Reglamento designación y remoción personal de RTA SE

Transcripción

Reglamento designación y remoción personal de RTA SE
“REGLAMENTO DE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DEL PERSONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO”
Articulo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene por objeto regular la designación y remoción del personal de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado con excepción de los siguientes casos:
a) Personal designado conforme los artículos 17 a 20 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio
de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
b) Personal contratado por contrato de trabajo eventual.
c) Personal contratado por contratos de trabajo a plazo fijo o de temporada.
Artículo 2.- Facultades
En todo aquello que no esté específicamente reservado a otros funcionarios u órganos, el Directorio de
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado podrá encomendar a la Dirección de Administración,
Finanzas, Relaciones Comerciales y Recursos Humanos (DAFRCyRH) el ejercicio de las facultades
reglamentadas en el presente, con relación a toda cobertura de vacante autorizada de jerarquía inferior a
la de Gerente de cada Unidad de Gestión. En estos casos la DAFRCyRH mantendrá informado al
Directorio del desarrollo de las actuaciones respectivas. Asimismo, la DAFRCyRH podrá encomendar los
aspectos operativos en las Gerencias de Recursos Humanos de las Unidades de Gestión.
Artículo 3.- Procedimiento General.
De conformidad a los términos del artículo 134 inciso d) de la Ley Nº 26.522 la designación de personal
se deberá efectuar de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos, que aseguren la mayor
idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de
proyecto. La remoción del personal se efectuará siguiendo los procedimientos que los diferentes
regímenes laborales vigentes en el ámbito de la empresa, establecen.
Artículo 4.- Llamado a concurso
La convocatoria a concurso podrá ser individual o de carácter múltiple cuando exista más de una vacante
a cubrir, pudiendo concentrarse los mecanismos de selección en una misma Comisión de Selección.
Para todos los casos, la Comisión de Selección se conformará en forma previa a la publicación del
llamado a concurso, y se integrará con un número impar de miembros ad-hoc que se determinará para
cada concurso; en todos los casos se incluirá en la Comisión de Selección un miembro de la Gerencia de
la que dependa la vacante a cubrir y otro de la Gerencia de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión
pertinente.
Artículo 5.- Publicidad
Sin perjuicio de las disposiciones especiales en la materia que rijan por aplicación de la normativa
convencional vigente, la convocatoria se publicará como mínimo en el portal de Internet de la empresa,
en los portales de sus unidades de gestión, en las carteleras que existan en cada sede y en el Boletín
Oficial, con una antelación no menor a siete (7) días a la fecha de vencimiento de la inscripción.
Artículo 6.- Contenido de la publicación
La publicación deberá contener como mínimo:
a) Cargo para el que se efectúa la convocatoria, con la individualización de la categoría correspondiente
al mismo, los requisitos exigidos para su cobertura, el perfil buscado, y el lugar de prestación de las
tareas.
b) Plazo de consultas sobre el concurso y de inscripción al concurso, con indicación de su fecha de inicio
y de finalización, así como del lugar y horario habilitados para llevarlas a cabo.
c) Plazo para que la Comisión de Selección se expida respecto de la conformación de la terna
d) Modalidad o procedimiento de selección (antecedentes, oposición, exámenes, entrevistas, etc.).
Artículo 7.- Presentación de los postulantes
Será de presentación obligatoria una nota dirigida a la Gerencia de Recursos Humanos de la unidad de
gestión de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado que corresponda, en la que el postulante se
identifique mediante la consignación de su nombre completo, apellido y documento de identidad y demás
datos personales, solicitando su inscripción como concursante al cargo para el que se efectuó la
convocatoria y enumerando la documentación que se adjunte como anexo. La nota deberá ser firmada al
pie por el presentante y en la misma deberá denunciar su domicilio real, un número telefónico personal y
su correo electrónico. La falta de presentación en tiempo y forma de la mencionada nota implicará el
rechazo in limine del postulante
Serán de presentación obligatoria los siguientes anexos:
a) Fotocopia de su documento de identidad.
b) Fotocopia del título profesional o técnico si el mismo es requerido.
c) Currículum vitae, acompañando la documentación que acredite lo vertido en éste y respetando, de
corresponder, el formato de presentación que se establezca entre los requisitos del concurso.
d) Fotocopia de la constancia original de inscripción en la matrícula profesional, si el cargo la requiriera.
e) En los casos en que así se requiera, la presentación de un proyecto o propuesta de trabajo que
contemple los tópicos y aspectos que establezcan las bases del concurso.
f) Información con carácter de declaración jurada de los juicios que ha mantenido o mantiene con el
Estado Nacional y/o las entidades del Sector Público Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
g) Información con carácter de declaración jurada de no hallarse incurso en alguno de las causales de
rechazo detalladas en el artículo 8º del presente Reglamento.
