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Código: F-CAM-102
AUTO INICIO DE TRAMITE
Versión: 6
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Fecha: 09 Abr 14
No.
No o :3 7
Neiva, Septiembre 25 de 2015
El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional
del Alto Magdalena - CAM en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial
las conferidas en la ley 99 de 1993, y la Resolución 1719 del 2012 y teniendo en cuenta
los siguientes:
HECHOS
Mediante escrito radicado en la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena bajo
el numero No. 8689 del 04 de septiembre de 2015, la empresa HIDROTURBINAS
DELTA S.A., identificada con Nit No. 900.026.058-4 representada legalmente por el
Señor LUIS JAVIER MAZO URIBE, identificado con cedula de ciudadanía No.
71.712.567 de Medellín, quien solicitó ante este despacho el Permiso de Recolección
con fines de elaboración de estudios ambientales para el proyecto de "Pequeña Central
Hidroeléctrica Magdalena — PCH Magdalena ", la cual será desarrollada en los
Municipios de Saladoblanco, Pitalito y Elías del Departamento del Huila.
Que para dar trámite a la petición y de conformidad con lo ordenado en el Decreto 3016
del 27 de diciembre de 2013, la Corporación analizó los siguientes documentos
presentados por el interesado:
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Formato Único Nacional Solicitud Permiso de Recolección con fines de
elaboración de estudios ambientales.
Copia del documento de identidad del representante legal.
Certificado de existencia y representación.
Solicitud de Certificado sobre presencia comunidades negras e indígenas
presentada al Ministerio del Interior y de Justicia, INCODER.
Solicitud Certificado sobre sitios de interés arqueológico presentada al ICANH.
Perfiles y hojas de vida de profesionales que van a intervenir en el estudio.
Metodologías establecidas para cada uno de los grupos biológicos.
Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena — CAM, es competente para
otorgar esta clase de Licencia y/o permiso ambiental de conformidad con lo contemplado
en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3016 de 2013.
Como consecuencia de lo anterior, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental
de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, en ejercicio de las
facultades delegadas mediante Resolución No. 1719 de 2012, analizando y evaluando la
información presentada por el solicitante.
Código: F-CAM-102
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Versión: 6
AUTO INICIO DE TRAMITE
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Fecha: 09 Abr 14
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Dar inicio de trámite a la solicitud de Permiso de Recolección
con fines de elaboración de estudios ambientales para el Proyecto "Pequeña Central
Hidroeléctrica Magdalena — PCH Magdalena", el cual será desarrollado en los Municipios
de Saladoblanco, Pitalito y Elías, presentada por HIDROTURBINAS DELTA S.A.,
identificado con Nit No. 900.026.058-4 representada legalmente por el Señor LUIS
JAVIER MAZO URIBE, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.712.567 de
Medellín.
ARTICULO SEGUNDO.- Fijar en Ochocientos Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro
Pesos ($804.734 M/cte.) el valor a pagar por la Empresa HIDROTURBINAS DELTA S.A.,
identificada con Nit No. 900.026.058-4, a la Corporación Autónoma Regional del Alto
Magdalena por concepto de servicios de evaluación y seguimiento conforme a lo previsto
por la Ley 344 de 1996 modificado por el Art. 96 de la Ley 633 del 29 de Diciembre de
2000 y lo contemplado en el Decreto 3016 de 2013. Esta suma deberá ser cancelada
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Auto en la cuenta
corriente No. 28706426-5 del Banco Davivienda Gastos Generales o en la Pagaduría de
la CAM.
ARTICULO TERCERO.- Notificar el contenido del presente auto a LUIS JAVIER MAZO
URIBE, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.712.567 de Medellín, quien actúa
en calidad de Representante Legal de HIDROTURBINAS DELTA S.A., advirtiéndole que
contra el mismo no procede ningún recurso por vía gubernativa.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente acto administrativo será publicado en la página de
esta Corporación www.cam.gov.co , con el fin de garantizar el derecho de participación
de posibles interesados.
ARTICULO QUINTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CARLOS ORTIZ CUELLAR
Subdirector c Regulación y Calidad Ambiental
Exp. No.
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