manual operativo direccion general de compras y

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manual operativo direccion general de compras y
Nº 4140 - 26/04/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 215
ANEXOS - DISPOSICIÓN Nº 173 /DGCYC/13
MANUAL OPERATIVO
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES GCABA
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Nº 216
El presente Manual Operativo es resultado del trabajo realizado por los integrantes de
las Gerencias Operativas que integran la Dirección General de Compras y
Contrataciones y ha sido elaborado sobre la base de la normativa vigente, la
experiencia acumulada y las recomendaciones emanadas de distintos organismos de
control.
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ÍNDICE GENERAL 1.‐ Objetivos 2.‐ Alcance 3.‐ Organización Funcional 3.1.‐ Gerencia Operativa de Coordinación y Asuntos Legales 3.2.‐ Gerencia Operativa de Organización, Planificación y Control de Gestión 3.2.1.‐ Área Contable‐Patrimonio 3.2.2.‐ Área Recursos Humanos 3.2.3.‐ Mesa de Entradas 3.2.4.‐ Área Notificaciones 3.2.5.‐ Área Soporte Operativo Mesa de Ayuda Ley 2.095 3.3.‐ Gerencia Operativa de Registros 3.3.1. RIBS 3.3.2. Área de Precios de Referencia 3.3.3.RIUPP 3.3.4. Área Bienes en Desuso 3.3.5. Archivo 3.3.6. Área Penalidades y Garantías 3.3.7. Área de Sanciones a Proveedores. 3.4.‐Gerencia Operativa de Contrataciones 3.4.1. Área Pliegos y Aperturas 3.4.2. Área Preadjudicaciones 3.4.3. Área Órdenes de Compra 4.‐ Procedimientos 4.1.‐ Solicitud de Gasto 4.2.‐ Registro Informatizado de Bienes i Servicios 4.2.1.Criterio de Búsqueda en el RIBS 4.2.2.‐ Denominación: 4.2.3.‐ Inscripción, Modificación y Baja de Bienes y Servicios en RIBS 4.2.3.1.Solicitud de Inscripción de Bienes y Servicios en RIBS 4.2.3.2. Solicitud de Modificación de Bienes y Servicios Inscriptos en RIBS 4.2.3.3. Solicitud de baja de bienes y/o servicios inscriptos en RIBS 4.2.4. Solicitud Cambio de Partida Presupuestaria de un insumo o servicio en RIBS 4.2.5.‐ Consultas Referidas a Normas IRAM/ISO 5
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4.3.‐ Precios De Referencia 4.3.1.‐ Cómo Solicitar Precios de Referencia de Bienes y Servicios. 4.3.2.‐ Exclusiones de Solicitud de Precios de Referencia: 4.3.3.‐ Cuadro Comparativo de Precios: 4.3.4. Ratificación y/o Rectificación de Precios de Referencia 4.4.‐ Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores 4.4.1.‐ Procedimiento para Inscripción. 4.4.2.‐ Recepción, Autenticación y Registro 4.4.3.‐ Procedimiento de Evaluación de la Documentación para Inscripción 4.4.3.1.Evaluación Jurídica 4.4.3.2.Evaluación de rubros licitatorios del ramo de la salud 4.4.3.3.Evaluación final 4.4.3.4. Plazo para expedirse sobre el resultado de la evaluación 4.4.4.‐ Procedimiento para Actualización de Datos y Documentos 4.4.5.‐ Ingresos al Sistema 4.4.5.1. Perfil Proveedor 4.4.5.2. Perfil Unidad Operativa de Adquisiciones 4.4.5.3. Consulta general por rubros 4.4.6.‐ Enlace con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos 4.4.7.‐ Bajas de Proveedores Inscriptos 4.4.8.‐ Archivo 4.4.9.‐ Digitalización 4.4.10.‐ Inscripción en Sistema Buenos Aires Compras 4.5.‐ Pliego de Bases y Condiciones Generales 4.6.‐Pliego de Bases y Condiciones Particulares 4.6.1.‐ Procedimientos de Selección 4.6.1.1.‐Procedimientos de Selección BAC 4.6.1.2.‐ Modalidades de contratación BAC: 4.6.1.3.