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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE ELDA
2014
Memoria Justificativa / Planos
Ayuntamiento de Elda
Trabajos de Patrimonio Cultural, S.L.U. * C/ Nueve de Octubre, 7. 03600 ELDA (Alicante) * telf.: 966 980 212 www.arquealia.es
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS
PROTEGIDOS DE ELDA
***
MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA
Elda, junio de 2014
Gabriel Segura Herrero, arqueólogo
Francisco F. Tordera Guarinos, arqueólogo
José Rodríguez Lorenzo, arquitecto
Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
ÍNDICE
1. Memoria justificativa y descriptiva
1.1. Justificación
1.2. Metodología, documentación y criterios de catalogación
1.3. Composición
1.4. Normativa de aplicación
1.4.1. Patrimonio Cultural
1.4.2. Urbanismo, Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
1.4.3. Patrimonio y bienes de las Administraciones Públicas
1.5. Antecedentes en el ámbito de la protección del patrimonio cultural en Elda
1.6. Desarrollo urbano histórico de Elda
1.6.1. Orígenes y Antigüedad
1.6.2. De la Edad Media a fines del siglo XIX
1.6.3. El período contemporáneo
1.7. Bibliografía y fuentes documentales
1.7.1. Bibliografía y recursos digitales
1.7.2. Fuentes documentales locales
2. Propuesta normativa de aplicación
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Composición del Catálogo
Artículo 3. Clasificación de los bienes y espacios catalogados
Artículo 4. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada en el Catálogo y el planeamiento
municipal
Artículo 5. Medidas de fomento del patrimonio catalogado
Artículo 6. Beneficios fiscales
Sección 2. Normas específicas de protección de los bienes catalogados
Artículo 7. Aplicación de las normas específicas
Artículo 8. Medidas de protección
Artículo 9. Suspensión de intervenciones
Artículo 10. Inspección y vigilancia
Artículo 11. Deber de conservación y rehabilitación
Artículo 12. Obligaciones de los titulares
Artículo 13. Ejecución subsidiaria
Artículo 14. Prohibición de derribo
Artículo 15. Expropiación, derechos de tanteo y retracto, limitaciones de transmisión y escrituras
públicas
Artículo 16. Suelo no urbanizable protegido
Artículo 17. Nivel de protección integral de los bienes catalogados
Artículo 18. Nivel de protección parcial de los bienes catalogados
Artículo 19. Nivel de protección ambiental de los bienes catalogados
Artículo 20. Régimen de protección de bienes inventariados
Artículo 21. Régimen de intervención en bienes y espacios catalogados
Artículo 22. Protección, conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico y del paisaje
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
urbano
Artículo 23. Ruina de bienes catalogados
Artículo 24. Pérdida o destrucción de elementos catalogados
Artículo 25. Órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención en edificios
catalogados
Artículo 26. Actos en curso de ejecución en suelo no urbanizable declarados de interés cultural
Artículo 27. Infracciones y sanciones en edificios catalogados
Artículo 28. Licencias urbanísticas de intervención en edificios o espacios catalogados
Artículo 29. Requisitos de la solicitud de licencia para intervención sobre bienes catalogados
Artículo 30. Régimen de protección de los entornos
Artículo 31. Asentamientos rurales históricos
Sección 3. Normas específicas de protección del Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico
Artículo 32. Delimitación y objeto de aplicación de la protección arqueológica
Artículo 33. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas
Artículo 34. Autorización de actuaciones arqueológicas o paleontológicas
Artículo 35. Actuaciones arqueológicas y paleontológicas previas a la ejecución de obras y
concesión de licencias
Artículo 36. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas en obras ya iniciadas
Artículo 37. Actuaciones arqueológicas en áreas no catalogadas arqueológica o
paleontológicamente
Artículo 38. Hallazgos casuales
Artículo 39. Supervisión arqueológica y paleontológica municipal
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de protección en Bienes de Relevancia Local
Disposición transitoria segunda. Planeamiento especial
Disposición derogatoria
Única. Derogación y vigencia de las normas de protección desarrolladas anteriormente en el
municipio
3. Anexos
Anexo 1. Índice de bienes y espacios catalogados
Anexo 2. Áreas de vigilancia arqueológica del término municipal de Elda
Anexo 3. Orden de 24 de julio de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la
que se delimita el entorno de protección de la Torreta de Elda (Alicante) y se establece su
correspondiente normativa protectora
Anexo 4. Acuerdo de 15 de octubre de 2010, del Consell, por el que se aprueba la relación de
cuevas, abrigos y lugares con arte rupestre de la provincia de Alicante y se acuerda su inscripción
en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
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Anexo 5. Resolución de 15 de mayo de 2013, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte,
por la que se incoa nuevo expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Zona Arqueológica, el Yacimiento Arqueológico El Monastil, sito en el término municipal de Elda
(Alicante), y se abre periodo de información pública.
4. Planos de información
4.1. Plano general de localización de bienes rústicos
4.1.1. Plano de localización de bienes rústicos (Detalle 1)
4.1.2. Plano de localización de bienes rústicos (Detalle 2)
4.2. Plano de localización de bienes urbanos
4.3. Plano general de localización de las Áreas de Vigilancia Arqueológica (AVA’s)
5. Fichas del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Elda
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
1. Memoria justificativa y descriptiva
1.1. Justificación
Siguiendo lo preceptuado por el art. 38.e de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística
Valenciana, el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Elda es un instrumento de
planeamiento de carácter espacial, que ordena, identifica y determina el régimen de preservación o
respeto de las construcciones, conjuntos, jardines y otros bienes del patrimonio cultural eldense,
cuya alteración se someta a requisitos restrictivos, acordes con la especial valoración que merezcan
los mismos y con su legislación reguladora. El art. 21 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la
Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, preceptúa que planeamiento
territorial y urbanístico tendrá como objetivo la conservación y promoción del patrimonio cultural,
favoreciendo la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico, los espacios urbanos
relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y las formas tradicionales de ocupación
humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales.
El art. 4 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, señala que la actividad urbanística tiene,
entre sus objetivos y finalidades, conservar y promover el patrimonio histórico, cultural y
arquitectónico. Así, en aplicación de los arts. 64 y 77 de la citada Ley 16/2005, Urbanística
Valenciana, el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Elda debe formar parte del Plan
General de Elda, formalizando las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de
los bienes inmuebles o de los espacios de interés de carácter artístico, histórico, paleontológico,
arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, y los que integren un ambiente característico o
tradicional, así como los que se pretendan conservar por su representatividad del acervo cultural
común o por razones paisajísticas. El art. 47 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, prescribe y detalla la obligación municipal de elaboración del
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, y la Disposición Transitoria Tercera de citada Ley
4/1998, dispone que todos los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deberán aprobar
provisionalmente un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos y remitirlo al órgano competente
para su aprobación definitiva.
Acompañando al orden jurídico, la catalogación y protección del patrimonio cultural es una
necesidad social y cultural, como garantía de salvaguarda de los elementos y bienes con valores
propios de la memoria histórica colectiva de los habitantes de Elda y de su propia personalidad
como comunidad, permitiendo y favoreciendo la conformación de una identidad propia y la
identificación con su ciudad y su historia.
1.2. Metodología, documentación y criterios de catalogación
La elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Elda ha seguido los
métodos y técnicas propias de las ciencias sociales, aplicadas a la gestión y ordenación del
patrimonio cultural local. Se han recopilado, consultado y estudiado las fuentes bibliográficas,
gráficas, digitales y orales disponibles sobre los bienes del patrimonio cultural de Elda, incluyendo
informes, consultas y entrevistas con profesionales vinculados al patrimonio cultural y, con carácter
general, con ciudadanos conocedores de tradiciones, lugares y espacios de naturaleza histórica y
cultural. En este proceso, destaca especialmente el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos
confeccionado en el año 2002, sin valor normativo pero con una importancia vital como fuente de
información que ha facilitado la revisión y actualización de la documentación en el término municipal
de Elda. Paralelamente, se ha procedido al estudio comparativo de catálogos aprobados en otros
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municipios alicantinos. Desde el punto de vista jurídico administrativo, la conformación del Catálogo
se ha adecuado a la normativa vigente en materia de patrimonio cultural, urbanismo, ordenación del
territorio y protección del paisaje.
En conjunto, los bienes del patrimonio cultural de Elda han sido sometidos a un análisis
integral y tipológico completo, en el marco del desarrollo urbano histórico de la ciudad. Se han
adoptado criterios de selección y requisitos en función de los valores generales recogidos en la
normativa vigente, y de las especificidades propias del ámbito local. Se ha procedido a una
selección inicial, debatida, discutida y contrastada, desde un punto de vista conceptual y normativo,
con los profesionales y responsables técnicos del Catálogo. Finalmente, se ha precisado la
selección definitiva de los bienes y espacios protegidos, confeccionando la memoria, planos, fichas
y normativa correspondientes.
Los criterios generales seguidos para la selección de los bienes y espacios catalogados, con
su correspondiente grado de protección, han sido variados. Por una parte, su previa consideración
como Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local con carácter genérico o con declaración
expresa, siguiendo lo preceptuado por la normativa vigente en materia de patrimonio cultural. Por
otra parte, su presencia en el escueto Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos y en las Zonas de
Interés Arqueológico del Plan General de Ordenación Urbana de Elda de 1985, vigente hasta
actualidad (texto refundido), con su normativa correspondiente. Además, se ha tenido en cuenta su
inclusión en los correspondientes Inventarios de la Dirección General de Cultura (Generalitat
Valencia).
Asimismo, se han tenido en consideración, en los bienes y espacios seleccionados, los
valores tradicionales y la repercusión en la historia y tradición eldense, su singularidad, carácter
propio y valor artístico, y su interés paisajístico; su antigüedad, especialmente en bienes y espacios
anteriores a 1940; su estado de conservación, la titularidad o posibilidades potenciales de uso
público y colectivo, y una mínima existencia de fuentes o referencias documentales que acrediten
su relevancia o constaten sus valores. Igualmente, se ha tenido presente la incidencia de las
consecuencias de la catalogación en el desarrollo urbano de la ciudad.
En correspondencia con la metodología general en el proceso de redacción del Plan
General de Elda, se han incluido los datos y la información relevante en materia de patrimonio
cultural procedente del Informe del Plan de Participación Ciudadana del Plan General de Elda
(Alicante), 2013.
En la presentación de la información se ha procedido a la creación de fichas de catalogación
específicas para registrar la información patrimonial en las diferentes categorías de clasificación de
los bienes, adecuándose a los requerimientos y especificidades de la Conselleria competente en
materia de cultura en el caso de los Bienes de Interés Cultural y los Bienes de Relevancia Local, y a
lo preceptuado por la legislación vigente en materia de urbanismo respecto a la documentación,
contenidos, normativa y niveles de protección requeridos en los Catálogos.
Ficha de catalogación de Bienes de Interés Cultural
Se ha creado una ficha de cuatro páginas basada en la usada por la Dirección General del
Patrimonio Cultural Valenciano (http://www.cult.gva.es/dgpa/bics/bics.asp), que incorpora
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campos ampliados, modificados y añadidos en función de la relevancia y las necesidades
informativas de esta categoría de bienes.
Página 1
-Numeración, denominación principal, denominación secundaria.
-Fotografía general y fotografía de detalle.
-Condición: categoría (Monumento, Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Espacio Etnológico, Sitio
Histórico, Parque Cultural); tipo (mueble, inmueble); suelo (rústico, urbano).
-Estado: si tiene o no declaración genérica (anotación ministerio, fecha de anotación); si está
incoado o no (fecha de resolución, publicación B.O.E. o D.O.C.V.); justificación legal (artículos o
disposiciones normativas).
-Situación: dirección/partida (denominación urbana, relativa al callejero, o rústica);
polígono/manzana, parcela y referencia catastral; coordenadas geográficas (latitud y longitud) y
coordenadas UTM (X, Y, Altitud); plano catastral.
Página 2
-Cartografía de localización: mapa cartográfico 1/5000.
-Ortofotografía de localización.
-Titularidad (pública, privada) y titular.
Página 3
-Descripción general: emplazamiento y paisaje, época, estilo, autoría, uso primitivo; tipología,
descripción, partes integrantes, soluciones constructivas, elementos impropios, elementos de
interés.
-Bienes integrados: relación (si existen bienes integrados con la categoría de B.I.C. o B.R.L., y su
descripción si la hubiera).
-Estado de conservación: se indica si es bueno, deteriorado, restaurado, ruinoso, con las patologías
y peligro de destrucción detectados.
Página 4
-Intervenciones recientes (enumeración y cronología).
-Uso actual: público o privado, con su definición.
-Uso propuesto: público o privado, con su definición.
-Nivel de protección (integral), y normativa de aplicación.
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-Clasificación del suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable).
-Delimitación del entorno de protección: descripción (origen del entorno, sentido, línea delimitadora
con descripción literal y coordenadas UTM); normativa de protección; plano catastral del bien con su
entorno de protección.
-Bibliografía y fuentes documentales.
Ficha de catalogación de Bienes de Relevancia Local
Se ha creado una ficha de cuatro páginas que incorpora los campos y las notas aclaratorias
que figuran en el modelo del anexo I del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se
regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.
Página 1
-Numeración, denominación principal, denominación secundaria.
-Fotografía general y fotografía de detalle.
-Condición: categoría (Monumento de Interés Local, Conjunto Histórico de Interés Local, Jardín
Histórico de Interés Local, Espacio Etnológico de Interés Local, Sitio Histórico de Interés Local,
Parque Cultural de Interés Local); tipo (mueble, inmueble); suelo (rústico, urbano).
-Justificación legal: declaración genérica o individualizada, con su articulado normativo
correspondiente (declaración individualizada o por la disposición adicional quinta de la Ley del
Patrimonio Cultural Valenciano; art. 2 del Decreto del Consell por el que se regula el procedimiento
de declaración y el régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local); afección patrimonial
(si existe o no, con descripción en su caso: Planes Directores, inclusión en inventarios o catálogos
patrimoniales, localización del Bien en Conjunto Histórico, Núcleo Histórico Tradicional o entorno de
Bien de Interés Cultural…); afección urbanística (actual y planeamiento anterior).
-Situación: dirección/partida (denominación urbana, relativa al callejero, o rústica);
polígono/manzana, parcela y referencia catastral; coordenadas geográficas (latitud y longitud) y
coordenadas UTM (X, Y, Altitud); plano catastral.
Página 2
-Cartografía de localización: mapa cartográfico 1/5000.
-Ortofotografía de localización.
-Titularidad (pública: nombre y localización del organismo o entidad pública titular; privada: nombre y
domicilio del propietario (no accesible al público), excepto si es de la Iglesia Católica).
Página 3
-Descripción general: emplazamiento y paisaje; referencias históricas (cronología, estilo, autoría,
uso original, uso actual); tipología; descripción (descripción morfológica; en bienes etnológicos,
descripción del proceso tecnológico, organización del espacio y de los tiempos, si existe
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documentación suficiente); partes integrantes; soluciones constructivas (cimentación, estructura,
fachadas, jambas, dinteles, cornisas, cubierta, carpintería, rejería, otros); bienes muebles,
elementos de interés (cimentación, estructura, fachadas, compartimentación de cubiertas,
instalaciones, revestimientos, otros); elementos impropios.
-Estado de conservación: se indica si es bueno, deteriorado, restaurado, ruinoso, con las patologías
y peligro de destrucción detectados.
-Valoración de su interés y precisiones sobre la valoración (arquitectónico, histórico, paisajístico,
etnológico, bienes muebles, espacios libres y jardinería, inmaterial, otros).
-Intervenciones recientes (actuaciones urgentes, ampliaciones,
restauraciones, otras; promotor, autor y datación de la intervención).
reformas,
rehabilitaciones,
Página 4
-Régimen de intervenciones, usos y destinos propuestos: nivel de protección (integral, parcial,
ambiental); normativa de protección: elementos constructivos (cimentación, estructura, fachadas,
compartimentación, cubiertas, instalaciones, revestimientos, carpintería, rejería, otros), bienes
muebles, jardinería, otros; normativa legal; usos propuestos (público o privado, con su definición);
clasificación del suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable).
-Delimitación del entorno de protección descripción (origen del entorno, sentido, línea delimitadora
con descripción literal y coordenadas UTM); normativa de protección; plano catastral del bien con su
entorno de protección.
-Bibliografía y fuentes documentales.
Ficha de catalogación de Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial
Se ha creado una ficha de dos páginas que incorpora la información de carácter patrimonial
y urbanístico que es significativa y relevante para la protección del bien, en atención a la distinción
que aparece en los arts. 51 a 54 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del
Patrimonio Cultural Valenciano, y a la información más relevante de la ficha de catalogación de los
B.R.L.
Página 1
-Numeración, denominación principal, denominación secundaria.
-Fotografía general.
-Plano catastral 1/500.
-Condición: categoría (Monumento de Interés Local); tipo (mueble); justificación legal (declaración
genérica o individualizada, con su articulado normativo correspondiente).
-Situación: ubicación original; ubicación actual; inmueble asociado.
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-Titularidad (pública: nombre y localización del organismo o entidad pública titular; privada: nombre y
domicilio del propietario (no accesible al público), excepto si es de la Iglesia Católica).
-Estado de conservación: se indica si es bueno, deteriorado, restaurado, ruinoso, con las afecciones
detectadas.
-Valoración de su interés.
Página 2
-Descripción general: época; estilo; autoría; uso original; historia; uso actual; descripción.
-Tratamiento.
-Régimen de protección, con la normativa de aplicación.
-Bibliografía y fuentes documentales.
Ficha de catalogación de Bienes Catalogados
a. Bienes Catalogados Inmuebles
Se ha creado una ficha de dos páginas que incorpora la información de carácter patrimonial
y urbanístico que es significativa y relevante para la protección del bien.
Página 1
-Numeración, denominación principal, denominación secundaria.
-Fotografía general y fotografía de detalle.
-Categoría (patrimonio arquitectónico, etnológico, arqueológico, otras; con sus especificidades); tipo
(inmueble o espacio); suelo (rústico, urbano).
-Datos técnicos: cronología, estado de conservación, patologías y peligro de destrucción.
-Régimen de uso: actual y propuesto.
-Titularidad: público o privada.
-Situación: dirección/partida (denominación urbana, relativa al callejero, o rústica);
polígono/manzana, parcela y referencia catastral; coordenadas geográficas (latitud y longitud) y
coordenadas UTM (X, Y, Altitud); mapa cartográfico 1/5000.
Página 2
-Descripción: detallada, con indicación de bibliografía y fuentes documentales si las hubiera.
-Nivel de protección: integral, parcial o ambiental, con la normativa de aplicación.
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-Delimitación del entorno de protección: descripción literal del entorno; normativa de protección;
plano catastral con delimitación.
-Prescripciones: régimen de protección, actuaciones o intervenciones permitidas y normativas de
referencia.
a. Bienes Catalogados Muebles
Se ha creado una ficha de una página que incorpora la información de carácter patrimonial y
urbanístico que es significativa y relevante para la protección del bien.
Página 1
-Numeración, denominación principal, denominación secundaria.
-Fotografía general.
-Plano catastral 1/500.
-Condición: categoría; tipo (mueble).
-Descripción general: cronología; autor; estado de conservación; afecciones; descripción.
-Situación: ubicación original; ubicación actual; inmueble asociado.
-Titularidad (pública: nombre y localización del organismo o entidad pública titular; privada: nombre y
domicilio del propietario (no accesible al público), excepto si es de la Iglesia Católica).
-Prescripciones: régimen de protección, actuaciones o intervenciones permitidas.
Con carácter general, los criterios de definición de los entornos de protección de los bienes
del Catálogo se han fundamentado en los establecidos genéricamente por la normativa vigente en
materia de patrimonio cultural, urbanismo, de ordenación del territorio y protección del paisaje, y
aparecen específicamente fijadon en las fichas de catalogación que lo requieren. En el caso de los
Bienes de Interés Cultural, los entornos de protección parten de los criterios establecidos en el art.
39.3.b de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, referidos al ámbito
urbano, periurbano y no urbano. En el caso de los Bienes de Relevancia Local, se recogen
genéricamente en el art. 50.c. de la citada Ley 4/1998, mientras que la definición de los entornos de
protección en ámbitos urbanos y no urbanos, así como en el caso de los paneles cerámicos, parte
del art. 11 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento
de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.
Para cada bien catalogado, se define un ámbito en el que estará incluido el bien protegido,
teniendo en consideración las parcelas, fachadas, calles, caminos y otros elementos que
caracterizan el paisaje en contacto directo con el bien, o recayentes al ámbito del mismo y que
constituyen el entorno o la cuenca visual en su caso. En el caso del ámbito rural, generalmente, se
define por la propia parcela o las parcelas catastrales contiguas al bien, entendiendo parcelas
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catastrales completas, con sus límites y bordes, salvo en el caso de desproporcionadas
dimensiones, donde se orientará el límite por accidentes geométricos o físicos existente (sendas,
caminos, acequias, configuraciones orográficas, cauces fluviales o ramblas, relación con otro borde,
límites o lindes de términos municipales, entre otros). De esta manera se pretende proteger el bien
en su parcela y contexto parcelario. También se incluyen en dicho entorno, si procede, los caminos
y edificios con valores singulares, que constituyen, con el bien protegido, un paisaje de interés
particular, y son esenciales para su correcta percepción y la conservación del carácter rural del
mismo.
En todo caso, el entorno de protección de los elementos catalogados es el grafiado en su
correspondiente ficha. En caso de duda en la descripción literal del entorno de afección de un bien,
prevalecerá la representación gráfica en planos.
Planos de información
Desde el punto de vista cartográfico, se ha plasmado la información en un plano de
situación general de bienes y espacios catalogados, articulado en cuadrantes de detalle. Asimismo,
se ha conformado un segundo plano de situación general de los bienes, en este caso dedicado a
los bienes del ámbito urbano, igualmente dividido en cuadrantes. En ambos planos aparecen
señalados los elementos pertenecientes a la ordenación estructural del Plan General. Finalmente,
las Áreas de Vigilancia Arqueológica se presentan en planos específicos de detalle, con el fin de
procurar una fácil identificación y reconocimiento.
1.3. Composición
El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Elda contiene, en atención al art. 77 de la
Ley 16/2005, la documentación requerida respecto a la parte sin eficacia normativa (memoria
justificativa y descriptiva y planos de información) y a la parte con eficacia normativa (ficha de cada
elemento catalogado, plano de situación y normativa de aplicación para cada grado de protección).
En el presente Catálogo se establece una clasificación y jerarquización de los bienes y
elementos catalogados. Desde el punto de vista de la normativa urbanística, la primera categoría
está integrada por los bienes que forman parte de la ordenación estructural. La segunda categoría
está formada por los bienes correspondientes a la ordenación pormenorizada. En el primer grupo o
categoría de ordenación estructural, atendiendo en este caso a la normativa en materia de
patrimonio cultural, figuran, por orden de rango jurídico, los Bienes de Interés Cultural (B.I.C.) y los
Bienes de Relevancia Local (B.R.L.). En el segundo grupo, correspondiente a la ordenación
pormenorizada, figuran los Bienes Catalogados (B.C.) y los Bienes Muebles de Relevancia
Patrimonial en el ámbito urbano. La delimitación diferenciada del núcleo histórico tradicional
recogido por la normativa urbanística (art. 49.2 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana) estará
contenida en la ordenación estructural propia del Plan General, sin utilizar otras figuras legales y
categorías de la legislación en materia de patrimonio cultural.
En este Catálogo, siguiendo un criterio estrictamente formal y persiguiendo la eficacia en su
clasificación y manejo, los bienes catalogados se ordenan, en dos grupos: bienes urbanos y bienes
rústicos, atendiendo a la naturaleza del suelo en el que se emplazan desde el punto de vista
catastral. Asimismo, en el marco de esta agrupación, se ha diferenciado entre bienes inmuebles y
bienes muebles. En el caso de los bienes inmuebles, por su especial naturaleza, se ha conformado
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una categoría específica, integrada por los yacimientos arqueológicos. La numeración de los bienes
y espacios se ha dividido, así, en tres bloques, precedidos por su correspondiente sigla
identificativa: bienes urbanos (U + numeración), bienes rústicos (R + numeración) y yacimientos
arqueológicos (A + numeración).
En síntesis, la composición y clasificación se formaliza como sigue:
A. BIENES URBANOS
Bienes Inmuebles
Bienes de Interés Cultural
Bienes de Relevancia Local
Bienes Catalogados
Bienes Muebles
Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial
Bienes Catalogados
B. BIENES RÚSTICOS
Bienes Inmuebles
Bienes de Interés Cultural
Bienes de Relevancia Local
Monumento*
Conjunto Histórico
Jardín Histórico
Espacio etnológico
Sitio Histórico
Parque Cultural
Monumento de Interés Local*
Núcleo Histórico Tradicional
Jardín Histórico de Interés Local
Espacio Etnológico de Interés Local*
Sitio Histórico de Interés Local
Monumento*
Conjunto Histórico
Jardín Histórico
Espacio Etnológico
Sitio Histórico
Parque Cultural
Monumento de Interés Local*
Núcleo Histórico Tradicional
Jardín Histórico de Interés Local
Espacio Etnológico de Interés Local*
Sitio Histórico de Interés Local
Bienes Catalogados
C. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS
Bienes de Interés Cultural
Zona Arqueológica*
Zona Paleontológica
Bienes de Relevancia Local
Espacio de Protección Arqueológica*
Espacio de Protección Paleontológica
Bienes Catalogados
Área de Vigilancia Arqueológica*
Área de Vigilancia Paleontológica
*En cursiva aparecen las categorías utilizadas en la catalogación de bienes y espacios de este Catálogo,
seleccionadas entre las posibilidades que recoge la normativa vigente en materia de patrimonio cultural
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1.4. Normativa de aplicación
1.4.1. Patrimonio Cultural
-Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano
(D.O.G.V. 18-06-1998).
-Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (D.O.G.V. 21-10-2004).
-Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (D.O.C.V. 13-02-2007).
-Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración
y el régimen de protección de los bienes de relevancia local (D.O.C.V. nº 6259, 26-05-2011).
-Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de
organización de la Generalitat (D.O.C.V. nº 6931, 27-12-2012, arts. 94-97).
1.4.2. Urbanismo, Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
-Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (D.O.G.V. nº 5167, 31-12-2005).
-Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
y Gestión Territorial y Urbanística (D.O.G.V. nº 5264, 23-05-2006).
-Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable (D.O.G.V. nº 4900, 10-12-2004).
-Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
(D.O.G.V. nº 4788, 2-7-2004).
-Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje
de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. nº 5325, 16-8-2006).
1.4.3. Patrimonio y bienes de las Administraciones Públicas
-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 264,
4-11-2003).
-Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales (B.O.E. 7-07-1986)
Los Bienes de Interés Cultural se rigen conforme a lo dispuesto en los artículos 26 a 45, en
la disposición adicional primera, y en las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano. Los
arts. 26, 27, 34, 38, 39, 41 y 45 fueron modificados por la Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la
Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano; los arts. 26-29 y 33-39, la disposición adicional primera y las disposiciones transitorias
primera y segunda, por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Modificación
de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano; y los arts. 28 y 35,
respectivamente, por los arts. 94 y 95 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Los Bienes de Relevancia Local se rigen conforme a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 de
la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano. El
15
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
art. 47 fue modificado por la Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de
Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano; los arts. 46, 47,
48 y 50, y la introducción de la disposición adicional quinta, por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la
Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano; el art. 50 y la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, por los artículos 96 y 97 de
la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de
organización de la Generalitat. Asimismo, de manera específica, los B.R.L. siguen el Decreto
62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el
régimen de protección de los bienes de relevancia local.
Los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial se rigen específicamente por los arts. 51 a
54 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural
Valenciano. Los arts. 51
a 53 fueron modificados por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la
Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano.
Los Bienes Catalogados se rigen genéricamente en atención a lo dispuesto en los artículos
1, 2, 4, 5 y 9 al 14 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio
Cultural Valenciano. El art. 1 fue modificado por la Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat
Valenciana, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano; los
arts. 1, 10, 11 y 14, por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Modificación
de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Los Bienes Catalogados del patrimonio arqueológico y paleontológico (yacimientos
arqueológicos y áreas de vigilancia arqueológica) estarán sujetos específicamente a lo establecido
por los artículos 58 a 67 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del
Patrimonio Cultural Valenciano. El art. 58 fue modificado por la Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la
Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano; y los arts. 58, 59, 60, 62 y 64, por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat
Valenciana, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Desde la perspectiva urbanística, el tratamiento de los bienes y espacios con valores
propios del patrimonio cultural, y especialmente los aspectos específicos relativos a los Catálogos
de Bienes y Espacios Protegidos, aparecen preceptuados en los arts. 4.d, 38.e, 45.4.b., 49.2, 63.c,
77, 78, 191.1.i, 206, 210.6, y 211-214 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística
Valenciana; y por los arts. 43, 44, 45, 47, 55.a, 99, y 184-189 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo,
del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística
(modificado por el Decreto 36/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Decreto 67/2006).
Asimismo, el tratamiento de estos bienes aparece en los arts. 2, 4, 5, 11, 23 y 24 de la Ley 10/2004,
de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable.
Desde el punto de vista de la normativa en materia de ordenación del territorio y protección
del paisaje, el tratamiento de los bienes y espacios con valores propios del patrimonio cultural
aparece recogido en los arts. 21, 27, 28, 70 y 82 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat,
de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; y por los arts. 3, 5, 21, 22, 35, 37 y 42 del
Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de
la Comunidad Valenciana.
16
Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
1.5. Antecedentes en el ámbito de la protección del patrimonio cultural en Elda
Más allá de algunas reivindicaciones antiguas por parte de eruditos locales, como las de
Lamberto Amat respecto al castillo y al yacimiento arqueológico El Monastil, o de notorias iniciativas
como las de la Sección de Arqueología del Centro Excursionista Eldense en la práctica de la
Arqueología en el valle de Elda, los antecedentes legales, administrativos y normativos locales en el
ámbito de la protección del patrimonio cultural se remontan a fines de la década de los sesenta del
siglo pasado. En el plano urbanístico, parece que se empieza a asumir una conciencia de la
existencia y el valor del centro histórico a partir de 1974, cuando se comienza a delimitar un área
“histórico-artística” que formaría parte del futuro Plan General de Ordenación Urbana, el primer
documento con valor normativo que trata con cierto detalle la conciliación entre el desarrollo
urbanístico y la protección y conservación del patrimonio cultural en su marco urbano.
Ordenanzas y normas de edificación que regulan las construcciones en el término municipal de Elda
(texto refundido, 1968)
Estas ordenanzas, siguiendo la estela de los Planes Generales de Alineaciones (1935 y
1956), tratan de manera escueta la denominada “Zona Histórico Artística” de la ciudad (arts. 39-41).
En virtud de esas normas, se autorizaban únicamente construcciones supeditadas al ambiente
típico o histórico de esta zona, delimitada por las calles Legionarios (actual Luis Buñuel), San
Roque, General Sanjurjo (actual Francisco Laliga), Independencia y la zona del Castillo. Estas
construcciones debían contar con la aprobación previa de los proyectos por parte de una comisión
especial nombrada por el ayuntamiento. Se preveía, además, que la altura de las edificaciones
debería ser la media existente en la calle de su situación, no permitiéndose, asimismo, los
miradores ni cuerpos volados, salvo balcones con el antepecho totalmente de hierro y voladizos
máximos de 0.40 m.
Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento General del Término
Municipal de Elda (1976).
Redactadas en 1976 y vigentes desde 1979, estas normas urbanísticas intentaron
reconducir, como herramienta intermedia de transición previa a la redacción del Plan General, a
partir de la promulgación de la Ley del Suelo de 1975, la caótica situación consecuencia del
crecimiento urbanístico desordenado de Elda y Petrer en los años del desarrollismo. En materia de
patrimonio cultural, las normas –conocidas comúnmente como Normas de Bellido- se proponían, en
sus objetivos a corto y medio plazo (Documento I, Memoria, 19, p. 10, VIII), “salvar urgentemente de
la piqueta, o de su mistificación, la herencia del patrimonio histórico y cultural arquitectónico de los
conjuntos urbanos de Elda y Petrel, mediante la conservación de sus alineaciones históricas, de sus
edificios y/o aspectos de conjunto, revitalizando sus usos y manteniendo su carácter y
monumentos”. Asimismo, las Normas plantearon “Detener la ocupación anárquica con las viviendas
rurales del terreno inmediato a la ciudad, mediante la redacción previa de Planes Parciales en suelo
urbanizable, así como recomendar al Ayuntamiento la estricta observancia del espíritu y letra del
“suelo no urbanizable” de la Ley del Suelo, muy especialmente en aquellas zonas de interés
ecológico, paisajístico, geológico, botánico o arqueológico.”
