FOLLETO DE INFORMACIÓN PARA EL VOTANTE VOTER INFORM

Transcripción

FOLLETO DE INFORMACIÓN PARA EL VOTANTE VOTER INFORM
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INTERNET - clerk.lacity.org/elections/
http://clerk.lacity.org/elections/
INTERNET - clerk.lacity.org/elections/
FOLLETO DE
VOTER
INFORMATION
INFORMACIÓN
PAMPHLET
PARA EL VOTANTE
COMPILED
BY POR
HOLLY
L. WOLCOTT,
CLERKMUNICIPAL
COMPILADO
HOLLY
L. WOLCOTT,CITY
SECRETARÍA
SPECIAL MUNICIPAL ELECTION
ELECCIÓN MUNICIPAL ESPECIAL
TUESDAY,
19, 2015DE 2016
MARTES,
8 DEMAY
NOVIEMBRE
SPANISH
SPECIAL MUNICIPAL ELECTION
TUESDAY, MAY 19, 2015
La Ciudad de Los Angeles proporciona información para los votantes en
inglés así como en los siguientes idiomas:
Այս բրոշյուրի հայերեն օրինակն ստանալու համար, զանգահարեք
1-800-994-VOTE (8683) հեռախոսահամարով։
COMPILED BY HOLLY L. WOLCOTT, CITY CLERK
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請致電 1-800-994-VOTE (8683)
‫ با شماره تلفن‬،‫برای تهیهی نسخهای از این جزوه به زبان فارسی‬
‫ تماس بگیرید‬1-800-994-VOTE (8683)
VOTER
INFORMATION
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연락하십시오. 1-800-994-VOTE (8683)
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1-800-994-VOTE (8683)
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1-800-994-VOTE (8683)
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Para obtener Información sobre la Elección, llame al
teléfono 1-888-873-1000
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LOS LUGARES DE VOTACIÓN ABREN A LAS 7 A.M. Y CIERRAN A LAS 8 P.M.
Nota:
Este folleto solo contiene información sobre las iniciativas de ley en la boleta
electoral relativas a la Ciudad de Los Angeles. No es una boleta electoral de
muestra. Usted recibirá su boleta electoral de muestra con la ubicación de la
casilla electoral del Oficial del Registro Civil del Condado de Los Angeles.
Tabla de contenidos
Página
Resumen de la Boleta Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Iniciativas de Ley en la Boleta Electoral, Argumentos, y Texto
Propuesta HHH
Ordenanza de Iniciativa JJJ
Enmienda a la Carta Constitutiva RRR
Enmienda a la Carta Constitutiva SSS
3-6
7
25
60
83
INFORMACIÓN PARA EL VOTANTE
El Condado de Los Angeles llevará a cabo la Elección General Estatal el 8 de
noviembre de 2016
Para obtener información relativa a la elección, como las ubicaciones de las
casillas electorales, póngase en contacto con el Oficial del Registro Civil del
Condado al (800) 815-2666 o visite su sitio web en www lavote net
TOC-SP
1
Las siguientes 4 páginas contienen versiones simplificadas de las
iniciativas de ley en la boleta de la Ciudad. El texto completo de cada
iniciativa de ley, junto con otra información, se encuentra impreso
a continuación del Resumen de la Boleta Electoral (ver la Página de
TABLA DE CONTENIDOS).
FP-VIP-SP
2
PROPUESTA HHH DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES
TÍTULO:
BONO PARA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA INDIGENCIA, VIVIENDA E INSTALACIONES
EL ASUNTO:
A fin de proporcionar viviendas seguras, limpias y asequibles para los indigentes y para quienes se
encuentran en peligro de sufrir la indigencia, como mujeres golpeadas y sus hijos, veteranos, adultos
mayores, jóvenes al cuidado de familias sustitutas y discapacitados; y proporcionar instalaciones
para incrementar el acceso a la atención de la salud mental, tratamientos para alcoholismo y
drogodependencia y demás servicios; ¿debe la Ciudad de Los Angeles emitir bonos de obligación
general por un monto de $1,200,000,000, con supervisión ciudadana y auditorías financieras
anuales?
LA SITUACIÓN:
La población en situación de indigencia en Los Angeles es de alrededor de 26,000 personas; ello
representa un incremento del 11% desde 2015 que se debe, en parte, a un faltante en la cantidad de
viviendas asequibles, índices de vacantes generalmente bajos y alquileres elevados. La indigencia
afecta a todos los segmentos de la sociedad y es un tema de preocupación en todos los ámbitos
de la Ciudad en referencia a salud y seguridad públicas. La Ciudad y el Condado de Los Angeles,
aunada con interesados clave, determinaron que se necesitan, aproximadamente, 13,000 unidades
de vivienda. Se requieren fuentes de rentas para obtener financiamiento a fin de suplir esta falta
de viviendas.
LA PROPUESTA:
La Ciudad emitiría bonos de obligación general por un monto máximo de $1,200,000,000 para
comprar, construir o remodelar instalaciones para proporcionar:
• Viviendas de respaldo para individuos y familias indigentes donde puedan facilitarse
servicios tales como cuidados médicos, salud mental y tratamientos para adicciones,
educación y capacitación laboral;
• Refugios temporarios y sus respectivas instalaciones, tales como almacenamiento y
duchas;
• Viviendas asequibles (hasta 20% de fondos de bonos), incluidas las viviendas de
veteranos destinadas a individuos y familias con bajos ingresos; e
• Infraestructura relacionada.
Los Comités para Supervisión Ciudadana y Supervisión Administrativa controlarían los gastos de
los fondos obtenidos con bonos. Se llevaría adelante una auditoría financiera cada año.
Para pagar los bonos, se aumentarían los impuestos inmobiliarios, tal como se detalla en la
declaración de tasa impositiva que se adjunta.
UN VOTO A FAVOR SIGNIFICA QUE:
Está de acuerdo con la emisión de bonos por un monto máximo de $1,200,000,000 para la
urbanización de viviendas e instalaciones destinadas a reducir y prevenir la indigencia.
UN VOTO EN CONTRA SIGNIFICA QUE:
No está de acuerdo con la emisión de bonos por un monto máximo de $1,200,000,000 para la
urbanización de viviendas e instalaciones destinadas a reducir y prevenir la indigencia.
EL TEXTO COMPLETO DE ESTA INICIATIVA DE LEY COMIENZA EN LA PÁGINA 18.
BSH-SP
3
ORDENANZA JJJ PARA INICIATIVA DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES
TÍTULO:
VIVIENDAS ASEQUIBLES Y ESTÁNDARES LABORALES RELACIONADOS CON LA PLANIFICACIÓN
MUNICIPAL (ORDENANZA PARA INICIATIVA)
EL ASUNTO:
¿Debería adoptarse una ordenanza para: exigir que ciertos proyectos para urbanizaciones
residenciales ofrezcan viviendas asequibles y cumplan con los salarios vigentes y con los estándares
locales de contratación y demás estándares laborales; exigir que la Ciudad evalúe los impactos que
generarán los cambios del plan comunitario sobre las viviendas asequibles y sobre los empleos
locales; crear un programa de incentivos para viviendas asequibles para las urbanizaciones cerca
de las mayores terminales de transporte público; y, además, para realizar otros cambios?
LA SITUACIÓN:
En la actualidad, la Ciudad de los Los Angeles no exige que las enmiendas propuestas para el Plan
General o los cambios de zonificación incorporen viviendas asequibles ni que cumplan con los
requisitos de capacitación, de contratación de mano de obra local ni de salarios vigentes.
LA PROPUESTA:
Esta iniciativa incluida en la boleta electoral y respaldada por los ciudadanos se encargaría de:
• Exigir que ciertos proyectos de urbanizaciones residenciales, con 10 unidades o más que
aspiren a que se introduzcan enmiendas al Plan General o ciertos cambios de zonificación,
ofrezcan viviendas asequibles y cumplan con los requisitos de capacitación, contratación
de mano de obra local y salarios vigentes.
• Limitar la capacidad que le asiste a la Ciudad de denegar enmiendas al Plan General que
favorezcan a los proyectos que satisfacen todos los siguientes criterios:
que estén ubicados cerca de las terminales de transporte público o que cumplan
con otros requisitos geográficos, o bien que estén totalmente conformados por
unidades de vivienda asequibles;
que cumplan con los requisitos de capacitación, contratación de mano de obra
local y salarios vigentes; y
que ofrezcan viviendas asequibles;
• Exigir que la Ciudad evalúe los impactos que generan los cambios del Plan Comunitario
a fin de garantizar que no ocasionen:
la reducción en la capacidad de creación de viviendas asequibles y acceso a los
empleos locales; o
el perjuicio de los programas de incentivos estatales o demás programas de
incentivos para viviendas asequibles;
• Crear un nuevo programa de incentivos para viviendas asequibles destinados a las
urbanizaciones cercanas a las mayores terminales de transporte público.
UN VOTO A FAVOR SIGNIFICA QUE:
Usted desea que se modifique por enmienda la ley de la Ciudad para añadir estándares de viviendas
asequibles y requisitos de capacitación, contratación de mano de obra local y salarios vigentes
para ciertos proyectos de urbanización residencial que aspiran a que se introduzcan enmiendas en
el Plan General o cambios de zonificación.
UN VOTO EN CONTRA SIGNIFICA QUE:
Usted no desea que se modifique por enmienda la ley de la Ciudad para añadir estándares de
viviendas asequibles y requisitos de capacitación, contratación de mano de obra local y salarios
vigentes para ciertos proyectos de urbanización residencial que aspiran a que se introduzcan
enmiendas en el Plan General o cambios de zonificación.
EL TEXTO COMPLETO DE ESTA INICIATIVA DE LEY COMIENZA EN LA PÁGINA 35.
BSJ-SP
4
ENMIENDA RRR A LA CARTA CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES
TÍTULO:
DEPARTAMENTO DE AGUA Y ENERGÍA (DWP) DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES
EL ASUNTO:
¿Debe la Carta Constitutiva ser enmendada para: (1) añadir requisitos de cualificación, estipendios
y protecciones de revocación de la Junta del DWP; (2) expandir la Junta a siete miembros; (3) exigir
que el DWP prepare Planes Estratégicos cuatrieniales para obtener la aprobación del Concejo y del
Alcalde; (4) modificar la autoridad del DWP en cuanto a contratación, fijación de tarifas y demás
aspectos; (5) permitir que en el futuro se establezcan alternativas a los estándares existentes
referidos al servicio civil para los empleados del DWP por medio de negociación colectiva; y (6)
exigir facturación mensual?
LA SITUACIÓN:
El DWP es un servicio público de propiedad de la Ciudad. El DWP está regido por una Junta dónde
miembros son nombrados por el Alcalde y aprobados por el Concejo Municipal. La Junta fija las
tarifas con la aprobación del Concejo y del Alcalde. El DWP procede a la facturación bimestral de
los clientes residenciales. La Ciudad ha identificado la necesidad de que se produzcan mejoras
con respecto a la supervisión, la transparencia y las operaciones del DWP.
LA PROPUESTA:
Esta iniciativa de ley introduciría enmiendas que modifican la Carta Constitutiva de modo que:
• Se expande la Junta de cinco a siete miembros, se añaden requisitos de calificaciones,
se autorizan estipendios y se establece un proceso para apelar una revocación;
• Se modifica el proceso del nombramiento del Gerente General;
• Se duplica el presupuesto mínimo de la Oficina de Responsabilidad Pública (OPA, por
sus siglas en inglés);
• Se permite que el Concejo y el Alcalde vuelvan a nombrar al Director Ejecutivo de OPA
(Defensor de Usuarios) por un mandato adicional;
• Se establece una Oficina del Analista del DWP a fin de ofrecerle a la Junta un análisis
político/fiscal;
• Se exige que el DWP prepare Planes Estratégicos cuatrieniales para que los aprueben
el Concejo y el Alcalde, que consiste en proyectos, programas y requisitos de rentas;
• Se permite que la Junta fije rentas, en concordancia con el Plan Estratégico;
• Se expande la autoridad de contratación de la Junta y se modifica la supervisión de
contratación del Concejo;
• Se le permite al Concejo:
aprobar una alternativa a los estándares de servicio civil para los empleados del
DWP (desarrollado a traves de la negociación colectiva)
transmitirle a la Junta la autoridad de fijar los salarios de los empleados del DWP;
• Se exige facturación mensual a partir del 1º de julio de 2020.
UN VOTO A FAVOR SIGNIFICA QUE:
Usted desea que se cambien las funciones gubernativas y administrativas del DWP.
UN VOTO EN CONTRA SIGNIFICA QUE:
Usted no desea que se cambien las funciones gubernativas y administrativas del DWP.
EL TEXTO COMPLETO DE ESTA INICIATIVA DE LEY COMIENZA EN LA PÁGINA 71.
BSR-SP
5
ENMIENDA SSS A LA CARTA CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES
TÍTULO:
PENSIONES PARA BOMBEROS Y POLICÍAS DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES; OFICIALES DE LAS
FUERZAS AEROPORTUARIAS DEL ORDEN.
EL ASUNTO:
¿Debe enmendarse la Carta Constitutiva para: (1) incorporar nuevos Oficiales de las Fuerzas
Aeroportuarias del Orden en el Nivel 6 del Plan de Pensiones para Bomberos y Policías de Los
Angeles (LAFPP); (2) posibilitar que los actuales Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden
se transfieran al Nivel 6 desde el Sistema de Jubilación para Empleados de la Ciudad de Los
Angeles (LACERS) a su propio costo y cargo; y (3) permitir que se inscriban nuevos Jefes de Policía
Aeroportuaria en el sistema LACERS?
LA SITUACIÓN:
Los oficiales de las fuerzas del orden que prestan su juramento para desempeñarse en las tareas
policíacas y de lucha contra incendios dentro del Departamento de Aeropuertos son, en la actualidad,
miembros del sistema LACERS, que proporciona beneficios jubilatorios principalmente para los
empleados civiles. El plan LAFPP ofrece beneficios jubilatorios para los empleados juramentados
del Departamento de Policía, el Departamento de Bomberos y el Departamento de Puertos de
Los Angeles. El Nivel 6 es el plan actual de beneficios del LAFPP que se les brinda a los nuevos
empleados. El financiamiento para ambos planes se obtiene de las contribuciones de los empleados,
contribuciones de la Ciudad y con las inversiones de los planes de jubilaciones.
LA PROPUESTA:
Esta iniciativa de ley permitiría:
• Incorporar a todos los Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden contratados el
o después del 7 de enero de 2018 al Nivel 6 del plan LAFPP;
• Posibilitar que todos quienes fueron contratados antes de esa fecha se transfieran al
Nivel 6 a su propio costo y cargo; y
• Posibilitar que los nuevos Jefes de Policía Aeroportuaria que aún no sean miembros del
plan LAFPP puedan inscribirse en el sistema LACERS.
UN VOTO A FAVOR SIGNIFICA QUE:
Usted desea que todos los nuevos Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden se inscriban en
el plan LAFPP, que se les permita a los actuales Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden
transferirse al plan LAFPP a su propio costo y cargo y que se les permita a los nuevos Jefes de
Policía Aeroportuaria optar por incorporarse en el sistema LACERS.
UN VOTO EN CONTRA SIGNIFICA QUE:
Usted no desea que todos los nuevos Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden se inscriban
en el plan LAFPP, ni que se les permita a los actuales Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del
Orden transferirse al plan LAFPP a su propio costo y cargo y que tampoco se les permita a los
nuevos Jefes de Policía Aeroportuaria optar por incorporarse en el sistema LACERS.
EL TEXTO COMPLETO DE ESTA INICIATIVA DE LEY COMIENZA EN LA PÁGINA 85.
BSS-SP
6
HHH
BONO PARA LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA INDIGENCIA, VIVIENDAS, Y
ESTABLECIMIENTOS. PROPUESTA HHH.
Para satisfacer la necesidad de viviendas seguras, limpias y asequibles para los indigentes y
para las personas en peligro de convertirse en indigentes, como las mujeres golpeadas y sus
hijos, los veteranos, las personas mayores, los jóvenes en cuidado sustituto, y las personas
discapacitadas; y para proveer establecimientos para aumentar el acceso a la atención de salud
mental, tratamiento contra las drogas y el alcohol, y otros servicios; ¿debería emitir la Ciudad
de Los Angeles $1,200,000,000 en bonos de obligación general, con supervisión ciudadana y
auditorías financieras anuales?
DECLARACIÓN DE LA TASA DE IMPUESTOS
POR MIGUEL A. SANTANA, FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
Si se aprueba la propuesta sobre bonos, los bonos de obligación general se emitirán por fases,
conforme la realización de los proyectos. La Ciudad prevé vender los bonos a lo largo del tiempo
en 10 series que oscilen, aproximadamente, entre $30 millones a $210 millones por serie. El capital
y los intereses de los bonos serán pagaderos de lo recaudado con los impuestos gravados sobre
los inmuebles imponibles en la Ciudad.
En el Año Fiscal 2017-18, el primer año fiscal posterior a la primera serie de bonos que se espera
emitir, la tasa de impuestos estimada es de $0.0006 por cada $100 de valoración tasada ($0.60
por cada $100,000 de valoración tasada).
En el Año Fiscal 2026-27, el primer año fiscal posterior a la emisión prevista de la última serie de
bonos (y el año en que se prevé que la tasa de impuestos sea la más alta), la tasa de impuestos
estimada es de $0.0185 por cada $100 de valor catastral ($18.54 por cada $100,000 valoración
tasada).
Durante la vigencia de los bonos, se prevé una tasa de impuestos anual promedio de $0.0096
por cada $100 de valor catastral ($9.64 por cada $100,000 de valor catastral). Una vivienda con
una valoración tasada de $341,000 tendrá en promedio un impuesto anual estimado de $32.87
durante 29 años.
Según el cálculo más pormenorizado del servicio de deuda total, incluyendo el capital ($1.2 mil
millones) y los intereses ($693 millones), el monto que debería cancelarse si se emitieran y se
vendieran todos los bonos es de $1,893,000,000.
La información precedente se basa únicamente en las proyecciones y cálculos de la Ciudad, que
no son de carácter vinculante para esta. Los cálculos aquí presentados no reflejan los impuestos
que se gravan para pagar los bonos emitidos por la Ciudad en virtud de autorizaciones previas por
parte de los votantes. Las tasas de impuestos que efectivamente se aplicarán y los años en que
tendrán vigencia pueden diferir con respecto a lo previsto a causa de las variaciones, entre otros
factores, de: el momento de la venta de los bonos, la cantidad de bonos vendidos en cada venta,
las tasas de intereses del mercado de los bonos al momento de cada venta, la calidad del crédito
de la Ciudad al momento de cada venta de bonos y la tasación real del valor de los inmuebles
imponibles en la Ciudad durante el plazo de liquidación de los bonos.
TQ4-SP
7
RESUMEN IMPARCIAL
REDACTADO POR SHARON M. TSO, ANALISTA LEGISLATIVA EN JEFE
Según un recuento reciente de la Autoridad de Servicios para Indigentes de Los Angeles (LAHSA,
por sus siglas en inglés), se determinó que son, aproximadamente, 26,000 las personas indigentes
en Los Angeles, lo que representa un aumento de 11% durante el año pasado. La indigencia y los
acampes de indigentes han crecido en toda la Ciudad es un tema de preocupación en a referencia
a la seguridad y la salud públicas. Entre las causas que contribuyen al aumento de la indigencia se
encuentran la falta de viviendas asequibles, índices bajos de vacantes y alquileres en alza. Estos
factores limitan las opciones de viviendas, mientras que los montos elevados de los alquileres
ponen a más gente en riesgo de sufrir indigencia.
Luego de llevar adelante un análisis extensivo y de trabajar en cooperación con el Condado de
Los Angeles, con LAHSA y con la comunidad sin fines de lucro, la Ciudad adoptó la Estrategia
Integral contra la Indigencia el 9 de febrero de 2016. La estrategia determinó que se necesitan
13,000 nuevas unidades de vivienda, incluyendo 10,000 unidades de vivienda de respaldo, lo que
representa un costo estimado que excede $1 mil millones de dólares para solucionar el problema
de viviendas para los indigentes. La estrategia de la Ciudad incorpora la postura que propugnan
tanto el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD, por sus siglas
en inglés) como LAHSA: proporcionarle una vivienda estable a un individuo indigente antes que
proporcionarle los servicios que necesita es más efectivo para resolver la indigencia que ofrecerle
esos mismos servicios sin haberle garantizado una vivienda. Para la urbanización de estas viviendas
se requiere una fuente de rentas específica, debido a que la Ciudad no cuenta con la capacidad de
financiamiento dentro de su presupuesto actual.
En caso de aprobarse, esta propuesta autorizará a la Ciudad a emitir bonos de Obligación General
por un monto de $1,200,000,000 para la urbanización de viviendas y sus pertinentes instalaciones
para los indigentes y para brindar viviendas asequibles destinadas a aquellos que se enfrentan al
riesgo de caer en indigencia, a saber:
•
•
•
•
TQ4-SP
Viviendas de respaldo o unidades para individuos y familias que sufran de indigencia o
de indigencia crónica y que reciban (1) ingresos extremadamente bajos o (2) ingresos
muy bajos, tal como los define el HUD para el Condado de Los Angeles. Estas viviendas
incluyen instalaciones en las que la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin
fines de lucro y/o entidades privadas podrían ofrecer asistencia y servicios tales como
tratamientos de salud mental, cuidados médicos, tratamientos para alcoholismo y
drogodependencia, educación y capacitación laboral;
Instalaciones para refugio temporal, instalaciones para almacenamiento, instalaciones
para duchas y demás instalaciones para el uso de la Ciudad, otras entidades públicas,
entidades sin fines de lucro y/o entidades privadas a fin de brindar servicios o bienes
o beneficiar de cualquier modo a quienes sufren de indigencia, indigencia crónica o a
quienes se enfrentan al riesgo de caer en la indigencia;
Viviendas asequibles o unidades, incluidas las viviendas de veteranos para individuos
o familias que reciben (1) ingresos extremadamente bajos, (2) ingresos muy bajos y/o
(3) ingresos bajos, según los define el HUD para el Condado de Los Angeles, incluidos
los individuos y familias que en la actualidad no están en estado de indigencia, pero que
enfrentan el riesgo de caer en la indigencia; no obstante, no se destinará más del 20%
de lo recaudado con el bono de obligación general para tales fines; y/o
Infraestructura y paisajismo asociados, incluidos los servicios públicos, aceras y calles que
se usarán en conexión con las unidades de vivienda y demás instalaciones antes descritas.
8
La emisión y el gasto de los bonos que se recaude con su venta se seguirá en el plan anual de
asignación presupuestaria. Con lo recaudado se pagarán los costos asociados con la adquisición
y los mejoramientos de los bienes inmuebles. Lo recaudado con los bonos no se utilizará para
financiar servicios ni operaciones; tampoco se utilizará para reemplazar las fuentes existentes de
fondos dedicadas a la urbanización de viviendas similares asequibles y de respaldo o de instalaciones
que ofrecen servicios para los indigentes.
Para esta iniciativa de ley se requerirá:
• La preparación de un plan anual que priorice el financiamiento de viviendas de respaldo
y sus instalaciones, además de la necesaria emisión de bonos para financiar estas
urbanizaciones;
• El establecimiento de Comités para la Supervisión Ciudadana y para la Supervisión
Administrativa para controlar el programa de bonos; y
• Auditorías financieras anuales que se pondrán a disposición del público.
Esta iniciativa de ley entrará en vigencia si es aprobada por dos tercios de los votantes.
DECLARACIÓN DE IMPACTO FINANCIERO
Redactada por Miguel A. Santana, Funcionario Administrativo Municipal
La propuesta autoriza a la Ciudad a emitir bonos de obligación general por un monto máximo de
$1.2 mil millones con el objetivo de financiar viviendas permanentes asequibles y de respaldo, con
sus respectivas instalaciones, destinadas a los indigentes. El capital y los intereses de los bonos
serán pagables con los impuestos inmobiliarios adicionales que gravarán los inmuebles imponibles
en la Ciudad, según el valor de su tasación. De acuerdo con las estimaciones actuales, se prevé
que con la emisión de dichos bonos, los pagos anuales del servicio de deuda serán, en promedio,
de alrededor de $65.3 millones durante 29 años.
La emisión de estos bonos está en consonancia con la Política de Gestión de Deuda de la Ciudad,
que limita los pagos en concepto de servicio de deuda a un máximo del 15 por ciento de las Rentas
Generales. Según el cronograma actual de reintegro de deuda, se prevé que la proporción de deuda
de la Ciudad se encontrará en su punto más alto durante el primer año de la emisión de este bono,
el Año Fiscal 2017-18, aproximadamente en 6.56 por ciento de las Rentas Generales.
Además del costo del pago del capital y de los intereses de los bonos, la Ciudad incurrirá en costos
adicionales para administrar la emisión de esta deuda y para conceder préstamos destinados a
construir viviendas asequibles e instalaciones. Es posible que no se permita financiar algunos de
estos costos con lo recaudado de los bonos, por lo que deberán financiarse con otras de las diversas
fuentes, incluido el Fondo General. Una vez que se emitan los bonos por la totalidad de $1.2
mil millones de dólares y se gaste todo lo recaudado, se estima que el costo adicional para
administrar el programa de préstamos para viviendas e instalaciones rondaría $1.6 millones
al año. El costo anual real variará debido a factores numerosos, incluyendo los proyectos en
efecto construidos.
TQ4-SP
9
ARGUMENTO A FAVOR DE LA PROPUESTA HHH
La indigencia en Los Angeles está registrando un incremento dramático y, a menos que emprendamos
una acción mancomunada, la situación solo empeorará.
Como parte de la Estrategia Integral contra la Indigencia, la Prop. HHH se encargará de:
–
–
–
Proporcionar viviendas seguras y limpias para los indigentes y para quienes se
enfrentan al riesgo de caer en la indigencia
Facilitar el acceso a la asistencia a la salud mental, tratamientos contra la drogodependencia
y el alcoholismo y demás servicios relevantes
Asignar responsabilidades estrictas en el manejo de los fondos, incluida la supervisión
ciudadana con auditorías independientes regulares
La Prop. HHH representa un abordaje sensato, con una buena relación entre costo y beneficio
para solucionar el problema de la creciente indigencia, de los numerosos campamentos de
quienes carecen de techo y de las poblaciones en riesgo de mujeres, niños, ciudadanos de la
tercera edad y veteranos que enfrentan la indigencia.
Los hechos:
–
–
–
–
Son más de 26,000 las personas que carecen de techo en Los Angeles
La indigencia en Los Angeles ascendió un 11% solo el año pasado
La cantidad de campamentos y de personas que viven en sus vehículos aumentó en un
20%
Las mujeres, que en muchos casos han sido víctimas de violación y abuso físico,
representan el 61% de este incremento desde 2013
Ya no podemos seguir de brazos cruzados esperando una respuesta para este problema;
necesitamos soluciones inmediatas para que la gente no se vea forzada a vivir en la calle, para
reducir la cantidad de campamentos y para proteger a las mujeres y los niños en situación de
vulnerabilidad.
La Prop. HHH proporcionará $1.2 mil millones de dólares para viviendas seguras y limpias con sus
respectivas instalaciones que se destinarán a la salud mental, al tratamiento de drogodependencia
y alcoholismo y para asistencia para la vivienda.
“La Propuesta HHH brindará los recursos que nuestra ciudad necesita para reducir la cantidad de
personas que viven en nuestras calles, para construir más viviendas de respaldo y para ofrecer
servicios que son necesarios para ayudar a quienes luchan contra las adicciones y las enfermedades.
A menos que actuemos ahora, el problema solo empeorará.”
Stephanie Klasky-Gamer, L.A. Viviendas Familiares
La Prop. HHH nos dará los recursos para contribuir a que los indigentes consigan las viviendas
y ayuda que necesitan, a la vez que será de gran asistencia para que, en primer lugar, quienes
enfrentan el riesgo de caer en la indigencia no se vean forzados a vivir en la calle.
Vote A FAVOR de la Propuesta HHH.
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
AFH-SP
10
PERSONAS QUE SUSCRIBEN EL ARGUMENTO A FAVOR DE LA PROPUESTA HHH
ELISE BUIK
Presidenta y CEO
United Way of Greater Los Angeles
GARY TOEBBEN
Presidente y CEO
Cámara de Comercio del Área de Los Angeles
MICHAEL ALVIDREZ
CEO
Skid Row Housing Trust
DR. MITCHELL KATZ, MD
Director
Condado de Los Angeles
Departamento de Servicios de Salud
RICHARD CLOSE
Presidente
Asociación de Propietarios de Inmuebles de
Sherman Oaks
RUSTY HICKS
Secretario Ejecutivo-Tesorero
Federación de Trabajo del Condado de Los Angeles
FAYE WASHINGTON
Presidente y CEO
YWCA del Área Metropolitana de Los Angeles
ANTONIA HERNANDEZ
Presidenta y CEO
Fundación Comunitaria de California
EL HONORABLE ZEV YAROSLAVSKY
Supervisor, 3er Distrito (jub.)
Condado de Los Angeles
CHARLES E. BLAKE, SR.
Obispo a cargo de la Presidencia
Iglesia de Dios en Cristo del Oeste de Los Angeles
AFH-SP
11
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA PROPUESTA HHH
FALTA DE FINANCIAMIENTO
La Propuesta HHH no puede financiar legalmente la asistencia de salud mental ni los tratamientos
contra la drogodependencia y el alcoholismo, tratamientos que muchos indigentes necesitan. Es
por ello que la Ciudad afirma que necesita $800 millones más para ofrecer estos servicios si la
Propuesta HHH es aprobada.
¿Se terminará esta necesidad cuando se termine el financiamiento?
MÁS INDIGENCIA
La cruda realidad es que muchos de los que sufren indigencia crónica seguirán padeciéndola.
La Propuesta HHH atraerá a más indigentes a Los Angeles en busca de obtener viviendas gratis.
Las políticas que prevén excarcelaciones anticipadas y sentencias reducidas en casos de drogas
añadirán más indigencia.
LOR URBANIZADORES SERÁN LOS ÚNICOS BENEFICIADOS
La Propuesta HHH les pagará a los urbanizadores para construir apartamentos de alta densidad
en su vecindario para destinarlos a los indigentes. Los funcionarios de la ciudad pueden recurrir a
la facultad de dominio eminente para obligarlo a vender su hogar a fin de construir apartamentos
para los indigentes.
“El concejo municipal puede presentarse ante un tribunal para obtener un permiso judicial que le
permita enviar los fondos [de la Propuesta HHH] directamente a los urbanizadores de viviendas”.
— Los Angeles Times, 7 de julio de 2016
Se deberán pagar casi $2 mil millones más de impuestos a la propiedad.
Vote EN CONTRA de la Propuesta HHH.
www.noHHHtax.org
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
RAFH-SP
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PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE
LA PROPUESTA HHH
G. RICK MARSHALL
Director de Finanzas
Red de Acción de Contribuyentes de California
DENNY SCHNEIDER
Activista de la Comunidad
RAFH-SP
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ARGUMENTO EN CONTRA DE LA PROPUESTA HHH
Todos deseamos brindar nuestra ayuda para que los indigentes para que no tengan que vivir en
las calles. Pero la Propuesta HHH representa un impuesto innecesario e injusto que no contribuye
a solucionar el problema de quienes carecen de vivienda.
En lugar de eso, los beneficiarios principales son los urbanizadores de apartamentos que tienen
buenas conexiones políticas.