‐ Módulos NO disponibles en BAC: 4.6.2.‐ Parámetro o Criterio de Evaluación 4.6.3.‐ Especificaciones Técnicas 4.6.4.‐ Comisión de Estudios y Confección de Pliegos 4.6.5.‐ Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires 4.6.6.‐ Autorización del Llamado 4.6.7.‐ Acto Administrativo de Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Autorización del Llamado 4.6.8.‐ Publicidad y Difusión del Pliego 4.6.9.‐ Plazos y Medios de Publicidad 4.7.‐ Publicación del Llamado 4.7.1.‐ Invitaciones a Proveedores 6
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4.7.2.‐ Venta de Pliegos 4.7.3.‐ Circulares Aclaratorias y Modificatorias al Pliego de Bases Y Condiciones Particulares. 4.7.3.1. Circular sin Consulta 4.7.3.2. Circular con Consulta 4.7.4.‐ Impugnación del Pliego 4.7.4.1.Garantía para la Impugnación 4.8.‐ Recepción de Ofertas 4.8.1.‐ Acto de Apertura de Ofertas 4.8.2.‐ Garantías 4.8.2.1. Evaluación de las Garantías 4.8.2.2. Excepciones a la Presentación de Garantías 4.8.2.3.‐ Error en el Monto de las Garantías de Ofertas 4.8.2.4.‐ Sustitución de la Garantía 4.8.2.5.‐ Restitución de Garantías 4.8.3.‐ Compaginación del Actuado 4.8.4.‐ Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales 4.9.‐ Comisión de Evaluación de Ofertas 4.9.1.‐ Elaboración del Cuadro Comparativo de Precios 4.9.2.‐ Evaluación de las Ofertas 4.9.3.‐ Elaboración del Cuadro Comparativo de Precios. 4.9.4.‐ Causales de rechazo 4.9.5.‐ Criterios de Adjudicación 4.9.6.‐ Beneficio de prioridad 4.9.6.‐ Solicitud de Asesoramiento Técnico 4.9.7.‐ Situaciones especiales en la evaluación: 4.9.8.‐ Antecedentes Jurisdiccionales 4.9.10.‐ Descarte de ofertas y renglones 4.9.11.‐ Contenidos mínimos del Cuadro Comparativo de Precios 4.9.12.‐ Dictamen de Evaluación 4.9.13.‐ Dejado sin efecto del proceso licitatorio 4.9.14.‐ Notificación a los oferentes 4.9.14.‐ Dictamen de pre adjudicación rectificatorio 4.9.15.‐ Procesos de Etapa Múltiple 4.9.16.‐ Publicidad de la preselección y preadjudicación 4.9.17.‐ Impugnaciones 4.10.‐ Adjudicación 4.10.1.‐ Proceso de Adjudicación 4.10.2.‐ Proyecto de Orden de Compra o Contrato 4.10.3.‐ Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires 4.10.4.‐ Notificación y Difusión de la Adjudicación 4.10.5.‐ Publicación de la Adjudicación. 4.10.6.‐Garantía de Adjudicación 4.10.7.‐ Contra Garantía 7
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4.10.8.‐ Devolución de Garantía de Adjudicación 4.11.‐ Perfeccionamiento del Contrato. 4.12.‐ Aumento o Disminución de la Prestación 4.13.‐ Garantía de Adjudicación 4.13.1.‐ Contra Garantía 4.13.2.‐ Devolución de Garantía de Adjudicación 4.14.‐ Revocación del Procedimiento 4.14.1.‐ Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. 4.15.‐ Penalidades 4.15.1.‐ Prórroga a Solicitud del Adjudicatario 4.15.2.‐ Rehabilitación Del Contrato 4.15.3.‐ Prórroga de Contratos de Tracto Sucesivo 4.15.4.‐ Multa por Mora 4.15.5.‐ Multa por falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos incorporados a la información aportada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. 4.15.6.‐ Afectación de las Multas 4.16.‐ Recursos Administrativos 4.16.1.‐ Recurso de Reconsideración 4.16.2.‐Recurso Jerárquico 4.16.3.‐ Recurso de Revisión 4.16.4.‐ Recurso contra decisiones definitivas 4.17.‐ Sanciones 4.17.1.‐Tipos de Sanciones aplicables 4.17.2. Legajo Único 4.18.‐ Informe Trimestral 4.19.‐ Bienes en Desuso 4.19.1.‐ Concepto de bienes en desuso 4.19.2.‐ Organismos intervinientes en la Ejecución y Clasificación de los bienes en desuso 4.19.2.1. Organismo de Ejecución 4.19.2.2. Organismos de Clasificación 4.19.3.Categorización de los Bienes en Desuso 4.19.4.‐ Solicitud de Baja de Bienes en Desuso 4.19.5.‐ Bienes solicitados en Donación 5.‐ Área de Recursos Humanos 5.1.‐Instructivo para el control y gestión de recursos humanos en la DGCYC 6.‐ Área de Notificaciones 6.1.‐ Objetivo General 8
