tutelado y se fijó una pensión provisional (ver prueba aportada al proceso). 8) El 4 de setiembre de 2012 , el recurrente contestó la demanda de pensión e interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la cuota provisional (ver expediente aportado al proceso). III.- SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Se encuentra plena e idóneamente acreditado que al amparado se le negaron las copias electrónicas del expediente de contra y de pensión alimentaria que se tramita en su la audiencia previa de conciliación celebrada en ese proceso alimentario número 12-000963-1096-PA (los autos). Para la Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, esa negativa no vulnera derecho alguno (informe). En la sentencia Nº 2120-03 de las EXPEDIENTE N° 12-011741-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 13:30 hrs. de 14 de marzo de 2003, este Tribunal Constitucional, con redacción del Magistrado Instructor, reconoció los vínculos existentes entre el derecho de acceso a la información y los principios de transparencia y publicidad que deben caracterizar la actuación de los Poderes Públicos, así como el ligamen que existe entre transparencia y control del ejercicio de la función pública. Además, apuntó que las administraciones públicas se encuentran obligadas a crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas. Al mismo tiempo, precisó que por el carácter excepcional y restrictivo que tiene, el secreto, solo debe imponerse al estar de por medio algunos bienes constitucionalmente protegidos y afirmó que el derecho de acceso a la información administrativa constituye un instrumento idóneo para la realización efectiva de otros principios constitucionales y de algunos derechos fundamentales. individuo sometido al proceso, el Desde la perspectiva del principio se vincula con el respeto de sus derechos personales -honor, inocencia, etc.-. En lo jurisdiccional o procesal, la publicidad y transparencia se vincula con el derecho de obtener un juicio justo por parte un tribunal independiente e imparcial con todas las garantías del proceso. La publicidad procesal se traduce en la garantía que la decisión del juez se adopta, atendiendo, únicamente, a criterios jurídicos y se vincula al derecho a un juicio equitativo. En la especie, estima la Sala que la negativa reclamada impide que el demandado pueda participar en la audiencia en igualdad de condiciones que la actora, con lo que se violentó el debido proceso, específicamente el principio de igualdad de armas procesales. Las partes del proceso tiene un derecho irrestricto e indiscutible de acceder al expediente judicial en cualquier momento. Bajo ningún EXPEDIENTE N° 12-011741-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 concepto ese derecho puede ser limitado y menos desconocido. Aunado a lo anterior, le impide controlar la actividad del juzgador. Por lo anterior, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. IV.- ACERCA DEL MONTO PROVISIONAL DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA. Cabe aclarar al amparado que no compete a esta Sala Constitucional pronunciarse respecto a su disconformidad con el monto provisional de la pensión alimentaria. De ahí que, lo procedente es que ejerza ante la autoridad jurisdiccional recurrida, los remedios procesales que correspondan, tal y como lo hizo al interponer un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra el auto de traslado de cargos. Así las cosas, sobre este extremo se desestima el recurso. V.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso para efectos indemnizatorios, en lo referente al derecho de acceso a la información de carácter jurisdiccional. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en lo referente al derecho al acceso a la información. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. EXPEDIENTE N° 12-011741-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Paul Rueda L. Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S. Fernando Castillo V. Jorge Araya G. :4(649:9$+ ZTHVTYZYDK061 EXPEDIENTE N° 12-011741-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6