Propiedad y Autonomía en Comunidades Campesinas en el Perú

Transcripción

Propiedad y Autonomía en Comunidades Campesinas en el Perú
Propiedad y Autonomía en Comunidades Campesinas en el Perú, proyecciones
desde la población[1]
Henkjan Laats
Casa Campesina - Centro Bartolomé de las Casas
Cusco, Perú, Marzo 2000
Se entiende que desde inicios del siglo XX, a través de leyes y políticas estatales, existen
experiencias de autogobierno en el Perú; sin embargo, en la mayoría de los casos, la población
indígena ha tenido poca oportunidad para participar en las decisiones.
Este trabajo analiza diferentes experiencias que se han dado, en este terreno, en el ámbito rural
del departamento del Cusco, Perú.
Historia de las políticas sobre autonomía y propiedad en el Perú: opiniones desde la población rural
En las relaciones de propiedad en el ámbito rural de la zona serrana del Perú, que tiene una población que es en su
gran mayoría indígena, se puede distinguir diferentes etapas.
1.
Durante el periodo colonial, con el proceso de reducción de los indios, las poblaciones originales de los
indígenas rurales, los ayllus, fueron reducidos a pueblos pequeños a fin de facilitar la labor de evangelización.
En este proceso, la Corona otorgaba las tierras a las comunidades, disponiendo dos formas de explotación de la
tierra: una de manera colectiva, cuyo producto servía para el pago de los tributos a la Corona; y el resto de
tierras de forma individual por los campesinos para su propia manutención.
2.
A inicios del siglo XIX, desde que se pronunciara la independencia de Perú, se pretendió eliminar a las
comunidades, pues éstas eran consideradas rezagos coloniales que impedían el desarrollo de la población
indígena. Bolívar, inspirado en los principios liberales de la revolución francesa, pretendió dar solución al
problema de la tierra, estableciendo la parcelación de las Comunidades de Indígenas en favor de la propiedad
individual. Este decreto no tuvo los resultados esperados, pues fueron unos pocos (caciques y recaudadores) los
que sacaron provecho de la situación, en perjuicio de las Comunidades de Indígenas existentes, quienes
empezaron a ser despojadas de sus tierras. La realidad en el inicio de este siglo fue que la gran mayoría de la
propiedad agraria perteneció a los hacendados (situación que continuaba hasta la reforma agraria).
3.
Recién con la Constitución de 1920, el estado peruano va a reconocer la existencia de las comunidades
indígenas. De esta forma se pasa de una política de ignorancia y desintegración de las comunidades de
indígenas, a una de protección y tutela con la que se va a pretender incorporar a las Comunidades al
ordenamiento jurídico nacional. Siguiendo el camino iniciado por la Constitución de 1920, la de 1933 va a
reiterar la existencia legal de las Comunidades de Indígenas, pero irá más allá otorgándoles personería jurídica
(Revilla y Price, 1992).
4.
En 1960 fue propuesta la primera ley de reforma agraria y en 1962 se dieron los primeros Decretos Supremos y
se promulgaron las primeras leyes relativas a la reforma agraria. En 1969, el presidente Velasco inició la
reforma agraria, periodo en el cual la mayoría de las haciendas se convirtieron en Cooperativas Agrarias y
algunas se convirtieron en Asociaciones de Productores, Grupos Campesinos y Comunidades Campesinas. El
Decreto Ley 17716 y el Estatuto de Comunidades Campesinas trataron de modificar la estructura comunal
adecuándola al modelo cooperativo. Las políticas oficiales desconocieron las características sociales y
culturales autónomas de las comunidades.
5.
La Constitución de 1979, la Ley General de Comunidades Campesinas 24656 y la Ley de Deslinde y Titulación
de Territorio Comunal 24657 (ambas del año 1987), entre otras, regularon el saneamiento legal de las
comunidades y, además, las funciones, derechos y obligaciones.
6.
La privatización de tierras es el último cambio que todavía no es muy visible, pero que ya juega un papel
importante en las proyecciones hacia el futuro de la población rural serrana. La desactivación gradual de la
reforma agraria empezó a partir de 1982, durante el gobierno de presidente Belaunde, y se ha incrementado
desde la promulgación de la Constitución de 1993, en la cual se definió que las comunidades están facultadas
para disponer libremente de sus tierras (del Castillo, 1996) y en Julio de 1995 la nueva ‘Ley de Tierras’ 26505
fue aprobada: no existen límites a la extensión de la propiedad (solo el impuesto adicional para propiedad que
tiene más que 3000 has.); no hay protección especial de tierras agrarias contra el uso urbano; las comunidades
pueden aplicar un modelo de ‘empresa’; las expropiaciones del pasado no pueden ser anuladas; los propietarios
privados que se beneficien de los proyectos de riego y drenaje implementados con fondos públicos, necesitan
compartir proporcionadamente los costos. Aunque el proceso de titulación individual es lo más significante en
la Costa, también en la Sierra en diferentes comunidades este proceso ya ha sido iniciado.
Aunque la historia de Perú conoce muchas protestas de la población (rural) contra gobernantes y terratenientes, sólo
desde el inicio de este siglo, las opiniones de la población influyeron en las políticas de varios gobiernos. La primera
influencia llegó a través de la corriente indigenista, la cual estuvo constituida por varios políticos y académicos,
quienes destacaron que el Perú es un país indígena y no español. Esta corriente, que no contaba con mucha
participación de la población indígena misma, presentó un imagen idealista de los indígenas, argumentando entre
otros que la sociedad moderna/europea tiene una tendencia individualista, mientras la sociedad indígena tiende hacia
la colectividad. La filosofía de este corriente ganó simpatía en la política peruana, razón importante para el
reconocimiento de las comunidades indígenas en los años veinte.