En otro apartado (Documento I, Memoria, pp. 25-26), las Normas insistían en la necesidad
de acometer, entre otros asuntos, la revitalización del núcleo antiguo de la ciudad a través de un
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Plan Especial redactado por profesionales del Urbanismo. En las Normas Urbanísticas (Documento
II), se contemplaba, siempre siguiendo la vigente Ley del Suelo (norma 3.2), la extinción de
licencias municipales cuando se produjeran hallazgos de interés, debiendo interrumpirse las obras
desde el momento de la aparición de indicios, y requiriéndose licencia especial del Ayuntamiento
para la reanudación de las obras, previo asesoramiento de los organismos públicos pertinentes. Se
preveía, igualmente, la protección, en el marco del suelo no urbanizable, de zonas de interés
arqueológico, así como la eventual redacción de Planes Especiales para su conservación o
potenciación (norma 7.6). Asimismo, la norma 31.3 establecía una parcela y frente mínimo en el
Núcleo Antiguo, limitándose las subdivisiones parcelarias en esta zona. Especialmente la Sección 4ª
de las Normas se ocupaba de las condiciones histórico-estéticas del urbanismo eldense. La norma
45, ante la aparición de restos históricos de interés, determinaba la aplicación de las citadas normas
3 y 7, estableciendo la posibilidad de expropiar la finca del hallazgo por causa de utilidad pública si
la naturaleza del bien lo requiriese, recabando la colaboración del Ministerio correspondiente. En
este sentido, se recordaba el deber de aplicación de la legislación vigente en materia de Patrimonio
Artístico, especialmente en materia de excavaciones arqueológicas y hallazgos casuales (titularidad
estatal y deber de comunicación a las autoridades competentes en materia de patrimonio artístico),
y la responsabilidad municipal y protección del Estado en materia de conservación de castillos. La
norma 46 preceptuaba la obligación del Ayuntamiento de custodiar y velar por la integridad,
restauración y subvenciones para los edificios o conjuntos históricos que se declararan
monumentos histórico-artísticos de interés local.
En el título II, las Normas Particulares distinguían, dentro de la zonificación de la ciudad, el
Núcleo Antiguo (zona 1ª), marcado por una serie de características de edificación representativas
de sus rasgos básicos, así como las excepciones al régimen general, y una serie de
puntualizaciones urbanísticas y constructivas (norma 49) que tenían como objetivo preservar esta
zona de la ciudad y armonizar las obras nuevas, de conservación y restauración, con el carácter
tradicional e histórico de este sector urbano. El epígrafe 13 de esta norma es revelador en este
sentido: “se incita expresamente a realizar una arquitectura moderna que, recogiendo el lenguaje de
lo tradicional, se exprese con nuevas formas y composiciones, evitando el simple pastiche populista
y conservador”. El epígrafe 15 obligaba a la redacción futura de un Plan Especial de Revitalización y
Conservación del Núcleo Antiguo –embrión esquemático del futuro Plan Especial de Reforma
Interior y Mejoras Urbanas-, sintetizando sus fines básicos. Entre ellos, destacadamente, la
realización de un inventario y catálogo de edificios, calles, conjunto o rincones que por sus
especiales cualidades típicas y ambientales se debían conservar, rehabilitar y valorar, o proponer
soluciones concretas de rehabilitación de viviendas antiguas, su conservación o reconstrucción.
Finalmente, la norma 51 ya preveía, como especificación particular del planeamiento urbano, la
necesidad de desarrollo del Plan Parcial de El Monastil –o Torreta-Monastil-, reservando la zona
marcada de protección arqueológica, y estableciendo edificaciones de baja densidad y calidad
paisajística en la zona y en el entorno del castillo.
Plan General de Ordenación Urbana (1985)
El P.G.O.U. de Elda se aprobó por el pleno municipal el 8 de enero de 1985, y por parte de la
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, el 11 de julio del mismo año. Esta
herramienta planificadora, recogiendo las Normas de 1976, se ha ocupado del patrimonio histórico y
cultural, en su dimensión urbanística, en varios de sus documentos y memorias, fundamentalmente
respecto a la evolución, características y tipologías del desarrollo urbano de la ciudad y de sus
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
barrios.
La Diagnosis del Plan General de 1985 ya dedicaba un apartado a la configuración de la
ciudad de Elda, desde sus orígenes a la ciudad actual (pp. 9-17). En sus referencias iniciales
(Orígenes) ya se destacaba el protagonismo de El Monastil y el monte Bolón en la génesis del
poblamiento humano en el valle de Elda, si bien, a lo largo de su desarrollo, el texto abunda en
errores e imprecisiones, resultado del estado embrionario de la investigación en la época de
redacción del documento, así como de generalizaciones basadas en un escaso fundamento y
limitada profundización en la bibliografía histórica y arqueológica local. El epígrafe dedicado al
Desarrollo Histórico, algo más detallado, trazaba una línea evolutiva cronológica que partía de la
Edad Romana, pasaba por Los Visigodos, proseguía por la Colonización medieval y la formación de
la ciudad histórica, finalizando, con más documentación, en la Ciudad Moderna. Más allá de la
información histórica poco contrastada o elevada a la categoría de certeza sin pasar de ser mera
especulación o generalización, hay que destacar algunas de las ideas que todavía hoy se
consideran relevantes y han marcado el tratamiento del centro histórico de Elda entre los años 80 y
la actualidad desde la perspectiva del planeamiento urbanístico. Por un lado, el reconocimiento de
la existencia de un núcleo histórico (“Casco Viejo”) vislumbrado desde el período islámico, germen
de la ciudad contemporánea, que crece, se articula y se conforma al amparo del castillo con las
características propias del urbanismo medieval y moderno, y de la economía agraria típica de las
sociedades del Antiguo Régimen. Por otro lado, se hace referencia al surgimiento de arrabales o
agrupaciones periféricas de la villa, sobre todo a partir de los siglos XVII y XVIII, como el barrio de
San Antón o las casas del entorno Monte Calvario-Convento de Nuestra Señora de los Ángeles.
Asimismo, en la Diagnosis se apuntan las puntuales, modestas, lentas y progresivas operaciones de
remodelación de estructura parcelaria gótico-medieval que tienen lugar hasta el siglo XIX (como el
denominado Barrio Nuevo) con nuevas tipologías edificatorias, redefinición de límites, alineaciones
y trazados viarios.
El epígrafe dedicado a la ciudad moderna, con menores imprecisiones y más
documentación que los anteriores, marca el recorrido hacia las profundas transformaciones que
experimenta una villa agraria en su proceso de conversión en ciudad industrial y referente
demográfico del Medio Vinalopó, especialmente a partir de mediados del siglo XIX, destacando la
aparición del paisaje fabril, la llegada de inmigrantes y el crecimiento demográfico, y la consecuente
densificación de la ciudad, con nuevas viviendas para cubrir la necesidad de acoger mano de obra
industrial. Como transcribimos textualmente de la Diagnosis, “No es por tanto un proyecto urbano
global que planifica el crecimiento mediante los instrumentos usuales que utiliza la administración
del Estado en otros municipios (los planes geométricos y de alineaciones o los trazados de
ensanche con previsión de servicios públicos) sino la realidad socioeconómica que presiona y
obtiene la solución de urgencia” (p. 14). En esta nueva dinámica desde fines del siglo XIX surge “el
hecho diferencial que define la pauta del mayor crecimiento relativo de la ciudad en toda su historia:
las Cooperativas obreras”. La Diagnosis citaba los ejemplos de los barrios de La Prosperidad, El
Progreso y La Fraternidad como exponentes de una tendencia de crecimiento urbano “sin una idea
específica de caracterizar morfológicamente la ciudad con la localización específica de actividades,
explicando así la compleja imbricación de usos y tipología que se encuentran en las tramas de
sutura entre el centro viejo y estos nuevos ensanches”. Los autores de la Diagnosis establecían dos
grandes momentos de crecimiento. El primero, que se estabiliza entre los años 20 y 40 del siglo XX
en torno a algunos hitos urbanos. El segundo estaba vinculado al crecimiento económico a partir de
los años 50, y tiene uno de sus exponentes en la Nueva Fraternidad. La huerta tradicional de Elda,
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Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
ya ocupada incipientemente desde inicios de siglo por la instalación de viviendas de temporada para
clases acomodadas, es auténticamente colonizada por el desarrollo urbano masivo. Frente los
problemas, incompatibilidades y conflictos provocados por ese crecimiento, el Plan General de
Alineaciones (1956) daba una respuesta más formal que real, rellenando y orientando el crecimiento
especialmente hacia las áreas sur y sureste de la ciudad, pero también, en menor media, hacia el
área de la Torreta, “superándose por vez primera la vía del ferrocarril en un proceso urbanizador” (p.
17).
Más adelante, la Diagnosis hacía referencias concretas a los aspectos básicos de la trama
urbana y morfología viaria de los veintidós barrios en los que divide la ciudad. En este caso, nos
interesa particularmente la aproximación que se realiza al Centro Histórico (referido como “Barrio
Antiguo” o “Casco Viejo”, pp. 98-107). Se describía someramente su topología, el trazado de la
trama urbana, la morfología de las manzanas y de la parcelación, la tipología edificatoria, y se
esbozaba cartográficamente un trazado con la geometría básica, los equipamientos, áreas verdes y
cuatro áreas homogéneas que conforman el barrio. Al margen de notorios errores, como “el origen
de la trama urbana de Elda se halla en la murallas defensivas árabes del siglo VIII construidas
sobre el antiguo bastión visigodo y a las que se adosan las primeras edificaciones” (p. 98), o la
reiteración en la consideración de Elda como asentamiento amurallado, aparecen algunas
interesantes referencias al trazado de la antigua calle La Tripa (actual Gonzalo Sempere), como
parte de los antiguos límites de la villa, y al papel de las puertas como hitos urbanos y generadores
de itinerarios viarios (como los de las calles Independencia y Luis Buñuel, con el papel de La
Purísima como transversal). El texto calificaba la malla viaria antigua como “cuadrícula irregular
isótropa”, con calles estrechas, de alineación irregular y quebrada, adaptándose a la parcelación de
las manzanas. Distinguía cuatro zonas: 1. Castillo y viales primitivos a su alrededor, en espina; 2.
Independencia y transversales, con alineaciones primitivas poco modificadas; Iglesia de Santa Ana,
articulando ensanches y nuevas alineaciones, como las de las calles Colón y Andrés Amado; 4.
Ensanche a partir del trazado de la calle Alcázar de Toledo, con alineaciones rectas.
La Diagnosis presentaba dos tipos de manzanas en el centro histórico de Elda. Por una
parte, una malla primitiva formada por 18 manzanas cerradas, irregulares, de tendencia
cuadrangular, compuesta por un grupo mayoritario cuyas dimensiones se sitúan entre los 2000 y los
8000 m2, compactas, sin patios interiores, y un grupo minoritario de menor tamaño medio (entre
2000 y 4000 m2), con las presencia de accesos a pequeñas placetas interiores mediante estrechos
callejones. Por otra parte, una malla de ensanche con 8 manzanas irregulares, principalmente
triangulares, con áreas entre 3000 y 4000 m2, cerradas, y con patios de parcela mancomunados. En
cuanto a la morfología de parcelación, la Diagnosis distinguía parcelas góticas de pequeño tamaño
(4 x 15 m.) en el sector más antiguo, medieval, alrededor del Castillo, con agrupación lineal
apoyada en los viales, formándose manzanas por soldadura de parcelas apoyadas en viales
paralelos. Identifica, igualmente, parcelas en el llano, de mayor tamaño (6 x 20 m.), semejantes a
las anteriores, con acceso a parcelaciones interiores de las grandes manzanas mediante callejones.
En tercer lugar, se hacía referencia a parcelaciones modernas de nuevo trazado, con parcelas
mayores y regulares, de unos 250 m2, que mostraban en algunos casos la fusión de parcelación en
hilera antigua con la moderna. Finalmente, refería la agrupación de antiguas parcelas en unidades
mayores para operaciones inmobiliarias de propiedad horizontal o edificios públicos.
Respecto a la edificación, la Diagnosis asociaba los tipos primitivos de parcela con
edificaciones unifamiliares entre medianeras de una sola crujía, una o dos plantas, en el sector más
20
Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
antiguo. El sector central, similar, mostraba el predominio de las tres plantas unifamiliares, con una
o dos crujías, permitiendo usos no residenciales en plantas bajas. En ambos casos, la calidad
constructiva era baja y su estado, precario, con una gran cantidad de viviendas ruinosas y de
costosa rehabilitación, así como gran cantidad de solares por derribo de construcciones primitivas y,
en definitiva, manzanas con notables vacíos. Igualmente, el sector central y los viales de borde
(calles Luis Buñuel, Ortega y Gasset, y Nueva) ofrecían transformaciones por agrupación de
parcelas y promociones de viviendas en bloques entre medianeras de 4-6 plantas y,
excepcionalmente, mayores. La Diagnosis concluía con la incompatibilidad con la malla primitiva y
los tipos edificatorios en las manzanas demasiado pequeñas, con profundidades de unos 12-15 m,
para albergar patios de manzana que permitirían buenas condiciones de ventilación e insolación.
La Diagnosis se ocupaba también del barrio denominado Centro (pp. 108-122), en realidad
el viejo centro de la ciudad comprendido entre la calle Jardines y el núcleo histórico de la villa.
Estaría formado, en primer lugar, por un sector norte de cuatro grandes manzanas desarrolladas a
lo largo del siglo XVIII, regularizando las traseras de las edificaciones limítrofes del centro histórico
apoyadas en calles más recientes: Nueva, Antonio Maura, Ortega y Gasset, y Pedrito Rico. Este
conglomerado, denominado Barrio Nuevo, fue creciendo hasta las primeras décadas del siglo XX
con edificaciones de variada tipología. Asimismo, el trazado viario del barrio se articulaba, en su
sector sur, en torno a la acequia que circularía entre las calles Nueva y Jardines, apoyado en viales
en espina perpendiculares a la citada obra hidráulica, y aprovechando los antiguos caminos hacia la
huerta circundante, modificados por profundas reformas como las de la calle Dahellos (1955). En
cuanto a la morfología de las manzanas y de la parcelación, el sector norte estuvo conformado por
complejas manzanas de gran tamaño (1-3 ha.), resultado de un proceso de desarrollo en diferentes
etapas, con varias tipologías y tamaños de parcelaciones. El sector situado al sur de la calle
Jardines posee cierta complejidad, producto de una conformación en dos etapas. En la primera
etapa se articularon dos trazados originados en la primera década del siglo XX, con centros en la
Plaza Sagasta y en el Teatro Castelar, muy transformados por la sustitución de edificaciones de
notable altura y agrupación de parcelas, especialmente en torno a la Plaza Sagasta. Ambos
trazados estaban separados por una gran manzana de uso industrial entre las calles Cervantes y
Menéndez y Pelayo, con la citada apertura de la calle Dahellos. En la segunda etapa, entre 1920 y
la Guerra Civil, se traza un ensanche definido en su perímetro por las calles Padre Manjón, Antonio
Maura y Antonino Vera, conectando hacia el oeste con la carretera de Monóvar y el barrio de la calle
París (1904) mediante la apertura de las calles Eugenio Montes, Paquito Vera y Roma. Las
manzanas, en general, eran irregulares para conciliar las vías principales de los primeros trazados
(Cura Navarro -antigua acequia-, Cervantes, Poeta Zorrilla, Echegaray) con los asentamientos e
instalaciones industriales dispersas de gran tamaño. En este apartado, la Diagnosis recordaba la
existencia de edificaciones de calidad de la primera década del siglo XX, tipo villa, que tiene un alto
potencia de reconversión de uso y que deberían mantenerse como hitos urbanos.
Este apartado concluía con un esbozo cartográfico en cinco fases de la evolución histórica
de Elda desde mediados del siglo XVII hasta mediados del siglo XX (Diagnosis del PGOU de Elda,
1985, pp. 116-120). En los planos, se destacan, a juicio de los redactores del Plan, tres hitos
urbanísticos e históricos (ermita de San Antón, iglesia de Santa Ana y Castillo), así como los
principales viales que articularon tradicionalmente la circulación y la comunicación en la villa. Por un
lado, siguiendo una orientación grosso modo norte-sur, sobresalía la línea formada por las actuales
calles Independencia, Francisco Laliga y Antonio Maura. Por otro lado, en sentido este-oeste,
aparecían tres ejes significativos: el primero, formado por las actuales calles Ramón y Cajal y
21
Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
Virtudes; el segundo formado por las calles La Purísima, San Francisco y Pedrito Rico; y el tercero,
formado por la calle San Roque. Se observa, como tendencia general, que el crecimiento urbano de
la villa, convertida en ciudad 1904, se orientaba hacia el este y hacia el sur.
La Diagnosis sintetizaba, igualmente, la información básica del barrio de la Prosperidad en
el momento de la redacción del Plan (Diagnosis, 1985, pp. 123-134). Se trataba de un barrio
construido entre 1898 y 1917 en el marco del crecimiento urbano de Elda hacia el este sobre el
camino del Monte Calvario, entre el Altico de San Miguel y la acequia de la calle Jardines. Esta
expansión estuvo provocada sobre todo por el aumento notorio de la actividad industrial a partir de
fines del siglo XIX, que generó una importante llegada de mano de obra inmigrante y, en
consecuencia, la necesidad de construir viviendas para albergar esa población creciente. En ese
contexto de aumento demográfico y expansión constructiva asociadas a la industria zapatera se
ubicaron una serie de edificaciones destacadas. De manera significativa, desde la óptica del
patrimonio cultural, entre el conjunto del barrio actual sobresalen las 112 viviendas unifamiliares de
dos plantas construidas por la Sociedad Cooperativa “La Prosperidad”, que ha dado nombre al
barrio, en 9 manzanas que ocupan unas 2 ha. de superficie. Se trata del resultado de una
planificación en trazado ortogonal en cuadrícula isótropa, con agrupaciones de 14 parcelas
regulares (de 69 ó 76 m2) conformando manzanas de 23 x 44 m. que se articulan a través de varias
calles transversales (N-S) y una longitudinal como eje principal, en torno a la Plaza de la
Prosperidad.
La Memoria de Ordenación del Plan General de 1985 también se ocupaba del “Casco Viejo”
(cap. 7.1.1.), describiéndolo como un área ubicada al noroeste de la ciudad, desarrollada al sur del
castillo, y delimitada desde el siglo XVIII al este por la calle Nueva y al norte por la calle Legionarios
(actual Luis Buñuel), con una superficie aproximada de 11.5 ha.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de 1985 formalizaban y concretaban algunos de
los aspectos reseñados en la Diagnosis y Memorias previas. En el capítulo 1 de las disposiciones
generales, el art. 4, relativo a las modificaciones del Plan, recoge en su apartado 4 que “las
mayores protecciones de edificios, conjuntos, paisajes, lugares y elementos de interés artístico,
histórico, turístico, tradicional o de cualquier otra índole que se deriven de catálogos definitivamente
aprobados, no se considerarán como modificaciones del Plan General”. El art. 7 del capítulo 2,
dedicado a la protección de valores artísticos, históricos, arqueológicos, típicos y tradicionales,
citaba que el Ayuntamiento “...promoverá la elaboración de Catálogos de edificios, construcciones o
conjuntos, cuyo interés artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional justifique su inclusión en
los mismos”. Asimismo, el citado artículo hacía referencia, en su apartado 2, a la promoción de
Planes Especiales para protección de paisajes, jardines, lugares, rincones y otros elementos de
interés artístico, arqueológico, histórico, tradicional o típico. En el art. 4 del capítulo 3, dedicado a
las licencias urbanísticas en el caso edificaciones de carácter artístico, histórico, tradicional o típico,
se prescribían las condiciones básicas de información y documentación en el caso de demoliciones,
reparaciones, reformas o ampliaciones de edificios o construcciones de carácter artístico, histórico,
típico o tradicional.
El capítulo 2 del título II recogía en su art. 4, para la zona del Casco Antiguo, la necesidad
de desarrollo del Plan General con un Plan Especial de Reforma Interior y Mejoras Urbanas, que se
concretaría poco después, señalando las áreas sujetas a rehabilitación de la edificación en función
del valor histórico, arquitectónico o ambiental de los edificios.
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Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
Específicamente, el capítulo 6 del título VIII (arts. 1-3) se dedicaba a las áreas de protección
arqueológica, definiéndolas, agrupándolas en dos categorías y estableciendo las bases de un
procedimiento de intervención vinculado a las obras de edificación. La cartografía asociada
señalaba ocho zonas de interés arqueológico, resultado de la investigación, la previsión y la
experiencia acumulada en trabajos arqueológicos de campo en el momento de redacción del Plan.
El capítulo 7 del mismo título se ocupaba del Catálogo de Bienes de Interés Local. El art. 1 marcaba
un plazo de un año para la redacción del catálogo de edificios y grupos urbanos de interés histórico
y ambiental de la ciudad (previsión no cumplida). El art. 2 indicaba que el Plan Especial del Casco
Antiguo determinaría su correspondiente catálogo y las medidas de protección para los elementos
que incorporara (previsión cumplida muy parcialmente). El art. 3 establecía unos criterios
transitorios de protección para 18 registros o entradas, con un total de 30 bienes protegidos en el
ámbito urbano y rural. En función de estos criterios, sólo se podrían realizar obras de restauración o
mejora que no alteraran su estructura y fachadas. El art. 4 señalaba, asimismo, que el catálogo
previsto contendría la justificación del interés de los elementos catalogados, así como mención de
los aspectos arquitectónicos, urbanísticos, o de otra índole, que en su caso conviniera conservar.
Plan Especial de Reforma Interior y Mejoras Urbanas “Casco Antiguo” (1985)
Este Plan Especial, aprobado por el Ayuntamiento de Elda el 27 de septiembre de 1985,
derivaba de la necesidad expuesta en el art. 7.2. del capítulo 2, título I del P.G.O.U., y surgía ante la
necesidad de definir mejor las ordenanzas de construcción en la zona y, sobre todo, los procesos de
sustitución de viejas casas por desmesurados edificios. Como afirma Ponce (2006, 261): “el modelo
de actuación elegido, entre los posibles, comporta la renovación urbana y social y, en la práctica,
consiste en introducir en el centro histórico las calidades ambientales, urbanísticas, de accesibilidad
y de viviendas existentes en el centro funcional de la ciudad y en las nuevas más exquisitas
periferias, de forma que el centro histórico recupere el atractivo para ser habitado y como espacio
funcional activo”.
La Memoria de este Plan Especial hacía una referencia general, en su epígrafe 2, al origen
de la trama y la parcelación del Casco Antiguo, asumiendo algunos de los datos o informaciones, en
algunos casos erróneas o sin fundamento, que aparecen en los apartados Orígenes y Desarrollo
Histórico de la Diagnosis del P.G.O.U., como considerar que “El origen de la trama urbana de Elda
se halla en las murallas defensivas árabes del siglo VIII construidas sobre el antiguo bastión
visigodo y a las que se adosan las primeras edificaciones.” En lo fundamental, se hacía una
descripción esquemática y sintética de sus características básicas, acompañada de una secuencia
gráfica evolutiva de este sector urbano en 1700, 1860 y 1920. En los aspectos relacionados con el
patrimonio cultural y su protección, los objetivos de este plan (epígrafe 8) marcaban la necesidad de
señalar las áreas sujetas a rehabilitación de la edificación en función del valor histórico,
arquitectónico o ambiental de los edificios, con el fin de salvaguardar el patrimonio arquitectónico y
cultural existente. La Memoria proponía un Sector de Intervención Especial en el barrio del Castillo
(S.I.E. nº 15), con la finalidad de recuperar sus ruinas como parque urbano, aumentando su
accesibilidad, urbanización y servicios.
Las Normas Urbanísticas de este Plan Especial recogían, asimismo, las prescripciones
formuladas en el art. 4, cap. 3, título I del P.G.O.U. Así, en su art. 3 (cap. 2), dedicado a las
edificaciones de carácter artístico, histórico, tradicional o típico, se ocupaba de remitir a la
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
documentación y requisitos necesarios para las licencias de reparación, reforma o ampliación de
edificios o construcciones de carácter artístico, histórico, típico o tradicional, calificados como de
conservación en el Plan Especial. En el capítulo 7 (Normas particulares de ordenación del Casco
Antiguo) trataba (art. 5) del entorno del Castillo. Se señalaba el proceso de deterioro de la
edificación y, no obstante, la acusada personalidad de su espacio urbano. Se referían las normas
urbanísticas reguladoras de las condiciones que habían de respetar las nuevas edificaciones o
aquellas que debían sustituir a las existentes, con orden a mantener el carácter de los espacios
urbanos que conformaban ese entorno.
En conjunto, casi treinta años después de la aprobación de este planeamiento, y vista la
situación actual del centro histórico de Elda, parece claro que no ha dado los frutos esperados, al
menos específicamente en materia de protección, conservación y rehabilitación de los inmuebles y
espacios con valor histórico y cultural, que, en cualquier caso, apenas se contemplaban con detalle
suficiente, al margen de la atención puntual al castillo y su entorno.
Plan Director de Conservación y Recuperación del Castillo de Elda (1996)
En 1996 concluye la redacción del primer documento global que afecta a la conservación del
castillo de Elda: el Plan Director de Conservación y Recuperación del Castillo de Elda. Este Plan
Director, elaborado por un notable equipo técnico del Módulo de Promoción y Desarrollo del Medio
Vinalopó, es, hasta la fecha, el principal documento de síntesis en materia de gestión del patrimonio
del monumento, con un notable esfuerzo analítico y descriptivo de la realidad arqueológica,
arquitectónica e histórica del monumento desde sus orígenes. De facto, dispone del reconocimiento
del órgano autonómico competente en materia de Cultura como instrumento planificador del castillo.
Traza esquemáticamente su entorno de protección y las unidades de actuación para su
recuperación, constituyéndose, a pesar de su necesaria actualización y puesta al día,
especialmente desde el punto de vista gráfico, como herramienta clave para orientar la
conservación, investigación y puesta en valor de este monumento clave en el patrimonio cultural de
la ciudad.
La protección en los Bienes de Interés Cultural. El yacimiento arqueológico El Monastil, el castillo de
Elda, la torre medieval de La Torreta, las pinturas rupestres de Camara (Abrigo de la Sangre) y el
escudo de Elda de la calle Pedrito Rico nº 73.
El yacimiento arqueológico El Monastil formó parte de un expediente, incoado el 24 de
noviembre de 1980 (B.O.E. 30.12.1980), entre un conjunto de yacimientos arqueológicos e
inmuebles para su declaración como Bienes de Interés Cultural por parte de la Dirección General de
Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. A partir de esa fecha, se suceden
varias décadas en las que el proceso administrativo no avanza, siendo, en la práctica, abandonado.
No obstante, por parte de la Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana se reconoce su
interés cultural, como poblado fortificado, especialmente tras la constatación de la existencia en el
yacimiento arqueológico de un tramo amurallado a finales de los años noventa del siglo XX,
circunstancia que remite a la consideración genérica como B.I.C. en aplicación de la Disposición
Adicional Primera de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, que a su vez recoge la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. A partir de 2011
se abre un proceso de estudio con la Conselleria de Cultura, a instancias del Ayuntamiento de Elda,
para formalizar expresamente su declaración como Bien de Interés Cultural. En 2013 se publica la
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
Resolución de 15 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa
nuevo expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el
yacimiento arqueológico de El Monastil (D.O.C.V. núm. 7062, 08.07.2013; B.O.E. núm. 177,
25.07.2013), con su entorno y normativa de protección, estando pendiente de su aprobación
definitiva e inscripción.
El castillo de Elda tiene la consideración de Bien de Interés Cultural, por prescripción de la
Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, recogiendo la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español – que integra, a
su vez, el Decreto de 22 de abril de 1949, del Ministerio de Educación Nacional, sobre protección de
los castillos españoles-. El 8 de marzo de 2001 el castillo de Elda se registra e inscribe por parte de
la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (código de identificación: R-I-51-0010573),
con la categoría de monumento, en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio
Histórico Español (Ministerio de Cultura).
La torre medieval de la sierra de la Torreta tiene la consideración de Bien de Interés Cultural
por prescripción de la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural
Valenciano, recogiendo la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio
Histórico Español – que integra, a su vez, el citado Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección
de los castillos españoles-. Tras la intervención arqueológica realizada entre 2003 y 2004, se anota
e inscribe como Bien de Interés Cultural en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Patrimonio Histórico Español, con la categoría de monumento, el 29 de septiembre de 2005, por
parte de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura (código
de identificación: R-I-51-0011526). Por resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural
Valenciano, de fecha 14 de noviembre de 2005 (D.O.G.V. 12.12.2005), se incoa expediente de
delimitación del entorno de protección de la Torreta. La Orden de 24 de julio de 2006, de la
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (D.O.C.V. núm. 5337, 01.09.2006; B.O.E. núm. 109,
05.05.2008), delimita el entorno de protección de la Torreta y establece la correspondiente
normativa protectora.
El abrigo de arte rupestre de Camara, conocido también como Abrigo de la Sangre, es un
Bien de Interés Cultural genérico, siguiendo lo estipulado por el art. 40.2 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, del
Patrimonio Cultural Valenciano, que considera bienes de interés cultural los abrigos y cuevas con
manifestaciones de arte rupestre. Figura en la relación de cuevas, abrigos y lugares con arte
rupestre de la provincia de Alicante por Acuerdo del Consell, de 15 de octubre de 2010 (D.O.C.V.
núm. 6380, 20.10.2010), acordándose su inscripción como zona arqueológica en la sección primera
del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano (Camara, ZA-88-AR).
El escudo de la ciudad de Elda, localizado en la fachada del inmueble situado en la calle
Pedrito Rico nº 73 y fechado en 1904 -coincidiendo con la concesión a Elda del título de ciudad-, es
genéricamente un Bien de Interés Cultural por aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la
Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español -que asimila el Decreto 571/1963, de 14 de marzo,
de protección de escudos, emblemas, cruces de término y otras piezas similares-, recogida por la
Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, que
considera los escudos de más de cien años de antigüedad como Bienes de Interés Cultural.
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Elda (2002)
Con una importancia notoria como fuente documental y, en la práctica, como documento
previo al actual Catálogo, el Ayuntamiento de Elda encarga la confección de un Catálogo de Bienes
y Espacios Protegidos, cumplimentado en el año 2002, si bien carece de valor normativo al no
haber sido aprobado legalmente. El documento, siguiendo la estela marcada por la normativa
autonómica aprobada en 1998, recoge, por primera vez en la ciudad, un exhaustivo número de
bienes catalogados, tanto en el ámbito rústico como urbano, con cartografía asociada, incluyendo
una memoria con una propuesta de ordenanza del patrimonio arqueológico eldense. A efectos
prácticos, informativos y documentales, ha funcionado como inventario o catálogo oficioso, de
carácter técnico, hasta la actualidad.
1.6. Desarrollo urbano histórico de Elda
El desarrollo urbano de Elda a lo largo de su historia ha estado condicionado por la
presencia del río Vinalopó y su cuenca hidrográfica, así como por las diversas elevaciones
orográficas que salpican un valle emplazado a mitad de camino entre la costa mediterránea
suroriental de la península Ibérica y las estribaciones de la Meseta Central. La evolución de este
desarrollo histórico se articula en tres fases. La primera corresponde a los antecedentes
prehistóricos y antiguos de la Elda actual. La segunda fase se sitúa desde la Edad Media hasta
fines del siglo XIX, protagonizada por el asentamiento islámico y la villa medieval y moderna
establecida en los alrededores del castillo. La tercera fase arranca entre los siglos XIX y XX,
marcada por la industrialización y el rápido y notorio crecimiento urbano de Elda, que se convierte
en una auténtica ciudad y en la capital comarcal del Medio Vinalopó.