La Propuesta HHH autoriza la emisión de deuda por $1.2 mil millones por la venta de bonos a los
inversores de Wall Street; luego, para saldar esa deuda más los intereses, aumentarán nuestros
impuestos inmobiliarios, invalidando los límites de la Propuesta 13.
Es un impuesto injusto que no se exigiría equitativamente sobre todos los contribuyentes, sino que
exigiría a los nuevos propietarios de inmuebles con tasas mucho más elevadas que a los demás;
por su parte, los inquilinos, incluso los inquilinos acaudalados, no pagarían nada.
Debido a que la ley dispone que los fondos provenientes de la venta de bonos solo pueden usarse
para terrenos y edificaciones, la Propuesta HHH no proporcionará fondos para el funcionamiento
de refugios para indigentes, ni para centros de salud mental, ni para tratamiento de adicciones, ni
para recursos policíacos adicionales destinados a proteger a los residentes de los efectos negativos
que se derivan de los acampes de indigentes.
La crisis de la indigencia ha empeorado a causa de un arreglo legal que impide temporariamente
que la Ciudad traslade a los indigentes de las aceras y los lleve a refugios. La Propuesta HHH no
cambiará la realidad de que son miles los indigentes “resistentes a los servicios”, que continuamente
se rehúsan a aceptar las ofertas de refugio.
En el marco de la ley estatal, es el Condado, no la Ciudad, el responsable del cuidado de los
indigentes. Pero el Condado gasta su dinero en otras cosas mientras que ignora esta prioridad.
La Ciudad no tiene ningún plan integral más que arrojar nuestros recursos monetarios en dirección a
este problema. ¡No se hace extraño que la Propuesta HHH no prevea una supervisión independiente!
Por último, este impuesto es innecesario. El promedio anual de servicio de deuda para el bono es de
menos del 5% del incremento en el presupuesto de la Ciudad en el transcurso de los próximos
30 años. Una modesta asignación presupuestaria de las rentas futuras evitaría la necesidad
de este incremento tributario.
La Red de Acción de Contribuyentes de California, una organización apartidista, sin fines de
lucro y compuesta en su totalidad por voluntarios, lucha para detener el despilfarro en el gasto
gubernamental y lo insta para que vote EN CONTRA de este impuesto innecesario e injusto.
www.caltan.org
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
AAH-SP
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PERSONAS QUE SUSCRIBEN EL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA PROPUESTA HHH
G. RICK MARSHALL
DENNY SCHNEIDER
Director de Finanzas
Activista de la Comunidad
Red de Acción de Contribuyentes de California
JACK HUMPREVILLE
Defensor del Presupuesto del Consejo Vecinal
MARK RYAVEC
Ex Asesor Delegado en Jefe
Oficina del Asesor del Condado de Los Angeles
JAY HANDAL
Copresidente
Defensores del Presupuesto de la Ciudad
GARY AMINOFF
Presidente
Alliance for Liberty
AAH-SP
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REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA PROPUESTA HHH
La Prop. HHH contribuirá a solucionar la crisis de Indigencia en Los Angeles.
No podemos permitir pasar el problema a la siguiente generación. Son más de 26,000 mujeres,
niños y veteranos que necesitan de nuestra ayuda ahora.
Los argumentos de quienes se oponen son engañosos y se basan en ideologías, no en hechos.
La verdad es que la Prop. HHH recurre a una supervisión estricta por parte de los ciudadanos
y auditorías independientes para garantizar que el financiamiento se destine adonde más se lo
necesita para ayudar a los indigentes.
La Prop. HHH ofrece soluciones de viviendas que funcionan:
–
Los datos a nivel local y nacional demuestran que más del 85% de las personas albergadas
en viviendas de asistencia continúan en una situación de alojamiento permanente
–
El costo de alojar a individuos que padecen de indigencia crónica con dificultades mentales
es 40% menor que pagar por otros servicios públicos como la costosa atención médica
de emergencia y los sistemas de crisis
–
Otros planes similares en ciudades como Salt Lake City casi han puesto fin a la indigencia
crónica
Debemos actuar ahora. La Prop. HHH es una solución comprobada y responsable para dar
respuesta al creciente problema de la indigencia.
¡Vote A FAVOR de la Propuesta HHH !
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
RAAH-SP
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PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA
DE LA PROPUESTA HHH
ELISE BUIK
Presidente y CEO
United Way of Greater Los Angeles
GARY TOEBBEN
Presidente y CEO
Cámara de Comercio del Área de Los Angeles
MICHAEL ALVIDREZ
CEO
Skid Row Housing Trust
DR. MITCHELL KATZ, MD
Director
Departamento de Servicios de Salud del
Condado de Los Angeles
RICHARD CLOSE
Presidente
Asociación de Propietarios
de Inmuebles de Sherman Oaks
RUSTY HICKS
Secretario Ejecutivo-Tesorero
Federación de Trabajo del Condado de Los
Angeles
FAYE WASHINGTON
Presidente y CEO
YWCA del Área Metropolitana de Los Angeles
ANTONIA HERNANDEZ
Presidente y CEO
Fundación Comunitaria de California
EL HONORABLE ZEV YAROSLAVSKY
Supervisor, 3er Distrito (jub.)
Condado de Los Angeles
CHARLES E. BLAKE, SR.
Obispo a cargo de la Presidencia
Iglesia de Dios en Cristo del Oeste de Los
Angeles
RAAH-SP
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RESOLUCIÓN
Resolución que plantea una propuesta para la emisión de bonos de obligación general, que
será presentada para ser aprobada por dos tercios de los electores calificados de la Ciudad de Los
Angeles, en conformidad con lo establecido en la Constitución de California en su Artículo XIIIA,
Sección 1(b)(2), a fin de financiar la adquisición o las mejoras de bienes inmuebles destinados
a proveer: (a) viviendas de apoyo para individuos y familias con ingresos extremadamente bajos
o muy bajos, que sean indigentes de forma transitoria o crónica, en estas viviendas se incluirán
instalaciones en las que puedan proveerse asistencia y servicios tales como tratamientos para la
salud mental, cuidados médicos, tratamientos para la drogodependencia y el alcoholismo, educación
y capacitación laboral; (b) instalaciones para refugios temporarios, para almacenamiento, para
duchas y demás que se usarán para servicios o bienes solidarios destinados a quienes sufran o
corran el riesgo de ser indigentes de forma transitoria o crónica; (c) viviendas asequibles, incluidas
viviendas para los veteranos, para individuos y familias que perciban salarios bajos, muy bajos y/o
extremadamente bajos, incluidos quienes corran el riesgo de ser indigentes; y (d) infraestructura y
parquización asociadas, incluidos los servicios públicos, aceras y calles que se usarán en conexión
con las unidades de vivienda y demás instalaciones antes mencionadas; y cualquiera de dichas
unidades o instalaciones pueden quedar bajo la operación, administración, propiedad o uso de
la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro o entidades privadas, según lo
permita la ley.
CONSIDERANDO que el 7 de enero de 2016, el Funcionario Administrativo Municipal y el
Analista Legislativo en Jefe, con la asistencia de numerosos representantes de la Ciudad de Los
Angeles y del Condado de Los Angeles, redactaron un Informe Estratégico y Exhaustivo sobre
Indigencia (aquí se hace referencia a la versión enmendada del mismo como el Informe CF#
15-1138-S1) según lo solicitara el Alcalde y el Concejo de la Ciudad de Los Angeles;
CONSIDERANDO que en el Informe se incluyeron más de 60 recomendaciones sobre política
y financiamiento para dar respuesta a la indigencia;
CONSIDERANDO que en el Informe la Autoridad de Servicios para los Indigentes ha identificado
alrededor de 26,000 personas indigentes dentro de la Ciudad de Los Angeles;
CONSIDERANDO que la población actual de personas indigentes dentro de la Ciudad de Los
Angeles, la cual abarca a todos los segmentos de la sociedad, incluidas todas las etnias y edades
y que afecta a todas las áreas de la Ciudad de Los Angeles, ha creado una crisis de salud y de
seguridad;
CONSIDERANDO que la crisis de indigencia se ha visto exacerbada por la insuficiente
construcción de viviendas en la Ciudad de Los Angeles que, a su vez, ha creado un faltante de
viviendas para los desamparados;
CONSIDERANDO que tanto los individuos como los grupos familiares de bajos ingresos se
enfrentan a un riesgo y un peligro mayor de padecer indigencia a causa del faltante de viviendas
y viviendas asequibles en la Ciudad de Los Angeles y el consecuente aumento en los costos de
las rentas;
CONSIDERANDO que el Concejo Municipal ha determinado que, a fin de dar solución a esta
crisis, el interés o la necesidad públicos exige la adquisición o la mejora de bienes inmuebles,
con el propósito de proveer: (a) viviendas de apoyo para individuos y familias con ingresos
extremadamente bajos o muy bajos, que sean indigentes de forma transitoria o crónica, en estas
viviendas se incluirán instalaciones en las que puedan proveerse asistencia y servicios tales como
TXT4-1-SP
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tratamientos para la salud mental, cuidados médicos, tratamientos para la drogodependencia y el
alcoholismo, educación y capacitación laboral; (b) instalaciones para refugios temporarios, para
almacenamiento, para duchas y demás que se usarán para servicios o bienes solidarios destinados
a quienes sufran o corran el riesgo de ser indigentes de forma transitoria o crónica; (c) viviendas
asequibles, incluidas viviendas para los veteranos, para individuos y familias que perciban salarios
bajos, muy bajos y/o extremadamente bajos, incluidos quienes corran el riesgo de ser indigentes;
y (d) infraestructura y parquización asociadas, incluidos los servicios públicos, aceras y calles que
se usarán en conexión con las unidades de vivienda y demás instalaciones antes mencionadas; y
cualquiera de dichas unidades o instalaciones pueden quedar bajo la operación, administración,
propiedad o uso de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro o entidades
privadas, según lo permita la ley;
CONSIDERANDO que el Concejo Municipal determina que se sirve al bien público con el
financiamiento de viviendas de apoyo, viviendas para veteranos, viviendas asequibles y demás
instalaciones destinadas a ofrecer servicios o bienes de respaldo para quienes sufren o corren el
riesgo de sufrir indigencia crónica o transitoria; dichas viviendas e instalaciones pueden estar bajo la
propiedad de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro o entidades privadas;
CONSIDERANDO que el Concejo Municipal, para el presupuesto del año fiscal 2016-17, incluyó
más de Cien Millones de Dólares para dar solución a la crisis de indigencia;
CONSIDERANDO que en el Informe se ha calculado un costo estimado proyectado de alrededor
de Dos Mil Millones de Dólares de financiamiento a lo largo de diez años para que la Ciudad de Los
Angeles pueda crear y sostener programas e instalaciones que den solución a la crisis pública de
salud y seguridad originada por la indigencia en la Ciudad de Los Angeles;
CONSIDERANDO que los recursos son limitados y que existen otros proyectos prioritarios
en la Ciudad que apuntan a garantizar la seguridad pública, las mejoras en la infraestructura y el
crecimiento de la economía, resulta evidente que también se requiere financiamiento adicional para
viviendas a fin de complementar cualquier plan que proyecte la Ciudad para dar respuesta a la crisis
de indigencia con la urgencia, la exhaustividad y la persistencia que merece;
CONSIDERANDO que el Concejo Municipal estima que la emisión de bonos de obligación
general es la forma con mejor relación entre costo y efectividad para recaudar los fondos necesarios
para afrontar la adquisición o la mejora de los inmuebles antes descritos, y para estabilizar las
necesidades de financiamiento de tales adquisiciones o mejoras de inmuebles y para mitigar toda
presión financiera sobre el Fondo General;
CONSIDERANDO que, a fin de emitir bonos de obligación general para este propósito, es
necesario redactar una ordenanza en la que se ordene presentar ante los electores calificados
de la Ciudad de Los Angeles una propuesta para incurrir en endeudamiento mediante bonos de
obligación general;
CONSIDERANDO que la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles requiere en su Sección
325 la preparación de una declaración sobre el impacto de la deuda antes de incluir en la boleta
electoral cualquier autorización de endeudamiento, y que el Funcionario Administrativo Municipal
ha presentado ante el Concejo Municipal una declaración sobre el impacto de la deuda; y
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CONSIDERANDO que en el presente documento el Concejo Municipal sugiere presentar ante los
electores calificados de la Ciudad de Los Angeles una propuesta designada como Propuesta HHH,
en una Elección Especial que se convocará y se consolidará con la Elección General del Estado el
8 de noviembre de 2016, y tal como se detalla en el Anexo 1 que se adjunta en esta Resolución, se
sugiere que se incurra en un endeudamiento de obligación general mediante bonos para financiar la
adquisición o la mejora de inmuebles destinados a proveer: (a) viviendas de apoyo para individuos y
familias con ingresos extremadamente bajos o muy bajos, que sean indigentes de forma transitoria
o crónica; en estas viviendas se incluirán instalaciones en las que puedan proveerse asistencia y
servicios tales como tratamientos para la salud mental, cuidados médicos, tratamientos para la
drogodependencia y el alcoholismo, educación y capacitación laboral; (b) instalaciones para refugios
temporarios, para almacenamiento, para duchas y demás que se usarán para servicios o bienes
solidarios destinados a quienes sufran o corran el riesgo de ser indigentes de forma transitoria o
crónica; (c) viviendas asequibles, incluidas viviendas para los veteranos, para individuos y familias
que perciban salarios bajos, muy bajos y/o extremadamente bajos, incluidos quienes corran el riesgo
de ser indigentes; y (d) infraestructura y parquización asociadas, incluidos los servicios públicos,
aceras y calles que se usarán en conexión con las unidades de vivienda y demás instalaciones antes
mencionadas; y cualquiera de dichas unidades o instalaciones pueden quedar bajo la operación,
administración, propiedad o uso de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de
lucro o entidades privadas, según lo permita la ley, y el Concejo Municipal determina en el presente
documento el carácter público de su interés y necesidad y los beneficios públicos que ellos sirven;
AHORA, POR LO TANTO, EL CONCEJO DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES RESUELVE LO
SIGUIENTE:
Sección 1. Los considerandos aquí expuestos son verdaderos y correctos.
Sec. 2. Que los intereses o necesidades de carácter público exigen: (a) la adquisición o la
mejora de inmuebles para proveer: (1) viviendas de apoyo para individuos y familias con ingresos
extremadamente bajos o muy bajos, que sean indigentes de forma transitoria o crónica; en estas
viviendas se incluirán instalaciones en las que puedan proveerse asistencia y servicios tales como
tratamientos para la salud mental, cuidados médicos, tratamientos para la drogodependencia y el
alcoholismo, educación y capacitación laboral; (2) instalaciones para refugios temporarios, para
almacenamiento, para duchas y demás que se usarán para servicios o bienes solidarios destinados
a quienes sufran o corran el riesgo de ser indigentes de forma transitoria o crónica; (3) viviendas
asequibles, incluidas viviendas para los veteranos, para individuos y familias que perciban salarios
bajos, muy bajos y/o extremadamente bajos, incluidos quienes corran el riesgo de ser indigentes;
y (4) infraestructura y parquización asociadas, incluidos los servicios públicos, aceras y calles que
se usarán en conexión con las unidades de vivienda y demás instalaciones antes mencionadas; y
cualquiera de dichas unidades o instalaciones pueden quedar bajo la operación, administración,
propiedad o uso de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro o entidades
privadas, según lo permita la ley, todo lo cual se detalla en el Anexo 1 adjunto en esta Resolución,
y (b) que se ordene la preparación de una ordenanza para que se presente una propuesta para
contraer deuda de obligación general mediante emisión de bonos de un monto principal total de
hasta un máximo de Mil Doscientos Millones de Dólares ($1,200,000,000) con los que se pagará
la adquisición o la mejora de los inmuebles; dicha propuesta se presentará ante los electores
calificados de la Ciudad en una Elección Especial que se convocará y se consolidará junto con la
Elección General del Estado que tendrá lugar el 8 de noviembre de 2016.
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Sec. 3. Que la adquisición o mejora de los inmuebles descritos precedentemente y en el
Anexo 1 adjunto en esta Resolución resultan necesarios o convenientes para concretar los fines,
propósitos y facultades de la Ciudad.
Sec. 4. Que el costo de la adquisición o mejora de los inmuebles descritos precedentemente
y en el Anexo 1 adjunto a esta Resolución es de, aproximadamente, Mil Doscientos Millones de
Dólares ($1,200,000,000), que los costos son demasiado elevados para cubrirlos con los ingresos
y rentas anuales ordinarios de la Ciudad y requieren una erogación mayor que el monto permitido
para la adquisición o la mejora de inmuebles por la recaudación impositiva anual y, además, que
para tal adquisición o mejora de inmuebles se propone contraer una deuda de obligación general
mediante la emisión de bonos por un monto principal total máximo de Mil Doscientos Millones de
Dólares ($1,200,000,000).
Sec. 5. Por medio del presente documento, se dictamina que el Secretario Municipal presente
ante el Concejo Municipal las resoluciones y la ordenanza necesarias a fin de ordenar la presentación
de la propuesta para contraer endeudamiento de obligación general mediante la emisión de bonos
por el monto principal total máximo para los fines antes establecidos y según se describe en el
Anexo 1 adjunto a esta Resolución ante los electores calificados de la Ciudad en una Elección
Especial que se convocará y se consolidará junto con la Elección General del Estado, que tendrá
lugar el 8 de noviembre de 2016.
Sec. 6. En virtud del presente documento, se autoriza y se instruye al Secretario Municipal
para que publique una notificación que contenga la propuesta de bonos de obligación general,
donde se especifique que el 8 de noviembre de 2016 será la fecha en que los electores calificados
de la Ciudad de Los Angeles votarán sobre dicha propuesta. Esta notificación se publicará una vez
en un periódico de circulación general en la Ciudad de Los Angeles y en cada edición del mismo
durante ese día de publicación. Se autoriza y se instruye al Secretario Municipal para que prepare y
mantenga en su oficina un suministro suficiente de copias de la propuesta para la emisión de bonos
de obligación general y que la distribuya a todos quienes la soliciten. Asimismo, se autoriza y se
instruye al Secretario Municipal para que envíe por correo copias de la propuesta para emisión de
bonos de obligación general a cada uno de los electores calificados de la Ciudad de Los Angeles.
Sec. 7. Por el presente documento, el Secretario Municipal queda autorizado e instruido para
que se encargue de publicar una vez una notificación en un periódico de circulación general donde
se dé a conocer que en la oficina del Secretario Municipal pueden solicitarse copias de un folleto de
información para el elector que contiene la propuesta de emisión de bonos de obligación general.
Sec. 8. El Secretario Municipal se encargará de certificar la aprobación y adopción de esta
Resolución mediante el voto de dos tercios de todos los miembros del Concejo Municipal, y estará
a cargo de presentar ante la Junta de Supervisores y ante el funcionario del Registro del Condado
de Los Angeles una copia debidamente certificada de esta Resolución.
Aprobado en cuanto a Forma y Legalidad
MICHAEL N. FEUER, Abogado Municipal
TXT4-4-SP
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Anexo 1
PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DE OBLIGACIÓN GENERAL PARA LA
REDUCCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA INDIGENCIA Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS E INSTALACIONES
Los fondos obtenidos mediante los bonos de obligación general, que se emitirán en una o más
series, ya fuere con exención o gravamen impositivo según resulte necesario o pertinente, en un
monto principal total de hasta Mil Doscientos Millones de Dólares ($1,200,000,000), se destinarán
exclusivamente a la adquisición o mejora de los inmuebles con los que se proveerá:
(A) Viviendas de apoyo o unidades de vivienda de apoyo para individuos o familias que sean
indigentes de forma transitoria o crónica y (1) “ingresos extremadamente bajos”, según lo
establece y lo modifica periódicamente el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano
(HUD) de EE.UU. para el Condado de Los Angeles (que en la actualidad incluye ingresos
de hasta el 30% de la Mediana de Ingresos del Área (AMI)) (al que en este documento
se menciona como Ingresos Extremadamente Bajos), o bien (2) “ingresos muy bajos”
según lo establece y lo modifica periódicamente el HUD para el Condado de Los Angeles
(que en la actualidad incluye ingresos de hasta el 50% de la AMI) (que en este documento
se menciona como Ingresos Muy Bajos); dichas viviendas incluyen instalaciones con
las que puedan proveerse asistencia y servicios tales como tratamientos para la salud
mental, cuidados médicos, tratamiento para drogodependencia y alcoholismo, educación
y capacitación laboral a cargo de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines
de lucro y/o entidades privadas;
(B) Instalaciones destinadas a refugio temporario, almacenamiento, duchas y demás usos
que utilizará la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin fines de lucro y/o entidades
privadas para ofrecer servicios o bienes solidarios o beneficios de cualquier tipo para
quienes sufran o corran el riesgo de sufrir indigencia de forma transitoria o crónica;
(C) Viviendas o unidades de vivienda asequibles, incluidas viviendas para veteranos, para
individuos y familias que perciban (1) Ingresos Extremadamente Bajos, (2) Ingresos Muy
Bajos y/o (3) “ingresos bajos”, según lo establece y lo modifica periódicamente el HUD
para el Condado de Los Angeles (que en la actualidad incluye ingresos de hasta el 80%
de la AMI) (que aquí se menciona como Ingresos Bajos), incluidos los individuos y las
familias que en la actualidad no sean indigentes pero que corran el riesgo de quedar sin
vivienda; no obstante, no se destinará a tales fines más del 20% de los fondos obtenidos
mediante la emisión de bonos de obligación general; y/o
(D) Infraestructura y parquización asociadas, incluidos los servicios públicos, aceras y calles
que se usarán en conexión con las unidades de viviendas y demás instalaciones antes
descritas en las cláusulas (A) a la (C).
Las unidades de vivienda y demás instalaciones antes descritas podrán quedar bajo la
operación, administración, propiedad o uso de la Ciudad, otras entidades públicas, entidades sin
fines de lucro o entidades privadas, según lo permita la ley.
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Todos los desarrollos e instalaciones de viviendas que se han descrito anteriormente deberán
cumplir con todas las normas y acuerdos Municipales, Estatales y Federales aplicables, incluida la
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
Los fondos obtenidos con la emisión de bonos de obligación general también se utilizarían para
pagar los costos que tengan conexión directa con la adquisición o la mejora de los inmuebles antes
descritos, al igual que los costos incidentales por la emisión de los bonos de obligación general.
Los fondos recaudados con los bonos de obligación general no se destinarán al financiamiento
de ningún otro servicio ni operación.
Disposiciones adicionales:
(1) Antes de la emisión de cualquier bono se establecerá un Comité Supervisor de Ciudadanos
de siete miembros, conformado por cuatro miembros designados por el Alcalde y tres
miembros designados por el Concejo Municipal. Salvo que alguna disposición aquí
incluida establezca lo contrario, los períodos y calificaciones de los miembros y cualquier
otro deber y alcance del Comité Supervisor de Ciudadanos se establecerá mediante
ordenanza.
(2) Antes de la emisión de cualquier bono se establecerá un Comité Supervisor Administrativo
de tres miembros, conformado por el Alcalde, el Funcionario Administrativo Municipal y el
Analista Legislativo en Jefe, o sus respectivos representantes. Salvo que aquí se establezca
lo contrario, cualquier otro deber y alcance del Comité Supervisor Administrativo se
establecerá mediante ordenanza.
(3) A más tardar el 1 de abril de cada año a partir del 1 de abril de 2018, el Comité Supervisor
de Ciudadanos preparará, o bien se encargará de que se prepare, y presentará un plan
anual de asignación de partidas presupuestarias para el año fiscal siguiente (que se
inicia el 1 de julio posterior inmediato) ante el Comité Supervisor Administrativo para
que este lo revise y lo apruebe; luego de esto, el Comité Supervisor Administrativo
presentará dicho plan anual de asignación de partidas presupuestarias ante el Concejo
Municipal para su revisión y aprobación. Antes del inicio del año fiscal siguiente, el
Concejo Municipal y el Alcalde adoptarán y aprobarán dicho plan anual para asignación
de partidas presupuestarias.
(4) En el plan anual para la asignación de partidas presupuestarias se dará prioridad al
financiamiento de viviendas de apoyo o unidades de vivienda de apoyo que ofrezcan a
quienes padezcan indigencia transitoria o crónica un mayor y mejor acceso a la asistencia y
los servicios, como ser tratamientos para la salud mental, cuidados médicos, tratamientos
para la drogodependencia y el alcoholismo, educación y capacitación laboral.
(5) En cada año fiscal en que quede pendiente el pago de bonos o en que quede sin gastar
alguna parte de lo recaudado con los bonos, el Contralor Municipal realizará una auditoría
financiera que se dará a conocer al público.
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(6) Los bonos se emitirán de manera periódica, y lo recaudado, se gastará según el proceso de
asignación de partidas que incluye el plan anual de asignación de partidas presupuestarias
que se encuentre vigente, con el que se determinan las prioridades de financiamiento
y las adjudicaciones, al igual que la auditoría financiera anual más reciente que haya
realizado el Contralor Municipal.
(7) El Funcionario Administrativo Municipal emitirá y administrará los bonos, y los proyectos
financiados mediante la emisión de bonos conforme el Programa serán administrados
por el Departamento de Viviendas e Inversión Comunitaria de Los Angeles o por cualquier
otro departamento o entidad afín que designe el Concejo Municipal y el Alcalde, cada
uno bajo la supervisión del Comité Supervisor de Ciudadanos y del Comité Supervisor
Administrativo. El Funcionario Administrativo Municipal informará anualmente sobre el
estado del Programa, de los fondos recaudados y gastados y de los proyectos aprobados
para ser financiados.
(8) Los ingresos provenientes de bonos no se usarán para reemplazar los fondos obtenidos
con las fuentes existentes que la Ciudad ya haya designado y que estén destinadas para
el desarrollo o el financiamiento de (a) viviendas asequibles o (b) viviendas de apoyo,
instalaciones para refugio temporario, almacenamiento, duchas y demás utilizadas para
brindar servicios de respaldo a quienes sean indigentes de forma transitoria o crónica o
en riesgo de serlo; siempre y cuando, dichos fondos provenientes de fuentes existentes
se originen en fuentes de financiamiento permanentes, incluidos subvenciones y fondos
especiales, y sujetos a la disponibilidad continuada de dichos fondos. Este requisito
de Mantenimiento de Esfuerzo no se exigirá en ninguna fuente de financiamiento que
funcione una única vez o que tenga una duración limitada, incluido el Fondo General,
Fondo Especial o Fondos para Subvención.
(9) Todo lo recaudado con la emisión de bonos se depositará en un fondo especial y se
utilizará exclusivamente para los fines del Programa que se describen en el presente
documento.
(10) En caso de que cualquier corte o tribunal con jurisdicción competente determinara que
cualquier sección, cláusula, oración, frase o porción de esta propuesta sea inconstitucional
o inválida, las restantes secciones, cláusulas, oraciones, frases o porciones de esta
propuesta conservarán plena vigencia y efecto y, para tal fin, las disposiciones de esta
propuesta son divisibles. Asimismo, los votantes declaran que hubieran aprobado
todas las secciones, cláusulas, oraciones, frases o porciones de esta propuesta aun
cuando hubiera faltado la sección, cláusula, oración, frase o porción que se declaró
inconstitucional o inválida.
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JJJ
VIVIENDAS ASEQUIBLES Y ESTÁNDARES LABORALES RELACIONADOS CON LA
PLANIFICACIÓN MUNICIPAL. ORDENANZA DE INICIATIVA JJJ.
¿Debería adoptarse una ordenanza: 1) que requiera que ciertos proyectos de urbanización residencial
satisfagan la necesidad de viviendas asequibles y cumplan con los estándares actuales en materia
de salarios, contratación local y otros estándares laborales; 2) que requiera que la Ciudad evalúe los
impactos de los cambios al plan comunitario sobre las viviendas asequibles y los empleos locales;
3) que cree un programa de incentivos para viviendas asequibles para las urbanizaciones cercanas
a las principales paradas de autobuses; y 4) que realice otros cambios?
RESUMEN IMPARCIAL
POR SHARON M. TSO, ANALISTA LEGISLATIVA EN JEFE
En caso de que se apruebe esta iniciativa, patrocinado por los ciudadanos, introducirá una enmienda
que modificará la ley de la Ciudad para añadir estándares de viviendas asequibles y requisitos de
capacitación, contratación de mano de obra local y salarios vigentes para ciertos proyectos de
urbanización residencial, de 10 unidades o más, que aspiran a que se introduzcan enmiendas en
el Plan General o cambios de zonificación. La ordenanza que se propone limitaría la capacidad que
le asiste a la Ciudad de denegar enmiendas al Plan General que favorezcan a los proyectos que
satisfacen todos los siguientes criterios:
•
•
•
Que estén ubicados cerca de las terminales de transporte público o que cumplan con
otros requisitos geográficos, o bien que estén totalmente conformados por unidades
de vivienda asequibles;
Que cumplan con los requisitos de capacitación, contratación de mano de obra local y
ciertos requisitos de salarios vigentes; y
Que proporcionen un cierto porcentaje de viviendas asequibles o que de algún otro modo
cumplan con los requisitos especificados referidos a viviendas asequibles.
El porcentaje y el tipo de unidades asequibles que se exijan en cada proyecto de viviendas variarán
según la enmienda o el cambio que se apruebe para dicho proyecto. Los requisitos de viviendas
asequibles también podrán satisfacerse con la construcción de viviendas asequibles fuera del sitio,
con la adquisición de viviendas asequibles fuera del sitio o con tarifas. En el marco de las provisiones
de viviendas asequibles de esta iniciativa de ley, todas las unidades de viviendas asequibles quedan
sujetas a un compromiso de asequibilidad que resulte aceptable para el Municipio. Las unidades
de vivienda destinadas a alquileres asequibles, ya fueren creadas o adquiridas, deben garantizar
una asequibilidad ininterrumpida durante un término mínimo de 55 años.
Las provisiones vinculadas con el aspecto laboral de esta iniciativa requerirían un esfuerzo de
buena fe que apunte por lo menos el 30 por ciento de todas las horas trabajadas por obreros de
la construcción en un proyecto deben ser completadas por residentes permanentes de la Ciudad,
de las cuales por lo menos el 10 por ciento deben ser realizadas por “Trabajadores de Transición”
que enfrentan obstáculos económicos u otras barreras para acceder al empleo y cuyo lugar de
residencia primaria esté dentro de un radio de cinco millas del sitio del proyecto; pago de cierto
nivel salarial; y requisitos de licencias, certificaciones y pasantías para aprendices.
La iniciativa de ley propone, que se limite la capacidad que tiene la Ciudad para reducir la cantidad
de planes comunitarios o de implementar cambios sobre sus lindes geográficos, usos de terrenos
u otros cambios materiales hasta tanto:
TQ3-SP
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•
El Departamento de Planificación complete una evaluación integral que garantice que los
cambios propuestos no reducen la capacidad de creación y preservación de viviendas
asequibles y de acceso a empleos locales; ni que perjudique en modo alguno a ningún
programa de incentivos para viviendas asequibles a nivel Estatal o de otro tipo.
•
La Comisión Planificadora analiza la enmienda al plan, que se presenta acompañada por la
evaluación integral exigida, y emite su recomendación de aceptar o rechazar la enmienda
propuesta; acto seguido, el Concejo vota para aceptar o rechazar la enmienda.