La población indígena misma, durante este siglo, mostraba cada vez más su insatisfacción con las inequidad en la
tenencia de tierras; estas actas de protesta, junto con una creciente presión internacional, fueron las principales
causas para la reforma agraria del presidente Velasco del gobierno militar.
Así mismo la protesta de los campesinos respecto de la corrupción e ineficiencia de los administradores de las
cooperativas y la queja que “la reforma agraria no consideró en su objetivo ‘los ayllus’” influyó en la conversión de
esas en comunidades campesinas.
En general los pobladores indígenas opinan sobre su historia:
“La cultura colonial fue dominante sobre la cultura quechua, que tenía como consecuencias la obligación de hablar
castellano, ignorando el idioma maternal quechua. Fue una época de explotación, servidumbre, sin derechos e
implementación de fiestas religiosas. Los invasores españoles han venido para explotar las riquezas peruanos y han
desactivado el desarrollo económico de la población indígena de la región. Las tierras de las comunidades originales
han sido apropiadas por las haciendas, no hubo educación para los colonos. Los campesinos solo podían
intercambiar sus productos (mediante trueque). Frente a los maltratos a los colonos se empezó a organizar
sindicatos, movilizaciones y protestas, sacrificándose con muertos.”
Durante la reforma agraria se decidió cambiar el nombre de las Comunidades de Indígenas en “Comunidades
Campesinas” (para la sierra) y Comunidades Nativas (para la selva), argumentando que los palabras indio e indígena
eran términos denigrantes. Con la ley general de las comunidades campesinas en 1979, se formalizó esta definición,
en el sentido que las comunidades campesinas y nativas tenían el derecho a inscribirse en los registros públicos.
La opinión de los campesinos “indígenas” tiene doble cara, respondiendo la pregunta ¿nos consideramos campesinos
ó indígenas?, la respuesta de un grupo de trabajo fue literalmente: “Campesinos, porque trabajamos en el campo.
Aclaramos: la palabra campesinos fue una imposición de la reforma agraria, muchos sí nos consideramos indígena”.
Esta frase ilustra, que de un lado la población le gusta ser nombrada por su profesión campesina, y tienen
dificultades en llamarse indígena porque el término todavía tiene una connotación despectiva. Al otro lado, parece
que desde la reforma agraria la palabra indígena lentamente esta perdiendo su significado denigrante y que la
población serrana (rural y urbana) cada vez más da importancia y orgullo a sus raíces indígenas. El mismo grupo de
trabajo aclaró: “Es conveniente juntar en una ley a las comunidades campesinas y nativas, con la finalidad de tener
una sola ley general de los pueblos indígenas. Las particularidades deberán ser reglamentadas (sierra, costa, selva).
De esta forma se generaría la unidad indígena. Para este objetivo también se necesita lograr un ministerio de pueblos
indígenas”.
En general, la opinión de la población indígena que ha vivido bajo coyunturas de hacienda y de cooperativa y ahora
es miembro de una comunidad campesina, corresponde en el sentido que la época precolonial (ayllu, costumbres
etc.) es vista como referencia para (re)construir el futuro y que la época actual (comunidad) es la más favorable que
han vivido. Existen discrepancias sobre las épocas de la cooperativa y de la hacienda. Dependiendo de la calidad de
gestión y influencia de los gerentes, representantes de algunas comunidades opinan que la hacienda ha sido su peor
periodo, mientras otras han sufrido más durante la gestión de la cooperativa.
La historia de las comunidades que pertenecieron a la hacienda y luego a la Cooperativa Ccapana, puede servir de
ilustración.
La hacienda Ccapana
La hacienda Ccapana[2] se situaba en los actuales distritos Ccatcca y Carhuayo de la provincia
Quispicanchi, del departamento Cusco en Perú. Ccapana tenía una extensión de apróximadamente
16,000 hectáreas. La altitud de la hacienda variaba de 3,500 metros m.s.n.l. hasta más que 4,500 m.s.n.l.
La hacienda Ccapana tenía siete estancias: Hachacalla, Parccoccalla, Sumana, Ccallhua, Coya,
Andayaque y Ccapana. Ccapana y Andayaque eran las estancias que ofrecían las mayores y mejores
posibilidades para el desarrollo de la agricultura y la ganadería, debido a la existencia de regadío y
terreno plano; sin embargo, eran las estancias que más tierras improductivas tenían. En la estancia de
Ccapana se encontraba ubicada la casa hacienda y la administración central de la cual dependían las
estancias.
La hacienda tiene su origen en los comienzos del s. XVI. En los siglos siguientes, la hacienda pasó a ser propiedad
de varias familias. El último hacendado Otto di Bari introdujo varias mejoras como la ganadería mejorada y la
construcción de carreteras, canales de riego y escuelas. El hacendado Otto de Bari aprovechaba una estructura
organizativa que tenía sus raíces en la organización tradicional de las habitantes de la región de Ccapana. (Algunos
de los actuales habitantes todavía trabajan parcialmente según esta estructura y están en vías de fortalecer mas esta
tradición).
A raíz de que uno de los mayordomos infirió castigo corporal a dos colonos de la estancia Parccoccalla
en Agosto de 1960, durante un trabajo, éstos, al parecer, presentaron un pliego de reclamos al
hacendado; lo mismo que los colonos de las otras haciendas. En el mes de Setiembre, todas la estancias
habían presentado sus pliegos de reclamos y formaron sus sindicatos; en el mismo mes los colonos y el
hacendado firmaban pactos laborales.