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6.2. ‐ Objetivos Específicos 6.3.‐ Organización, Estructura y Funcionamiento 6.3.1.‐Composición 6.3.2.‐ Funciones 6.3.3.‐ Soporte Informático 6.4.‐ Desempeño del personal 6.4.1. Agente Notificador 6.5.‐ Conceptos generales 6.5.1. Cedulas de Notificación 6.6.‐ Instructivo para el diligenciamiento de formatos de cedulas de notificación 6.6.1.‐ Recepción y horario de oficina 6.6.2.‐ Admisión del formato 6.6.3.‐ Cómputo del plazo 6.6.4.‐ Ejemplares 6.6.5.‐ Confección del acta 6.6.6.‐ Casos especiales 7.‐ Área Mesa de Entrada 7.1.‐Instructivo para el funcionamiento de la Mesa de Entradas 7.1.1.‐ Recepción de actuaciones 7.1.3.‐ Registro de las actuaciones 7.1.4.‐ Distribución De Actuaciones 7.1.5.‐ Destinatario O Responsable Primario: 8.‐ Área Presupuesto – Patrimonial 8.1.‐ Instructivo para Formulación Del Presupuesto 8.2.‐ Instructivo para la Programación, Control y Registro de la Ejecución Física y Financiera del Presupuesto. 8.3.‐ Instructivo para Contabilidad. 8.4.‐ Instructivo para Registro de la Recepción Definitiva de Bienes y Servicios 9.‐ Contabilidad de Patrimonio 9.1.‐ Instructivo 10.‐ Mesa Operativa de Ayuda GCBA de la Dirección General de Compras y Contrataciones. 10.1.‐Principales Funciones 10.3.‐ Información y ayuda operativa 9
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10.2.‐ Procedimiento de Alta de Usuarios 10.4.‐ Creación, rehabilitación y Baja de UOAS 11.‐ Preguntas Frecuentes 11.1.‐ Sistema de Compras Electrónico BAC 11.2.‐ Compras 12.‐ Normativa. 13.‐ Flujogramas 10
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1.- OBJETIVOS
Establecer una herramienta de información que permita a la totalidad de los
actores involucrados la correcta y coordinada ejecución de la tareas
encomendadas por la normativa vigente, en particular por la Ley 2.095 de
Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires y sus Decretos
reglamentarios y complementarios, en un marco de eficiencia, eficacia y
transparencia.
Para ello se han precisado las misiones y funciones, circuitos y
procedimientos que se desarrollan en el ámbito de la Dirección General de
Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda del
Gobierno de la Ciudad de Buenas Aires.
2.- ALCANCE
El Alcance de este Manual Operativo está conformado por todos los procesos
asociados a la Contratación de bienes y servicios reguladas por la Ley 2095 y
normas reglamentarias, modificatorias y complementarias llevados adelante
por la Dirección General de Compras y Contrataciones.
3.- ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
Actuar como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Proponer políticas de compras y contrataciones para el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y
complementarias en la materia
Recopilar, ordenar y mantener actualizada la normativa vigente sobre las
contrataciones del sector público de la Ciudad.
