Contrato de Cambios
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Carátula Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net FX Lugar: Fecha: DATOS DEL CLIENTE Nombre / Denom: Domicilio: Ext: C.P. Col: Del./Municipio: Int: Edo: Fecha Const / Nacimiento: Nacionalidad: RFC: País de Origen: CURP (Homoclave): Profesión: Act./Ocupación: Correo Electrónico: Teléfono: Firma Electrónica Avanzada: DATOS DEL REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL Nombre: No. de Escritura: Notario: Nombre: Número: Estado: RPPyC: CANAL DE OPERACIÓN HSBCnet FX: ✔ Teléfono: ✔ PRODUCTOS Spot (Al Contado / Fx Forwards): ✔ PERSONAS AUTORIZADAS PARA CELEBRAR Y/O CONFIRMAR OPERACIONES DE CAMBIOS Nombre: Nombre: Nombre: Teléfono: Teléfono: Teléfono: Fax: Fax: Fax: Correo Electrónico: Correo Electrónico: Correo Electrónico: Autorizado para* : Autorizado para* : Autorizado para* : Operar: Confirmar: Operar: Confirmar: Operar: Confirmar: *Sólo se confirmarán las operaciones que se concerten vía telefónica. Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net Fx Versión Octubre 2011 1 PERSONAS AUTORIZADAS PARA AGREGAR CUENTAS DE LIQUIDACIÓN PROPIAS / TERCEROS Nombre: Nombre: Nombre: Teléfono: Teléfono: Teléfono: Fax: Fax: Fax: Correo Electrónico: Correo Electrónico: Correo Electrónico: Firma: Firma: Firma: Tipo de Firma* Tipo de Firma* Tipo de Firma* Individual: Mancomunada: Autorizado para dar de alta cuentas: Propias: Terceros: Individual: Mancomunada: Autorizado para dar de alta cuentas: Propias: Terceros: *Por firma mancomunada se entenderá la firma de dos personas en forma conjunta. Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net Fx Versión Octubre 2011 2 Individual: Mancomunada: Autorizado para dar de alta cuentas: Propias: Terceros: CONTRATO MARCO DE COMPRAVENTA DE DIVISAS & HSBC Net FX (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (EL“BANCO”) Y EL CLIENTE (EL “CLIENTE”), CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE ESTABLECE EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO (LA “CARÁTULA”) DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES. I. Declara el “Banco", a través de su representante legal que: (a) Es una sociedad legalmente constituida y existente conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en particular conforme a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y tiene facultades suficientes para la celebración del presente Contrato; y las operaciones de compraventa de divisas (“Operaciones”) al contado (cuya fecha de liquidación puede pactarse hasta 72 horas posteriores a su celebración) o a futuro (cuya fecha de liquidación se pacte a partir de las 72 horas posteriores a su celebración) y cualquier otro servicio que el Banco, a su entera discreción, ofrezca de tiempo en tiempo (los “Servicios”). II. Declara el Cliente (por sí o a través de su representante legal según corresponda) que: (a) Tiene capacidad legal para firmar este Contrato, celebrar las Operaciones y reconoce que los datos de identificación asentados en la Carátula son ciertos. En caso de ser persona moral está legalmente constituida y sus representante(s) legal(es) es(son) la(s) persona(s) indicada(s) en la Carátula, y cuyos poder(es) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s) ni limitado(s) y que es (son) suficientes para la celebración de este Contrato; (b) La información que ha insertado en la Carátula y la documentación que ha entregado al Banco es correcta y cierta en todos sus aspectos; (c) Los recursos que son empleados para celebrar las Operaciones son y serán siempre propios y de procedencia lícita y que no actúa en nombre o representación de un tercero; (d) Desea celebrar con el Banco Operaciones al amparo de este Contrato (e) Conoce las características de las Operaciones y con asesoría profesional ha evaluado de manera independiente los riesgos económicos, financieros, legales e impositivos de las Operaciones Hechas las Declaraciones anteriores las partes convienen en otorgar las siguientes cláusulas: CAPITULO I. COMPRAVENTA DE DIVISAS. 1. Condiciones Previas. (b) El Cliente solicitará dichas Operaciones de acuerdo a sus necesidades, el Banco aceptará dicha solicitud con la firma de este Contrato y de acuerdo a la disponibilidad de su tesorería en cada ocasión, y a la legislación aplicable; (d) El Cliente deberá contar con fondos suficientes y disponibles en la cuenta de depósito para la realización de los cargos necesarios señale al Banco para tales efectos en la Carátula o en documento posterior (la “Cuenta”). Dicha Cuenta no deberá estar cancelada, sufrir de restricción alguna, estar embargada o encontrarse en cualquier otra situación que no permita al Banco realizar el cargo correspondiente. (e) La celebración de Operaciones será únicamente en los días, horarios y/o montos establecidos por el Banco para tal efecto. 