REPUBLICA DE COLOMBIA

Transcripción

REPUBLICA DE COLOMBIA
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
M U N I C I P I O D E L L I B A N O
DECRETO No. 004 DE 2.011
(Enero 11 de 2011)
POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL
MUNICIPIO Y SE ESTABLECEN FUNCIONES PARA CADA UNA DE LAS
DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL
MUNICIPIO DEL LIBANO
EL ALCALDE MUNICIPAL DEL LIBANO,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 7° del
artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2.000 y el Acuerdo
Municipal No. 020 de 2.010,
DECRETA
CAPITULO I
INTEGRACION, NATURALEZA, OBJETIVOS Y COMPETENCIAS
INSTITUCIONALES
ARTICULO 1°. INTEGRACION.- La estructura de la Administración del Municipio del Líbano, esta
integrada por:
1. CONCEJO MUNICIPAL
2. PERSONERIA MUNICIPAL
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 2
3. ALCALDIA MUNICIPAL
ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS
4. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
4.1 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DEL LIBANO –EMSER E.S.P.4.2 HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL LIBANO TOLIMA
4.3 ILIDER
ARTICULO 2°. NATURALEZA DEL MUNICIPIO.- El Municipio del Líbano es una Entidad Territorial
creada por Ordenanza como Persona Jurídica de derecho público con autonomía política, fiscal y
administrativa, con carácter democrático, participativo y pluralista, basado en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y con prevalencia del interés
general, en los términos y para los efectos que le señala la Constitución, la Ley y las Ordenanzas y con
las limitaciones establecidas pos estas.
ARTICULO 3°. OBJETIVO INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO.- El Municipio tiene por finalidad servir a
la comunidad, promover la prosperidad general en procura del desarrollo integral de sus habitantes, la
preservación de sus valores morales, culturales y patrimoniales, el desarrollo de su territorio, el rescate y
fortalecimiento de los bienes del municipio y todo lo que tenga que ver con la satisfacción de sus
necesidades como conglomerado social y el mejoramiento de su calidad de vida.
ARTICULO 4°. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO.- Corresponde al municipio del
Líbano, cumplir las siguientes funciones:
1. Interpretar la voluntad soberana de sus habitantes y en el marco de la Constitución, la Ley y el
Reglamento, asumir la debida consecuencia con sus mandatos.
2. Velar por la preservación del territorio municipal y sus riquezas naturales, a fin de que ellos sirvan y
beneficien a los habitantes del Municipio, asegurando el progreso de la entidad territorial, sin perjuicio
de las intervenciones que para efecto de su explotación, usos, distribución, utilización y consumo
disponga la ley.
3. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
4. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
5. Promover la participación comunitaria en la formulación de propuestas relacionadas con el progreso
y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes e implementar en sus políticas administrativas
toda iniciativa que en este sentido y para el bien del municipio provengan de otras autoridades u
organismos.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 3
6. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en
coordinación con otras entidades.
7. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,
servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la
mujer la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia,
complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la nación, en los términos
que defina la ley.
8. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio
9. Colaborar con las autoridades nacionales y departamentales en los planes y programas de su
iniciativa, e impulsar y coadyuvar toda iniciativa oficial o privada que tenga por finalidad el desarrollo
y progreso del Municipio y sus habitantes.
10. Las demás que le señale la Constitución y la ley.
ARTICULO 5°. MISION DE LA ALCALDIA DEL LIBANO.- La Misión de la Alcaldía del municipio
del Líbano, es la promoción del desarrollo integral, la sostenibilidad y la competitividad del
municipio, con el ánimo de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad,
aplicando para ello los principios de equidad, bienestar, solidaridad, compromiso y
participación activa de todos los individuos para que accedan a los beneficios de desarrollo y
participen en su planeación y ejecución, mediante el óptimo uso de los recursos, un talento
humano altamente calificado y la excelencia en la prestación de los servicios
ARTICULO 6°. VISION DE LA ALCALDIA DEL LIBANO.- En el 2017 el Municipio del Líbano
logrará un mayor impacto social, fortaleciendo la calidad de vida, el civismo, la cultura y la
educación de los ciudadanos, generando oportunidades de crecimiento y bienestar, basados en
una organización moderna y en un talento humano especializado
ARTICULO 7°. NATURALEZA JURIDICA DE LA PERSONERIA MUNICIPAL.- La PERSONERIA
MUNICIPAL es un organismo de derecho público, dotado de personería jurídica y autonomía
administrativa, elegido por el Concejo Municipal para los períodos indicados por la ley y al cual
corresponde ser el interprete de los derechos ciudadanos y órgano de control frente al ejercicio de toda
función administrativa.
ARTICULO 8°. OBJETIVO INSTITUCIONAL DE LA PERSONERIA MUNICIPAL.- La PERSONERIA
MUNICIPAL tiene por finalidad hacer las veces de defensor del pueblo o Veedor y Agente del Ministerio
Público, y adicionalmente desempeñar las funciones y misiones institucionales que la Constitución, la ley,
las Ordenanzas y los Acuerdos Municipales le asignen de manera específica.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 4
ARTICULO 9°. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DE LA PERSONERIA.- Corresponde a la
Personería, en armonía con lo dispuesto por el Titulo VIII de la Ley 136 de 1994, cumplir las siguientes
funciones:
1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos y órdenes
superiores en el municipio.
2. Promover la ejecución de las leyes y disposiciones administrativas que se refieran a la organización
y actividad del municipio.
3. Velar por la conservación de los bienes municipales y la puntual y exacta recaudación e inversión de
sus rentas.
4. Vigilar el efectivo cumplimiento de las autoridades respecto al derecho de petición, información y
consulta con respecto al cual sean requeridas.
5. Intervenir en los procesos de policía para perseguir las contravenciones, coadyuvar al mantenimiento
del orden público y colaborar en la defensa de quienes carecen de recursos económicos para ello.
6. Intervenir en los procesos penales en vía de investigación o en la etapa del juicio y con respecto a las
actuaciones procesales que se cumplan dentro de la órbita jurisdiccional del municipio,
particularmente si en ellos se advierte la carencia de fiscal.
7. Ejercer las facultades de contratación y de ordenación del gasto de su propia entidad, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 110 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto Nacional de que trata el Decreto 111 de 1996.
8. Cumplir y hacer cumplir toda disposición constitucional, legal o administrativa que refiera a los fines
institucionales del municipio.
ARTICULO 10°. NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS
DEL LIBANO “EMSER ESP”.- La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DEL LIBANO
“EMSER E.S.P.” es una empresa Industrial y comercial del Orden Municipal, dotada de personería
jurídica, con capital propio y autonomía administrativa.
ARTICULO 11°. OBJETIVO INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS
PUBLICOS “EMSER E.S.P.”.- La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DEL LIBANO
“EMSER E.S.P.” tiene por finalidad la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y
aseo que requiera el Municipio del Líbano y toda clase de prestación de servicio público domiciliario que
en el futuro demande y requiera la entidad territorial.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 5
ARTICULO 12°. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS
PUBLICOS DEL LIBANO “EMSER E.S.P.”.- Corresponde a la denominada EMPRESA MUNICIPAL DE
SERVICIOS PUBLICOS DEL LIBANO “EMSER E.S.P.”, cumplir las siguientes funciones:
1. Administrar, operar, mantener y prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que
requiera la entidad territorial y procurar la prestación de todo servicio público domiciliario dentro de la
misma jurisdicción.