En 1961, durante las primeras propuestas para la reforma agraria, el hacendado Otto de Bari tomó
contacto con una serie de organismos, para que lo ayuden a organizar la venta progresiva de la hacienda
a los colonos y también ha pidió un programa de desarrollo en favor de éstos, como “medio de frenar
los avances del comunismo” y como “intento de experimentación de la reforma agraria”.
En 1968, la “Asociación Agropecuaria Ccapana” y Sumana compraron una parte de la estancia
Ccapana. La parte que no fue vendida se convirtió en el inicio de los años setenta en la cooperativa
Ccapana.
Los actuales habitantes de la ex hacienda tienen diferentes opiniones sobre esta época. Los comuneros
de la comunidad Parccocalla tienen una versión mucho más critica del periodo, afirmando que ha sido
lo peor en su historia, que los de Nueva Esperanza Ccapana, que opinan que los años de la cooperativa
han sido peores.
La historia de la hacienda Ccapana en comparación con otras haciendas se caracteriza por un vínculo
más cercano entre el hacendado y los colonos. El hacendado vivía en su hacienda (contrariamente a
muchos otros hacendados) e implementó algunas actividades para el desarrollo y construyó diferentes
obras de infraestructura. Aunque las opiniones sobre la hacienda no son favorables, otras haciendas
como Lauramarca tenían regímenes más abusivos. Probablemente por esta razón en Lauramarca, había
una serie de conflictos entre el hacendado y los colonos (Reátegui, 1977), mientras la situación en
Ccapana fue mas o menos tranquila. Cárdenas Ruiz (1997) confirma el carácter abusivo de Lauramarca:
“La familia Saldivar fueron los propietarios de la hacienda Lauramarca y explotaron la gente en una
manera abusiva. Ellos continuaron la cruel tradición colonial de torturar la gente indígena, sin tener
nada de consideración. Los mestizos de Ocongate trabajaban como empleados del hacendado y fueron
utilizados para las tareas de tortura, salvando las caras de sus dueños.”
Cooperativa Agraria de Producción Revolución de Ccapana
Desde 1971 la Reforma Agraria afectó lo que quedaba de la hacienda Ccapana. En 1973/1974 se formó el
comité de administración “predio Ccapana”. Por resolución 134 CAJAF del 10 de Abril de 1975, se
reconoció la constitución de la CAP Revolución de Ccapana B-VII-0035 LTDA.
Ccapana era la cooperativa central que abarcaba 6 sectores, territorio en el que hoy día están 4
comunidades (Ccapana, Parccoccalla, Hachacalla y Anccasi) y 2 anexos (Ccalhua y Ccoya). El
Ministerio de Agricultura proporcionó un administrador para supervisar los trabajos, el ganado y la
comercialización. En la cooperativa trabajaban 12 empleados permanentes. Según los comuneros de la
comunidad Ccapana, ya desde el año 1974 el desarrollo fracasó, ello tuvo que ver con los abusos de los
funcionarios del estado (mala administración, venta fraudulenta de maquinarias, falta de mantenimiento
de maquinarias y ganado, etc.).
Por ejemplo, durante los primeros años de la cooperativa el jefe del Ministerio de Agricultura en Cusco
obligó al Comité de Administración de la Cooperativa a vender ganado (10 vacunos y 100 ovejas) al
administrador de entonces, que era su primo. Posteriormente hizo aparecer un documento falso donde se
indicaba haber pagado el valor del ganado, hecho que nunca se realizó.
A pesar de estos abusos, sólo a partir del año 1981 los comuneros dejaron de considerar el administrador
como la autoridad[3] a quien se tiene que respetar; así cuando el Ministerio envío un Secigrista que tuvo
problemas con los comuneros (borrachera, malversación de fondos hasta amenaza con cuchillo a los
comuneros), estos se quejaron con el Ministerio y lo destituyeron. Desde este año hasta 1989, los 6
sectores oficialmente todavía formaban una Cooperativa pero no había administradores para la
supervisión; esta ausencia de autoridad facilitó experiencias de autogestión que eventualmente resultó en
la comunidad que existe ahora.
Hasta 1982 todas las tierras eran comunales y los “comuneros” las trabajaban en faenas; después de la
destitución del último administrador se designó por acuerdo de cada sector a través de asambleas y
acuerdos secretos, sectores para uso individual. Después de esto cada sector se independizó en su forma
de administrar la producción pero sin eliminar la existencia formal de la Cooperativa.
En 1983 los sectores pidieron por acta la disolución de la Cooperativa y su conversión en Comunidades.
Sin embargo los trámites demoraron años por causa de la burocracia. La ley de condonación de la deuda
agraria favoreció a los comuneros para el pago del 50% del valor de las tierras, es así que se facilitó su
titulación. Finalmente, en 1989 se disolvió formalmente la Cooperativa por acuerdo de la asamblea
general.
En general, la época de la Cooperativa Ccapana ha sido un periodo no favorable para los campesinos
(Aunque la población de Ccallhua y Hachacalla lo perciben como un periodo positivo, porque los
administradores de la cooperativa no se involucraron en su vida, mientras se sintió la presencia de la
hacienda claramente en estas comunidades).
La situación actual de la autonomía y propiedad en comunidades campesinas, opiniones
Como anteriormente fue mencionado, solo desde 1979 la gran mayoría de la población indígena de Cusco tiene por
primera vez la oportunidad de vivir y producir en una forma hasta cierto modo autónoma, sin estar incorporada en
una hacienda o cooperativa.