2. Personas Autorizadas. (a) El Cliente reconoce expresamente que las personas autorizadas en la Carátula de este Contrato cuentan con poder suficiente y/o cuentan con un mandato aplicado a actos concretos de comercio que el Cliente otorga con la firma de este Contrato y que las personas autorizadas aceptan expresamente con la firma que aparece a continuación de su o mediante el ejercicio de las facultades aquí conferidas, es decir, mediante de la realización de los actos materia del mandato aquí otorgado (“Personas Autorizadas”); (b) El Cliente reconoce y acepta el alcance de las autorizaciones contenidas en esta cláusula, y en consecuencia, libera de cualquier responsabilidad al Banco, sus funcionarios, empleados y directivos en relación con las Personas Autorizadas. 3. Celebración de Operaciones. El Banco y el Cliente están facultados celebrar Operaciones de compraventa de moneda extranjera (“Divisas”) contra moneda nacional o compraventa de Divisas contra Divisas mismas que se entenderán realizadas desde el momento en que exista acuerdo respecto del tipo de Divisa, el monto de la Divisa objeto de la Operación, el precio o tipo de cambio y forma y fecha de liquidación y cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este Contrato para su validez. Las Operaciones se podrán celebrar a través de HSBCNet Fx (el “Sistema”). 4. Confirmación de Operaciones. El mismo día de la celebración de la(s)Operación(es), el Banco registrará en sus sistemas los términos y condiciones de la misma (“Confirmación”). La Confirmación quedará a disposición del Cliente en versión electrónica. El Cliente deslinda al Banco de cualquier responsabilidad ya sea por la falta de notificación o notificación posterior a la liquidación. 5. Liquidación de Operaciones. (a) La liquidación de las Operaciones será en las cuentas de liquidación que el Cliente señale y bajo su exclusiva responsabilidad en el Sistema, al darlas de alta; (b) Las instrucciones de liquidación enviadas por el Cliente se considerarán válidas cuando el Banco verifique que las mismas cumplan los requisitos solicitados, en caso contrario, las Operaciones no serán ejecutadas; (c) En caso de que la liquidación de una Operación sea exigible en un día inhábil, el cumplimiento de la misma se extenderá al siguiente día hábil; (d) Una vez liquidada la Operación por parte del Cliente en las cuentas señaladas, el Banco realizará la liquidación que le corresponde; (e) El Banco podrá compensar saldos a cargo y/o a favor del Cliente en una o varias Divisas y una vez que hubiera convertido el saldo a pesos mexicanos usando un precio comercialmente razonable. 6. Corrección y Cancelación de Operaciones. Para la cancelación, suspensión, o corrección de Operaciones es necesario el consentimiento expreso del Banco, esta solicitud deberá presentarse previo a su ejecución. El Cliente autoriza al Banco a llevar a cabo las acciones necesarios para su corrección incluyendo de cargo/abono en la(s) cuenta(s) de que se trate. CAPÍTULO II. OPERACIONES A TRAVÉS HSBCNet Fx. 7. HSBCNet Fx. El Cliente utilizará el Sistema (accediendo directamente o a través del sistema de un tercero) sujetándose a este Contrato, y instructivo, guía o manual entregado y actualizado por el Banco o por un tercero (el “Manual del Usuario”). El acceso del Cliente a cualquier Servicio o Producto a través del Sistema estará sujeto a la firma de la Carátula, del contrato o contratos y documentación que sean necesarios de acuerdo a la naturaleza del Servicio o Producto que solicite. El Banco podrá modificar el Sistema en cualquier momento. 8. Códigos de Acceso. El Banco (o un tercero, según aplique) entregará una o más claves o firmas electrónicas al Cliente (los “Códigos de Acceso”) con carácter personal e intransferible y que quedarán bajo su cuidado y custodia. El Cliente deberá guardar con absoluta seguridad y confidencialidad el Código de Acceso y asegurarse de que sólo sea utilizado para acceder y consultar o usar el Sistema y los Servicios por las Personas Autorizadas por el Cliente para ello. El Banco en cualquier momento podrá solicitar medios de autenticación adicionales para seguridad del Cliente en términos de la legislación aplicable. 