1.6.1. Orígenes y Antigüedad
Desde el II milenio a. C., y a lo largo de toda la Antigüedad, el yacimiento arqueológico El
Monastil fue el precedente más relevante del actual núcleo urbano eldense. Ubicado en las afueras
de Elda y rodeado por un gran meandro del río Vinalopó, se sitúa en la partida rural del mismo
nombre, emplazado, con una extensión aproximada de 2.2 hectáreas, en las estribaciones
orientales de la sierra de la Torreta. La ocupación de este yacimiento arqueológico –entre los 420 y
460 metros sobre el nivel del mar- se fecha entre finales del tercer milenio y los inicios del segundo
milenio a. C. (Calcolítico) y la época almohade (siglo XIII), con un especial desarrollo entre las
épocas ibérica y tardoantigua. Asentamiento de la Edad del Bronce, enclave orientalizante y
oppidum ibérico, se relaciona durante el dominio romano con una comunidad peregrina y con la
mansio Ad Ello del Itinerario de Antonino, y, posteriormente, con la debatida sede episcopal de Elo
de los textos conciliares toledanos del período visigodo. La mayor parte de los vestigios del
yacimiento se sitúan en la parte alta y en las cuatro terrazas de su ladera sur. Destacan los restos
de una almacén de época ibérica (siglos V-IV a. C.); de una muralla que fortificó el acceso al
oppidum ibérico (siglos III-II a. C.); de una alfarería de época romana tardorrepublicana e inicios del
período imperial (siglos I a. C.-I d. C.); y de una iglesia cristiana de los períodos bizantino y visigodo
(siglos VI-VII d. C.). Esta iglesia fue posiblemente reconvertida posteriormente en un monasterium,
que a su vez pudo ser utilizado, en época islámica, como al-munastir. Esta denominación ha
permanecido sustancialmente en el actual nombre de la partida y del yacimiento arqueológico.
El Monastil tiene un amplio desarrollo en la fase ibérica final y los inicios del dominio
romano. Sin ser propiamente una ciudad, desde un punto de vista estrictamente formal, asumió
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
funciones urbanas centrales en el valle medio del Vinalopó, y se puede considerar el precedente de
la Elda posterior. Entre los siglos III a. C. y I d. C., el asentamiento parece experimentar un
crecimiento importante, especialmente en la parte alta, visible en una estructura urbanística definida
por viviendas con planta de tendencia rectangular y zócalo de piedra, adaptadas a una accidentada
orografía, y articuladas por dos calles que recorren la estrecha planicie superior en sentido esteoeste. Tras varios siglos de abandono, el asentamiento se reactiva durante los períodos
bajoimperial y tardorromano, adaptando la estructura previa a la nueva situación histórica,
configurándose un auténtico poblado en la parte superior de la colina, que ha dejado la mayor parte
de los vestigios constructivos conservados hasta el momento. El abandono de El Monastil, hito que
cierra esta larga etapa, parece consumarse lentamente a lo largo de la época emiral, a partir del
siglo VIII, si bien el lugar fue frecuentado a lo largo del período islámico, hasta el siglo XIII.
1.6.2. De la Edad Media a finales del siglo XIX
La segunda fase en este recorrido histórico se inicia con la llegada del Islam. El poblamiento
rural se articuló en modestos núcleos de tipología variada a lo largo del recorrido del río y tierras
aledañas durante los siglos de dominio musulmán. Destacan en este panorama los hallazgos
arqueológicos del área situada entre las laderas del monte Bolón y el río Vinalopó, concretamente
en el Peñón de la Tía Gervasia, Galería de Jesús, La Melva y Arco Sempere; o, en mucha menor
medida, los escasos vestigios de El Monastil, Las Agualejas y Puente 2. Este poblamiento, con el
paso de los siglos, parece concentrarse en torno al montículo del castillo, en los alrededores de un
vado y de una zona rica en agua del río Vinalopó que podría corresponder, a grandes rasgos, con la
actual partida de La Alfagüara (“manantial de agua corriente”) hasta la zona de la ermita de San
Antón. Los datos arqueológicos parecen apuntar que la construcción del castillo, un hito clave en la
evolución del poblamiento histórico en Elda, se produce entre mediados o finales del siglo XII e
inicios del siglo XIII, reorganizando el poblamiento en su entorno. Las características constructivas
del monumento siguen la línea de las fortalezas coetáneas, pero con detalles estructurales y
tipológicos que podrían denotar un cierto arcaísmo, apuntando a una fecha algo más temprana que
la mayor parte de castillos almohades del Vinalopó. Con los datos disponbiles, esta fortificación se
podría enmarcar en el contexto de la reestructuración defensiva del valle del Vinalopó, bajo el
control del reino taifa de Murcia, tras la fallida expedición del califa Abú Yaqub Yúsuf en Huete
(1172).
No es descartable que la elección del lugar y la construcción del castillo tuvieran como
referente la existencia de uno o varios establecimientos rurales permanentes en la zona, siguiendo
un patrón común de erección de fortalezas, útiles como refugio para la población en caso de peligro,
en elevaciones contiguas o donde se habían establecido alquerías islámicas. Sin embargo, este
extremo no tiene confirmación arqueológica por el momento. En cualquier caso, a partir del período
almohade se percibe tímidamente una tendencia a la concentración de la población especialmente
las laderas sur y suroeste del montículo del castillo. Estaríamos, pues, ante el primitivo
asentamiento islámico de Elda, el germen del actual centro histórico.
Las escasas fuentes existentes nos permiten esbozar un modesto establecimiento, poco
conocido, alrededor de la fortaleza-refugio en el área originaria referida, hipotéticamente en torno al
triángulo formado por el castillo, una mezquita y unos baños. Existen noticias de la existencia de la
llamada mezquita vieja, junto al río, cerca del camino y entrada a la población, bajo la actual
plazoleta de San Antón, contigua a la actual ermita del mismo nombre. Sin datos arqueológicos, no
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
es posible confirmar si esa mezquita es anterior a la ocupación almohade, transformándose en
iglesia en la Baja Edad Media. Tampoco existen datos concluyentes sobre la mezquita mayor o
aljama, ubicada tradicionalmente en el solar de la actual iglesia de Santa Ana, si bien pudo
emplazarse, como alternativa, en el entorno de la plaza del Ángel (coincidente a grandes rasgos
con la zona de la actual plaza de la Constitución), espacio público que podría hundir sus raíces en
este período. La Arqueología no puede constatar si la mezquita aljama fue construida en época
almohade, en el límite de la alquería de Elda, o a fines del siglo XIV o inicios del siglo XV. No
obstante, fue sin duda un hito y referente, propio del mundo islámico, que articuló y organizó la vida
colectiva de la comunidad musulmana de Elda. En cuanto a los baños, hasta bien entrado el siglo
XX existieron unos baños públicos en la citada Alfagüara, en el margen derecho del Vinalopó, junto
al Puente de la Estación, posiblemente reminiscencia de unos baños islámicos emplazados en este
privilegiado sector de cruce caminero.
La Elda islámica estaría conformada por un paisaje urbano de calles sinuosas, plazuelas,
callejones sin salida, recorridos quebrados y manzanas irregulares. Las excavaciones
arqueológicas, junto la existencia de algunos hitos urbanos fosilizados, referencias textuales de
época bajomedieval y moderna, y noticias de hallazgos esporádicos, han contribuido
modestamente, por el momento, al conocimiento del núcleo originario de la actual ciudad. Los
hallazgos producidos sobre todo en las calles Independencia, Francisco Laliga, Andrés Amado,
Espoz y Mina, Luis Buñuel y Gonzalo Sempere, y las Plazas de la Constitución y del Sagrado
Corazón, fundamentalmente, nos dibujan un panorama demasiado fragmentario, con importantes
vacíos documentales. Respecto a los espacios funerarios, existen referencias textuales al llamado
Fosar de Fuera, necrópolis islámica o morisca que ha sido ubicada fuera del llamado Portal del
Ángel, en los alrededores de la partida de El Melic, una vez más sin fundamentación arqueológica.
En la calle Independencia, según noticias de los años cincuenta del siglo XX, se produjeron
hallazgos de enterramientos posiblemente islámicos. En la calle Luis Buñuel, al sureste del castillo,
cerca del futuro portal de las Eras, una intervención arqueológica localizó enterramientos de
tradición islámica. Estos enterramientos quizá se pudieran vincular a la misma área funeraria
detectada bajo el actual ayuntamiento y en el solar contiguo (calle Andrés Amado esquina con la
Plaza Sagrado Corazón). En cualquier caso, los hallazgos, que no han sido estudiados en
profundidad, sólo permiten plantear la detección de espacios de enterramiento en una comunidad
que crece paulatinamente al sur del castillo.
La incorporación del valle de Elda al mundo medieval cristiano tiene lugar a partir de
mediados del siglo XIII. El reino taifa de Murcia se rinde a Castilla en 1243, en virtud del pacto de
Alcaraz, sometiéndose al vasallaje y protectorado castellano. En ese contexto, la primera mención a
Elda es del 15 de abril de 1244, cuando el infante don Alfonso dona a Guillermo el Alemán el castillo
y la villa de Elda, que, según parece, habían aceptado el pacto de Alcaraz.
Entre mediados del siglo XIII y los inicios del siglo XV, la fortaleza y la comunidad asentada
en su entorno pasan un período turbulento, marcado por varios cambios de propietarios, cesiones y
compraventas. Paralelamente, por su situación fronteriza entre Castilla y Aragón, la población
medieval del valle de Elda sufre las secuelas de los numerosos enfrentamientos militares entre los
dos reinos. La demografía y la economía del valle se resienten negativamente de una actividad
bélica prolongada. La repoblación cristiana es lenta y dificultosa: de hecho, la mayor parte de los
habitantes de la villa son musulmanes. En un contexto de población abrumadoramente mudéjar, se
vive una etapa con constantes cambios de señores. Ya en el siglo XIV, el castillo se incardina en la
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frontera meridional aragonesa, tras la anexión por parte de la Corona Aragonesa, en virtud de la
Sentencia Arbitral de Torrellas (1304) y del Acuerdo de Elche (1305), de las tierras al norte del río
Segura que formarán la llamada Gobernación de Orihuela.
La anexión a los reinos cristianos no tiene un impacto inmediato en la configuración física de
la Elda islámica, de manera que la conversión en villa medieval es lenta, adaptándose a la tradición
musulmana preexistente. La villa va creciendo a partir del núcleo islámico creado al amparo del
castillo. Solamente para el final de la Edad Media, donde se estima que pudo alcanzar unas 8.5
hectáreas, se puede intuir una planta ortogonal de reminiscencias cristianas feudales. Avances en el
estudio de la topografía urbana proponen la existencia de manzanas irregulares de módulo diverso
(de entre 800-2000 m2, por un lado, y de entre 2000-4000 m2, por otro), articuladas por soldadura
en el marco de una parcelación de tradición gótica, con un callejero sinuoso y placetas interiores
(quizá la de San Agustín o de San Pascual ya estuvieran activas), heredero de la anterior etapa. Las
viviendas, modestas y ejecutadas fundamentalmente en tapial, pudieron oscilar entre 1 y 3 alturas.
Sus plantas probablemente siguieron patrones islámicos, con un patio central que daba acceso a
sus dependencias.
Es posible que entre fines del siglo XIV y el último tercio del XV se conformaran las Plazas
de Arriba y de Abajo como articuladoras de la vida pública de la villa, en el marco de una fase en la
que empiezan a vislumbrarse signos de recuperación económica. En 1388 se produce la concesión
real de mercado y feria para Elda, confirmados en 1426 (mercado semanal) y 1466 (feria anual). En
cuanto a los portales, los datos no son concluyentes. Probablemente los portales del Ángel y de las
Heras se mantienen activos, al igual que el situado frente a la mezquita vieja, convertida en iglesia
cristiana. Es posible que funcionara el eje que desembocaba en la calle Clérigos siguiendo la calle
Espoz y Mina, a través de la plaza del Ángel, alargándose hasta la actual calle Colón. No se
descarta un acceso desde la calle del Castillo hasta la fortaleza, que encajaría con la ubicación de
la posible puerta en el tramo sur de la muralla.
Las diversas intervenciones arqueológicas con vestigios de este período aportan una
información limitada. Al margen de los hallazgos de restos cerámicos, en muchos casos poco
contextualizados, conviene recordar el hallazgo de un área alfarera en la calle Independencia, y un
murete rematado en un pequeño ábside, localizado entre las calles Andrés Amado y Castillo, datado
en el siglo XV, e interpretado como parte de un mihrab. Desde fines del siglo XIII y hasta inicios del
siglo XVI comienza a usarse la zona extramuros meridional y suroccidental del castillo como lugar
de enterramiento cristiano. Paralelamente, se produce la progresiva cristianización de espacios de
culto ya existentes o la construcción de nuevos lugares, fundamentalmente en el castillo y en su
entorno. Siguiendo fuentes textuales, destacan la capilla o iglesia bajo la advocación de Santa
María (al menos desde 1308); la capilla dedicada a San Antonio, también en el castillo, establecida
antes de 1478, posiblemente en época de los Corella, sin descartar su origen a fines del siglo XIV,
en época de Violante de Bar; y la iglesia de Santa Catalina Mártir (futura iglesia y ermita de San
Antonio Abad), sobre la antigua mezquita vieja, como ya se ha citado, entre mediados del siglo XV y
los inicios del siglo XVI. Existe, por otro lado, la noticia de la construcción del lavadero o safareig en
1393, cerca del río, en la periferia de la villa, quizá en el entorno de la Alfagüara, y, en la misma
época, a fines del siglo XIV, se erige la torre medieval de la sierra de la Torreta, vigilando el
estratégico camino y lugar fronterizo entre Castilla y Aragón durante la Baja Edad Media.
El castillo pasa por una larga etapa protagonizada por avatares bélicos y modestas
reformas, con numerosos y diversos propietarios, sobre todo miembros de la Casa Real de Aragón
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durante el siglo XIV e inicios de la siguiente centuria. El siglo XV, en términos generales, parece ser
una etapa de mayor estabilidad para la Elda medieval y su territorio. La fortaleza está en manos de
la familia Corella entre 1424 y 1513, promoviéndose obras de remodelación que van cambiando su
imagen, acondicionando la fortificación como lugar adecuado para sus sucesivos señores. En este
período, pues, se inicia la transformación funcional del castillo y la progresiva conversión en una
notable residencia nobiliaria de carácter palaciego.
Elda entra en la Edad Moderna con la llegada de los Coloma. La presencia de esta notable
familia, con un relevante papel al servicio de la monarquía hispánica de la época, dejó una profunda
huella en la vida de la villa hasta bien entrado el siglo XIX. Durante su dominio, especialmente entre
las primeras décadas del siglo XVI y del XVII, se experimentan una serie de transformaciones
notables. El castillo acelera su monumentalización, convirtiéndose en alcázar y residencia palaciega
de los señores de Elda, incorporando un notable antemural y una entrada en barbacana de tipología
renacentista. Asimismo, se adecúan y reforman las estancias nobles del recinto interior, los
almacenes y el patio de armas, cancelándose el uso de la necrópolis medieval usada a su
alrededor. En la villa, se construyen otros dos hitos monumentales claves del momento: la iglesia de
Santa Ana (1528) y el convento franciscano de Nuestra Señora de los Ángeles (1562), ambos
actualmente desaparecidos. La iglesia renacentista de Santa Ana, según la mayoría de opiniones,
fue construida sobre la antigua mezquita almaja convertida en templo cristiano, recibiendo su
advocación definitiva en 1532. Otras opiniones vinculan su origen con una modesta sinagoga.
Destruida durante la Guerra Civil, mostraba planta basilical, ábside poligonal en cabecera, tres
naves con nártex y dos torres, una con campanario. Santa Ana fue el centro de la principal área
cementerial de la villa durante el período moderno. Por un lado, albergaba el cementerio de los
cristianos viejos, ubicado en la cripta subterránea del templo hasta 1813. Por otro lado, el de los
cristianos nuevos, enterramientos moriscos hasta la expulsión de 1609 en el fosar de detrás de la
Iglesia, emplazado en la actual plaza del cura J. Amat Martínez y la calle San Francisco, en
dirección hacia la salida a Petrer y el convento de Nuestra Señora de los Ángeles, este último el
segundo de los hitos mencionados. El convento se ubicaba en las afueras de Elda (actualmente
bajo el barrio Virgen de la Cabeza). De planta rectangular y tres pisos, disponía de una fachada
prinicipal de 43 x 55 m., y una iglesia con dos naves, en la que se disponía el panteón familiar de
los Coloma.
El ámbito de los espacios y edificios religiosos de este período se completa con las ermitas,
conocidas sobre todo por referencias textuales. La de San Antón, hito urbano tradicional, estuvo
activa hasta su ruina y demolición entre los años veinte y treinta del siglo XX, siendo construida ex
novo en 1950 en un emplazamiento contiguo al de la original. La ermita de la Concepción (1641),
anexa al Hospital de Pobres de la calle San Roque, se conserva todavía, al igual que la ermita de
los Dolores o de las Cañadas (1716), esta última en el ámbito rural. La ermita de San Miguel,
también fechada en el siglo XVIII (1713), puede estar enmascarada bajo un inmueble del barrio de
Tenerías y del Altico del mismo nombre. La de San Blas (1683) se ubicó probablemente en el
entorno de la cruz de término del mismo nombre, en la salida hacia Alicante, y está, junto a otras
que nos recuerdan algunos textos eclesiásticos (San Sebastián, en el entorno del convento de los
Ángeles; Santa Bárbara; Nuestra Señora de la Salud; o Santa Eulalia Mártir), actualmente
desaparecida.
Gracias la información de la Arqueología y de fuentes documentales, se estima que la villa
moderna comprendía un espacio urbano de entre 8.5 y 11 hectáreas. Parece superada la idea de la
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existencia de una muralla perimetral. Más bien, la villa pudo estar delimitada por una cerca continua
formada por la unión de las paredes traseras de viviendas y patios, con sus huertos adosados,
unidos por tramos de muros de tapial. Una intervención arqueológica en la calle Gonzalo Sempere
dio como resultado el hallazgo de un notable muro, que pudo formar parte de ese cerramiento en el
tramo comprendido entre la ermita de San Antón y el portal del Ángel. Con la información
disponible, parece que los límites urbanos de Elda a inicios del siglo XVII estaban, al sur, en la
periferia de la calle San Roque; al oeste, en la calle Independencia; al norte, en el entorno del
castillo, a la altura de la actual calle Andrés Amado; y al este, en la Iglesia de Santa Ana, en torno al
fosar de la calle San Francisco. En esos límites siguieron activos los portales principales, hasta bien
entrado el siglo XIX. Por el oeste, el antiguo portal del Ángel o dels Orts, en la confluencia entre las
actuales calles Purísima y Alcázar de Toledo, salida tradicional hacia Monóvar y Murcia. Por el sur,
el portal del Chapitel, del Mesón o del Hostal, en dirección a Novelda y Alicante, en la actual
prolongación de la calle Antonio Maura hacia la avenida de Chapí. Por el este, el viejo portal “de las
heras”, de San Francisco o del Sol, en la salida al Camino Real en dirección a Petrer y Valencia,
detrás de la iglesia de Santa Ana. Y por el norte, el viejo portal de San Antonio o de Tremontana,
junto a la ermita de San Antón, en dirección hacia Sax y la Meseta por el camino que cruzaba el río
Vinalopó a través del vado y puente, luego de la Estación. Precisamente a este período moderno
parecen atribuirse las tres cruces de término documentadas en Elda, hoy desaparecidas. La cruz de
la Trinidad, del Cementerio o del Camino Real, posiblemente datada en el siglo XVII, se ubicó en la
confluencia de la actual calle Pedrito Rico con Jardines. La cruz del Convento estuvo asociada al
establecimiento franciscano de las afueras de Elda, mientras que la cruz de San Blas, del
Panadero, de Giménez o del Chapitel, se ubicó en la confluencia entre la avenida de Chapí y la
calle La Cruz, fosilizando su emplazamiento con el nombre de este vial.
El espacio urbano de la villa se articulada, ya desde la época bajomedieval, en torno las
plazas de Arriba y de Abajo. La primera, actual plaza del Sagrado Corazón, pudo ser lugar de
ubicación de la feria y el mercado tradicional junto a la segunda, conocida también como Mayor o
del Ángel, que albergó el consell o ayuntamiento, la cárcel, la carnicería y la tienda del común o
lonja, y la sede local de Justicia. En este núcleo histórico, siguiendo la tradición anterior, se
emplazaron plazuelas como las de San Antón, San Pascual, Las Parras, del Hospital, de la Iglesia y
de Chifa o Chita. A partir de la época moderna también se puede hacer una genealogía y recorrido
por los trazados y nombres del callejero de la Elda actual, con nombres como los de las calles del
horno de San Antonio, horno de Santa Ana, Carrerón de San Juan, Purísima, Iglesia, Comisario,
Matador o Matadero, San Antón, Cantó, Toril, Dueñas o Nueva. El abastecimiento de agua, desde el
manantial de la Noguera, en la partida de Santa Bárbara, se complementaba en el corazón de la
villa con una serie de fuentes, como la de la Plaza de Abajo y de Arriba, de la Iglesia, del Hospital o
de la calle San Roque, y de San Antón.
Tras el enorme impacto demográfico y económico negativo que supone la expulsión de los
moriscos (1609), se comienza a configurar el denominado barrio de San Antón, y la villa crece
lentamente sobre todo hacia el este y hacia el sur, ganando terreno a la huerta. Entre los siglos XVI
y XVIII comienzan a aparecer caserones y viviendas tradicionales ya claramente de tipología
constructiva moderna, algunas de ellas casas-almazara, preludio de las notables viviendas de la
Elda burguesa e industrial de época contemporánea. El Hospital de Pobres se construye (1641),
también a instancias condales, dando nombre a la plazuela contigua. Activo hasta 1864 y derribado
en 1868, ha sido un hito urbano tradicional eldense, albergando durante parte del siglo XX el colegio
de las Hermanas Carmelitas.
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Entre la mitad del siglo XVII y mediados del siglos XIX, se asiste al crecimiento y lento
declive del castillo, muy afectado por el absentismo de los condes en los siglos XVII y XVIII. De
hecho, fuentes de fines del siglo XVIII y principios de la siguiente centuria hablan ya de abandono y
decadencia del monumento, ya que los condes no habitan en él y su mantenimiento requiere gastos
mínimos. Asimismo, se dispone de noticias de desprendimientos de obra ya en estos años. El
palacio condal, símbolo del dominio señorial, se destina a usos ocasionales y variados en el siglo
XVIII por parte de las autoridades municipales y los vecinos: refugio de la población, punto de vigía,
lugar de almacenamiento de víveres y agua, prisión. De hecho, ya en esta época se construyen
casas junto al antemural, conformando parte del barrio de San Antón en las calles Virtudes, Ramón
y Cajal y Clérigos, ocultando y desfigurando el antemural. En definitiva, este siglo supone la pérdida
de importancia del castillo como residencia nobiliaria y como fortaleza defensiva. Ya en el siglo XIX,
coincidiendo con el inicio del período contemporáneo, se acentúa el abandono del monumento. En
pleno proceso desamortizador, se produce un litigio entre la villa y los condes, y la primera, incluido
el castillo, pasa a manos de la Corona (1841). Perdido su carácter señorial, el proceso de
degradación, expolio y ruina se acelera rápidamente con desmantelamientos y demoliciones
parciales hasta bien entrado el siglo XX.
1.6.3. El período contemporáneo
El abandono del castillo se inscribe en un tiempo nuevo para la villa, que asiste al progresivo
incremento de la actividad comercial y artesanal, dando paso a un despegue industrial en torno a la
manufactura del calzado que tendrá, lógicamente, su expresión demográfica y urbanística en un
crecimiento sin precedentes, especialmente a partir del siglo XX. La modesta villa agrícola
tradicional del Medio Vinalopó se va transformando en la auténtica capital de la comarca. De hecho,
en 1904, Alfonso XIII concede a Elda el título de ciudad. En el trasfondo de la concesión de ese
título hay que buscar también el auge demográfico e industrial de la villa. En todo este proceso, fue
clave la construcción del ferrocarril Madrid-Alicante en 1858, por la notable mejora en la calidad,
rapidez y seguridad en las comunicaciones y el transporte de mercancías y personas. El impacto de
estos profundos cambios lo resume Valero Escandell (2006, 87): “Elda vivió a lo largo del siglo XX el
mayor crecimiento demográfico de su historia, hasta el punto de que la ciudad que hoy conocemos
es esencialmente una creación del siglo recién terminado”. Ponce Herrero (2006, 247) abunda en la
misma idea: “Entre 1860 y 1900, todos los municipios vecinos crecieron con ritmos acelerados por
la recepción de inmigrantes; desde 1900 tan sólo Elda mantiene el crecimiento demográfico en
cotas elevadas, merced al importante aparato industrial desarrollado, que iba a convertir la ciudad
en destino de buena parte de los desempleados por la agricultura en las comarcas vecinas”
La expansión del llamado Barrio Nuevo, ya desde las postrimerías del siglo XVIII, se acelera
durante el siglo XIX con la construcción de casas en torno a las actuales calles Méndez Núñez y
Nueva, como ejes principales. La calle Nueva se convierte en el escaparate urbanístico de los
cambios económicos, sociales y culturales hasta bien entrado el siglo XX. Si a inicios de la centuria
el perímetro urbano de Elda era, básicamente, similar al de varios siglos atrás, en pocos años
experimenta un importante agrandamiento. Un plano de 1916 muestra el crecimiento en los últimos
años del XIX y los inicios del XX, concretado con la construcción del barrio de la Prosperidad, al
este del núcleo histórico tradicional. Este barrio es un claro ejemplo de los vínculos entre aumento
demográfico, desarrollo industrial y crecimiento urbano. Se trata de un conjunto de inmuebles
representativos de la tipología de viviendas unifamiliares construidas por la Sociedad de Casas
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Baratas "La Prosperidad" entre 1899 y 1917, siguiendo la tradición cooperativista obrera. Se
finalizaron 112 viviendas en parcelas de 77 m2, con un total edificado de 112 m2. El inmueble tipo
queda definido por una vivienda de dos plantas y patio, sin concesión a la decoración, con cubierta
a dos aguas vertiente a fachadas, con dos ventanas en planta superior, y ventana y puerta en la
inferior. También a inicios de la centuria (1902), se construye el grupo de una veintena de viviendas,
destinadas a obreros, por parte del empresario y promotor privado Sebastián Cid, que dio el nombre
tradicional a la calle, actual Barberán y Collar. En esos años, en el sureste de la incipiente ciudad,
de la mano de los empresarios Rafael Romero y Damián Tudela crece una barriada de viviendas de
dos plantas en el eje del Progreso, a partir de la actual Plaza Sagasta, en torno a las actuales calles
Capitán Aguilar, Ramón Gorgé, Poeta Zorrilla, y Menéndez y Pelayo. Este núcleo será la base de
las 550 viviendas de dos plantas del barrio del Progreso, una notable iniciativa promovida desde
1916 por la Sociedad de Casas Baratas del mismo nombre, iniciada en 1921 y desarrollada en años
sucesivos, que tenía también como objetivo construir equipamientos y servicios específicos para la
nueva barriada.
La expansión constructiva de esta época tiene como lugar privilegiado también a la calle
Jardines, favoreciendo el crecimiento del área contigua y a espaldas de la antigua calle Nueva. En
dirección al río Vinalopó, la ciudad crece también a través del barrio de La Purísima, a partir de
1903, en torno a la antigua calle París (actual Roma). Estas actuaciones, tanto las más puntuales
como la creación de nuevas barriadas a través de sociedades, son reflejo de los clásicos problemas
de escasez de vivienda e inmigración obrera. En 1922, la Sociedad La Fraternidad proyecta el inicio
de la construcción de cerca de un millar de viviendas entre El Progreso y el término de Petrer, a la
altura de la partida del Campico. En 1923, Jaime Maestre, promotor privado, promueve una barriada
de casas en el Camino de la Tenería, en la ladera del Alto de San Miguel, en el entorno del nuevo
matadero municipal inaugurado en 1921. En 1935, la Sociedad de Obreros en Paro Forzoso
promueve y construye, como salida laboral al desempleo, varias viviendas en la calle Poeta Zorrilla.
Como contraposición, en contraste, pero igualmente signo de la variada dinámica existente, en el
tejido urbano de la ciudad aparecen también los proyectos de barrios residenciales para la
oligarquía local, como la promoción de los chalets pertenecientes a la Sociedad Constructora
Ciudad Jardín, constituida en 1926, y responsable de las Casas de Lujo “Ciudad Vergel”, en las
afueras de la ciudad, en dirección a Alicante. Inspirada en las ideas de “ciudad satélite” y “ciudad
jardín” de Howard, la sociedad comienza a construir en 1933, finalizando 25 de los 100 chalets
proyectados, en una iniciativa truncada parcialmente por la crisis y la Guerra Civil. Interesa recordar,
asimismo, como muestra del dinamismo urbanístico de la época, la propuesta (1928), que no
fructificó, de apertura de una gran avenida que hubiera conectado la actual calle Pedrito Rico con la
Ciudad Vergel, siguiendo el eje de la calle Antonino Vera y la avenida Reina Victoria. O la iniciativa,
que tampoco tuvo éxito (1930), de creación de una amplia plaza entre las actuales calles Padre
Manjón e Hilarión Eslava.
El paisaje fabril e industrial zapatero va ganando terreno a la huerta, alejando al río Vinalopó
y a su entorno del destino económico de la ciudad. Así, se construyen, entre otras, las actualmente
desaparecidas fábricas de Silvestre Hernández (1895, en la actual calle Jardines); de Rafael
Romero (1898, en la calle Dahellos); y de Ventura Hermanos (1898, en la Avenida de Chapí).
Todavía hoy se conserva parte de la estructura fabril de Isidro Aguado (1899) en la partida de La
Alfagüara, al otro lado del río, para aprovechar la fuerza hidráulica del agua; o los complejos
industriales de Emérito Maestre en las Casas de Santo y El Monastil, construidos a inicios del siglo
XX. En definitiva, las fábricas se van convirtiendo en elementos habituales en el paisaje urbano de
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Elda.
En las primeras décadas del siglo, se consolida el peso demográfico de la ciudad en la
comarca: en 1900 es la quinta población en número de habitantes; en 1930 ya es la primera, hasta
la actualidad. En esta rápida catarata de transformaciones, se mejoran diversas infraestructuras
urbanas. En 1900 llega la iluminación eléctrica, que tendrá uno de sus exponentes más relevantes
en la actividad de las “fábricas de la luz” de El Chorrillo y de El Monastil, pequeñas centrales
hidroeléctricas todavía hoy conservadas junto al río Vinalopó. En la primera década de la centuria
aparecen los primeros teléfonos en la ciudad (1904), y se producen algunas mejoras en
comunicaciones, en correos y telégrafos. En 1903 comienza el uso de un nuevo cementerio, que
conlleva la clausura del antiguo camposanto, activo desde 1813 en el entorno del actual parque de
la Concordia. En 1904 se inauguran el Casino Eldense y el Teatro Castelar, edificios representativos
y exponentes arquitectónicos de los grupos sociales emergentes, vinculados a la burguesía
comercial e industrial y a los profesionales liberales, y también a las familias de la oligarquía
propietaria y terrateniente tradicional. En 1907 se abre el nuevo hospital municipal, activo hasta la
década de los ochenta; en 1923 se reforma el antiguo ayuntamiento, y, en la misma década, el
puente de la Estación, ya reconstruido en 1903, junto al puente de Monóvar, como consecuencia de
la riada de 1902. A lo largo de estos años se renueva notoriamente la pavimentación de algunas
plazas y calles, así como el alumbrado público. Ya durante el período republicano, en el mismo año
(1932) se acomete la reforma de la estación del ferrocarril, la construcción de las Escuelas
Graduadas (actual colegio Padre Manjón), y la actual Plaza de Castelar, con su emblemático
monumento. En 1933 se fecha la erección del cuartel de la Guardia Civil. Paralelamente, se crean
los primeros clubes y espacios deportivos y de ocio, como cines y locales de baile.