Para describir el nivel de la autonomía, se analizará formulaciones en las leyes vigentes del Perú sobre autogobierno
y libre voluntad respecto de las comunidades campesinas.
Referido al autogobierno, las comunidades campesinas tienen aparentemente un gran nivel de autonomía como dice
el articulo 1 de la Ley Comunidades Campesinas 24656: “Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural
el desarrollo de las comunidades. El estado las reconoce como instituciones fundamentales, autónomas en su
organización, trabajo comunal y uso a la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de
la Constitución, la presente Ley y disposiciones conexas”. Sin embargo, el nivel de autogobierno es limitado, viendo
que los comuneros individualmente están dispuestos a las mismas leyes que los otros ciudadanos y que los gobiernos
de la comunidad están dispuestos a normas estrictas que regulan el funcionamiento de su gestión.
La ley 24656 por ejemplo determina:
· los requisitos para ser un comunero calificado o integrado
· las tierras de las comunidades son inembargables e impresciptibles, también son inalienables. Por excepción
podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por los menos dos tercios de los miembros calificados de la comunidad
· está prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la comunidad
· las parcelas familiares deben ser trabajadas directamente por comuneros calificados
· son órganos de gobierno de la comunidad campesina: la asamblea general, la directiva general y los comités
especializados por actividad y anexo
· varias atribuciones de la asamblea general y la directiva general, las cuales deben ser complementadas por el
Estatuto de la Comunidad.
· el trabajo que los comuneros aportan, con su consentimiento, en beneficio de la Comunidad, se considera como la
unión de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la misma. Por tanto, no genera necesariamente
retribución salarial y no es objeto de un contrato de trabajo. Se efectuará voluntariamente a cambio de los beneficios
que señale el Estatuto.
La nueva ley de tierras 26505 de 1995, posibilita que las comunidades dispongan libremente de sus tierras, además
facilita la posibilidad de inversión minera por terceros en la comunidad y el uso de terrenos eriazos por terceros por
el estado y terceros. Además la nueva ley establece una diferencia entre las comunidades campesinas de la Costa y
las comunidades de la Sierra y la Selva:
“para la adquisición de propiedad por parte de posesionarios comuneros sobre la tierra que poseen por más de un
año o por parte de miembros de la comunidad o de terceros así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro
acto de disposición sobre las tierras comunales de la Costa se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta
por ciento de los miembros existentes a las Asamblea instalada con el quórum correspondiente, mientras en la Sierra
y la Selva para disponer, gravar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras se requerirá del Acuerdo de la
Asamblea General con el voto conforme no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad.”
Analizando las leyes involucradas se puede concluir que el autogobierno de las comunidades esta restringido por
normas estrictas, limitando así severamente la libre voluntad de sus pobladores. Además se puede ver que las leyes
todavía tienen incluido implícitamente la hipótesis de la corriente de los indigenistas en el inicio de este siglo, que la
población indígena supuestamente tiene una tendencia hace una actitud comunal/colectiva, mientras el resto de la
sociedad tiende a ser más individualista (homo económico). Esta convicción ha sido articulada, aún más, a través de
la nueva ley de tierras, en la cual se distingue la población Serrana/Selvática y Costeña, es decir la población
indígena y la población no indígena.
Otro aspecto de las nuevas leyes políticas y la situación económica y social en general, es que la población indígena
cada vez más se encuentra en una coyuntura neoliberal globalizada, confrontando con más intensidad dificultades
para mantener una organización colectiva ante la presión de participar en un mercado competitivo.
Las opiniones de representantes de la población rural del departamento de Cusco sobre la situación actual son las
siguientes[4]:
“Hay más carreteras y comerciantes, más movimiento de productos y más impacto de los medios de la
comunicación, pero al otro lado hay más trueque (intercambio) de productos por los bajos precios de agricultura.
Otra dificultad es que no existen posibilidades para sacar prestamos del gobierno, porque el Banco Agrario no
existe. Durante el Banco Agrario había aumento de producción, ahora se produce para subsistir. El problema del
Banco Agrario fue que no tenia mecanismo para que los campesinos paguen sus deudas. Ahora hay campesinos que
pierden sus tierras con los bancos porque no pueden pagar sus deudas.”
“Además, falta de capacitación para mejorar la producción agraria. En general, de parte del estado hay un
abandono de la promoción agraria, hay una presencia de Organizaciones No Gubernamentales, pero ambas -las
organizaciones públicas y privadas- tienen la tendencia a trabajar de manera paternalista”.
“Además, falta de capacitación para mejorar la producción agraria. En general, de parte del estado hay un
abandono de la promoción agraria, hay una presencia de Organizaciones No Gubernamentales, pero ambas -las
organizaciones públicas y privadas- tienen la tendencia a trabajar de manera paternalista”.
“Hay aspectos positivos a nivel de la organización, actualmente hay más comunidades, rondas campesinas y
comités especializados, anexos y centros poblados. Las comunidades campesinas están mejor organizadas, porque
los terrenos están titulados, existe capacitación para los directivos y hay más confianza en ellos. Se incrementó el
interés en la planificación integral de la comunidad. Pensamos que es importante mantener la organización
comunal porque es un patrimonio que persistió y resistió más de 500 años, continuando trabajos en forma
asociativa para el beneficio de los propios campesinos y para el mercado”.
“Entre los aspectos negativos en el funcionamiento de las comunidades, se destaca que las faenas comunales se
encuentran en vías de extinción. Algunas comunidades no tienen estatuto otras no lo cumplen. No todos los
directivos trabajan bien, porque, ser elegido como directivo a veces es un castigo. Las organizaciones se viene
perdiendo, sobre todo en las comunidades del valle (cerca mercado), por la titulación individual y la parcelación de
tierras. Las nuevas leyes y la política neoliberal del actual gobierno están causando la desorganización de las
comunidades campesinas, porque el gobierno quiere cumplir con la carta de intención de FMI (IMF)”.