9. Consentimiento. (a) El Cliente se obligará respecto de cualquier afirmación, consentimiento o acuerdo que éste transmita a través del teléfono, fax, correo electrónico o el Sistema. La Operación se presumirá celebrada una vez que se completen los pasos identificados como necesarios para realizarla y será una operación legalmente válida y exigible entre ellos; (b) En caso de celebración de Operaciones a través del Sistema, el Cliente reconoce que su consentimiento será legalmente válido y tendrá la misma fuerza probatoria que si hubiese consentido por escrito con su firma autógrafa en tanto éste presione electrónicamente sobre la leyenda “I agree” o por su traducción al español, “Estoy de acuerdo”, o cualquier tecla o botón con una leyenda similar, . El Banco podrá suspender o restringir el acceso al Sistema y/o los Servicios y/o Productos a su absoluta discreción, en cualquier momento. 10. Riesgos. (a) El Cliente reconoce y acepta el riesgo que conlleva el envío de instrucciones y acepta como válidas, irrevocables e incondicionales las instrucciones u Operaciones que celebre o que el Banco razonablemente considere como atribuibles al Cliente; (b) Mientras el Banco haya actuado de conformidad con este Contrato, no tendrá responsabilidad alguna respecto de: (i) la validez de las instrucciones u Operaciones enviadas o celebradas a través de medios autenticados o el Sistema; (ii) la veracidad de la información contenida en las instrucciones o de la Operación respectiva; o (iii) la liquidación efectuada a las cuentas correspondientes, pudiendo el Banco cumplir sin responsabilidad alguna las instrucciones contenidas en dicha instrucción de liquidación. 11. Procedimientos de Seguridad. (a) El Cliente deberá usar procedimientos de seguridad adecuados para conservar la confidencialidad y seguridad de la información relacionada con este Contrato, sus Códigos de Acceso y para prevenir algún acceso no autorizado al equipo, al Sistema o a los medios tecnológicos, a los Productos o Servicios. El Cliente deberá cumplir en todo momento con los procedimientos de seguridad y las instrucciones que indiquen el Banco o un tercero, según corresponda. El Cliente deberá dar aviso inmediato al Banco en caso de (i) Cualquier uso o acceso no autorizado; o (ii) Robo o extravío del Código de Acceso; (b) El Banco al usar medidas de seguridad: (i) Podrá no ejecutar las instrucciones del Cliente, podrá suspender o cancelar las Operaciones o limitar o restringir el acceso de todo o parte del Sistema o de los Productos o Servicio si: no existen fondos suficientes en la Cuenta o existen adeudos a cargo del Cliente; si considera que las mismas contienen errores que no son completas o claras o que no se enviaron a través de los medios acordados; si estima que están fuera de tiempo o que son fraudulentas o se basan en información falsa; si cuentan con elementos suficientes para presumir que son contrarias a la legislación aplicable o que los medios de identificación han sido utilizados de forma indebida; o si así lo considera necesario para su protección o protección del Cliente; (ii) Deberá cifrar los elementos confidenciales de los medios de identificación; (iii) Usar medios y recursos alternos en caso de contingencia. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES. 12. Equipos y Sistemas Automatizados. Las Operaciones, Productos y Servicios a que se refiere el presente Contrato, se celebrarán o prestarán por medio de sistemas y equipos automatizados por lo que el Cliente acuerda someterse a las reglas establecidas en el artículo 52 y 68 de laLIC. El Cliente acepta: (a) Sujetarse a los periodos de restricción de recursos para que el Banco lleve a cabo las investigaciones correspondientes por uso indebido de los medios de identificación; (b) La fuerza probatoria de la firma electrónica conformada por los medios de identificación que indique el Banco (y que el Cliente modifique de tiempo en tiempo) que equivale a la firma autógrafa; (c) Que los mensajes de datos, grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los mismos acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes; (d) Los casos en que el trámite de las Operaciones pueden suspenderse, cancelarse o revocarse; y (e) Que los saldos resultantes a cargo o a favor del Cliente serán los que resulten de los documentos o constancias técnicas señalados en la fracción III del artículo 60 de la LIC, los cuales relacionados con el estado de cuenta (“Estado de Cuenta”) certificado por el contador autorizado del Banco tendrán fuerza ej ecuti va en j ui ci o y consti tu i rá n prueba 3 Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net Fx Versión Octubre 2011 información relacionada de cualquier forma a este Contrato cuando este lo considere necesario; (c) Llevar