Esta iniciativa cambiaría los requisitos del Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles de la
Ciudad; es por ello que los proyectos de viviendas que reciben su financiamiento desde el Fondo
Fiduciario para Viviendas Asequibles quedarían sujetos a provisiones de tipo laboral, a excepción
de las urbanizaciones de viviendas asequibles con 25 unidades o menos. Todos los proyectos de
construcción que obtienen financiamiento a partir del Fondo Fiduciario de Viviendas Asequibles
quedarían sujetos a los requisitos de niveles salariales vigentes, según lo determine el Departamento
de Relaciones Industriales de California.
Esta iniciativa de ley también crea un programa de incentivos para viviendas asequibles con
incremento de densidad y requisitos reducidos de estacionamiento en las áreas dentro de un radio
de media milla alrededor de una terminal mayor de transporte público.
Esta iniciativa de ley entraría en vigencia con un voto mayor.
DECLARACIÓN DE IMPACTO FINANCIERO
REDACTADA POR MIGUEL A. SANTANA, FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL
Esta iniciativa exigiría que ciertos proyectos de urbanizaciones residenciales, con diez unidades o
más que aspiren a que se introduzcan enmiendas al Plan General o ciertos cambios de zonificación,
ofrezcan viviendas asequibles y cumplan con los requisitos de capacitación, contratación de mano
de obra local y salarios vigentes. Adicionalmente, esta iniciativa limitaría la capacidad que le asiste
a la Ciudad de denegar o enmendar proyectos que satisfacen todos los criterios.
No se prevé que esta iniciativa les genere costos adicionales ni a la Ciudad ni a los contribuyentes.
TQ3-SP
26
ARGUMENTO A FAVOR DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ
Sí por la Propuesta JJJ - Viviendas asequibles construidas por los habitantes de Los Angeles que
más necesiten el trabajo.
La Propuesta JJJ se aplica a los urbanizadores que le solicitan a la Ciudad planificaciones especiales
o cambios de zona.
Si un urbanizador solicita cambios de planificación o zonificación, el 30% de los trabajadores de
la construcción deben ser habitantes de las comunidades locales que más necesiten los trabajos,
incluyendo los veteranos.
Si un urbanizador solicita cambios de planificación o zonificación para apartamentos nuevos, hasta
el 20% de los apartamentos deben poseer rentas asequibles para personas con ingresos comunes.
Si un urbanizador solicita cambios de planificación o zonificación para viviendas nuevas para la
venta, hasta el 40% de esas viviendas deben presentar precios asequibles para personas con
ingresos comunes.
Si la construcción de las nuevas viviendas asequibles fuera más conveniente en otra área, el
urbanizador aportará al Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles por la construcción.
La Propuesta JJJ produce más viviendas asequibles sin recurrir al financiamiento del contribuyente.
Muchos habitantes de Los Angeles que son trabajadores dedicados ya no consiguen un hogar
que puedan comprar o rentar. La Universidad de California, de Los Angeles estima que 300,000
familias de trabajadores no pueden solventar los precios de las viviendas de Los Angeles que van
en escalada. Hay pocas viviendas con precios menores a los $600,000. La renta de un apartamento
nuevo ha ascendido a aproximadamente $3,000 por mes, o $36,000 por año.
Los habitantes de Los Angeles que conducen los camiones, preparan la comida, limpian las oficinas
y los hoteles, cuidan a los ancianos, reponen las góndolas, proporcionan cuidados a los niños,
construyen y reparan prácticamente todo los demás son desplazados cada vez más lejos de sus
trabajos, lo cual aumenta más y más el tráfico en toda la ciudad. La Propuesta JJJ construirá más
viviendas próximas a las paradas del transporte público para reducir la congestión.
La Propuesta JJJ no resolverá todos los problemas. Pero si la Propuesta JJJ se hubiera promulgado
hace tres años, Los Angeles tendría 5,522 hogares nuevos adicionales a los cuales las personas
hoy podrían acceder y 11,656 residentes locales hubieran tenido trabajo durante su construcción.
Los veteranos, los arrendatarios, aquellas personas que compran una casa por primera vez y los
trabajadores de la construcción desempleados, le pidieron a los habitantes de Los Angeles que
firmaran la Propuesta JJJ y 100,000 dijeron "Sí".
Por favor únase a nosotros votando Sí por la Propuesta JJJ.
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
AFJ-SP
27
PERSONAS QUE FIRMAN EL ARGUMENTO A FAVOR DE LA ORDENANZA PARA
INICIATIVA JJJ
ALTON WILKERSON
Electricista
ANGELLA GAINES
Arrendataria
RUSTY HICKS
Veterano
JOSEFINA CASTILLO
Compradora de Una Vivienda por Primera Vez
RONALD MILLER
Plomero
AFJ-SP
28
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ
NO A LA Iniciativa de ley JJJ
Necesitamos una solución integral para ayudar a nuestras poblaciones más vulnerables. La iniciativa
de ley JJJ no es esa solución y de hecho, podría hacer que las viviendas asequibles sean incluso
más inaccesibles para quienes más las necesitan.
Por eso, muchas organizaciones comunitarias, comercios, defensores de las personas sin hogar,
asociaciones sin fines de lucro, defensores de la vivienda y grupos que defienden los derechos de
los inquilinos se oponen a la iniciativa de ley JJJ.
La iniciativa de ley JJJ no ayudará a quienes más lo necesitan. Incluso dentro del mejor escenario
posible, los números confusos de la iniciativa de ley JJJ estiman solo un 1.8% de aumento de las
viviendas necesarias - a costos sumamente inflados.
Los aumentos en los costos de la mano de obra afectarán de manera negativa la disponibilidad y
la accesibilidad de las viviendas nuevas. Habitat for Humanity/El sondeo de sus subcontratistas
de San Fernando y Santa Clarita Valley proporciona un panorama de los salarios estándar actuales
frente a lo que se le debería pagar al mismo trabajador dentro del marco de la iniciativa de ley JJJ.
•
El salario estándar por estructuración aumentaría de $28/hora a $51/hora de acuerdo
con la iniciativa de ley JJJ.
•
El salario estándar por la instalación de calefacción, ventilación y aire acondicionado
(HVAC) aumentaría de $35/hora a $70/hora de acuerdo con la iniciativa de ley JJJ.
•
El salario estándar por colocación de placas de yeso aumentaría de $15/hora a $45/hora
de acuerdo con la Iniciativa de Ley JJJ.
La iniciativa de ley JJJ no construirá más viviendas, en particular, viviendas asequibles. Aunque
puede tener muchas buenas intenciones, la iniciativa de ley JJJ tendrá resultados desastrosos
sobre la capacidad de construir viviendas nuevas y asequibles para los residentes.
La realidad es que la iniciativa de ley JJJ resultará en costos mayores por el mismo trabajo, lo
cual aumentará los gastos de la construcción de viviendas y las hará MÁS costosas. Quienes
compran viviendas por primera vez tendrán menos oportunidades de encontrar un hogar a un
precio razonable.
La iniciativa de ley JJJ es en realidad un impuesto oculto para los arrendatarios y los futuros
propietarios, dado que los aumentos en los costos de construcción dispararán aún más los precios
de los hogares y los alquileres.
La iniciativa de ley JJJ es una mala manera de legislar. No solo no ayudará a quienes más lo
necesitan sino que agregará nuevas capas de burocracia y papeleo al proceso de planificación,
aumentará los costos de construcción y empeorará nuestro drama de la vivienda.
Únase a nosotros y VOTE EN CONTRA de la Iniciativa de Ley JJJ.
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
RAFJ-SP
29
PERSONAS QUE FIRMAN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA
ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ
TIM PIASKY
GARY TOEBBEN
Co-Presidente
Presidente y CEO
Coalición para Empleos y Viviendas Asequibles Cámara de Comercio del Área de Los Ángeles
BEVERLY A. KENWORTHY
Vicepresidente
Asociación de Apartamentos de California,
sede Los Angeles
STUART WALDMAN
Presidente
Asociación de Comercio e Industria del Valle
CAROL SCHATZ
Presidente y CEO
Asociación Central de la Ciudad
de Los Angeles
MIKE BALSAMO
CEO
Asociación de la Industria de la Construcción del
Sur de California
RAFJ-SP
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ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ
PROBLEMA CORRECTO, SOLUCIÓN EQUIVOCADA: ¡VOTE EN CONTRA DE LA JJJ!
La Iniciativa de Ley JJJ es una iniciativa repleta de errores que no se merece más que un voto EN
CONTRA. La Iniciativa de Ley JJJ no genera nuevos empleos y no incrementará la disponibilidad
ni la asequibilidad de las viviendas.
De hecho, en estudios de la Universidad de California, de Berkeley, del Instituto para el
Gobiernos de los Condados de California y de la sede del Norte de Los Ángeles de Habitat for
Humanity se estima que los requisitos de la Iniciativa de Ley JJJ podrían aumentar hasta entre
el 23 y el 30% el costo de la construcción de una vivienda nueva.
La sede del Norte de Los Ángeles de Habitat for Humanity ha puesto de relieve que con esto se
verá seriamente limitada su capacidad de construir viviendas asequibles.
La Iniciativa de Ley JJJ será la causa de que:
•
•
•
•
Los costos de alquileres asciendan
Las casas sean más inasequibles para quienes compran su primer inmueble
Se sumen dilaciones y trámites burocráticos a la construcción de las viviendas que
tanto se necesitan
Se incrementen los costos de construcción
En particular, la Iniciativa de Ley JJJ prevé regulaciones de largo alcance con definiciones mal
elaboradas con las que solo se aumentará el costo de la construcción de las nuevas viviendas. El
costo adicional de la construcción se hará sentir más sobre quienes tienen la menor capacidad de
afrontarlo - las pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro que construyen hogares
para los ciudadanos de la tercera edad, para los veteranos y para las familias con bajos recursos
e individuos indigentes.
Las barreras normativas de la Iniciativa de Ley JJJ también son contraproducentes. Para construir
viviendas más asequibles y crear nuevos empleos, necesitamos construir con un abordaje sostenible.
Esta iniciativa mal orientada sumará dificultades y costos a la construcción.
Si no incrementamos nuestra oferta de viviendas para satisfacer la demanda, los alquileres
continuarán subiendo, seguirá siendo imposible acceder a la casa propia y las oportunidades de
crear empleos serán limitadas en las comunidades que más los necesitan.
Todos estamos de acuerdo en que se requiere hacer más para dar respuesta a nuestro problema
de falta de viviendas en Los Ángeles.
La Iniciativa de Ley JJJ ofrece un abordaje equivocado y hará que sea más difícil ofrecer opciones
de vivienda para las familias trabajadoras que reciben ingresos bajos y para los indigentes.
Es por ello que las organizaciones con base comunitaria, los comercios, los defensores de los
indigentes, los grupos sin fines de lucro, quienes propugnan la construcción de viviendas y los
grupos de defensa de los derechos de los inquilinos se oponen a la Iniciativa de Ley JJJ.
VOTE EN CONTRA de la Iniciativa de Ley JJJ.
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
AAJ-SP
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PERSONAS QUE SUSCRIBEN EL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ORDENANZA PARA
INICIATIVA JJJ
TIM PIASKY
GARY TOEBBEN
Co-Presidente
Presidente y CEO
Coalición para Empleos y Viviendas Asequibles Cámara de Comercio del Área de Los Ángeles
BEVERLY A. KENWORTHY
Vicepresidente
Asociación de Apartamentos de
California, sede Los Ángeles
STUART WALDMAN
Presidente
Asociación de Comercio e Industria del Valle
MIKE BALSAMO
CAROL SCHATZ
CEO
Presidente y CEO
Asociación Central de la Ciudad de Los Ángeles Asociación de la Industria de la Construcción del
Sur de California
AAJ-SP
32
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ
Los oponentes de la Propuesta JJJ exponen una variedad de argumentos engañosos.
Dejan implícito que instituciones respetadas, incluyendo la Universidad de California, han realizado
“estudios” sobre las políticas de la Propuesta JJJ. Pero ninguna persona involucrada en la Propuesta
JJJ ni la Ciudad de Los Angeles han informado haber sido contactadas por alguien que realice tal
“estudio”. Ni nadie lo ha visto.
¿A la Universidad de California concluido realmente que la construcción de más viviendas asequibles
hace que las viviendas sean más costosas? No, no lo hizo.
Para los intereses de desarrollo que se oponen a la Propuesta JJJ, la realidad sigue contradiciendo
sus argumentos.
La Propuesta JJJ no pretende crear más empleos. Simplemente exige que el 30% de los trabajos
de la construcción de viviendas asequibles se destine a aquellas personas que residan en Los
Angeles y necesiten más el trabajo – incluyendo los veteranos.
La Propuesta JJJ no aumenta las rentas. Hace que haya más apartamentos asequibles disponibles.
La Propuesta JJJ no impone “costosas barreras” para las nuevas viviendas que se construyen en
los lugares ya autorizados. La Propuesta JJJ solo entra en efecto cuando el urbanizador desea
cambios de zonificación o planificación especiales.
Si un urbanizador no presenta consideraciones de zonificación o planificación especiales, la
Propuesta JJJ no es aplicable. En caso de que sí deseen cambios de zonificación o planificación
especiales, la Propuesta JJJ simplemente requiere que construyan algunas viviendas asequibles
y que los trabajadores locales obtengan algunos de los trabajos.
Además, los trabajos y las viviendas asequibles de la Propuesta JJJ no representan gastos para
los contribuyentes.
La Propuesta JJJ reemplaza el sistema actual de intereses que beneficia solamente a los
urbanizadores adinerados que tienen influencia sobre las decisiones que los ayudan solamente a
ellos mientras que los habitantes de Los Angeles no reciban nada a cambio.
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
RAAJ-SP
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PERSONAS QUE FIRMAN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA
ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ
ALTON WILKERSON
Electricista
ANGELLA GAINES
Arrendataria
RUSTY HICKS
Veterano
JOSEFINA CASTILLO
Compradora de Una Vivienda por Primera Vez
RONALD MILLER
Plomero
RAAJ-SP
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ORDENANZA PARA INICIATIVA JJJ
VIVIENDAS ASEQUIBLES Y ESTÁNDARES LABORALES PARA LAS ENMIENDAS AL PLAN
GENERAL Y PARA LOS CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN. ORDENANZA DE INICIATIVA.
La ordenanza que se propone dispondría que: 1) los proyectos de urbanización con 10 unidades
residenciales o más no son elegibles para las enmiendas del plan general ni para ciertos cambios
de zonificación, al menos que el proyecto (a) incluya un componente de viviendas asequibles o que
el urbanizador pague tarifas sustitutivas que se depositen en el Fondo Fiduciario para Viviendas
Asequibles de la Ciudad (AHTF) y (b) que se adhiera a los estándares laborales en lo referido al uso
de contratistas matriculados, al pago de salarios vigentes y a la contratación de trabajadores de las
áreas locales y vulnerables, y a los programas de aprendizaje aprobados por el Estado; 2) que nada
de lo contenido en la disposición del Código Municipal referida a las enmiendas del plan general
restrinja las enmiendas de los proyectos describidos ubicados en los centros regionales, centros de
la ciudad ni los que estén cerca de las paradas de transito; 3) que la Ciudad se encargue de evaluar
los impactos que producen los cambios del plan comunitario sobre las viviendas asequibles y sobre
los empleos locales y de crear y supervisar los inventarios de viviendas asequibles dentro de las
áreas del plan comunitario; 4) que los proyectos del AHTF cumplan con los estándares laborales
describido 5) que la Ciudad crea un programa de incentivos para viviendas asequibles destinado
a las urbanizaciones ubicadas cerca de las paradas de transito.
ORDENANZA NO. _________________
LA GENTE DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES
ORDENA LO SIGUIENTE:
Sección 1. Nombre. Esta iniciativa de ordenanza se conocerá y podrá citársela como “La
Iniciativa Construir un Mejor LA” y se hará referencia a ella como “la Iniciativa Construir un Mejor
LA” o como “esta Ordenanza”.
Sec. 2. Conclusiones. La Gente de Los Angeles concluye que:
La Ciudad de Los Angeles ha sido testigo de un crecimiento repentino de individuos y familias
indigentes que se ven forzados a dormir en nuestras calles, en nuestros parques y debajo de
nuestros puentes. Desde hace ya un tiempo que LA ha ostentado la desafortunada distinción de
ser la capital de la indigencia de la nación, la situación actual es tan agobiante que los líderes de
la Ciudad consideran declarar el Estado de Emergencia. Según los últimos datos, son casi 26,000
los habitantes de Los Angeles que se encuentran en situación de indigencia, incluyendo quienes
sufren de afecciones médicas, las personas de color, familias con niños y personas que tienen
trabajo. Aunque sus antecedentes y sus historias son tan diversos como la misma población de
LA, todos comparten una lucha en común con la mayoría de los residentes de LA a quienes les
cuesta cada vez poder pagar los exorbitantes alquileres. En un estudio reciente de la Universidad
de California, se demuestra que Los Angeles, donde vive el mayor porcentaje de inquilinos de la
nación, ahora también es el mercado con los alquileres menos asequibles de todo el país. En otro
estudio de la Universidad de Harvard se afirma que al por lo menos la mitad de todos los hogares de
LA les resulta oneroso hacer frente al alquiler, o gastan más del 30% de sus ingresos mensuales en
vivienda, mientras que un porcentaje significativo destina más del 50% de sus ingresos en gastos
de vivienda. Con alquileres que promedian los $2,000 por mes, las investigaciones concluyen que
un individuo debe ganar más de $30 por hora para poder pagar un alquiler de un apartamento de
un dormitorio en LA y que una familia de trabajadores debe ganar más de $88,000 por año para
poder pagar el alquiler de un apartamento de dos dormitorios en LA; estas cifras quedan fuera del
alcance de los habitantes de una ciudad donde casi un cuarto de sus residentes están en la pobreza
y donde la media de ingresos es de menos de $28,000 por año.
TXT3-1-SP
35
A pesar de la enorme necesidad de que se construyan nuevas viviendas, en especial para
quienes reciben ingresos extremadamente bajos, muy bajos y bajos, LA continúa luchando la batalla
por tener la capacidad de albergar a sus habitantes. La Ciudad prevé que no podrá dar respuesta a
la totalidad de la demanda de viviendas asequibles y anticipa que solo podrá satisfacer el 26% de
la necesidad de viviendas para los hogares con ingresos bajos, a la vez que excede la necesidad
de los hogares más pudientes. En mayo de 2014, la Asociación de Viviendas Sin Fines de Lucro
del Sur de California (SCANPH) dio a conocer un reporte en el que se reflejaba que la región de
LA tenía una carencia de casi 500,000 unidades de viviendas asequibles para los residentes con
ingresos bajos y muy bajos. La Asociación de Gobiernos del Sur de California (SCAG) estimó que
en LA había una carencia de más de 82,000 unidades de vivienda que para resolverse, según los
cálculos de la Ciudad, requiere una producción de casi 11,000 unidades por año, la mitad de las
cuales deberían ser asequibles. Lamentablemente, la Ciudad solo cuenta con el financiamiento
para construir 500 unidades al año y esa cifra podría disminuir a 250 en los próximos años. En
otras palabras, LA no cuenta con la capacidad de construcción para dar respuesta a la crisis de
indigencia y de viviendas asequibles.
La alarmante carencia de viviendas asequibles para quienes son indigentes o para quienes
reciben ingresos bajos no es un fenómeno nuevo y sus causas son diversas. Entre las numerosas
razones puede citarse la falta de financiamiento público destinado a las viviendas asequibles y
un plan general desactualizado que no ofrece incentivos para construir el tipo de viviendas que
necesitamos. Las ciudades como LA han quedado devastadas por la disolución de la Agencia de
Reurbanización Comunitaria (CRA). En el año fiscal 2009-2010, las agencias CRA a lo largo y a
lo ancho de California depositaron más de $1 mil millones en cuentas destinadas a las viviendas
para hogares con ingresos bajos y moderados. Una vez que la CRA se disolvió, las ciudades y
los condados perdieron su fuente más confiable de financiamiento para los proyectos de vivienda
enfocados a los residentes con ingresos bajos a moderados. El Fondo Fiduciario para Viviendas
Asequibles de la Ciudad (AHTF), se creó en 2000 para financiar la construcción y la preservación de
las viviendas asequibles. Los recursos disponibles en el Fondo Fiduciario se han desplomado por
debajo de los $20 millones, muy por debajo del monto que se necesita para satisfacer la demanda
actual. Dada la pérdida de financiamiento, es crucial que se maximicen las estrategias para el uso
de terrenos y los incentivos tanto para producir como para preservar las viviendas asequibles.
Desafortunadamente, LA cuenta con un Plan General desactualizado, que se basa en códigos
que se redactaron en medio de las secuelas de la Segunda Guerra Mundial. Mientras que la población
de la Ciudad se ha duplicado, pasando de menos de 2 millones a casi 4 millones de personas en
5 décadas, las reglas que rigen la construcción han dejado a Los Angeles atrapado en un marco
normativo propio de una ciudad pequeña. El 60% de LA está regido por una mezcla de normas
de zonificación que no se ajustan bien entre sí. Necesitamos y nos merecemos un Plan General y
códigos de zonificación que den respuesta a los desafíos que debemos afrontar en el presente, a
la vez que tengan en cuenta la diversidad y el dinamismo que caracterizan al tipo de ciudad en que
hoy se ha convertido LA y que seguirá siendo en el futuro.
En todo el país, las ciudades han procurado fomentar la urbanización residencial para todos
los niveles de ingresos en cercanías de las paradas de transito y a lo largo de los bulevares de usos
mixtos. Conforme luchamos para sumar más viviendas asequibles, también deben ubicarse nuevas
unidades en puntos estratégicos como las áreas cercanas a las paradas de transito, a fin de ofrecerles
a nuestros trabajadores, ciudadanos de la tercera edad y estudiantes un transporte asequible y
conveniente todos los días. Con estas medidas, también fomentaremos espacios saludables,
seguros, sostenibles y aptos para la circulación peatonal en todos los niveles económicos. Los
residentes actuales de los vecindarios de la Ciudad con buenas conexiones al transporte público
tienen tres veces más probabilidades de ir al trabajo en transporte público, en bicicleta o caminando,
y una probabilidad significativamente más alta de ser inquilinos, de recibir menos de $30,000 al
año y de ser parte de los grupos más susceptibles a ser desplazados cuando los valores de los
inmuebles suben y, con ellos, los valores de los alquileres.
TXT3-2-SP
36
El Plan General de la Ciudad alienta a que se disponga el uso y la densidad de terrenos
suficientes para dar cabida a una cantidad adecuada de unidades de vivienda con las que pueda
satisfacerse la necesidad prevista de viviendas y, a la vez, fomentar que las nuevas viviendas se
ubiquen cerca de las terminales y los corredores de transporte público y dentro de áreas con gran
nivel de actividad, sin que por ello se deje de proteger a los vecindarios de baja densidad. (Véase,
por ejemplo, Política del Elemento Regulatorio 4.1.1, Objetivos 4.2 y 4.3). El Elemento de Vivienda
del Plan General de la Ciudad también establece una meta primaria de crear “[una] Ciudad donde la
producción y la preservación de viviendas den como resultado un suministro adecuado de viviendas
propias y alquiladas que sean seguras, saludables y asequibles para las personas de todos los
niveles de ingresos, razas y edades y que se ajusten a sus diversas necesidades”. Con el Elemento
de Vivienda de la Ciudad, se reconoce que la vivienda asequible es un tema de preocupación en
todo el estado y se fomenta el incremento del suministro de viviendas asequibles para múltiples
niveles de ingresos; para ello se recurre a programas de uso de terrenos, a la preservación de
viviendas asequibles con alquileres estables, en particular a lo largo de los corredores de transporte
público (Véase, por ejemplo, la Política 1.2.2 y 1.2.8) y a la promoción de vecindarios sostenibles
que cuenten con viviendas para múltiples niveles de ingresos, empleos, comodidades, servicios y
transporte público; asimismo, se busca optimizar los recursos, políticas e incentivos para viviendas
de modo que se incluyan viviendas asequibles en las urbanizaciones residenciales, en especial
en urbanizaciones de usos mixtos, en Distritos Orientados al Transporte Público y en los Centros
designados. Programa 8, Objetivo 2.2, Política 2.5.1. Con la finalidad de fomentar estas políticas
y programas del Plan General, uno de los principales propósitos de esta ordenanza es crear una
urbanización de usos mixtos y alentar a que se construyan viviendas asequibles dentro de los
proyectos de urbanización con valor de mercado en los Distritos Orientados al Transporte Público y
en los Centros designados. El desarollo de viviendas con niveles de ingresos mesclado incrementan
la integración social y económica y crean un equilibrio saludable entre empleo y vivienda, dado que
las viviendas asequibles se ubican cerca de los centros laborales.
El tanto que LA continúe sufriendo de esta crisis de indigencia y viviendas asequibles,
necesitamos un Plan General y códigos de zonificación que generen incentivos para proyectos
de viviendas asequibles y puestos de empleo local con niveles de ingresos necesarios para pagar
los alquileres en la Ciudad. En una ciudad con una pobreza generalizada, debemos construir más
viviendas asequibles y, como resultado, generar los empleos locales necesarios que les permitan
a las familias salir de la pobreza. El Plan General de la Ciudad apunta a mantener el equilibrio entre
la creación de empleos locales y las urbanizaciones de viviendas. El Capítulo 7 del Plan General
dispone que “Si disminuye la proporción entre empleos y viviendas, vale decir, que si la cantidad
de empleos desciende con relación a la cantidad de unidades de vivienda, la vitalidad económica
de la Ciudad podría entrar en un espiral descendente. Si se incrementa la proporción entre empleos
y viviendas, vale decir, si la cantidad de empleos aumenta con relación a la cantidad de unidades
de vivienda, se exacerbarían la carencia de viviendas y la necesidad de viviendas asequibles”. LA
reconoce que el incremento de viviendas debe ir de la mano con incrementos similares en los
empleos locales. A fin de garantizar su asequibilidad, también debemos asegurarnos de que los
empleos generados con el auge de la construcción tengan buenos salarios que permitan la vida
digna de las familias. Cada desarrollo que contribuye a generar viviendas asequibles y buenos
empleos a través de las disposiciones de esta Iniciativa aumenta la diversidad de tipos de viviendas
en la Ciudad, ayuda a aumentar el suministro de viviendas para todos los segmentos económicos
de la comunidad y posibilita una comunidad equilibrada, lo que resulta beneficioso para la salud y
la seguridad públicas, a la vez que fomenta el bienestar de la Ciudad.
POR ENDE, sobre la base de estas conclusiones, la gente declara que la Ciudad adopta la
legislación aquí contenida a fin de dar respuesta a la crisis que atravesamos con respecto a la
indigencia y la falta de viviendas asequibles, a la vez que también se crean buenos empleos con
salarios que posibiliten la vida digna de las familias.
TXT3-3-SP
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Sec. 3. Viviendas Asequibles y Empleos Locales Dignos.
Se enmienda la Subdivisión B de la Sección 11.5.6 del Artículo 1.5 del Código Municipal de
Los Angeles para que lea como sigue:
SEC. 11.5.6. PLAN GENERAL.
En virtud de la Sección 555 de la Carta Constitutiva, podrá adoptarse el Plan General de
la Ciudad y enmendarse de forma periódica, ya fuera en su totalidad, por elementos temáticos
completos, por áreas geográficas o por porciones de los elementos o de las áreas, en tanto
que cualquier área o porción de un área tenga una identidad significativa desde lo social, lo
económico o lo físico.
A. Enmiendas. Las enmiendas al Plan General de la Ciudad se iniciarán, se prepararán
y se les dará cumplimiento en conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección
555 de la Carta Constitutiva y de esta sección.
B. Iniciación de la Enmienda del Plan. Tal como se dispone en la Sección 555 de
la Carta Constitutiva, el Concejo, la Comisión Planificadora de la Ciudad o el Director de
Planificación podrán dar inicio a la enmienda del Plan General. Para que el Concejo o la
Comisión Planificadora de la Ciudad puedan dar inicio a la enmienda del Plan General, deberá
contarse con un voto mayor. Si una enmienda es iniciada por el Concejo o por la Comisión
Planificadora de la Ciudad, se transmitirá al Director para reporte y recomendaciones a la
Comisión Planificadora de la Ciudad.
Ya fuera que la enmienda hubiera sido iniciada por el Director, el Concejo o la Comisión
Planificadora de la Ciudad, el Director preparará la enmienda y redactará un reporte donde
recomendará cuáles son las acciones que debería emprender la Comisión Planificadora de
la Ciudad. El reporte contendrá una explicación de las razones por las que se recomiendan
tales acciones.
Luego de que el Director prepare una enmienda para el Plan y el respectivo reporte, el
Director remitirá el archivo a la Comisión Planificadora de la Ciudad para que tome acción.
Nada de lo contenido en esta sección restringirá la adopción de una enmienda del Plan General
Plan que permita la urbanización de un proyecto si:
1. El proyecto (a) está ubicado en un área que, al 1 de enero de 2016, esté
clasificada como un Centro Regional, un Centro de la Ciudad, en un área con zonificación
Industrial, o cerca de alguna de las paradas de transitos, incluyendo todos los terrenos
dentro de un radio de media milla de alguna de las paradas de transito; o (b) cada una
de las unidades residenciales del proyecto, a excepción de la(s) unidad(es) del gerente,
sea asequible y esté ocupada por un hogar con Ingresos Bajos o Muy Bajos;
2. Todos los trabajos de edificio y construcción del proyecto de todos niveles
estarán a cargo de contratistas que (a) estén matriculados por el Estado de California
y por la Ciudad de Los Angeles; (b) ejerzan la buena fe y hagan todo cuanto esté a su
alcance para garantizar que al menos el 30% de la totalidad de las horas de Trabajo del
Proyecto que cumplan los obreros de la construcción de su plantel lo realicen residentes
de la Ciudad de Los Angeles de las cuales, al menos el 10% de la totalidad de las horas de
Trabajo del Proyecto que cumplan los obreros de la construcción de su plantel deberán
TXT3-4-SP
38
realizarse por Trabajadores de Transición cuyos domicilios de residencia estén a un
radio de menos de 5 millas del proyecto pertinente; (c) empleen solo a obreros de la
construcción que tengan todas las licencias y certificaciones que requieren el Estado de
California y la Ciudad de Los Angeles; (d) les paguen a los obreros de la construcción
que están a cargo del trabajo del proyecto los salarios vigentes en el área del proyecto,
según el párrafo §·1770 del Código Laboral de California; y (e) al menos el 60% de sus
respectivos planteles de obreros de la construcción estén conformados de la siguiente
forma: (1) trabajadores que se hayan graduado de un programa de aprendizaje orientado
a la Gestión de Trabajo Mancomunado, aprobado por el Estado de California, o bien que
tengan una cantidad de horas de experiencia práctica en el oficio pertinente que sea
equivalente a la cantidad de horas que se requieren para graduarse de un programa de
capacitación de pasantías de ese tipo aprobado por el estado; y (2) aprendices registrados
en un programa de capacitación de pasantías aprobado por el Estado de California o en
un programa de pasantías de otro estado con aprobación a nivel federal; y
3. Si la enmienda al Plan General da como resultado un incremento en el área
de piso, en la densidad o en la altura permitidas para usos residenciales, o si se permite
un uso residencial donde antes estaba prohibido, los proyectos con diez o más unidades
de viviendas residenciales también ofrecerán viviendas asequibles en concordancia con
las disposiciones de la Sección 5 de la Iniciativa Construir un Mejor LA.
