Contrato de Cambios

Transcripción

Contrato de Cambios
Carátula Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net FX
Lugar:
Fecha:
DATOS DEL CLIENTE
Nombre / Denom:
Domicilio:
Ext:
C.P.
Col:
Del./Municipio:
Int:
Edo:
Fecha Const / Nacimiento:
Nacionalidad:
RFC:
País de Origen:
CURP (Homoclave):
Profesión:
Act./Ocupación:
Correo Electrónico:
Teléfono:
Firma Electrónica Avanzada:
DATOS DEL REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL
Nombre:
No. de Escritura:
Notario:
Nombre:
Número:
Estado:
RPPyC:
CANAL DE OPERACIÓN
HSBCnet FX:
✔
Teléfono:
✔
PRODUCTOS
Spot (Al Contado / Fx Forwards):
✔
PERSONAS AUTORIZADAS PARA CELEBRAR Y/O CONFIRMAR OPERACIONES DE CAMBIOS
Nombre:
Nombre:
Nombre:
Teléfono:
Teléfono:
Teléfono:
Fax:
Fax:
Fax:
Correo Electrónico:
Correo Electrónico:
Correo Electrónico:
Autorizado para* :
Autorizado para* :
Autorizado para* :
Operar:
Confirmar:
Operar:
Confirmar:
Operar:
Confirmar:
*Sólo se confirmarán las operaciones que se concerten vía telefónica.
Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net Fx
Versión Octubre 2011
1
PERSONAS AUTORIZADAS PARA AGREGAR CUENTAS DE LIQUIDACIÓN PROPIAS / TERCEROS
Nombre:
Nombre:
Nombre:
Teléfono:
Teléfono:
Teléfono:
Fax:
Fax:
Fax:
Correo Electrónico:
Correo Electrónico:
Correo Electrónico:
Firma:
Firma:
Firma:
Tipo de Firma*
Tipo de Firma*
Tipo de Firma*
Individual:
Mancomunada:
Autorizado para dar de alta cuentas:
Propias:
Terceros:
Individual:
Mancomunada:
Autorizado para dar de alta cuentas:
Propias:
Terceros:
*Por firma mancomunada se entenderá la firma de dos personas en forma conjunta.
Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net Fx
Versión Octubre 2011
2
Individual:
Mancomunada:
Autorizado para dar de alta cuentas:
Propias:
Terceros:
CONTRATO MARCO DE COMPRAVENTA DE DIVISAS & HSBC Net FX (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN HSBC
MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (EL“BANCO”) Y EL CLIENTE
(EL “CLIENTE”), CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE ESTABLECE EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO
(LA “CARÁTULA”) DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES. I. Declara el “Banco", a través de su representante legal
que: (a) Es una sociedad legalmente constituida y existente conforme a las
Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en particular conforme a la Ley de
Instituciones de Crédito (LIC) y tiene facultades suficientes para la celebración
del presente Contrato; y las operaciones de compraventa de divisas
(“Operaciones”) al contado (cuya fecha de liquidación puede pactarse hasta 72
horas posteriores a su celebración) o a futuro (cuya fecha de liquidación se
pacte a partir de las 72 horas posteriores a su celebración) y cualquier otro
servicio que el Banco, a su entera discreción, ofrezca de tiempo en tiempo (los
“Servicios”). II. Declara el Cliente (por sí o a través de su representante legal
según corresponda) que: (a) Tiene capacidad legal para firmar este Contrato,
celebrar las Operaciones y reconoce que los datos de identificación asentados
en la Carátula son ciertos. En caso de ser persona moral está legalmente
constituida y sus representante(s) legal(es) es(son) la(s) persona(s) indicada(s)
en la Carátula, y cuyos poder(es) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s)
ni limitado(s) y que es (son) suficientes para la celebración de este Contrato; (b)
La información que ha insertado en la Carátula y la documentación que ha
entregado al Banco es correcta y cierta en todos sus aspectos; (c) Los recursos
que son empleados para celebrar las Operaciones son y serán siempre propios
y de procedencia lícita y que no actúa en nombre o representación de un
tercero; (d) Desea celebrar con el Banco Operaciones al amparo de este