2. Dirigir, coordinar y controlar las acciones conducentes a la debida y eficiente prestación de los
servicios públicos de su competencia.
3. Disponer la acometida de las obras civiles que sean necesarias para la extensión de redes de
acueducto dentro de la jurisdicción municipal y por extensión y de ser posible o conveniente, a favor
de aquellas jurisdicciones municipales interesadas en sus servicios.
4. Represar, almacenar, tratar y adecuar el agua natural en agua potable, adquirirla de terceros en
condiciones naturales o potables, distribuirla y comercializarla a favor de los habitantes de la entidad
territorial.
5. Recolectar los residuos sólidos que arrojen las diferentes actividades cumplidas en el municipio,
disponer su acumulación, clasificación, destinación, aprovechamiento, y tratamiento y cualquier otra
aplicación que a su juicio estime conveniente.
6. Garantizar la calidad de los servicios públicos a su cargo para asegurar el mejoramiento de la
calidad de vida de los usuarios.
7. Procurar la ampliación de los servicios a su cargo de manera que resulten suficientes para dar
cobertura a las necesidades de la comunidad.
8. Cumplir las metas y objetivos que le imponga la Junta Directiva de la Empresa.
ARTICULO 13°. NATURALEZA JURIDICA DEL INSTITUTO LIBANENSE PARA EL DEPORTE Y LA
RECREACION “ILIDER”.- El INSTITUTO LIBANENSE PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION
“ILIDER”, es un establecimiento público del orden municipal, dotado de Personería Jurídica, con capital
propio y autonomía administrativa y patrimonio independiente.
ARTICULO 14°. OBJETIVO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO LIBANENSE PARA EL DEPORTE Y LA
RECREACION “ILIDER”.- El INSTITUTO LIBANENSE PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION
“ILIDER”, tiene por finalidad el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la
ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y
estamentos del Líbano Tolima.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 6
ARTICULO 15°. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DEL INSTITUTO LIBANENSE PARA EL
DEPORTE Y LA RECREACION “ILIDER”.- Corresponde al denominado INSTITUTO LIBANENSE PARA
EL DEPORTE Y LA RECREACION “ILIDER”, cumplir las siguientes funciones:
1. Identificar y elaborar los planes y programas de Deporte de la población urbana y rural del municipio.
2. Ejecutar las funciones, programas, actos y contratos que para tal fin deban celebrarse para el
cumplimiento de los objetivos.
3. Proponer el Plan Local del Deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
4. Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución
Política y las demás normas que regulen el deporte.
5. Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, recreación y
aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el territorio municipal.
6. Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas
urbanizaciones para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación.
7. Promover campañas en la comunidad que tienden a obtener recursos para optimizar y racionalizar el
uso de los servicios que presten a los deportistas.
8. Las demás que le asignen los acuerdos, decretos y demás disposiciones legales acordes con el
objeto social.
ARTICULO 16°. NATURALEZA JURIDICA DEL HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL LIBANO
TOLIMA.- El HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL LIBANO TOLIMA, es un establecimiento
público del Orden Municipal, dotado de personería jurídica, con capital propio y autonomía administrativa
y patrimonio independiente.
ARTICULO 17°. OBJETIVO INSTITUCIONAL DEL HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL
LIBANO TOLIMA.- El HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL LIBANO TOLIMA, tiene por finalidad
proteger, brindar y garantizar bienestar social a las personas de la tercera edad en el territorio del
municipio del Líbano Tolima.
ARTICULO 18°. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DEL HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS
DEL LIBANO TOLIMA.- Corresponde al denominado HOGAR SAN JOSE PARA ANCIANOS DEL
LIBANO TOLIMA, cumplir las siguientes funciones:
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 7
1. Promover campañas en la comunidad que tiendan a obtener recursos para optimizar y racionalizar el
uso de los servicios que presten a los ancianos.
2. Ejercer las funciones y actividades orientadas a la consecución de los objetivos básicos de la
entidad.
3. Expedir a través de la Junta Directiva el Reglamento Interno y Manual de funciones para el buen
logro del objetivo social para el cual fue creado.
4. Diseñar para su aprobación los proyectos, planes y programas de protección del anciano.
5. Las demás que le asignen los acuerdos, decretos y demás disposiciones legales acordes con el
objeto social.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL
ARTICULO 19°. ESTRUCTURA. La Alcaldía del Municipio del Líbano, tendrá la siguiente estructura
administrativa:
1.
1.1.
1.2.
1.3.
DESPACHO DEL ALCALDE
SECRETARIA DE PLANEACION
SECRETARIA GENERAL Y DEL INTERIOR
SECRETARIA DE HACIENDA
2.
3.
CONCEJO MUNICIPAL
PERSONERIA MUNICIPAL
4.
4.1.
4.2.
4.3.
4.4.
4.5.
4.6.
ORGANISMOS COLEGIADOS
Concejo de Gobierno
Concejo Económico
Concejo de Planeación
Comisión de Personal
Concejo de Seguridad
Comité de Orden Público, al tenor de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto
2001 de 2000
Comité de Control Interno Disciplinario
Comité de Quejas y Reclamos
4.7
4.8
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 8
TITULO II
DEFINICIONES Y FUNCIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 20°. CONCEJO MUNICIPAL.- El Concejo es la Corporación Administrativa, elegida
popularmente para períodos determinados por la ley.
ARTICULO 21°. FUNCIONES DEL CONCEJO.- Corresponde al Concejo, en cumplimiento de las
facultades dadas en la Constitución y las Leyes, las siguientes funciones:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras
públicas.
3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que
corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y
gastos.
6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las
escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa
del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la
constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las
actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y
cultural del municipio.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 9
10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.
CAPITULO II
DE LA PERSONERIA MUNICIPAL
ARTICULO 22°. PERSONERIA MUNICIPAL.- La Personería Municipal es la entidad encargada de
representar dentro de la entidad territorial al Ministerio Público, en procura de la conservación, integridad
y aplicación del ordenamiento jurídico, por ende con funciones de vigilancia para el cumplimiento de la
Constitución, la Ley, las Ordenanzas, Acuerdos y ordenes superiores en el municipio y las decisiones
ejecutoriadas de las autoridades judiciales y de policía.
ARTICULO 23°. FUNCIONES DEL PERSONERO MUNICIPAL.- Son funciones del Personero Municipal,
las siguientes:
a) De Carácter Superior y en armonía con lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley 136 de 1994:
Ejercer control administrativo en el municipio, contando para ello con autonomía presupuestal y
administrativa. Como tal, ejercerá las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución
Política y la Ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación.
b) De carácter general y con estricta sujeción a lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley 136 de 1994,
las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, las decisiones judiciales y los
actos administrativos, promoviendo las acciones a las que hubiere lugar, en especial las previstas en
el artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales;
ejercer preferencialmente la función disciplinaria respecto a los servidores públicos municipales;
adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para
tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los Procuradores
Provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones. Las apelaciones contra las
decisiones del Personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los
Procuradores Departamentales.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 10
5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y
ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico,
del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones
procedimentales.
7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el
contraventor o el perjudicado con la contravención.
8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la Ley.
9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el
cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponerse reserva alguna, salvo la excepción prevista
por la Constitución o la Ley.
11. Presentar al Concejo proyectos de Acuerdo sobre materias de su competencia.
12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho
punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso
penal o ante la jurisdicción civil.
15. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de
sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
16. Cooperar con el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en
el territorio municipal.
17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier
persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo o interviniendo en las
acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las
autoridades.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 11
El poder disciplinario del Personero no se ejercerá respecto al Alcalde, de los Concejales y del
Contralor si lo hubiere.
Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente,
puede delegar en los personeros.
La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a
que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o
departamental del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo
municipio o distrito.
19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos
democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control vigilancia de la
gestión pública municipal que establezca la ley.
20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la dirección Nacional de Atención
y Trámite de Quejas.
21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de
la Nación al municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de
las rentas municipales e
instalar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las
disposiciones legales
pertinentes.
22.Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
23.Todas las demás que le sean delegadas por el procurador General de la Nación y por el Defensor del
Pueblo .
c)
como veedor del Tesoro y con estricta sucesión a lo dispuesto por el Articulo 24 de la ley 617 de
2.000, las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidas en
la ley, tales Como: transferencia, económica, responsabilidad, ecuación contractual y selección
objetiva.
2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del control Interno establecidos en la ley, tales como:
igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos
ambientales.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 12
3. Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de
la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro
público municipal.
4. Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo
municipio.
5. Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública
o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.
6. Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio,
comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se
gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción.
7. Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por pare de la Contraloría
General de la Nación o de la Contraloría Departamental, cuando lo considere necesario.
8. Tomar las medidas de oficio o a petición de un número plural de personas a de veedurías
ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas.
9. Promover y certificar la publicidad de los acuerdos del respectivo Concejo Municipal, de acuerdo
con la ley.
10. Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los
informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del tesoro público.
d). Como Agente del Ministerio Publico y en armonía con la tarifa legal de que trata el Articulo 75 del
Código Contencioso Administrativo, las siguientes:
1. Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna
petición.
2. Escribir la petición de que se trate, si la persona no pudiere por si misma y ello fuere necesario,
comprobando en este caso que se cumplen las formalidades previstas por dicho código.
3. Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades, por cualquier motivo, no haya
querido recibir.
4. Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que,
sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran en las
conductas previstas en el Articulo 76 del Código Contencioso Administrativo.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 13
5. Vigilar en forma constante y directa los sistemas para el cobro de las tarifas de los servicios públicos, y
asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma rápida y legal.
Lo dispuesto en este literal se entenderá sin perjuicio de las facultades y deberes constitucionales y
legales del Procurador General de la Nación, los Procuradores regionales o Distritales los fiscales de los
tribunales y juzgados superiores y demás funcionarios del Ministerio Publico, los cuales deberán
cooperar por el cumplimiento del Código Contencioso Administrativo y aplicar de oficio o a petición de
parte medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que estén sometidos y que, sin causa,
dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición.
e) Como Defensor del Pueblo y Veedor Ciudadano, y en armonía con lo dispuesto por el Articulo 139 del
Decreto 1333 de 1986, las siguientes:
1. Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referentes al funcionamiento de los
cometidos que le señalen las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos e intereses de los
administrativos.
2. Demandar de las autoridades competentes las medidas de policía para impedir la perturbación y
ocupación de los bienes fiscales y de su uso público.
3. Concurrir a las sesiones del Concejo cuando se le invite o crea conveniente.
f) Con respecto a las Acciones Populares, y en armonía con el Artículo 30 de la ley 3ª de la ley de 1990,
lo siguiente:
Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de
consulta popular que prevé la constitución.
g) Con relación a funciones judiciales y en armonía con lo dispuesto por el Artículo 21 de la ley 81 de
1993, las siguientes:
Cumplir las funciones del Ministerio Publico en los asuntos de competencias de los juzgados penales y
promiscuos municipales y de los fiscales delegados ante los jueces del circuito, municipales y
promiscuos, sin perjuicio de que las mismas sean asumidas directamente por funcionarios de la
procuraduría General de la Nación.
h) De carácter primordial, las siguientes:
Velar por la guarda y promoción de los Derechos Humanos y asegurar su efectividad.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 14
CAPITULO I I I
DE LA ALCALDIA MUNICIPAL
O ADMINISTRACION CENTRAL
ARTICULO 24. DESPACHO DEL ALCALDE.- La jefatura de la Administración Local y la representación
Legal del Municipio corresponden al Alcalde, quien las ejercerá con la inmediata colaboración de los
Secretarios del Despacho y sus respectivos subalternos. El alcalde ejercerá la autoridad política, será el
jefe de la Administración local, representante legal de la entidad y la primera autoridad de policía del
municipio.
ARTICULO 25. FUNCIONES DEL ALCALDE.- Corresponde al Alcalde, en el cumplimiento de las
competencias y autorizaciones dadas en la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y las
que le fueren delegadas por el presidente de la República o el Gobernador del departamento las
siguientes funciones:
CON CARÁCTER GENERAL
1. Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas de la
Asamblea Departamental y los Acuerdos del Concejo Municipal.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes del
Presidente de la República y el Gobernador del Departamento del Tolima. El Alcalde es la primera
autoridad de policía del Municipio. La policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que
le imparta por conducta del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación
de los servicios a su cargo: representarlo judicial y extrajudicialmente; nombrar y remover a los
funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las
empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo a las disposiciones permanentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales,
respectivos.
de conformidad con los acuerdos
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos sobre planes y programas de desarrollo económico
y social, obras publicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para
la buena marcha del Municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo u objetar las que considere
inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 15
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus
emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que exceden el
monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales
sobre su administración y convocarlos a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupara de los
temas y materiales para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Pronunciarse en única instancia con relación a los derechos de petición que interpongan respecto de
las actividades y servicios de sus competencias, para lo cual dispondrá, según su materia, de los
términos previstos por los artículos 6. 22. y 25 del Código Contencioso Administrativo, con los efectos de
silencio administrativo positivo y negativo previsto por la precitada codificación.
11. Conocer y pronunciarse en segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan contra
las decisiones administrativas proferidas por sus subalternos, para lo cual dispondrá de un termino de
tres (3) meses, vencidos los cuales y a falta de pronunciamiento, se dará por confirmada la decisión
recurrida y debidamente agotada la vía gubernativa.
12. Las demás que la constitución y la ley le señalan.
A). Con estricta sujeción a lo previsto por el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y en relación con el
Concejo, las siguientes:
1. Presentar los acuerdos de que juzgue convenientes para la buena marcha del Municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo
económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y
nacionales.
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y
gastos.
4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales
sobre su administración en la primera sesión ordenada de cada año, y convocarlo a sesiones
extraordinarias en las que solo se ocupara de los temas y materias para las cuales fue citado.
5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere
inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 16
6. Reglamentar los Acuerdos Municipales.
7. Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los Acuerdos
del Concejo, los Decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y
decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el Gobernador solicite.
8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el Concejo este en receso.
B)- EN RELACION CON EL ORDEN PUBLICO:
1. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del
Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y
diligencia las ordenes e imparta el Alcalde por conducto de respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si
fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de personas por vías y lugares públicos.
b) Decretar el toque de queda
c) Dictar dentro del área de competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el
cumplimiento de las normas superiores, conforme al Articulo 9 del Decreto 1355 de 1970 y demás
disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
PARRAFO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, el Alcalde estará obligado a
informar a la oficina de orden publico y convivencia ciudadana del Ministerio del Gobierno, los hechos o
circunstancias que amanecen con alterar o subvertir del orden publico o la paz de la comunidad, con
especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo.