En conjunto, como señala Ponce (2006, 253-254), en Elda no se dieron las bases e
impulsos sociales y económicos lo suficientemente significativos para que se proyectara un
auténtico plan de ensanche en este período de eclosión, que sí se dio en otros municipios con un
gran desarrollo urbano en la época. No obstante, se observan unas claras tendencias expansivas
en el crecimiento urbano desde fines del XIX hasta la Guerra Civil. En primer lugar, hacia Petrer, en
el caso de los barrios del proletariado organizado y cooperante, con un elemental plano ortogonal
en retícula regular que mejoró el hábitat con calles rectas y amplias, ventiladas y soleadas, en
contraposición con los callejones estrechos del centro histórico. En segundo lugar, se proyectaron
en dirección a Alicante los espacios de la burguesía industrial y la oligarquía local, así como las
clases medias emergentes, con chalets y promociones privadas que salpicaron el espacio en el
entorno de las calles Jardines, Padre Manjón y la avenida de las Acacias, menos coherente y más
caótico que el ensanche obrero. Y, en tercer lugar, hacia el lecho del Vinalopó, de manera menos
organizada, las construcciones y barrios de menos calidad de los grupos sociales más
desfavorecidos.
Tras el paréntesis que supone la Guerra Civil, la victoria franquista abre una etapa nueva. En
Elda, el conflicto provoca un claro retroceso económico e industrial, sobre todo por la escasez de
materias primas y energéticas. La década de los cuarenta es la de los inicios de la reconstrucción,
con una posguerra dura: “los años 40 fueron años de silencio, represión y trabajo”. La actividad
zapatera, con las exportaciones muy debilitadas, se orienta al abastecimiento interior (capitales de
provincia), y su comercio no encuentra graves problemas. Desde el punto de vista urbanístico, el
Estado promueve el escaso movimiento constructivo, en el que se puede destacar la reconstrucción
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de la Iglesia de Santa Ana y la creación del parque y Monumento a los Caídos. Esta fase de
subsistencia y reconstrucción económica dura hasta fines de los años 50. Es la etapa del pequeño
taller que cuenta con pocos trabajadores, con producción artesanal y escasos avances
tecnológicos.
Demográficamente, desde los cincuenta se detecta un incremento de la población considerable,
al menos hasta el inicio de los años 80, cuando se modera el crecimiento. En 1950 la población
eldense es de 20.699 habitantes; en 1960 llega a los 28.751 habitantes; en 1970 alcanza los 41.511
habitantes, y a los 53.117 habitantes en 1980. A partir de esta fecha el aumento es menor, y la
población, con notorios altibajos, se estabiliza. Desde el punto de vista urbanístico, hay que decir
que el crecimiento demográfico y de la demanda de viviendas provocó una espectacular y
anárquica expansión urbana, con escasez de zonas verdes y déficit de equipamiento. Es la época
del ensanche y la centralización estatal de las promociones, al amparo del Instituto Nacional de la
Vivienda. La intervención oficial permite la construcción de algunos barrios y zonas (Virgen de la
Cabeza, 1960, 133 viviendas; Luis Batllés (1960); Las Trescientas Viviendas (1960); Nueva
Fraternidad). Se abre la calle Dahellos sobre un antiguo solar de uso industrial (1955) y, un año
después, se inaugura la avenida de Novo Hamburgo, auténtica ronda oeste de la ciudad.
Los años 60 son los de expansión y crecimiento, con una apertura al exterior a partir de los
Planes de Estabilización y de Desarrollo. Aumenta la mecanización industrial y la producción por el
crecimiento de la demanda de los mercados externos, especialmente los Estados Unidos. En este
contexto se sitúa la creación de la F.I.C.I.A. (Feria Internacional del Calzado e Industrias Afines),
que tiene su origen en una exposición (1959) en las antiguas Escuelas Graduadas. La exposición
adquiere carácter internacional en 1961, y se traslada a unos nuevos y emblemáticos edificios en
1964, desaparecidos mayoritariamente hace unos años. La instalación de la F.I.C.I.A. fue el reflejo
de una industria zapatera boyante con una importante proyección exterior, dirigida hacia la
exportación. Al amparo del limitado, rígido y burocrático Plan General de Alineaciones y Ensanche
de Elda (1956), la ciudad crece de manera desordenada durante las décadas siguientes, y el
Estado va dando paso a la iniciativa privada en la promoción inmobiliaria. Son años de expansión
hacia el sur, por un lado, aprovechando el antiguo trazado de la carretera de Alicante, con un
desarrollo paralelo de la zona entre la Gran Avenida y la avenida Reina Victoria. La calle Jardines
actuó como divisoria entre los nuevos barrios y el centro histórico, que se va progresivamente
diluyendo hasta desdibujarse y degradarse notablemente entre los años 70 y los años 90.
Los 60 y 70 son también los años de los primeros edificios altos de la ciudad, en el marco de
una fase de expansión y crecimiento, en buena parte incontrolado y con escasa planificación por las
actividades especulativas y la escasez de suelo, que se tradujo en el plano urbanístico: grandes
edificios altos (Edificio Elda, 1965), y calles y avenidas más amplias. La construcción del barrio de
San Francisco de Sales (1958-1968), promovido por la Cooperativa de Viviendas del mismo
nombre, es el exponente del modelo de bloque exento en manzana, con zona ajardinada, bajo y
tres plantas. Destaca por sus valores formales, urbanísticos y arquitectónicos, propios del
movimiento moderno, que responden a una función concreta: dar respuesta a una necesidad de
viviendas, producto del desarrollo industrial que genera una fuerte demanda de empleo y, por ende,
un gran movimiento inmigratorio. Se trata de una ciudad dentro de otra, de un pueblo periférico
dotado con infraestructuras necesarias: mercado, iglesia, colegio, así como una gran plaza central.
En la misma época surgen otras experiencias. En 1965 se constituye la Cooperativa de Viviendas
San José Obrero, con el fin de construir un barrio en torno a una nueva parroquia de la que recibió
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el nombre. En 1968 la Cooperativa de Viviendas San Cristóbal se constituye para la construcción de
un edificio de 18 plantas, sobre una manzana completa, inaugurado en 1973. También a finales de
los 60 y durante los años 70, en buena parte, se contempla la continuidad de la expansión urbana
de la ciudad hacia el este, en dirección a Petrer (barrio de la Frontera), así como la creación o
ampliación de barrios obreros en las afueras y el entorno del río Vinalopó, como Los Molinos de
Félix, la Huerta Nueva y Virgen de la Salud.
Los 80 son los años del crecimiento en los denominados extrarradios, en muchos casos
recogiendo las inercias desarrollistas de los años 60. El Polígono Almafrá se proyecta en 1965
como un barrio de 1240 viviendas, se urbaniza el terreno en 1969, y en 1977 se comienzan a
levantar los primeros bloques, en un lento proceso que no llegó a cumplir las previsiones iniciales.
Se consolida el proceso de planeamiento urbanístico, que arranca a fines de los 60 e inicios de los
70, tardíamente para el caso eldense, con el P.G.O.U. (1985), siguiendo la estela de las Normas
Urbanísticas y del Plan General de Alineaciones y Ensanches de Elda (1956). Se reducen graves
deficiencias de escolarización y sanidad con la construcción de nuevos centros de enseñanza y la
instalación de un Hospital Comarcal. Se produce la demolición de antiguas grandes fábricas
situadas en el interior de la ciudad, que eliminan parte de una imagen característica del paisaje
urbano local. Paralelamente, se promocionan polígonos industriales para centralizar en la periferia
las actividades industriales, y, en el terreno de las comunicaciones, las circunvalaciones y mejora de
accesos a la ciudad. No obstante, no se ha conseguido paliar algunos de los efectos del
desarrollismo desordenado de las décadas anteriores, como las bolsas de infraviviendas y el
chabolismo de barrios como La Tafalera; el abandono del centro histórico, y las limitaciones del
equipamiento urbano en barrios de la periferia. En los últimos años, se han creado espacios
públicos nuevos (Plaza Mayor), zonas verdes (Jardín del río Vinalopó), y el crecimiento ordenado
parece orientarse hacia el oeste (Avenida de Ronda) y el norte (Torreta), con ciertos movimientos de
población hacia la vecina Petrer. El peso específico administrativo de Elda en la comarca ha
aumentado con el traslado o instalación del Juzgado de Primera Instancia, el citado hospital o la
sede de la Mancomunidad de Municipios, entre otros hitos.
1.7. Bibliografía y fuentes documentales
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Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
2. Propuesta normativa de aplicación
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de las presentes normas de protección, dentro de la parte con eficacia normativa
del Catálogo, es regular la protección y conservación de los bienes y espacios catalogados (Bienes
de Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local, Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial y
Bienes Catalogados) de acuerdo con los valores reconocidos por su interés artístico, histórico,
paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, y los que integran un ambiente
característico o tradicional, así como los que se pretende conservar por su representatividad en el
acervo cultural común, dentro del término municipal de Elda. Las presentes normas, en aplicación
de la legislación vigente en materia de patrimonio cultural, urbanismo, ordenación del territorio y
protección del paisaje, definen la protección de bienes muebles e inmuebles y espacios catalogados
cuya alteración debe ser sometida a requisitos restrictivos en obras, intervenciones o actuaciones
de diversa naturaleza que tendrán, a efectos legales, la consideración de interés público.
2. Todas las referencias a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano,
recogen las modificaciones normativas posteriores: Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat
Valenciana, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano;
Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano; Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, arts. 94-97.
Artículo 2. Composición del Catálogo
En atención al art. 78 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y del
art. 189 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la parte con eficacia normativa de este Catálogo
incluye la siguiente documentación:
a. La ficha de cada elemento o bien catalogado, en atención a la normativa vigente en
materia de patrimonio cultural y urbanismo. La ficha contiene información sobre la categoría del bien
(Bien de Interés Cultural, Bien de Relevancia Local, Bien Mueble de Relevancia Patrimonial, Bien
Catalogado), con indicación de su nivel de protección, datos identificativos de los inmuebles,
descripción de características constructivas, estado de conservación y prescripciones, uso actual y
propuesto especificando destino público o privado. La ficha incluye planos de situación del inmueble
o espacio protegido, y la normativa de aplicación para cada grado de protección establecido.
b. Planos de situación en el que se localizan y se identifican los bienes y espacios en
cuestión, así como sus entornos de protección.
c. Normativa de aplicación, diferenciada para cada grado de protección, ajustada a los
niveles de protección previstos en la normativa vigente en materia de urbanismo.
44
Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
Artículo 3. Clasificación de los bienes y espacios catalogados
Estas normas, siguiendo lo preceptuado por la normativa vigente en materia de patrimonio
cultural y de urbanismo, establecen la siguiente clasificación en clases de bienes y categorías, sin
perjuicio del uso de especificaciones internas en atención a sus valores informativos y
documentales:
a. Bienes declarados de Interés Cultural (B.I.C.)
Monumento
Conjunto Histórico
Jardín Histórico
Espacio Etnológico
Sitio Histórico
Zona Arqueológica
Zona Paleontológica
Parque Cultural
b. Bienes de Relevancia Local (B.R.L.)
Monumento de Interés Local
Núcleo Histórico Tradicional
Jardín Histórico de Interés Local
Espacio Etnológico de Interés Local
Sitio Histórico de Interés Local
Espacio de protección arqueológica
Espacio de protección paleontológica
c. Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial
d. Bienes Catalogados (B.C.)
Artículo 4. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada en el Catálogo y el
planeamiento municipal
En aplicación del art. 77 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana; del
art. 188 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística; y de los arts. 34.1 y 34.8 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de concretar el régimen normativo y facilitar una
lectura conjunta del patrimonio, se agrupan los bienes patrimoniales en dos niveles básicos que
determinan el grado de incidencia sobre la planificación territorial. Estos dos niveles, descritos en la
Memoria, son los siguientes:
a. Nivel de ordenación estructural: formado por los B.I.C. y los B.R.L. del Catálogo, dotados
de un entorno de protección que se señala en las fichas de cada bien catalogado.
b. Nivel de ordenación no estructural, o pormenorizado: formado por el resto de los bienes
del Catálogo.
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Artículo 5. Medidas de fomento del patrimonio catalogado
1. La acción del Ayuntamiento de Elda se dirigirá de modo especial a facilitar la
incorporación de los bienes catalogados del patrimonio cultural a usos activos y adecuados a su
naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración, en
atención al art. 9.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto por el art. 87 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, se reconoce de
interés público todas las actividades de conservación y promoción de patrimonio catalogado del
término municipal de Elda y su carácter de fuente de riqueza económica para la ciudad. El
Ayuntamiento de Elda deberá cooperar en dichas actividades, cuando sean desarrolladas por los
particulares, mediante la concesión de las ayudas materiales y el reconocimiento público adecuado,
proporcionados a la utilidad social que reportan y a las cargas que supone para los propietarios.
3. Conforme a los arts. 9.2 y 90 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, el Ayuntamiento de Elda
procurará destinar a una actividad pública que no desvirtúe sus valores artísticos, históricos o
culturales los edificios y espacios integrantes del Catálogo de que sea titular.
4. El Ayuntamiento de Elda, en atención al art. 90.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, cuando
sea conveniente para la mejor conservación, restauración y promoción de los bienes inmuebles
inventariados del Patrimonio Cultural Valenciano de que sea titular, podrá ceder el uso de tales
bienes, incluso de los declarados de interés cultural, a las personas o entidades que lo soliciten y
garanticen adecuadamente el cumplimiento de los fines mencionados. Cuando se trate de
inmuebles que hubieren sido donados por particulares se dará preferencia a sus antiguos
propietarios o a sus sucesores, en los términos expuestos en el citado art. 90.3. Se exceptúan de lo
dispuesto en este apartado los bienes declarados de interés cultural cuya especial significación
histórica, social o religiosa sea incompatible con su uso privado.
5. El Ayuntamiento de Elda asesorará a los propietarios de bienes catalogados y les
facilitará información sobre las ayudas directas a la conservación, créditos oficiales, políticas
específicas de fomento de la rehabilitación de edificios, ayudas económicas al sostenimiento de las
cargas derivadas del régimen de visitas, y sobre el pago de deudas a la administración con bienes
culturales que se establezcan por las distintas administraciones públicas, independientemente de
las actuaciones que pudiera establecer el consistorio en esta materia.
Artículo 6. Beneficios fiscales
1. Los titulares de bienes catalogados gozarán de los beneficios fiscales que establezca el
Ayuntamiento de Elda, en el ámbito de sus competencias.
2. Con referencia a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley del Patrimonio Histórico
Español y el artículo 95.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, las
ordenanzas fiscales municipales podrán establecer para los bienes inmuebles catalogados las
bonificaciones, beneficios o exenciones del pago de los impuestos locales que graven la propiedad
o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales
hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos
inmuebles.
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Sección 2. Normas específicas de protección de los bienes catalogados
Artículo 7. Aplicación de las normas específicas
La normativa específica contenida en la presente sección se aplicará a los bienes y
espacios protegidos de este Catálogo, clasificados en diferentes categorías (Bienes de Interés
Cultural, Bienes de Relevancia Local, Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial y Bienes
Catalogados), sin perjuicio del tratamiento específico de los bienes de naturaleza no arqueológica o
paleontológica, que se recoge en la sección 3ª de estas normas. Las referencias terminológicas a
bienes inventariados que aparecen en esta sección serán de aplicación a los bienes que formen
parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, regidos por el título II de la Ley
4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 8. Colaboración entre administraciones públicas y medidas de protección
1. El Ayuntamiento de Elda está obligado a proteger y dar a conocer los valores del
patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial, en aplicación del art. 4 de la Ley
4/1998, de 11 de junio. Especialmente le corresponde:
a. Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción
de los bienes del patrimonio cultural.
b. Comunicar a la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social.
2. En virtud del art. 9.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano,
el Ayuntamiento de Elda garantizará la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio
cultural eldense catalogado, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo
integran.
3. En seguimiento del art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, aquellos proyectos de planificación o transformación del término municipal de Elda que
por legislación específica no estén sujetos a trámites de evaluación ambiental, pero que
comprendan en su ámbito bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural
Valenciano, deberán someterse a informe previo y vinculante de la Conselleria competente en
materia de cultura.
4. En aplicación del art. 77 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y
del art. 187 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, para todos los bienes o espacios catalogados, en
especial los inmuebles, a fin de preservar su imagen y mantener su coherencia en el paisaje
urbano, se restringirá la posibilidad de instalar rótulos de carácter comercial o similar, y se limitarán
las obras de reforma parcial de plantas bajas, en los términos que disponga el Plan General o el
Catálogo.
5. Salvo disposición en contrario del planeamiento o de la ficha de catalogación, se
entenderá afecta a la protección toda la parcela en que se ubique el bien catalogado.
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Artículo 9. Suspensión de intervenciones
1. En virtud del art. 10 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano,
la Conselleria competente en materia de cultura suspenderá cautelarmente cualquier intervención
en bienes muebles o inmuebles que posean alguno de los valores propios del patrimonio cultural,
cuando estime que la intervención pone en peligro dichos valores. En todo caso, y sin perjuicio de
las competencias municipales, serán objeto de suspensión las intervenciones que, sujetas a la
tutela patrimonial, se ejecuten sin autorización, se aparten de la misma o con vulneración del
planeamiento aprobado a tal efecto. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35.5 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, se podrá acordar la suspensión de intervenciones que hayan sido
autorizadas cuando aparezcan signos o elementos de valor cultural que evidencien la falta de
adecuación de la autorización concedida.
2. Tratándose de bienes inmuebles, la Conselleria competente en materia de cultura
requerirá al Ayuntamiento de Elda a que adopte las medidas necesarias para la efectividad de la
suspensión, que serán ejecutadas subsidiariamente por la propia Conselleria en defecto de
actuación municipal. En el plazo de dos meses a contar desde la suspensión, la Conselleria, previo
informe del Ayuntamiento de Elda, acordará lo que en cada caso sea procedente, incluida, en su
caso, la iniciación del procedimiento correspondiente para la inscripción del bien en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano. Transcurrido el plazo señalado sin que hubiere recaído
resolución se entenderá levantada la suspensión.
Artículo 10. Inspección y vigilancia
1. En virtud del art. 14 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano,
los órganos de inspección y vigilancia del patrimonio cultural estarán integrados por personal
especializado en la protección del patrimonio cultural que dependerá funcionalmente de la
Conselleria competente en materia de cultura. La inspección autonómica podrá solicitar del
Ayuntamiento de Elda cuantos datos y antecedentes fueran necesarios para el ejercicio de sus
competencias. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias,
colaborarán con la función inspectora, prestando su auxilio cuando se les solicite.
2. El personal adscrito a la inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad y
estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda
material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Este personal está facultado para
requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento, comprobar la adecuación
de los actos de intervención, edificación y uso a la normativa urbanística y patrimonial aplicable y
obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En su actuación deberá
facilitársele libre acceso a las fincas, edificaciones o locales donde se realicen las obras o usos que
se pretendan inspeccionar y que no tengan la condición de domicilio o de lugar asimilado a éste.
3. De las actas de inspección se librará una copia a las personas afectadas que lo soliciten
por escrito. Las actas de la inspección gozan de la presunción de veracidad, y su valor y fuerza
probatorios solo cederán cuando en el expediente que se instruya como consecuencia de las
mismas se acredite lo contrario de manera inequívoca e indubitada.
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Artículo 11. Deber de conservación y rehabilitación
1. Siguiendo lo marcado por el art. 5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano, los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano
deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus
valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro. Cualquiera que tuviera conocimiento
del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio
cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la
administración de la Generalitat o al Ayuntamiento de Elda, quienes adoptarán sin dilación las
medidas procedentes.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes
inventariados del patrimonio cultural valenciano están obligados a conservarlos y a mantener la
integridad de su valor cultural. En aplicación del art. 206 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre,
Urbanística Valenciana, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos
en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras
precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso
efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea
propio.
Artículo 12. Obligaciones de los titulares
En seguimiento de lo preceptuado en el art. 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes de este
Catálogo, que figuren en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano:
a. Podrán destinar los bienes inventariados de que sean titulares a los usos que tengan por
convenientes, siempre que no fueren incompatibles con las obligaciones de conservación e
integridad de su valor cultural. Cualquier cambio de uso deberá ser comunicado previamente, por
escrito, a la Conselleria competente en materia de cultura. En caso de bienes declarados de interés
cultural, será necesaria la autorización previa de la Conselleria competente en materia de cultura.
b. Están obligados a proporcionar a la Conselleria competente en materia de cultura toda
información requerida sobre el estado de tales bienes y el uso que se les estuviera dando, así como
a facilitar su inspección y examen a los efectos previstos por la normativa vigente.
c. Deberán permitir el acceso de los investigadores a los bienes inventariados, previa
solicitud razonada. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado por la Conselleria
competente en materia de cultura cuando considere, por resolución motivada, haber causa
justificada para ello.
d. Deberán comunicar la transmisión por actos inter vivos o mortis causa o la formalización
de cualquier otro negocio jurídico, así como los traslados y demás actos materiales sobre los bienes
inventariados, a la Conselleria competente en materia de cultura para su anotación en el Inventario
General. En el caso de transmisión inter vivos o de constitución de cualquier derecho real el
transmitente estará obligado a dar a conocer al adquirente la existencia de la inscripción en el
Inventario.
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Artículo 13. Ejecución subsidiaria
En virtud del art. 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la
Conselleria competente en materia de cultura, cuando los propietarios o poseedores de bienes de
este Catálogo incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano no llevaren a
cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y
mantenimiento establecidas en la normativa vigente, podrá, previo requerimiento a los interesados,
ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de dichas
actuaciones con cargo al obligado.
Artículo 14. Prohibición de derribo
En seguimiento del art. 20 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, los bienes inmuebles de este Catálogo incluidos en el Inventario General del Patrimonio
Cultural Valenciano no podrán derribarse, total o parcialmente, mientras esté en vigor su inscripción
en el Inventario. Si ésta quedare sin efecto, sólo podrá otorgarse licencia de demolición, de acuerdo
con lo establecido en la legislación urbanística, previa la exclusión del inmueble del Catálogo de
Bienes y Espacios Protegidos.
Artículo 15. Expropiación, derechos de tanteo y retracto, limitaciones de transmisión y
escrituras públicas
La expropiación, derechos de tanteo y retracto, escrituras públicas y limitaciones de
transmisión, relativos a los bienes de este Catálogo que figuren en el Inventario General del
Patrimonio Cultural Valenciano, se regirán por su correspondiente normativa, la Ley 4/1998, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Articulo 16. Suelo no urbanizable protegido
En aplicación del art. 4.1.c de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable,
los terrenos que alberguen bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural
Valenciano se calificarán y ordenarán como suelo no urbanizable protegido.
Artículo 17. Nivel de protección integral de los bienes catalogados
1. En aplicación del art. 77 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y
del art. 184 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el nivel de protección integral incluye las
construcciones, recintos o elementos que deben ser conservados íntegramente por su carácter
singular o monumental y por razones históricas o artísticas, preservando sus características
arquitectónicas, botánicas o ambientales originarias.
2. Sólo se admitirán obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o
refuerzo de los elementos estructurales, así como la mejora del estado general o instalaciones del
inmueble o elemento protegido. No obstante, puede autorizarse:
a. La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden
en beneficio del valor cultural del conjunto, utilizando siempre técnicas y soluciones constructivas
propias de la época de su construcción y recuperando el diseño original, utilizando soluciones de
acabados que permitan distinguir las partes reconstruidas de las originales.
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b. Las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las
características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores
protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar.
c. La demolición o eliminación de aquellos cuerpos o elementos de obra internos o externos
que, por ser añadidos impropios, desvirtúen la unidad del bien protegido.
Artículo 18. Nivel de protección parcial de los bienes catalogados
1. En aplicación del art. 77 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y
del art. 185 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el nivel de protección parcial incluye las
construcciones, elementos o recintos que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al
menos en parte, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y
los que presenten valor intrínseco, especialmente la fachada y elementos visibles desde espacios
públicos, en el caso de inmuebles.
2. En el nivel de protección parcial pueden autorizarse:
a. Las obras congruentes con los valores catalogados siempre que se mantengan los
elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los espacios libres,
alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, el zaguán si lo
hubiera, la fachada y demás elementos propios, en particular, la sección y la cubierta del edificio.
b. La demolición de algunos de los elementos señalados en el apartado anterior cuando no
disfruten de protección específica por el catálogo, en bienes no inscritos en el Inventario General del
Patrimonio Cultural Valenciano, y, además, sean de escaso valor definitorio del conjunto o cuando
su preservación comporte graves problemas de cualquier índole para la mejor conservación del
inmueble. En ningún caso podrán ser objeto de demolición la fachada o fachadas principales o
características ni los espacios principales de acceso o distribución interior. Cuando su estado de
conservación exija intervenciones de demolición parcial, siempre se reconstruirá el elemento
demolido con idénticas técnicas constructivas y reutilizando los elementos de sillería, cerrajería,
materiales cerámicos, carpintería u otros que puedan conservarse y reutilizarse.
Artículo 19. Nivel de protección ambiental de los bienes catalogados
1. En aplicación del art. 77 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y
del art. 186 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el nivel de protección ambiental integra las
construcciones, espacios, lugares o recintos que, aun sin presentar en sí mismos un especial valor,
contribuyen a definir un ambiente reseñable por su belleza, tipismo o carácter tradicional. También
se catalogan en este grado los edificios integrados en unidades urbanas que configuren espacios
urbanos como calles, plazas o bordes, que deben ser preservados por el valor histórico o ambiental
de su imagen o ambiente urbano.
2. En el nivel de protección ambiental pueden autorizarse:
a. La demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando
sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente respetando el entorno
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y los caracteres originarios de la edificación.
b. La reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública con licencia de
intervención para proyecto de fiel reconstrucción, con idénticas técnicas constructivas y reutilizando
los elementos de sillería, cerrajería, materiales cerámicos, carpintería u otros que puedan
conservarse y reutilizarse, de modo que la actuación contribuya a preservar los rasgos definitorios
del ambiente protegido.
3. En el caso específico de bienes de naturaleza arquitectónica, pueden autorizarse:
a. La ampliación del edificio siguiendo la tipología del mismo y su sintaxis arquitectónica.
b. Con carácter excepcional, siempre siguiendo las prescripciones fijadas en la
correspondiente ficha del catálogo, será preceptiva una intervención, bajo la supervisión y tutela del
órgano administrativo competente en materia de cultura, que documente y estudie los valores del
bien propios del patrimonio cultural, previamente a cualquier actuación que afecte la integridad del
bien, como la demolición total o parcial en caso de situación legal de ruina. La intervención, suscrita
por técnico competente, valorará y propondrá, si procede, el salvamento y la conservación de
elementos o partes singulares o específicas del bien.
Artículo 20. Régimen de protección de bienes inventariados
1. Los bienes inmuebles de interés cultural se regirán por las normas establecidas en el
régimen general de protección de los bienes del Inventario General del Patrimonio Cultural
Valenciano, según se recoge en el capítulo II, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, así como por las normas establecidas en los arts. 33 al 40 de la
referida Ley.
2. En aplicación del art. 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, y del art. 7 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, el régimen de protección de los bienes
inmuebles de relevancia local se ajustará la correspondiente ficha del Catálogo, al régimen general
de los bienes inmuebles del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y a lo dispuesto
en la legislación urbanística respecto de los bienes catalogados.
Artículo 21. Régimen de intervención en bienes y espacios catalogados
1. Régimen general de intervención en bienes y espacios catalogados
Se entiende por régimen de intervención el conjunto de medidas o acciones específicas, de
carácter material, que pueden adoptarse para la mejor preservación de los valores patrimoniales
que presenta un bien. Determina su protección, delimitando las facultades que asisten a la
propiedad para actuar sobre un bien protegido. En los bienes y espacios protegidos sólo podrán
realizarse las obras expresamente autorizadas mediante licencia de intervención, o dispuestas por
orden de ejecución municipal de obras de intervención. Los proyectos de intervención contemplarán
conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el bien, atendiendo a su estado de
conservación, a los valores patrimoniales establecidos en este catálogo, y al resultado final de las
mismas.
La intervención en los edificios y elementos catalogados tendrá siempre por objeto la
conservación y puesta en valor del bien y de sus elementos patrimoniales, cualquiera que sea su
naturaleza, incidiendo, en el caso de los edificios u otras obras arquitectónicas o de ingeniería, en
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mantener o conservar sus elementos constitutivos formales y tipológicos. A su vez, cualquier
intervención debe orientarse hacia una mejora de las condiciones estructurales del territorio, la
coherencia de su lectura histórica y las condiciones de estabilidad, higiene o confort de los
habitantes, potenciando los usos activos del bien y su adecuada conservación. Se conciliarán y
compaginarán las características propias de los distintos bienes, haciéndolas compatibles con los
posibles usos generadores de diferentes modalidades de riqueza.
Las obras de intervención se ajustarán a las prescripciones del Catálogo y del planeamiento
vigente. No obstante, cuando se autoricen, las administraciones competentes podrán concretar
otras condiciones adicionales, salvaguardando los valores protegidos. Se entenderá que no tienen
incidencia patrimonial las obras de mera reparación de infraestructuras de servicios básicos,
mobiliario urbano, y en general, de elementos de urbanización.
El órgano municipal competente en materia de arquitectura y urbanismo tendrá las
funciones atribuidas en materia de licencias de intervención por las disposiciones de carácter
normativo vigentes. En coordinación con los departamentos municipales pertinentes, en cualquier
caso con el departamento municipal competente en materia de patrimonio cultural, emitirá los
oportunos informes en los procedimientos de otorgamiento de licencias, o cuando la intervención
propuesta requiera una interpretación del contenido de la ficha del catálogo.
2. Régimen de intervención en Bienes de Interés Cultural
a. Autorización de intervenciones por la Conselleria competente en materia de cultura.
En aplicación del art. 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, hasta que no se apruebe definitivamente el correspondiente Plan Especial de
Protección, en los términos previstos en el art. 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano, o se convalide, en su caso, el instrumento preexistente, toda intervención que
afecte a un bien inmueble declarado de interés cultural o incluido en el entorno de protección de un
monumento, de un jardín histórico y, en su caso, de un espacio etnológico, deberá ser autorizada
por la Conselleria competente en materia de cultura, previamente a la concesión de la licencia
municipal, cuando fuere preceptiva, o al dictado del acto administrativo correspondiente para su
puesta en práctica. Serán ilegales las obras realizadas sin autorización o apartándose del contenido
de esta, siendo de aplicación el art. 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano.
b. Proyecto de intervención
Los proyectos de intervención en bienes inmuebles declarados de interés cultural se
ajustarán a los criterios regulados en la legislación de patrimonio cultural valenciano (art. 35.4 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano) y al régimen de intervención
regulado en la ficha correspondiente de este Catálogo, y en su caso, en el Plan Especial de
Protección. Contendrán, de acuerdo con la ficha del Catálogo, un estudio acerca de los valores
históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del bien, el estado actual de conservación de
este y las deficiencias que presente, la intervención propuesta y los efectos de la misma sobre
dichos valores. El estudio será redactado por un equipo que incluya técnicos competentes
especializados en cada una de las materias afectadas según la naturaleza del bien e indicará, en
todo caso, de forma expresa el cumplimiento de los criterios establecidos en el art. 38 de la Ley
4/1998, de 11 de junio. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la intervención, el promotor del
proyecto presentará ante el Ayuntamiento de Elda, para su remisión a la Conselleria competente en
materia de cultura, una memoria descriptiva de la obra realizada y de los tratamientos aplicados,
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con la documentación gráfica del proceso de intervención elaborada por la dirección facultativa.
c. Criterios de intervención
En aplicación del art. 38 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, cualquier intervención en un
monumento, jardín histórico o espacio etnológico declarado de interés cultural deberá ir encaminada
a la preservación y acrecentamiento de los intereses patrimoniales que determinaron dicho
reconocimiento, con los siguientes criterios:
c.1. La intervención respetará las caracteristicas y valores esenciales del inmueble. Se
conservarán sus características volumétricas, espaciales, morfológicas y artísticas, así como las
aportaciones de distintas épocas que hayan enriquecido sus valores originales. En caso de que se
autorice alguna supresión debera quedar debidamente documentada.
c.2. Se preservará la integridad del inmueble y no se autorizará la separacion de ninguna de
sus partes esenciales ni de los elementos que le son consustanciales. Los bienes muebles
vinculados como pertenencias o accesorios a un inmueble declarado de interés cultural solo podrán
ser separados del mismo en beneficio de su propia protección y de su difusion pública o cuando
medie un cambio de uso y siempre con autorización de la Conselleria competente en materia de
cultura.
c.3. Los bienes inmuebles de interés cultural son inseparables de su entorno. No se
autorizará el desplazamiento de estos sino cuando resulte imprescindible por causa de interés
social o fuerza mayor, mediante resolución de la Conselleria competente en materia de cultura.
c.4. Podrán autorizarse, siempre que exista alguna pervivencia de elementos originales o
conocimiento documental suficiente de lo perdido, las reconstrucciones totales o parciales del bien.