A los fines de esta Sección, los siguientes términos tienen los significados que se expresan
a continuación:
“Trabajador de Transición” significa un individuo que, al momento de iniciar su trabajo
en el proyecto, reside en un Área Económicamente Vulnerable o en un Área Económicamente
Vulnerable En Extremo y que enfrenta al menos dos de las siguientes barreras para acceder al
empleo: (1) ser indigente; (2) ser padre/madre soltero/a al cuidado de su/s hijo/s; (3) recibir
asistencia pública; (4) carecer del título de educación general (GED) o un título de la escuela
secundaria; (5) tener penales antecedentes o cualquier otra relación con el sistema de justicia
penal; (6) padecer de desempleo crónico; (7) estar emancipado del sistema de tutela temporal;
(8) ser veterano de las fuerzas armadas; o (9) ser un aprendiz con menos del 15% de las horas de
pasantía que se requieren para graduarse de un programa con nivel de trabajador especializado.
“Área Económicamente Vulnerable” significa un área de código postal que incluye un
distrito censal o una de sus porciones en el que el medio de ingresos anuales por cada hogar
es de menos de $40,000 al año, según mediciones e reportes del Censo de 2010 de la Oficina
de Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que realicen las partes
una vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de las actualizaciones
de la Media Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro de la Encuesta
Comunitaria de Estados Unidos.
“Área Económicamente Vulnerable En Extremo” significa un área de código postal que
incluye un distrito censal o una de sus porciones en el que el medio de ingresos anuales por
cada hogar es de menos de $32,000 al año, según medidas e reportes del Censo de 2010 de
la Oficina de Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que realicen
las partes una vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de las
actualizaciones de la Medio Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro de
la Encuesta Comunitaria de Estados Unidos.
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39
La Oficina de Administración de Contratos, del Departamento de Obras Públicas, tendrá sobre
sí la responsabilidad administrativa de supervisar los estándares laborales que se exigen en esta
sección.
C. Acción Emprendida por la Comisión Planificadora de la Ciudad con Relación a
las Enmiendas Propuestas.
1. Notificación y Audiencia. Antes de que la Comisión Planificadora de la Ciudad
emprenda acción con respecto a una enmienda propuesta sobre el Plan y antes de que el
Director emita su recomendación, el tema se presentará ante una audiencia pública. La
misma Comisión Planificadora de la Ciudad podrá celebrar la audiencia o podrá ordenarle
al Director que celebre la audiencia. En cualquier caso, se cursará una notificación de la
hora, lugar y propósito de la audiencia mediante la publicación en al menos un periódico
de circulación general en la Ciudad (que, para este fin, designará el Secretario Municipal),
con una antelación mínima de diez días antes de la fecha de la audiencia. También se
cursará notificación por correo postal a toda persona que solicite que se le notifique de
la audiencia.
Al momento en que se celebre la audiencia, la Comisión Planificadora de la Ciudad o
el Director escucharán el testimonio de toda persona que desee expresarse sobre el tema.
La Comisión Planificadora de la Ciudad o el Director podrán continuar la audiencia en otra
fecha que se anunciará públicamente en la misma audiencia que habrá de continuarse;
no se requiere ninguna notificación adicional de la continuación de la audiencia. Si es el
Director quien preside la audiencia, será él quien presente un reporte ante la Comisión
Planificadora de la Ciudad en el que resuma la información recibida. En el reporte también
se puede incluir una recomendación para la Comisión Planificadora de la Ciudad con
respecto a la acción que habrá de emprender sobre la enmienda propuesta. El Director
presentará su reporte ante la Comisión Planificadora de la Ciudad tras el cierre de la
audiencia.
2. Acción emprendida por la Comisión Planificadora de la Ciudad. Luego
de recibir el reporte del Director o luego del cierre de la audiencia pública presidida
por la Comisión Planificadora de la Ciudad, la Comisión Planificadora de la Ciudad
le recomendará al Alcalde y al Concejo que la enmienda propuesta se apruebe o se
desapruebe, ya sea en todo o en parte. El reporte que presente la Comisión Planificadora
de la Ciudad ante el Alcalde y ante el Concejo establecerá las razones sobre las que se
basa la recomendación de la Comisión.
La Comisión Planificadora de la Ciudad emprenderá la acción antes de que transcurra
los 90 días posteriores a que el Director recibe el informe, en virtud de la Subsección
B. Si la Comisión Planificadora de la Ciudad no lo hiciera así, tal omisión por parte de la
Comisión Planificadora de la Ciudad se considerará como una recomendación de aprobar
la enmienda del Plan.
Si la Comisión Planificadora de la Ciudad recomienda que se apruebe cualquier
enmienda propuesta al Plan o que se desapruebe la enmienda propuesta que inicia el
Director o el Concejo, la Comisión le transmitirá al Alcalde a la mayor brevedad posible
tales acciones para que pueda considerarlas e informarlas ante el Concejo. Si la Comisión
Planificadora de la Ciudad recomienda que se desapruebe una Enmienda al Plan que ella
misma inició, la Comisión Planificadora de la Ciudad les informará al Concejo y al Alcalde
de su decisión.
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D. Acción emprendida por el Alcalde con respecto a las Enmiendas Propuestas.
Antes de que transcurra 30 días de que recibe la recomendación de la Comisión Planificadora
de la Ciudad, el Alcalde emitirá su propia recomendación sobre la enmienda propuesta al Plan
ante el Concejo. El reporte que presenta el Alcalde ante el Concejo establecerá cuáles son las
razones sobre las que se basa su recomendación. Si el Alcalde no emprende acción dentro del
período de 30 días, tal omisión por parte del Alcalde se considerará como una recomendación
de aprobar la enmienda al Plan.
E. Acción emprendida por el Concejo con respecto a las Enmiendas Propuestas.
Luego de recibir las recomendaciones de la Comisión Planificadora de la Ciudad y del Alcalde,
o luego de que transcurra el período de 30 días que se le concede al Alcalde para actuar, el
Concejo celebrará una audiencia pública referida a la enmienda propuesta al Plan.
Luego del cierre de la audiencia pública, el Concejo podrá tomar cualquiera de las
siguientes medidas:
1. Aprobar o desaprobar la enmienda al Plan, en todo o en parte, en conformidad
con la Sección 555(e) de la Carta Constitutiva; o
2.
Proponer cambios a la enmienda del Plan.
El Concejo podrá emprender cualquiera de estas acciones dentro de los 75 días posteriores
a la recepción de las recomendaciones del Alcalde, o dentro de los 75 días posteriores al
vencimiento del plazo que se le concede al Alcalde para actuar, en caso de que el Alcalde no
hubiera emitido su recomendación de forma oportuna. Si el Concejo omitiera actuar dentro
de ese período de 75 días, se considerará que desaprueba la enmienda al Plan.
En conformidad con la Sección 555(e) de la Carta Constitutiva, si tanto la Comisión
Planificadora de la Ciudad como el Alcalde recomiendan que se apruebe una enmienda
propuesta, el Concejo podrá adoptar la enmienda con un voto mayor. Si la Comisión
Planificadora de la Ciudad o el Alcalde recomiendan que se desapruebe una enmienda
propuesta, el Concejo podrá adoptar la enmienda solo con una mayoría de dos tercios de los
votos. Si tanto la Comisión Planificadora de la Ciudad como el Alcalde recomiendan que se
desapruebe una enmienda propuesta, el Concejo podrá adoptar la enmienda solo con una
mayoría de por lo menos tres cuartos de los votos.
F. Cambios Propuestos por el Concejo. Si el Concejo propone cambios sobre la
enmienda al Plan, de modo que diferiría con respecto a la enmienda tal como se inició o con
respecto a las recomendaciones de la Comisión Planificadora de la Ciudad, el asunto se volverá
a remitir simultáneamente a la Comisión Planificadora de la Ciudad y al Alcalde para que emitan
recomendaciones referidas a los cambios propuestos. Al momento de emprender acciones
con respecto a esos cambios, la Comisión Planificadora de la Ciudad y el Alcalde seguirán
los procedimientos establecidos para iniciar dichas acciones. La Comisión Planificadora de
la Ciudad actuará antes de que transcurra los 60 días posteriores a la recepción del cambio
propuesto por el Concejo. El Alcalde actuará antes de que transcurra los 30 días posteriores
a recibir la recomendación de la Comisión Planificadora de la Ciudad con respecto al cambio
propuesto, o cuando venza el plazo que se le concede para actuar a la Comisión Planificadora
de la Ciudad en caso de que esta omita actuar oportunamente. En caso de que la Comisión
Planificadora de la Ciudad o el Alcalde no actúen dentro del plazo que se les concede, tal
omisión se considerará como una recomendación para aprobar los cambios propuestos.
Las recomendaciones que emitan la Comisión y el Alcalde con respecto a cualquier cambio
que realice el Concejo afectarán solo a dichos cambios. El Concejo actuará a fin de aprobar o
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desaprobar, en todo o en parte, la enmienda al Plan, incluidos los cambios introducidos por el
Concejo, antes de que transcurra los 120 días posteriores a que se reciban las recomendaciones
tanto de la Comisión Planificadora de la Ciudad como del Alcalde referidas a los cambios
propuestos por el Concejo, o luego de que vence el plazo que se les concede para actuar con
respecto a dichos cambios.
Sec. 4. Requisitos para Actualizaciones del Plan y Concordancia.
Se enmienda la Sección 11.5.8 del Artículo 1.5 del Código Municipal de Los Angeles para que
lea como sigue:
SEC. 11.5.8. REVISIÓN DEL PLAN GENERAL.
A. Áreas de Planificación. La Ciudad se divide en 37 áreas de planificación. Cada área
de planificación constituye un área para la que la Ciudad ha adoptado o un plan comunitario,
o un plan de distrito, o otra porción del Elemento de Uso de Terrenos del Plan General. Los
límites de cada área de planificación serán los que se correspondan con los límites del plan
comunitario o del plan de distrito adoptado o de otra porción del Elemento del Uso de Terrenos
del Plan General que resulte aplicable, tal como existían al momento de entrada en vigencia
de esta sección. Estos límites solo pueden cambiarse por enmienda del Plan General en
conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección 11.5.6 de este Código. No
podrá realizarse ninguna enmienda sobre el plan de ninguna de las 37 áreas de planificación,
incluidos la reducción en la cantidad de dichas áreas, cambios en sus respectivos límites, usos
de terrenos permitidos en alguna ubicación particular dentro de cualquiera de esas áreas, o
bien cualquier otro cambio material, hasta tanto se complete una evaluación exhaustiva de
tales cambios propuestos por el Departamento de Planificación a fin de garantizar que tales
cambios no generen:
1. La reducción en la capacidad de creación y preservación de viviendas asequibles
y acceso a los empleos locales; o
2. El menoscabo de la Sección 65915 del Código Gubernamental de California o
de cualquier otro programa de incentivos para viviendas asequibles; y
Los cambios deben incluir un programa para crear y supervisar un inventario de unidades
dentro del Área del Plan Comunitario que estén: sujetas a un convenio, ordenanza o ley
registrados que restrinjan los alquileres a niveles que resulten asequibles para las personas
y familias con Ingresos Bajos o Muy Bajos; sujetas a la Ordenanza para Estabilización de
Alquileres de la Ciudad; y/o ocupadas por hogares con Ingresos Bajos o Muy Bajos.
B. Acción emprendida sobre las Enmiendas Propuestas. La Comisión Planificadora de
la Ciudad recibirá la evaluación elaborada por el Departamento de Planificación y, mediante
voto, emitirá su recomendación de aceptar o rechazar la enmienda. El Concejo Municipal
recibirá la recomendación de la Comisión y el Concejo procederá a votar para aceptar o
rechazar la enmienda propuesta. Los planes actuales para las 37 áreas de planificación
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permanecerán en plena vigencia y efecto hasta tanto, o al menos que, el Concejo Municipal
vote para modificarlos por enmienda en conformidad con esta sección.
Sec. 5. Viviendas Asequibles y Empleos Dignos.
A. La siguiente sección se añadirá al Código Municipal de Los Angeles. El Concejo
Municipal de Los Angeles tendrá la autoridad para realizar modificaciones que no sean sustanciales
sobre el texto de esta Iniciativa, con el solo fin de que su redacción esté en concordancia con el
Código Municipal de Los Angeles, en la medida en que sea necesario. No se requiere que dichas
modificaciones no sustanciales, incluidos los cambios en la numeración del articulado, se sometan
a ningún otro proceso de aprobación por voto:
SEC. 11.5.11. VIVIENDAS ASEQUIBLES.
(a) Viviendas Asequibles. A fin de que los Proyectos con diez o más unidades de
viviendas residenciales resulten aptos para una enmienda discrecional del Plan General, en
virtud de la Subdivisión B de la Sección 11.5.6 del Código Municipal de Los Angeles u otras
normas, o para que resulten aptos para cualquier cambio de zona o cambio de distrito de altura
que dé como resultado un incremento en las cifras permitidas de área de piso residencial, de
densidad o de altura, o bien permita un uso residencial donde previamente no se permitía, se
deberá cumplir con una de las siguientes disposiciones de asequibilidad en el sitio, o satisfacer
una de las siguientes opciones alternativas de la subdivisión (b) y se deberá cumplir con los
estándares laborales de la subdivisión (i).
1.
Los Proyectos para Alquiler garantizarán los siguientes puntos:
(i) No menos que el porcentaje de asequibilidad correspondiente al nivel
de aumento de densidad, según se dispone en la Sección 65915(f) del Código
Gubernamental de California, en el que se incluyan las Unidades de Reemplazo; o
(ii) Si la enmienda al Plan General, el cambio de zona o el cambio de altura en
el distrito diera como resultado un aumento de densidad residencial que supera el
35%, el Proyecto garantizará como mínimo un 5% del total de unidades a alquileres
que sean asequibles para los hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, además
de una de las siguientes dos opciones: o el 6% del total de las unidades a alquileres
que sean asequibles para los hogares con Ingresos Muy Bajos, o bien el 15% del
total de unidades a alquileres que sean asequibles para los hogares con Ingresos
Bajos, en el que se incluyan las Unidades de Reemplazo; o
(iii) Si la enmienda al Plan General, el cambio de zona o el cambio de altura
en el distrito permite un uso residencial donde antes no se permitía, el Proyecto
garantizará como mínimo que el 5% del total de las unidades tengan alquileres que
sean asequibles para los hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, además de
una de las dos siguientes opciones: o bien el 11% del total de unidades a alquileres
asequibles para hogares con Ingresos Muy Bajos, o bien el 20% del total de las
unidades a alquileres asequibles para los hogares con Ingresos Bajos, en el que se
incluirán las Unidades de Reemplazo.
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2.
Los Proyectos para Venta garantizarán los siguientes puntos:
(i) No menos que el porcentaje de asequibilidad correspondiente al nivel
de aumento de densidad, según se dispone en la Sección 65915(f) del Código
Gubernamental de California, en el que se incluyan las Unidades de Reemplazo; o
(ii) Si la enmienda al plan general, el cambio de zona o el cambio de altura
en el distrito diera como resultado un aumento de densidad residencial que supera
el 35% o si permite un uso residencial donde antes no se permitía, el Proyecto
garantizará como mínimo un 11% del total de unidades a alquileres que sean
asequibles para los hogares con Ingresos Muy Bajos, o bien el 20% del total de las
unidades a alquileres que sean asequibles para los hogares con Ingresos Bajos, o
bien el 40% del total de unidades a alquileres que sean asequibles para los hogares
con Ingresos Moderados, en el que se incluyan las Unidades de Reemplazo.
3. 100% asequibles. Cada unidad residencial del Proyecto, a excepción de la
unidad o unidades del gerente, es asequible para un hogar con Ingresos Bajos o Muy
Bajos, o bien está ocupada por uno de estos núcleos familiares.
4. Proyectos con unidades tanto para la venta como para alquiler. Cuando
un Proyecto incluye unidades de vivienda tanto para la venta como para alquiler, las
disposiciones de esta Sección que son aplicables a las urbanizaciones residenciales
para la venta también se aplicarán a la porción del Proyecto que consista en unidades de
vivienda para la venta; por su parte, las disposiciones de esta Sección que son aplicables
para las unidades de vivienda para alquiler se aplicarán sobre la porción de la urbanización
que consista en unidades de vivienda para alquiler.
A todos los proyectos que reúnen las condiciones para obtener bonos para urbanización
en virtud de esta Sección se les exigirá que cumplan con los requisitos de reemplazo vigentes
en la Sección 65915(c)(3) del Código Gubernamental de California.
Un Urbanizador que aspira a obtener un bono para densidad o urbanización y lo recibe en
el marco de las disposiciones de la Sección 65915 del Código Gubernamental de California o
de cualquier otro programa Estatal o local que ofrezca bonos para urbanización no será apto
para recibir los bonos de urbanización que se prevén en conformidad con esta Sección. A
fines de esta disposición, los bonos para urbanización incluirán las enmiendas discrecionales
al Plan General, los cambios de zona y los cambios de altura en el distrito.
(b) Opciones alternativas de cumplimiento. Un Proyecto podrá satisfacer las
disposiciones de asequibilidad de esta sección adhiriendo a las siguientes opciones fuera del
sitio, en lugar de ofrecer unidades asequibles dentro del sitio:
1. Construcción Fuera del Sitio. Las disposiciones de asequibilidad de esta
Sección podrán satisfacerse mediante la construcción de unidades asequibles fuera del
sitio, en las siguientes proporciones:
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(i) Una cantidad por lo menos igual a la de unidades asequibles dentro
del sitio, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades y niveles de
asequibilidad que se prevén en el párrafo (a), si se construyen dentro de un radio
de media milla del borde exterior del Proyecto;
(ii) Una cantidad por lo menos igual a 1.25 veces la cantidad de unidades
asequibles dentro del sitio, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades
y niveles de asequibilidad que se prevén en el párrafo (a), si se construyen dentro
de un radio de 2 millas del borde exterior del Proyecto;
(iii) Una cantidad por lo menos igual a 1.5 veces la cantidad de unidades
asequibles dentro del sitio, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades
y niveles de asequibilidad que se prevén en el párrafo (a), si se construyen dentro
de un radio de 3 millas del borde exterior del Proyecto.
Las unidades fuera del sitio que se crean en conformidad con este párrafo deben
estar en un sitio que esté designado como zona para urbanización residencial, con una
densidad permitida con la que pueda darse cabida, como mínimo, a la cantidad de
unidades requeridas; que sea apto para la urbanización de las unidades en términos
de configuración, características físicas, ubicación, acceso, usos adyacentes y demás
criterios relevantes para la planificación y la urbanización; y que se haya completado una
revisión ambiental que satisfaga a la Ciudad antes de que la Ciudad acepte el sitio. La
urbanización de las unidades asequibles fuera del sitio incluirá la integración de espacio
y servicios comunitarios, según lo exige el Departamento de Inversión para Viviendas
y Comunidad para urbanizaciones de viviendas asequibles comparables. El primer
Certificado de Ocupación para las unidades fuera del sitio se emitirá con antelación o en
simultáneo a la emisión del primer Certificado de Ocupación del Proyecto original. Bajo
ninguna circunstancia el Certificado de Ocupación correspondiente a las unidades que
se ofrezcan a valor de mercado en el proyecto original se emitirá antes del Certificado
de Ocupación para las unidades asequibles fuera del sitio. Las unidades asequibles
individuales que se construyan como parte de un proyecto fuera del sitio en el marco
de esta Sección no recibirán subsidios a la urbanización de ningún programa a nivel
Federal, Estatal o local que se hubiera establecido con el propósito de ofrecer viviendas
asequibles; tampoco se computarán para satisfacer el requisito de viviendas asequibles
para la urbanización fuera del sitio. Otras unidades dentro del mismo proyecto fuera del
sitio podrán recibir dichos subsidios. Adicionalemente, los subsidios podrán utilizarse
únicamente con el permiso expreso y por escrito del Departamento de Inversión para
Viviendas y Comunidad, para maximizar la asequibilidad de una unidad asequible, de
modo que supere el nivel de asequibilidad que se exige en esta Sección.
2. Adquisición Fuera del Sitio. Las disposiciones de esta Sección referidas a
la asequibilidad podrán satisfacerse por la adquisición de un inmueble que contenga
Unidades Asequibles En Riesgo y la conversión de esas unidades en Fideicomiso
de Terreno Comunitario sin fines de lucro y/o titularidad del derecho de propiedad a
nombre del ocupante antes de la emisión del Certificado de Ocupación del Proyecto
original. Antes de transferir el titulo del derecho de propiedad a una entidad calificada,
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las Unidades Asequibles En Riesgo deberán alcanzar como mínimo una calificación
C2 según la Calificación de Condiciones de Inmueble según el Conjunto de Datos
para Valuación Uniforme Fannie Mae, de acuerdo con la valuación y certificación del
Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad (HCID), o según la valuación
realizada por el Urbanizador según los requisitos del HCID y certificado por el mismo HCID
posteriormente. Cualquier entidad que adquiera el titulo de los derechos de propiedad
de las Unidades Asequibles En Riesgo en virtud de esta Sección registrará un convenio
de asequibilidad, en concordancia con las disposiciones de la subsección (d), en el que
se garantice que las unidades serán asequibles para los Hogares con Ingresos Bajos o
Muy Bajos. Las cantidades de Unidades Asequibles En Riesgo que deben adquirirse y
convertirse a un uso sin fines de lucro o el titulo del derecho de propiedad a nombre del
ocupante en el marco de esta subdivisión serán las que siguen:
(i) Una cantidad por lo menos igual a la de unidades asequibles dentro
del sitio, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades y niveles de
asequibilidad que se prevén en el párrafo (a), si se adquieren dentro de un radio de
media milla del borde exterior del Proyecto;
(ii) Una cantidad por lo menos igual a 1.25 veces la cantidad de unidades
asequibles dentro del sitio, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades
y niveles de asequibilidad que se prevén en el párrafo (a), si se adquieren dentro
de un radio de 1 milla del borde exterior del Proyecto;
(iii) Una cantidad por lo menos igual a 1.5 veces la cantidad de unidades
asequibles dentro del sitio, con los niveles de asequibilidad que se prevén en el
párrafo, con una diversidad igual o mayor de tipos de unidades, si se las adquiere
dentro de un radio de 2 millas del borde exterior del Proyecto.
3. Tarifa Sustitutiva. Las disposiciones de asequibilidad de esta Sección pueden
satisfacerse por el pago de una tarifa a la Ciudad con la que se sustituya la construcción
de las unidades asequibles dentro del Proyecto. La Ciudad determinará la tarifa sustitutiva
según los siguientes criterios:
(i) El equivalente a 1.1 veces la cantidad requerida de unidades asequibles
dentro del sitio, en concordancia con el párrafo (a), en la misma proporción de
asequibilidad, multiplicado por la Brecha de Asequibilidad, que aquí se define.
(ii) Antes de que transcurra los 90 días desde la entrada en vigencia de esta
ordenanza, la Ciudad presentará un estudio en el que se identifique la Brecha de
Asequibilidad de las unidades para alquiler y para adquisición de título propiedad,
clasificadas por cantidad de ambientes (monoambiente, 1 dormitorio, 2 dormitorios
y 3 dormitorios) y por cada nivel de asequibilidad que se exige. En el caso de las
viviendas para alquiler, el estudio reunirá y determinará, según el tipo de unidad
y nivel de asequibilidad, la siguiente información correspondiente a proyectos de
viviendas asequibles de reciente finalización que se hubieran financiado con el Fondo
Fiduciario para Viviendas Asequibles de la Ciudad: total de costos de urbanización
y de gastos operativos. El estudio determinará, asimismo, los montos disponibles
de financiación permanente, según los montos de alquileres restringidos y las
tasas de interés vigentes. La diferencia entre el total del costo de urbanización y el
monto de financiación permanente será la Brecha de Asequibilidad por cada unidad,
según el tipo de unidad y el nivel de asequibilidad. En el caso de las viviendas para
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adquisición de título de propiedad, el estudio identificará la media de los precios de
venta del mercado por cada tipo de unidad en las 37 áreas del Plan Comunitario.
Determinará los precios de venta restringidos de las unidades para venta según el
tipo de unidad y el nivel de asequibilidad. La diferencia entre la media del precio de
venta en el mercado y el precio de venta restringido será la Brecha de Asequibilidad
por cada unidad, según el tipo de unidad y el nivel de asequibilidad.
(iii) La Ciudad ajustará la tarifa cada dos años, según los resultados de un
nuevo estudio de Brecha de Asequibilidad (según la definición de la Sección 5(b)
(3) (ii)). Se publicará un estudio donde se dé a conocer la Brecha de Asequibilidad,
el ajuste propuesto para la Brecha de Asequibilidad y las tarifas ajustadas antes
de transcurridos 2 años de la fecha en que se dio a conocer el estudio original de
Brecha de Asequibilidad; de allí en adelante, se publicará cada 2 años contados
desde la fecha en que se publique el estudio de Brechas anterior.
La tarifa es exigible y pagadera al Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles al
momento en que se emite el primer permiso de construcción, y bajo ninguna circunstancia
con posterioridad a dicha emisión, de forma simultánea y proporcional con las fases
del proyecto. El Urbanizador tendrá la opción de postergar el pago de la totalidad o de
una porción de la tarifa, tras acceder a pagar un Recargo por Prórroga; tanto la tarifa
como el Recargo por Prórroga son exigibles y pagaderos al momento de la emisión del
Certificado de Ocupación y bajo ninguna circunstancia con posterioridad a dicha emisión.
El Recargo por Prórroga se calculará según la Tasa Preferencial del Wall Street Journal
más 200 puntos básicos al momento en que dicha tarifa se torna exigible, a la emisión del
permiso de construcción. El Recargo por Prórroga se depositará en el Fondo Fiduciario
para Viviendas Asequibles, que se contabilizará y se utilizará según se dispone en la
Sección (c).
(c) Uso de los Fondos. Todos los recursos monetarios que se contribuyen en
concordancia con esta Sección se depositarán en el Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles
de la Ciudad. Todos los fondos que se recauden en el marco de esta Sección se utilizarán de
la siguiente manera:
1. A excepción de lo dispuesto en la Subdivisión (2) a continuación, los fondos
recaudados en virtud de esta Sección se utilizarán para crear y/o preservar las viviendas
asequibles para los hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, Muy Bajos y Bajos.
2. La Ciudad designará y contabilizará por separado los pagos del Recargo por
Prórroga que reciba en conformidad con esta Sección a fin de respaldar la creación y/o la
preservación de las viviendas asequibles que se encuentren en un radio de media milla de
una Terminal Principal de Transporte Público (“Área TOC”), dándoles prioridad a las Áreas
TOC donde se evidencie una disminución de las unidades asequibles para los hogares
con Ingresos Extremadamente Bajos y/o Bajos. El uso de los fondos provenientes del
Recargo por Prórroga incluirá, sin carácter limitativo:
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(i) La adquisición y/o el saneamiento de terrenos y/o la adquisición,
construcción, rehabilitación y/o financiación de unidades de vivienda por parte de
un Fideicomiso para Terrenos Comunitarios o una entidad sin fines de lucro que
garantice que estas unidades serán asequibles a perpetuidad para los Hogares con
Ingresos Extremadamente Bajos, Muy Bajos y/o Bajos, o que garantice un período
de asequibilidad de estas unidades durante un mínimo de 55 años.
(ii) El financiamiento para la implementación proactiva de la Ordenanza para
Estabilización de Alquileres de la Ciudad.
(d) Continuidad de la Asequibilidad/Estándares para las Unidades Asequibles.
1. Todas las unidades de viviendas para alquiler asequible creadas o adquiridas
en conformidad con esta Sección quedarán sujetas a un convenio de asequibilidad que
resulte aceptable para el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad y
sera grabado en el Registro del Condado de Los Angeles, a fin de garantizar que dichas
unidades continúen siendo asequibles, durante un mínimo de 55 años, para los grupos
de ingresos a quienes estas normas van destinadas. Adicionalmente, cuando las unidades
se adquieren y se otorgan en conformidad con la opción de Adquisición Fuera del Sitio, el
Urbanizador y/o la entidad que adquiere la titularidad del derecho de propiedad sobre las
unidades creará e implementará un plan para prevenir el desplazamiento involuntario de
los ocupantes actuales. Las unidades asequibles que se disponen en esta Sección serán
comparables a las unidades a precio de mercado dentro del Proyecto (o las unidades
que se encuentren fuera del sitio, en el caso de las unidades asequibles fuera del sitio)
en términos de tipo de unidad, cantidad de dormitorios por unidad, calidad del aspecto
exterior, eficiencia energética y calidad general de la construcción.
2. Todas las unidades de viviendas para venta creadas en conformidad con
esta Sección quedarán sujetas a un convenio de asequibilidad que resulte aceptable
para el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad de Los Angeles y que
se hará constar en actas del Registro del Condado de Los Angeles, en concordancia
con los requisitos para las unidades para venta de la Sección 65915(c)(2) del Código
Gubernamental de California.
3. Es posible que se exija un período más prolongado de asequibilidad en caso
de que el Proyecto reciba un subsidio que requiera un plazo más largo de asequibilidad.
Si la duración de los convenios de asequibilidad que se disponen en esta subsección
entra en conflicto con cualquier otro requisito gubernamental, regirá el de duración más
prolongada.
(e) Incentivos para Urbanizadores. Además de las solicitudes de enmiendas al Plan
General, los cambios de zona y/o los cambios de altura en el distrito, un Proyecto que ofrezca
viviendas asequibles en consonancia con esta Sección también estará facultado para recibir
tres incentivos o concesiones especificados en la Sección 65915(k) del Código Gubernamental
de California o en el correspondiente Programa de Incentivos para Viviendas Asequibles.
(f) Procesamiento. Un Proyecto que ofrezca viviendas asequibles en consonancia con
esta Sección estará intitulado a que su revisión y procesamiento queden a cargo de la Sección
de Procesamiento Expeditivo del Departamento de Planificación, que se dedica exclusivamente
a procesar los derechos que les asisten a tales Proyectos con la meta de agilizarlos.
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(g) Ajustes aprobados por el Concejo Municipal sobre las cantidades de viviendas
asequibles aquí previstas. La Ciudad podrá, por voto mayor del Concejo Municipal, ajustar los
porcentajes de viviendas asequibles que se establecen en esta Sección tras presentar evidencia
sustancial de que tales ajustes son necesarios para maximizar las viviendas asequibles, a la
vez que se garantiza una rendimiento sobre las inversiones de los Urbanizadores.
(h) Exoneración/Ajuste. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Sección,
los requisitos de esta Sección podrán exonorar o ajustarse únicamente si un solicitante del
Proyecto demuestra con evidencia sustancial que, si cumple dichos requisitos, el solicitante
se vería privado de sus derechos constitucionales. El solicitante será quien tenga la carga de
la prueba y quien deberá presentar la evidencia sustancial para respaldar el pedido y establecer
en detalle las bases fácticas y legales para el reclamo, incluida toda la documentación técnica
probatoria.
Si a instancias del Abogado Municipal o en virtud de su asesoría legal se determina que
la aplicación de los requisitos de esta Sección implicaría una apropiación inconstitucional de
bienes o se infringiría en modo alguno la Constitución con respecto a esos bienes al momento
de determinar si un solicitante ha presentado evidencia sustancial para respaldar el pedido
de exoneración/ajuste, los requisitos de esta Sección se ajustarán o se exonera solo en la
medida en que resulte necesario para evitar infringir la Constitución. Si se concede una
exoneración o un ajuste, cualquier cambio en el uso dentro del proyecto invalidará el ajuste o
la exoneración. Si se determina que al aplicar esta Sección no se incurriría en ninguna violación
de la Constitución de los Estados Unidos ni de la Constitución de California, los requisitos de
esta Sección conservarán plena exigibilidad.