Serán de presentación optativa todo otro antecedente que considere de utilidad a los efectos del concurso
convocado.
La información contenida tanto en la presentación como en la documentación anexa tendrá carácter de
declaración jurada. Su falsedad parcial o total generará automáticamente la exclusión del postulante. El
postulante seleccionado deberá, previo a su incorporación, presentar: i) documentación que acredite su
domicilio real, ii) original o copia certificada de la documentación presentada en fotocopia simple, iii)
certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencias, iv) toda otra
documentación que resulte pertinente y le fuera requerida para acreditar antecedentes laborales, de
estudio, etc. que hubiere informado para su postulación al concurso.
Artículo 8: No podrá designarse a quienes:
a) Tuviesen condena penal firme por delito doloso y no hubiesen transcurrido los plazos de caducidad
fijados en el artículo 51 del Código Penal.
b) Estuvieran sometidos a proceso penal pendiente por delito doloso, en el cual se haya decretado auto
de procesamiento o elevación de la causa a juicio o su equivalente en los Códigos Procesales Penales
Nacional o Provinciales y que se encuentre firme.
c) Se hallaren inhabilitados para ejercer cargos públicos.
d) Se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional.
e) Hubieran sido cesanteados o exonerados de organismos públicos.
f) Hubiesen sido declarados en quiebra y no estuvieran rehabilitados.
Artículo 9.- Etapas del concurso
En los casos de concursos de antecedentes el procedimiento de selección consistirá al menos de dos
etapas: a) estudio de las presentaciones y antecedentes (laborales, profesionales, de estudios, etc.) y
eventual pedido de aclaraciones o documentación adicional y, en caso de establecerse, entrevistas
iniciales, b) entrevistas personales con aquellos postulantes que resulten seleccionados para la terna. La
falta de citación a esta entrevista, implica que el candidato no ha sido seleccionado para la terna de
postulantes.
Artículo 10.- Conformación de la terna de postulantes
Los miembros de la Comisión de Selección procederán a merituar el resultado de cada etapa de
evaluación, conforme los requisitos y criterios fijados en la convocatoria a concurso, lo cual quedará
plasmado en un informe. Del promedio ponderado de los puntajes otorgados por parte de los miembros
de la Comisión, resultará la calificación asignada a cada postulante, en función de la cual se determinará
el orden de mérito, conformándose la terna con los postulantes que se ubiquen en los tres primeros
lugares. La Comisión de Selección podrá declarar desierto el concurso o alguna de las plazas de las
ternas, mediante decisión debidamente fundada, cuando los antecedentes y demás circunstancias de los
postulantes, no acrediten reunir el perfil, cualidades e idoneidad requeridos para cubrir el cargo vacante.
Artículo 11.- Notificación a los postulantes e impugnaciones
La calificación obtenida y el orden de mérito serán notificados fehacientemente, pudiendo los postulantes
impugnarlos dentro del plazo de tres (3) días hábiles. La no impugnación de lo actuado implicará su pleno
consentimiento.
Artículo 12.- Contenido de las impugnaciones
Las impugnaciones deberán dirigirse a la Comisión de Selección y deben individualizar al presentante,
especificar los puntos concretos que se cuestionan, proporcionar los fundamentos de la impugnación y
peticionar la solución que se considera apropiada.
Artículo 13.- Resolución de impugnaciones
Las impugnaciones serán resueltas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse interpuesto.
Todas las impugnaciones serán analizadas y resueltas por la Comisión de Selección en un mismo acto.
Contra tal resolución se podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles de
notificada, el que será resuelto por el Presidente del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad
del Estado dentro del plazo de diez (10) días hábiles con previo dictamen del servicio jurídico
correspondiente. Las resoluciones de las impugnaciones deberán ser notificadas en forma fehaciente al
originante.
Artículo 14.- Elevación de las ternas
Vencido el plazo de impugnaciones o resueltas las mismas, en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, la Comisión de Selección procederá a la elevación de la terna de postulantes a la DAFRCyRH.
Artículo 15.- Designación
Para los concursos para cargos no jerárquicos, en los términos de lo establecido en el artículo 2º, dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles la DAFRCyRH, designará en el cargo al postulante que hubiere
resultado primero en el orden de mérito de la terna. En caso de empate entre los ternados y/o puntajes
muy próximos, podrá definir la selección mediante la realización de una instancia de evaluación adicional,
para lo que podrá requerir la intervención de la Gerencia pertinente.
Para los concursos para cargos jerárquicos, en los términos de lo establecido en el artículo 2º, dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles la DAFRCyRH pondrá a consideración del Presidente la propuesta de
designación de entre los ternados, previa entrevista final. La designación se hará efectiva una vez
ratificada por el Directorio.
Una vez comunicada fehacientemente la designación, la Gerencia de Recursos Humanos pertinente
requerirá la documentación original correspondiente o copias certificadas, los exámenes
preocupacionales y, una vez cumplimentado, procederá a dar el alta temprana ante la AFIP.”

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