Contrato (e) Conoce las características de las Operaciones y con asesoría
profesional ha evaluado de manera independiente los riesgos económicos,
financieros, legales e impositivos de las Operaciones Hechas las Declaraciones
anteriores las partes convienen en otorgar las siguientes cláusulas: CAPITULO
I. COMPRAVENTA DE DIVISAS. 1. Condiciones Previas. (b) El Cliente
solicitará dichas Operaciones de acuerdo a sus necesidades, el Banco aceptará
dicha solicitud con la firma de este Contrato y de acuerdo a la disponibilidad de
su tesorería en cada ocasión, y a la legislación aplicable; (d) El Cliente deberá
contar con fondos suficientes y disponibles en la cuenta de depósito para la
realización de los cargos necesarios señale al Banco para tales efectos en la
Carátula o en documento posterior (la “Cuenta”). Dicha Cuenta no deberá estar
cancelada, sufrir de restricción alguna, estar embargada o encontrarse en
cualquier otra situación que no permita al Banco realizar el cargo correspondiente. (e) La celebración de Operaciones será únicamente en los días, horarios
y/o montos establecidos por el Banco para tal efecto. 2. Personas Autorizadas. (a) El Cliente reconoce expresamente que las personas autorizadas en la
Carátula de este Contrato cuentan con poder suficiente y/o cuentan con un
mandato aplicado a actos concretos de comercio que el Cliente otorga con la
firma de este Contrato y que las personas autorizadas aceptan expresamente
con la firma que aparece a continuación de su o mediante el ejercicio de las
facultades aquí conferidas, es decir, mediante de la realización de los actos
materia del mandato aquí otorgado (“Personas Autorizadas”); (b) El Cliente
reconoce y acepta el alcance de las autorizaciones contenidas en esta cláusula,
y en consecuencia, libera de cualquier responsabilidad al Banco, sus funcionarios, empleados y directivos en relación con las Personas Autorizadas. 3.
Celebración de Operaciones. El Banco y el Cliente están facultados celebrar
Operaciones de compraventa de moneda extranjera (“Divisas”) contra moneda
nacional o compraventa de Divisas contra Divisas mismas que se entenderán
realizadas desde el momento en que exista acuerdo respecto del tipo de Divisa,
el monto de la Divisa objeto de la Operación, el precio o tipo de cambio y forma
y fecha de liquidación y cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este Contrato para su validez. Las Operaciones se podrán celebrar a
través de HSBCNet Fx (el “Sistema”). 4. Confirmación de Operaciones. El
mismo día de la celebración de la(s)Operación(es), el Banco registrará en sus
sistemas los términos y condiciones de la misma (“Confirmación”). La
Confirmación quedará a disposición del Cliente en versión electrónica. El
Cliente deslinda al Banco de cualquier responsabilidad ya sea por la falta de
notificación o notificación posterior a la liquidación. 5. Liquidación de
Operaciones. (a) La liquidación de las Operaciones será en las cuentas de
liquidación que el Cliente señale y bajo su exclusiva responsabilidad en el
Sistema, al darlas de alta; (b) Las instrucciones de liquidación enviadas por el
Cliente se considerarán válidas cuando el Banco verifique que las mismas
cumplan los requisitos solicitados, en caso contrario, las Operaciones no serán
ejecutadas; (c) En caso de que la liquidación de una Operación sea exigible en
un día inhábil, el cumplimiento de la misma se extenderá al siguiente día hábil;
(d) Una vez liquidada la Operación por parte del Cliente en las cuentas
señaladas, el Banco realizará la liquidación que le corresponde; (e) El Banco
podrá compensar saldos a cargo y/o a favor del Cliente en una o varias Divisas
y una vez que hubiera convertido el saldo a pesos mexicanos usando un precio
comercialmente razonable. 6. Corrección y Cancelación de Operaciones.