(i) Todos los trabajos de edificación y construcción del proyecto de todos los niveles
estarán a cargo de contratistas que (a) estén matriculados por el Estado de California y por
la Ciudad de Los Angeles; (b) ejerzan la buena fe y hagan todo cuanto esté a su alcance para
garantizar que al menos el 30% de la totalidad de las horas de Trabajo del Proyecto que
cumplan los obreros de la construcción de su plantel lo realicen residentes de la Ciudad de Los
Angeles de las cuales, al menos el 10% de la totalidad de las horas de Trabajo del Proyecto que
cumplan los obreros de la construcción de su plantel deberán realizarse por Trabajadores de
Transición cuyos domicilios de residencia estén a un radio de menos de 5 millas del proyecto
pertinente; (c) que empleen solo a obreros de la construcción que tengan todas las licencias
y certificaciones que requieren el Estado de California y la Ciudad de Los Angeles; (d) que les
paguen a los obreros de la construcción que están a cargo del trabajo del proyecto los salarios
estándar en el área del proyecto, y (e) que al menos el 60% de sus respectivos planteles de
obreros de la construcción estén conformados de la siguiente forma: (1) trabajadores que se
hayan graduado de un programa de entrenamiento para aprendizaje orientado a la Gestión de
Trabajo Mancomunado, aprobado por el Estado de California, o bien que tengan una cantidad
de horas de experiencia práctica en el oficio pertinente que sea equivalente a la cantidad de
horas que se requieren para graduarse de un programa de entrenamiento de ese tipo aprobado
por el estado; y (2) aprendices registrados en un programa de entrenamiento aprobado por
el Estado de California o en un programa de entrenamiento de otro estado con aprobación a
nivel federal. La Oficina de Administración de Contratos, dependiente del Departamento de
Obras Públicas, tendrá sobre sí la responsabilidad administrativa de supervisar los estándares
laborales que se exigen en esta subsección.
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49
(j)
Definiciones.
“Unidad Asequible En Riesgo” significará cualquier unidad de vivienda residencial que
reciba asistencia gubernamental en el marco de programas federales, Estatales y/o locales, o
bien cualquier combinación de asistencia para alquileres y que sea apto para convertirse a las
tasas de mercado a causa de terminación (opción de exclusión) de un contrato de subsidio para
alquileres, pago anticipado de una hipoteca subsidiada o el vencimiento de las restricciones de
alquileres. Entre estos programas de asistencia se incluyen, sin carácter limitado, Vales para
Elección de Vivienda [previamente Sección 8], asistencia para alquileres basada en proyectos,
programas de hipotecas subsidiadas (por ejemplo, FHA) o el vencimiento de restricciones de
alquiler/escritura con el uso de programas de financiamiento estatales o locales, incluidos los
Convenios de Agencias de Reurbanización Comunitaria.
“Fideicomiso para Terrenos Comunitarios” significará una corporación sin fines de
lucro de California que: (1) no tenga ninguna parte de sus ganancias netas que redunde en
beneficio de ningún miembro, fundador, contribuyente ni individuo; (2) no esté auspiciada,
controlada ni dirigida por una organización con fines de lucro; (3) tenga una membresía
corporativa de residentes adultos de un área geográfica en particular, según se describe en
los estatutos de la corporación; (4) tenga una junta directiva que: (A) incluya una mayoría de
miembros que sean elegidos por la membresía corporativa; (B) incluya una representación
a cargo de personas que ocupan y/o arriendan cualquier mejoramiento estructural sobre el
terreno; y (C) incluya una representación a cargo de personas que residen dentro del área
geográfica que se especifica en los estatutos de la corporación y que ni arriendan terrenos
de la corporación ni ocupan mejoramientos estructurales controladas por la corporación;
(5) adquiera y retenga parcelas de terrenos, principalmente para otorgarlas en el marco de
arrendamientos a largo plazo; (6) transfiera el titulo del derecho a la propiedad sobre todas
los mejoramientos estructurales ubicadas sobre tales parcelas arrendadas a los arrendatarios;
y (7) retenga una opción preventiva de adquirir tales mejoramientos estructurales a un precio
que se determina por una fórmula diseñada para garantizar que los mejoramientos sigan siendo
asequibles siempre y a perpetuidad para los hogares con ingresos bajos y moderados.
“Urbanizador” significará el dueño del Proyecto y, si no se trata de la misma persona
que el dueño, cualquier persona, firma, sociedad, asociación, sociedad en participación,
corporación o cualquier entidad o combinación de entidades que urbanice o que se encargue
de la urbanización del proyecto de viviendas residenciales y, si correspondiera, que ofrezca
unidades asequibles fuera del sitio, en conjunto con sus sucesores y cesionarios; pero no
incluye a un prestador, a ninguna entidad gubernamental ni al contratista general que trabaje
para ningún urbanizador.
“Área Económicamente Vulnerable” significa un área de código postal que incluye un
distrito censal o una de sus porciones en el que la media de ingresos anuales por cada hogar
es de menos de $40,000 al año, las medidas y reportes del Censo de 2010 de la Oficina de
Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que realicen las partes una
vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de las actualizaciones
de la Media Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro de la Encuesta
Comunitaria de Estados Unidos.
“Área Económicamente Vulnerable en Extremo” significa un área de código postal que
incluye un distrito censal o una de sus porciones en el que la media de ingresos anuales
por cada hogar es de menos de $32,000 al año, según las medidas y reportes del Censo de
2010 de la Oficina de Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que
realicen las partes una vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de
las actualizaciones de la Media Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro
de la Encuesta Comunitaria de Estados Unidos.
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50
“Hogares con Ingresos Extremadamente Bajos” se define en la Sección 50106 del Código
de Salud y Seguridad.
“Hogares con Ingresos Bajos” se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y
Seguridad.
“Proyecto” significará la construcción, edificación, alteración o adición a una estructura.
El término Proyecto no incluirá los mejoramientos interiores ni exteriores que no incrementen
el área de piso de una estructura existente y no significará ninguna construcción para la que
se exija un permiso de edificación o un permiso de demolición a fin de cumplir con una orden
emitida por el Departamento de Construcción y Seguridad cuando se trate de reparar, remover o
demoler una condición que no es segura o que está por debajo de los estándares, o cuando se
trate de reconstruir como resultado de destrucción por incendio, terremoto o desastre natural,
en tanto y en cuanto la urbanización no esté prohibida por ninguna disposición del Código
Municipal de Los Angeles y la urbanización no incremente la superficie en pies cuadrados
que existía previamente en el sitio.
“Unidad de Reemplazo” significará cualquier unidad que se necesitaría reemplazar en
conformidad con la Sección 65915(c)(3) del Código Gubernamental de California, en caso de
que el Proyecto aspirara a un bono de densidad.
“Trabajador de Transición” significa un individuo que, al momento de iniciar su trabajo
en el proyecto, reside en un Área Económicamente Vulnerable o en un Área Económicamente
Vulnerable en Extremo y que enfrenta al menos dos barreras para acceder al empleo: (1) ser
indigente; (2) ser padre/madre soltero/a al cuidado de su/s hijo/s; (3) recibir asistencia pública;
(4) carecer del título de educación general (GED) o un título de la escuela secundaria; (5) tener
antecedentes penales o cualquier otra relación con el sistema de justicia penal; (6) padecer de
desempleo crónico; (7) estar emancipado del sistema de tutela temporal; (8) ser veterano de
las fuerzas armadas; o (9) ser un aprendiz con menos del 15% de las horas de entrenamiento
que se requieren para graduarse de un programa con nivel de trabajador especializado.
“Hogares con Ingresos Muy Bajos” se define en la Sección 50105 del Código de Salud
y Seguridad.
B. La Sección 5.522 del Código Administrativo de Los Angeles se enmienda para que lea
como sigue:
Sec. 5.522. Creación y Administración del Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles.
(a) Por medio del presente documento se crea y se establece dentro del Tesoro de la
Ciudad de Los Angeles un fondo especial que se conocerá como el Fondo Fiduciario para
Viviendas Asequibles de la Ciudad de Los Angeles (el Fondo) con el propósito de recibir y
desembolsar recursos monetarios para dar respuesta a las necesidades de viviendas asequibles
de la Ciudad de Los Angeles. Además del depósito inicial de fondos, el Alcalde y el Concejo
Municipal podrán establecer fuentes adicionales de rentas y fondos adecuados para depositar
en el Fondo de forma periódica. El Contralor asignará y transferirá desde el Fondo General
al Fondo un monto equivalente al 25% de la renta inicial y la renta neta continua atribuible
al programa de condonación del impuesto comercial y del impuesto de gasto de nómina de
TXT3-17-SP
51
2001 al igual que de la renta inicial y la renta neta continua atribuible al programa de rentas
iniciado en conformidad con la información obtenida como resultado de la implementación de
la Sección 1955.1 (AB 63) del Código de Rentas y Tributario que se hubiera recibido durante
el correspondiente período de informes. El Departamento de Inversión para Viviendas y
Comunidad (HCID) administrará el Fondo.
(b) El dinero disponible en el Fondo solo se gastará dentro de los límites de la Ciudad
de Los Angeles, en consonancia con las pautas (las “Pautas”) promulgadas para este fin por
el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad (“HCID”). Las Pautas autorizarán
gastos de la Cuenta para Producción de Viviendas para Alquiler, según lo dispuesto en el
Capítulo I, Artículo 2.9 del Código Municipal de Los Angeles; también autorizarán gastos
del Fondo Municipal para Financiamiento de Viviendas, Capítulo 6, Artículo 4.5 del Código
Administrativo de Los Angeles. Las Pautas y cualquier enmienda que se haga sobre ellas
deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal.
(c) El dinero disponible en esta cuenta se utilizará exclusivamente para las necesidades
de vivienda de la Ciudad, para la urbanización y preservación de viviendas asequibles y demás
actividades vinculadas con la vivienda, según la definición del término que se ofrezca en
las Pautas. Dichas actividades incluirán préstamos y subvenciones, incluidas, sin carácter
limitado:
(1) Actividades emprendidas por entidades calificadas para proveer viviendas
asequibles;
(2) Actividades de preurbanización, adquisición, urbanización, nueva construcción,
rehabilitación y/o restauración de unidades para alquiler y/o venta de viviendas asequibles
en la Ciudad de Los Angeles;
(3) Cualquier otra actividad que contribuya a un incremento en el suministro de
viviendas asequibles dignas, seguras y salubres en la Ciudad de Los Angeles.
(d) Todos los recursos monetarios en el Fondo se mantendrán por separado de todos
los demás fondos que el HCID tenga a disposición para gastar. Todos los recursos monetarios
del Fondo que se den en préstamo se reintegrarán al Fondo en conformidad con los términos
del préstamo. El capital principal y los intereses así reintegrados se colocarán en el Fondo.
(e) Cualquier regalo, contribución u otro dinero que se recibe para los propósitos
establecidos para el Fondo se colocarán en el Fondo. Todas las ganancias de intereses
devengados por el dinero del Fondo pasarán a formar parte del Fondo. El dinero del Fondo
no se devolverá al Fondo de Reserva de la Ciudad.
(f) El Gerente General del HCID o la persona que este designe presentará sus
recomendaciones ante el Concejo Municipal con respecto a cómo gastar los recursos del
Fondo. No podrá realizarse ningún gasto del Fondo sin contar con la aprobación previa del
Alcalde y del Concejo Municipal, a menos que en las Pautas se autorice lo contrario.
(g) Las disposiciones de esta Sección se suspenden durante el año fiscal que va desde
el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.
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(h) Todos los trabajos de edificación y construcción del proyecto de todos los niveles, en
la medida en que así lo permita la ley, estarán a cargo de contratistas que (a) estén matriculados
por el Estado de California y por la Ciudad de Los Angeles; (b) ejerzan la buena fe y hagan
todo cuanto esté a su alcance para garantizar que al menos el 30% de la totalidad de las horas
de Trabajo del Proyecto que cumplan los obreros de la construcción de su plantel lo realicen
residentes de la Ciudad de Los Angeles de las cuales, al menos el 10% de la totalidad de las
horas de Trabajo del Proyecto que cumplan los obreros de la construcción de su plantel deberán
realizarse por Trabajadores de Transición cuyos domicilios de residencia estén a un radio de
menos de 5 millas del proyecto pertinente; (c) que empleen solo a obreros de la construcción
que tengan todas las licencias y certificaciones que requieren el Estado de California y la Ciudad
de Los Angeles; (d) que les paguen a los obreros de la construcción que estén a cargo del
trabajo del proyecto los salarios vigentes en el área del proyecto, según el párrafo § 1770
del Código Laboral de California; y (e) que al menos el 60% de sus respectivos planteles de
obreros de la construcción estén conformados de la siguiente forma: (1) trabajadores que se
hayan graduado de un programa de entrenamiento para aprendizaje orientado a la Gestión de
Trabajo Mancomunado, aprobado por el Estado de California, o bien que tengan una cantidad
de horas de experiencia práctica en el oficio pertinente que sea equivalente a la cantidad de
horas que se requieren para graduarse de un programa de entrenamiento de ese tipo aprobado
por el estado; y (2) aprendices registrados en un programa de entrenamiento aprobado por el
Estado de California o en un programa de entrenamiento de otro estado con aprobación a nivel
federal. A los propósitos de esta subsección, los siguientes términos tienen los significados
que se expresan a continuación:
“Trabajador de Transición” significa un individuo que, al momento de iniciar su trabajo
en el proyecto, reside en un Área Económicamente Vulnerable o en un Área Económicamente
Vulnerable En Extremo y que enfrenta al menos dos barreras para acceder al empleo: (1) ser
indigente; (2) ser padre/madre soltero/a al cuidado de su/s hijo/s; (3) recibir asistencia pública;
(4) carecer del título de educación general (GED) o un título de la escuela secundaria; (5) tener
antecedentes penales o cualquier otra relación con el sistema de justicia penal; (6) padecer de
desempleo crónico; (7) estar emancipado del sistema de tutela temporal; (8) ser veterano de
las fuerzas armadas; o (9) ser un aprendiz con menos del 15% de las horas de entrenamiento
que se requieren para graduarse de un programa con nivel de trabajador especializado.
“Área Económicamente Vulnerable En Extremo” significa un área de código postal que
incluye un distrito censal o una de sus porciones en el que el medio de ingresos anuales
por cada hogar es de menos de $40,000 al año, según las medidas y reportes del Censo de
2010 de la Oficina de Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que
realicen las partes una vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de
las actualizaciones de el medio Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro
de la Encuesta Comunitaria de Estados Unidos.
“Área Económicamente Vulnerable En Extremo” significa un área de código postal que
incluye un distrito censal o una de sus porciones en el que el medio de ingresos anuales
por cada hogar es de menos de $32,000 al año, según las medidas y reportes del Censo de
2010 de la Oficina de Censos de Estados Unidos, con las subsiguientes actualizaciones que
realicen las partes una vez que la Oficina de Censos de Estados Unidos publique los datos de
las actualizaciones de el medio Anual de Ingresos de Hogares, por cada distrito censal dentro
de la Encuesta Comunitaria de Estados Unidos.
La Oficina de Administración de Contratos, dependiente del Departamento de Obras
Públicas, tendrá sobre sí la responsabilidad administrativa de supervisar los estándares
laborales que se exigen en esta subsección. Los requisitos de esta subsección, a excepción
de la cláusula (d) referida a los salarios, no se aplicarán sobre las urbanizaciones de viviendas
asequibles con 25 unidades o menos en las que todas las unidades, salvo las unidades de
los gerentes, sean asequibles para hogares con Bajos Ingresos, o que estén ocupadas por
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hogares con Bajos Ingresos (según se los define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y
Seguridad). Los requisitos de esta subsección, excepto la cláusula (d) referida a los salarios,
no se aplicarán a las urbanizaciones a las que se les hubiera emitido cartas de concesión de
financiamiento estatal y/o local, entre las que deben incluirse las cartas de concesión del
Fondo Fiduciario para Viviendas Asequibles de la Ciudad de Los Angeles emitidas antes del
30 de noviembre de 2016.
Con una periodicidad anual, el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad
recabará datos, incluidos sin carácter limitado, la cantidad y el tamaño de las urbanizaciones
de viviendas asequibles y la cantidad de unidades asequibles producidas. La Ciudad podrá,
por medio de voto mayor del Concejo Municipal, ajustar los estándares laborales que se exigen
en esta subsección, excepto la cláusula (d) referida a los salarios, para las urbanizaciones
de viviendas asequibles que tengan entre 26 y 50 unidades en las que todas las unidades,
salvo las unidades de los gerentes, sean asequibles para los hogares con Ingresos Bajos, o
bien que estén ocupadas por hogares con Ingresos Bajos (según se los define en la Sección
50079.5 del Código de Salud y Seguridad); en caso de que así lo decidiera, podrá realizar
estos ajustes durante el año calendario que se inicia el 1 de enero de 2020, únicamente tras
presentar evidencia sustancial, que incluirá documentación técnica y datos fácticos y legales,
de que dichos ajustes son necesarios para maximizar la producción de viviendas asequibles
con trabajos dignos en el área de la construcción que tengan remuneraciones dignas en
conformidad con la cláusula (d).
Sec. 6. Superposición de Comunidades Orientadas al Transporte Público y Viviendas
Asequibles.
La subsección A de la Sección 12.22 del Código Municipal de Los Angeles se enmienda con
la adición de una nueva Subdivisión 31 para que lea como sigue:
31. Programa de Incentivos para Viviendas Asequibles destinadas a las Comunidades
Orientadas al Transporte Público (TOC).
(a) Aplicación del Programa de Incentivos para Viviendas Asequibles en Comunidades
TOC. Este Programa de Incentivos para Viviendas Asequibles en Comunidades Orientadas
al Transporte Público (TOC) y las disposiciones contenidas en las Pautas del Programa
de Incentivos para Viviendas Asequibles en comunidades TOC se aplicarán en todas las
Urbanizaciones de Viviendas que estén ubicadas dentro de un radio de media milla de una
Terminal Principal de Transporte Público, según se las define en la subdivisión (b) de la Sección
21155 del Código de Recursos Públicos de California. Cada zona delimitada por este radio
de media milla alrededor de una Terminal Principal de Transporte Público constituirá un Área
de Incentivos para Viviendas Asequibles destinadas a Comunidades Orientadas al Transporte
Público, con características únicas.
(b) Preparación y Contenido de Pautas para Incentivos TOC. Antes que transcurra
90 días de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, el Director de Planificación preparará las
Pautas para el Programa de Incentivos para Viviendas Asequibles destinadas a Comunidades
TOC (“Pautas TOC”), donde se especificarán los estándares de elegibilidad, los incentivos y
demás componentes necesarios de este Programa de Incentivos TOC que aquí se describe.
Nada de lo contenido en las Pautas TOC restringirá ningún derecho autorizado en la zona
subyacente o en la altura del distrito. Las Pautas TOC se redactarán en consonancia con los
propósitos de esta Subdivisión e incluirán los siguientes puntos:
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(1) Elegibilidad para los Incentivos TOC. Una Urbanización de Viviendas ubicada
dentro de un Área de Incentivos para Viviendas Asequibles para Comunidades TOC
será elegible para los Incentivos TOC si ofrece los porcentajes mínimos requeridos de
Unidades Asequibles Restringidas En el Sitio, si cumple con cualquiera de los requisitos
de reemplazo vigentes en la Sección 65915(c) (3) del Código Gubernamental de California
y si no busca ni está recibiendo un bono de densidad o de urbanización en virtud de las
disposiciones de la Sección 65915 del Código Gubernamental de California ni de ningún
otro programa estatal o local que otorgue bonos por urbanización. El Departamento de
Planificación Municipal determinará los porcentajes mínimos requeridos de Unidades
Asequibles Restringidas En el Sitio y los establecerá en las Pautas TOC en proporciones
que igualen o excedan el 11% de la cantidad total de unidades de vivienda que resulten
asequibles para los hogares con Ingresos Muy Bajos; o bien el 20% de la cantidad total
de unidades de vivienda que resulten asequibles para los hogares con Ingresos Bajos.
El Departamento de Planificación Municipal también establecerá una opción para que un
Urbanizador sea apto para recibir los Incentivos TOC si proporciona un porcentaje mínimo
de unidades para los hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, que se fijará, como
mínimo, en 7%. Al momento de calcular la cantidad requerida de Unidades Asequibles
Restringidas, el porcentaje se basará en el conteo total y final de unidades del proyecto;
cualquier resultado que arroje una cifra fraccionaria se redondeará al siguiente número
entero. Al momento de crear las Pautas TOC, el Departamento de Planificación Municipal
identificará los incentivos para los proyectos que se adhieren a los estándares laborales
que se exigen en la Sección 5 de esta Ordenanza, en tanto y en cuanto no se implemente
ningún incentivo que provoque el menoscabo de los incentivos para viviendas asequibles
contenidos aquí o en la Sección 65915 del Código Gubernamental.
(2) Incentivos TOC. Se otorgarán Incentivos TOC a una Urbanización de Viviendas
Elegible, según lo determine el Departamento de Planificación Municipal en concordancia
con los siguientes criterios:
(i) Incremento en Densidad Residencial. Se le autorizará a una Urbanización
de Viviendas Elegible un incremento en la densidad residencial en proporciones que
igualen o excedan un incremento de 35%. Al establecer los niveles permitidos de
densidad, el Departamento de Planificación Municipal podrá autorizar ajustes a la
cantidad de pies cuadrados mínimos por unidad de vivienda, proporción de área
de piso o ambos; asimismo, podrá permitir diferentes niveles de incrementos de
densidad según la zona y la densidad original del Proyecto.
(ii) Estacionamiento. Se le concederá a una Urbanización de Viviendas
Elegible reducciones en el estacionamiento en concordancia con la Sección
65915(p) del Código Gubernamental de California.
(iii) Incentivos y Concesiones. Podrá garantizársele a una Urbanización de
Viviendas Elegible hasta dos o tres concesiones o incentivos, según los requisitos
que se establecen en la Sección 65915(d)(2) del Código Gubernamental de
California.
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(c) Aprobación de Pautas e Incentivos TOC. La Comisión Planificadora de la Ciudad
revisará las Pautas TOC y procederá a votar para recomendar si las Pautas TOC habrán de
adoptarse o rechazarse.
(d) Proceso para cambiar los Incentivos TOC y requisitos para su Elegibilidad. Los
Incentivos TOC y los porcentajes requeridos de las Unidades Asequibles Restringidas En el
Sitio podrán ajustarse para una determinada Área de Incentivos para Viviendas Asequibles
destinadas a comunidades TOC a través de una actualización del Plan Comunitario, de un Plan
Vecinal de Transporte Público o de un Plan Específico, en tanto y en cuanto no se reduzcan
los porcentajes exigidos de Unidades Asequibles Restringidas En el Sitio por debajo de los
porcentajes establecidos en esta subdivisión (b).
(e) Procedimientos. Para solicitar los Incentivos TOC, deberá completarse un formulario
que proporciona el Departamento de Planificación Municipal y se seguirán los procedimientos
que se describen en la Sección 12.22.A.25(g) del Código Municipal de Los Angeles.
(f) Convenio. Antes de la emisión de un permiso de construcción para crear una
Urbanización de Viviendas, regirán los siguientes requisitos:
(1) Para cualquier Urbanización de Viviendas que reúna los requisitos para un
Incentivo TOC y que contenga viviendas para alquiler destinadas para hogares con
Ingresos Extremadamente Bajos, Muy Bajos y Bajos, se suscribirá un convenio que
resulte aceptable para el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad de
Los Angeles y se lo hará constar en actas del Registro del Condado de Los Angeles; así
se garantizará que los criterios de asequibilidad se respetarán durante 55 años o más.
(2) Para cualquier Urbanización de Viviendas que reúna los requisitos para recibir
un Incentivo TOC y que contenga viviendas para la venta, se suscribirá un convenio que
resulte aceptable para el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad y que
esté en consonancia con los requisitos de las unidades para venta que se prevén en la
Sección 65915(c)(2) del Código Gubernamental de California; dicho convenio se hará
constar en las actas del Registro del condado de Los Angeles.
(3) Si la duración de los convenios de asequibilidad que se disponen en esta
subdivisión entra en conflicto con la duración de cualquier otro requisito gubernamental,
regirá el de duración más prolongada.
(g) Definiciones.
“Urbanización de Viviendas Elegible” significará una Urbanización de Viviendas que
incluye Unidades Asequibles Restringidas En el Sitio en una proporción que iguale o exceda
los requisitos mínimos para acceder a los Incentivos TOC, según lo determine el Departamento
de Planificación Municipal y tal como se establece en el párrafo (b)(1) supra.
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“Hogares con Ingresos Extremadamente Bajos” se define en la Sección 50106 del Código
de Salud y Seguridad.
“Urbanización de Viviendas” significará la construcción de cinco o más unidades nuevas
de viviendas residenciales, la adición de cinco o más unidades de viviendas residenciales a un
edificio o edificios ya existentes, la remodelación de un edificio o edificios que contengan cinco
o más unidades de viviendas residenciales o una urbanización de usos mixtos que contenga
unidades de viviendas residenciales.
“Hogares con Ingresos Bajos” se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y
Seguridad.
“Unidad Restringida En el Sitio” significará una unidad residencial para la que se restringen
los montos del alquiler o de la hipoteca, de modo que resulten asequibles y puedan ser
ocupadas por hogares con Ingresos Extremadamente Bajos, Muy Bajos o Bajos, según lo
determine el Departamento de Inversión para Viviendas y Comunidad.
“Hogares con Ingresos Muy Bajos” se define en la Sección 50105 del Código de Salud
y Seguridad.
Sec. 7. Cumplimiento Efectivo.
Cualquier damnificado o residente de la Ciudad de Los Angeles tendrá el derecho de iniciar una
acción para obtener reparación según criterio de equidad en compensación por cualquier violación
de esta Ordenanza o en caso de que la Ciudad omita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones que
le atañen en virtud de esta Ordenanza. Las disposiciones de esta Ley se interpretarán libremente a
fin de que se concreten su intención y sus propósitos. Un comité conjunto para la gestión laboral
establecido en conformidad con la Ley Federal para la Cooperación en la Gestión Laboral de 1978
(Sección 175a del Título 29 del Código de Estados Unidos) podrá iniciar acciones ante cualquier
tribunal con jurisdicción competente contra un empleador que no pague los salarios vigentes a
sus empleados, según se exige en esta Ordenanza.
Sec. 8. Relación con Otras Leyes.
En virtud del presente documento, la Gente declara que todas las disposiciones de esta
Ordenanza se encuentran en conflicto directo e irreconciliable con todas las disposiciones de
cualquier otra iniciativa de ley referida a la temática de la urbanización, al Plan General, las áreas de
planificación, aprobaciones de proyectos de urbanización, permisos de construcción o demolición,
moratorias de construcción, estacionamiento, viviendas asequibles o salarios para los trabajadores
de la construcción y, por ende, deja sin efecto a cualquier otra iniciativa en caso de que los electores
voten a favor de ambas iniciativas de ley pero que esta iniciativa de ley reciba más votos que la
otra. La Gente declara que es su intención que solo se realicen los cambios que se introducen en
esta Ordenanza y que no se realice ningún otro cambio sobre las leyes existentes referidas a la
urbanización mediante una iniciativa. Por el presente documento, la Gente declara expresamente
que cualquier limitación sobre las enmiendas al Plan General, cambios en zonas o cambios de
altura en el distrito implementados por esta ordenanza o iniciativa de ley en la boleta electoral:
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(a) No obstaculizará la facultad que tiene la Ciudad de aprobar bonos de densidad en
virtud de la Sección 65915 del Código Gubernamental y la Sección 12.22.A.25 del Código
Municipal de Los Angeles y/o de otorgar incentivos y concesiones y modificar las proporciones
de estacionamiento vehicular a los que allí se hace referencia.
(b) No obstaculizará la facultad que tiene la Ciudad de aprobar un Proyecto que cumpla
con los requisitos contenidos en la Sección 5 de la Iniciativa Construir un Mejor LA.
Sec. 9. Fecha de Adopción y Fechas de Entrada en Vigencia.
Si el Concejo Municipal aprueba esta iniciativa de ley o si los electores aprueban por mayoría
esta Ordenanza, la Ciudad le dará cumplimiento efectivo, resultará vinculante para el Concejo
Municipal y para todos los demás funcionarios municipales, a partir de la fecha más temprana que
permita la ley.
Sec. 10. Futuras Enmiendas.
Cada disposición de esta Ordenanza permanecerá en plena vigencia y efecto durante 10 años a
partir de la fecha efectiva de esta Ordenanza, a menos que mediante voto popular se la enmiende o
se la derogue. El Concejo Municipal de la Ciudad de Los Angeles podrá volver a otorgarle vigencia
a las mismas disposiciones, sin enmienda, tras el vencimiento del plazo de 10 años contados a
partir de la fecha efectiva de esta Ordenanza durante dos períodos consecutivos de cinco años cada
uno; pero si se omitiera tal acción, todas las disposiciones perderán vigencia automáticamente y, a
partir de entonces, no tendrán exigibilidad ni efecto, aunque todo proyecto aprobado en el marco
de las disposiciones de esta Ordenanza antes de su vencimiento podrá proseguir del mismo modo
en que allí se aprobó.
Sec. 11. Divisibilidad.
Esta Ley se interpretará de manera tal que sea compatible con todas las leyes, reglas y
regulaciones a nivel federal, estatal y local. Si cualquier sección, subsección, subdivisión, cláusula,
oración, frase o porción de esta Ordenanza se declara inconstitucional o inválida en un tribunal
de jurisdicción competente, las restantes secciones, subsecciones, subdivisiones, cláusulas,
oraciones, frases y porciones conservarán plena vigencia y efecto y, a tal fin, las disposiciones de
esta Ordenanza son divisibles. Por lo tanto, los electores declaran que hubieran aprobado todas las
secciones, subsecciones, subdivisiones, cláusulas, oraciones, frases y porciones de esta Ordenanza
aun cuando no se hubiera incluido la sección, subsección, subdivisión, cláusula, oración, frase o
porción que se considera inconstitucional o inválida.
Sec. B. Se autoriza y se instruye al Secretario Municipal para que publique una notificación que
contenga la propuesta de la iniciativa de ley en la boleta electoral, donde se especifique la fecha del
8 de noviembre de 2016 como la fecha en que los electores calificados de la Ciudad de Los Angeles
votarán con respecto a la iniciativa de ley. La notificación se publicará una vez en un periódico de
circulación general en la Ciudad de Los Angeles y en cada una de las ediciones subsiguientes del día
de la publicación. Se autoriza y se instruye al Secretario Municipal para que prepare una cantidad
suficiente de copias de la propuesta de la iniciativa de ley en la boleta electoral y las mantenga en
su despacho a fin de distribuirlas a toda persona que solicite una copia. Asimismo, se autoriza y
se instruye al Secretario Municipal para que envíe por correo postal las copias de la propuesta de
la iniciativa de ley en la boleta electoral a cada uno de los votantes calificados de la Ciudad de Los
Angeles.