3. Organizar y presidir el comité de orden publico de que tata el Articulo 50 del Decreto 2001 de 2000 del
cual también hará parte el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su Delegado, el
Comandante de la estación de policía, el jefe de puesto operativo del DAS o un delegado del Director
seccional de esa misma entidad, todo con el fin de coordinar el empleo de la fuerza Publica y la
coordinación y puesta en marcha de los panes de seguridad correspondientes.
4. Organizar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21de la ley 104 de 1993, el correspondiente
comité local para la prevención y Atención de desastres.
5. Prestar eficaz colaboración a los Funcionarios de la Unidad de Auditoria Especial de Orden Publico, en
cumplimiento de lo ordenado por el Articulo 79 de la ley 104 de 1993 y las normas que lo adicionen,
complementen o reglamenten.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 17
6. Crear con la calidad de “fondos cuenta”, el fondo de seguridad y administrar sus recursos, de modo
que cubran las actividades de seguridad y de orden público, cuyas actividades serán cumplidas
exclusivamente por la Fuerza Publica y los Organismos de Seguridad del Estado, según lo previsto por el
Articulo 119 de la ley 418 de 1997 y las normas que lo adicionen, modifiquen, complementen o
reglamenten.
C) – EN RELACION CON LA NACION, EL DEPARTAMENTO Y LAS AUTORIDADES
JURIDICCIONALES:
1. Conceden permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados que ejerzan sus funciones en el
municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza
mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades Nacionales o
Departamentales e informar a los supervisores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los
deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de
desarrollo Municipal.
3. Revisar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el
territorio de la jurisdicción.
4. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.
5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran de su apoyo e intervención
D) –EN RELACION CON LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
1. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la
prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los
establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con
las disposiciones pertinentes.
3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos
respectivos.
Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultara al Alcalde de los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad publicidad definidos por el Articulo 209
de la Constitución Política.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 18
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles
sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que
excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y los convenios Municipales de acuerdo con el plan de
desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
6. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del Municipio. Esta
función puede ser delegada en las tesorerías Municipales y ser ejercerá con forme a lo establecido en la
Legislación contenciosa –administrativa y de procedimiento civil.
7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales Municipales y dictar los actos
necesarios para su administración.
8. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las juntas administrativas
locales.
9. Imponer multas de hasta de diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes la
desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el
debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los Acuerdos Correspondientes.
10. Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.
11.Señalar el día o los días en que deberá tener lugar el mercado público
12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, Concejos y
demás organizaciones cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando este no se encuentre
reunido, y nombrar interinamente a quien deba remplazarlos, excepto en los casos en que esta ley
disponga otra cosa.
13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas comerciales e
industriales, sociedades de economía mixta, fondos rotarios y unidades Administrativas especiales del
Municipio.
14. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarias, departamentos administrativos y
establecimientos públicos.
15. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con
carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.
16. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del
Municipio.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 19
17. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre
los habitantes del Municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la
planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones Municipales.
18. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.
19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la
familia y a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.
20. Crear y conformar Grupos internos de trabajo, permanentes y transitorios, para desarrollar los planes,
programas y proyectos que trace la Administración de acuerdo a sus necesidades.
21. Distribuir el personal de la planta de Administración Central, de conformidad con las necesidades del
servicio.
E).- Con relación a la ciudadanía:
1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía, a través de bandos y medios de
comunicación local de que se disponga.
2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías
ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los demás importantes proyectos que sean
desarrollados por la Administración.
3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del Municipio a los gremios, a las
organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo Municipal.
5. Expedir los permisos de trabajo que habiliten o faciliten la contratación o el desempeño de labores de
menores de edad, estableciendo las prohibiciones a que haya lugar, los horarios máximos de la jornada
laboral y todo lo que convenga a su seguridad o constituya la prohibición según el ordenamiento.
ARTICULO 26º. PROPOSITO DE LA SECRETARIA DE PLANEACION.- La Secretaría de Planeación
Municipal tiene como finalidad coordinar y elaborar los planes y programas necesarios para el desarrollo
social, económico, físico y espacial de todo el territorio municipal.
ARTICULO 27°. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PLANEACION .- Son funciones de la secretaria
de Planeación, las siguientes:
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 20
1. Asesorar al Alcalde en la definición de políticas sectoriales que incidan en los objetivos y funciones
generales de la institución.
2. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y la
orientación de los programas sectoriales.
3. Preparar el plan de acción de la entidad en coordinación con las diferentes áreas de la administración
y evaluar los resultados tanto el plan misional como estratégico y proponer los ajustes necesarios.
4. Coordinar planes y programas del municipio con otros organismos del sector.
5. Asesorar a las dependencias de la administración en la ejecución de los planes y programas
institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.
6. Adelantar los estudios técnicos de mercadeo, costo-beneficio, costo-efectivo, factibilidad, análisis de
las tendencias y los demás que sean para el diseño de las políticas y proyectos de contratación de la
entidad.
7. Formular programas de cooperación técnica local, nacional o extranjera que la entidad requiera para el
desarrollo de su misión.
8. Administrar y cooperar el sistema estadístico del municipio.
9. Asesorar al Alcalde en la preparación y ejecución de los planes y programas de desarrollo económico
y social y de obras públicas del Municipio, en concordancia con las políticas de desarrollo adoptadas por
el Gobierno Departamental y/o Nacional.
10. Dirigir, coordinar e impulsar las acciones administrativas con el plan Basico de Ordenamiento
Territorial (PBOT), con el fin de planificar los usos del territorio y la orientación de los procesos de
ocupación del mismo y hacer efectiva la participación del Concejo Territorial de Planeación Municipal.
11. Fomentar el desarrollo armónico del Municipio a través de la planeación económica, ejerciendo
liderazgo en la formación de estrategias políticas y objetivos de corto y largo plazo.
12. Asesorar a la administración en el diseño, adopción e implementaron de los planes para la promoción
e implementar del Banco de Proyectos Municipales.
13. Procurar la planeación integral y tecnificada de las acciones de la Alcaldía adelantando para el efecto
labores de asistencia y asesoría en todos los niveles administrativos de la Entidad.
14. Diseñar y garantizar la aplicación de los criterios técnicos, metodologías, instrumentos y mecanismos
necesarios para reglamentar la institución y el desarrollo de programas habitacionales.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 21
15. Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis para la localización adecuada de servicios
públicos.
16. Diseñar, desarrollar y mantener las técnicas y procedimientos de planeación para regular el desarrollo
de las áreas urbanas, en procura de la óptima utilización del suelo urbano y de los recursos de inversión
en vivienda, infraestructura y equipamiento.
17. Diseñar los criterios, metodologías, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo del
Plan Vial de Transporte masivo Municipal.
18. Recoger la información de carácter técnico y legal, relacionada con la gestión Municipal, elaborada
por los diferentes organismos y entidades del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, evaluara y
cuando fuere el caso convertirla en formulaciones ejecutivas sobre estrategias o cursos de acción, para
consideración directa del Alcalde y del Concejo Municipal.
19. Formular, coordinar y ejecutar los estudios especiales y consultorios que se requieran para el
eficiente cumplimiento de la gestión Municipal.
20. Diseñar, programar y elaborar en coordinación con las demás dependencias, los proyectos de
presupuesto para ser presentadas al Comité de Hacienda Municipal y al Concejo Municipal.