En todo caso deberá justificarse documentalmente el proceso reconstructivo. La reconstrucción
procurará, en la medida que las condiciones técnicas lo permitan, la utilización de procedimientos y
materiales originarios. El resultado deberá hacerse comprensible a través de gráficos, maquetas,
métodos virtuales o cualquier técnica de representación que permita la diferenciación entre los
elementos originales y los reconstruidos.
c.5. Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones
aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas
y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan
su adecuada apreciación o contemplación.
c.6. La Conselleria competente en materia de cultura podrá autorizar la instalacion de
rótulos indicadores del patrocinio de los bienes y de la actividad a que se destinan.
3. Régimen de intervención en Bienes de Relevancia Local
a. Autorización de intervenciones
Será de competencia municipal la autorización de las intervenciones que afecten a los
Bienes de Relevancia Local, en correspondencia con las fichas del Catálogo y su normativa de
aplicación, en seguimiento del art. 9 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo.
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b. Proyecto de intervención
Los proyectos de intervención se ajustarán a los criterios regulados en la legislación de
patrimonio cultural valenciano (art. 35.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, y art. 13.5 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo) y al régimen de intervención regulado
en la ficha correspondiente de este Catálogo. En el caso de intervenciones de rehabilitación integral
en monumentos de interés local, el proyecto de intervención contendrá un estudio acerca de los
valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del inmueble, el estado actual de este
y las deficiencias que presente, la intervención propuesta y los efectos de la misma sobre los
valores culturales del mismo. El estudio será redactado por un equipo que incluya técnicos
competentes especializados en cada una de las materias afectadas según la naturaleza del bien.
Dentro del mes siguiente a la conclusión de la intervención, el promotor del proyecto presentará
ante el Ayuntamiento de Elda, para su remisión a la Conselleria competente en materia de cultura,
una memoria descriptiva de la obra realizada y de los tratamientos aplicados, con la documentación
gráfica del proceso de intervención elaborada por la dirección facultativa.
c. Criterios de intervención
Cualquier intervención en un Bien de Relevancia Local deberá cumplir los criterios
establecidos por el art. 38 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. Irá encaminada a la preservación y
acrecentamiento de los intereses patrimoniales que determinaron dicho reconocimiento. Se
respetarán las características y valores esenciales de la naturaleza bien y se conservarán sus
características volumétricas, espaciales, morfológicas y artísticas, así como las aportaciones de
distintas épocas que hayan enriquecido sus valores originales.
Artículo 22. Licencias urbanísticas de intervención en edificios o espacios catalogados
1. En aplicación de los arts. 191 y 211 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística
Valenciana, están sujetos a licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean
procedentes con arreglo a la legislación urbanística y sectorial aplicable, especialmente en materia
de patrimonio cultural, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y
vuelo, y en particular los actos de intervención sobre edificios o elementos protegidos o
catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra. En los edificios catalogados sólo podrán
realizarse las obras expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden
de ejecución municipal de obras de intervención.
2. Las licencias de intervención contemplarán conjuntamente todas las actuaciones que
hayan de realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas. Dichas actuaciones sólo
excepcionalmente, cuando sea imposible la conservación de lo construido o cuando la catalogación
no obedezca a su valor intrínseco sino a su mera importancia ambiental, podrán contemplar la
sustitución de la edificación, a ser posible parcial, bajo condiciones especiales. Las obras de
intervención se ajustarán a las prescripciones del Catálogo y del planeamiento, pero su autorización
podrá concretar otras condiciones adicionales, salvaguardando los valores protegidos.
La licencia de intervención controla la oportunidad técnica de las obras para la mejor
preservación de las características culturales cuyo reconocimiento colectivo se expresa en la
catalogación. Su otorgamiento se efectuará por resolución debidamente motivada.
3. Con carácter general, el Ayuntamiento de Elda otorgará cuantas licencias municipales, y
actos de análoga naturaleza, se ajusten a las determinaciones de la correspondiente ficha del
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Catálogo, y, en su defecto, a lo marcado por la normativa urbanística y en materia de patrimonio
cultural, y las comunicará en las condiciones que marca la normativa vigente según la naturaleza
del bien.
4. Sólo podrá otorgarse licencia de demolición para edificios no catalogados y que no sean
objeto de un procedimiento tendente a su catalogación, excepto lo dispuesto específicamente en los
diferentes niveles de protección recogidos por la normativa urbanística y en las fichas de
catalogación al respecto de determinados bienes inmuebles.
5. En la aplicación de lo anteriormente dispuesto se facilitará el ejercicio de sus atribuciones
a los órganos competentes para la tutela del patrimonio histórico, cuando la intervención afecte a
bienes declarados de interés cultural o sujetos a procedimiento para su declaración o inventariado
como tales.
6. Respecto a los bienes inmuebles de relevancia local, corresponde al Ayuntamiento de
Elda ejercer en primer término, y sin perjuicio de la competencia concurrente de la Generalitat, las
medidas de gestión y disciplina urbanística, incluido el régimen sancionador, conforme con lo
dispuesto en el art. 9 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, la legislación urbanística valenciana, y
demás normativa de aplicación.
a. El Ayuntamiento de Elda otorgará las licencias oportunas en los términos expuestos en el
apartado 3 del presente artículo. Comunicará a la Conselleria competente en materia de cultura,
con carácter simultáneo a la notificación al interesado, las actuaciones que vaya a realizar, las
licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que dicten sobre dichos bienes, en
la forma establecida en el art. 14 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, y a lo indicado en el art. 50.4
de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. La comunicación de licencias a
la Conselleria competente en materia de cultura se realizará a través de sus direcciones territoriales
e irán acompañadas, en todo caso, de un informe técnico municipal que avale el ajuste de la
intervención con el régimen de protección establecido en la correspondiente ficha del catálogo. En
los entornos de protección de los Bienes Inmuebles de Relevancia Local y en el caso de licencias
de obra menor, y salvo requerimiento expreso, no será precisa la comunicación de licencias a la
Conselleria competente en materia de cultura.
b. El Ayuntamiento de Elda será responsable de la concesión de licencias municipales u
otros actos de similar naturaleza contraviniendo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
patrimonio cultural y en la legislación urbanística.
7. Respecto de los bienes declarados de interés cultural, en aplicación del art. 36 de la Ley
4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Ayuntamiento de Elda no podrá
otorgar licencias ni dictar actos equivalentes, que habiliten actuaciones de edificación y uso del
suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado
por el interesado la obtención de la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura,
cuando sea preceptiva conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la citada Ley 4/1998. Será también
necesario que el solicitante acredite haber obtenido la preceptiva autorización de la Conselleria
competente en materia de cultura para la concesión de permisos o licencias de actividad que
supongan cambio en el uso de un bien inmueble de interés cultural. En ningún caso se concederán
licencias condicionadas a la posterior obtención de las autorizaciones exigidas en este apartado. El
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Ayuntamiento de Elda comunicará a la Conselleria competente en materia de cultura, las licencias y
permisos urbanísticos y de actividad que afecten a bienes sujetos a tutela patrimonial, dentro de los
diez días siguientes a su concesión. Tratándose de Monumentos, Jardines Históricos y Espacios
Etnológicos, de inmuebles comprendidos en sus entornos y de Bienes inmuebles de Relevancia
Local la comunicación se hará de forma simultánea a la notificación al interesado.
Artículo 23. Requisitos de la solicitud de licencia para intervención sobre bienes catalogados
1. La solicitud de licencia al Ayuntamiento de Elda que tenga por objeto la intervención sobre
un bien o espacio protegido de naturaleza arquitectónica deberá acompañarse, en los términos
marcados por el procedimiento administrativo, de la siguiente documentación, según proyecto
técnico o documento análogo, en soportes estandarizados y reconocidos de uso común y por parte
del Ayuntamiento de Elda:
a. Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las obras, ponderándola con
relación a otras alternativas de intervención que el planeamiento permita.
b. Justificación de la adecuación de la obra propuesta a las características del entorno,
estudiando su integración morfológica y adjuntando documentación gráfica de las áreas afectadas
que permita visualizar el estado actual y el resultado de la propuesta. En el caso de bienes de
naturaleza paisajística será necesaria la presentación de un estudio de incidencia paisajística de la
intervención, con las diversas posibilidades que se pueden ofrecer y su efecto en el tiempo sobre el
paisaje.
c. Plano parcelario del ámbito de la protección del bien.
d. Descripción de las características tipológicas del edificio, así como de sus elementos de
composición y orden arquitectónico, y justificación de su conservación o remodelación en la
propuesta.
e. En el caso de edificios declarados de interés cultural o de relevancia local, se
acompañará de las condiciones del ámbito de protección del bien y las recomendaciones que se
indican en la ficha de catalogación.
f. Levantamiento, a escala estandarizada, del edificio preexistente, con las oportunas
plantas, alzados y secciones, y descripción fotográfica del mismo, que incluirá los detalles de cada
paramento de fachada o fachadas.
g. Análisis del estado de la edificación y descripción del uso a que venía siendo destinada.
Propuesta de nuevos usos en su caso. Justificación de cuerpos anexos a eliminar, o de los cuerpos
a tratar a partir de estabilizar la ruina, dejando trazas en planta y paramentos que permitan una
lectura arquitectónica y arqueológica del bien en su conjunto. Justificación de cuerpos a construir de
nuevo, según directrices del sistema tipológico de referencia.
Cualquier obra a realizar en el patrimonio catalogado deberá ser dirigida por facultativo
competente y proyecto visado por el colegio oficial pertinente.
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2. Los órganos municipales competentes en materia de urbanismo y patrimonio cultural
emitirán los oportunos informes para la concesión de licencia. En lo restante, se seguirán lo
preceptuado por la normativa vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, y las normas
habituales en el procedimiento administrativo.
3. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la intervención, el promotor de la actuación
presentará ante el Ayuntamiento de Elda una memoria descriptiva de la obra realizada y de los
tratamientos aplicados, con la documentación gráfica del proceso de intervención elaborada por la
dirección facultativa.
Artículo 24. Protección, conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico y del
paisaje urbano
1. Siguiendo lo establecido por el art. 206 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre,
Urbanística Valenciana, y del art. 510 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que
se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el patrimonio
arquitectónico constituye un elemento indispensable para el equilibrio y la plenitud del hombre. Es
un capital espiritual, cultural y social, que posee un valor educativo relevante y favorece el equilibrio
armónico de la sociedad.
2. Para proteger el patrimonio arquitectónico se adoptarán medidas orientadas a la
conservación, recuperación y rehabilitación de edificios catalogados.
3. Respecto al paisaje urbano, se adoptarán medidas orientadas a proteger las vistas de los
conjuntos urbanos, y de los hitos paisajísticos desde el exterior, así como las perspectivas urbanas
de interés dentro de los propios cascos. Asimismo, se protegerá el paisaje urbano contra la
degradación resultante de la instalación de soportes, cables eléctricos o telefónicos, antenas de
televisión y signos publicitarios, carteles, letreros comerciales y medios de propaganda en general,
cuando no armonicen adecuadamente con el entorno.
4. Se prohíben los elementos impropios, entendiendo por elemento impropio cualquier
modificación, añadido o instalación que afecta a la integridad de un valor protegido, limitando la
introducción de cualquier cuerpo que mixtifique o distorsione la arquitectura original del bien.
5. En seguimiento del art. 21.2 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio
y Protección del Paisaje, en las áreas de manifiesto valor cultural y, en especial, en los conjuntos y
cualesquiera otros elementos declarados como bienes de interés cultural y sus entornos, así como
en los denominados bienes de relevancia local y sus entornos, en su caso, se asegure que las
construcciones de nueva planta y la reforma, rehabilitación y ampliación de las existentes
armonicen con el entorno cultural, en particular, en cuanto a altura, volumen, color y composición.
6. Los propietarios de toda edificación catalogada deberán promover, al menos cada cinco
años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de
conservación, en los términos expuestos por el art. 207 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre,
Urbanística Valenciana.
7. Los propietarios de edificios están obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de
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conservación y rehabilitación de los edificios catalogados, hasta el importe determinado por el límite
del deber normal de conservación, en aplicación del art. 208 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre,
Urbanística Valenciana.
8. Las políticas de ayuda económica que instrumente el Ayuntamiento de Elda para
rehabilitar y conservar el patrimonio arquitectónico darán prioridad a los inmuebles y conjuntos
catalogados, con carácter preferente, ponderando sus posibilidades financieras, en seguimiento del
art. 209 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
Artículo 25. Ruina de bienes catalogados
1. En aplicación del art. 210 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana,
en caso de declaración de situación legal de ruina respecto a edificio catalogado u objeto del
procedimiento de catalogación, en los términos previstos por la normativa urbanística, el propietario
deberá adoptar las medidas urgentes e imprescindibles para mantenerlo en condiciones de
seguridad. La Administración podrá concertar con el propietario su rehabilitación. En defecto de
acuerdo, puede ordenarle que la efectúe otorgándole la correspondiente ayuda u ordenar la
inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.
2. En el caso de que llegara a incoarse expediente para la declaración de la situación legal
de ruina en un inmueble declarado de interés cultural o de relevancia local, siguiendo los arts. 40 y
50.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria competente
en materia de cultura intervendrá como interesada en dicho expediente, cuya incoación debe serle
notificada. El expediente deberá ser sometido a información pública por plazo de un mes y podrá
dar lugar a la expropiación del inmueble, en los términos del art. 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano. El régimen de declaración de ruina será de aplicación, en el
caso de los Bienes de Relevancia Local, cuando se trate de inmuebles de carácter individual,
siguiendo el art. 13.6 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo.
3. De conformidad con los arts. 30.2 y 50.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano, la situación de ruina de un inmueble declarado de interés cultural o bien de
relevancia local que sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones marcadas por la
normativa en materia de patrimonio cultural, no podrá servir de causa para dejar sin efecto la
declaración del inmueble, y determinará para el propietario la obligación de realizar a su cargo las
obras de restauración y conservación necesarias, sin que sea aplicable en este caso el límite del
deber normal de conservación que establece la legislación urbanística. Cuando por cualquier
circunstancia resultara destruida una construcción o edificio declarado de interés cultural o bien de
relevancia local, será de aplicación, en cuanto al régimen del terreno subyacente y
aprovechamiento subjetivo del propietario, lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con
la pérdida o destrucción de elementos catalogados.
4. Específicamente, en los bienes inmuebles declarados de interés cultural, cuando, a
consecuencia del mal estado de conservación, el Ayuntamiento de Elda, para evitar daños a
terceros, hubiera de adoptar medidas que pudieran afectar a elementos de la edificación, lo
comunicará inmediatamente a la Conselleria competente en materia de cultura, que deberá resolver
con la urgencia precisa, en los términos expuestos en el art. 40.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano.
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5. Cuando la amenaza de ruina inminente ponga en peligro la seguridad pública o la
integridad del patrimonio arquitectónico catalogado, en seguimiento del art. 213 de la Ley 16/2005,
de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, el Ayuntamiento de Elda podrá acordar el apeo,
apuntalamiento o cualquier medida que se estime necesaria para garantizar la estabilidad y
seguridad del edificio, y ordenar el desalojo o adoptar las medidas urgentes y necesarias para
prevenir o evitar daños en los bienes públicos o a las personas. Excepcionalmente cabrá ordenar la
demolición cuando esta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios.
Artículo 26. Pérdida o destrucción de elementos catalogados
1. En aplicación del art. 222 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana,
cuando por cualquier circunstancia resulte destruida una construcción o edificio catalogado, el
terreno subyacente permanecerá sujeto al régimen propio de la catalogación. El aprovechamiento
subjetivo de su propietario no excederá el preciso para la fiel restitución de los valores afectados,
que podrá ser ordenada.
2. El Ayuntamiento de Elda podrá disponer, a través de su planeamiento, en casos
justificados, que cuando un edificio catalogado resulte destruido el terreno subyacente quede
inmediatamente calificado como zona dotacional pública.
3. La destrucción de un edificio catalogado, mediando incumplimiento del deber normal de
conservación, determinará la expropiación o la sujeción del inmueble al Régimen de Edificación o
Rehabilitación Forzosa.
Artículo 27. Órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención en
edificios catalogados
En aplicación del art. 212 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, el
Ayuntamiento de Elda deberá dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y
rehabilitación de edificios catalogados deteriorados o en condiciones deficientes para su utilización
efectiva. También la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural inmueble podrá, oído
el Ayuntamiento, dictar dichas órdenes respecto a edificios catalogados. Las órdenes de ejecución
pueden conminar, asimismo, a la limpieza, vallado, retirada de carteles u otros elementos impropios
del inmueble. El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar las
medidas marcadas por la normativa vigente en materia de urbanismo.
Artículo 28. Actos en curso de ejecución en suelo no urbanizable declarados de interés
cultural
En seguimiento del art. 222 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana,
cuando en suelo no urbanizable de interés cultural se estén llevando a cabo actos de uso o
edificación que pongan en peligro su integridad, aunque estuvieran amparadas en la licencia
municipal, la autoridad autonómica procederá a su inmediata suspensión material, dando cuenta de
ello al Ayuntamiento de Elda y sin que haya lugar a la práctica del requerimiento.
Artículo 29. Infracciones y sanciones en edificios catalogados
Respecto a las infracciones y sanciones urbanísticas que afecten a los edificios
catalogados, se considerarán graves, y será de aplicación lo dispuesto en el art. 250 de la Ley
16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, respecto a este tipo de actuaciones. Todo
ello, sin perjuicio de lo preceptuado respecto a las infracciones administrativas y su sanción en
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materia de patrimonio cultural, recogido en el título VII de la Ley 4/1988, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 30. Régimen de protección de los entornos
1. El entorno de protección de los elementos catalogados será el grafiado en su
correspondiente ficha. En caso de duda en la descripción literal del entorno de afección de un bien,
prevalecerá la representación gráfica en planos.
2. En el caso de los entornos de los bienes de relevancia local, en aplicación del art. 12 del
Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen
de protección de los bienes de relevancia local, el Ayuntamiento de Elda velará por que se respeten
los tipos arquitectónicos tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos
cuando se trate de zonas urbanas, y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando
se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las
edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.
a. Asimismo, el Ayuntamiento de Elda garantizará la edificación sustitutoria en los entornos
de los bienes inmuebles de relevancia local, siguiendo el art. 13.7 del Decreto 62/2001, de 20 de
mayo.
b. En el caso de los entornos de bienes ubicados en suelo urbanizable, los elementos
caracterizadores del paisaje, como el parcelario histórico, deben valorarse y tenerse en
consideración en el proceso de ordenación pormenorizada y planeamiento. En el caso de los
entornos de bienes ubicados en suelo urbano, la inclusión de una parcela en un entorno de
protección no supone la restricción de las posibilidades de uso y aprovechamiento que el
planeamiento otorga, sino la tutela de estas actuaciones para compatibilizarlas con los valores
paisajísticos y patrimoniales del bien, circunstancia que podría exigir un Estudio de Detalle o, en su
caso, un Estudio de Integración Paisajística.
Artículo 31. Asentamientos rurales históricos
1. En los asentamientos rurales históricos catalogados como bienes de relevancia local, será
preceptivo la aplicación del art. 23 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable,
evitando la formación de núcleos típicamente urbanos, salvaguardando los cauces naturales, las
redes de caminos rurales, la estructura parcelaria histórica y los usos rústicos tradicionales propios
del asentamiento rural identificado. Se permitirá la edificación con arreglo a las siguientes reglas:
a. Se aceptará la ampliación del asentamiento rural, permitiendo las obras de reforma,
ampliación de la edificación en un 20 %, consolidación y, en su caso, reedificación, y se mantendrá
la parcelación tradicional propia del asentamiento originario, respetando el arbolado existente.
b. Los tipos edificatorios se integrarán en el ambiente tradicional del asentamiento rural
delimitado.
c. La tipología de las infraestructuras y servicios asociados al asentamiento rural para su
adecuado desarrollo, serán compatibles con su carácter rústico, estando terminantemente prohibido
realizar obras que propicien un desarrollo urbano o urbanizable convencional. La adecuada
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disposición de los accesos y caminos rurales, la implantación de las dotaciones necesarias y, en
particular, el efectivo saneamiento, agua potable, luz y recogida regular de residuos de toda índole
que precise la zona delimitada, han de ser objetivo principal para el planeamiento en este suelo a fin
de garantizar la viabilidad en el tiempo del asentamiento con sus especiales características.
d. Los usos y aprovechamientos deben ser definidos pormenorizadamente, en función de
las características del asentamiento rural. El planeamiento ordenará, además del uso de vivienda,
aquellos usos rústicos tradicionales compatibles con la conservación, protección y mejora del
asentamiento rural delimitado y señalará aquellos otros usos incompatibles con él.
2. Siguiendo lo preceptuado en los arts. 45 y 47 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, se
adoptarán las medidas necesarias para lograr la adecuada recuperación y revitalización del
patrimonio rural valenciano. En el ámbito del patrimonio rural arquitectónico, las construcciones y
edificaciones tradicionales del ámbito rural de Elda constituyen un modelo de arquitectura que debe
ser preservado, bien protegiendo las mismas, o bien estableciendo tipologías edificatorias que
reproduzcan los modelos tradicionales propios del lugar. Asimismo, las construcciones y
edificaciones radicadas en el medio rural con carácter general deberán armonizar con el paisaje y
su entorno rural. Las actividades que se desarrollen en estas áreas serán compatibles con los
valores protegidos y con el mantenimiento y sostenibilidad del medio rural.
Sección 3. Normas Específicas de protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
Artículo 32. Delimitación y objeto de aplicación de la protección arqueológica
1. En aplicación del artículo 58.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, se delimitan las áreas existentes en el término municipal de Elda que puedan contener
restos arqueológicos o paleontológicos como Áreas de Vigilancia Arqueológica o Paleontológica
(anexo 2). Esta delimitación recoge y actualiza la existente en el planeamiento anterior,
adecuándola a la normativa vigente en virtud del resultado de las intervenciones arqueológicas
efectuadas hasta la actualidad.
2. Forman igualmente parte del objeto de aplicación de las presentes normas las Áreas de
Vigilancia Arqueológica y Paleontológica de especial valor, que figuran en el presente Catálogo
como Espacios de Protección Arqueológica o Paleontológica, con la consideración de Bienes
Inmuebles de Relevancia Local. Estas normas de protección rigen en lo no dispuesto en su
normativa de protección autonómica específica.
3. En función de sus valores singulares, las Áreas de Vigilancia Arqueológica catalogadas
como Zonas Arqueológicas, por su condición de Bien declarados de Interés Cultural, se rigen
igualmente por estas normas de protección, en lo no dispuesto por su normativa de protección
específica autonómica y estatal. Cualquier intervención en bienes de esta categoría requerirá
autorización de la Conselleria competente en materia de cultura mientras no se apruebe el
correspondiente Plan Especial de Protección, en los términos previstos en la legislación de
patrimonio cultural valenciano. La intervención deberá ir encaminada a la preservación y
acrecentamiento de los intereses patrimoniales que determinaron dicho reconocimiento. Se
seguirán los criterios regulados en la legislación de patrimonio cultural valenciano, respetando las
características y valores esenciales de la naturaleza del bien.
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Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
4. El subsuelo de los Bienes Inmuebles de Relevancia Local tiene la consideración de Área
de Vigilancia Arqueológica, en aplicación del artículo 13 del Decreto 62/2011, por el que se regula el
procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.
En los monumentos de interés local, tendrán la misma consideración los ámbitos
comprendidos por los espacios públicos colindantes, cuando se encuentren en áreas urbanas; y por
50 metros a contar desde sus límites exteriores, cuando se encuentren en áreas no urbanas.
En el resto de casos, la protección o el establecimiento de cautelas arqueológicas del
subsuelo de los entornos de los Bienes Inmuebles de Relevancia Local será el que se establezca
en las correspondientes fichas del Catálogo.
5. Las Áreas de Vigilancia Arqueológica o Paleontológica, los Espacios de Protección
Arqueológica o Paleontológica y las Zonas Arqueológicas y sus entornos localizados en Suelo No
Urbanizable se deberán calificar como Suelo No Urbanizable Protegido. En estas áreas será de
aplicación el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 33. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas
1. A los efectos de las presentes normas, se consideran actuaciones arqueológicas y
paleontológicas las establecidas en el artículo 59 de la de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, en los siguientes términos:
a. Las prospecciones arqueológicas, entendiéndose por tales las exploraciones
superficiales, subterráneas o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al descubrimiento,
estudio o investigación de toda clase de restos históricos, así como los elementos geológicos con
ellos relacionados. Se incluyen también aquellas técnicas de observación y reconocimiento del
subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos, electromagnéticos y otros diseñados al
efecto.
b. Las excavaciones arqueológicas, es decir, las remociones en la superficie, en el subsuelo
o en los medios subacuáticos, realizadas con los fines señalados para el caso de las
prospecciones. Se incluyen en esta categoría de intervención arqueológica los sondeos dirigidos a
delimitar yacimientos cuya existencia se conoce por los restos encontrados en superficie o por
noticias e indicios suficientes de distinta índole. También se consideran igualmente los seguimientos
arqueológicos de obra, es decir, las actuaciones arqueológicas consistentes en una supervisión
continua, permanente y simultánea de obras, dirigidas a la localización de yacimientos
arqueológicos cuya existencia se conoce por los restos localizados en superficie o por noticias e
indicios suficientes de distinta índole.
c. Los estudios directos de arte rupestre, constituidos por los trabajos de campo orientados
al descubrimiento, estudio, documentación gráfica y reproducción de esta clase de vestigios
humanos, así como los mismos trabajos referidos a la musivaria y la epigrafía.
d. Los trabajos relativos a la arqueología de la arquitectura, es decir, actuaciones que tienen
por finalidad documentar todos los elementos constructivos que conforman un edificio o conjunto de
edificios y su evolución histórica.
2. Son actuaciones paleontológicas las mencionadas en los apartados a y b del número
63
Ayuntamiento de Elda
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anterior cuando se refieran a elementos paleontológicos de valor cultural significativo.
3. También tendrán la consideración de actuaciones sometidas al régimen de autorizaciones
previsto en el artículo 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, las
siguientes:
a. Las actuaciones que impliquen manipulación con técnicas analíticas de materiales
arqueológicos o paleontológicos destinadas al estudio de bienes de esa naturaleza que precisen la
destrucción o alteración de una parte de los mismos.
b. Las actuaciones relativas a la protección, consolidación y restauración arqueológicas o
paleontológicas, entendidas como tales las intervenciones en yacimientos arqueológicos o
paleontológicos encaminadas a favorecer su conservación y que, en consecuencia, permitan su
disfrute y faciliten su uso social. Tendrán esta consideración los trabajos de cerramientos, vallado,
señalización y limpieza de dichos yacimientos, de conservación preventiva de arte rupestre, así
como el terraplenado de restos arqueológicos o paleontológicos.
c. El estudio y, en su caso, documentación gráfica o de cualquier tipo, de los yacimientos
arqueológicos o paleontológicos, así como de los materiales pertenecientes a los mismos que se
hallen depositados en museos, instituciones u otros centros públicos del término municipal de Elda.
Artículo 34. Autorización de actuaciones arqueológicas o paleontológicas
1. Toda actuación arqueológica o paleontológica en el término municipal de Elda deberá ser
autorizada expresamente por la Conselleria competente en materia de cultura, en aplicación del
artículo 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, que prescribe el
régimen de autorización de las citadas actuaciones. La solicitud de autorización deberá contener un
plano en el que se determinen con precisión los límites de la zona objeto de la actuación, la
identificación del propietario o propietarios de los terrenos y un programa detallado de los trabajos
que justifique su conveniencia e interés científico y la cualificación profesional, determinada
reglamentariamente, de la dirección y equipo técnico encargados de los mismos. Tanto la
autorización como su denegación habrán de ser motivadas. Las autorizaciones concedidas deberán
ser comunicadas al Ayuntamiento de Elda.
2. Si la actuación hubiere de realizarse en terrenos privados, el solicitante, previamente a la
autorización, deberá acreditar la conformidad del propietario o promover el correspondiente
expediente para la afectación y ocupación de los terrenos en los términos previstos en la legislación
sobre expropiación forzosa. Cuando se trate de prospecciones arqueológicas o paleontológicas
cuyo desarrollo no implique afección a las facultades inherentes a la propiedad no será necesario
acreditar la conformidad del propietario de los terrenos afectados.
3. La Conselleria competente en materia de cultura establecerá reglamentariamente los
procedimientos de inspección oportunos para comprobar que los trabajos se desarrollen según el
programa autorizado, y ordenará su suspensión inmediata cuando no se ajusten a la autorización
concedida o se considere que las actuaciones profesionales no alcancen el nivel adecuado.
4. No se otorgarán licencias municipales para excavaciones o remociones de tierra con fines
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arqueológicos o paleontológicos, cuando dicha licencia fuere preceptiva conforme a la legislación
urbanística, sin haberse acreditado previamente la autorización a que se refiere el apartado primero
de este artículo. El otorgamiento de la licencia se comunicará a la Conselleria competente en
materia de cultura simultáneamente a su notificación al interesado.
5. Será ilícita toda actuación arqueológica o paleontológica que se realice sin la
correspondiente autorización, o sin sujeción a los términos de esta, así como las obras de remoción
de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya
producido un hallazgo casual de bienes arqueológicos o paleontológicos que no hubiera sido
comunicado inmediatamente a la administración competente. La Conselleria competente en materia
de cultura ordenará la paralización inmediata de la actuación o de la obra y se incautará de todos
los objetos y bienes hallados, sin perjuicio de las sanciones que procedan con arreglo a lo dispuesto
en la normativa autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 35. Actuaciones arqueológicas y paleontológicas previas a la ejecución de obras y
concesión de licencias
1. Para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen
remoción de tierras, sean públicas o privadas, en Áreas de Vigilancia Arqueológica o
Paleontológica, Espacios de Protección Arqueológica o Paleontológica o Zonas Arqueológicas, el
promotor deberá aportar ante la Conselleria competente en materia de cultura y ante el
Ayuntamiento de Elda un estudio previo suscrito por técnico competente sobre los efectos que las
mismas pudieran causar en los restos de esta naturaleza. En caso de que para la elaboración del
estudio previo resulte necesario acometer alguna actuación arqueológica o paleontológica, la misma
será autorizada por la Conselleria competente en materia de cultura.
2. El Ayuntamiento de Elda, para otorgar la licencia, remitirá un ejemplar del estudio
mencionado en el apartado anterior a la Conselleria competente en materia de cultura, que, a la
vista del mismo, determinara la necesidad o no de una actuación arqueológica o paleontológica
previa a cargo del promotor, a la que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Una vez realizada la actuación
arqueológica o paleontológica la Conselleria competente en materia de cultura determinará, a través
de la correspondiente autorización administrativa, las condiciones a que deba ajustarse la obra,
intervención o actividad a realizar. En la tramitación y supervisión municipal de actuaciones
arqueológicas o paleontológicas y la eventual concesión de licencias, se seguirá lo establecido en
estas normas.
