Circular Empleadas Domesticas

Transcripción

Circular Empleadas Domesticas
Obligatoriedad de ART para personal Doméstico
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Tenemos el agrado de dirigimos a ustedes para hacerles llegar una Circular Informativa sobre la
Resolución de la SRT 2224/14 que determina la obligatoriedad de brindar cobertura de Riesgos del
Trabajo al Personal de Casas Particulares (Personal Doméstico) y que entrará en vigencia a partir
del próximo 3 de Noviembre.
La Resolución de la SRT 2224/2014 define la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas
Particulares (S.A. - E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas
Particulares (C.T.A. - E.P.C.P.), en sus Anexos I y II. Cuando el empleador ya se encuentre inscripto en el
régimen general, la cobertura de todos los trabajadores se regirá a través del contrato previsto en la Res.
463/09.
Para tomar esta cobertura el empleador deberá estar inscripto en el régimen especial de personal de casas
particulares y podrá decidir cual ART contratar.
El valor de alícuota de dicho contrato regirá de acuerdo a las horas trabajadas, según el siguiente esquema:
Menos de 12 horas …………..$ 130
De 12 a menos de 16 horas $ 165
16 horas o más………………… $ 230
Decreto 467/2014 reglamentario en su artículo 74 establece las condiciones de la cobertura de Riesgo de
Trabajo:
a) El empleador deberá tomar la cobertura con la ART que libremente elija, La ART no podrá rechazar la
afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.
b) El empleador que registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo pero que no haya tomado
cobertura con una ART determinada, será asignado a una ART autorizada por la SRT en forma sistemática y
conforme la normativa.
En estos casos, el empleador tendrá cobertura de riesgos del trabajo, a partir de la fecha en que se notifique
a la Aseguradora la asignación de oficio realizada.
La AFIP instrumentará el procedimiento de pago de las cuotas que se destinan a las ART, así como el
mecanismo de distribución de los fondos a éstas, en función de la relación CUIL-CUIT, y ART.
c) Para establecer la prestación dineraria mensual en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria, como así
también para establecer el Valor Mensual del Ingreso Base conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley
Nº 24.557, se deberá considerar la remuneración mensual mínima fijada por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por los mecanismos implementados por la Ley Nº 26.844 para el Personal
de Casas Particulares y para la categoría correspondiente.
d) La SRT, junto con las ART, impulsarán acciones tendientes a promover la prevención de los riesgos
derivados del trabajo del Personal de Casas Particulares, a la vez que tendrán a disposición en sus páginas
WEB material informativo relativo a la prevención de accidentes en el ámbito doméstico. Se considerarán
válidas y fehacientes todas las comunicaciones y notificaciones que se efectúen a través de la ventanilla
electrónica para empleadores.
Reseña:
El personal de casas particulares gozará de las mismas coberturas y prestaciones que de acuerdo a la LRT se
brindan a los trabajadores del Régimen General.
Se aprueba una solicitud de afiliación y modelo de contrato específico para este Régimen Especial.
Cuando el empleador registre simultáneamente trabajadores en este Régimen Especial y trabajadores del
Régimen General, la cobertura de todos los trabajadores se regirá por el Contrato vigente, respetando las
particularidades establecidas para cada régimen.
Los empleadores que no contraten una ART de libre elección, pero paguen las cuotas, serán asignados de
oficio por la SRT a una ART habilitada, en función de la participación de mercado.
El proceso de traspasos se ajustará a las normas vigentes que rigen en la materia. No se podrán objetar
traspasos en el supuesto de existir reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de ILT pendientes. La
ART podrá rescindir el contrato por falta de pago, excepto que tenga pendientes pagos de ILT.
El pago de la cuota se realizará a través de la AFIP junto con el pago de las cargas sociales.
Quedo a vuestra disposición por cualquier duda o consulta en la contratación.
Saludos Cordiales
Liliana Laburu I Ejecutiva de Cuentas ART
S+R insurance bk
Av. Corrientes 420 Piso 6 - C1043AAR - Buenos Aires - Argentina
Tel: +(54-11) 4390-7900Fax +(5411) 5239-1685
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