21. Formular los proyectos de planes y programas en materia de ordenamiento territorial.
22. Promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin ánimo de lucro en
la presentación de los servicios públicos.
23. Elaborar el proyecto del plan de inversiones, teniendo en cuenta lo ordenado en la Ley.
24. Disponer los procesos de actualización institucional y/o catastral.
25. Formular las políticas para la aplicación de la plusvalía.
26. Disponer los programas sobre estratificación y al modo de darles aplicación de acuerdo con sus
recomendaciones.
27. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y
disposiciones del orden nacional, departamental y municipal.
28. Identificar la población pobre y vulnerable en el municipio para asegurar su participación en los
diferentes programas que se establezcan.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 22
29. Coordinar con los entes del nivel nacional, departamental o municipal la formulación, ejecución y
cumplimiento de las acciones de salud pública.
30. Dar cumplimiento a las normas de orden sanitario previstas en la Ley.
31. Pronunciarse en primera instancia con relación a los derechos de petición que se interpongan
respecto de las actividades y servicios de su competencia, para lo cual dispondrá, según su materia, de
los términos previstos por los Artículos 60.22. y 25 del Código Contencioso Administrativo, con los
efectos de silencio administrativo positivo y negativo previstos por la precipitada codificación,
32. Otorgar contra sus decisiones los Recursos de Reposición con fines de aclaración, modificación o
revocación y en subsidio de apelación ante el Despacho del Alcalde, sin perjuicio de la facultad para su
revocatoria directa por las causales y con las formalidades de que trata el Titulo V. Del Libro primero,
Articulo 69 a 74 del código Contencioso Administrativo.
33. Generar las políticas para la administración de los servicios educativos de los niveles de preescolar,
básica primaria, secundaria y media en el municipio, de conformidad con las políticas que sobre la
materia determine el Gobierno Nacional, Departamental o precise el Concejo Municipal, y lo que en el
mismo sentido disponga el Alcalde para su realización y cumplimiento.
34.- Establecer las políticas para la regulación, manejo y administración del Tránsito y transporte
municipal.
35.- Asesorar y Administrar los Programas en materia de desarrollo Agropecuario, así como velar por la
eficiente Asistencia Técnica pecuaria, ganadera y agropecuaria a pequeñas parcelas del municipio,
acorde con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, Los centros Provinciales de Gestión
Empresarial y de acuerdo a los convenios previamente establecidos.
35. Cumplir las demás obligaciones que le señale la constitución, la ley, la Ordenanza, el Acuerdo, o el
Alcalde.
ARTICULO 28º PROPOSITO DE LA SECRETARIA GENERAL Y DEL INTERIOR.- La Secretaría
general y del Interior tiene como propósito planear, ejecutar y administrar la política de manejo y
desarrollo del talento humano, coordinación de actividades interadministrativas y determinar las políticas
a ser adoptadas tendientes a la preservación y conservación del orden público ciudadano, control del
espacio público, igualmente es el organismo encargado de manejar las relaciones político
administrativas entre el Concejo y la Administración Municipal
ARTICULO 29°.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DEL INTERIOR : - Son funciones de la
Secretaria General del Interior, las siguientes:
1. Asistir al Alcalde en las funciones de dirección y coordinación de la Alcaldía.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 23
2. Asumir las funciones delegadas que la señale el Alcalde en sus faltas temporales, salvo que, por
ausencia o incapacidad de este, la designación recaída en cualquier otro Secretario del Despacho.
3. Asesorar al Alcalde en la formulación, dirección y ejecución de las políticas generales del Municipio.
4. Articular las relaciones de la Alcaldía con las demás entidades públicas o privadas para lograr una
eficaz participación del Municipio en todas las esferas de su interés y competencia.
5. Asistir al Alcalde en la tramitación de los proyectos de Acuerdo.
6. Revisar y refrendar los actos administrativos del Alcalde.
7. Promover, impulsar orientar y controlar las acciones relativas al mantenimiento y conservación del
orden público y a la protección de la vida, honra y bienes de los habitantes del Municipio.
8. Coordinar con la secretaria de Planeación los términos de contratación administrativa, disponer el
cumplimiento de las formalidades de inscripción en el registro de proponentes, elaborar los actos de
convocatoria, pliegos y demás formalidades requeridos para los procesos de invitaciones públicas,
convocatorias, concursos o licitaciones, recomendar por acto debidamente motivado los casos en que
proceda la contratación directa e instruir a las dependencias de la administración para efectos de
legalización contractual, instruir y vigilar el modo de cumplimiento de cada contrato y expedir certificación
para efectos de los pagos o las declaraciones de caducidad a que haya lugar y el finiquito que deba
impartírseles, todo sujeto como último requisito a la firma aprobatoria del Alcalde.
8. Llevar un registro de las novedades del personal al servicio de la entidad territorial, de sus hojas de
vida, de sus actos de nombramiento y posesión o de contratación si fuere el caso, de capacitación y de
méritos en general, de ascenso y todo lo que disponga la ley con respecto al registro de novedades para
personal de planta de las acciones disciplinarias que se encuentren en firme y de los motivos de su
desvinculación y aplicar las sanciones o determinar las acciones que sean pertinentes.
9. En cumplimiento de lo previsto por el Articulo 60 de la ley 443 de 1998 y su armonía con el Decreto
1570 de 1998, integrar con el Jefe de Control Interno y el representante de los Empleados del Municipio,
la denominada Comisión de personal, con el fin de dar aplicación a las disposiciones de que trata el
Articulo 610 de la ley 443 de 1998 y las normas que lo adicionen, modifiquen, complementen o
reglamenten.
10. Ejercer la dirección y coordinación de las actividades de servicio de la Comisaría de familia, de la
inspección de policía, de la cárcel Municipal y de toda prestación de servicio que no se encuentre
expresamente asignada a otras dependencias.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 24
11. Pronunciarse en primera instancia con relación a los derechos de petición que se intervengan
respecto de las actividades y servicios de su competencia, para lo cual dispondrá, según su materia, de
los términos previstos por los Artículos 60. 22 y 25 del código Contencioso Administrativo, con los efectos
de silencio administrativa positivo y negativo previsto por la precitada codificación.
12. Otorgar contra sus decisiones los recursos de Reposición con fines de aclaración, modificación o
revocación en subsidio de Apelación ante el Despacho del Alcalde, sin perjuicio de la facultad para su
revocatoria directa por las casuales y con las formalidades de que trata el Titulo V, del libro Primero,
Artículos 69 a 74 del código Contencioso Administrativo.
13. Coordinar y ejecutar el plan General de Adquisiciones del municipio, de acuerdo con las necesidades
y requerimientos de las diferentes dependencias de la Administración Municipal.
14.-. Dirigir y controlar los procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles, la
organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia, pasajes, los servicios de
correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal
desempeño de la gestión institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.
15. Elaborar y/o actualizar el inventario de bienes, muebles e inmuebles propiedad del municipio, de
acuerdo con las técnicas y parámetros legales vigentes.
16. Administrar y/o custodiar los bienes e inmuebles que ingresan al inventario del municipio.
17. Proveer de los elementos y de los materiales requeridos a las dependencias de la Administración
Municipal, previo pedido de los mismos y verificación de su necesidad.
18. Controlar y verificar la calidad de los bienes devolutivos o de consumo que ingresan al Almacén de la
Alcaldía.
19. Actualizar y verificar el registro de las existencias y de las novedades en el kardex del almacén.
20. Llevar relación detallada de faltantes, sobrantes y/o destrucción de los elementos que componen el
inventario.