“Para el desarrollo personal y comunal existen más Centros Educativos, colegios secundarios, institutos
tecnológicos, programas de alfabetización y Puestos de Salud; resultando que los jóvenes tienen un mayor nivel de
educación y hay muchos hijos de campesinos que ejercen cargos públicos y privados importantes. En general existe
una mayor preparación del campesino, que tiene un mayor dominio del castellano. Estos factores se constituyen en
una presión interna y externa por no quedarse atrás y el sentido general es que hay una mayor libertad para decidir
sobre su propio futuro, lo que aumenta las iniciativas de los propios campesinos por su desarrollo. También existe
una mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones; algunas están empadronadas, ejercen cargos en
la junta directiva comunal, juzgados, gobernación, gremios etc. Además se esta viviendo cambios positivos en los
servicios básicos como: agua, luz carreteras, desagüe, teléfono, TV, etc.”
“A nivel cultural se pierde la identidad campesina: música, fiestas tradicionales, vestimienta, alimentación;
valorizando lo extraño, olvidando lo nuestro. Nuevas religiones están apareciendo y causan desorganización de la
comunidad. Además hay una falta de orientación, difusión y defensa de nuestra identidad, por las instituciones
competentes; por ejemplo, la educación no fomenta nuestra cultura y el gobierno no tiene una política socio
cultural (no le conviene al FMI y otros). No respetamos nuestros valores culturales (nos avergonzamos),
fomentándose la alienación cultural de los jóvenes. También hay una perdida de usos y costumbres tradicionales en
la agricultura y ganadería.”
En los comentarios descritos se ve a un lado una tendencia hacia el colectivismo, y el mantenimiento de las
tradiciones, al otro lado también hay la valoración de iniciativas individuales y el deseo de aprovechar estos nuevos
desarrollos. Las opiniones no son uniformes. Con ejemplos de las comunidades que pertenecían a la hacienda
Ccapana, mostraremos las diferencias en opiniones y realidades respecto a la tenencia de tierras, en una área
aparentemente uniforme (una historia común, características, sociales, económicas y culturales parecidas).
AUTONOMÍA Y PROPIEDAD EN LAS COMUNIDADES QUE PERTENECÍAN A LA HACIENDA
CCAPANA
Antes de la hacienda Ccapana, existían 5 Comunidades Campesinas (Ccallhua, Hachacalla, Buenavista
Parcocalla, Sumana y Nueva Esperanza Ccapana), 1 Asociación de Productores (asociación Ccapana), de 2
anexos (Coya y Chullohuire), que pertenecen a la comunidad Hachacalla..
Formación de la Comunidad Ccallhua
Anteriormente Ccallhua perteneció a la comunidad Parcocalla, pero pagando con dinero y trabajo consiguió su
desmembramiento en 1995; después obtuvo su resolución de reconocimiento del Ministerio de Agricultura,
pero todavía no recibió su titulo de propiedad y personería jurídica.
El conflicto mayor en Ccallhua es con la comunidad madre Parcocalla, ya que sus directivos no están
dispuestos para firmar el titulo de propiedad de Ccallhua mientras que no paguen una suma alta de dinero. La
comunidad está pensando en una titulación individual de las propiedades, y existe el temor que la actitud de
Parcocalla, será un obstáculo para este proceso.
HACHACALLA
Hachacalla formó parte de la cooperativa. Recibió su resolución de reconocimiento, titulo de propiedad y
personería jurídica a inicios de los años noventa, por lo cual está reconocida como comunidad Campesina.
Tiene un estatuto. Está integrada por 79 comuneros empadronados, y está compuesta por cerca de 100
familias. Sus anexos Coya y Chullohuire están en proceso del desmembramiento.
Contrario a Ccallhua en Hachacalla la mayoría de los comuneros quieren continuar como comunidad
BUENA VISTA PARCOCALLA
Parcocalla también fue parte de la cooperativa. Fue reconocida como comunidad en el inicio de los años
noventa.
En 1994, con apoyo de CCAIJO, Casa Campesina y la municipalidad; complementó en tres años su
“saneamiento físico”, es decir la elaboración del padrón de parcelas y un mapa catastral de la comunidad y las
parcelas de todas las familias y la instalación de hitos, con el objetivo de evitar y resolver conflictos entre
comuneros y de aumentar la seguridad sobre sus parcelas.
Igual que en Ccallhua, en Parcocalla existe interés para la titulación individual de las tierras.
SUMANA
Sumana compró en 1968 sus tierras a Otto di Bari y se convirtió en un “grupo campesino”. En 1976 la
comunidad se convirtió en una “precooperativa” y en el inicio de los años ochenta, la junta decidió donar las
tierras a la Comunidad Campesina Sumana. La razón para esta donación fue que los habitantes de Sumana
fueron informados que ellos estaban obligados para hacerlo. Varios comuneros expresaron que no lo habrían
hecho, si ellos habrían sabido que la conversión no fue obligatoria. Sumana tiene desde 1993 todos sus
requisitos para ser comunidad. Viven unos diez familias en una sección que se llama Libertad Marcopata, estas
familias se proclamaron como anexo, pero esto no ha sido reconocido por la asamblea general de Sumana, y
por eso esta considerado como “pequeño sector”.
ASOCIACIÓN CCAPANA
Igual que Sumana, la Asociación Ccapana compró en 1968 su tierra de Otto di Bari y se convirtió en un grupo
campesino y actualmente es considerada una “asociación de productores”.