Diseñar, implementar y administrar un Sistema de Información que permita
vía Internet el seguimiento de la gestión de todas las adquisiciones que se
realicen con las pautas establecidas en el artículo 83 de la Ley 2.095.
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Aplicar las sanciones a los oferentes o adjudicatarios, a solicitud del órgano
contratante.
Mantener actualizado el programa anual de adquisiciones, a partir de la
información que eleven las unidades operativas de adquisición.
Actuar como Unidad Operativa de Adquisiciones en relación con las
solicitudes del Ministerio de Hacienda y de las restantes Jurisdicciones en
las gestiones que le sean requeridas.
Aplicar las sanciones a los oferentes o adjudicatarios, a solicitud del
órgano contratante.
Proponer manuales de normas y procedimientos.
Recopilar el programa anual de adquisiciones, a partir de la información que
eleven las unidades operativas de adquisición.
Elaborar y aprobar, el pliego único de bases y condiciones generales.
Participar en el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de
Salud.
Administrar el funcionamiento del Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios y
el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad de
Buenos Aires.
Brindar capacitación a las Unidades Operativas
Fijar y mantener actualizados los precios de referencia.
de
Adquisiciones.
Coordinar el funcionamiento del Sistema de Compras Electrónicas
denominado Buenos Aires Compras (BAC) proponer desarrollos, demandar y
validar la capacitación, gestionar Convenios Marco de compras.
3.1.- GERENCIA OPERATIVA DE COORDINACIÓN Y ASUNTOS LEGALES
Asistir a la Dirección General, en la coordinación y supervisión de los
circuitos y acciones administrativas concernientes al Sistema de Compras de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Coordinar el servicio jurídico de la Dirección General Analizar y asesorar a
las Gerencias Operativas correspondientes en los aspectos técnico-leqales en
la gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, verificando
su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación.
Realizar el relevamiento y análisis de la normativa sobre compras estatales y
mecanismos de transparencia a nivel nacional, y proponer la adecuación de
la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la misma.
Asistir a la Dirección General, en la planificación, ejecución y control de las
políticas de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, realizando la coordinación con las restantes Gerencias
Operativas.
Proyectar informes en respuesta a Oficios Judiciales.
3.2.- GERENCIA OPERATIVA DE ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN
Gestionar un plan para el funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de
Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, mediante una
adecuada organización, I planificaci6n y sistematización.
Gestionar el portal de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la actualización de los contenidos referidos a
la Dirección General en otras instancias de información destinadas a tal fin.
Brindar capacitación a las Unidades Operativas de Adquisiciones por medio
de cursos de y mesas de ayuda en coordinación con el Instituto Superior de
la Carrera del Ministerio de Modernización.
Proponer normas y procedimientos de acuerdo con los principios
establecidos para las compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Coordinar con las aéreas correspondientes de cada Jurisdicción la
elaboración del plan anual de compras.
Verificar el cumplimiento del Plan Anual de Compras por parte de las
Unidades Operativas de Adquisiciones.
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Administrar la Organización del Sistema de Compras,
aprobación de las Unidades Operativas de Adquisiciones.
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mediante
la
3.2.1.- Área Contable-Patrimonio
•
Elaborar el anteproyecto por Programa y Presupuesto General de Gastos de
la Dirección General de Compras y Contrataciones para el ejercicio
correspondiente. .
•
Programar, controlar y registrar la ejecución física y financiera del
presupuesto de la Dirección General de Compras y Contrataciones
•
Aplicar la normativa contable, patrimonial y de administración vigente a los
fondos de la Dirección General de Compras y Contrataciones .
•
Registrar la recepción definitiva de bienes y servicios.
•
Gestionar el registro contable de todo movimiento patrimonial.
3.2.2.- Área Recursos Humanos
•
Controlar la asistencia y puntualidad del personal
•
Ejecutar las novedades de interés para las liquidaciones de haberes del
personal
•
Garantizar la operatividad de los trámites administrativos relacionados
con el personal de la Dirección General de Compras y Contrataciones,
coordinando con la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Modernización Hacienda las acciones necesarias.
•
Actualizar los legajos del personal
•
Gestionar las contrataciones de locación de servicios de personal.