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Sec. C. Se autoriza y se instruye al Secretario Municipal para que se encargue de publicar una
notificación por única vez en un periódico de circulación general informando que se encuentran
disponibles en su despacho y a solicitud, copias de los folletos de información para el elector que
contienen la iniciativa de ley propuesta en la boleta electoral.
Sec. D. El Secretario Municipal presentará ante la Junta de Supervisores y ante el Oficial del
Registro Civil del Condado de Los Angeles una copia debidamente certificada de esta Resolución
para que se archive en expedientes.
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RRR
DEPARTAMENTO DE AGUA Y ELECTRICIDAD (DWP) DE LA CIUDAD DE LOS
ANGELES. ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA RRR.
¿Debe la Carta Constitutiva ser enmendada para: (1) agregar requisitos de calificación, estipendios
y protecciones de destitución para la Junta del DWP; (2) ampliar la Junta a siete miembros; (3)
requerir al DWP que prepare Planes Estratégicos de cuatro años para la aprobación del Concejo y
el Alcalde; (4) modificar la contratación, el establecimiento de tarifas y otra autoridad del DWP; (5)
permitir alternativas futuras para los estándares existentes de servicio civil para los empleados del
DWP a través de convenios colectivos; y (6) requerir una facturación mensual?
RESUMEN IMPARCIAL
REDACTADO POR SHARON M. TSO, ANALISTA LEGISLATIVA EN JEFE
La propuesta de iniciativa de ley introduciría una enmienda a la Carta Constitutiva de la Ciudad de
Los Angeles (Carta Constitutiva) en lo referente a las funciones gubernativas y administrativas del
Departamento de Agua y Energía (DWP). El objetivo de estos cambios consiste en incrementar la
supervisión, la transparencia y la optimización de las operaciones del DWP.
Las enmiendas propuestas se corresponden con las diversas categorías que se destacan a
continuación.
Composición y Calificaciones de la Junta
La iniciativa de ley incrementaría la cantidad de Comisionados de la Junta de Agua y Energía (Junta)
que pasarían de ser cinco a siete miembros, se acortaría el mandato de la Junta de cinco años
a cuatro años; se exigiría que los miembros de la Junta tengan experiencia en áreas tales como
gestión de servicios públicos, política ambiental, dirección de empresas, relaciones laborales u
organizaciones comunitarias; y se prevé un estipendio que se establecería por ordenanza.
Esta iniciativa de ley también dispondría un proceso de revocación y apelación para los miembros
de la Junta.
Nombramiento del Gerente General
En la actualidad, la Junta nombra al Gerente General del DWP, sujeto a la confirmación por parte
del Alcalde y del Concejo Municipal. La iniciativa de ley modificaría el proceso de nombramiento;
para ello se le exigiría al Departamento de Personal que reclute a candidatos con calificaciones
de alto nivel para su posterior revisión por parte de la Junta. La Junta presentaría un conjunto de
candidatos ante el Alcalde, entre los cuales él seleccionaría a un candidato para su nombramiento
como Gerente General, sujeto a la confirmación por parte del Concejo Municipal.
Oficina de Responsabilidad Pública (OPA)
Esta iniciativa de ley dispondría que el Concejo pueda nombrar al Director Ejecutivo de la OPA para
un segundo mandato de cinco años, sujeto al acuerdo por parte del Alcalde; asimismo, incrementaría
el presupuesto mínimo para la OPA del 0.025 por ciento al 0.050 por ciento de las rentas generadas
por la venta de agua y electricidad del año fiscal anterior.
TQ1-SP
60
Oficina del Analista de Agua y Energía (WPA)
La iniciativa de ley establece que la WPA debe brindarle a la Junta un análisis político y fiscal. La
Junta tendría la facultad de nombrar y revocar a un Director Ejecutivo para que se desempeñe en
la Oficina.
Plan Estratégico y Tarifas
La iniciativa de ley prevé que a partir del 1 de enero de 2020, la Junta presentará un plan estratégico
cuatrienal/para requisito de rentas y fijación de tarifas (Plan), donde se incluirán las potenciales
tarifas, que someterá a consideración del Concejo Municipal y del Alcalde.
Una vez que el Concejo y el Alcalde hayan aprobado el Plan, todos los proyectos y requisitos de
rentas dentro del Plan solo requerirán la aprobación de la Junta. En el caso de cualquier componente
que exceda los parámetros del Plan, se exigirá la aprobación tanto del Alcalde como del Concejo
Municipal.
Contratación
La iniciativa de ley expandiría la autoridad de contratación de la Junta debido a que ya no sería
necesaria la aprobación del Concejo Municipal para ciertos contratos. Específicamente, la iniciativa
de ley eliminaría el requisito que consta en la Carta Constitutiva que dispone que las franquicias,
licencias y arrendamientos con opción a compra de más de cinco años, pero de menos de 30
años, deben contar con la aprobación del Concejo luego de su adopción por parte de la Junta. La
iniciativa de ley también permitiría que la Junta otorgue dichos contratos como contratos de diseñoconstrucción, con criterios que establezca la misma Junta. En la actualidad, la Carta Constitutiva
exige que sea el Concejo Municipal el que establezca estos criterios.
La iniciativa de ley eliminaría el requisito de la Carta Constitutiva que dispone que todos los contratos
energéticos sean aprobados por ordenanza.
El Concejo mantendría su autoridad de revisar estos contratos, a excepción de aquellos por debajo
de un umbral previsto por ordenanza.
Estándares Alternativos de Servicio Civil y Autoridad de Fijación de Salarios
La iniciativa de ley le permitiría al Concejo aprobar alternativas a los estándares de servicio civil
para los empleados del Departamento de Agua y Energía (DWP), en virtud de un memorando de
entendimiento legalmente vinculante al que se arribe por negociación colectiva. Los estándares
alternativos deben disponer contratación en base a méritos y disposiciones de retención y despido.
El Concejo llevaría adelante auditorías periódicas sobre estos estándares.
El Concejo podrá delegar a la Junta su autoridad de fijar los salarios de los empleados del DWP y
podrá, asimismo, revocar cualquier delegación de autoridad.
Facturación Mensual
La iniciativa de ley exigiría que el DWP implemente un ciclo de facturación mensual, a más tardar
el 1 de julio de 2020.
Esta Enmienda a la Carta Constitutiva entrará en vigencia si resulta aprobada por una mayoría de
los electores.
TQ1-SP
61
DECLARACIÓN DE IMPACTO FINANCIERO
REDACTADA POR MIGUEL A. SANTANA, FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL
La enmienda a esta carta constitutiva reforma los aspectos gubernativos y administrativos del
Departamento de Agua y Energía (DWP), incluido el aumento del presupuesto mínimo para la Oficina
de Responsabilidad Pública/Defensor de Usuarios en un monto anual aproximado de $1,200,000.
Esta iniciativa de ley le otorga mayores facultades al Gerente General del DPW, con el acuerdo
de parte del Alcalde y del Concejo Municipal y/o la Junta de Comisionados del DWP, para que
emprenda acciones a futuro para generar mejoras en los servicios a los usuarios, incluyendo la
conversión del ciclo de facturación residencial, que pasará de ser bimestral a mensual. El costo
estimado inicial de este cambio es de alrededor de $19,000,000 por única vez y costos recurrentes
de $4,000,000 anuales.
Los costos o ahorros que resulten de las reformas gubernativas o administrativas adicionales no se
conocerán sino hasta tanto se completen las acciones subsiguientes durante un proceso público.
La iniciativa de ley tiene un impacto sobre el Fondo de Rentas de Agua y el Fondo de Rentas de
Energía del DWP. No se anticipa ningún impacto sobre el Fondo General.
TQ1-SP
62
ARGUMENTO A FAVOR DE LA ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA RRR
REFORMAR EL DWP – VOTE A FAVOR DE LA RRR
El Departamento de Agua y Energía de Los Angeles ha sido un ejemplo de ineficiencia
burocrática durante demasiado tiempo – la Enmienda a la Carta Constitutiva RRR cambiará
esto, al reformar el DWP de manera que sea más responsable, transparente y receptivo para
con los contribuyentes.
VOTAR A FAVOR DE LA RRR, el Plan de Reforma del DWP:
–
–
–
–
Aumenta la rendición de cuentas y la supervisión en el DWP;
Exige que el DWP emita un plan estratégico cada cuatro años;
Reduce los períodos de facturación a un régimen mensual en lugar de que se realicen
cada dos meses
Aumenta el número de ciudadanos experimentados y contribuyentes representantes en
la Junta del DWP.
La Enmienda a la Carta Constitutiva RRR reforma el DWP, el servicio público que nos proporciona
electricidad, agua y factura nuestros servicios de alcantarillado y recolección de residuos, para
hacerlo más transparente y responsable con los residentes de la Ciudad de Los Angeles.
La Enmienda a la Carta Constitutiva RRR reducirá la burocracia en cuanto a las contrataciones,
para hacerlas más rápidas, más transparentes y con mayor rendición de cuentas.
Una mayor rendición de cuentas reducirá los obstáculos, como aquellos que resultaron en un
sistema de facturación fallido y hará que el DWP sea más receptivo con las necesidades de los
contribuyentes, los vecinos y los negocios locales.
La Enmienda a la Carta Constitutiva RRR ayudará a frenar los aumentos de tarifas, al reducir
el malgasto y la duplicación, mejorar la eficiencia y exigir una planificación estratégica y financiera
más transparente.
La Enmienda a la Carta Constitutiva RRR aumenta la supervisión del servicio público, al mejorar
las reglas que afectan al personal y la contratación para hacerlas más justas, más receptivas para
con los contribuyentes que para con los burócratas y al exigirles a los miembros de la junta que
cuenten con experiencia relevante para supervisar el servicio.
La Enmienda a la Carta Constitutiva RRR cuenta con el apoyo de muchos líderes de la comunidad,
ambientalistas y defensores de los contribuyentes como el Dr. Frederick Pickel, nuestro Defensor
del Contribuyente del DWP de la Ciudad de Los Angeles.
¡NO DEMORE LA REFORMA! Vote A FAVOR de la Enmienda a la Carta Constitutiva RRR.
¡VOTE A FAVOR de la REFORMA! Vote A FAVOR de la Enmienda a la Carta Constitutiva RRR.
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
AFR-SP
63
PERSONAS QUE FIRMAN EL ARGUMENTO A FAVOR DE LA ENMIENDA A LA CARTA
CONSTITUTIVA RRR
DR. FREDERICK PICKEL
Defensor del Contribuyente
Ciudad de Los Angeles
MARCIE EDWARDS
Gerente General
Departamento de Agua y Energía de Los Angeles
MEL LEVINE
Presidente
Junta de Comisionados de Agua y Energía,
Ciudad de Los Angeles
JILL BANKS BARAD
Fundadora y Presidenta
Alianza de Valle de Juntas Vecinales
VERONICA PADILLA-CAMPOS
Directora Ejecutiva
Pacoima Beautiful
JONATHAN PARFREY
Director Ejecutivo
Climate Resolve
TONY WILKINSON
Presidente
Consejo Vecinal-DWP
Comité MOU
STUART WALDMAN
Presidente
Asociación de Comercio e Industria de Valle
JESSICA GOODHEART
Directora del Proyecto Repower LA
Alianza de Los Angeles por una Nueva
Economía
BRUCE SAITO
Director Ejecutivo Emérito
Los Angeles Conservation Corps.
AFR-SP
64
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA ENMIENDA RRR A LA CARTA
CONSTITUTIVA
La Enmienda RRR a la Carta Constitutiva no es una “reforma”, es un cambio para peor.
La RRR es un plan de acción propuesto por operadores del propio DWP. No hace falta más
que observar quiénes son los proponentes y quiénes suscriben a favor: un “quién es quién” de
operadores del DWP, incluyendo los Comisionados del DWP y el Gerente General del DWP.
Los proponentes afirman que esta iniciativa de ley aumenta la supervisión.
La RRR reduce la supervisión y les da facultades extraordinarias a burócratas que no cargan
con ninguna responsabilidad y que no son elegidos por el voto, incluyendo la facultad de gastar
millones de dólares sin la supervisión directa del Concejo Municipal.
Los proponentes afirman que esta iniciativa de ley pone un freno a los aumentos de tarifas.
No es así. La RRR le confiere a la Junta del DWP la capacidad de subir las tarifas con mucha más
facilidad, y a la vez elimina la necesidad de contar con la aprobación del Alcalde y del Concejo
Municipal para los aumentos individuales de tarifas.
No se deje engañar por las tentadoras afirmaciones de los operadores del DWP que garantizan
una “reforma”.
La RRR no es el cambio que necesitamos.
Detengamos los AUMENTOS irresponsables DE TARIFAS DEL DWP.
Dígale NO a la ACUMULACIÓN DE PODER DEL DWP.
¡Vote EN CONTRA de la ENMIENDA RRR A LA CARTA CONSTITUTIVA!
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
RAFR-SP
65
PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA
ENMIENDA RRR A LA CARTA CONSTITUTIVA
PASTOR WILLIAM D. SMART, JR.
Coalición Fix L.A.
LAURA N. CHICK
Contralor Municipal de Los Angeles (Jub.)
ERWIN CHEMERINSKY
Ex Presidente, Electo a la Comisión de
Reforma de la Carta Constitutiva
de la Ciudad de Los Angeles
JERILYN STAPLETON
Presidenta
Organización Nacional para la Mujer de California
(NOW)
ED BEGLEY, JR.
Ambientalista
NATE HOLDEN
Concejal de la Ciudad de Los Angeles Jub.
ROBERT FARRELL
Concejal de la Ciudad de Los Angeles (Jub.)
BRENNA NORTON
Organizadora Senior del Sur de California
Observatorio de Alimentos y Agua
CONNER EVERTS
Director Ejecutivo
Alianza de las Cuencas del Sur de California
RICHARD CLOSE
Presidente
Asociación de Propietarios de Casa de Sherman
Oaks
RAFR-SP
66
ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA RRR
No crea en la afirmaciones falsas que aseguran que esta iniciativa de ley es una “reforma”. La
Enmienda a la Carta Constitutiva RRR es una apropiación de poder por parte del DWP que les
otorga a los electores menos supervisión del DWP— en lugar de más.
El DWP ha estado plagado de problemas de mal funcionamiento y mala administración durante
años. Esta iniciativa de ley les quita a los votantes poder de decisión y rendición de cuentas
sobre el DWP al permitir que burócratas no elegidos dirijan el departamento y determinen los
aumentos de las tarifas.
Esta iniciativa de ley le otorga a la Junta del DWP la facultad extraordinaria de gastar millones de
dólares recaudados a través de los impuestos en contratos, aumentos de tarifas y salarios sin la
supervisión y las aprobaciones de los votantes y los funcionarios electos.
El DWP necesita una revisión y una reforma drásticas, pero esta propuesta insensata nos hace
retroceder y no refleja los cambios de buen gobierno que los contribuyentes desean y necesitan.
De hecho, esta iniciativa de ley limita el escrutinio del DWP y disminuye la transparencia al eliminar
los controles y equilibrios existentes.
Esta iniciativa de ley restringe severamente el poder de los votantes sobre las operaciones del
DWP y los aumentos de las tarifas, a la vez que no les da voz en las políticas de aguas limpias y
energías renovables.
Lo que es aún peor, esta iniciativa de ley les otorga a los Comisionados del DWP, actualmente
ciudadanos voluntarios nombrados, una paga financiada por los contribuyentes que podría generar
un costo total de $2 millones durante la próxima década.
Esta iniciativa de ley también abre la puerta a la corrupción y a la contratación de poco ética de
amigos y familiares por permitirle al departamento renunciar el sistema de servicio civil.
Esta propuesta podría conducir fácilmente a la administración mala de nuestro recurso más preciado:
nuestra agua.
Si esta medida engañosa se abrueba, el alcalde no tendrá la autoridad final para despedir a los
Miembros de la Junta del DWP no elegidos y no responsabilizables, que tendrán un poder y un
control sin precedentes sobre los aumentos de las tarifas.
Vote EN CONTRA de la Enmienda a la Carta Constitutiva RRR— la apropiación de poder del
DWP. Es engañosa, peor que el estado actual, y no representa el cambio verdadero en el DWP.
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
AAR-SP
67
PERSONAS QUE FIRMAN EL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ENMIENDA A LA
CARTA CONSTITUTIVA RRR
PASTOR WILLIAM D. SMART, JR.
Fix L.A. Coalition
LAURA N. CHICK
Controladora de la Ciudad de Los Angeles (jub.)
ERWIN CHEMERINSKY
Expresidente, Electo de la Comisión de
Reforma
de la Carta Constitutiva de Los Angeles
JERILYN STAPLETON
Presidenta,
Organización Nacional de California para Mujeres
(NOW)
ED BEGLEY, JR.
Ambientalista
JAMIE COURT
Presidente,
Vigilancia para el Consumidor
NATE HOLDEN
Senador / L.A. Miembro del Concejo
Municipal (Jub.)
BRENNA NORTON
Organizadora Principal del Sur de California,
Food and Water Watch
CONNER EVERTS
Director Ejecutivo,
Alianza de Cuencas del Sur de California
RICHARD CLOSE
Presidente,
Asociación de Propietarios de Casa de Sherman
Oaks
AAR-SP
68
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA ENMIENDA RRR A LA CARTA
CONSTITUTIVA
¡NO CREA EN LAS TÁCTICAS DE MIEDO!
La Enmienda RRR a la Carta Constitutiva NO elimina la supervisión que realizan los funcionarios
electos sobre el DWP.
Las acciones de la Junta del DWP seguirán sometiéndose a la revisión por parte del Concejo. El
Alcalde tiene a su disposición controles ejecutivos y él nomina al Gerente General y a la Junta. Los
contratos de rutina se agilizarán, ayudando así a los comercios locales y reduciendo los costos.
La Enmienda RRR a la Carta Constitutiva garantiza que el Concejo pueda brindar su opinión; para
ello se le exige al DWP que prepare planes estratégicos cuatrienales para presentarlos ante el
Concejo para su aprobación. Estos planes adoptarán políticas referidas, entre otras, a las aguas
limpias y energías renovables, al igual que a las rentas proyectadas que se necesitan para sustentar
estos planes.
La Junta solo puede aprobar tarifas vinculadas con el plan aprobado por el Concejo.
Los cambios destinados a aumentar la eficiencia en las contrataciones del DWP deben ser abiertos,
transparentes y deben, además, contar con la aprobación del Concejo.
La Reforma del DWP hará que nuestros servicios públicos sean más eficientes. Vinculará las
tarifas con la planificación y la estrategia a largo plazo.
No permita que se postergue la Reforma – ¡Vote A FAVOR de la reforma del DWP!
Vote A FAVOR de la Enmienda RRR a la Carta Constitutiva.
Los argumentos impresos en esta página representan las opiniones de los autores y su
precisión no ha sido verificada por ninguna agencia Municipal.
RAAR-SP
69
PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA
ENMIENDA RRR A LA CARTA CONSTITUTIVA
DR. FREDERICK PICKEL
Defensor de los Usuarios
Ciudad de Los Angeles
MARCIE EDWARDS
Gerenta General
Departamento de Agua y Energía de Los Angeles
MEL LEVINE
Presidente
Junta de Comisionados de Agua y Energía
Ciudad de Los Angeles
JILL BANKS BARAD
Fundadora y Presidenta
Alianza de Consejos Vecinales del Valle
VERONICA PADILLA-CAMPOS
Directora Ejecutiva
Pacoima Beautiful
JONATHAN PARFREY
Director Ejecutivo
Climate Resolve
TONY WILKINSON
Presidente
Consejo Vecinal - Comité DWP MOU
STUART WALDMAN
Presidente
Asociación de Comercio e Industria del Valle
JESSICA GOODHEART
Directora del Proyecto Repower LA
Alianza para una Nueva Economía de Los Angeles
BRUCE SAITO
Director Ejecutivo Emérito
Los Angeles Conservation Corps.
RAAR-SP
70
Las nuevas disposiciones o el texto añadido a la Carta Constitutiva o a las secciones
existentes de la misma se muestran en texto subrayado; las palabras que se han
eliminado de la Carta Constitutiva o de las secciones existentes de la misma se muestran
en texto tachado.
ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA RRR
Sección 1. La Sección 245 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
Sec. 245. Veto del Concejo Municipal a las Acciones de la Junta.
Las acciones de las juntas de comisionados adquirirán carácter definitivo al finalizar el plazo
de los siguientes cinco días de reuniones durante los que el Concejo se ha congregado en sesiones
regulares, salvo que el Concejo actúe dentro de dicho período y, con el voto de dos tercios, solicite
que la acción se tramite ante su competencia o renuncie a revisar la acción, a excepción de todo
lo referido a cualquier acción de la Junta de Comisionados de la Policía referida a la destitución
del Jefe de Policía, en cuyo caso el período durante el cual el Concejo puede actuar antes de que
la acción de la Junta adquiera carácter definitivo se extiende a diez días de reuniones en los que el
Concejo se haya congregado en sesiones regulares.
(a) Acción por parte del Concejo. Si el Concejo hace valer oportunamente su jurisdicción
sobre la acción podrá, con el voto de dos tercios, vetar la acción de la junta antes de transcurridos
21 días calendario de la votación para traer el asunto ante su competencia; en caso contrario, la
acción de la junta adquirirá carácter definitivo. A excepción de lo dispuesto en la subsección (e),
el Concejo no podrá modificar ni tomar acción alguna con respecto a la acción de la junta.
(b) Renuncia. El Concejo podrá, mediante ordenanza, renunciar a la revisión de clases o
categorías de acciones, o bien, mediante resolución, renunciar a la revisión de una acción individual
anticipada de una junta. Asimismo, el Concejo podrá, mediante resolución, renunciar a la revisión
de una acción de la junta luego de que esta haya actuado. Las acciones a cuya revisión se ha
renunciado adquieren carácter definitivo desde el momento de la renuncia o de la acción de la junta,
según corresponda.
(c) Efecto del Veto. Una acción que sea vetada por el Concejo será remitida a la junta que
la origine, la cual tendrá la autoridad con que contaba inicialmente para tomar acción en el asunto.
(d) Acciones Exentas. Las siguientes acciones quedan exentas de la revisión del Concejo
en virtud de esta sección:
(1)
acciones de la Comisión de Ética;
(2)
acciones de la Junta de Comisionados de Pensión de Bomberos y Policía;
(3)
acciones de la Junta de Administración para el Sistema de Jubilación de los
Empleados de la Ciudad de Los Angeles;
(4)
acciones de la Junta de Administración para el Plan de Jubilación de los
Empleados de Agua y Energía;
TXT1-1-SP
71
(5)
Civil;
decisiones del personal cuasi-judicial de la Junta de Comisionados de Servicio
(6)
acciones de una junta organizada bajo la autoridad de la Ley Meyers-Milias
Brown para la gestión de relaciones entre empleador y empleado;
(7)
decisiones individuales del personal de juntas de comisionados que no sea la
Junta de Comisionados de la Policía; y
(8)
acciones de la Junta de Comisionados de Agua y Energía referidas a contratos
que impliquen consideración razonablemente evaluada en una suma inferior a la especificada
por ordenanza; y
(89)
acciones sujetas a apelación o revisión por parte del Concejo en conformidad
con otras disposiciones de la Carta Constitutiva, ordenanza u otra ley aplicable.
(e) Excepciones para las Acciones de la Comisión de Planificación Municipal y de las
Comisiones de Planificación del Área. El Concejo no quedará limitado a vetar las acciones de
la Comisión de Planificación Municipal o de las Comisiones de Planificación del Área, sino que,
sujeto a los plazos pertinentes y demás limitaciones de esta sección, tras votar para que el asunto
se trate ante su competencia, tendrá la misma autoridad para actuar sobre un asunto que la que
tenía originalmente la Comisión de Planificación Municipal o la Comisión de Planificación del Área.
Sec. 2. La Sección 371(b) de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
(b) Propuestas Selladas Competitivas. Como alternativa a una adjudicación por licitación
abierta y competitiva, un contrato puede otorgarse según un método de propuesta sellada y
competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en la ordenanza adoptada por al menos dos
tercios de los votos del Concejo. El sistema de propuestas de licitación competitiva y sellada puede
permitir negociaciones luego de que las propuestas hayan sido abiertas a fin de que sea posible
realizar aclaraciones y cambios sobre la propuesta. Se tomarán las debidas precauciones para
tratar con equidad a cada uno de los oferentes. En conformidad con este método alternativo, no
podrá realizarse ninguna adjudicación en favor de un oferente cuya propuesta final represente para
la Ciudad un costo total más elevado, tal como se ha definido anteriormente, que otras propuestas
de interés que se hubieren presentado. A fin de utilizar este método alternativo, la autoridad a cargo
de la contratación deberá redactar una conclusión respaldada por una declaración por escrito de
los hechos que evidencien que no resulta viable o que no es beneficioso otorgar la adjudicación
al oferente con el precio más bajo y más responsable; deberá, asimismo, expresar por escrito la
razón de esa adjudicación en particular. No obstante lo antedicho, el Departamento de Agua y
Energía podrá adjudicar contratos en virtud de un método de propuesta competitiva y sellada de
acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Comisionados de Agua y Energía.
En consonancia con los requisitos de licitación competitiva, podrá usarse el sistema de diseñoconstrucción u otros sistemas adecuados para la entrega de proyectos cuando quedara justificado
por el tipo de proyecto y fuera aprobado por la autoridad a cargo de la contratación.
TXT1-2-SP
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Sec. 3. La Sección 501 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
Sec. 501. Juntas de Comisionados.
(a) Creación. Cada departamento creado en la Carta Constitutiva contará con una junta de
comisionados conformada por cinco miembros, salvo que se hubiera previsto un número distinto
de miembros en la Carta Constitutiva para una junta en particular.
Cada junta se denominará como la Junta de Comisionados de (insertar nombre del
departamento), a excepción de la Junta del Departamento de Personal, que se conocerá como la
Junta de Comisionados de Servicio Civil.
(b) Honorarios por Asistencia. El Concejo establecerá, mediante ordenanza adoptada con un
voto de dos tercios, el monto de los honorarios por asistencia que se pagará a los comisionados.
Las ordenanzas que tratan sobre los honorarios por asistencia no se adoptarán con una frecuencia
mayor que una vez al año.
(c) Período. Salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, unUn período de un
comisionado será de cinco años, a iniciarse el 1 de julio. Los períodos de los comisionados se
designarán de modo que, en la mayor medida posible, los períodos en función queden escalonados.
El período de cada comisionado se designará en el nombramiento. El nombramiento para ocupar
un cargo cuyo período no haya expirado en cualquier junta será por el plazo restante no vencido
del período.
(d) Calificaciones.
(1) Ninguna persona que no sea votante registrado de la Ciudad podrá ser nombrado
para una comisión creada por la Carta Constitutiva. Este requisito también será aplicable en las
comisiones ya existentes creadas por ordenanza que brinden asesoramiento o que administren
un departamento o una oficina, o bien que cumplan con funciones normativas. Este requisito
no se aplica a los comisionados que sean elegidos o que se desempeñen oficialmente.
(2) Ningún individuo a quien se le exija por ordenanza ser un cabildero registrado
podrá ser nombrado para integrar una comisión a cuyos miembros se les exija presentar
una declaración de divulgación financiera en conformidad con la Ley de Reforma Política de
California.
(e) Diversidad. Salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, el Alcalde, el
Concejo o demás autoridades de nombramiento harán todo cuanto esté a su alcance para que los
nombramientos en los cargos de las juntas, comisiones o cuerpos asesores que determine la Carta
Constitutiva o las ordenanzas reflejen la diversidad de la Ciudad, incluidos, sin carácter limitativo,
las comunidades de interés, vecindarios, etnias, razas, géneros, edad y orientación sexual.
Sec. 4. La Sección 502 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
TXT1-3-SP
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Sec. 502. Nombramiento y Destitución de los Comisionados.
(a) Nombramiento. Salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, los comisionados
de las juntas creadas por la Carta Constitutiva y de las juntas ya creadas por ordenanza que cumplan
funciones de asesoría o que administren un departamento o una oficina designada, o bien que
realicen funciones normativas, serán nombrados por el Alcalde, sujeto a la aprobación del Concejo.
El Alcalde nombrará a los comisionados de todas las demás comisiones creadas por ordenanza,
salvo disposición en contrario en la ordenanza.
Antes de transcurridos los 45 días de una vacante creada a causa de la conclusión de un
período en el cargo o por otros motivos, el Alcalde presentará para su aprobación ante el Concejo
el nombre de la persona a quien designa para que asuma la vacante en el período siguiente o la
porción restante del período no vencido.
Si el Concejo no desaprueba el nombramiento antes de transcurridos los 45 días posteriores
a su presentación ante el Concejo, el nombramiento se considerará aprobado. Si el Concejo
desaprueba un nombramiento, el Alcalde procederá a realizar un nuevo nombramiento y a
presentarlo ante el Concejo antes de transcurridos los 45 días posteriores a la desaprobación del
Concejo. Cada vez subsiguiente que el Concejo desapruebe un nombramiento presentado por el
alcalde se creará un nuevo período de 45 días.
(b) Nombramiento por parte del Presidente del Concejo. En caso de que el Alcalde no
lograra presentar ante el Concejo un nombramiento dentro de cualquiera de los períodos de 45
días previstos en esta sección, el Presidente del Concejo presentará, dentro de un plazo adicional
de 45 días, un nombramiento para ese cargo para que el Concejo lo apruebe. Si el Concejo no
desaprueba el nombramiento que realiza el Presidente del Concejo antes de transcurridos los 45
días de su presentación, el nombramiento se considerará aprobado por el Concejo.
Si el Concejo desaprueba el nombramiento que realiza el Presidente del Concejo dentro del
período de 45 días, el Presidente del Concejo realizará un nuevo nombramiento al cargo en cuestión
dentro de los 45 días posteriores a la desaprobación del nombramiento anterior. Con cada vez
subsiguiente que se desapruebe un nombramiento realizado por el Presidente del Concejo, se
creará un nuevo período de 45 días.
(c) Nombramiento por Resolución del Concejo. Si el Presidente del Concejo no lograra
presentar un nombramiento ante el Concejo para la aprobación que se prevé en esta sección, tal
nombramiento quedará a cargo del Concejo, mediante resolución, dentro de los 45 días a partir
del vencimiento del período de 45 días en que el Presidente del Concejo no logró concretar el
nombramiento.
(d) Destitución. Los miembros de una junta o de una comisión, a excepción de la Comisión
de Ética de la Ciudad, yla Comisión de la Policía y la Junta de Comisionados de Agua y Energía,
que son nombrados por el Alcalde sujeto a aprobación del Concejo, podrán ser destituidos por
el Alcalde sin la confirmación del Concejo. Los miembros de la Comisión de la Policía y de la
Junta de Comisionados de Agua y Energía podrán ser destituidos por el Alcalde, pero un miembro
destituido podrá, dentro de los diez días calendario posteriores a su remoción, apelar la acción ante
el Concejo. Antes de transcurridos diez días de reunión del Concejo posteriores a la recepción de
la apelación, el Concejo podrá reinstaurar al comisionado por un voto de dos tercios del Concejo.
Si el Concejo no lograra reinstaurar al comisionado durante este plazo, se considerará como una
denegación a la apelación. La acción pertinente a una apelación se llevará adelante mediante una
TXT1-4-SP
74
acción separada de la aprobación del nombramiento de un sucesor para el miembro destituido.
Los miembros de la Comisión de Ética de la Ciudad podrán ser destituidos en conformidad con la
Sección 700.