Para la cancelación, suspensión, o corrección de Operaciones es necesario el
consentimiento expreso del Banco, esta solicitud deberá presentarse previo a
su ejecución. El Cliente autoriza al Banco a llevar a cabo las acciones necesarios
para su corrección incluyendo de cargo/abono en la(s) cuenta(s) de que se trate.
CAPÍTULO II. OPERACIONES A TRAVÉS HSBCNet Fx. 7. HSBCNet Fx.
El Cliente utilizará el Sistema (accediendo directamente o a través del sistema
de un tercero) sujetándose a este Contrato, y instructivo, guía o manual
entregado y actualizado por el Banco o por un tercero (el “Manual del Usuario”).
El acceso del Cliente a cualquier Servicio o Producto a través del Sistema estará
sujeto a la firma de la Carátula, del contrato o contratos y documentación que
sean necesarios de acuerdo a la naturaleza del Servicio o Producto que solicite.
El Banco podrá modificar el Sistema en cualquier momento. 8. Códigos de
Acceso. El Banco (o un tercero, según aplique) entregará una o más claves o
firmas electrónicas al Cliente (los “Códigos de Acceso”) con carácter personal
e intransferible y que quedarán bajo su cuidado y custodia. El Cliente deberá
guardar con absoluta seguridad y confidencialidad el Código de Acceso y
asegurarse de que sólo sea utilizado para acceder y consultar o usar el Sistema
y los Servicios por las Personas Autorizadas por el Cliente para ello. El Banco en
cualquier momento podrá solicitar medios de autenticación adicionales para
seguridad del Cliente en términos de la legislación aplicable. 9. Consentimiento. (a) El Cliente se obligará respecto de cualquier afirmación, consentimiento o acuerdo que éste transmita a través del teléfono, fax, correo
electrónico o el Sistema. La Operación se presumirá celebrada una vez que se
completen los pasos identificados como necesarios para realizarla y será una
operación legalmente válida y exigible entre ellos; (b) En caso de celebración
de Operaciones a través del Sistema, el Cliente reconoce que su consentimiento será legalmente válido y tendrá la misma fuerza probatoria que si
hubiese consentido por escrito con su firma autógrafa en tanto éste presione
electrónicamente sobre la leyenda “I agree” o por su traducción al español,
“Estoy de acuerdo”, o cualquier tecla o botón con una leyenda similar, . El
Banco podrá suspender o restringir el acceso al Sistema y/o los Servicios y/o
Productos a su absoluta discreción, en cualquier momento. 10. Riesgos. (a) El
Cliente reconoce y acepta el riesgo que conlleva el envío de instrucciones y
acepta como válidas, irrevocables e incondicionales las instrucciones u
Operaciones que celebre o que el Banco razonablemente considere como
atribuibles al Cliente; (b) Mientras el Banco haya actuado de conformidad con
este Contrato, no tendrá responsabilidad alguna respecto de: (i) la validez de las
instrucciones u Operaciones enviadas o celebradas a través de medios autenticados o el Sistema; (ii) la veracidad de la información contenida en las
instrucciones o de la Operación respectiva; o (iii) la liquidación efectuada a las
cuentas correspondientes, pudiendo el Banco cumplir sin responsabilidad
alguna las instrucciones contenidas en dicha instrucción de liquidación. 11.