•
Ejecutar los procesos necesarios para la elaboración del presupuesto
de personal de la Dirección General.
•
Administrar y verificar el cumplimiento de la Gestión de Desempeño
anual del Personal
3.2.3.- Mesa de Entradas
•
Entender en la registración de la entrada, distribución interna y
externa y salida de las actuaciones tramitadas en la repartición, a
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través del sistema computarizado SADE (Sistema De Administración
De Documentos Electrónicos) efectuando el seguimiento de la
documentación ingresada a fin de mantener actualizados los registros.
•
Administrar la gestión de claves (de alta y baja) para los agentes de la
repartición para operar en los siguientes sistemas:
i) SADE (Sistema De Administración De Documentos Electrónicos)
ii) GEDO (Generador De Documentos Electrónicos Oficiales)
iii) CCOO (Sistema De Comunicaciones Oficiales Electrónicas)
iv) EXPEDIENTE ELECTRONICO (EE)
• Asesorar al personal de distintas áreas sobre los sistemas de
administración de Documentos Electrónicos.
• Brindar información justa y necesaria sobre el movimiento de las
actuaciones ante requerimientos tanto internos como externos.
3.2.4.- Área Notificaciones
•
Recepcionar la documentación cuya notificación se encomienda,
garantizando su debido resguardo.
•
Planificar y ejecutar las diligencias y notificaciones de la Dirección
General de Compras y Contrataciones.
•
Distribuir las diligencias que se han encomendado notificar
•
Coordinar con otras oficinas todo lo relativo a las notificaciones.
•
Efectuar estadísticas mensuales
3.2.5.- Área Soporte Operativo Mesa de Ayuda
• Informar y colaborar como mesa Operativa en la ejecución del contrato
de un Servicio de Provisión de Papel, Útiles e Insumos de Oficina y
Bienes o productos afines, con distribución y entrega incluida, con
retiro de los insumos utilizados y agotados, transporte y certificación
de disposición final de los mismos o de reciclado/manufacturado, y
con los sistemas informáticos online de pedidos y control, con destino
a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
• Brindar información y ayuda operativa vía correo electrónico y/o
telefónicamente y/o derivar consultas al sector respectivo, sobre:
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Ley 2095, Decreto 754/GCABA/08 y su modificatorios y
complementarios.
DECRETO Nº 1145/GCABA/09 y sus modificatorios y
complementarios
• La mesa se encarga de la ratificación, baja o constitución de las
Unidades Operativas de Adquisición
3.3.- GERENCIA OPERATIVA DE REGISTROS
• Administrar los registros del Gobierno de la Ciudad Aut6noma de
Buenos Aires en lo referente a las compras y contrataciones.
• Catalogar todos los bienes y servicios que se adquieren en el ámbito
del Gobierno de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, conforme a
criterios presupuestarios y de normalizaci6n definidos en las normas
vigentes con el objetivo de conformar el Registro Informatizado de
Bienes y Servicios (RIBS).
• Determinar y difundir los precios de referencia y/o máximos a utilizar
en la gestiones de compra del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme lo requerido por la normativa vigente.
• Administrar el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores conforme lo requerido por el art 22. de la Ley N° 2.095,
como así también mantener actualizado el Registro Informatizado de
Bienes y servicios y el Registro Informatizado de Contrataciones (RIIC)
del Gobierno de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires.
• Gestionar la recepción, registro y disposición de los bienes en desuso.
3.3.1. RIBS
• Asistir e informar a las Unidades Operativas de Adquisiciones en los
procesos de búsqueda y/o consulta de los bienes y servicios inscriptos
en el RIBS.
• Asistir e informar a las Unidades Operativas de Adquisiciones en los
procesos para la inscripción de los bienes y servicios en el RIBS.
• Tramitar la inscripción los bienes y servicios solicitados.
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• Analizar los requerimientos de alta, baja o modificación de bienes y
servicios, previo a la intervención del Director General de Compras y
Contrataciones, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
(OGEPU) y de la Dirección General de Contaduría.
• Mantener actualizado el RIBS, de conformidad con los actos
administrativos dictados por el titular del Órgano Rector.