Sec. 5. La Sección 604 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
Sec. 604. Gerentes Generales.
(a) Autoridad a Cargo del Nombramiento. La junta de cada Departamento con Autonomía
Financiera nombrará a su gerente general sujeto a confirmación por parte del Alcalde y del Concejo,
salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, y destituirá al gerente general sujeto a
confirmación por parte del Alcalde. Si un gerente general ha sido destituido en virtud de las
disposiciones de esta sección, podrá apelar su destitución ante el Concejo según se prevé en la
Sección 508(e).
(b) Revisión Anual. La junta de cada Departamento con Autonomía Financiera evaluará a su
gerente general al menos una vez al año y establecerá o ajustará la remuneración del gerente general
según las pautas establecidas por el Concejo, siguiendo las recomendaciones que el Director de
la Oficina de Servicios Administrativos e Investigación le haga al Concejo. La junta les remitirá al
Alcalde y al Concejo una copia de su evaluación de desempeño y de la determinación del salario.
(c) Facultades y Deberes. Las facultades y los deberes de los gerentes generales, tal como
se detallan en la Sección 509, se aplicarán a los gerentes generales de los Departamentos con
Autonomía Financiera. Asimismo, la junta de cada Departamento con Autonomía Financiera podrá
autorizar a su gerente general para que suscriba contratos en nombre del departamento, en tanto
que el contrato no implique el pago o la recepción de dinero ni la consideración razonablemente
evaluada que exceda un límite monetario previsto por ordenanza.
Sec. 6. La Sección 606 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
Sec. 606. Proceso para Otorgamiento de Franquicias, Permisos, Licencias y Celebración de
Contratos de Arrendamiento.
(a) La junta podrá otorgar franquicias, concesiones, permisos y licencias, o bien aprobar
contratos de arrendamiento, previa orden o resolución.
(b) Si la orden o la resolución de la junta otorga una franquicia, permiso o licencia, o bien si
aprueba un contrato de arrendamiento que abarque un plazo superior a cinco años, se presentará
ante el Concejo para su aprobación o desaprobación. El Concejo podrá, por ordenanza, definir en
mayor detalle qué constituye un período de más de cinco años. A menos que el Concejo tome acción
para desaprobar la franquicia, permiso, licencia o arrendamiento antes de transcurridos los 30 días
posteriores a su presentación ante el Concejo, la franquicia, permiso, licencia o arrendamiento se
considerará aprobado. Si el Concejo no aprueba la franquicia, permiso, licencia o arrendamiento,
el Concejo lo volverá a remitir a la junta originaria para que se lo vuelva a considerar y a presentar.
Cualquier orden o resolución que otorgue una franquicia durante un plazo mayor a cinco años se
publicará una vez del mismo modo que las ordenanzas de la Ciudad y entrará en vigencia 30 días
después de su publicación. Esta subsección no se aplicará a la Junta de Comisionados de Agua y
Energía.
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Sec. 7. La Sección 670 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
Sec. 670. Composición de la Junta de Comisionados de Agua y Energía.
(a) Composición, Nombramiento y Destitución. La Junta de Comisionados de Agua y
Energía consistirá en cincosiete miembros cuyos nombramientos y destituciones se realizarán
según lo dispuesto en la Sección 502.
(b) Período. Los miembros de la junta asumirán sus cargos durante períodos de cuatro
años. Los períodos se designarán de modo que, en la mayor medida posible, los períodos en el
cargo queden escalonados.
(c) Calificaciones. Además de los requisitos que se establecen en las Secciones 501(d) y
(e), los miembros de la junta reunirán las siguientes calificaciones:
(1)
Los miembros de la junta contarán con experiencia general en una o más de las
siguientes áreas: (i) gestión de servicios públicos; (ii) políticas y operaciones de agua
y energía; (iii) políticas ambientales; (iv) negocios o finanzas; (v) relaciones laborales;
(vi) defensa al consumidor; y/o (vii) Concejos Vecinales u organizaciones comunitarias.
(2)
No se nombrará para ocupar cargos en la junta a ninguna persona a quien,
durante los 12 meses previos al nombramiento, se le hubiera exigido que se registrara
como cabildero en la Ciudad de Los Angeles ni que hubiera participado en ninguna
actividad de cabildeo relacionada con el Departamento de Agua y Energía.
(d) Estipendio. Los miembros de la junta recibirán un estipendio según se establezca
mediante ordenanza.
Sec. 8. La Sección 674 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
Sec. 674. Contratos de Energía.
(a) Sujeto a aprobación por ordenanza, lLa junta tendrá la facultad de suscribir contratos
con los Estados Unidos o con cualquiera de sus agencias, con cualquier estado o agencia estatal
y con cualquier corporación pública o privada ubicada dentro o fuera de la Ciudad o del Estado de
California:
(1)
Para la construcción, propiedad, operación y mantenimiento de las instalaciones
destinadas a la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica, sujeto a lo
siguiente:
(A)
Cualquier contrato suscrito en virtud de esta subsección podrá
establecer que se comparta el uso y los beneficios, al igual que los cargos de capital y
demás obligaciones asociadas con las instalaciones.
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(B)
Los plazos de cualquier contrato suscrito en virtud de esta subsección
no quedan sujetos a las limitaciones de plazos que se especifican en la Sección 607(a) y
pueden extenderse más allá de la vida útil de las instalaciones construidas, adquiridas o
desarrolladas. La junta le notificará al Concejo y al Alcalde de cualquier contrato propuesto
que abarque un plazo mayor a 30 años antes de que la junta tome acción alguna con
respecto a cualquier contrato de este tipo.
(2)
Para la venta, compra, intercambio o esfuerzo mancomunado para la energía
eléctrica o la capacidad de generación de electricidad.
(b) La junta podrá renovar, sin necesidad de aprobación del Concejo, cualquier contrato
suscrito con los Estados Unidos con fecha 12 de diciembre de 1940 o posterior referido a la
distribución de energía eléctrica a la Ciudad y a los clientes del departamento desde la instalación
generadora de electricidad de la Represa Hoover.
Sec. 9. La Sección 676 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
Sec. 676. Plan Estratégico y Fijación de Tarifas.
(a) Plan Estratégico. A partir del 1 de enero de 2020, y cada cuatro años de allí en adelante,
la junta presentará un plan de requisitos para inversión estratégica y utilidades (Plan) de cuatro años
ante el Concejo y el Alcalde para su aprobación o desaprobación. El Plan incluirá un análisis de
las potenciales tarifas y del proceso para la fijación de tarifas. Una vez que el Concejo y el Alcalde
aprueban el Plan:
(1)
Todos los requisitos de políticas, proyectos, programas y utilidades dentro de
los parámetros del Plan adoptado, incluida la capacidad de ajustar las tarifas, requerirá solo
la aprobación de la junta, salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva; y
(2)
Todos los requisitos de políticas, proyectos, programas y utilidades, o bien
la fijación de tarifas básicas que excedan los parámetros del Plan adoptado, requerirán la
aprobación del Concejo y del Alcalde, salvo disposición en contrario de la Carta Constitutiva. El
requisito de aprobación del Concejo y del Alcalde que se prevé en esta subdivisión no se aplica
a las operaciones cotidianas, a las emergencias operativas ni a las acciones del departamento
que sean necesarias para cumplir con nuevas leyes estatales o federales, salvo disposición
en contrario en la ordenanza.
(b) El Concejo Municipal podrá, mediante ordenanza, definir en mayor detalle los requisitos
de políticas, proyectos, programas y utilidades que queden dentro de los parámetros del Plan, a
la vez que establecerá los plazos, procedimientos y demás requisitos del Plan. A más tardar al 1
de enero de 2018, el Concejo Municipal adoptará la ordenanza en que se establezcan los plazos,
procedimientos y demás requisitos del Plan del 1 de enero de 2020.
(ca) Procedimiento para Fijación de Tarifas.
(1)
Hasta tanto se apruebe el primer Plan de acuerdo con la subsección (a), Sujeto
a su aprobación mediante ordenanza, la junta fijará periódicamente y según resulte necesario
las tarifas de agua, agua reciclada, agua excedente, energía eléctrica y energía excedente, sujeto
a aprobación mediante ordenanza. Salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, las
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tarifas se aplicarán con un criterio de uniformidad para clientes en circunstancias similares
en toda la Ciudad, con la mayor similitud posible, serán justas y razonables y se tomará en
cuenta, entre otros factores:
(A1) la naturaleza de los usos;
(B2) la cantidad suministrada; y
(C3) el valor del servicio.
Las tarifas dentro de la Ciudad podrán ser inferiores, pero no superiores, a las tarifas
fuera de la Ciudad para los usos iguales o similares.
(2)
Tras la aprobación del primer Plan en virtud de la subsección (a), la junta
fijará periódicamente y según resulte necesario las tarifas de agua, agua reciclada, agua
excedente, energía eléctrica, energía excedente y demás servicios. Ninguna de las tarifas que
se encuentren dentro de los parámetros del Plan requerirán aprobación de parte del Concejo ni
del Alcalde. Cuando la junta deba fijar cualquier tarifa básica que exceda el Plan adoptado, se
requerirá aprobación por parte del Concejo y del Alcalde, según los plazos y los procedimientos
establecidos por ordenanza. Salvo disposición en contrario en la Carta Constitutiva, las tarifas
se aplicarán con un criterio de uniformidad para clientes en circunstancias similares en toda
la Ciudad, con la mayor similitud posible, serán justas y razonables y se tomará en cuenta,
entre otros factores:
(A) la naturaleza de los usos;
(B) la cantidad suministrada; y
(C) el valor del servicio.
Las tarifas dentro de la Ciudad podrán ser inferiores, pero no superiores, a las tarifas
fuera de la ciudad para los usos iguales o similares.
(db) Contratos Energéticos Individuales. Las tarifas para la energía eléctrica podrán
negociarse con clientes individuales, en tanto dichas tarifas se establezcan en un contrato vinculante,
contribuyan a la estabilidad financiera de la red de suministro eléctrico y estén en consonancia con
los procedimientos establecidos en la ordenanza.
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Sec. 10. La Sección 678 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
Sec. 678. Facultades y deberes del Gerente General del Departamento de Agua y Energía.
(a) Nombramiento. El gerente general del Departamento de Personal estará a cargo
del reclutamiento y la selección de los candidatos calificados para el cargo de Gerente General
del Departamento de Agua y Energía y, además, contará con la cooperación de la Junta de
Comisionados de Agua y Energía, a través de un sistema de competencia abierta basada en
estándares de reclutamiento y selección profesionalmente aceptados. El gerente general del
Departamento de Personal referirá a un grupo de seis candidatos altamente calificados ante la
Junta de Comisionados de Agua y Energía quienes, con posterioridad, presentarán una lista con
un máximo de tres candidatos recomendados, en orden de prioridad, ante el Alcalde para que este
la revise y nombre a uno de dichos candidatos como el Gerente General. A solicitud del Alcalde,
la Junta de Comisionados de Agua y Energía le ofrecerá al Alcalde una lista adicional de hasta tres
candidatos, en orden de prioridad, del grupo de candidatos que anteriormente había seleccionado
el gerente general del Departamento de Personal. La persona nombrada por el Alcalde quedará
sujeta a confirmación por parte del Concejo. En caso de que el Concejo no lograra confirmar un
nombramiento y si quedara algún candidato adicional, el Alcalde podrá solicitarle a la Junta de
Comisionados de Agua y Energía que le envíe a un candidato adicional, que será seleccionado entre
el grupo de candidatos previamente referido por el gerente general del Departamento de Personal.
El Alcalde podrá nombrar a ese candidato o a uno de los candidatos de la lista o listas que la Junta
de Comisionados de Agua y Energía le enviara previamente al Alcalde, sujeto a aprobación del
Concejo.
(b) Facultades y Deberes. Además de las facultades que se describen en la Sección 604,
el gerente general del departamento tendrá la facultad y el deber de:
(1a)
por la junta;
dar cumplimiento efectivo a todas las órdenes, reglas y normativas adoptadas
(2b)
supervisar y administrar el diseño, la construcción, el mantenimiento y la
operación de todas las tareas y mejoras autorizadas u ordenadas por la junta; y
(3c)
ejercer todas las facultades y deberes del departamento que le delegue la junta;
(4)
proporcionar documentos informativos referidos a cualquier acción realizada
o pendiente de realización por parte de la Junta o Departamento, a solicitud del Concejo; y
(5)
implementar un ciclo de facturación mensual y proporcionar datos diarios de
uso de agua a la Oficina de Servicios Sanitarios, a más tardar, a partir del 1 de julio de 2020,
salvo que se disponga lo contrario mediante ordenanza.
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Sec. 11. La Sección 683 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
Sec. 683. Oficina de Responsabilidad Pública.
(a) La función de la Oficina de Responsabilidad Pública (OPA) consistirá en ofrecer un análisis
independiente de carácter público sobre las acciones del departamento en cuanto a las tarifas de
agua y electricidad.
(b) La OPA estará encabezada por un Director Ejecutivo, que quedará exento de las funciones
de servicio civil. El Director Ejecutivo será nombrado por un comité de ciudadanos para un período
de cinco años, sujeto a confirmación por parte del Concejo y del Alcalde, y el Concejo podrá
nombrarlo para que asuma un segundo período de cinco años, sujeto a la aprobación del Alcalde. El
Concejo establecerá, mediante ordenanza, la destitución del Director Ejecutivo en un procedimiento
similar al que se establece en la Sección 575(e) de la Carta Constitutiva de la Ciudad, y solo por
las razones previstas en la ordenanza. El Concejo procederá, mediante ordenanza, a prescribir la
composición y modo de selección del comité de ciudadanos.
(c) El Director Ejecutivo (1) responderá directamente a la junta, pero en ningún modo será
instruido por ella; (2) tendrá plena responsabilidad y control sobre todas las tareas de la OPA; (3)
será responsable de la correcta administración de sus asuntos; (4) nombrará, despedirá, suspenderá
o transferirá a todos sus empleados, sujeto a las disposiciones sobre servicio civil de la Carta
Constitutiva; (5) emitirá instrucciones dirigidas a los empleados de la OPA con respecto a sus
tareas, sujeto a las disposiciones sobre servicio civil de la Carta Constitutiva; (6) antes del inicio de
cada año fiscal y en conformidad con un cronograma establecido mediante ordenanza, presentará
ante el Funcionario Administrativo Municipal una propuesta de presupuesto anual que abarque los
gastos que se prevén en la OPA; (7) gastará los fondos de la OPA (incluidos, sin carácter limitativo,
la adjudicación de contratos) de acuerdo con las disposiciones de las asignaciones presupuestarias
o las asignaciones hechas luego de la adopción del presupuesto; y (8) ejercerá los demás deberes
prescritos mediante ordenanza.
(d) El Concejo Municipal establecerá, mediante ordenanza, las disposiciones para la
administración y la operación de la OPA, entre las que se incluirá, como mínimo: (1) el informe de
requisitos y cronogramas y (2) protección al consumidor y procedimientos para reclamos.
(e) La OPA tendrá acceso a la información necesaria para cumplir con sus responsabilidades.
(f) Entre los empleados de la OPA habrá un Defensor de Contribuyentes, además de cargos
adicionales previstos mediante ordenanza. La OPA emitirá informes públicos de forma periódica.
(g) El departamento incluirá un presupuesto para la OPA según se determine mediante
ordenanza, a un nivel que no será inferior al 0.0250.05 por ciento de las utilidades anuales del
departamento generadas únicamente a partir de la venta de agua y energía eléctrica en el año fiscal
anterior.
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(h) Nada de lo contenido en esta sección reducirá ni afectará en modo alguno la autoridad
que tiene el Contralor Municipal para llevar adelante auditorías fiscales y de desempeño del
departamento.
(i)
Esta Sección entrará en vigencia el 1 de julio de 2011.
Sec. 12. Se agrega una nueva Sección 685 a la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles
para que lea lo siguiente:
Sec. 685. Oficina del Analista de Agua y Energía
La función de la Oficina del Analista de Agua y Energía consistirá en brindar análisis político y
fiscal bajo la dirección de la junta. La junta tendrá la facultad de nombrar y destituir a un Director
Ejecutivo en la Oficina, quien estará exento del servicio civil. La junta tendrá, asimismo, la facultad
de fijar y ajustar la remuneración del Director Ejecutivo y de establecer un presupuesto para la
Oficina, según se establezca mediante ordenanza. El Director Ejecutivo responderá directamente
ante la junta, administrará los asuntos de la Oficina, nombrará una cantidad suficiente de empleados
para que se cumpla con las responsabilidades de la Oficina y se encargará de los demás deberes
que la junta le prescriba en virtud de esta Sección.
Sec. 13. La Sección 1000 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
Sec. 1000. Aplicabilidad.
Las disposiciones de este Artículo tendrán vigencia sobre todos los empleados de la Ciudad, a
excepción de aquellos específicamente exentos en la Sección 1001 y según se prevé en la Sección
1025.
Sec. 14. Se agrega una nueva Sección 1025 a la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los
Angeles para que lea lo siguiente:
Sec. 1025. Departamento de Agua y Energía.
(a) El Concejo, o la Junta de Comisionados de Agua y Energía (Junta) si es autorizada en
conformidad con la subsección (b) a fijar los salarios para los empleados del Departamento de Agua
y Energía, podrá aprobar estándares alternativos para los empleados del Departamento de Agua
y Energía a fin de reemplazar cualquiera o todos los estándares de servicio civil de las Secciones
1000 a la 1020 de la Carta Constitutiva, sujeto a los siguientes requisitos:
(1)
Los estándares alternativos se adoptan en virtud de un memorando de
entendimiento legalmente vinculante, desarrollado a través de negociación colectiva y aprobado
por el Concejo;
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(2)
El Concejo, o la Junta si es autorizada como autoridad encargada de fijar
salarios conforme la subsección (b), determinará que las disposiciones del memorando de
entendimiento mantengan estándares según los cuales tanto la contratación como la retención
y los despidos del personal se basen en el mérito, se defienda la igualdad de oportunidades
laborales y se ofrezca protección contra la coerción con fines políticos partidarios; y
(3)
El Concejo, o la Junta si es autorizada como autoridad encargada de fijar
salarios conforme la subsección (b), podrá llevar adelante auditorías periódicas de cualquier
estándar alternativo adoptado en conformidad con esta sección y podrá revocar dichos
estándares, sujeto a cualquier proceso de reunión y diálogo que pueda exigirse por ley y
previa aprobación del Concejo.
(b) El Concejo podrá, mediante ordenanza, delegar su autoridad bajo la Sección 219 de la
Carta Constitutiva para fijar los salarios de los empleados del Departamento de Agua y Energía, en
todo o en parte, y cederla a la Junta de Comisionados de Agua y Energía. Asimismo, el Concejo
podrá, mediante ordenanza, revocar cualquier delegación previa de autoridad que hubiere cedido
en virtud de esta subsección.
Sec. 15. Implementación de Ordenanzas. El Concejo establecerá, mediante ordenanza, la
transición hacia la nueva Junta de Comisionados de Agua y Energía que se describe en la Sección
670 propuesta de la Carta Constitutiva anterior. A fin de concretar la transición hacia la nueva Junta
y establecer períodos escalonados, en la ordenanza podrán designarse períodos iniciales para los
Comisionados con una duración distinta de cuatro años para la primera Junta que se establezca bajo
la Sección propuesta de la Carta Constitutiva. El incremento en el tamaño de la Junta, los requisitos
de calificaciones y el cambio en la duración de los períodos de los Comisionados no comenzarán
antes del 1 de julio de 2017 y entrarán en vigencia, a más tardar, el 15 de agosto de 2017.
Sec. 16. Divisibilidad. En caso de que cualquier corte o tribunal con jurisdicción competente
determinara que cualquier sección, subsección, subdivisión, cláusula, oración, frase o porción
de esta iniciativa de ley fuera inconstitucional o inválida, las restantes secciones, subsecciones,
subdivisiones, cláusulas, oraciones, frases o porciones de esta iniciativa de ley conservarán plena
vigencia y efecto y, para tal fin, las disposiciones de esta iniciativa de ley son divisibles. Asimismo,
los votantes declaran que hubieran aprobado todas las secciones, subsecciones, subdivisiones,
cláusulas, oraciones, frases o porciones de esta iniciativa de ley aun cuando hubiera faltado la
sección, subsección, subdivisión, cláusula, oración, frase o porción que se declaró inconstitucional
o inválida.
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82
SSS
PENSIONES PARA BOMBEROS Y POLICÍAS; OFICIALES DEL ORDEN PÚBLICO
DE AEROPUERTOS DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES. ENMIENDA A LA CARTA
CONSTITUTIVA SSS.
¿Debe la Carta Constitutiva ser enmendada para: (1) inscribir a nuevos oficiales del orden público
de Aeropuertos en el Nivel 6 del Sistema de Pensiones para Bomberos y Policías; (2) permitir que
los actuales oficiales del orden público de Aeropuertos sean transferidos al Nivel 6 del Sistema de
Jubilación de Empleados Municipales (LACERS) a su propia cuenta; y (3) permitir que los nuevos
Jefes de Policía de Aeropuertos se inscriban en LACERS?
RESUMEN IMPARCIAL
REDACTADO POR SHARON M. TSO, ANALISTA LEGISLATIVA EN JEFE
Esta iniciativa de ley introduciría una enmienda a la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles
(Carta Constitutiva) para: 1) incorporar a todos los empleados de la ciudad nombrados en sus cargos a
partir del 7 de enero de 2018 como oficiales juramentados de las fuerzas del orden que se desempeñan
en tareas policíacas o de lucha contra incendios en el Departamento de Aeropuertos en el Nivel 6 del
sistema de jubilación para empleados juramentados; 2) otorgarle a todo Jefe de Policía que se desempeñe
en el Departamento de Aeropuertos, que haya sido nombrado a partir del 7 de enero de 2018 y que aún
no sea miembro del sistema de jubilación para funcionarios juramentados la opción de incorporarse en
el plan jubilatorio de la ciudad para civiles; y 3) permitir que los oficiales juramentados de las fuerzas
del orden que resulten nombrados para desempeñarse en el Departamento de Aeropuertos antes del 7
de enero de 2018 tengan la opción de transferirse desde el plan jubilatorio de la ciudad para empleados
civiles al Nivel 6 del sistema de jubilación para empleados juramentados, a su propio costo y cargo.
Desde 1946, cuando el Aeropuerto de Los Angeles fue transferido desde el Departamento de Guerra
de los Estados Unidos a la Ciudad de Los Angeles, la seguridad de los aeropuertos ha estado a cargo
de los Oficiales de Policía Aeroportuaria y de los Oficiales de Seguridad Aeroportuaria (denominados en
conjunto como Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden). Los Oficiales de la Policía Aeroportuaria
tienen pleno estado como oficiales de las fuerzas del orden, con facultades policíacas equivalentes a
las de los oficiales del Departamento de Policía de Los Angeles (LAPD). Los Oficiales de Seguridad
Aeroportuaria también son oficiales juramentados de las fuerzas del orden que se desempeñan en tareas
de lucha contra incendios y de rescate. Hoy en día, el Departamento de Policía Aeroportuaria de Los
Angeles cuenta con un total de 550 oficiales juramentados.
En la actualidad, todos los Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden que se desempeñan
en tareas policíacas y de lucha contra incendios dentro del Departamento de Aeropuertos son miembros
del plan jubilatorio de la Ciudad para civiles, el Sistema de Jubilaciones para Empleados de la Ciudad
de Los Angeles (LACERS). Los oficiales juramentados del LAPD, los bomberos y paramédicos del
Departamento de Bomberos de Los Angeles y los oficiales de las fuerzas del orden del Departamento de
Puertos son miembros del sistema de jubilaciones para empleados juramentados, el Plan de Pensiones
para Bomberos y Policías de Los Angeles (LAFPP).
La enmienda propuesta a la Carta Constitutiva permitiría la incorporación automática en el Nivel
6 del plan LAFPP de los Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden que sean nombrados en su
cargo a partir del 7 de enero de 2018 para que se desempeñen en tareas policíacas y de lucha contra
incendios dentro del Departamento de Aeropuertos. Asimismo, todo Jefe de Policía Aeroportuaria que
sea nombrado a partir del 7 de enero de 2018 que aún no sea un miembro activo o retirado del plan
LAFPP podrá optar por incorporarse al sistema LACERS en lugar de integrar el plan LAFPP, una opción
que actualmente está disponible para el Jefe de Policía del LAPD, para el Jefe de Bomberos y el Jefe de
Policía del Departamento de Puertos.
TQ2-SP
83
La enmienda propuesta a la Carta Constitutiva también les permitiría a los Oficiales de las
Fuerzas Aeroportuarias del Orden que sean nombrados en el Departamento de Aeropuertos a
partir del 7 de enero de 2018 optar por transferir sus beneficios jubilatorios desde el sistema
LACERS al Nivel 6 del plan LAFPP, a su propio costo y cargo. Cualquier transferencia entre un plan
jubilatorio y otro debe ser neutra en cuanto a costos y al empleado que transfiere se le exigirá que
pague la totalidad del costo actuarial del servicio que se transferirá. En la medida en que lo exijan
el Código de Hacienda Pública y las normas tributarias aplicables, a los Oficiales de las Fuerzas
Aeroportuarias del Orden que opten por transferirse al plan LAFPP se les exigiría que continúen
realizando las contribuciones propias de los miembros en sus membresías LACERS, según las
proporciones que correspondan.
Esta Enmienda a la Carta Constitutiva entrará en vigencia si resulta aprobada por una mayoría
de los votantes.
DECLARACIÓN DE IMPACTO FINANCIERO
REDACTADA POR MIGUEL A. SANTANA, FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL
Esta propuesta incorpora a los nuevos Oficiales de las Fuerzas Aeroportuarias del Orden al Plan de
Pensiones para Bomberos y Policías de Los Angeles (LAFPP) y permite que los actuales Oficiales
se transfieran voluntariamente al plan LAFPP desde el Sistema de Jubilaciones para Empleados
de la Ciudad de Los Angeles (LACERS). Los Oficiales que elijan transferirse al plan LAFPP deben
pagar, cada uno, por la totalidad de los costos asociados con todos los años previos de servicio
brindado por el sistema LACERS.
Según un análisis actuarial independiente, el costo anual que debe afrontar la Ciudad para
proporcionar los beneficios jubilatorios futuros (costo normal) para los Oficiales actuales y nuevos
que se incorporan al plan LAFPP será entre un 14 y un 19 por ciento más elevado que si esos
mismos Oficiales permanecieran en el sistema LACERS. Este incremento representa entre $140,000
y $190,000 por cada $1 millón del total de la nómina salarial de los Oficiales actuales y nuevos
que se incorporan al plan LAFPP. El incremento real en costos anuales dependerá de la cantidad
de Oficiales que se integren al plan LAFPP. Será el Departamento de Aeropuertos, y no el Fondo
General de la Ciudad, el que pagará por todas las contribuciones futuras que le corresponde aportar
al empleador en el plan LAFPP por estos Oficiales.
TQ2-SP
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Las nuevas disposiciones o el nuevo texto añadido a la Carta Constitutiva o a sus
secciones existentes se marcan con texto subrayado; las palabras eliminadas de la
Carta Constitutiva o de sus secciones existentes se marcan en texto tachado.
ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA SSS
Sección 1. La Subsección (e) de la Sección 1202 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los
Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(e) Miembro de Departamento. Una persona que ha prestado juramento como Miembro
del Departamento de Bomberos o que ha prestado juramento como Miembro del Departamento
de Policía, según se definan esos términos para cada Nivel. Este término también abarca a una
persona que haya prestado juramento como Miembro del Departamento de Puertos y que califica
para acceder a la membresía en el Plan según las disposiciones de cualquier Nivel del Plan, pero
no abarca a ningún empleado que haya prestado juramento en el Departamento de Puertos antes
del 8 de enero de 2006, y que haya continuado como miembro del Sistema de Jubilaciones para
Empleados de la Ciudad de Los Angeles. Adicionalmente, este término también abarca a una persona
que haya prestado juramento como Miembro del Departamento de Aeropuertos y que califica para
acceder a la membresía en el Plan según las disposiciones de cualquier Nivel del Plan, pero no
abarca a ningún empleado del Departamento de Aeropuertos que hubiera sido nombrado antes del
7 de enero de 2018 y era elegible para hacer la elección que autoriza la Sección 1704 de la Carta
Constitutiva, pero que continuó como miembro del Sistema de Jubilaciones para Empleados de la
Ciudad de Los Angeles.
Sec. 2. La Subsección (a) de la Sección 1700 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los
Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(a) Jefe Nombrado. Un Jefe de Policía, un Jefe de Bomberos o un Controlador Portuario
(Jefe) que fue nombrado para ocupar ese cargo el o después del 1 de julio de 2011 y un jefe de
Policía Aeroportuaria que sea nombrado en su cargo el o después del 7 de enero de 2018 y que no
sea ni Miembro del Plan ni Miembro Retirado del Plan al momento del nombramiento pasará a ser
un Miembro del Plan de Nivel 6 a partir de su nombramiento al menos que, antes que transcurran
los siete días del calendario después del nombramiento, opte por escrito ante el Departamento de
Pensiones de Bomberos y Policías por excluirse de la elección para convertirse en un miembro
del Sistema de Jubilaciones para Empleados de la Ciudad de Los Angeles (LACERS) en lugar de
la membresía en el Nivel 6. Un Jefe que sea nombrado en ese cargo el o después del 1 de julio
de 2011 y que ya sea Miembro de Departamento al día de su nombramiento continuará siendo
miembro del Nivel al que pertenecía antes de su nombramiento como Jefe. Un Miembro Retirado
del Plan que sea nombrado para el cargo de Jefe el o después del 1 de julio de 2011 se convertirá
en miembro de LACERS a partir de su nombramiento en lugar de pasar a ser Miembro del Plan
de Nivel 6; adicionalmente, continuará recibiendo todos los beneficios que le corresponden como
Miembro Retirado del Plan, pero no acumulará ningún derecho adicional a recibir beneficios del
Plan en virtud de su cargo como Jefe.
Sec. 3. Se agrega una nueva Subdivisión (5) a la subsección (c) de la Sección 1700 de la
Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles para que lea lo siguiente:
TXT2-1-SP
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(5) Si una persona nombrada a un cargo jurado en el Departamento de Aeropuertos o el
Departamento de Bomberos el 7 de enero de 2018 o después de esa fecha, que no hubiera elegido
transferirse al Nivel 6 y que se mantuviera como miembro de LACERS y, posteriormente y sin
interrumpir los servicios que presta en el Departamento de Aeropuertos, fuera nombrada a un
cargo jurado en el Departamento de Aeropuertos o bien a un cargo jurado en el Departamento de
Bomberos con que califica para su membresía en el Nivel 6, no se convertirá en miembro del Nivel
6 a partir de su nombramiento, sino que continuará como un miembro de LACERS.
Sec. 4. La Subsección (d) de la Sección 1700 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los
Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(d) Miembros Anteriores. Cualquier miembro anterior de cualquier Nivel que hubiera dejado
de ser miembro como resultado de renuncia o despido y, con posterioridad, fuera nuevamente
nombrado como Miembro de Departamento el 1 de julio de 2011 o después de esa fecha, se
convertirá en Miembro de Nivel 6. En caso de que dicha persona no hubiera recibido un reembolso
de contribuciones por sus servicios previos, regirá la definición de “Años de Servicio” que se incluye
en este Nivel 6 con respecto a los derechos que le asisten a tal persona por el crédito de sus servicios
y no deberá realizar contribuciones retroactivas a causa de tales servicios previos. En caso de que
el miembro no tuviera derecho a un reembolso de contribuciones de su Nivel previo, no le asistirá
ningún derecho a que se le reembolsen las contribuciones que previamente hubiera realizado según
las disposiciones del Nivel anterior si, con posterioridad, se diera su baja como Miembro del Plan.