Procedimientos de Seguridad. (a) El Cliente deberá usar procedimientos de
seguridad adecuados para conservar la confidencialidad y seguridad de la
información relacionada con este Contrato, sus Códigos de Acceso y para
prevenir algún acceso no autorizado al equipo, al Sistema o a los medios
tecnológicos, a los Productos o Servicios. El Cliente deberá cumplir en todo
momento con los procedimientos de seguridad y las instrucciones que indiquen
el Banco o un tercero, según corresponda. El Cliente deberá dar aviso
inmediato al Banco en caso de (i) Cualquier uso o acceso no autorizado; o (ii)
Robo o extravío del Código de Acceso; (b) El Banco al usar medidas de
seguridad: (i) Podrá no ejecutar las instrucciones del Cliente, podrá suspender o
cancelar las Operaciones o limitar o restringir el acceso de todo o parte del
Sistema o de los Productos o Servicio si: no existen fondos suficientes en la
Cuenta o existen adeudos a cargo del Cliente; si considera que las mismas
contienen errores que no son completas o claras o que no se enviaron a través
de los medios acordados; si estima que están fuera de tiempo o que son
fraudulentas o se basan en información falsa; si cuentan con elementos
suficientes para presumir que son contrarias a la legislación aplicable o que los
medios de identificación han sido utilizados de forma indebida; o si así lo
considera necesario para su protección o protección del Cliente; (ii) Deberá
cifrar los elementos confidenciales de los medios de identificación; (iii) Usar
medios y recursos alternos en caso de contingencia. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES. 12. Equipos y Sistemas Automatizados. Las
Operaciones, Productos y Servicios a que se refiere el presente Contrato, se
celebrarán o prestarán por medio de sistemas y equipos automatizados por lo
que el Cliente acuerda someterse a las reglas establecidas en el artículo 52 y 68
de laLIC. El Cliente acepta: (a) Sujetarse a los periodos de restricción de
recursos para que el Banco lleve a cabo las investigaciones correspondientes
por uso indebido de los medios de identificación; (b) La fuerza probatoria de la
firma electrónica conformada por los medios de identificación que indique el
Banco (y que el Cliente modifique de tiempo en tiempo) que equivale a la firma
autógrafa; (c) Que los mensajes de datos, grabaciones, cintas magnéticas y
documentos que resulten del uso de los mismos acreditarán la creación,
transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes;
(d) Los casos en que el trámite de las Operaciones pueden suspenderse,
cancelarse o revocarse; y (e) Que los saldos resultantes a cargo o a favor del
Cliente serán los que resulten de los documentos o constancias técnicas
señalados en la fracción III del artículo 60 de la LIC, los cuales relacionados con
el estado de cuenta (“Estado de Cuenta”) certificado por el contador autorizado
del Banco tendrán fuerza ej ecuti va en j ui ci o y consti tu i rá n prueba
3
Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net Fx
Versión Octubre 2011
información relacionada de cualquier forma a este Contrato cuando este lo
considere necesario; (c) Llevar a cabo grabaciones o registros electrónicos de
las conversaciones telefónicas o de las instrucciones o acuerdos realizados por
sistemas electrónicos o sostenidos con motivo de la negociación, celebración
confirmación, en su caso, de las Operaciones. Tales grabaciones o registros
electrónicos constituirán prueba de las instrucciones o de las Operaciones
realizadas y son propiedad exclusiva del Banco. La presente autorización se
mantendrá en vigor durante la vigencia del presente Contrato y durante el
tiempo que sea necesario de acuerdo a la legislación aplicable sin que sea
necesario que el Banco informe de esta autorización al Cliente en cada
instrucción u Operación o en cualquier otra comunicación que se sostenga con
el Cliente; (d) Realizar cargos contra cualquier cuenta que el Cliente tenga
aperturada en el Banco (e) Llevar a cabo inspecciones en la contabilidad y
demás información y documentación del Cliente de acuerdo a lo establecido en
la LIC, las disposiciones para prevenir y sancionar el lavado de dinero y demás
legislación aplicable; (f) El Cliente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y autoridades competentes para que investiguen actos o hechos que
contravengan la legislación financiera. El Banco no es responsable por el uso
que hagan los terceros de la información proporcionada. 22. Límites de
Responsabilidad. Mientras se haya actuado de conformidad con este
Contrato, el Banco ni su controladora, afiliadas o subsidiarias tendrán responsabilidad alguna y el Cliente se obliga a sacarlos en paz y a salvo de cualesquiera
pérdidas, daños y perjuicios, quejas, costos o gastos de cualquier naturaleza o
costo de fondeo que provengan de alguna aclaración, reclamación, queja,