• Realizar la migración inmediata de las actualizaciones producidas en
el RIBS al Catalogo Electrónico del Nuevo Sistema de Compras
Electrónicas - Buenos Aires Compras (BAC).
3.3.2. Área de Precios de Referencia
• Asistir a las Unidades Operativas de Adquisiciones que soliciten
información mediante comunicación oficial sobre Precios de Referencia
de los bienes y servicios en el RIBS.
• Analizar las solicitudes de precios de referencia y girar las mismas
informadas para la emisión de la comunicación que suscribirá el
Director General.
• Mantener actualizada la Base de Datos de Precios de Referencia de
bienes y servicios adquiridos por el GCBA.
• Efectuar todo otra tarea vinculada a la gestión de precios de referencia
a solicitud del Órgano Rector.
3.3.3.RIUPP
• Inscribir a través de medios informáticos en el sitio de Internet, a los
proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector
Público de la Ciudad, conforme lo establecido por el Art. 22º de la Ley
Nº 2095.
3.3.4. Área Bienes en Desuso
• Administrar los bienes muebles, útiles y elementos considerados fuera
de uso por los distintos organismos, ya sea por obsoletos, excedentes o
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deteriorados, a fin de posibilitar su recuperación y/o reubicación o su
baja definitiva.
• Realizar el control del ingreso de los bienes, provenientes de las
diferentes reparticiones, mediante la confección de las Actas y la
remisión de los inventarios respectivos a la Contaduría General.
• Integrar la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso.
• Gestionar los trámites concernientes a la publicidad y enajenación de
los bienes en desuso que correspondan.
3.3.5. Archivo
• Recepcionar, ordenar y archivar las actuaciones administrativas que la
Dirección General de Compras y Contrataciones remita para su
guarda temporal.
• Llevar un control interno de las actuaciones administrativas ubicando
las mismas de acuerdo al espacio físico otorgado a cada área de la
Dirección General de Compras y Contrataciones.
• Vencido el plazo de guarda de la actuación administrativa, de acuerdo
al nomenclador de Tratas vigente, deberá consultar en el Sistema de
Documentos Electrónicos (SADE) si el expediente ha sido digitalizado
para proceder a su depuración en un todo de acuerdo a lo establecido
en el Decreto N° 2008/GCBA/03 y la Resolución N° 13/SECLYT/12.
• Digitalizar la documentación que los proveedores presentan en el
RIUPP para su inscripción.
3.3.6. Área Penalidades y Garantías
• Realizar el seguimiento de los contratos emitidos por la Dirección
General requiriendo a los organismos usuarios de los diversos
Ministerios la información del cumplimiento de los mismos.
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• Proyectar los actos administrativos que apliquen penalidades,
otorguen prórrogas, rehabilitaciones, rescisiones de contratos, traslado
de vencimientos y su notificación fehaciente.
• Publicar en el Boletín Oficial y en la intranet del Gobierno de la Ciudad
los actos administrativos que impongan multas pecuniarias por
incumplimientos contractuales.
• Recepcionar y tramitar los recursos administrativos incoados contra
los actos administrativos del Órgano Rector y proyectar sus
respuestas.
• Confeccionar los Antecedentes de Cancelación de Cargo.
• Confeccionar los Legajos Únicos.
• Efectuar la verificación y control de garantías de las licitaciones y/o
contrataciones que lleve a cabo la Dirección General, gestionando su
devolución o propiciando su ejecución según corresponda.
3.3.7. Área de Sanciones a Proveedores.
• Recepcionar los Legajos Únicos confeccionados por las Unidades
Operativas de Adquisiciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
• Verificar el cumplimiento de los requisitos establecido en el Artículo
135 de la Ley Nº 2095 y su Decreto reglamentario Nº 754/GCBA/2008
y la Disposición Nº 146/DGCyC/2009 o la que en un futuro la
reemplace.
• Caratular los Legajo que tramiten sanciones.
• Citar al proveedor o adjudicatario a mediante Cédula de Notificación
para que tome vista, aporte pruebas y formule su descargo.