21. Realizar los controles pertinentes las bajas de los elementos que sean declarados inservibles.
22. Elaborar las relaciones presupuestales que permitan conciliar, los movimientos de inventario, con las
disponibilidades expedidas por la Secretaria de Hacienda.
23. Coordinar, tramitar y controlar los procesos de Contratación directa o Liquidación que se requieran
para la adquisición de bienes por parte del municipio teniendo en cuenta, los términos, procedimientos
montos y documentación exigidos por el Estatuto Orgánico de Contratación.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 25
24. Ejercer las funciones de Secretaria en el Comité de compras.
25. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.
26. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la
mejora continua de los mismos de la Secretaría.
27. Cumplir las demás obligaciones que le señale la constitución, la ley, la ordenanza, el Acuerdo, o el
Alcalde.
ARTICULO 30º PROPOSITO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.- La Secretaría de Hacienda tiene
como propósito asesorar al Alcalde en la formulación de políticas financieras, fiscales y económicas, así
como encargarse del recaudo de los ingresos y pagos de las obligaciones legalmente contraídas.
ARTÍCULO 31°.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.- Son funciones de la Secretaria
de Hacienda, las siguientes:
1, Representar para la Administración Municipal el órgano responsable del manejo previsivo, estratégico
y operativo del tesoro publico de las finanzas y programas de ingresos por rentas, transferencias,
créditos, auxilios, programas de desarrollo, contribuciones, y asignaciones de todo orden y del mismo
modo, ser instrumento ejecutor de la política económica en materia de gasto publico de conformidad con
las disciplinas, procedimientos, comprobantes y registros de la ley en todo caso aplicadas a las ordenes
que le sean impartidas por el Alcalde.
2. Elaborar los proyectos de Programa Anual de Caja, Acuerdos de Gastos, Adiciones y traslados
presupuestales del Municipio con arreglo a la ley orgánica de presupuesto Municipal y a las normas
reglamentarias.
3. Atender todo lo relacionado con la determinación de obligaciones a favor o a cargo del Municipio,
disponer sus registros y con respecto a las primeras, ordenar las acciones persuasivas o coactivas que
conduzcan a su satisfacción, inclusive con aplicación de toda medida cautelar, previa la elaboración de
sus respectivos comprobantes.
4. Preparar los informes de gestión que la entidad municipal deba rendir ante organismos superiores o de
control del Estado y mantener al día los estados de cuenta que permitan precisar el conjunto de
operaciones y manejo o destitución dados a los recursos propios, de transferencia, de crédito o cualquier
otro que hubiese o deba ingresar al tesoro municipal.
5. Llevar la contabilidad de toda operación por concepto de ingresos o egresos con cargo al tesoro
municipal, de los créditos y los débitos que correspondan al manejo de sus políticas y en general de toda
obligación a favor o a cargo de la entidad territorial.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 26
6. Preparar en coordinación con la oficina de Planeación del Municipio, las solicitudes de créditos
adicionales y de traslado presupuestales, que el Municipio deba presentar al Concejo, acompañados de
los documentos requeridos.
7. Expedir los certificados de disponibilidad municipal presupuestal, previamente a la tramitación de los
actos administrativos.
8. Adelantar todas las gestiones para el recaudo de rentas, transferencias, créditos, auxilios, programas
de desarrollo, contribuciones y asignaciones de todo orden y dado el caso y a su criterio, poner en
marcha y llevar a efecto las acciones coactivas necesarias para su pronto y efectivo recaudo.
9. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, dentro de los límites que fije la ley, los
proyectos de contribución, rentas e impuestos para el Municipio.
10. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con las diferentes dependencias del
Municipio con el fin de racionalizar la administración de los recursos financieros de la entidad.
11. Coordinar y aplicar los procesos de sistematización de la información presupuestal y contable, en
concordancia con la Secretaria General del Interior.
12. Pronunciarse en primera instancia con relación a los derechos de petición que se interpongan
respecto de las actividades y servicios de su competencia, para lo cual dispondrá, según su materia, de
los términos previstos por los Artículos 60. 22. y 25 del código Contencioso Administrativo, con los
efectos de silencio administrativo positivo y negativo previstos por la precitada codificación.
13. Otorgar contra sus decisiones los recursos de Reposición con fines de aclaración, modificación o
revocación y en subsidio de Apelación ante el Despacho del Alcalde, sin perjuicio de la facultad para su
revocatoria directa por las causales y con las formalidades de que trata el Titulo V, del libro primero,
Articulo 69. A 74 del código Contencioso Administrativo.
14. Cumplir las demás obligaciones que le señale la constitución, la ley, la ordenanza, de Acuerdo o el
Alcalde.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 27
ARTICULO 32º DEL CONSEJO DE GOBIERNO.- El Consejo de Gobierno es el órgano superior
jerárquico de consulta, evaluación y coordinación de los asuntos generales de la Administración
Municipal, el cual estará integrado del siguiente modo:
1. El Alcalde del Municipio quien lo preside.
2. Los secretarios del Despacho y por las personas a las cuales se convoque o invite.
Párrafo 1º. Los conceptos del Concejo de Gobierno no serán obligatorios para el Alcalde
Párrafo 2º. El Concejo de Gobierno resumirá el carácter de sus asambleas en actas llevadas por un
secretario nombrado por el Alcalde.
Párrafo 3º. El Concejo de Gobierno sesionará ordinariamente una vez cada mes en la fecha y hora que
determine el Alcalde y extraordinariamente cuando a juicio de este resulte pertinente.
ARTICULO 33º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO. Son funciones del Consejo de Gobierno,
las siguientes:
1. Por parte de cada Secretario o jefe de Oficina, rendir un resumen de las novedades que presenten
sus respectivos despachos.
2. Someter a consideración, análisis y recomendación, los temas propuestos por el Alcalde y adquirir con
respecto a los mismos los compromisos a que haya lugar.
3. Lo demás que proponga el Alcalde.
ARTICULO 34º. DEL CONSEJO ECONOMICO. El Concejo Económico es el órgano asesor de los
asuntos económicos de la administración Municipal, el cual estará integrado por:
1. El Alcalde del Municipio quien lo preside.
2. El Secretario de Hacienda.
3. El Secretario de Planeación.
Párrafo 1º. Los Conceptos del Consejo Económico no serán obligatorios para el Alcalde.
Párrafo 2º . El Consejo Económico sesionara por convocatoria del Alcalde.
Párrafo 3º. Actuara como Secretario del Concejo Económico, el funcionario que determine el Alcalde.
ARTICULO 35º. FUNCIONES DEL CONSEJO ECONOMICO. Son funciones del Consejo Económico, las
siguientes:
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 28
1. Asesorar al Alcalde sobre la política fiscal municipal.
2. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del municipio previa presentación al Consejo de
Gobierno y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.
3. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones.
4. Aprobar el Plan Mensualizado de Caja –PAC- y autorizar sus modificaciones.
5. Aprobar y modificar los Presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y
Comerciales del Municipio y las Sociedades de Economía Mixta del Orden Municipal con el Régimen de
aquellas dedicadas a actividades no financieras.
6. Someter a conciliación, análisis y recomendación, los temas propuestos por el Alcalde y adquirir con
respecto a los mismos los compromisos a que haya lugar.