demanda, denuncia, proceso, procedimiento judicial o extrajudicial relacionado
con el contenido o derivado del presente Contrato. La indemnización a que se
refiere esta cláusula incluye la relacionada a cualquier responsabilidad, pérdidas,
daños y perjuicios, quejas, costos o gastos, incluyendo costos y gastos de
cualquier naturaleza (incluyendo legales), costo de fondeo o, a elección del
Banco, pero sin duplicar, las pérdidas o costos incurridos como resultado de
que el Banco termine, liquide, obtenga o restablezca cualquier posición de
cobertura o de negociación relacionada o que se relacione o provenga de la falta
del Cliente de observar o cumplir con sus obligaciones conforme a este
Contrato o cualquier instrucción aplicable, procedimiento o advertencia del
Banco o su controladora, cualquier afiliada o subsidiaria relacionada con el
Sistema, el Programa o los Productos o Servicios o de los medios tecnológicos
mencionados en este Contrato, excepto que se trate de un acto de mala fe del
Banco. La responsabilidad máxima del Banco, su controladora y de cualquier
afiliada o subsidiaria en relación con este Contrato, , no excederá de la cantidad
de USD $ 10,000 (Diez mil dólares, moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América) o su equivalente en cualquier otra moneda. El Programa y
los Servicios por parte del Cliente son proveídos por el Banco sin costo alguno
para facilitar las operaciones internas del Cliente. El Sistema, el Programa, los
Productos y los Servicios, junto con el Manual del Usuario, el uso de los medios
tecnológicos mencionados en este Contrato y cualquier otro material
relacionado, son proveídos sin ninguna condición y sin ningún tipo de garantía
expresa o implícita por parte del Banco, de su controladora, de cualquier afiliada
o de un tercero, incluyendo sin limitar cualquier garantía sobre la exactitud de
cualquier información o sobre los resultados que obtendrá el Cliente o cualquier
otra persona por acceder o usar el Sistema, el Programa, los medios tecnológicos mencionados en este Contrato o los Productos y los Servicios. Excepto por
lo que claramente se expresa en este Contrato, el Banco rechaza todas las
garantías, condiciones o declaraciones ya sean expresas o implícitas, de hecho
o de derecho, orales o escritas, incluyendo sin limitar aquellas relativas a que el
Sistema, el Programa y los Servicios pues cumplen con un objetivo específico
para el Cliente. No se considerará incumplimiento de Contrato, el derivado de
caso fortuito o fuerza mayor o cuando el Banco de México o cualquier otra
autoridad ordenen la suspensión de las Operaciones. 23. Modificaciones. El
Banco podrá modificar el presente Contrato mediante aviso dado con 3 (tres)
días naturales de anticipación a su entrada en vigor mediante en términos de la
cláusula 24. 24. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y notificaciones del
Banco al Cliente se podrán realizar por escrito y estar firmada por las personas
autorizadas o por algún representante facultades para ello y podrá ser enviada
por fax, correo electrónico, mensajería, por correo ordinario o certificado al
domicilio del Cliente especificado en la Carátula o bien, por cualquier otro medio
que, establezcan las disposiciones legales aplicables o el propio Banco unilateralmente. Dichos avisos y notificaciones podrán enviarse al domicilio
especificado en la Carátula, o a cualquier otro domicilio notificado por el Cliente
con posterioridad. Los avisos y notificaciones que se hagan al Banco deberán
ser por escrito entregado al Banco en Av. Paseo de la Reforma 347, Col.
Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, Distrito Federa. Atención. Tesorería y
Mercados Financieros. Mientras cualquier parte no notifique por escrito a las
demás del cambio de su domicilio, el envío de notificaciones se practicarán en
los domicilios señalados 25. Cesión. Únicamente el Banco podrá transferir,
ceder o disponer total o parcialmente sus derechos u obligaciones derivados de
este Contrato, sin el consentimiento del Cliente. 26. Comisiones y Gastos. El
Banco podrá cobrar comisiones únicamente por los Productos o Servicios
prestados y por las Operaciones efectivamente celebradas al amparo del
presente Contrato. En caso de que el Cliente contrate servicios adicionales las
comisiones serán detalladas en el contrato correspondiente. 27. Legislación
Aplicable y Tribunales Competentes. Las partes convienen en que para la
interpretación y cumplimiento del presente Contrato, serán aplicables las leyes
de México y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales
competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, para conocer de
cualquier controversia que se suscitase con motivo de la interpretación o
ejecución de este Contrato, a cuyo efecto las partes renuncian al fuero de
cualquier otro domicilio, presente o futuro o que por cual qui e r otra ra z ón
pudi era corresponderl es.