3. El Ayuntamiento de Elda no concederá ninguna licencia o permiso en los casos señalados
en el apartado anterior sin que se haya aportado el correspondiente estudio previo arqueológico o
paleontológico y se haya obtenido la autorización de la Conselleria competente en materia de
cultura citada en el apartado anterior. La autorización de las obras por el Ayuntamiento deberá
ajustarse a las condiciones que fije en su resolución la Conselleria competente en materia de
cultura. En cualquier caso, todos los informes, autorizaciones o resoluciones de la Conselleria
competente en materia de cultura que sean trasladados al órgano o departamento del Ayuntamiento
de Elda que tramita la concesión de licencias deberán ser comunicados al departamento u órgano
municipal competente en materia de patrimonio cultural previamente a la concesión de la licencia.
4. En cualquier actuación de urbanización permitida que afecte a Áreas de Vigilancia
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Arqueológica o Paleontológica, Espacios de Protección Arqueológica o Paleontológica o Zonas
Arqueológicas, se realizarán la intervención arqueológica o paleontológica exigible sobre el área de
afección de la zona catalogada incluida en la citada actuación de urbanización, sin distinciones en
función del destino urbanístico.
5. En seguimiento del art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, aquellos proyectos de planificación o transformación del territorio que por legislación
específica no estén sujetos a trámites de evaluación ambiental, pero que comprendan en su ámbito
bienes de naturaleza arqueológica o paleontológica, deberán someterse a informe previo y
vinculante de la Conselleria competente en materia de cultura.
Artículo 36. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas en obras ya iniciadas
1. Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o
excavaciones en inmuebles no comprendidos en Áreas de Vigilancia Arqueológica o
Paleontológicas, Espacios de Protección Arqueológica o Paleontológica o Zonas Arqueológicas
aparecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el
técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar
el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, cuyo régimen se aplicará íntegramente.
2. Tratándose de bienes muebles, la Conselleria competente en materia de cultura, en el
plazo de diez días desde que tuviera conocimiento del hallazgo, podrá acordar la continuación de
las obras, con la intervención y vigilancia de los servicios competentes, estableciendo el plan de
trabajo al que en adelante hayan de ajustarse. O bien, cuando lo considere necesario para la
protección del patrimonio arqueológico o paleontológico y, en todo caso, cuando el hallazgo se
refiera a restos arqueológicos de construcciones históricas o artísticas o a restos y vestigios fósiles
de vertebrados, prorrogará la suspensión de las obras y determinará las actuaciones arqueológicas
o paleontológicas que hubieran de realizarse. En cualquier caso dará cuenta de su resolución al
Ayuntamiento de Elda. La suspensión no podrá durar más del tiempo imprescindible para la
realización de las mencionadas actuaciones. Serán de aplicación las normas generales sobre
responsabilidad de las Administraciones Públicas para la indemnización, en su caso, de los
perjuicios que la prórroga de la suspensión pudiera ocasionar. El producto de dichas actuaciones se
regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano.
3. En lo restante, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley 4/1998, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 37. Actuaciones arqueológicas en áreas no catalogadas arqueológica o
paleontológicamente
1. Las áreas de suelo que en el Plan General figuren como Suelo Urbanizable, pero que
todavía no se hayan desarrollado urbanísticamente, requerirán de prospección arqueológica o
paleontológica previa a su desarrollo urbanístico, siempre y cuando ésta actuación arqueológica no
se hubiese realizado con anterioridad. En cualquier Unidad de Ejecución en la que se desarrolle un
Programa de Actuación, se realizará una actuación arqueológica previa con el fin de determinar la
existencia de restos arqueológicos o paleontológicos, en los términos previstos por las presentes
normas y, en cualquier caso, por la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
2. Toda actuación que se ejecute en Suelo No Urbanizable requerirá de prospección
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arqueológica o paleontológica previa a su aprobación por parte del órgano competente en materia
de urbanismo u ordenación del territorio. Las áreas que pasen a ser suelo urbanizable y las que,
siendo suelo urbanizable, no se hayan desarrollado urbanísticamente, también requerirán la
realización de una prospección arqueológica o paleontológica previa antes de su desarrollo
urbanístico.
3. En el caso de que en el curso de las referidas actuaciones, referidas a los precedentes
apartados 1 y 2, se hallaran restos o vestigios arqueológicos o paleontológicos, regirá lo establecido
por las presentes normas y, en su defecto, por los artículos 62 y 64 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano.
4. En el caso de existencia de suelo que en el anterior Plan General de Ordenación Urbana
figurase como Suelo No Urbanizable, y que con el nuevo Plan General pasen a ser parte del Suelo
Urbanizable, se requerirá la realización de prospección arqueológica o paleontológica previa antes
de su desarrollo urbanístico.
Artículo 38. Hallazgos casuales
1. Son bienes de dominio público los objetos y restos materiales que posean los valores
propios del patrimonio cultural, así como los restos y vestigios fósiles de vertebrados, cuando sean
producto de hallazgos casuales y no conste su legítima pertenencia.
2. Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de bienes referidos en el apartado
anterior cuando se produzcan por azar o como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra
u obras de cualquier índole, hechas en lugares donde no pudiera presumirse la existencia de
aquellos bienes.
3. En el caso de hallazgos arqueológicos o paleontológicos casuales o indicios de su
existencia en lugares no incluidos en las Áreas de Vigilancia Arqueológica o Paleontológica, los
Espacios de Protección Arqueológica o Paleontológica o las Zonas Arqueológicas o
Paleontológicas, el descubridor deberá comunicar el hallazgo y entregar los objetos hallados a la
Conselleria competente en materia de cultura o al Ayuntamiento de Elda en el plazo de cuarenta y
ocho horas. En este último caso, el Ayuntamiento de Elda deberá dar cuenta del hallazgo a la
Conselleria competente en materia de cultura dentro de los dos días hábiles siguientes. Se
exceptúan de esta obligación de entrega aquellos objetos cuya extracción requiera remoción de
tierras, que quedarán en el lugar donde se hallen hasta que la Conselleria competente en materia
de cultura acuerde lo procedente.
4. En lo restante relativo a hallazgos casuales, se quedará sujeto a lo dispuesto en el
artículo 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 39. Supervisión arqueológica y paleontológica municipal
1. A efectos de dar cumplimiento a la supervisión técnica de las intervenciones
arqueológicas o paleontológicas por parte de los Servicios Municipales de Arqueología y
Paleontología, recogida en el artículo 58.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, se establecen los requisitos municipales para la tramitación de cualquier proyecto que
implique la remoción de tierras o afección en áreas o espacios de protección arqueológica o
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paleontológica, que podrán ser desarrollados por la normativa municipal oportuna.
2. El promotor de las obras deberá presentar en el Ayuntamiento de Elda, siguiendo las
normas del procedimiento administrativo común, un ejemplar en soporte papel y digital de la
documentación requerida por la Conselleria competente en materia de cultura para la tramitación de
la solicitud y proyecto de actuación arqueológica o paleontológica. El ejemplar se deberá presentar
en el Ayuntamiento de Elda atendiendo a las mismas especificaciones y formalidades técnicas
requeridas por la citada Conselleria para su tramitación. El órgano o departamento del Ayuntamiento
de Elda competente en materia de patrimonio cultural deberá disponer del ejemplar citado y
participar en el trámite del expediente administrativo correspondiente, en los términos que se
considere oportunos, pudiendo informar o proponer las medidas que estime adecuadas a los
interesados, sin perjuicio de lo establecido por las correspondientes fichas, planos y normativa del
Catálogo.
3. Una vez recibida la correspondiente resolución por parte de la Conselleria competente en
materia de cultura, la dirección facultativa de la actuación arqueológica o paleontológica deberá
atenerse a lo establecido por la autorización, debiendo, en cualquier caso, comunicar el inicio y la
finalización de la intervención al órgano o departamento del Ayuntamiento de Elda competente en
materia de patrimonio cultural en los mismos términos que a la administración autonómica. Los
beneficiarios deberán, asimismo, comunicar sus descubrimientos a la Conselleria competente en
materia de Cultura y al órgano o departamento del Ayuntamiento de Elda competente en materia de
patrimonio cultural, en el plazo de treinta días, y en los mismos términos y especificaciones
requeridas por el citado órgano autonómico para su tramitación. En el caso del Ayuntamiento de
Elda, la comunicación de los descubrimientos se efectuará a través de un ejemplar en soporte papel
y digital del informe preliminar, que se entregará, dirigido al órgano o departamento municipal
competente en materia de patrimonio cultural, siguiendo el procedimiento administrativo común, en
los mismos términos y especificaciones requeridas por la administración autonómica.
4. Siguiendo lo preceptuado por el artículo 60.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, una vez concluida la actuación arqueológica o paleontológica y
dentro del plazo que en la autorización o con posterioridad a ella fije la administración, o en su
defecto en el de dos años, el promotor, a su cargo, deberá presentar a la Conselleria competente en
materia de cultura y al Ayuntamiento de Elda una memoria científica de los trabajos desarrollados,
suscrita por el arqueólogo o paleontólogo director de los mismos. El ejemplar destinado al
Ayuntamiento de Elda se depositará en soporte digital, en formatos compatibles con los existentes
en el departamento municipal competente en materia de patrimonio cultural, ajustándose, en
cualquier caso, a las condiciones de estandarización científica y técnica de las especificaciones y
formalidades técnicas relativa a la presentación de la documentación fijada por la Conselleria
competente en materia de cultura. En la cartografía, deberá constatarse la referencia de la
planimetría de los trabajos a la cartografía digital municipal.
5. En atención a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, con relación al destino del producto de las actuaciones
arqueológicas y paleontológicas autorizadas, los objetos obtenidos serán depositados en el Museo
Arqueológico Municipal de Elda o, en su defecto, el centro que determine la Conselleria competente
en materia de cultura. En la consignación y depósito de los materiales, los beneficiarios de la
intervención se ajustarán a las condiciones de estandarización científica y técnica reconocidos por
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el Museo Arqueológico Municipal de Elda y, en su defecto, se regirán por las especificaciones y
formalidades técnicas relativa a la entrega y depósito de materiales arqueológicos y paleontológicos
de la Conselleria competente en materia de cultura, debiendo presentarse y suscribirse, en
cualquier caso, acta de depósito debidamente cumplimentada e inventario preliminar, en soporte
papel y digital, así como un informe sobre las piezas susceptibles de presentación museística y su
grado de conservación, en el que se incluyan los tratamientos de conservación y restauración
realizados a las piezas depositadas y los productos o materiales empleados, si los hubiere.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de protección en Bienes de Relevancia
Local
1. En aplicación del art. 10 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se
regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local,
hasta su definitiva inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, durante su tramitación
únicamente se permitirán, previa licencia municipal o documento de análoga naturaleza,
actuaciones de conservación y mantenimiento en los Bienes de Relevancia Local.
2. Son actuaciones de conservación y mantenimiento aquellas tendentes a evitar el
menoscabo producido por el transcurso del tiempo, y que tienen como fin mantener el edificio en
correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin que, en ningún caso, se pueda alterar
la estructura portante, la estructura arquitectónica y la distribución interior, ni el diseño exterior del
inmueble, incluidos sus elementos artísticos y acabados ornamentales.
3. No obstante, en casos excepcionales, y justificados, el Ayuntamiento de Elda, previo
informe municipal, podrán recabar de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en
materia de cultura un informe sobre la viabilidad patrimonial de intervenciones que superen el
régimen descrito en el apartado anterior, como medio de dar cobertura administrativa a actuaciones
de mayor alcance.
Disposición transitoria segunda. Planeamiento especial
El Ayuntamiento de Elda, en seguimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley
5/2007, de 9 de febrero, redactará, de acuerdo a sus determinaciones, los Planes Especiales de
Protección de los Bienes de Interés Cultural de su término municipal, en los términos preceptuados
por el art. 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Disposición derogatoria
Única. Derogación y vigencia de las normas de protección desarrolladas anteriormente en el
municipio
Quedan derogados y sin vigencia el Catálogo de Bienes de Interés Local y las Áreas de
Protección Arqueológica del planeamiento anterior (P.G.O.U., 1985), así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en las presentes normas.
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Anexo 1. LISTA DE BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS
1. Bienes Urbanos
Bien Inmueble B.I.C.
U001-Castillo de Elda
U002-Escudo de Elda
Bien Inmueble B.R.L.
U003-Colegio Público Padre Manjón
U004-Escuelas del Barrio de la Fraternidad
U005-Casa Cuartel de la Guardia Civil
U006-Cruz de los Caídos
U007-Lavadero Municipal
U008-Casino Eldense
U009-Iglesia de Santa Ana
U010-Iglesia de la Inmaculada
U011-Iglesia de San Francisco de Sales
U012-Antigua Ermita de la Purísima Concepción
U013-Puente del Ferrocarril del Sapo
U014-Puente del Ferrocarril de la Melva
U015-Túnel de la Torreta
U016-Estación Ferrocarril de Elda-Petrel
U017-Acueducto de la Melva.
U018-Chalet de Porta
U019-Casa Colorá
U020-Casa Pepe Barata
U021-Casa de las Beltranas
U022-Casa de las Gusanas
U023-Monumento a Emilio Castelar
U024-Monumento de la FICIA
U025-Estacion de Ferrocarril de Monovar-Pinoso
U026-Pozo de Hielo de la Finca Lacy
U027-Retablo Cerámico Santísimo Cristo del Vall
U028-Teatro Castelar
U029-Casa de la Finca Lacy
U030-Fábrica de Emérito Maestre
Bien Inmueble Catalogado
U031-Casa del Platanero
U032-Inmueble de Plaza San Agustín nº 20
U033-Plaza Mayor
U034-Casa Bodega de la Estación de Monóvar
U035-Barrio de San Francisco de Sales
U036-Colegio Sagrada Familia
U037-Inmueble Calle Padre Manjón nº 37
U038-Inmueble Calle Padre Manjón nº 39
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U039-Casa Consistorial
U040-Antiguas Escuelas del Monte Calvario
U041-Plaza de Toros
U042-Ermita de San Antón
U043-Ermita de San Crispín
U044-Puente de la Estación
U045-Puente Viejo de la Estación
U046-Puente de Monóvar
U047-Acueducto de la Rambla del Sapo
U048-Acueducto de la Acequia de Arriba
U049-Chalet de Paco Vera y Norberto Navarro
U050-Cementerio de la calle Santa Bárbara
U051-Inmueble Calle San Roque nº 34
U052-Inmueble Calle Nueva nº 2
U053-Casa de la Viuda de Rosas
U054-Inmueble Calle Nueva nº 9.
U055-Inmueble Calle Nueva nº 19
U056-Inmueble Calle Nueva nº 21
U057-Casa de Manuel Maestre
U058-Inmueble Calle Ortega y Gasset nº 2
U059-Inmueble Calle Los Giles nº 2
U060-Inmueble Calle Los Giles nº 4
U061-Hostal Residencia Santa Ana
U062-Barrio la Prosperidad
U063-Muro poligonal del Antiguo Matadero
U064-Ermita de San Miguel
U065-Inmeuble Calle Pedrito Rico nº 10
U066-Inmueble Calle Pedrito Rico nº 15
U067-Inmueble Calle Pedrito Rico nº 44
U068-Inmueble Casas de Pertejo
U069-Inmueble Calle Jardines nº 20
U070-Inmueble Calle Jardines nº 22
U071-Inmueble Calle Jardines nº 29
U072-Inmueble Calle Jardines nº 31
U073-Inmueble Calle Cervantes nº 3
U074-Inmueble Calle Cervantes nº 12
U075-Inmueble Calle Lope de Vega nº 6
U076-Palacio de Justicia
U077-Inmueble Calle Antonio Maura nº 9
U078-Inmueble Calle Francisco Laliga nº 9
U079-Inmueble Calle Independencia nº 11
U080-Casa de la Mortaja
U081-Inmuebles Calle Ramón y Cajal nº 21 - Espoz y Mina nº 23
U082-Inmueble Calle Juan Carlos I nº 57-59
U083-Inmueble Calle Lamberto Amat nº 22
U084-Inmuebles Calle Ópalo nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
U085-Villa Manolito
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Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
U086-Inmueble Calle Don Quijote nº 60
U087-Inmueble Calle Pablo Iglesias nº 92
U088-Conjunto de inmuebles calle Poeta Zorrilla nº 35, 37, 39 y 41
U089-Inmueble Calle Joaquín Coronel nº29
U090-Chalet nº 1 de la Ciudad Vergel
U091-Chalet nº 2 de la Ciudad Vergel
U092-Chalet nº 3 de la Ciudad Vergel
U093-Chalet nº 4 de la Ciudad Vergel
U094-Chalet de Puigcerver
U095-Chalet de Cecilia
U096-Chalet de Conchita
U097-Chalet de Maruja
U098-Fábrica de Hormas Aguado
U099-Escuela Municipal de la Estación de Monóvar
U100-Conjunto Fabril de Hipólito Juan
U101-Fábrica de Julio Beneit
Espacio Urbano
U102-Plaza de la Constitución
U103-Placeta de San Antón
U104-Placeta de las Parras
U105-Tramo Final de la Calle Gonzalo Sempere
U106-Calle Cardenal Cisneros
U107-Callejon del Toril
U108-Calle del Marqués
U109-Calle del Castillo
U110-Plaza del Sagrado Corazón
Elemento Urbano
U111-Busto de José Martínez González
U112-Monumento a la Cruz Roja
U113-Placa Fundacional del Barrio de la Prosperidad
U114-Lápidas en Fachada del Cementerio de Santa Bárbara
U115-Retablo Devocional de la Santísima Trinidad
U116-Retablo Devocional de San Antonio de Padua
U117-Retablo Devocional de la Virgen de la Salud
U118-Retablo Devocional del Altico de San Miguel
U119-Mojón de la Carretera N-330
Bien Mueble de Relevancia Patrimonial
U120-Placa conmemorativa de Emilio Castelar
U121-Pintura mural calle de la Purísima.
Bien Mueble Catalogado
U122-Fuente de la Melva
U123-Rótulos Calle del Camarada Francisco Espí
U124-Placa Inaugural Viviendas Monte Calvario.
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
U125-Rótulo Calle Don Juan Sempere
U126-Rótulo Calle Ramón y Cajal
U127-Escultura Centro de Especialidades Padre Manjón
U128-Rótulo Calle Juan Vázquez de Mella
U129-Rótulo Avenida Novo Hamburgo
U130-Rótulo Calle Alcázar de Toledo
U131-Azulejo de la calle de Tetuán
2. Bienes Rústicos
Bien Inmueble B.I.C.
R001-Torre medieval de La Torreta
Bien Inmueble B.R.L.
R002-Fábrica de la Luz del Chorrillo
R003-Fábrica de la Luz del Monastil
R004-Caserío de la Muda
R005-Caserío de Camara
R006-Parapetos de la Torreta
R007-Presas del Pantano
R008-Azud de la Rambla de Bateig
R009-Ermita de los Dolores
R010-Puente del Sambo
R011-Conjunto de Cantera, Refugio y Muelle Bateig
R012-Pozo Franceso
R013-Molino del Paraiso-Caballero
R014-Mojón nº 1 (Elda-Petrel-Sax)
R015-Mojón nº 2 (Elda-Sax)
R016-Mojón nº 3 (Elda-Sax)
R017-Mojón nº 4 (Elda-Sax)
R018-Mojon nº 5 (Elda-Sax)
R019-Mojón nº 6 (Elda-Petrel)
R020-Mojón nº 7 (Elda-Novelda-Monóvar)
R021-Mojón nº 8 (Elda-Novelda)
Bien Inmueble Catalogado
R022-Alberca del Chorrillo
R023-Noria del Chopo
R024-Camino Viejo de la Torreta
R025-Noria del Pantano
R026-Calera del Pantano
R027-Calera de la Torreta
R028-Acequias y canalizaciones del Pantano
R029-Viaducto del ferrocarril del Pantano
R030-Cuco del Marín
R031-Pozo de agua del Canto Domingo
R032-Casa del Monastil
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Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
R033-Pozo La Lumbrera
R034-Casilla de Guardabarreras (Estación de Monóvar-Pinoso)
R035-Manantial de Camara
R036-Era de Pan Trillar de Camara 1
R037-Era de Pan Trillar de Camara 2
R038-Caserío del Cojo
R039-Era de pan trillar de la Casa del Cojo
R040-Balsa y mina de la Cañada de la Perdiz
R041-Casa del Marín
R042-Era de pan trillar de la casa del Marín
R043-Acueducto de las Cañadas
R044-Chalet de Corbí
R045-Chalet de Marhuenda
R046-Chalet Nuestra Señora de la Salud
R047-Azud y parats de la finca del Conejo
R048-Pocico Alonso
R049-Acueducto de la Jaud
R050-Caserío de las Julianas
R051-Lavadero y abrevadero de las Julianas
R052-Casa de don Lamberto Amat
R053-Cisterna de los Alticos del Gordo
R054-Caserío de la finca Pausides
R055-Era de pan trillar de la finca Pausides
R056-Azud 1 de derivación de la finca Pausides
R057-Azud 2 de derivación de la finca Pausides
R058-Azud 3 de derivación de la finca Pausides
R059-Azud 4 de derivación de la finca Pausides
R060-Azud Finca Lacy
R061-Casa del Tío Amador
R062-Era de pan trillar de la Casa Tío Amador
R063-Casa de la Tordera
R064-Puente del Barranquet
R065-Canal de la Huerta
R066-Cisterna de la Toscana
R067-Cantera y refugio de la Tordera
R068-Aljibe de arrastre de la Tordera
R069-Yesera de las Julianas
R070-Casilla del Guardabarreras (Bolón, Camino Elda-Monóvar)
R071-Acueducto de Riego. Estación de Monóvar
R072-Puente de la Estación de Monóvar
R073-Casa de la Estación Monóvar
R074-Caserío de La Jaud
R075-Villa Angelina
R076-La Tejera
R077-Aljibes de la Rambla de Bateig
R078-Refugio de Cantero de Bateig 1
R079-Refugio de Cantero de Bateig 2
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Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
R080-Refugio de Cantero de Bateig 3
R081-Refugio de Cantero de Bateig 4
R082-Refugio de Cantero de Bateig 5
R083-Refugio de Cantero de Bateig 6
R084-Refugio de Cantero de Bateig 7
R085-Refugio de Cantero de Bateig 8
R086-Refugio de Cantero de Bateig 9
R087-Refugio de Cantero de Bateig 10
R088-Refugio de Cantero de Bateig 11
R089-Refugio de Cantero de Bateig 12
R090-Refugio de Cantero de Bateig 13
R091-Refugio de Cantero de Bateig 14
R092-Carriladas de Bateig
R093-Fábrica de cartón de Emérito Maestre
R094-Casa del Español
R095-Era de pan trillar de la casa del Español
3. Yacimientos arqueológicos
Yacimiento Arqueológico B.I.C. (Zona Arqueológica)
A001-El Monastil
A002-Camara
A003-Pinturas Rupestres de Camara
Yacimiento Arqueológico B.R.L. (Espacio de Protección Arqueológica)
A004-Chorrillo
A005-Cuevas de Bolón
A006-Villa romana de las Agualejas
A007-Almazara romana del Melic
Yacimiento Arqueológico B. C.
A008-El Canalón
A009-Peñón de la Tía Gervasia
A010-Terraza del Pantano
A011-Peñon del Trinitario
A012-Puente de la Jaud
A013-Bateig
A014-Rambla de las canteras de Bateig
A015-Cueva de la Casa Colorá
A016-Molino del Barranquet
A017-Molino Nuevo
A018-Molino de Arriba
A019-Convento de Nuestra Señora de los Ángeles
A020-Molino de la Tia Lutgarda
Yacimiento Paleontológico B.R.L. (Espacio de Protección Paleontológica)
A021-Yacimiento Paleontologico del Chorrillo
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Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
Anexo 2. ÁREAS DE VIGILANCIA ARQUEOLÓGICA (A.V.A.) DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
ELDA
El establecimiento de las áreas de vigilancia arqueológica del término municipal de Elda se
fundamenta, en primer lugar, en la existencia previa de las zonas de interés arqueológico del Plan
General de Ordenación Urbana de Elda (1985). En segundo lugar, en el resultado variado de las
actuaciones arqueológicas que han tenido lugar en Elda desde los años ochenta del siglo pasado
hasta la actualidad. En tercer lugar, en las diversas investigaciones de temática diversa
(fundamentalmente histórica y arqueológica) que han proporcionado información y documentación
susceptible de aplicación al ámbito de la planificación urbanística y del patrimonio cultural. Estas
investigaciones, de índole diversa, han cubierto, asimismo, algunas lagunas en el planeamiento
anterior, que no tuvo en cuenta datos e informaciones relevantes a la hora de establecer la
zonificación arqueológica precedente, vigente hasta la actualidad.
El resultado, que se presenta a continuación, muestra un cuadro más completo y más
preciso en la distribución de las áreas arqueológicas de Elda. En algunos casos, en cumplimiento
de la normativa vigente, se han establecido nuevas áreas de vigilancia arqueológica, fundamentales
para articular, desde su base, el conocimiento histórico básico de la ciudad de Elda y, en definitiva,
un enriquecimiento cultural local susceptible de proyectarse hacia la gestión del patrimonio cultural.
En otros casos, se ha reducido considerablemente la superficie de las antiguas zonas de interés
arqueológico, en función de los resultados de las intervenciones arqueológicas efectuadas y del
desarrollo de la investigación en las últimas décadas.
Cada una de las áreas de vigilancia arqueológica se sustenta, con carácter general, en la
existencia de uno o varios yacimientos arqueológicos, o de lugares y ámbitos “en los que se
conozca o presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de
interés relevante”, en aplicación del artículo 62.1. de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano, modificado por la Ley 5/2007, de 9 de febrero. Se incluye, asimismo, la
justificación específica y la delimitación literal de cada una de las referidas áreas.
AVA nº 1
AVA nº 2
AVA nº 3
AVA nº 4
AVA nº 5
AVA nº 6
AVA nº 7
AVA nº 8
AVA nº 9
AVA nº 10
AVA nº 11
AVA nº 12
AVA nº 13
AVA nº 14
AVA nº 15
AVA nº 16
AVA nº 17
AVA nº 18
AVA nº 19
Centro Histórico
Alfagüara
Refugio antiaéreo de la fábrica de Hipólito Juan
Altico de San Miguel-Matadero
Refugio antiaéreo de la fábrica de los Bacíos (Vicente Gil Alcaraz)
Convento-Manicomio
Cementerio Viejo-Cruz de los Caídos
Cruz de San Blas
Refugio antiaéreo de la fábrica de Sapena
Melic-Agualejas
Melva-Arco Sempere
Bolón
Torreta-Monastil
Horteta
Sierra de Camara
Caserío de Camara
Chorrillo Alto
Chorrillo
La Jaud
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
AVA nº 20
Bateig
A.V.A. nº 1 Centro Histórico
Se trata del área que actualiza la antigua zona 1ª de interés arqueológico, correspondiente
al denominado Casco Antiguo.
Justificación: en el centro histórico de Elda se localiza el asentamiento y núcleo histórico
tradicional de la villa y ciudad de Elda, desde la Edad Media hasta la actualidad. Desde inicios de
los años ochenta del siglo XX hasta la actualidad, numerosas intervenciones arqueológicas
practicadas en esta zona han dado como resultado hallazgos del período islámico, medieval,
moderno y contemporáneo.
Delimitación: espacio comprendido en el interior de un polígono que parte, como punto de
origen, en el margen izquierdo del río Vinalopó, a la altura de la confluencia del Paseo de la Mora
con la avenida de Novo Hamburgo. Continúa por el límite marcado por el río hasta la calle La
Ópera, en su lado ajardinado, frente a los números pares de policía. Prosigue a través de la avenida
de Novo Hamburgo hasta su confluencia con la calle Tabarca y, de ésta, a la calle Alcázar de
Toledo, siguiendo la línea de las fincas con números de policía impares. Continúa por la línea
marcada por línea de fachadas con número par de policía de la calle San José de Calasanz hasta
su confluencia con los números impares de la calle Lamberto Amat. Prosigue a la altura de las
fincas con número de policía par de la calle Eugenio Montes, cruzando la calle Antonio Maura hacia
la calle Daniel Esteve Poveda, donde se adapta a las traseras de las fincas con número impar de
policía de la calle Antonio Maura y a las traseras de las fincas con número de polícia par de la calle
Nueva, dejando fuera la plaza Antonio Porpetta, hasta la confluencia con la calle Ortega y Gasset
en sus fincas con número de policía par. Cruza la calle Ortega y Gasset a la altura del número 27,
en su confluencia con la calle Nueva, siguiendo las traseras de las fincas con número impar hasta
su confluencia con las traseras de las fincas con número de policía impar de la calle Méndez Núñez.
Prosigue hasta la confluencia con la calle Pedrito Rico (números pares), cruza hacia las traseras de
las fincas con los números de policía impares de la misma calle Pedrito Rico a la altura de los
números impares de la calle Porvenir. Desde la confluencia con los números pares de la calle Luis
Buñuel, sigue este vial hasta su confluencia con la calle Neptuno, donde cruza en dirección a las
fincas con números impares de la misma calle Luis Buñuel y se dirige hacia el Paseo de la Mora,
cruzando la rotonda, en dirección al río Vinalopó y al punto de origen. Todo ello, con la precisión
aportada por los planos de referencia.
A.V.A. nº 2 Alfagüara
Se trata del área que actualiza la antigua zona 3ª interés arqueológico, “al otro lado del
Castillo”, recibiendo el nombre tradicional de la partida, Alfagüara, que en árabe se podría traducir
como “manantial de agua corriente”.
Justificación: se trata de una zona mencionada en fuentes documentales, en la margen
derecha del río Vinalopó, frente al Castillo, como lugar de localización de antiguos baños árabes y
baños públicos medievales (siglos XIV-XV), cuyo uso se perpetuó hasta el siglo XX. Esta instalación
aprovechó la existencia de una surgencia natural de agua (Fuente de la Alfagüara). En la zona se
ubicaron varios molinos medievales y modernos, y ha sido lugar tradicional de vado del río,
circunstancia que favoreció la construcción del Puente de la Estación.
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Delimitación: espacio comprendido entre los actuales barrios de la Estación, Huerta Nueva y
el cauce del río Vinalopó. Punto de origen: confluencia de las calles Maestro Falla (números de
policía pares) y Maestro Serrano (números de policía impares). La línea prosigue, siguiendo la calle
Maestro Falla y su prolongación hasta el río, atravesando el Jardín del Vinalopó. Continúa por la
línea marcada por el cauce del río, en la confluencia con el A.V.A. nº 1 Centro Histórico, hasta girar
hacia el norte atravesando el Jardín del Vinalopó, e integrando en su interior el Jardín de la Ribera,
la calle La Rafa y la antigua fábrica de Hormas Aguado (en la actualidad, dependencia municipal).
Prosigue girando hasta la avenida de la Ribera, a la altura de su confluencia con la calle Reyes
Magos, en el lado de las fincas con números de policía pares, que quedan fuera de esta zona.
Continúa por la trasera de estas fincas atravesando la avenida de Sax hacia la calle Maestro
Albéniz por el lado de sus números de policía impares, hasta su confluencia con la calle Maestro
Serrano, y de ahí al punto de origen. Todo ello, con la precisión aportada por los planos de
referencia.
A.V.A. nº 3 Refugio antiaéreo de la fábrica de Hipólito Juan
Se trata del área establecida en torno a las dos bocas o entradas de refugio antiaéreo
correspondientes al período de la Guerra Civil, según fuentes orales y documentales, y, en
consecuencia, con un singular valor arqueológico contemporáneo.
Justificación: localización de refugio antiaéreo de la Guerra Civil en el conjunto fabril de
Hipólito Juan.