De las 70 familias de Asociación Ccapana, 40 son socios que son las familias que compraron la tierra del
hacendado y todavía son los únicos titulados. Las otras 30 familias entraron en los últimos 30 años, sobre todo
a través de la compra de pequeños pedazos de tierra de los socios. Los habitantes originales y los nuevos
pobladores dividen la comunidad en dos partes conflictivas. El conflicto se escaló en el inicio de los años
noventa en el sentido que los dos grupos tenían sus propios comités, sin tener una institución representante
para todos los miembros de la asociación. Desde 1998 la asamblea general y su junta directiva funciona otra
vez y la mayoría de los habitantes están dispuestos a resolver el conflicto, aunque existen grupos que no
piensan lo mismo. Los socios quieren privatizar la comunidad en una manera que todos los socios reciban un
certificado de titulación de acuerdo a la transacción de 1968, mientras que las otras 30 familias solo
recibirían títulos de los pequeños pedazos de tierra que compraron de los socios. El asunto más conflictivo
son las tierras eriazas. Los socios consideran esta área como su propiedad, mientras las otras familias por lo
menos quieren tener un parte. Este asunto cada año se vuelve más urgente, por la creciente presión a la tierra
(más población, erosión, perdida de tierras por daño ribereño).
COMUNIDAD NUEVA ESPERANZA CCAPANA
Como Hachacalla, Ccallhua y Parcocalla, Nueva Esperanza perteneció a la cooperativa, recibió todos sus
documentos para ser comunidad campesina en los inicios de los años noventa. Como Parcocalla, en 1997 se
ejecutó el saneamiento físico de la comunidad. La mayoría de la población de Nueva Esperanza opta para
continuar como comunidad.
Aunque las comunidades que pertenecieron a la hacienda Ccapana son una muestra pequeña del ámbito rural del
Cusco, se puede deducir que no se puede tomar conclusiones uniformes sobre la realidad y las opiniones de la
población rural indígena de Cusco.
El ejemplo muestra que en un plazo de treinta años poblaciones que tienen una historia común desarrollaron
realidades muy diferentes. Ccapana que ahora es una asociación de productores, Sumana en un primer instante fue
un grupo campesino pero se convirtió después en una comunidad campesina, Ccallhua fue un anexo y está en
proceso de formalizarse como comunidad, Parcocalla y Nueva Esperanza Ccapana son Comunidades Campesina
pero cuentan con un padrón de parcelas, etc. Igualmente hay una gran diversidad en las proyecciones hacia el futuro,
desde mantenerse como una comunidad hasta la titulación individual de parcelas.
En las seis comunidades además se puede distinguir un carácter plurilegal de las relaciones de propiedad. Las leyes
del estado peruano determinan si una población es comunidad, cooperativa, asociación etc., pero dentro de estos
marcos cada grupo desarrolló su propio régimen que regula los tramites de compraventa, la resolución de conflictos
sobre linderos, invasión de parcelas, el determinación del régimen de uso de las tierras (privadas / comunales),
reglas para el trabajo comunal y otras formas de cooperación (faena, minka, ayni). Sin embargo, el carácter
autónomo de las reglas y leyes consuetudinarias, siempre se encuentra en una relación subordinada a las leyes
estatales.
La controversia entre el sistema legal estatal y el consuetudinario es más obvia en el caso de las rondas campesinas:
Las rondas campesinas surgieron como reacción de la población indígena serrana a la incapacidad del Estado.
Existen muchos ejemplos en el departamento del Cusco en que una o varias comunidades constituyeron una
ronda campesina para controlar abusos como el abigeato. Paralelamente, el Estado peruano estimuló la
constitución de los comités de autodefensa, como estrategia para combatir el terrorismo y el narcotráfico. Las
rondas campesinas están reconocidas a través la ley Nº 24571 de 1986: “Reconózcase a las rondas campesinas
pacíficas democráticas y autónomas, cuyos integrantes están debidamente acreditados ante la autoridad
política competente, como organizaciones destinadas al servicio de la comunidad y que contribuyen al
desarrollo y a la paz social, sin fines políticos partidarios. Tienen además como objetivos, la defensa de sus
tierras, cuidado de su ganado y demás bienes, cooperando con las autoridades en la eliminación de cualquier
delito.”
Sin embargo, en la realidad, la autonomía de las rondas es limitada, porque la forma consuetudinaria de
justicia que ella aplica para castigar a los culpables de un crimen, muchas veces no corresponde con la
justicia formal, por lo cual existen muchos casos de ronderos arrestados.
Otra presión que amenaza la autonomía y carácter voluntario de las rondas es que el Estado promueve su
conversión en comités de autodefensa, que significa estar sometido a normas establecidas por el Estado. La
ley 24571 dispone que “Es necesario adecuar la organización y funcionamiento de las Rondas Campesinas a
las normas y procedimientos previstos para los Comités de Autodefensa, a fin de lograr la eficacia de ambas
Instituciones en su propósito de lograr el desarrollo y la paz social”; asimismo plantea que: “las Rondas
Campesinas, Pacíficas, Democráticas y Autónomas, adecuen su organización y funciones a las normas
previstas en el Decreto Supremo Nº 077/DE-92 - Reglamento de Organización y Funciones de los Comités
de Autodefensa, en el plazo de treinta días”.
Estas normas contradicen al principio de voluntad mencionado en el decreto legislativo Nº 741 de 1991: “(las
organizaciones de autodefensa) que se formen en el país, podrán adoptar lo dispuesto en el presente
Reglamento voluntariamente, para participar en las tareas de pacificación.”