plena. En caso de falla o interrupción de los equipos y sistemas automatizados,
el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad del servicio, sin
que dicha continuidad esté garantizada. 13. Proveedores de Servicios. (a)
Cualquier uso que dé el Cliente a la información proporcionada por un tercero
respecto de las Operaciones, será a riesgo del Cliente. El Cliente reconoce que
el Banco no será responsable por mal funcionamiento, o interrupción de ningún
sistema de cómputo del Cliente, del sistema proveído por un tercero y/o de la
red pública de telecomunicaciones conocida como Internet a la que tenga
acceso el Cliente; (b) El Cliente debe contar con equipos de cómputo y servicio
de Internet para acceder al Sistema, mismos que deberán actualizarse de
acuerdo a los requerimientos del Banco. 14. Recursos Humanos. No existe ni
existirá relación laboral alguna entre el personal de las partes. El Cliente se
obliga a responder y sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier reclamación
por el personal que hubiere contratado o asignado para el cumplimiento del
presente Contrato o incluso por cualquier tercero. 15. Propiedad Intelectual. El
Cliente reconoce que todos los derechos de propiedad Intelectual y propiedad
Industrial, registrados o sin registrar relativos al Sistema, el Manual del Usuario;
cualquier programa proveído al Cliente por el Banco (excluyendo cualquier
programa proveído por un tercero) (el “Programa”) y los Servicios o Productos
son del Banco o de sus licenciantes o licenciatarios. El Cliente no deberá: (a)
Permitir el desensamble, copia o de-compilación del Programa; (b) Proveer el
Programa o el Manual del Usuario a cualquier tercero; (c) Reproducir, copiar,
vender, publicar, anunciar o comercializar cualquier información obtenida a
través de los medios tecnológicos o del Sistema, los Productos o los Servicios
ni ponerla a disposición de un tercero. 16. Confidencialidad. Las partes, sus
directivos, empleados y agentes, proveedores o asesores, guardarán absoluta
confidencialidad sobre los términos de este Contrato, el Programa y el Manual
del Usuario, los Productos o Servicios o las Operaciones y mantendrán los
aspectos de negocios de la otra parte de los cuales se enteren, incluyendo los
procedimientos de seguridad, con estricta confidencialidad excepto que por
alguna disposición regulatoria deban ser dados a conocer, para lo cual la parte
correspondiente notificará inmediatamente a la otra para que pueda ejercer los
derechos correspondientes. 17. Vigencia. Este Contrato entrará en vigor a
partir de la fecha señalada en la Carátula y tendrá una vigencia indefinida, no
obstante cualquiera de las partes podrá terminarlo anticipadamente, a través de
una notificación por escrito con firma autógrafa. En caso de que el Contrato sea
terminado por el Banco, la notificación deberá realizarse con 30 (treinta) días de
anticipación a la fecha de terminación respectiva, si dicha notificación es a
través de medios electrónicos el Banco deberá proporcionar al Cliente un
código alfanumérico o un comprobante o constancia que identifique la
notificación de terminación. El Contrato no se dará por terminado hasta en tanto
existan obligaciones o adeudos pendientes de cumplimiento. Cualquier
Operación vigente será regida por este Contrato hasta su liquidación. El Cliente
deberá devolver al Banco los instrumentos, equipos y demás bienes que le haya
proporcionado al amparo de este Contrato incluyendo todas las copias del
Programa y del Manual del Usuario que se encuentren en posesión del Cliente.
