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*caín Código: F-CAM-102 AUTO INICIO DE TRAMITE Versión: 6 )Cuila fu natura/e:al Fecha: 09 Abr 14 No. No o :3 7 Neiva, Septiembre 25 de 2015 El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la ley 99 de 1993, y la Resolución 1719 del 2012 y teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS Mediante escrito radicado en la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena bajo el numero No. 8689 del 04 de septiembre de 2015, la empresa HIDROTURBINAS DELTA S.A., identificada con Nit No. 900.026.058-4 representada legalmente por el Señor LUIS JAVIER MAZO URIBE, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.712.567 de Medellín, quien solicitó ante este despacho el Permiso de Recolección con fines de elaboración de estudios ambientales para el proyecto de "Pequeña Central Hidroeléctrica Magdalena — PCH Magdalena ", la cual será desarrollada en los Municipios de Saladoblanco, Pitalito y Elías del Departamento del Huila. Que para dar trámite a la petición y de conformidad con lo ordenado en el Decreto 3016 del 27 de diciembre de 2013, la Corporación analizó los siguientes documentos presentados por el interesado: • • • • • • • Formato Único Nacional Solicitud Permiso de Recolección con fines de elaboración de estudios ambientales. Copia del documento de identidad del representante legal. Certificado de existencia y representación. Solicitud de Certificado sobre presencia comunidades negras e indígenas presentada al Ministerio del Interior y de Justicia, INCODER. Solicitud Certificado sobre sitios de interés arqueológico presentada al ICANH. Perfiles y hojas de vida de profesionales que van a intervenir en el estudio. Metodologías establecidas para cada uno de los grupos biológicos. Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena — CAM, es competente para otorgar esta clase de Licencia y/o permiso ambiental de conformidad con lo contemplado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3016 de 2013. Como consecuencia de lo anterior, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución No. 1719 de 2012, analizando y evaluando la información presentada por el solicitante. Código: F-CAM-102 cam Versión: 6 AUTO INICIO DE TRAMITE &MIT funeilunaleza , Fecha: 09 Abr 14 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Dar inicio de trámite a la solicitud de Permiso de Recolección con fines de elaboración de estudios ambientales para el Proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Magdalena — PCH Magdalena", el cual será desarrollado en los Municipios de Saladoblanco, Pitalito y Elías, presentada por HIDROTURBINAS DELTA S.A., identificado con Nit No. 900.026.058-4 representada legalmente por el Señor LUIS JAVIER MAZO URIBE, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.712.567 de Medellín. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar en Ochocientos Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro Pesos ($804.734 M/cte.) el valor a pagar por la Empresa HIDROTURBINAS DELTA S.A., identificada con Nit No. 900.026.058-4, a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena por concepto de servicios de evaluación y seguimiento conforme a lo previsto por la Ley 344 de 1996 modificado por el Art. 96 de la Ley 633 del 29 de Diciembre de 2000 y lo contemplado en el Decreto 3016 de 2013. Esta suma deberá ser cancelada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Auto en la cuenta corriente No. 28706426-5 del Banco Davivienda Gastos Generales o en la Pagaduría de la CAM. ARTICULO TERCERO.- Notificar el contenido del presente auto a LUIS JAVIER MAZO URIBE, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.712.567 de Medellín, quien actúa en calidad de Representante Legal de HIDROTURBINAS DELTA S.A., advirtiéndole que contra el mismo no procede ningún recurso por vía gubernativa. ARTÍCULO CUARTO.- El presente acto administrativo será publicado en la página de esta Corporación www.cam.gov.co , con el fin de garantizar el derecho de participación de posibles interesados. ARTICULO QUINTO: El presente Auto rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CARLOS ORTIZ CUELLAR Subdirector c Regulación y Calidad Ambiental Exp. No. Proyecto: Operalta Reviso: CBahamon toperrcIOrY A uturktrla En la fecha Hura //: / E i se 3 üe, Alto M8tékie612 u OCT 2015 1 Arti t.,i'Z 18 de se presentó ante esta cerperaclOS, 1-Wio w®.2 -r :oentificaeo ccn c. c. Plo. 1 - b 2_. Uvulp.1... 564 9■ ,* 1 „ii ..on el rn Le nctificarse personalment del centeall f. wst 4 rrO 1 5 ,... _._ ..,--1 . „,,2 V1/4- 0 N - e la- o3 9- fa* ti caco Xatith;at4ei . .14.14 vbe=', / "-/..Z ",-.0/ • _IL. . —1,,.1 , .... 1, - 'A • /1.5t :4 ..t.... #5, "C"--.... Página 2 de 2