Las comités de autodefensa son definidos en el decreto legislativo Nº 741 en la siguiente manera: “son
organizaciones de la población rural o urbana, surgidos espontánea y libremente, para desarrollar actividades
de autodefensa contra la delincuencia, evitar la infiltración del terrorismo y del tráfico ilícito de drogas,
defenderse de los ataques de éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas
de pacificación y desarrollo socioeconómico de las zonas en las que operan.”.
Aunque la ley declara que “La organización y funcionamiento de los Comités se basa en el respeto a la
idiosincrasia y costumbres de los pobladores y en los principios establecidos en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Constitución y las leyes vigentes”, los comités de autodefensa definitivamente no
poseen el nivel de autonomía de las rondas ya que son controlados por el ejército.
En general la composición, los deberes, obligaciones y derechos de los miembros de los Comités definidos
por la ley, brindan poco espacio para la libre disposición y, aún menos, para poder involucrar principios
consuetudinarios.
Visiones, proyecciones hacia el futuro
Como se observó en el caso de las comunidades que pertenecieron a la hacienda Ccapana, las proyecciones de la
población rural indígena son muy diversas; sin embargo, se puede distinguir algunas generalidades. Primeramente,
se menciona en todos los grupos de trabajo y entrevistas individuales la importancia de mantener la identidad
cultural, por ejemplo[5]:
“Las comunidades campesinas y nativas y los pueblos indígenas deben tener sus representantes en el Congreso de la
República, además debe existir un ministro de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas.
Queremos, mediante una ley, como símbolos de los pueblos indígenas[6]: la bandera del Tawuantisuyo, la
chakitaclla y la papa. Se debe crear una la ley de conservación y preservación de nuestras danzas, música y folklore
autóctonos del pueblo indígena. Existe la necesidad de constituir un archivo nacional de los pueblos indígenas y un
museo nacional de los indígenas.” Vinculado con la identidad cultural además existe el deseo “que la educación en
el futuro sea bilingüe y de acuerdo a nuestra realidad y que todas las leyes y normas sean bilingües”, o más
drásticamente: “Incorporar quechua, obligando su aplicación en todos los niveles, tanto privado y público”.
Al lado de querer mantener la identidad indígena, existe el deseo de mejorarse económicamente:
“En primer instante se requiere los servicios básicos (agua, desagüe, electrificación) que todas las familias
campesinas, estén satisfechas suficientemente en sus necesidades de alimentación, vestido y vivienda. También
queremos gozar de los avances tecnológicos (maquinarias, medios de comunicación). Queremos que en las
comunidades existan mini empresas, o que estén organizaciones por líneas de producción”. Otro grupo quería
convertirse en “comunidades industriales”. En general existe “interés por industrializar nuestros productos y por
involucrarnos más en el mercado y el deseo de superación personal”. Para lograr esto ”se debe restituir el Banco
Agrario”.
A través de los comentarios se puede concluir que la continuación como comunidad, para muchos, no se contradice
con un desarrollo económico. La opción de elegir entre la titulación individual y propiedad colectiva, en general, es
percibida como “dos opciones extremas”. Según nuestro conocimiento, en ninguna comunidad serrana existe
propiedad colectiva de todas las tierras, los comuneros conocen y practican la compraventa de tierras entre ellos.
Pero la elección de seguir como comunidad, normalmente sí significa la prohibición de la venta de tierras a terceros
afuera de la comunidad, y la prohibición del acaparamiento dentro de la comunidad.
A base de una encuesta realizada en 1997: 10% de las comunidades quiere continuar en forma tradicional, 75%
quiere convertirse en una comunidad modernizada, y el resto quiere titularse individualmente. Para ser una
comunidad modernizada o fortalecida, se precisaron los siguientes rasgos[7]: “tener un padrón de parcelas, que
significa que los comuneros tienen un título de posesión, pero no de propiedad (ver Parcocalla y Nueva Esperanza);
elaborar y ejecutar nuestros diagnósticos y planes de desarrollo integral sostenido; tener una visión y misión;
fortalecer nuestra identidad y solidaridad; fortalecer relaciones externas con diversas instituciones públicas y
privadas; mejorar la capacidad organizativa/democracia directa; y un mejor manejo de nuestros recursos naturales”.
También existe la opción de tener títulos individuales (de las parcelas de uso agrícola) condicionado al control
comunal, dejando las otras tierras (pasto, bosque etc.) como territorio comunal.
Otro asunto es la opción que las comunidades se convierten en un Concejo menor, municipio o distrito, posibilidad
que es vista positivamente por la mayoría. Se mencionó como posibilidades de la municipalización de las
comunidades campesinas: “mejores posibilidades para ejecutar obras, mejor educación, creación de mercados para
venta de productos agropecuarios y artesanía, industrialización de productos de la zona, tener mayor organización
con comunidades colindantes”.
Para facilitar un buen funcionamiento de las comunidades se requiere vínculos más democráticos con los gobiernos
locales, por ejemplo que “cada comunidad debe alcanzar su plan de desarrollo comunal al municipio para que se
incorpore al plan de desarrollo distrital, que a nivel nacional en el futuro existan espacios, mecanismos de
participación directa en la elaboración, planificación y ejecución de las leyes.”
Respecto a la autonomía y la propiedad, se puede concluir que las leyes sobre comunidades campesinas no han sido
el producto de la libre voluntad de sus pobladores, constituye un tipo de propiedad con el cual los comuneros se
identifican. Al otro lado, parece que en muchos casos las leyes con sus normas y reglas son demasiado rígidas, que
tiene como consecuencia que las comunidades y los individuos integrantes no tienen suficiente espacio, democracia
y opciones para elegir según la propia voluntad.