El Cliente deberá abstenerse de usar los Productos o Servicios o el Programa en
caso de terminación del presente Contrato. 18. Rescisión. El Banco podrá dar
por terminado el presente Contrato si el Cliente incumple con cualquiera de las
obligaciones previstas en el mismo o en la regulación aplicable y podrá de exigir
del Cliente el pago de daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione; sin
perjuicio del derecho que el Banco tenga al pago de cantidades adeudadas
mismas y los intereses moratorios que el Banco notifique al Cliente, mismos
que se generarán a razón de aplicar la tasa que resulte de multiplicar por 3 (tres)
el Costo de Captación a Plazo (CCP) de pasivos denominados en moneda
nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las
instituciones de banca múltiple y que publique en el Diario Oficial de la
Federación, tomando en consideración el último publicado previo al inicio del
periodo en que se devenguen los intereses respectivos. El cálculo será
realizado de manera diaria sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días hasta
el día en que efectivamente dichas cantidades sean pagadas en su totalidad. 19.
Impuestos. (a) El Cliente será responsable del pago de los impuestos que le
correspondan por la celebración de Operaciones. Las cantidades que deba
pagar al Banco serán libres, exentas y sin deducción de cualquier impuesto,
tributo, retención, deducción, carga (b) Las obligaciones del Cliente conforme a
esta cláusula, permanecerán en vigor por todo el tiempo que dure el plazo de
prescripción por responsabilidades fiscales, de conformidad con la legislación
aplicable. 20. Lavado de Dinero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
115 de la LICy las disposiciones relativas aplicables para deberá prevenir,
detectar y reportar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer,
auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo los delitos de
lavado de dinero y terrorismo, el Cliente deberá proporcionar al Banco todos los
datos, información y documentos que le requiera para tal efecto en cualquier
momento. En el caso de que los recursos con los que decida realice el pago de
las Operaciones derivadas de este Contrato sean propiedad de un tercero, el
Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre del
tercero de que se trate y cumplir con los requisitos que el Banco señale. 21.
Autorizaciones. El Cliente autoriza en al Banco a: (a) Realizar investigaciones
y consultas periódicas sobre su comportamiento crediticio a través de
So c i e d a d e s d e I n f or mació n Cr e d it icia; ( b ) Co mp ar ti r cual qui er
Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net Fx
Versión Octubre 2011
4
CUENTAS DE LIQUIDACIÓN DE HSBC
Dólares Americanos (USD):
Banco Corresponsal:
ABA:
Swift Code:
Plaza:
Beneficiario:
Cuenta:
Euros (EUR):
Banco Corresponsal:
Swift Code:
Plaza:
Beneficiario:
Cuenta:
HSBC Bank USA
021 001 088
MRMDUS33
New York, N.Y.
HSBC México, S.A.
000301035
HSBC Bank PLC London
MIDLGB22
London
HSBC México, S.A.
59758234
Libras (GBP):
Banco Corresponsal:
Swift Code:
Plaza:
Beneficiario:
Cuenta:
HSBC Bank PLC
MIDLGB22
London
HSBC México, S.A.
41048498
Yen (JPY):
Banco Corresponsal:
Swift Code:
Plaza:
Beneficiario:
Cuenta:
HSBC Bank LTD Tokyo
HSBCJPJT
Tokyo
HSBC México, S.A.
009035353026
Francos Suizos (CHF):
Banco Corresponsal:
Swift Code:
Plaza:
Beneficiario:
Cuenta:
UBS, A.G.
UBSWCHZH80A
Zurich
HSBC México, S.A.
02300000075477050000L
Dólares Canadienses (CAD)
Banco Corresponsal:
Swift Code:
Plaza:
Beneficiario:
Cuenta:
HSBC BANK CANADA
HKBCCATT
Toronto Canada
HSBC México, S.A.
930136012060
Las partes firman el presente Contrato, su Carátula por duplicado en el lugar y fecha estipulados en la Carátula del mismo.
FIRMAS
EL CLIENTE
EL BANCO
Por:
Por:
Nombre:
:
Nombre:
:
Cargo:
Cargo:
EL BANCO
EL CLIENTE
Por:
Por:
Nombre:
:
Nombre:
:
Cargo:
Cargo:
5
Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net Fx
Versión Octubre 2011

Documentos relacionados