7. Rendir concepto con relación al Plan Financiero, al Plan Operativo Anual de inversión del Municipio, al
proyecto de Presupuesto Anual de Caja, al Acuerdo de Gastos y los Actos de Adiciones y Traslados
Presupuestales que de su parte elabore el Secretario de Hacienda.
8. Revisar los planes y programas de inversión, a fin de recomendar los ajustes que le deban ser
introducidos para su correcta ejecución.
9. Asesorar al Alcalde en todo lo relacionado con el crédito público y en particular con lo relativo a las
políticas de funcionamiento interno y externo del Municipio.
10. Asesorar al Alcalde en la fijación de la política de desarrollo económico del Municipio.
11. Proponer al Alcalde el uso de mecanismos adecuados para la elaboración, coordinación y ejecución
del plan de desarrollo económico del Municipio.
12. Las demás que disponga el Alcalde en materia económica.
ARTICULO 36º. DEL CONSEJO DE PLANEACION. El Consejo de Planeación es un órgano de carácter
consultivo y servirá del foro para la discusión de los planes de desarrollo local, el cual estará integrado
por:
1.El Alcalde, quien lo presidirá.
2. Por el Secretario de Planeación.
3. Por los demás Secretarios de Despacho.
Párrafo 1º. Los conceptos del Consejo de Planeación no serán obligados para el Alcalde.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 29
Párrafo 2o. El Consejo de Planeación sesionara por convocatoria del Alcalde.
Párrafo 3º. Actuara como Secretario del Consejo de Planeación, el funcionario que determine el Alcalde.
ARTICULO 37º FUNCIONES DEL CONCEJO DE PLANEACION. Son funciones del Concejo de
Planeación, lo siguiente:
1. Asesorar a la Alcaldía en la metodología de Planeación para la Administración Municipal.
2. Asesorar a la Alcaldía en la formación de los planes de desarrollo local.
3. Recomendar estudios que sirvan de base para los planes de inversión del Municipio.
4. Recomendar mecanismos y decisiones de coordinación de las acciones de planeación que deban
adelantar las dependencias del Municipio en el marco del plan local de desarrollo.
5. Recomendar a la Alcaldía sobre proyectos de interés para el Municipio que deban de ser presentados
a conciliación de las autoridades y entidades regionales o nacionales pertinentes.
6. Recomendar a la Alcaldía sobre proyectos de crédito para el Municipio.
7. Asesorar a la Alcaldía en el proceso de desarrollo de los regímenes de información e integración
funcional, y los demás que la Alcaldía deba expedir.
ARTICULO 38º . DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal es el órgano encargado
de atender los asuntos relacionados con el personal vinculado a carrera administrativa y estará integrada
por:
1. Dos representes del Nominador
2. El Jefe de Recursos Humanos o quien Haga sus veces
3. Los dos Representantes de los Empleados del Municipio previamente designados.
ARTICULO 39º. FUNCIONES DE LA COMISION DE PERSONAL. Corresponde a la Comisión de
Personal, ocuparse de los asuntos de que trata el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el
decreto 1228 de abril 21 de 2005.y las disposiciones legales que lo modifiquen, aclaren, adicionen o lo
reglamente.
ARTICULO 40º. DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. El Consejo de Seguridad es el órgano superior de
consulta, asesoría, evaluación y de coordinación de los asuntos de seguridad pública del Municipio y
estará integrado por:
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 30
1. El Alcalde del Municipio, quien lo preside.
2. El comandante de Policía.
3. El Personero Municipal.
4. El Secretario General y del Interior.
Párrafo 1º . Los conceptos del Consejo de Seguridad no serán obligatorios para el Alcalde.
Párrafo 2º . El Consejo de Seguridad sesionara por convocatoria del Alcalde.
ARTICULO 41º . FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. Son funciones del Consejo de
Seguridad las siguientes:
1. Plantear y coordinar las políticas y medidas de seguridad necesarias para el mantenimiento y
restablecimiento del orden publico del Municipio.
2. Disponer y coordinar con el Comité de Seguridad el uso de la fuerza publica en la jurisdicción
Municipal.
3. Asesorar al Alcalde en la adopción de medidas de orden publica.
4. Las demás funciones que le ofrezca le ley o los decretos reglamentarios.
ARICULO 42º .DEL COMITÉ DE ORDEN PÚBLICO. EL Comité de Orden Publico es el órgano
encargado de velar por las actividades de seguridad del orden público, de preservar la tranquilidad, la
seguridad y convivencia de la comunidad, para lo cual estará integrado por:
1. El Alcalde, quien lo preside.
2. El Comandante de la Guarnición Militar con sede en el Municipio o su delegado.
3. El Comandante de la Estación de Policía.
4. El jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director seccional.
ARTICULO 43º . FUNCIONES DEL COMITÉ DE ORDEN PÚBLICO. Son funciones del Comité de Orden
Publico, las siguientes:
1. Atentar a la reconstrucción de las instalaciones militares del Ejército o de la Policía Nacional que hayan
sido o sean afectadas por actos terroristas de orden público, defensa y seguridad ciudadana.
2. Velar por la construcción de sedes administrativas de autoridades públicas del municipio que resulten
afectadas por actos terroristas.
3. Velar por la construcción de instalaciones de Policía y Ejército en áreas geográficas que no ofrezca
garantías de seguridad.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 31
4. Desarrollar actividades de inteligencia, con incluso de recompensas a las personas que colaboren con
la justicia o con organismos de seguridad del Estado, y protección a personas amenazadas.
5. Elaborar sistemas de información y de vigilancia especializada que permita mejorar la seguridad
ciudadana para el municipio, disminuir los niveles de delincuencia y ejercer control de orden público.
6. Atender los gastos que demande directamente al Gobierno Nacional la Prevención, atención, y
seguimiento de conflictos sociales que afecten o puedan afectar el orden público, y el cumplimiento de
compromisos contraídos con las comunidades en tales eventos.
7. Incluir programas institucionales de carácter nacional, dirigidos a las autoridades públicas, para
mejorar la eficiencia de la gestión del Alcalde y el Gobernador y fortalecer el desarrollo comunitario y la
convivencia ciudadana dentro del territorio municipal.
8. Fortalecer programas que faciliten la participación ciudadana en los procesos de paz adelantados por
el Gobierno Nacional, a través de las audiciones públicas mecanismos de participación establecidos por
la Oficina de Alto Comisionado de Paz, con el objeto de fortalecer el desarrollo comunitario, la
convivencia ciudadana y el orden publico.
9. Procurar la adecuación de inmuebles del Ministerio del Interior que sean destinados para la ejecución y
puesta en marcha del Programa Nacional de Casas de Participación del Ministerio del Interior, como
mecanismo necesario para fomentar la convivencia ciudadana.
10. Atender los gastos operativos de funcionamiento y demás gastos estrictamente necesarios para la
administración y el cumplimiento de las funciones del fondo Nacional de Seguridad y Convivencia
ciudadana, todo en armonía con las disposiciones de que trata el Articulo primero (1º) del Decreto 2001
de 2.000 y las normas que lo adicionen, corrijan o reglamenten.
ARTICULO 44º. DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. El Comité de Control Interno
Disciplinario, estará integrado por:
1. El Secretario General y del Interior quien lo preside
2. El Secretario de Hacienda
3. El Secretario de Planeación.
4. El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces
ARTICULO 45º . FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones
del Comité de Control Interno Disciplinario las siguientes:
1. Recibir las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del
municipio.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 32
2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores
de la Entidad.