a cabo grabaciones o registros electrónicos de las conversaciones telefónicas o de las instrucciones o acuerdos realizados por sistemas electrónicos o sostenidos con motivo de la negociación, celebración confirmación, en su caso, de las Operaciones. Tales grabaciones o registros electrónicos constituirán prueba de las instrucciones o de las Operaciones realizadas y son propiedad exclusiva del Banco. La presente autorización se mantendrá en vigor durante la vigencia del presente Contrato y durante el tiempo que sea necesario de acuerdo a la legislación aplicable sin que sea necesario que el Banco informe de esta autorización al Cliente en cada instrucción u Operación o en cualquier otra comunicación que se sostenga con el Cliente; (d) Realizar cargos contra cualquier cuenta que el Cliente tenga aperturada en el Banco (e) Llevar a cabo inspecciones en la contabilidad y demás información y documentación del Cliente de acuerdo a lo establecido en la LIC, las disposiciones para prevenir y sancionar el lavado de dinero y demás legislación aplicable; (f) El Cliente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y autoridades competentes para que investiguen actos o hechos que contravengan la legislación financiera. El Banco no es responsable por el uso que hagan los terceros de la información proporcionada. 22. Límites de Responsabilidad. Mientras se haya actuado de conformidad con este Contrato, el Banco ni su controladora, afiliadas o subsidiarias tendrán responsabilidad alguna y el Cliente se obliga a sacarlos en paz y a salvo de cualesquiera pérdidas, daños y perjuicios, quejas, costos o gastos de cualquier naturaleza o costo de fondeo que provengan de alguna aclaración, reclamación, queja, demanda, denuncia, proceso, procedimiento judicial o extrajudicial relacionado con el contenido o derivado del presente Contrato. La indemnización a que se refiere esta cláusula incluye la relacionada a cualquier responsabilidad, pérdidas, daños y perjuicios, quejas, costos o gastos, incluyendo costos y gastos de cualquier naturaleza (incluyendo legales), costo de fondeo o, a elección del Banco, pero sin duplicar, las pérdidas o costos incurridos como resultado de que el Banco termine, liquide, obtenga o restablezca cualquier posición de cobertura o de negociación relacionada o que se relacione o provenga de la falta del Cliente de observar o cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato o cualquier instrucción aplicable, procedimiento o advertencia del Banco o su controladora, cualquier afiliada o subsidiaria relacionada con el Sistema, el Programa o los Productos o Servicios o de los medios tecnológicos mencionados en este Contrato, excepto que se trate de un acto de mala fe del Banco. La responsabilidad máxima del Banco, su controladora y de cualquier afiliada o subsidiaria en relación con este Contrato, , no excederá de la cantidad de USD $ 10,000 (Diez mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) o su equivalente en cualquier otra moneda. El Programa y los Servicios por parte del Cliente son proveídos por el Banco sin costo alguno para facilitar las operaciones internas del Cliente. El Sistema, el Programa, los Productos y los Servicios, junto con el Manual del Usuario, el uso de los medios tecnológicos mencionados en este Contrato y cualquier otro material relacionado, son proveídos sin ninguna condición y sin ningún tipo de garantía expresa o implícita por parte del Banco, de su controladora, de cualquier afiliada o de un tercero, incluyendo sin limitar cualquier garantía sobre la exactitud de cualquier información o sobre los resultados que obtendrá el Cliente o cualquier otra persona por acceder o usar el Sistema, el Programa, los medios tecnológicos mencionados en este Contrato o los Productos y los Servicios. Excepto por lo que claramente se expresa en este Contrato, el Banco rechaza todas las garantías, condiciones o declaraciones ya sean expresas o implícitas, de hecho o de derecho, orales o escritas, incluyendo sin limitar aquellas relativas a que el Sistema, el Programa y los Servicios pues cumplen con un objetivo específico para el Cliente. No se considerará incumplimiento de Contrato, el derivado de caso fortuito o fuerza mayor o cuando el Banco de México o cualquier otra autoridad ordenen la suspensión de las Operaciones. 23. Modificaciones. El Banco podrá modificar el presente Contrato mediante aviso dado con 3 (tres) días naturales de anticipación a su entrada en vigor mediante en términos de la cláusula 24. 24. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y notificaciones del Banco al Cliente se podrán realizar por escrito y estar firmada por las personas autorizadas o por algún representante facultades para ello y podrá ser enviada por fax, correo electrónico, mensajería, por correo ordinario o certificado al domicilio del Cliente especificado en la Carátula o bien, por cualquier otro medio que, establezcan las disposiciones legales aplicables o el propio Banco unilateralmente. Dichos avisos y notificaciones podrán enviarse al domicilio especificado en la Carátula, o a cualquier otro domicilio notificado por el Cliente con posterioridad. Los avisos y notificaciones que se hagan al Banco deberán ser por escrito entregado al Banco en Av. Paseo de la Reforma 347, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, Distrito Federa. Atención. Tesorería y Mercados Financieros. Mientras cualquier parte no notifique por escrito a las demás del cambio de su domicilio, el envío de notificaciones se practicarán en los domicilios señalados 25. Cesión. Únicamente el Banco podrá transferir, ceder o disponer total o parcialmente sus derechos u obligaciones derivados de este Contrato, sin el consentimiento del Cliente. 26. Comisiones y Gastos. El Banco podrá cobrar comisiones únicamente por los Productos o Servicios prestados y por las Operaciones efectivamente celebradas al amparo del presente Contrato. En caso de que el Cliente contrate servicios adicionales las comisiones serán detalladas en el contrato correspondiente. 27. Legislación Aplicable y Tribunales Competentes. Las partes convienen en que para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, serán aplicables las leyes de México y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, para conocer de cualquier controversia que se suscitase con motivo de la interpretación o ejecución de este Contrato, a cuyo efecto las partes renuncian al fuero de cualquier otro domicilio, presente o futuro o que por cual qui e r otra ra z ón pudi era corresponderl es. plena. En caso de falla o interrupción de los equipos y sistemas automatizados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad del servicio, sin que dicha continuidad esté garantizada. 13. Proveedores de Servicios. (a) Cualquier uso que dé el Cliente a la información proporcionada por un tercero respecto de las Operaciones, será a riesgo del Cliente. El Cliente reconoce que el Banco no será responsable por mal funcionamiento, o interrupción de ningún sistema de cómputo del Cliente, del sistema proveído por un tercero y/o de la red pública de telecomunicaciones conocida como Internet a la que tenga acceso el Cliente; (b) El Cliente debe contar con equipos de cómputo y servicio de Internet para acceder al Sistema, mismos que deberán actualizarse de acuerdo a los requerimientos del Banco. 14. Recursos Humanos. No existe ni existirá relación laboral alguna entre el personal de las partes. El Cliente se obliga a responder y sacar en paz y a salvo al Banco, de cualquier reclamación por el personal que hubiere contratado o asignado para el cumplimiento del presente Contrato o incluso por cualquier tercero. 15. Propiedad Intelectual. El Cliente reconoce que todos los derechos de propiedad Intelectual y propiedad Industrial, registrados o sin registrar relativos al Sistema, el Manual del Usuario; cualquier programa proveído al Cliente por el Banco (excluyendo cualquier programa proveído por un tercero) (el “Programa”) y los Servicios o Productos son del Banco o de sus licenciantes o licenciatarios. El Cliente no deberá: (a) Permitir el desensamble, copia o de-compilación del Programa; (b) Proveer el Programa o el Manual del Usuario a cualquier tercero; (c) Reproducir, copiar, vender, publicar, anunciar o comercializar cualquier información obtenida a través de los medios tecnológicos o del Sistema, los Productos o los Servicios ni ponerla a disposición de un tercero. 16. Confidencialidad. Las partes, sus directivos, empleados y agentes, proveedores o asesores, guardarán absoluta confidencialidad sobre los términos de este Contrato, el Programa y el Manual del Usuario, los Productos o Servicios o las Operaciones y mantendrán los aspectos de negocios de la otra parte de los cuales se enteren, incluyendo los procedimientos de seguridad, con estricta confidencialidad excepto que por alguna disposición regulatoria deban ser dados a conocer, para lo cual la parte correspondiente notificará inmediatamente a la otra para que pueda ejercer los derechos correspondientes. 17. Vigencia. Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha señalada en la Carátula y tendrá una vigencia indefinida, no obstante cualquiera de las partes podrá terminarlo anticipadamente, a través de una notificación por escrito con firma autógrafa. En caso de que el Contrato sea terminado por el Banco, la notificación deberá realizarse con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de terminación respectiva, si dicha notificación es a través de medios electrónicos el Banco deberá proporcionar al Cliente un código alfanumérico o un comprobante o constancia que identifique la notificación de terminación. El Contrato no se dará por terminado hasta en tanto existan obligaciones o adeudos pendientes de cumplimiento. Cualquier Operación vigente será regida por este Contrato hasta su liquidación. El Cliente deberá devolver al Banco los instrumentos, equipos y demás bienes que le haya proporcionado al amparo de este Contrato incluyendo todas las copias del Programa y del Manual del Usuario que se encuentren en posesión del Cliente. El Cliente deberá abstenerse de usar los Productos o Servicios o el Programa en caso de terminación del presente Contrato. 18. Rescisión. El Banco podrá dar por terminado el presente Contrato si el Cliente incumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el mismo o en la regulación aplicable y podrá de exigir del Cliente el pago de daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione; sin perjuicio del derecho que el Banco tenga al pago de cantidades adeudadas mismas y los intereses moratorios que el Banco notifique al Cliente, mismos que se generarán a razón de aplicar la tasa que resulte de multiplicar por 3 (tres) el Costo de Captación a Plazo (CCP) de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación, tomando en consideración el último publicado previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. El cálculo será realizado de manera diaria sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días hasta el día en que efectivamente dichas cantidades sean pagadas en su totalidad. 19. Impuestos. (a) El Cliente será responsable del pago de los impuestos que le correspondan por la celebración de Operaciones. Las cantidades que deba pagar al Banco serán libres, exentas y sin deducción de cualquier impuesto, tributo, retención, deducción, carga (b) Las obligaciones del Cliente conforme a esta cláusula, permanecerán en vigor por todo el tiempo que dure el plazo de prescripción por responsabilidades fiscales, de conformidad con la legislación aplicable. 20. Lavado de Dinero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la LICy las disposiciones relativas aplicables para deberá prevenir, detectar y reportar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo los delitos de lavado de dinero y terrorismo, el Cliente deberá proporcionar al Banco todos los datos, información y documentos que le requiera para tal efecto en cualquier momento. En el caso de que los recursos con los que decida realice el pago de las Operaciones derivadas de este Contrato sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre del tercero de que se trate y cumplir con los requisitos que el Banco señale. 21. Autorizaciones. El Cliente autoriza en al Banco a: (a) Realizar investigaciones y consultas periódicas sobre su comportamiento crediticio a través de So c i e d a d e s d e I n f or mació n Cr e d it icia; ( b ) Co mp ar ti r cual qui er Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net Fx Versión Octubre 2011 4 CUENTAS DE LIQUIDACIÓN DE HSBC Dólares Americanos (USD): Banco Corresponsal: ABA: Swift Code: Plaza: Beneficiario: Cuenta: Euros (EUR): Banco Corresponsal: Swift Code: Plaza: Beneficiario: Cuenta: HSBC Bank USA 021 001 088 MRMDUS33 New York, N.Y. HSBC México, S.A. 000301035 HSBC Bank PLC London MIDLGB22 London HSBC México, S.A. 59758234 Libras (GBP): Banco Corresponsal: Swift Code: Plaza: Beneficiario: Cuenta: HSBC Bank PLC MIDLGB22 London HSBC México, S.A. 41048498 Yen (JPY): Banco Corresponsal: Swift Code: Plaza: Beneficiario: Cuenta: HSBC Bank LTD Tokyo HSBCJPJT Tokyo HSBC México, S.A. 009035353026 Francos Suizos (CHF): Banco Corresponsal: Swift Code: Plaza: Beneficiario: Cuenta: UBS, A.G. UBSWCHZH80A Zurich HSBC México, S.A. 02300000075477050000L Dólares Canadienses (CAD) Banco Corresponsal: Swift Code: Plaza: Beneficiario: Cuenta: HSBC BANK CANADA HKBCCATT Toronto Canada HSBC México, S.A. 930136012060 Las partes firman el presente Contrato, su Carátula por duplicado en el lugar y fecha estipulados en la Carátula del mismo. FIRMAS EL CLIENTE EL BANCO Por: Por: Nombre: : Nombre: : Cargo: Cargo: EL BANCO EL CLIENTE Por: Por: Nombre: : Nombre: : Cargo: Cargo: 5 Contrato Compraventa de Divisas & HSBC Net Fx Versión Octubre 2011