A nivel comunal, la mayoría prefiere mantener su posición de autonomía en el sentido que terceros no pueden
integrarse en la comunidad y comprar las tierras.
Sin embargo a nivel de la política local y nacional, parece que la prioridad de la población indígena es una mejor
integración y más democracia, sino que incluyendo políticas que aseguran el mantenimiento de la identidad
indígena, y aspectos como la institucionalización de los idiomas indígenas etc. Probablemente la elección de
integrarse en vez de independizarse sobre todo es el producto de una visión realista de la realidad actual peruano.
Respecto a los efectos de la globalización y el neoliberalismo de la población indígena serrana, existe un peligro de
desventaja, dado que la mayoría de comunidades tienen tierras agrícolas marginales, con pocas posibilidades de
competir en el mercado. Las comunidades tienen cada vez más problemas para competir con sus productos agrícolas
con productores de la costa, selva o el extranjero, causando una mayor dependencia al trueque (intercambio de
productos) y al autoconsumo.
Otra consecuencia del neoliberalismo, es la existencia de un gran número de campesinos que tendrán que entregar
sus tierras al banco, porque no tienen la posibilidad de pagar sus deudas después de haber tomado un préstamo en el
libre mercado.
Estos son ejemplos de cómo un aumento de la libre voluntad puede convertirse en desventajoso para la población
indígena serrana del Perú, posiblemente repitiendo el proceso de acaparamiento que ocurrió después la privatización
dictado por Simón Bolivar. El mismo dilema ocurre en la elección de continuar como comunidad o la titulación
individual, que concurre con la elección entre una sociedad plurilegal, en cierto modo proteccionista y en cierto
modo limitando posibilidades, favoreciendo el aspecto de autogobierno versus una sociedad neoliberal, favoreciendo
el aspecto de la libre voluntad.
Conclusión
El debate sobre autonomía indígena regional no tiene mucha importancia en la zona serrana del Perú, ya que la
población indígena es una mayoría; por la reforma agraria y porque los indígenas no son llamados indígenas sino
campesinos. Por estas razones en el Perú, contrario a la situación en países como Bolivia y Ecuador, no existe un
movimiento indígena de mucha influencia, sino que los indígenas están organizados a través organizaciones
(federaciones) agrarias. Por lo tanto la discusión se concentra más en la necesidad de una regionalización o
descentralización del país[8], sin tener directamente un punto de vista de los derechos indígenas. A nivel de la
política local existe la demanda de las comunidades campesinas de estar involucradas de manera más directa y más
democrática.
Un debate, respecto a la autonomía, que sí tiene mucha importancia en el Perú es la tensión entre el sistema judicial
estatal y el sistema judicial consuetudinario, en el contexto del neoliberalismo. Los nuevos procesos en las
relaciones de propiedad de las tierras, como resultado del neoliberalismo, afectarán directamente a las comunidades
y su sistema legal consuetudinario. En este sentido no sólo la economía, sino también la identidad cultural,
cambiarán en una manera que no se puede pronosticar. Otra tensión se encuentra en la contradicción entre el derecho
consuetudinario y la autonomía indígena, que hasta cierto punto están reconocidas legalmente, y las leyes formales
que siempre son las dominantes
En general, a nivel nacional, local y comunal se requerirá un mejor involucramiento de las poblaciones indígenas
serranas mismas para poder influir los procesos sobre sus destinos en los próximos años, para así tener más control
sobre el aspecto de la libre voluntad de la autonomía.
Respecto al autogobierno, parece que las comunidades campesinas forman una microunidad política que
corresponde con la voluntad de la mayoría de sus habitantes.
Sin embargo, existe un deseo para modernizarse. Este proceso de modernización refiere para los habitantes
generalmente a un fortalecimiento de la comunidad y, solamente en pocos casos, a una titulación individual.
Bibliografia
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Anthropological Approaches to Property Law and Econmics. European Journal of Law and Economics
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Von Benda-Beckman F and K., 1998
A functional analysis of property rights, with special reference to Indonesia.
[1] Este trabajo se basa sobre todo en los resultados del Taller y Seminario “Proyecto de Ley de Comunidades
Campesinas y Nativas. Alternativas y posibles efectos en la Región” que tuvó lugar en el Centro Bartolomé de las
Casas en mayo 1999 y el trabajo de campo que se realizó en el contexto de los proyectos “Asesorias y serviscios
multiples a campesinos de la región Inka” y “Proceso de formación a campesinos del departamento del Cuzco”.
[2]La información sobre la hacienda Ccapana viene de Martinéz (1962), Olivera Begazo (1977), entrevistas semiestructuradas y siete diagnósticos participativos.
[3]Hasta entonces los comuneras respetaron al administrador como la autoridad natural, con la misma posición que
antes tenia el hacendado.
[4] Taller y Seminario “Proyecto de Ley de Comunidades Campesinas y Nativas. Alternativas y posibles efectos en
la Región”.
[5] Taller y Seminario “Proyecto de Ley de Comunidades Campesinas y Nativas. Alternativas y posibles efectos en
la Región”.
[6]Estos simbolos son típicos para la población indígena del Cusco”.
[7] Taller Regional “Comunidades Campesinas y Saneamiento Legal en el contexto de la Nueva Ley de Tierras”,
Casa Campesina/CBC, 1997.
[8] Desde la conquista Perú ha tenido gobiernos muy centralizados, situados. en el capital del país Lima,
consistiendo en la mayoría de miembros de la minoría no indígena.

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