Delimitación: espacio poligonal que corresponde a una manzana del barrio de la Huerta
Nueva, salvo algunas parcelas. Punto de origen: confluencia de la avenida de Sax y la calle Maestro
J. Torres, al este de la avenida. Continúa por la calle Río Ebro, en el lado de los números impares
de policía, hasta su confluencia con la calle Albacete, dejando fuera la finca correspondiente al
número de policía 5, ubicada en el extremo norte del área delimitada. Prosigue siguiendo el límite
de la manzana hasta la confluencia con la calle Río Ter, y, a continuación, con la calle Río Mundo,
dejando fuera, al este, las traseras de las viviendas de la Avenida de la Ribera. Desde la calle río
Mundo, continúa en el límite de las traseras de las fincas de la calle Pisuerga hasta su confluencia
con la Avenida de Sax, y, desde ese punto, hasta el de origen. Todo ello, con la precisión aportada
por los planos de referencia.
A.V.A. nº 4 Altico de San Miguel-Matadero
Se trata de un área segregada de la antigua zona 1ª de interés arqueológico, en atención a
sus especificidades cronológicas, constructivas y topográficas.
Justificación: localización de los vestigios de la antigua ermita de San Miguel y su entorno
(siglo XVIII), del antiguo Molino de Arriba (épocas moderna y contemporánea), y de la entrada o
boca y del recorrido del refugio antiaéreo de la calle Porvenir-Plaza de Santiago-Plaza del Matadero
(conocido como “Las Escalericas”, “de la Tenería” o “del Matadero”, con origen la confluencia de las
calles Porvenir y Benito Pérez Galdós).
Delimitación: espacio poligonal con punto de origen en la confluencia de las calles Luis
Buñuel y Neptuno. Prosigue por la calle Neptuno (fincas con números pares de policía) hasta su
confluencia con la plaza de Santiago y las escaleras de acceso a la misma, desde la calle Benito
Pérez Galdós, cuyo muro delimitador con la citada plaza queda incluido en el área. Continúa por el
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límite oriental de la plaza de Santiago hasta su confluencia con la calle Tenerías, dirigiéndose por el
lado de las fincas con números impares de policía hacia las traseras de la calle San Jaime en sus
números pares. A continuación prosigue en el límite entre la Plaza del Matadero y la calle San
Jaime hacia la calle Alto de San Miguel, en el lado de sus números pares. El polígono recoge las
fincas en las que se ubicaba la antigua ermita de San Miguel y su entorno, hasta el número 19, y se
adapta a la línea de fachadas impares de la calle hasta la Plaza del Matadero números 10 y 12,
lugar de localización del antiguo Molino de Arriba. De ahí, se dirige hacia la rotonda situada en la
confluencia de la calle Luis Buñuel con el Paseo de la Mora y la avenida de Novo Hamburgo,
continuando por la calle Luis Buñuel, en sus números impares de policía, hasta el punto de origen.
Todo ello, con la precisión aportada por los planos de referencia.
A.V.A. nº 5 Refugio antiaéreo de la fábrica de los Bacíos (Vicente Gil Alcaraz)
Se trata de un área establecida en torno al refugio antiaéreo de la Guerra Civil de la fábrica
de los Bacíos o de Vicente Gil Alcaraz, en el solar que ocupó el desaparecido Cine Lis, frente a la
Plaza de la Prosperidad. Actualmente ocupa fundamentalmente un solar sin construir, tras el derribo
del cine.
Justificación: ubicación probable de la boca de refugio antiaéreo en la zona contigua a la
esquina de la calle Dos de Mayo con la calle Concepción Arenal.
Delimitación: espacio de forma poligonal que parte, como punto de origen, en la confluencia
de la calle Dos de Mayo con la calle Concepción Arenal en sus números pares, hasta el número 4.
Prosigue siguiendo el límite de las traseras de la finca con número de policía 6 de la misma calle, y
de las traseras del número 10 de la calle Tenerías. Prosigue, siempre por el interior de la manzana,
siguiendo la línea de traseras de las fincas con número de policía impar de la calle Rafael Altamira,
hasta su confluencia con la trasera del número 73 de la calle Dos de Mayo. Continúa, dejando fuera
esta última finca, e incluyendo la finca con el número 71 de la misma calle, hasta el punto de origen.
Todo ello, con la precisión aportada por los planos de referencia.
A.V.A. nº 6 Convento-Manicomio
Se trata de un área establecida en torno al lugar de ubicación del antiguo Convento de
Nuestra Señora de los Ángeles, en el actual barrio Virgen de la Cabeza.
Justificación: el antiguo Convento de Nuestra Señora de los Ángeles estuvo activo entre los
siglos XVI y XIX (1562-1836). Posterior Hospital Provincial de distrito (1864), y luego, en 1892,
Manicomio Provincial hasta poco después de la Guerra Civil, cuando fue definitivamente
abandonado y demolido más adelante (1941). Sobre las ruinas del conjunto se construyó el barrio
Virgen de la Cabeza, cuyas viviendas fueron entregadas a partir de 1960.
Delimitación: espacio con punto de origen en la confluencia entre las calles Santa Bárbara y
Virgen de la Cabeza; desde aquí hasta la confluencia con la calle Miguel de Unamuno; prosigue,
adaptándose a la delimitación de términos municipales entre Elda y Petrer, incluyendo el bien
catalogado Lavadero Municipal, por las traseras de los números impares de policía de la calle
Miguel de Unamuno hasta la calle Marte. De ahí, siguiendo la calle La Luna hasta su confluencia
con la Plaza del Sol y la calle Santa Bárbara, y de ésta, hasta el punto de origen. Todo ello, con la
precisión aportada por los planos de referencia.
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A.V.A. nº 7 Cementerio Viejo-Cruz de los Caídos
Se trata de un área establecida en torno al antiguo cementerio, activo desde 1813
hasta1903, según fuentes documentales, cuando comienza el funcionamiento del cementerio de
Santa Bárbara.
Justificación: existencia de un área funeraria en la antigua salida de la villa de Elda en
dirección a Madrid.
Delimitación: espacio con punto de origen en la confluencia de las calles Jaime Balmes y
Santa Bárbara, frente al sector suroriental del actual Parque de la Concordia, integrando las isletas
reguladoras del tráfico. Sigue la delimitación del parque por la calle Santa Bárbara hasta su
confluencia con la calle Navarra. De ahí, se proyecta una línea recta que atraviesa el parque hasta
su límite frente al número 6 de la calle Jaime Balmes. Continúa, siguiendo de nuevo la delimitación
del parque, hasta el punto de origen. Todo ello, con la precisión aportada por los planos de
referencia.
A.V.A. nº 8 Cruz de San Blas
Se trata de un área establecida en torno al lugar de ubicación de la antigua ermita y cruz de
término de San Blas.
Justificación: zona de emplazamiento de la antigua ermita y cruz de San Blas, de época
moderna, según fuentes documentales y orales.
Delimitación: polígono creado a partir del punto de origen en la Avenida de Chapí, en el lado
de las fincas con número de policía par, poco antes de su confluencia con las calles Mariana Pineda
y La Cruz, a la altura del número 20. La línea prosigue hacia el inicio de la calle La Cruz, en las
fincas con número de policía par, girando hacia la Avenida de Chapí y dejando en su interior las
isletas reguladoras de tráfico. Se adapta a la línea de fachada de las fincas con número de policía
impar de la Avenida de Chapí en dirección a su confluencia con la calle Padre Manjón, para volver a
girar y dirigirse hacia el punto de origen. Todo ello, con la precisión aportada por los planos de
referencia.
A.V.A. nº 9 Refugio antiaéreo de la fábrica de Sapena
Se trata de una pequeña área establecida en el lugar de ubicación de una boca de entrada a
un refugio antiaéreo de la Guerra Civil, localizado en el entorno de la antigua fábrica de Sapena.
Justificación: zona de emplazamiento de un acceso a un refugio antiaéreo de la Guerra Civil,
según fuentes orales, identificado durante la construcción del edificio Esmeralda.
Delimitación: se ubica en la manzana contigua a la calle González Bueno, al suroeste de la
Plaza del Hidalgo Caballero, en el tramo comprendido entre las calles Padre Manjón y Pablo
Iglesias, a la altura del inicio de sus números de policía pares, en la entrada de un callejón situado a
espaldas del edificio Esmeralda. Se trata de una estrecha franja rectangular, coincidente con el
recorrido del callejón desde su confluencia con la calle González Bueno hasta las traseras de los
números de policía impares de la Avenida de Chapí. Todo ello, con la precisión aportada por los
planos de referencia.
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A.V.A. nº 10 Melic-Agualejas
Se trata del área que actualiza la antigua zona 4ª de interés arqueológico “margen izquierda
del río”. Se establece en torno a los yacimientos arqueológicos de Las Agualejas y El Melic.
Justificación: se trata de una zona con una evidente presencia de vestigios arqueológicos
del período romano, conocidos desde los años sesenta del siglo pasado. Integra los yacimientos
catalogados de Las Agualejas y El Melic, que formaron parte de un notable asentamiento rural
romano identificado con una villa y sus instalaciones y dependencias asociadas. El área ha sido
afectada por sucesivas intervenciones arqueológicas (yacimiento arqueológico Puente 2, excavado)
en el marco de un amplio proceso de urbanización durante las últimas décadas, en el entorno de la
avenida de Ronda, sector 9 (Casa Carlicos) y viales adyacentes.
Delimitación: el punto de origen se sitúa en la carretera de Circunvalación, a la altura de su
confluencia con la calle Pizarro, en el lado correspondiente al Jardín del Vinalopó. Se dirige al río,
siguiendo su cauce, por el margen izquierdo, hasta el vértice sur de la parcela 36 del polígono 5.
Continúa por el límite sur de las parcelas 36, 37, 38 y 56 hsta la intersección con la parcela 274, en
el camino de las Agualejas. Asciende por este camino hasta su encuentro con el Camino del Melic,
en el vértice de la parcela 238 (Casa Carlicos). Continúa por este camino, integrando el Colegio
Antonio Machado, y prosigue en línea recta hacia la confluencia sur entre las manzanas 19046 y
21033, que delimita el entorno de protección del yacimiento arqueológico del Melic. Engloba toda la
manzana 19046, siguiendo la calle Alcalá de Henares hasta su confluencia con calle Lieja; de ahí a
la confluencia de la calle Lieja con la calle Químico Emilio Maestre, siguiendo este vial hacia el
suroeste hasta la parcela 18. A continuación en línea recta atravesando las parcelas 16 y 17 hasta
alcanzar la calle Maestro Eliso Verdú. Prosigue por esta calle hasta la confluencia con avenida
Camilo José Cela, con la rotonda de la avenida de Ronda, continuando por la calle Virgen del
Remedio hasta su confluencia con la carretera de Circunvalación, y de ahí al punto de origen. Todo
ello, con la precisión aportada por los planos de referencia.
A.V.A. nº 11 La Melva-Arco Sempere
Se trata del área que actualiza la antigua zona 2ª interés arqueológico “Río-margen
derecha”. Se establece en torno a un área entre el margen derecho del río Vinalopó y el monte
Bolón.
Justificación: en esta zona se conocen hallazgos arqueológicos desde el siglo XIX hasta
finales del siglo XX, algunos casuales, como los del llamado Cerro de las Sepulturas, los de Galería
de Jesús o los realizados en la zona del Instituto de Enseñanza Secundaria La Melva, y otros
efectuados a través de una intervención arqueológica de salvamento en Arco Sempere.
Delimitación: espacio que comprende parte del barrio Virgen de la Salud y zonas aledañas a
la avenida de la Melva y de la carretera de Monóvar. Punto de origen: línea férrea Madrid-Alicante a
la altura del puente del ferrocarril del Sapo, sobre la rambla del mismo nombre, en el barrio de la
Estación. Continúa hacia el suroeste siguiendo la vía férrea hasta la carretera de Monóvar a la
altura del número 4A, dejando fuera las naves industriales contiguas. Prosigue atravesando la
citada carretera, siguiendo el camino en dirección al cauce del río Vinalopó. Continúa por el margen
derecho del río, ascendiendo su curso, hasta su confluencia con la rambla del Sapo, hasta el punto
de origen en el puente del ferrocarril del Sapo. Todo ello, con la precisión aportada por los planos de
referencia.
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A.V.A. nº 12 Bolón
Se trata del área que actualiza la antigua zona 6ª interés arqueológico del planeamiento
anterior, correspondiente al monte Bolón.
Justificación: en esta zona, limítrofe con el A.V.A. nº 11 (La Melva-Arco Sempere), se
localizan los yacimientos arqueológicos Cuevas de Bolón, Peñón de la Tía Gervasia y Peñón del
Trinitario, en una área en la que los hallazgos de vestigios y de yacimientos arqueológicos desde la
Prehistoria hasta la época islámica hacen imprescindible esta delimitación.
Delimitación: punto de origen en la línea férrea Madrid-Alicante, en el límite del entorno del
bien catalogado Puente del ferrocarril de la Melva. Continúa por la avenida de la Melva hasta su
confluencia con el vial Corral de la Pacheca. Sigue este vial hasta su confluencia con la calle El
Corral, siguiendo hasta el monte Bolón por el camino de ascenso a El Peñoncico y por la cresta que
delimita las vertientes principales del citado monte. Continúa, en sentido oeste, hasta su confluencia
con el camino que lleva a las proximidades de la Casa del Curica, ubicada dentro del área, dejando
fuera del área el barranco del Derramador y el Cementerio Virgen de los Dolores. Este camino, que
arranca casi en el límite occidental de la parcela 15, delimita, siempre en el polígono 14, a lo largo
de su recorrido la referida parcela 15 y la parcela 43. La línea prosigue por el citado camino, que
delimita por el sur las parcelas 15, 44 y 41 hasta su confluencia con el límite meridional de la
parcela 141. La línea prosigue en su confluencia con la delimitación del recinto 1 de la parcela 37,
continúando a través del camino que atraviesa, en dirección este, las parcelas 37, 36 y 33, hasta
delimitar las parcelas 31, 27, 29, 28 y 21 por su lado sur, desembocando en un camino que se dirige
al cruce con la vía férrea y a la carretera de Monóvar a la altura del límite con la parcela 21. Desde
ahí sigue la línea férrea hasta el punto de origen. Todo ello, con la precisión aportada por los planos
de referencia.
A.V.A. nº 13 Torreta-Monastil
Se trata del área que actualiza la antigua zona 5ª interés arqueológico El Monastil-Río
Vinalopó del planeamiento anterior.
Justificación: se trata de una zona que cuenta con la existencia de numerosos e importantes
vestigios arqueológicos, etnológicos y arquitectónicos, entre los que sobresalen el B.I.C. Zona
Arqueológica de El Monastil, los yacimientos Terraza del Pantano, El Canalón y Cueva de la Casa
Colorá); el B.I.C. torre medieval de la Torreta; así como diversos testimonios etnológicos y
arquitectónicos, como las presas del Pantano, los hornos de cal del Pantano y la Torreta, la noria del
Pantano y la fábrica de la luz del Monastil, entre otros.
Delimitación: el área comprende la sierra de la Torreta y el paraje del Pantano de Elda, así
como todo el curso del río Vinalopó en su trazado por esta zona. La delimitación del entorno se
inicia, junto a la rotonda de entrada norte a Elda, desde la autovía A31, junto al Polígono Industrial
Torreta-Río Vinalopó. Desde este punto la línea se dirige, en dirección suroeste, hacia el río
Vinalopó, siguiendo por la calle El Pantano hacia la manzana 26283, que marca el límite oriental del
citado Polígono Industrial. La línea continúa en dirección sureste hacia el río Vinalopó, en dirección
al vértice meridional de la delimitación, que coincide con el inicio de la canalización artificial del río
Vinalopó. A partir de ahí continúa hacia el norte por el margen izquierdo del río Vinalopó, prosigue
hacia el este siguiendo el límite del mismo curso fluvial y la línea de delimitación catastral de
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términos municipales de Elda y Petrer, aguas arriba, continuando por el pronunciado meandro del
río Vinalopó. La línea cruza la CV-8352 en dirección hacia el Molino Viejo-Fábrica de Lonas. A
continuación sigue la ladera situada junto al camino del paraje del Pantano, adaptándose
nuevamente a la línea de delimitación catastral de términos y al límite con la parcela 9 del polígono
2, hasta las presas históricas del embalse de Elda. Continúa en dirección noroeste siguiendo el
límite sur de las parcelas 104 (polígono 23), 103 (polígono 2). Cruza la línea férrea Madrid-Alicante
y el río Vinalopó siguiendo el Canal de la Huerta, hasta enlazar con el camino en dirección a la
Torreta que atraviesa, en dirección noroeste, las parcelas 78 y 9000 (polígono 2); sigue el mismo
camino, delimitando por el sur las parcelas 26, 29, 25, 24, 23, 22, 21 y 18, hasta la confluencia con
el Camino Viejo de la Torreta, que asciende hasta su confluencia con la carretera CV-833 Elda-Sax.
La línea sigue la carretera, en dirección a Elda, hasta su confluencia con la calle Tomillo, y prosigue
por el lado sur de la calle citada hasta la confluencia con la calle Romero, gira hacia el sur y
desemboca en el punto de origen. Todo ello, con la precisión aportada por los planos de referencia.
A.V.A. nº 14 Horteta
Se trata de un área situada en el margen izquierdo del río Vinalopó, en una zona limítrofe
con el municipio de Petrer, en el entorno de un amplio sector en el que se localizan el B.I.C. Zona
Arqueológica El Monastil, el yacimiento arqueológico Canyaetes de la Noguera, el asentamiento
neolítico Torreta-Monastil (excavado), y el yacimiento arqueológico Casa Colorá (excavado).
Justificación: la cercanía al B.I.C. El Monastil, en el llano circundante, hace plausible la
localización de zonas funerarias vinculadas a este yacimiento arqueológico, activo durante más de
tres milenios. Asimismo, fuentes orales hacen sospechar la posibilidad de hallazgos arqueológicos
en el subsuelo de esta zona de explotación agrícola y aprovechamiento hidráulico histórico.
Delimitación: punto de origen en la confluencia del río Vinalopó con el Puente de la Libertad.
En sentido horario, sigue el margen izquierdo del río, en la línea delimitadora con el A.V.A. nº 13
Torreta-Monastil; continúa por el límite sur de la parcela 9000, contigua al cauce fluvial. Gira en
dirección sur, por el camino y acequia, límite de término municipal con Petrer, hasta la confluencia
con la calle Santa Bárbara. Sigue el puente y el cauce de la rambla de Puça o de los Molinos, hasta
la calle Paseo de la Mora, a la altura de la rotonda. De ahí, hacia el norte siguiendo la calle El
Monastil hasta el punto de origen. Todo ello, con la precisión aportada por los planos de referencia.
A.V.A. nº 15 Sierra de Camara
Se trata del área que actualiza la antigua zona 8ª interés arqueológico Camara, ubicada en
la sierra de Camara.
Justificación: en la zona se ubican los B.I.C., con la categoría de Zona Arqueológica, del
yacimiento arqueológico de Camara, y las pinturas rupestres de Camara (Abrigo de la Sangre).
Delimitación: el área delimitada por la isohipsa de los 650 m.s.n.m. en la sierra de Camara,
con la precisión aportada por los planos de referencia.
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A.V.A. nº 16 Caserío de Camara
Se trata de un área situada en el Bien de Relevancia Local Caserío de Camara o del
Estudiante, datado a partir de época moderna.
Justificación: se trata de un caserío con una notable antigüedad y una especial
consideración como asentamiento histórico y tradicional en el término municipal de Elda.
Delimitacion: la propia de la parcela 98 del polígono 12, con la precisión aportada por los
planos de referencia.
A.V.A. nº 17 Chorrillo Alto
Se trata de un área situada en la confluencia entre las partidas del Chorrillo y Camara, con
vestigios de una necrópolis.
Justificación: en la parcela se hallaron vestigios correspondientes a un área funeraria,
presumiblemente de cronología tardorromana (Peidro Blanes, J., 1997-1999, “Nuevas aportaciones
a la numismática antigua de Sax”, Alebus 7-9, pp. 199-200; figs. 5-8; Peidro, J.-Poveda, A. M.,
Memoria final de la excavación arqueológica de un enterramiento infantil en la zona rural de Camara
(partida nº 5, nº 44), en Elda (Alicante), inédita).
Delimitación: la propia de la parcela 165 del polígono 1, con la precisión aportada por los
planos de referencia.
A.V.A. nº 18 Chorrillo
Se trata del área que actualiza la antigua zona 7ª interés arqueológico El Chorrillo, en la
confluencia con el límite de términos de Sax y Petrer.
Justificación: zona que integra, en ambos márgenes del río, una notable riqueza
arqueológica, etnológica y paleontológica: yacimiento arqueológico de El Chorrillo, con vestigios
neolíticos, ibéricos, romanos y medievales; yacimiento paleontológico El Chorrillo, con restos fósiles
correspondientes al final de la Época Terciaria (Neógeno, final del Mioceno Medio y Superior); y una
pequeña central hidroeléctrica centenaria (Fábrica de Luz del Chorrillo).
Delimitación: punto de origen en la confluencia de la línea de límite de términos entre Elda y
Petrer con la vía férrea Madrid-Alicante. Línea delimitadora, en sentido antihorario, hacia el NO por
la línea férrea hasta el mojón delimitador de los términos municipales de Elda, Petrer y Sax (B.R.L.
mojón nº 1). Continúa por la línea divisora de términos entre Elda y Sax hasta su confluencia con la
carretera Elda-Sax CV-833; de ahí, hacia el sur, en dirección a Elda hasta su confluencia con la
Cañada Real. Gira hacia el noreste siguiendo el límite meridional de esta vereda, continuando por la
línea entre las parcelas 70 y 71; 70 y 61; 61 y 62; 125 y 44; 44 y 104; 43 y 104; 42 y 104; 42 y 40;
41 y 40. Sigue por el camino al sur de la parcela 40 en dirección al cauce del río Vinalopó. Continúa
por el margen derecho, en la confluencia con la parcela 28. Desde el vértice suroriental de la
parcela citada, cruza el río hasta punto de origen. Todo ello, con la precisión aportada por los planos
de referencia.
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A.V.A. nº 19 La Jaud
Se trata de un área conformada alrededor del yacimiento arqueológico Puente de La Jaud,
con vestigios del II milenio a. C. y de época tardorromana, y del yacimiento arqueológico de Bateig.
Justificación: zona en la que se ubica el citado yacimiento arqueológico de la Edad del
Bronce (II milenio a. C.), y los materiales bajomedievales del yacimiento de Bateig; así como la
presencia cercana de restos de varios molinos harineros, de unos hornos cerámicos para la
fabricación de material de construcción, de la obra de ingeniería del puente del Sambo (1856-1857),
y de otras construcciones rurales menores.
Delimitación: punto de origen en el vértice sur de la parcela 71 (polígono 8), en su
confluencia con el margen derecho del río Vinalopó. La línea sigue el cauce del río hasta alcanzar el
margen izquierdo de la rambla (parcela 9027, polígono 8). Prosigue por el margen citado hasta la
confluencia con el recinto 1 de la parcela 111 (polígono 8). A continuación cruza la rambla referida y
las parcelas 112 y 82. Sigue hasta alcanzar el vértice meridional de citada parcela 82. Continúa
hacia el sur por la línea delimitadora de términos municipales entre Elda y Novelda, cruzando el río
Vinalopó y la línea férrea Madrid-Alicante a la altura del puente del Sambo. Sigue hasta el vértice
sur de la parcela 74 (polígono 7); continúa por el camino que delimita la citada parcela 74 (polígono
7) por el sur, cruza la vía férrea Madrid-Alicante en dirección este; prosigue por el citado camino,
que delimita la parcela 71 (polígono 7). Alcanza el camino que atraviesa la parcela 67 (polígono 7)
en dirección norte, hasta el vértice suroccidental del recinto 20 de la citada parcela 67. Continúa por
el camino que bordea al norte el recinto 16 de la parcela 67, dirigiéndose, en dirección noroeste,
hasta la línea orográfica de crestas de la sierra de la Estación, bordeando la parcela 5 (polígono 7)
en su límite sur hasta su vértice meridional. De ahí, en línea recta, hasta el punto de origen. Todo
ello, con la precisión aportada por los planos de referencia.
A.V.A. nº 20 Bateig
Se trata de un área conformada alrededor del yacimiento Rambla de las Canteras de Bateig.
Justificación: hallazgos cerámicos medievales del yacimiento arqueológico catalogado de la
Rambla de las Canteras de Bateig.
Delimitación: área correspondiente al sector oriental de la parcela 69 (polígono 7),
concretamente los recintos 4, 5, 6 y 11, hasta la delimitación de términos entre Elda y Novelda, al
sur de esta zona.
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Anexo 3. ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN
Y DEPORTE, POR LA QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA TORRETA DE
ELDA (ALICANTE) Y SE ESTABLECE SU CORRESPONDIENTE NORMATIVA PROTECTORA
(DOGV núm. 5337, 01-09-2006; BOE núm. 109, 05-05-2008, 22615-22617)
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de
la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición
monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma.
La denominada Torreta de Elda (Alicante) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de
Interés Cultural con la categoría de Monumento.
En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de
junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la
complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su
contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural
Valenciano adoptó Resolución de fecha 14 de noviembre de 2005 (DOGV 12.12.05) por la que se
acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la Torreta de Elda
(Alicante) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del
entorno de protección de la Torreta de Elda (Alicante) y establecimiento de su correspondiente
normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las
nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria Primera, párrafo 2 de la misma
norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8 /2004, de 3 de septiembre,
del Presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno
Valenciano, dispongo:
Primero.-Delimitar el entorno de protección de la Torreta de Elda (Alicante) y establecer la
normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a
continuación.
Normativa de protección del Monumento y su entorno.
Monumento:
Artículo primero.
Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de
interés cultural, del Capítulo III, del titulo II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
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Artículo segundo.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y
disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización
particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de
Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención en el entorno de protección del monumento,
requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta
autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no
previsto en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39
de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan
Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.
Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su
alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación
parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia
patrimonial.
Artículo cuarto.
A fin de preservar el paisaje histórico de la torre, no se autorizará edificación alguna para
cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de
tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.
Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus
acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de
manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.
No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos,
marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc. que perturben el carácter rústico del ámbito
protegido.
No se permitirán los vallados opacos o que desvirtúen la continuidad paisajística del
territorio.
Artículo quinto.
Los edificios existentes para uso de telecomunicaciones, no podrán aumentar su volumen
edificado ni el número ni volumen de sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del
art. 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.
Artículo sexto.
Los cambios en el uso agrícola o forestal actual de las parcelas serán objeto de autorización
según el artículo tercero de esta normativa.
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Artículo séptimo.
En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección,
resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Segundo.-El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como
gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación
complementaria obra en el expediente de su razón.
Disposición adicional primera.
La presente delimitación de entorno de protección de la Torreta de Elda (Alicante) y
establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro
General de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su constancia en el mismo.
Disposición adicional segunda
La presente delimitación del entorno de protección de la Torreta de Elda y establecimiento
de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del
Patrimonio Cultural Valenciano.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de julio de 2006.-El Conseller de Cultura, Educación y Deportes, Alejandro Font
de Mora Turón.
ANEXO I
Delimitación literal
Justificación de la delimitación propuesta
La delimitación del entorno de protección se establece en función de los siguientes criterios:
Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del monte en el que se halla situada la torre y
los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.
Arqueológicos, incorporando las laderas en torno a la torre en base a la previsible sucesión
de asentamientos de población previos o ligados a la misma.
Jurídico-administrativos, estableciendo límites que faciliten su definición.
Delimitación del entorno de protección
Origen:, intersección del camino que sube a la Torreta desde el sur y la carretera de Elda a
Sax, punto A.
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Sentido: antihorario.
Línea delimitadora: desde el origen la línea incorpora el camino que sube a la torre y
continúa por la tangente en el punto de coordenadas UTM X= 691765 Y=4263250 a la curva del
camino en dirección norte hasta el punto de coordenadas UTM X=691761 Y= 4263498 de la curva
de nivel 520. Gira por la curva de nivel en dirección noroeste hasta el camino, incorpora éste hasta
la carretera de Elda a Sax e incorporándola en dirección sur llega hasta el punto de origen. Las
coordenadas UTM son referencias auxiliares, con la precisión del plano que se aporta.
ANEXO II
Delimitación
gráfica
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Anexo 4. ACUERDO DE 15 DE OCTUBRE DE 2010, DEL CONSELL, POR EL QUE SE
APRUEBA LA RELACIÓN DE CUEVAS, ABRIGOS Y LUGARES CON ARTE RUPESTRE DE LA
PROVINCIA DE ALICANTE Y SE ACUERDA SU INSCRIPCIÓN EN LA SECCIÓN PRIMERA DEL
INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. [2010/11248]
El Consell, en la reunión del día 15 de octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
El artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, otorgó
la consideración de Bien de Interés Cultural, por ministerio de la ley, a las cuevas, abrigos y lugares
que contuvieran manifestaciones de arte rupestre.
Con la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio
Cultural Valenciano, y a tenor de lo dispuesto en su disposición adicional primera, se produjo la
automática integración en el patrimonio cultural valenciano, con el carácter de Bien de Interés
Cultural, de los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que ya hubieran sido
declarados al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto
mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el citado artículo 40.2 y en
sus disposiciones adicionales primera y segunda.
Asimismo, la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, en la citada disposición adicional,
encomienda a la conselleria competente en materia de cultura que elabore, para su aprobación por
el Consell, la relación de estos elementos.
Durante estos años la Generalitat ha venido gestionando el Inventario General del
Patrimonio Cultural Valenciano, enriqueciéndolo con una importante cantidad de nuevas
inscripciones, así como procediendo a su adaptación a los requerimientos de nuestra normativa
propia en materia de patrimonio cultural.
En el año 2008, coincidiendo con el décimo aniversario de la declaración como Patrimonio
de la Humanidad de «El Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica», la
Generalitat, sabedora de que estas pinturas constituyen un ejemplo único en el mundo del arte
rupestre y que son un recurso patrimonial de primer orden, inició un Plan de Actuaciones para la
Dinamización del Arte Rupestre de la Comunitat Valenciana. Entre ellas, destaca la creación de una
línea nominativa en los presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano
para la realización de la actualización del arte rupestre de la Comunitat Valenciana, como base para
la elaboración de un proyecto estructurado en tres anualidades (2009, 2010 y 2011),
correspondiendo cada una de ellas a una provincia: Alicante, Valencia y Castellón.
La actualización del arte rupestre, ejecutada en la anualidad 2009 en la provincia de
Alicante, se ha materializado en una base de datos en la que se recoge la información necesaria
para su correcta protección, convirtiéndose ésta en una excelente herramienta para gestionar este
patrimonio. Los trabajos realizados también han permitido no sólo corregir datos e incorporar nueva
documentación de los yacimientos de arte rupestre conocidos, sino también documentar nuevos. En
efecto, hay que destacar el hallazgo de veintiocho nuevos abrigos, veinte que contenían pinturas
rupestres y ocho grabados. Se ha completado el inventario de cuevas, abrigos, y lugares con arte
rupestre de la provincia de Alicante, en el que se reflejan 185 yacimientos arqueológicos de arte
rupestre.
Por ello y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del
Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte, el Consell
ACUERDA
Primero
Aprobar la relación de cuevas, abrigos y lugares con arte rupestre que se enumeran en el
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anexo del presente acuerdo y acordar su inscripción en la sección primera del inventario General
del Patrimonio Cultural Valenciano, con la categoría de Zonas Arqueológicas.
Segundo
El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en El Diario Oficial de la
Comunitat Valenciana.
Valencia, 15 de octubre de 2010
El vicepresidente primero y secretario del Consell,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO
CUEVAS, ABRIGOS Y LUGARES CON ARTE RUPESTRE DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
ELDA
CAMARA
ZA-88-AR
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Anexo 5. RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2013, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE INCOA NUEVO EXPEDIENTE PARA DECLARAR
BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, EL
YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO EL MONASTIL, SITO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELDA
(ALICANTE), Y SE ABRE PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA [2013/7100]
Vistos los antecedentes obrantes en el expediente y, en particular, la solicitud formulada por
el Ayuntamiento de Elda para declarar el Yacimiento Arqueológico El Monastil, sito en el término
municipal de Elda (Alicante) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica,
el informe emitido por los servicios técnicos de esta dirección general, favorable a la declaración de
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del referido Yacimiento
Arqueológico El Monastil, sito en el término municipal de Elda (Alicante).