3. Presentar al Alcalde y a los Organismos de Control, los informes del área de su competencia.
4. Apoyar a la administración en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir
estrategias y políticas de prevención, a fin de disminuir las quejas e informes y en consecuencia los
procesos disciplinarios.
5. Realizar capacitaciones preventivas a los funcionarios de la Entidad, con el fin de prevenir la violación
de las normas y la comisión de conductas disciplinables.
6. Verificar la ejecución de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Entidad.
7. Mantener actualizado y sistematizado el consolidado de las actuaciones adelantadas en los procesos
disciplinarios.
8. Atender las solicitudes que formule a la entidad la Procuraduría General de la Nación.
9. Mantener actualizada la compilación de normas legales tanto internas como externas, así como la
jurisprudencia en materia disciplinaria y divulgarlas.
10. Promover las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones, velando por la
unidad administrativa y técnica del área.
11. Participar en el diseño, control, ejecución y evaluación periódica de las políticas, planes, proyectos y
programas bajo la responsabilidad del Comité.
12. Establecer, gestionar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con otras
dependencias y entidades, relacionadas con la naturaleza, objetivos y actividades de la dependencia.
13. Difundir, vigilar y controlar el estricto cumplimiento de programas, normas y procedimientos
establecidos en la entidad.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité.
ARICULO 46º .DEL CONSEJO DE COMUNICACIONES. EL Consejo de Comunicaciones es el órgano
encargado de velar por las actividades de imagen ante la comunidad de la Administración Municipal, para
lo cual estará integrado por:
1. El Jefe de Educación y Cultura o quien haga sus veces
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 33
2. El Secretario de Hacienda
3. El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces
ARTICULO 47º. DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. El Comité de Control Interno
Disciplinario, estará integrado por:
1. El Secretario General y del Interior quien lo preside
2. El Secretario de Hacienda
3. El Secretario de Planeación.
4. El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces
ARTICULO 48º . FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones
del Comité de Control Interno Disciplinario las siguientes:
1. Recibir las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del
municipio.
2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores
de la Entidad.
3. Presentar al Alcalde y a los Organismos de Control, los informes del área de su competencia.
4. Apoyar a la administración en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir
estrategias y políticas de prevención, a fin de disminuir las quejas e informes y en consecuencia los
procesos disciplinarios.
5. Realizar capacitaciones preventivas a los funcionarios de la Entidad, con el fin de prevenir la violación
de las normas y la comisión de conductas disciplinables.
6. Verificar la ejecución de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Entidad.
7. Mantener actualizado y sistematizado el consolidado de las actuaciones adelantadas en los procesos
disciplinarios.
8. Atender las solicitudes que formule a la entidad la Procuraduría General de la Nación.
9. Mantener actualizada la compilación de normas legales tanto internas como externas, así como la
jurisprudencia en materia disciplinaria y divulgarlas.
10. Promover las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones, velando por la
unidad administrativa y técnica del área.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 34
12. Participar en el diseño, control, ejecución y evaluación periódica de las políticas, planes, proyectos y
programas bajo la responsabilidad del Comité.
12. Establecer, gestionar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con otras
dependencias y entidades, relacionadas con la naturaleza, objetivos y actividades de la dependencia.
13. Difundir, vigilar y controlar el estricto cumplimiento de programas, normas y procedimientos
establecidos en la entidad.
ARTICULO 49º. DEL COMITÉ DE QUEJAS Y RECLAMOS. El Comité de Quejas y Reclamos, estará
integrado por:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Secretario General y del Interior
Secretario de Planeación
Secretario de Hacienda
Profesional Universitario de Desarrollo organizacional
Asesor de Control Interno
Funcionario enlace de Atención al usuario
ARTICULO 50º . FUNCIONES DEL COMITÉ DE QUEJAS Y RECLAMOS. Son funciones del Comité de
Quejas y Reclamos las siguientes:
1.- Analizar las quejas y reclamos presentadas por el usuario y establecer medidas correctivas.
2.- Analizar las sugerencias presentadas por el usuario, seleccionando aquella que este acorde a la
competencia municipal.
3.-Levantar actas de las reuniones de comité.
4.-Coordinar la Rendición de cuenta a la ciudadanía.
5.- Elaborar el informe de Gestión de la Administración Municipal.
ARTICULO 51.-FUNCIONES DEL ENLACE DE ATENCION DEL USUARIO:
1.- Brindar orientación oportuna a los usuarios de los bienes y servicios, que regularmente acuden a la
Alcaldía Municipal del Líbano.
2.-Servir de instancia de enlace con las demás dependencias de la Alcaldía Municipal con el objeto de
garantizar una atención oportuna y eficiente al usuario.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 35
3.-Brindar una atención oportuna y eficiente al usuario, informándole los bienes y servicios que presta la
Alcaldía Municipal del Líbano
4.- Atender, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos.
5.-Desarrollar un sistema de información donde se identifiquen y organicen las acciones emprendidas en
relación con las quejas y reclamos, sugerencias y servicios solicitados por el usuario.
6.- Sugerir a instancias de la dirección iniciativas para mejorar las relaciones entre el Alcalde y la
Comunidad en general.
7.- Elaborar el informe periódico a que hace alusión el artículo 54 de la Ley 190 de 1995, cada tres
meses a Control Interno y el Alcalde Municipal.
8.-Propiciar y divulgar las acciones de su competencia a la ciudadanía.
9.-Coordinar con las instituciones estatales la atención de las quejas y reclamos que por competencia
correspondan a la Alcaldía municipal.
10.- Proyectar los actos necesarios para la consolidación de sus funciones..
11.- Coordinar con la funcionaria encargada de Archivo y Correspondencia la respuesta oportuna de los
derechos de petición
12.- Coordinar con la Secretaria del Despacho del Alcalde la agenda de Reuniones comunitarias del
Alcalde.
13.- Coordinar con la Secretaria General y del Interior, la Atención del Usuario.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 52º . DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS. Como Jefe de la Administración Local y
Representante Legal del Municipio, es competencia exclusiva del Alcalde comprender al ente territorial
mediante actos administrativos o contratos que deberán llevar su firma personal, sin perjuicio de los actos
de delegación que de acuerdo a la ley puedan recaer a favor de sus colaboradores de Gobierno o de
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]
ALCALDIA MUNICIPAL
LIBANO – TOLIMA
Por El Líbano que Queremos
Decreto 004 de 2011
hoja No 36
mandatarios revestidos de facultades para la atención y representación judicial para los procesos en que
deba hacer parte el municipio, sujeto el mandato o la delegación, a las limitaciones de acto de
revestimiento de tales facultades.
ARTICULO 53º. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Solamente el Alcalde podrá organizar y reglamentar
mediante resolución motivada, Grupos de Trabajo o Áreas Funcionales de Gestión, para la adecuada
atención de asuntos propios de la administración central.
ARTICULO 54º . TRANSITORIO. La estructura orgánica, el presupuesto y las funciones de la Alcaldía
Municipal, tal como venían operando, se conservaran hasta la entrada en vigilancia del presente decreto.
ARTICULO 55º. VIGENCIA. El presente decreto rige de la fecha de su expedición y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Líbano, a los once (11) días del mes de enero de 2011.
HUMBERTO SANTAMARIA SANCHEZ
Alcalde Popular.
Calle 5 N° 10-48 Líbano – Tolima
TeléFax: 2564220 Email:[email protected]

Documentos relacionados