En caso de que tal persona hubiera recibido un reembolso de sus contribuciones como resultado
de rescisión, el derecho a crédito que le asiste a tal persona por los Años de Servicio en razón del
tiempo de sus servicios previos quedará condicionado a que elija reintegrar y reintegre el monto
de las contribuciones de reembolsos previos al Plan de Pensiones de Bomberos y Policías, con
los intereses acumulados; el monto de los intereses se calculará según la suma que se hubiera
ganado entre la fecha de la rescisión y la fecha de ingreso en el servicio como Miembro del Plan,
en virtud de las reglas adoptadas por la Junta. En caso de que tal miembro no haga tal elección
de reintegrar ese monto, el término Años de Servicio tal como se usa en toda la extensión de este
Nivel 6 no abarcará a ningún período anterior a la renovación de su nombramiento, sin perjuicio
de las definiciones incluidas en la Sección 1702(pq) y (qr).
Sec. 5. Se agrega una nueva subsección (f) a la Sección 1700 de la Carta Constitutiva de la
Ciudad de Los Angeles para que lea lo siguiente:
(f) Miembros del Departamento de Aeropuertos. Además de los Miembros de Departamento
que se describen en la Subsección (b) de esta sección, las siguientes personas califican para acceder
a la membresía en el Nivel 6 según lo dispuesto a continuación:
(1) Personas Nombradas el 7 de enero de 2018 o Después de Esa Fecha. Cada persona
nombrada el 7 de enero de 2018 o después de esa fecha como Miembro del Departamento de
Aeropuertos, según se lo define en la Sección 1702(d), se convertirá en Miembro del Plan de
Nivel 6 a partir de su graduación de la academia de capacitación exigida por el Departamento de
Aeropuertos. Desde el momento en que pasa a ser Miembro del Plan de Nivel 6, un miembro
puede elegir comprar crédito por Años de Servicio equivalente al período de capacitación en
la academia, de acuerdo con las reglas adoptadas por la Junta, siempre y cuando el período
de capacitación en la academia durante el cual la persona era miembro del Plan de Ahorro
de Pensiones para Empleados a Medio Tiempo y Estacionales sea la única opción disponible
para compra. Un Jefe de Policía Aeroportuaria nombrado el 7 de enero de 2018 o después de
esa fecha puede, por escrito y de manera irrevocable, elegir al momento de su nombramiento
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no convertirse en miembro del Nivel 6, en tanto que califique para dicha elección según lo
dispuesto en la Sección 1700(a).
(2) Personas Nombradas Antes del 7 de enero de 2018. Una persona nombrada
antes del 7 de enero de 2018 como Miembro del Departamento de Aeropuertos, según se lo
define en la Sección 1702(d), y que a esa fecha esté en una relación laboral como Miembro
del Departamento de Aeropuertos, según se lo define en la Sección 1702(d), podrá, por escrito
y de manera irrevocable, convertirse en Miembro del Plan de Nivel 6 en lugar de acceder a la
membresía de LACERS, en virtud de los términos y condiciones dispuestos a continuación y
en cualquier ordenanza adoptada por el Concejo Municipal para implementar esta disposición,
en tanto y en cuanto ninguna persona se convierta en Miembro del Plan de Nivel 6 hasta que
no haya completado la capacitación de la academia que exige el Departamento de Aeropuertos.
Una persona que no presenta una elección dentro del período especificado a continuación
continuará como miembro LACERS y mantendrá tal carácter de miembro LACERS si, con
posterioridad y sin que se interrumpan sus servicios al Departamento de Aeropuertos, es
nombrado para que preste juramento en el Departamento de Aeropuertos o en el Departamento
de Bomberos en un cargo que, de lo contrario, le exigiría convertirse en un Miembro del Plan
de Nivel 6.
Todas las elecciones realizadas en virtud de esta Subdivisión (2) deben cumplir con los
requisitos de la ordenanza adoptada por el Concejo, según lo autoriza la Sección 1704, que
rigen la elección, incluidos todos los requisitos relacionados que rigen sobre las compras de
servicio, contribuciones y el costo de la elección.
A los fines de las Secciones 1706 y 1708, en relación con las Pensiones por Discapacidad
de Nivel 6 y Pensiones para Sobrevivientes de Nivel 6, y la Sección 1212, relacionada con lo que
sucede cuando un Miembro del Departamento recibe una Indemnización Laboral, un Miembro del
Plan de Nivel 6 que realice una transferencia en el marco de la Subdivisión (2) de esta Sección,
la Sección 1704 y la ordenanza adoptada por el Concejo según lo autoriza la Sección 1704, se
considerará como Miembro del Departamento según se lo define en la Sección 1202(e) durante
todos los períodos de empleo en los que el miembro recibiera crédito por Años de Servicio en virtud
de la Sección 1704 y la ordenanza adoptada por el Concejo, según lo autoriza la Sección 1704, aun
cuando la persona no fuera en efecto un Miembro del Plan de Nivel 6 al momento del empleo. Esta
disposición tiene como propósito que la persona sea considerada Miembro del Departamento al
momento del empleo para todos los fines de estas secciones, de modo que el monto de cualquier
pensión por discapacidad o pensión para sobrevivientes concedida en virtud de las disposiciones
del Nivel 6 se reduzca a lo dispuesto en la Sección 1212.
Sec. 6. Se cambia la designación de las Subsecciones (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l),
(m), (n), (o), (p), (q) y (r) de la Sección 1702 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles,
que pasan a ser las subsecciones (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r) y (s),
respectivamente.
Sec. 7. Se agrega una nueva subsección (d) a la Sección 1702 de la Carta Constitutiva de la
Ciudad de Los Angeles para que lea lo siguiente:
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(d) Miembro del Departamento de Aeropuertos. Miembro del Departamento de Aeropuertos
significa el Jefe de la Policía Aeroportuaria, el Asistente del Jefe de la Policía Aeroportuaria, el
Funcionario en Jefe de Seguridad Aeroportuaria y una persona nombrada que, con regularidad y
según las normas, en el marco de las reglas y regulaciones del servicio civil o las disposiciones
de la Carta Constitutiva, o bien de ambas, que rigen los nombramientos originales regulares y
permanentes que exigen el desempeño en períodos de prueba, pero no los nombramientos originales
de emergencia ni temporarios, y que presten juramento, según lo dispuesto en la Sección 830.1
del Código Penal, para desempeñarse en tareas policíacas o de bomberos dentro del Departamento
de Aeropuertos, cualquiera fuera la designación con que se describa a tal persona en cualquier
ordenanza de salario o departamental en la que se dispongan los salarios de los miembros del
departamento; pero dicha persona solo será miembro del departamento sólo hasta que su estado
como tal se extinga en razón de su jubilación, renuncia o despido, o bien por cualquier otra razón.
Sec. 8. El primer párrafo de la Subsección (q) de la Sección 1702 de la Carta Constitutiva de
la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(p) Años de Servicio. Años de Servicio significa y abarca solamente a aquellos períodos
durante los que el Miembro del Plan hubiera sido Miembro de Departamento del Departamento de
Bomberos, Miembro de Departamento del Departamento de Policía, Miembro de Departamento
del Departamento de Puertos o un Miembro de Departamento del Departamento de Aeropuertos y
ya fuere antes o después de que se hubiera convertido en un Miembro del Plan de Nivel 6 y sujeto
a las limitaciones incluidas en la Sección 1700 de este Nivel 6:
Sec. 9. La Subsección (a) de la Sección 1703 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los
Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(a) Autoridad del Concejo. El Concejo podrá, por medio de ordenanza adoptada de acuerdo
con las disposiciones de esta sección, permitir que el personal policial que se transfiera desde el
Departamento de Servicios Generales hacia el Departamento de Policía y que adquiera un estado
mayor en uno de los siguientes Códigos de Clase 2214, 2217, 2223, 2227, 2232 y 2244 pueda
transferir servicio previo prestado a la Ciudad en cargos bajo juramento desde el Sistema de
Jubilación para Empleados de la Ciudad de Los Angeles (LACERS) hacia el Nivel 6 luego de que se
hubiera convertido en miembro del Plan, según las disposiciones vigentes de la Carta Constitutiva
y del Código Administrativo de Los Angeles. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección
1702(pq), el servicio transferido podrá computarse como Años de Servicio para todos los fines
del Nivel 6.
Sec. 10. Se cambia la designación de la Sección 1704 de la Carta Constitutiva de la Ciudad
de Los Angeles como Sección 1705 para que lea lo siguiente:
Sec. 11. Se agrega una nueva Sección 1704 a la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles
para que lea lo siguiente:
Sec. 1704. Autoridad del Concejo Municipal para Permitir que el Personal Aeroportuario de
Paz Transfiera al Nivel 6 y para Permitir que el Personal que Transfiere Compre Servicio Previo
Municipal.
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(a) Autoridad del Concejo. El Concejo podrá, por medio de ordenanza adoptada de acuerdo
con las disposiciones de esta Sección y en conformidad con las disposiciones vigentes de la Carta
Constitutiva y del Código Administrativo de Los Angeles, permitir que una persona que hubiera
ingresado al servicio de la Ciudad antes del 7 de enero de 2018, como Miembro del Departamento
de Aeropuertos, según se define en la Sección 1702(d), se convierta en un Miembro del Plan de Nivel
6 en lugar de acceder a la membresía del Sistema de Jubilaciones para Empleados de la Ciudad de
Los Angeles (LACERS) y que transfiera todo el servicio de la Ciudad previo desde LACERS hacia el
Nivel 6 luego de que se hubiera convertido en miembro del Plan, siempre y cuando dicha persona
continúe realizando contribuciones como miembro en la proporción que se corresponda con su
membresía LACERS, según lo exija el Código de Rentas Internas y tal como se detalla en la Sección
1714(a)(3). Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 1702(q), el servicio transferido en
virtud de esta Sección y de la ordenanza que la implementa adoptada por el Concejo se computará
como Años de Servicio para todos los fines del Nivel 6.
(b) Limitaciones Sobre las Compras de Servicio. La autoridad concedida al Concejo para
permitir la transferencia de servicio previo se limita específicamente como sigue:
(1) Las Compras se Realizarán con Costos Neutros. Se exigirá que el miembro pague
la totalidad de los costos actuariales del servicio que habrá de transferirse, según lo determine
el actuario del Plan, sin tomar en cuenta los gastos administrativos incidentales en que incurra
el Plan, que se reduce por los montos de todos los fondos transferidos desde LACERS hacia
el Plan que guarden relación con el servicio transferido.
(2) Todo Servicio Previo Deberá Transferirse. Como condición para elegir la
transferencia desde el LACERS hacia el Plan, un miembro deberá transferir todo el servicio
previo desde el LACERS hacia el Plan, incluido el servicio de la Ciudad previo ganado como
miembro contribuyente de LACERS y cualquier servicio comprado de LACERS y, pagar la
totalidad del costo actuarial del servicio que habrá de transferirse, según lo determine el
actuario del Plan y en virtud de los requisitos de la ordenanza adoptada en conformidad con
esta Sección.
(3) La Elección y la Compra de Servicio Serán de Carácter Irrevocable. La elección
por parte de un miembro para ingresarse a la membresía de Nivel 6 será irrevocable después
del 7 de enero de 2018. El acuerdo de un miembro para comprar su servicio previo no será
reembolsable. Ni el Concejo ni la Junta tendrán la autoridad de revocar la elección de un
miembro ni de reembolsar su compra ni de permitir transferencias después del 7 de enero
de 2018.
(c) Modo de Adopción. Las ordenanzas adoptadas en conformidad con esta sección se
adoptarán de la misma manera que se dispone en la Sección 1618(b), pero el Concejo recibirá
asesoría por escrito de parte de un actuario afiliado en cuanto al costo del cambio propuesto.
Sec. 12. Las Subsecciones (a) y (b) de la Sección 1706 de la Carta Constitutiva de la Ciudad
de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(a) Discapacidad Relacionada con el Servicio. Desde el momento en que se presenta por
escrito una solicitud para una pensión por discapacidad, por o de parte del jefe del departamento
del que el interesado es Miembro o cualquier Miembro del Plan de Nivel 6 que, según determinará
la Junta, quede incapacitado física o mentalmente a causa de lesiones recibidas o enfermedades
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causadas por la destitución en las tareas de tal persona como Miembro del Departamento y que,
como consecuencia, sea incapaz de desempeñarse en las tareas que le son asignadas o en las
tareas que se le asignarían dentro de la clasificación de servicio civil del Miembro del Plan si se
reincorporara a sus deberes, por orden de la Junta se retirará de las demás tareas activas como
Miembro de Departamento.
Se considera que la incapacidad de un Miembro del Plan de Nivel 6 es causada por la destitución
en sus tareas si existe evidencia clara y convincente de que la destitución en las tareas del Miembro
del Plan es la causa predominante de la incapacidad.
Un Miembro del Plan de Nivel 6 retirado en conformidad con las disposiciones de esta
subsección percibirá a partir de entonces y de forma mensual una pensión por discapacidad
relacionada con el servicio en un monto equivalente al mismo porcentaje del Salario Promedio
Final del Miembro del Plan que determine la Junta periódicamente, que será el porcentaje de su
discapacidad. El monto de dicha pensión no será inferior al 30% ni superior al 90% del Salario
Promedio Final del Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, pero bajo ninguna circunstancia la pensión
será inferior al equivalente del 2% del Salario Promedio Final por cada Año de Servicio del Miembro
Retirado del Plan de Nivel 6.
Bajo ninguna circunstancia ningún Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, mientras que esté
retirado en virtud de esta subsección, percibirá pensión alguna en conformidad con la Sección
17041705 ni con la subsección (b) de esta sección.
(b) Discapacidad No Relacionada con el Servicio. A partir de la presentación de la solicitud
por escrito de una pensión por discapacidad por parte de un Miembro del Plan de Nivel 6 que tenga
cinco Años de Servicio o más, o bien a partir de la presentación de la solicitud por escrito referida
a dicho Miembro del Plan de Nivel 6 que realice el jefe del departamento del que el interesado es
Miembro o un tercero a su nombre, cualquier Miembro del Plan de Nivel 6 que, según determinación
de la Junta, quedara incapacitado física o mentalmente a causa de lesiones o enfermedades que
no guarden relación con las lesiones recibidas o enfermedades causadas por la destitución en las
tareas de tal persona como Miembro de Departamento y que, como consecuencia, sea incapaz de
desempeñarse en las tareas que le son asignadas o en las tareas que se le asignarían dentro de la
clasificación de servicio civil del Miembro del Plan si se reincorporara a sus deberes, por orden de
la Junta se retirará de las demás tareas activas como Miembro del Departamento. Como condición
adicional para acceder al derecho de percibir dicha pensión, la Junta también determinará que tal
discapacidad no encuentra su razón o causa principal en la acción voluntaria del Miembro del Plan
con el objeto de que le asistiera el derecho a percibir una pensión por discapacidad no relacionada
con el servicio.
Un Miembro del Plan de Nivel 6 retirado en conformidad con las disposiciones de esta
subsección recibirá, a partir de entonces y de forma mensual, una pensión por discapacidad no
relacionada con el servicio por un monto equivalente al mismo porcentaje del Salario Promedio
Final del Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, según lo determine la Junta periódicamente, que
será el porcentaje de su discapacidad; pero el monto de dicha pensión no será inferior al 30% ni
superior al 50% del Salario Promedio Final del Miembro Retirado del Plan de Nivel 6.
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Bajo ninguna circunstancia ningún Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, mientras esté
retirado en virtud de esta subsección, recibirá pensión alguna en conformidad o bien con la Sección
17041705 o bien con la subsección (a) de esta sección.
Sec. 13. La Sección 1707 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda
para que lea lo siguiente:
Cualquier Miembro Anterior del Plan de Nivel 6 que adquiriera tal carácter debido a la rescisión
de su relación laboral por cualquier motivo, incluida la jubilación, que considere que califique
para recibir una pensión en conformidad con la Sección 17041705 o 1706 de este Nivel 6, podrá
presentar por escrito su solicitud para el pago de una pensión en virtud de cualesquiera de estas
secciones antes de que transcurra un año a partir de la fecha en que dejó de ser un Miembro del
Plan; si la Junta determina que han sucedido o que han ocurrido las contingencias previstas en
este Nivel 6 para el pago correspondiente a dicho ex Miembro del Plan antes de la fecha en que ha
dejado de ser un Miembro del Plan y, además, no hubiera impedimentos legales ni apelaciones para
concederle tal pensión ni acciones ni procesos judiciales que pudieran oponérsele a tal respecto,
se le concederá la pensión de acuerdo con lo presentado por escrito en su solicitud.
Sec. 14. La Subdivisión (3) de la Subsección (a) de la Sección 1708 de la Carta Constitutiva
de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(3) Fallecimiento del Miembro Retirado del Plan de Nivel 6 Cuando Es Beneficiario de
la Pensión por Servicio. El Sobreviviente Calificado de un Miembro Retirado del Plan de Nivel
6 que falleciera mientras es beneficiario de una pensión en virtud de esta Sección 17041705,
recibirá de por vida una pensión mensual por un monto equivalente al 70% de la pensión que
recibía el fallecido Miembro Retirado del Plan de Nivel 6 hasta inmediatamente antes de la
fecha de su fallecimiento. El beneficio descrito en esta subsección (a)(3) podrá modificarse
según se dispone en la subsección (b) de esta sección.
Sec. 15. La Subsección (b) de la Sección 1708 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los
Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(b) Pensiones Opcionales para Sobreviviente Calificado. En cualquier momento antes
del primer pago de una pensión por servicio, una pensión por discapacidad relacionada con el
servicio o una pensión por discapacidad no relacionada con el servicio, el Miembro del Plan de
Nivel 6 podrá optar por recibir, en lugar de la pensión que dicta la Sección 17041705 o la Sección
1706, el equivalente actuarial al momento de dicha pensión y de la pensión para el Sobreviviente
Calificado, según se prevé en la subsección (a) de esta sección; para ello podrá elegir una pensión
opcional pagadera a lo largo de su vida, con la condición de que, a su fallecimiento, el pago de
dicha pensión opcional continuará en la persona del Sobreviviente Calificado del Miembro del Plan
de Nivel 6 en el monto proporcional designado por el Miembro del Plan al momento de la elección
de la opción prevista en esta sección.
El monto de dicha pensión opcional se calculará de modo tal que el pasivo del Plan de Pensiones
de Bomberos y Policías a la fecha de la jubilación bajo la pensión opcional será equivalente al
pasivo del Plan de Pensiones de Bomberos y Policías a la misma fecha bajo la pensión otorgada
en conformidad con lo previsto en la Sección 17041705 o la Sección 1706 y de la pensión para
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sobrevivientes prevista en la subsección (a) de esta sección. A los fines de esta sección, el pasivo
del Plan de Pensiones de Bomberos y Policías se define como el valor presente, de acuerdo con las
tablas adoptadas por la Junta, de las pensiones o pensiones opcionales calculadas por los métodos
actuariales aprobados y recomendadas por el actuario de la Junta. Para determinar el equivalente
actuarial de la pensión para un Sobreviviente Calificado según se prevé en la subsección (a)(4) de
esta sección, en todos los casos se tomará el equivalente de una pensión para sobreviviente igual
al 80% de la pensión de un retirado.
Los montos opcionales, calculados de acuerdo con el párrafo precedente, brindarán un rango
tal de valores opcionales que el monto que se le pagará al Sobreviviente Calificado del Miembro
del Plan oscilará entre el 75% y el 100% de la pensión que se le pagaba al Miembro del Plan de
Nivel 6, variando en incrementos del 5%.
Si un Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, se retiró recibiendo una pensión por discapacidad
en virtud de lo previsto en la Sección 1706, se reincorporara a las tareas activas tras finalizar su
período de discapacidad, se considerará cancelado su derecho a elegir la pensión opcional aquí
prevista, a partir de la fecha efectiva de su reincorporación.
Si un Miembro Retirado del Plan de Nivel 6, se retiró recibiendo una pensión por discapacidad
en virtud de lo previsto en la Sección 1706, tendrá el derecho de cancelar cualquier opción que
hubiera elegido anteriormente en virtud de las disposiciones de esta subsección en caso de que
su pensión se ajustara con posterioridad, según lo dispuesto en la Sección 1706.
Por norma, la Junta dispondrá un método para concretar la elección de recibir una pensión
opcional.
Sec. 16. La Subdivisión (2) de la Subsección (b) de la Sección 1710 de la Carta Constitutiva
de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(2) todas las contribuciones y donaciones realizadas al Departamento de Bomberos, al
Departamento de Policía, al Departamento de Puertos o al Departamento de Aeropuertos, para
servicios de parte de cualquier Miembro del Plan de Nivel 6, a excepción de las sumas de dinero
donadas para la adquisición de cualquier medalla o distinción competitiva permanente
Sec. 17. La Subsección (d) de la Sección 1710 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los
Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(d) Uso de los Fondos. El dinero en el Fondo de Pensiones de Servicio de Nivel 6 de Bomberos
y Policías se utilizará, con excepción de las inversiones que le sean propias, exclusivamente para el
pago de las pensiones por servicio otorgadas en virtud de la Sección 17041705 y para el reembolso
de las contribuciones según se prevé en este Nivel 6 y para aquellos usos según fueran autorizados
en las Secciones 1220(b) y en la Sección 1220(c), sujeto a las limitaciones contenidas en la Sección
1220(d). El dinero en el Fondo de Pensiones de Servicio de Nivel 6 de Bomberos y Policías se
utilizará, con excepción de las inversiones que le sean propias, exclusivamente para el pago de
todas las pensiones distintas de las pensiones de servicio, beneficios que pudieran disponerse
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según ordenanza adoptada en conformidad con disposiciones habilitantes de la Sección 1718 y
demás usos autorizados en la Sección 1220(b) y (c) de la Carta Constitutiva.
Sec. 18. El segundo párrafo de la Subdivisión (2) de la Subsección (a) de la Sección 1714
de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
A los fines de determinar el monto de estas deducciones, se entenderá por Salario todos los
elementos que integran la remuneración del Miembro del Plan de Nivel 6 que se incluirían en el
cálculo del Salario Promedio Final. Los jefes administrativos del Departamento de Bomberos, del
Departamento de Policía, y del Departamento de Puertos y del Departamento de Aeropuertos se
encargarán de que en todas y cada una de las nóminas de sus departamentos se reflejen todas
las deducciones que se exigen en virtud de esta subsección para los Miembros del Departamento
que sean Miembros del Plan de Nivel 6. Se entenderá que en el Nivel 6 todas las referencias a las
contribuciones abarcan tanto las contribuciones regulares como las adicionales, a menos que del
contexto se desprenda con claridad un significado diferente.
Sec. 19. Se agrega una nueva Subdivisión (3) a la Subsección (a) de la Sección 1714 de la
Carta Constitutiva de la Ciudad de Los Angeles para que lea lo siguiente:
(3) Requisito del Código de Rentas Internas para las contribuciones por parte de los
Miembros que realizaron transferencia desde LACERS según la Sección 1704. Sin perjuicio
de cualquier texto contenido en la subsección (a) que disponga lo contrario, un Miembro del
Plan de Nivel 6 que eligió transferirse hacia el Plan y comprar su servicio previo LACERS
en conformidad con la Sección 1704 de la Carta Constitutiva y la ordenanza adoptada de
acuerdo con lo establecido continuará haciendo las contribuciones que le corresponden como
miembro en la proporción pertinente con su membresía LACERS según lo exija el Código de
Rentas Internas, no obstante: (i) si esta subsección (a) exigiera que dicho miembro, como tal,
debe realizar contribuciones adicionales, este hará dichas contribuciones adicionales netas
después de impuestos según lo requiera el Código de Rentas Internas; y (ii) asimismo, si esta
subsección (a) exigiera contribuciones por parte del miembro en una proporción menor que
la que le corresponde por su membresía LACERS, el Concejo podrá, por medio de ordenanza
adoptada de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección y en virtud de las disposiciones
pertinentes de la Carta Constitutiva y del Código Administrativo de Los Angeles, disponer un
beneficio anual mayor al momento de la jubilación de dicho miembro a fin de que se reflejen
los montos de las contribuciones adicionales, según lo determine el actuario y sujeto a todas
las limitaciones del Código de Rentas Internas.
Sec. 20. La Subdivisión (3) de la Subsección (c) de la Sección 1716 de la Carta Constitutiva
de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(3) Pensiones Aptas para Ajuste. Los ajustes discrecionales que aquí se prevén se
aplicarán a las pensiones otorgadas según las Secciones 17041705, 1706 y 1708 sujeto a
las siguientes limitaciones: Si una pensión es pagable a partir del 1 de julio o inmediatamente
antes de la fecha efectiva de tal ajuste, no quedará sometida a tal ajuste; y cualquier pensión
que será pagable dentro del plazo de tres años (pero inmediatamente antes del 1 de julio), se
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prorrateará de forma mensual según la cantidad de meses completados durante los que se
recibió la pensión, en tanto y en cuanto las pensiones pagadas en conformidad con la Sección
1708(a)(3) (4) o (5), o bien con la Sección 1708(c) (d) o (e), se ajusten basando su aptitud
según la fecha en que se hizo efectiva la pensión del Miembro Retirado.
Sec. 21. La Subdivisión (1) de la Subsección (b) de la Sección 1724 de la Carta Constitutiva
de la Ciudad de Los Angeles se enmienda para que lea lo siguiente:
(1) Jubilación de Servicio y Rango Previo. Que la jubilación original se hubiera realizado
en conformidad con la Sección 17041705 y que hubiera sido del Departamento de Bomberos
mientras detentaba un rango inferior al de Jefe de Bomberos, o bien del Departamento de
Policía mientras detentaba un rango inferior al de Jefe de Policía, o bien de Departamento de
Puertos mientras detentaba un cargo inferior al de Controlador Portuario;
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Declaración de los Derechos del Votante
Voter Bill of Rights
1. El derecho a votar, si está inscrito como votante. Puede votar si:
+ es ciudadano de los EE.UU. y vive en + está inscrito en el lugar donde vive
California
actualmente
+ Tiene al menos 18 años de edad
+ no está en prisión o en libertad condicional
por haber cometido un delito mayor
2. El derecho a votar si está inscrito como votante, incluso si su nombre no está en la lista.
Votará con una boleta provisional. Si los funcionarios electorales determinan que es calificado
para votar, su voto se contará.
3. El derecho a votar si se encuentra en la cola a la hora en que cierran los centros de
votación.
4. El derecho a emitir un voto en secreto sin que nadie lo moleste o le diga cómo votar.
5. El derecho a obtener una boleta nueva si cometió un error, siempre que todavía no haya
emitido su voto. Puede:
Pedirle a un funcionario electoral de un centro de votación una nueva boleta; o
Cambiar su boleta de votación por correo por una nueva en una oficina electoral o en su
centro de votación; o
Votar usando una boleta provisional, si no tiene su boleta original de votación por correo.
6. El derecho a recibir ayuda para emitir su voto de cualquier persona que usted elija, excepto
su empleador o representante sindical.
7. El derecho a dejar su boleta de votación por correo completada en cualquier centro de
votación del condado en que está inscrito para votar.
8. El derecho a recibir materiales electorales en un idioma que no sea inglés, si hay una
cantidad suficiente de gente en su distrito electoral que habla ese idioma.
9. El derecho a hacerles preguntas a los funcionarios electorales sobre los procedimientos
de votación y a observar el proceso electoral. Si la persona a quien le pregunta no puede
contestar sus preguntas, tendrá que dirigirle a una persona que le pueda contestar. Si usted
estorba, pueden dejar de contestarle.
10. El derecho a denunciar toda actividad electoral ilegal o fraudulenta a un funcionario
electoral o a la oficina del Secretario de Estado.
Si cree que le negaron cualquiera de estos
derechos, llame en forma confidencial y sin cargo a la
Línea de asistencia al votante del Secretario de Estado
al (800) 232-VOTA (8682).
FP-VBR-E
FP-VBR-SP
95
En la web en www.sos.ca.gov
Por teléfono al (800) 232-VOTA (8682)
Por email a [email protected]
March 2015
Información para Votantes con Necesidades Especiales
Accesibilidad y otros dispositivos de asistencia.....800-815-2666 (Línea Directa del
Condado de LA)
Las casillas electorales del Condado de LA ofrecen accesibilidad para sillas de rueda
y/o votación en la acera. Dentro de la casilla electoral podrá encontrar dispositivos que
le brindarán asistencia con la experiencia electoral. Para obtener más información,
póngase en contacto con el Administrador de la elección del 8 de noviembre de 2016 del
Condado de Los Angeles.
Grabaciones de Audio .........................................................(213) 978-0444
Tiene a disposición equipos de audio en su casilla electoral para su asistencia.
Las grabaciones de audio de los cargos y/o las iniciativas de ley incluidas en
este folleto están disponibles en inglés, armenio, chino (mandarín y cantonés),
farsi, hindú, japonés, coreano, ruso, español, tagalo, tailandés, y vietnamita.
Estas grabaciones están disponibles en nuestro sitio web: clerk.lacity.org/
elections en la pestaña “Voters”, y en los siguientes lugares:
Braille Institute Library
741 North Vermont Avenue
Los Angeles, CA 90029
(323) 660-3880
Central Library
630 West 5th Street
Los Angeles, CA 90071
(213) 228-7000
Los votantes también pueden solicitar una copia de las grabaciones de audio
de nuestra oficina:
Office of the City Clerk-Election Division
Attn: Audio Recordings
555 Ramirez Street, Space 300
Los Angeles, CA 90012
FP-ISN-SP
96
OFFICE OF THE CITY CLERK
ELECTION DIVISION
555 RAMIREZ STREET
SPACE 300
LOS ANGELES, CA 90012
NON PROFIT ORG.
U.S. POSTAGE
PAID
CITY OF LOS ANGELES
ELECTION DIVISION
ONLY THE
VOTER HAS
THE LEGAL
RIGHT TO
RETURN THIS
APPLICATION
NON PROFIT ORG.
U.S. POSTAGE
PAID
City of Los Angeles
Election Division
POLLS OPEN AT 7 A.M. AND CLOSE AT 8 P.M.
OFFICE OF THE CITY CLERK
ELECTION DIVISION
555 RAMIREZ STREET, SPACE 300
LOS ANGELES, CA 90012
Note: This pamphlet contains only information on ballot
measures pertaining to the City of Los Angeles. It is
not a sample ballot. You will receive your sample ballot
with polling place location from the Los Angeles County
Registrar - Recorder.
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555 RAMIREZ STREET
SPACE 300
LOS ANGELES, CA 90012
NON PROFIT ORG.
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PAID
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Note: This pamphlet contains only information on ballot
measures pertaining to the City of Los Angeles. It is
not a sample ballot. You will receive your sample ballot
with polling place location from the Los Angeles County
Registrar - Recorder.
POLLS OPEN AT 7 A.M. AND CLOSE AT 8 P.M.
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555 RAMIREZ STREET, SPACE 300
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ONLY THE
VOTER HAS
THE LEGAL
RIGHT TO
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PAID
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