Considerando que para atender a lo solicitado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.7
de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se requiere la incoación de un
nuevo expediente respecto del ya iniciado por la Resolución de la Dirección General de Bellas
Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura de fecha 24 de noviembre de 2980 (BOE
30.12.80).
Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, esta consellería, en lo que es materia de su competencia, ha
resuelto:
Primero
Incoar nuevo expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, a favor del Yacimiento Arqueológico El Monastil, sito en el término municipal de Elda
(Alicante), y se encomienda su tramitación a la Dirección General de Cultura de esta consellería.
Segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del Yacimiento Arqueológico El Monastil que
justifican su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica,
delimitarlos, describirlo con sus partes integrantes o consustanciales que lo identifican, delimitar el
correspondiente entorno de protección para el yacimiento en razón de la tutela integral de un ámbito
territorial más amplio que excede al del propio yacimiento declarado y en el que también radican
otros bienes patrimoniales que también se identifican a efectos tutelares, y fijar las normas de
protección de la zona arqueológica y de su entorno en el anexo adjunto a la presente resolución.
Tercero
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/98 de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Elda, así como a
los interesados, y hacerle saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en
relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier actuación en la zona arqueológica o en su
entorno deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura con carácter
previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso cuando esta resulte
preceptiva.
Cuarto
La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/98, de 11
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de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias
municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de
edificación y uso del suelo que afecten al yacimiento y su entorno de protección, así como de dichas
actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan
igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de
conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/98,
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.
No obstante, la Dirección General de Cultura podrá autorizar las actuaciones mencionadas
cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente
resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la presente incoación,
así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente,
según los dispuesto en el párrafo primero del referido artículo.
Quinto
Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 27
de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información
pública a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el
plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la
Comunitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la sede de la
Dirección General de Cultura, en la avenida de la Constitución, número 284, de Valencia.
Sexto
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley, se notifique la presente
resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración
General del Estado para su anotación preventiva.
Séptimo
Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Comunitat
Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Valencia, 15 de mayo de 2013.
La consellera de Educación, Cultura y Deporte: María José Catalá Verdet
ANEXO I
Delimitación literal de la zona arqueológica del yacimiento arqueológico El Monastil, descripción de
las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales singulares que justifican
la declaración
Denominación principal: Yacimiento arqueológico El Monastil
Localización:
Provincia: Alicante
Comarca: Medio Vinalopó
Municipio: Elda
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Delimitación literal del yacimiento
Coordenadas:
Huso: 30 ETRS 89
UTM: X: 692.923
UTM: Y: 4.262.978
Origen punto 1: 692.837X – 4.262.901Y
Altura s.n.m.: mínima: 419 m. s. n. m.; máxima: 463 m. s. n. m.
El yacimiento se extiende entre los siguientes puntos:
Punto
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
X
692.837
692.857
692.946
693.025
693.078
693.121
693.141
693.150
693.154
693.154
693.149
693.133
693.124
693.095
693.036
693.011
692.997
692.958
692.918
692.873
692.821
692.820
692.825
692.831
692.834
Y
4.262.901
4.262.785
4.262.798
4.262.815
4.262.832
4.262.887
4.262.913
4.262.934
4.262.960
4.262.995
4.263.011
4.263.043
4.263.056
4.263.074
4.263.101
4.263.097
4.263.093
4.263.065
4.263.051
4.263.042
4.263.044
4.263.007
4.262.977
4.262.948
4.262.923
La delimitación del Yacimiento Arqueológico El Monastil se inicia (punto 1) en la entrada
principal del yacimiento, pocos metros al norte de la CV-8352. La línea se dirige, cruzando la citada
carretera en dirección sureste, siguiendo un camino hacia el vértice meridional de la delimitación,
situado en la parcela 111 (punto 2). Continúa siguiendo el límite marcado por el desnivel de la
terraza fluvial del río Vinalopó, en dirección este, hasta el punto 5. A partir de ese punto se dirige
hacia el noreste hasta alcanzar el punto 11, el vértice oriental de la delimitación, ubicado en la
confluencia con el gran meandro que forma el río Vinalopó en esta zona. Prosigue en dirección
noroeste, cruzando de nuevo la CV-8352 en el límite de términos municipales de Elda y Petrer,
hasta el punto 15, el principal vértice septentrional de la delimitación. La línea continúa en dirección
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oeste hasta el punto 21, el vértice más occidental, adaptándose a la margen derecha del río
Vinalopó. A partir de ese punto asciende sobre una modesta vaguada de la sierra de la Torreta, por
donde discurre el actual vallado del yacimiento, y se dirige hacia el sureste en dirección al punto
inicial (punto 1).
Referencias catastrales: 2032001XH9623S0000SJ; 2032001XH9623S0000DK
Manzana 20320, 01 (antiguo polígono 2, parcela 9015)
Referencia catastral: 03066A002090060000QF
Polígono 2, parcela 9006
Referencia catastral: 03066A002001100000QT
Polígono 2, parcela 110
Referencia catastral: 03066A002001110000QF
Polígono 2, parcela 111
Referencia catastral: 03066A002001130000QO
Polígono 2, parcela 113
Referencia catastral: 03066A002001140000QK
Polígono 2, parcela 114
Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico declarado Zona Arqueológica.
El yacimiento arqueológico está dividido por la carretera CV-8352. Al norte de la carretera se
localizan los vestigios más relevantes del Bien de Interés Cultural, actualmente protegidos por un
vallado. Al sur, en las terrazas más amplias de la margen derecha del río Vinalopó, se han venido
produciendo hallazgos arqueológicos cerámicos, arquitectónicos y escultóricos en las últimas
décadas que demuestran la continuidad del asentamiento en la llanura contigua al río. Se trata de
restos de escultura y arquitectura funeraria ibérica, como una sirena de piedra, un sillar de gola con
voluta, y del ángulo de un sillar de gola con voluta, así como un fragmento de base de una crátera
de campana de barniz negro ático. Los hallazgos, de carácter fortuito o documentados durante
seguimientos de obras públicas en la margen derecha del río, justifican la consideración de la zona
delimitada como parte del yacimiento arqueológico.
Descripción del yacimiento declarado y determinación de sus valores.
El yacimiento arqueológico El Monastil se encuentra en el ámbito periurbano de Elda, al
norte del término municipal, en el límite con la vecina localidad de Petrer, y en el sector
septentrional de la comarca del Medio Vinalopó. El acceso principal se realiza por su ladera sur,
conectada a la entrada norte de Elda (Elda-Hospital) de la autovía A-31 a través de la CV-8352.
Ubicado en la partida rural Torreta-Monastil, el yacimiento arqueológico se emplaza en las
estribaciones orientales de la sierra de la Torreta, sobre un estrecho espolón alargado, ocupando,
asimismo, las terrazas cuaternarias situadas en la ladera meridional, más accesibles, en dirección
al río Vinalopó, localizado a escasa distancia. Se encuentra rodeado por un gran meandro del
citado curso fluvial por el norte, este y sur. La vertiente norte posee una pendiente escarpada, en
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dirección al paraje del Pantano de Elda, donde el río circula encajonado por relieves que separan
sus cuencas alta y media.
A lo largo de su historia, El Monastil ha mantenido una constante posición central en el
corredor del río Vinalopó, constituyéndose, dentro del valle de Elda, en un hito en la frontera
tradicional entre el Alto y el Medio Vinalopó. Ha sido, igualmente, lugar estratégico para controlar las
principales vías de comunicación históricas entre las comarcas centromeridionales costeras
alicantinas y el interior de la Península Ibérica, camino de la Meseta Central.
La ocupación de este asentamiento se fecha entre finales del tercer milenio y los inicios del
segundo milenio a. C. (Calcolítico), y la época almohade (siglo XIII), con un especial desarrollo
entre la época ibérica y el período tardoantiguo. Asentamiento de la Edad del Bronce y enclave del
período orientalizante, se convierte en un importante oppidum iberorromano, jerarquizando el
territorio del Medio y Alto Vinalopó durante la segunda mitad del primer milenio a. C. La mayor parte
de los restos constructivos se sitúan en el espolón alargado más elevado del yacimiento, la zona
alta del poblado, donde se conservan restos de un urbanismo ibérico, romano y tardorromano que
muestra viviendas de tendencia rectangular adaptadas a la orografía irregular del lugar, reutilizadas
a lo largo de estos períodos, y articuladas en torno a una calle central que se divide en dos viales
hacia la parte occidental del asentamiento.
En la ladera meridional del poblado se ubican los restos de un sistema defensivo
iberorromano que fortificó el acceso al oppidum, y que posiblemente se reutilizó en los períodos
bajoimperial y tardoantiguo. Extramuros se conservan los restos de un singular almacén de cereal,
ubicado en la terraza meridional principal que, a su vez, alberga un conjunto de estructuras
domésticas y artesanales adscritas fundamentalmente a los períodos ibérico y romano. Durante
este último período, El Monastil se asocia tradicionalmente a la mansio Ad Ello del Itinerario de
Antonino. Destacan los vestigios de tres hornos pertenecientes a una alfarería de época romana
tardorrepublicana e inicios del período imperial, así como un pequeño horno metalúrgico adscrito a
la misma etapa. En las terrazas más cercanas al río, al sur de la carretera CV-8352, se han
localizado restos cerámicos y vestigios de monumentos funerarios ibéricos.
La parte alta del poblado se abandona a lo largo del Alto Imperio. Tras un amplio paréntesis
cronológico, durante el período bajoimperial la zona se reocupa, continuando el hábitat hasta el
período bizantino-visigodo, e iniciando su ocaso y abandono definitivo durante la época islámica
emiral.
En el período tardoantiguo destaca la la hipótesis que vincula El Monastil con la debatida
sede episcopal de Elo de los textos conciliares toledanos. Precisamente en el extremo occidental de
la parte alta del yacimiento se conservan los vestigios de una iglesia cristiana de esta etapa. Esta
iglesia, que muestra signos de abandono y posible reutilización en la primera época islámica, pudo
ser utilizada como al-munastir. Esta denominación ha permanecido sustancialmente en el actual
nombre de la partida y del yacimiento arqueológico.
En conjunto, el yacimiento arqueológico muestra un relevante conjunto de construcciones y
vestigios materiales de los siguientes períodos: Calcolítico, Edad del Bronce, Orientalizante, Ibérico
-antiguo, pleno y final-, Romano -republicano, altoimperial, bajoimperial-, Tardoantiguo -bizantino y
visigodo-, Islámico emiral y, en menor medida, de las épocas califal y almohade.
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Descripción de las partes integrantes o consustanciales del yacimiento
A continuación se describen las características de los principales elementos que conforman
el yacimiento:
-Poblado
-Sistema defensivo
-Conjunto doméstico y artesanal
-Iglesia cristiana
Poblado
El poblado se emplaza en la parte alta del asentamiento, el espolón rocoso alargado más
elevado donde se localizan vestigios de urbanismo iberorromano, vinculados al primitivo oppidum,
reutilizados durante los períodos bajoimperial y tardoantiguo. Se conservan fundamentalmente
viviendas de tendencia rectangular adaptadas a la orografía irregular del cerro, reutilizadas a lo
largo de estos períodos, y distribuidas en torno a una calle central que se divide en dos viales hacia
la parte occidental del asentamiento. Los departamentos identificados hasta el momento se
aglomeran en una trama urbana amurallada y bien definida, conformando viviendas, patios y
corredores de diverso tamaño y tipología, construidos mayoritariamente con cimentaciones y
zócalos de mampostería en seco.
Sistema defensivo
Los vestigios del sistema defensivo principal del asentamiento se ubican en su ladera
meridional. Se conservan varios tramos de la muralla del oppidum iberorromano, con un espesor de
3 metros, construida y apoyada sobre la pared rocosa natural del lugar. En uno de los tramos
localizados, el más occidental, parece abrirse un vano de entrada, mientras que en extremo oriental
se localiza un modesto acceso defendido por una torre saliente de perfil rectangular, con vestigios
de compartimentación interna, emplazada sobre una cresta caliza. La fortificación fue reutilizada y
acondicionada durante los períodos bajoimperial y tardoantiguo.
Conjunto doméstico y artesanal
En la terraza principal de la llanura meridional se conserva un conjunto doméstico y
artesanal extramuros, con estructuras datadas entre la época ibérica y el período tardoantiguo. En
primer lugar, destacan los restos de un almacén ibérico, formado por cinco muros paralelos,
orientados en dirección este-oeste, recintados parcialmente por otros dos muros dispuestos en
sentido norte-sur. Asimismo, se ha documentado la existencia de un horno metalúrgico
iberorromano. Sobresalen, especialmente, los vestigios de una alfarería romana con tres hornos
datados entre fines del período republicano y los inicios de la época imperial. El horno 1, de
mayores dimensiones, muestra una planta de tendencia cuadrangular, mientras que los hornos 2 y
3, de menor capacidad, poseen un perfil de tendencia circular u ovoide. Se trata de hornos de
convección y tiro vertical directo, compuestos por una boca de alimentación del combustible
(praefurnium), que comunica con la cámara de combustión (hypocaustum), excavada en el suelo, y
separada, a su vez, de la cámara de cocción (laboratorium) por un piso o superficie horizontal
(parrilla), perforada por orificios o toberas que comunicaban ambas cámaras.
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Iglesia cristiana
La iglesia está ubicada en una modesta explanada del extremo noroccidental del
asentamiento, en su parte más elevada. La construcción, expoliada desde antiguo, especialmente
durante el período islámico emiral, se asentó sobre estratos de la Edad del Bronce. Se distinguen
dos fases constructivas en función de la disposición y tipología de sus muros. La primera de esas
fases, que corresponde a la mayoría de sus estructuras, se construyó a base de mampostería en
seco. La segunda, cronológicamente posterior, se construyó a base de mampostería ordinaria
trabada con mortero de cal. A partir de los hallazgos exhumados, se propone la existencia de dos
ambientes. Por un lado, una nave o principal, de tendencia rectangular, con un pequeño ábside de
herradura en su lado oriental y un contrafuerte adosado al exterior. Por otro, una estancia anexa al
sur, de menores dimensiones, probablemente de cronología posterior a la anteriormente citada. En
esta segunda dependencia se conserva una fosa de tendencia poligonal, recortada irregularmente
en la roca. Su naturaleza y disposición han hecho pensar en su identificación como baptisterio o
piscina bautismal rupestre, si bien no habría que descartar otras interpretaciones vinculadas a un
uso funerario. En conjunto, la datación de materiales cerámicos y la recuperación en el entorno de
la iglesia un conjunto de piezas arquitectónicas, decoración ornamental y mobiliario litúrgico hace
pensar en una cronología general de la iglesia que se podría situar entre mediados del siglo VI y las
primeras décadas del siglo VII d. C.
Dentro del área delimitada para el yacimiento arqueológico El Monastil se localizan dos
bienes culturales de valor patrimonial. La descripción de los mismos es la siguiente:
-Patrimonio etnológico
Pozo de Agua del Canto Domingo
Coordenadas: X: 693.065; Y: 4.263.074
Descripción
Inmueble de planta cuadrada, situado al pie del extremo oriental de la sierra de la Torreta,
junto al cauce del río Vinalopó. Se trata de una obra perteneciente al patrimonio hidráulico realizada
en mampostería y reforzada con ladrillo macizo en las esquinas. Presenta vanos en forma de óculo
en cada uno de sus lados. En la cubierta, en forma de segundo cuerpo, se aprecia la existencia de
una torreta central de planta cuadrangular, relacionada con su finalidad de extracción de aguas
potables para la Sociedad “Aguas del Canto”, que fue suministradora del municipio eldense durante
la primera mitad del siglo XX.
Cronología: 1912-1924 (genéricamente, primer tercio del siglo XX)
-Patrimonio arquitectónico
Casa de El Monastil o de Emérito Maestre
Coordenadas: X: 693.073; Y: 4.262.875
Descripción
Conjunto de inmuebles de arquitectura tradicional agrícola, articulados en torno a la unidad
principal, una antigua casona de labranza que toma el nombre de la partida rural y de la familia
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propietaria, que contó con varios alcaldes y empresarios reconocidos, y que la utilizó como
residencia estival u ocasional. La casa posee dos alturas, y estuvo dotada originalmente de
dependencias para el servicio doméstico y un uso preferentemente agropecuario.
Cronología: siglos XIX-XX
ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección de la Zona Arqueológica Yacimiento
Arqueológico El Monastil, bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno y que se relacionan e
identifican a efectos tutelares
Justificación de la delimitación propuesta
La propuesta del entorno se basa en la existencia de yacimientos arqueológicos y bienes
etnológicos relacionados con el Bien de Interés Cultural
Delimitación literal
Origen punto A1: 692.588X – 4.262.834Y
Sentido: Antihorario
Línea delimitadora
Puntos:
Punto
A1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
X
692.588
692.593
692.560
692.510
692.485
692.485
692.488
692.529
692.527
692.531
692.536
692.550
692.567
692.573
692.576
692.571
692.581
692.596
692.607
692.620
692.638
692.659
692.680
692.703
Y
4.262.834
4.262.819
4.262.798
4.262.714
4.262.674
4.262.669
4.262.658
4.262.545
4.262.537
4.262.496
4.262.487
4.262.491
4.262.513
4.262.535
4.262.550
4.262.614
4.262.666
4.262.695
4.262.707
4.262.716
4.262.726
4.262.735
4.262.741
4.262.744
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Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
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40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
692.734
692.776
692.794
692.810
692.832
692.911
692.967
692.967
692.973
692.973
692.986
693.002
693.002
693.007
693.007
693.019
693.039
693.039
693.049
693.053
693.061
693.072
693.086
693.101
693.112
693.122
693.142
693.143
693.142
693.145
693.150
693.159
693.185
693.191
693.200
693.206
693.211
693.220
693.223
693.214
693.205
693.193
693.183
693.165
693.136
693.101
693.085
4.262.744
4.262.742
4.262.739
4.262.734
4.262.729
4.262.714
4.262.704
4.262.701
4.262.701
4.262.702
4.262.702
4.262.700
4.262.699
4.262.700
4.262.701
4.262.703
4.262.705
4.262.703
4.262.705
4.262.712
4.262.721
4.262.727
4.262.729
4.262.733
4.262.734
4.262.729
4.262.736
4.262.744
4.262.762
4.262.776
4.262.782
4.262.788
4.262.815
4.262.823
4.262.842
4.262.863
4.262.881
4.262.916
4.262.961
4.263.000
4.263.030
4.263.058
4.263.072
4.263.077
4.263.085
4.263.094
4.263.097
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Ayuntamiento de Elda
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113
114
115
116
117
118
693.052
693.027
692.999
692.967
692.946
692.912
692.892
692.874
692.862
692.859
692.849
692.837
692.831
692.825
692.817
692.811
692.807
692.794
692.775
692.740
692.709
692.668
692.632
692.606
692.569
692.511
692.486
692.460
692.432
692.404
692.370
692.342
692.324
692.301
692.273
692.266
692.264
692.261
692.256
692.250
692.245
692.236
692.227
692.218
692.204
692.189
692.173
4.263.100
4.263.102
4.263.104
4.263.103
4.263.103
4.263.101
4.263.100
4.263.095
4.263.094
4.263.094
4.263.097
4.263.101
4.263.103
4.263.106
4.263.112
4.263.114
4.263.116
4.263.123
4.263.134
4.263.157
4.263.176
4.263.199
4.263.219
4.263.225
4.263.232
4.263.241
4.263.244
4.263.246
4.263.251
4.263.255
4.263.273
4.263.273
4.263.285
4.263.297
4.263.321
4.263.253
4.263.233
4.263.219
4.263.205
4.263.192
4.263.183
4.263.173
4.263.154
4.263.142
4.263.130
4.263.119
4.263.103
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Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
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150
151
152
153
154
155
156
157
692.157
692.140
692.124
692.109
692.089
692.069
692.043
692.024
692.001
691.976
691.964
691.953
691.945
691.938
691.984
692.025
692.053
692.084
692.114
692.138
692.167
692.193
692.167
692.138
692.167
692.193
692.221
692.247
692.269
692.406
692.418
692.428
692.440
692.453
692.462
692.478
692.506
692.528
692.583
4.263.088
4.263.066
4.263.041
4.263.029
4.263.011
4.262.996
4.262.978
4.262.967
4.262.957
4.262.947
4.262.939
4.262.932
4.262.923
4.262.905
4.262.887
4.262.871
4.262.864
4.262.858
4.262.854
4.262.853
4.262.854
4.262.856
4.262.854
4.262.853
4.262.854
4.262.856
4.262.861
4.262.867
4.262.873
4.262.911
4.262.913
4.262.913
4.262.912
4.262.910
4.262.908
4.262.903
4.262.891
4.262.884
4.262.860
Referencias catastrales: 2032001XH9623S0000SJ; 2032001XH9623S0000DK
Manzana 20320, 01 (antiguo polígono 2, parcela 9015)
Referencia catastral: 03066A002001110000QF
Polígono 2, parcela 111
Referencia catastral: 03066A002090060000QF
103
Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
Polígono 2, parcela 9006
Referencia catastral: 2628301XH9622N0001KH
Manzana 26283, 01 (C/ El Pantano, 2)
Referencia catastral: 03066A002090270000QA
Polígono 2, parcela 9027
Esta descripción se inicia (punto A1), junto a la rotonda de entrada norte a Elda, desde la
autovía A31, junto al Polígono Industrial Torreta-Río Vinalopó. Desde este punto la línea se dirige,
en dirección suroeste, hacia el río Vinalopó, siguiendo por la calle El Pantano hacia la manzana
26283, que marca el límite oriental del citado Polígono Industrial (punto 6). La línea continúa en
dirección sureste hacia el río Vinalopó, en dirección al vértice meridional de la delimitación (punto
11), que coincide con el inicio de la canalización artificial del río Vinalopó. A partir de ahí continúa
hacia el norte siguiendo el margen izquierdo del río Vinalopó (punto 18), prosigue hacia el este
siguiendo el límite del mismo curso fluvial y la línea de delimitación catastral de términos
municipales hasta el punto 51. A partir de ahí continúa por límite catastral de los términos
municipales de Elda y Petrer, aguas arriba, siguiendo el pronunciado meandro del río Vinalopó
hacia el norte (punto 67). Desde este punto, que marca el principal vértice oriental del entorno de
delimitación, la línea se dirige hacia el oeste por la línea delimitadora catastral de términos
municipales, en el margen izquierdo del río Vinalopó, cruzando la CV-8352 en dirección hacia el
Molino Viejo-Fábrica de Lonas (punto 84). A continuación sigue la ladera situada junto al camino del
paraje del Pantano, adaptándose nuevamente a la línea de delimitación catastral de términos y al
límite con la parcela 9 del polígono 2, hasta las presas históricas del embalse de Elda (punto 101).
Continúa en dirección noroeste hasta el punto 106, vértice septentrional de la delimitación. A partir
de ahí gira hacia el suroeste, cruzando el río Vinalopó hacia su margen derecha, y ascendiendo a
través de una pronunciada vaguada de la sierra de la Torreta que finaliza en el camino que recorre
la sierra citada a lo largo de su cima (punto 121). La línea prosigue hacia el suroeste, descendiendo
la sierra de la Torreta a través de una pequeña vaguada y un modesto sendero hasta el punto 132,
vértice occidental del entorno situado en la calle Tomillo. A partir de este punto, sigue por el lado
meridional de la calle en dirección este, a lo largo del límite de la sierra, hasta el punto 147. A partir
de este punto, continúa hasta la confluencia con la calle Romero, gira hacia el sur y desemboca en
el punto de origen A1.
Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección
En el entorno propuesto de la zona arqueológica se sitúan bienes de distinto carácter que
conforman un conjunto en el que está representado el patrimonio arqueológico, etnológico y
arquitectónico. La descripción de los mismos es la siguiente:
-Patrimonio arqueológico
Terrazas del Pantano
Coordenadas: X: 692.456; Y: 4.263.243.
Descripción
El yacimiento arqueológico de las Terrazas del Pantano se ubica en la orilla izquierda del río
Vinalopó, en el paraje del Pantano de Elda, a unos 80 m. de distancia de las presas históricas.
104
Ayuntamiento de Elda
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Elda
Emplazado a 418 m. s. n. m., en una terraza sobre el río a lo largo de unos 20 m. de longitud, se
trata un asentamiento parcialmente excavado de antiguo que muestra materiales cerámicos y líticos.
Cronología: Neolítico Final-período Campaniforme (III-II milenios a. C.)
Cueva de la Casa Colorá
Coordenadas: X: 692.188; Y: 4.262.996.
Descripción
El yacimiento arqueológico de la Cueva de la Casa Colorá se ubica en la ladera meridional
de la sierra de la Torreta, al noroeste de Elda, y en las inmediaciones de la finca Casa Colorá, de la
que recibe su nombre. Emplazado a 500 m. s. n. m., en las proximidades de un depósito de agua y
sobre un pequeño espolón rocoso, se trata de una cueva de enterramiento múltiple con diversos
restos óseos humanos, de fauna, cerámicos, líticos tallados y pulidos, instrumentos óseos,
metálicos y malacofauna.
Cronología: entre el III y II milenios a. C., fundamentalmente en el período Calcolítico.
-Patrimonio etnológico y arquitectónico
Molino Viejo-Fábrica de lonas
Coordenadas: X: 692.869; Y: 4.263.074
Descripción
En la orilla izquierda del río Vinalopó, a la salida del tramo encajonado del Pantano, y al pie
de la ladera norte del yacimiento arqueológico El Monastil, se ubica un conjunto de inmuebles
parcialmente sepultados por el escombro de las obras de reforma y acondicionamiento de la
autovía A-31. Ocultos por los vertidos se conservan enterrados los restos del denominado Molino
Viejo y de la denominada Fábrica de lonas. El molino harinero es una muestra de la arquitectura
hidráulica y patrimonio etnológico local movido por las aguas de riego conducidas a la huerta de
Elda desde el paraje del Pantano. Emplazada en el mismo lugar, la fábrica de lonas es un ejemplo
de patrimonio industrial, construida a inicios del siglo XX y activa durante sus dos primeras décadas
para la fabricación de lonas y tejidos de algodón. A pocos metros se conserva una antigua caseta
de decantación (1940-1962), lugar de filtrado, mediante gravas y arenas, del agua potable que
llegaba a Elda desde Salinas por canal abierto, con anterioridad a su soterramiento.
Cronología: Molino Viejo (siglos XVII-XVIII); Fábrica de lonas (1903-ca. 1920)
Fábrica de la Luz del Monastil
Coordenadas: X: 692.613; Y: 4.262.794
Descripción
En la orilla derecha del río Vinalopó, a los pies del yacimiento arqueológico El Monastil, se
sitúa una instalación industrial formada por dos naves paralelas, con cubiertas a dos aguas,
dedicada a la producción de energía hidroeléctrica. El agua, desde la presa del Pantano, llegaba
por un canal actualmente desaparecido, precipitándose sobre las turbinas existentes en el
inmueble, hoy en un estado de conservación ruinoso. Originariamente, la edificación, propiedad de
la antigua Eléctrica Eldense, se ejecutó en fábrica de mampostería enfoscada y ladrillo macizo vista
en esquinas, molduras y vanos.
Cronología: 1899-1900
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Presas del Pantano
Coordenadas: X: 692.407; Y: 4.263.250
Descripción
Las presas del embalse de Elda constituyen bienes inmuebles patrimoniales con un singular
valor en su contexto local y comarcal. Se trata de dos obras de ingeniería civil hidráulica. La primera
de las presas data de fines del siglo XVII (1684-1698), con el objetivo de embalsar agua para riego.
Esta presa de estribo de planta recta y paramentos verticales, con fábrica de mortero de cal y
cantos rodados, contaba originalmente con 12.8 metros de altura y 9.12 metros de espesor, y una
capacidad estimada de 700.000 metros cúbicos. La presa fue reformada y mejorada
inmediatamente después de su construcción, en los primeros años del siglo XVIII, con añadidos que
probablemente dejaron su testimonio en tres inscripciones conservadas in situ. Las reformas, sin
embargo, no pudieron evitar que la presa se inutilizara en 1793 tras una gran riada, probablemente
motivada por lluvias torrenciales características de fines del verano e inicios del otoño. Tras algún
intento de recuperación de la antigua presa (1824), será en 1842, tras una fuerte sequía, cuando se
aborde la construcción de una obra más modesta, en fábrica de sillería, en el mismo lugar de la
anterior. La construcción de esta nueva obra, la segunda presa, concluida en 1890, acabó con la
mayor parte de los restos de la anterior, salvo los estribos conservados en la actualidad,
especialmente en la orilla izquierda del río Vinalopó. El resultado fue una presa de planta recta y
perfil bajo, con una capacidad aproximada de 120.000 metros cúbicos. Esta obra hidráulica estuvo
en actividad al menos hasta los años sesenta del siglo XX. Desde entonces, aterrada por multitud
de depósitos acumulados en el fondo, la presa ha dejado de utilizarse. Se conserva un aliviadero
lateral excavado en la roca, en el margen derecho del río.
Cronología: primera presa (1684-1698); segunda presa (1842-1890)
ANEXO III
Normativa de protección de la zona arqueológica del yacimiento arqueológico El Monastil y de su
entorno
Artículo 1. Régimen de la Zona Arqueológica. El yacimiento arqueológico de El Monastil en
el término municipal de Elda (Alicante) es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda, del capítulo III, del título II de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes inmuebles de interés
cultural de naturaleza arqueológica.
Artículo 2. Usos permitidos. Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente
asociados al lugar: agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la
investigación, la puesta en valor, el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines.
La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno. Cualquier intervención que pretenda
realizarse en el entorno de protección de la zona arqueológica requerirá la previa autorización de la
conselleria competente en materia de Cultura. La propuesta de intervención deberá definir su
alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita evaluar
patrimonialmente la misma. También deberá especificar la ubicación parcelaria y adjuntar las
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fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial.
Artículo 4. Preservación del paisaje arqueológico y de los bienes inmuebles que lo
conforman. A fin de preservar el paisaje histórico de la zona arqueológica y la integridad de los
yacimientos arqueológicos:
1. Los inmuebles de valor patrimonial existentes en el entorno de protección de la zona
arqueológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías relacionadas con la explotación
tradicional del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen edificado.
2. Solamente serán autorizables en el ámbito protegido aquellas edificaciones de carácter
auxiliar de las labores agrícolas o de usos compatibles con la puesta en valor de la zona
arqueológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos
usos.
3. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de
materiales y el vertido de residuos. Se prohíben también los movimientos de tierras y excavaciones
con incidencia paisajística. Toda instalación urbana eléctrica, telefónica o de cualquier naturaleza se
canalizará subterráneamente, quedando expresamente prohibido el tendido de redes aéreas o
adosadas a las fachadas de los inmuebles comprendidos en la zona arqueológica y su entorno. Las
antenas de telecomunicación y dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen
la imagen de la zona arqueológica. En todo caso, se arbitrarán las medidas necesarias para la
eliminación de elementos, construcciones e instalaciones que no cumplan una función directamente
relacionada con el destino o características de la zona arqueológica, y supongan un deterioro visual
o ambiental de ese espacio. Quedan fuera de ordenación las instalaciones urbanas eléctricas,
telefónicas o de cualquier otra naturaleza erigidas con anterioridad a la aprobación de esta
normativa de protección que resulten disconformes con el régimen de protección exigido por la Ley
4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
4. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar
las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser
autorizadas por la conselleria competente en materia de Cultura, de acuerdo con el artículo 60 de
misma ley.
5. En lo que respecta a la protección y el fomento del paisaje será de aplicación, en la zona
afectada específicamente, la normativa contenida en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del
Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana,
donde figura el Embalse de Elda (DOGV núm. 4336, de 16 de septiembre de 2002).
Artículo 5. Limitación del acceso. Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o
viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de
los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.
Artículo 6. Intervenciones arqueológicas. Para la realización de intervenciones
arqueológicas en los yacimientos declarados Bien de Interés Cultural se presentará un plan director
que contendrá: descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de
cada una de ellas, así como una propuesta de área de reserva arqueológica del yacimiento, según
lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El
plan director deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de cultura.
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ANEXO I
Documentación gráfica
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