• Remitir el Legajo Único a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires de acuerdo al apartado d) del artículo 7 de la Ley de
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Procedimientos Administrativos DNU Nº 1510/GCBA/97, Art.10 c) y
apartado b) de la Ley Nº 1218.
• Proyectar los actos administrativos aplicando o no las sanciones
previstas en la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto
reglamentario y su notificación fehaciente.
• Informar al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
para que la aplicación o no de la sanción disciplinaria se refleje en el
Estado Registral.
• Publicar en el Boletín Oficial y en la intranet del Gobierno de la Ciudad
los actos administrativos emitidos por la aplicación de alguna sanción
disciplinaria.
http://10.10.1.83/areas/hacienda/compras/penalidades
• Recepcionar y tramitar los informes trimestrales emitidos por las
distintas Unidades Operativas de Adquisiciones, detallando las
órdenes de compra giradas y el cumplimiento de las mismas.
• Proyectar los actos administrativos dispositivos.
3.4.-GERENCIA OPERATIVA DE CONTRATACIONES
• Efectuar los procesos licitatorios que por competencia o autorización le
son requeridos.
• Analizar las solicitudes de Compra, confeccionar los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, organizar el
cronograma de apertura, efectuar el estudio administrativo de las
ofertas en base a las condiciones y exigencias establecidas en la
gestión de compras, confeccionar el proyecto de preadjudicación,
suscribiendo las actas respectivas y emitir el Proyecto de Orden de
Compra y Contratos.
• Efectuar el contralor de todo acto Licitatorio, verificando el estricto
cumplimiento de las normas y disposiciones legales vigentes, en
coordinación con la Gerencia Operativa Coordinación y Asuntos
Legales.
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• Confeccionar la Orden de Compra y Contratos definitivos y
perfeccionar el acto mediante la entrega al/los adjudicatario/s los
respectivos originales.
3.4.1. Área Pliegos y Aperturas
• Intervenir en los llamados a Licitaciones y Contrataciones de
Aprovisionamiento y Servicios reglamentados por la Ley N° 2.095 y su
Decreto Reglamentario N° 754/08 y sus modificatorios.
• Intervenir en el análisis y verificación de los pedidos de compras de las
UOAS, determinando si se ajustan a la normativa vigente, gestionando
si es necesaria la adecuación correspondiente.
• Participar del procedimiento de elaboración de los proyectos de Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
• Elaborar los proyecto de actos administrativos de autorización del
llamado a convocatoria para selección del cocontratante y de
aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y de
especificaciones técnicas y designación de los funcionarios que
conformarán la Comisión Evaluadora de Ofertas, en base al cuadro de
competencias vigente.
• Solicitar los listados de proveedores inscriptos de acuerdo a los rubros
que se licitan, obteniendo la catalogación clara y precisa de los bienes
y/o servicios a contratar, y por escrito y ajustado a las especificaciones
establecidas en el RIBS.
• Participar en el procedimiento de publicación del llamado y de los
Pliegos de Bases y Condiciones conforme la reglamentación.
• Elaborar las invitaciones a proveedores inscriptos.
• Gestionar los actuados que se inicien por consultas de los proveedores
sobre los pliegos de Bases y Condiciones para intervención de los
Organismos pertinentes.
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 234
• Intervenir en el acto de apertura de ofertas.
• Intervenir en los procesos de Compras Electrónicas hasta la
visualización del Acta de Apertura de las tareas pertenecientes a la
nueva modalidad de compra bajo el Decreto N° 1.145/09 en el cual se
aprueba la Reglamentación del Art. 83 de la Ley N° 2.095 y se
implementa el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado
Buenos Aires Compras (BAC).
3.4.2. Área Preadjudicaciones
•
Intervenir en los procedimientos licitatorios de Aprovisionamiento y
Servicios reglamentados por la Ley N° 2.095 y su Decreto
Reglamentario N° 754/08 y sus modificatorios, una vez llevado a cabo
el acto de apertura de ofertas que ordena dicha reglamentación.
• De corresponder, solicitar la intervención del área competente a fin de
constatar si los oferentes constituyeron garantía de mantenimiento de
ofertas.
• Citar a la Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tal fin, al
solo efecto de emitir el dictamen de estilo, previo cotejo por parte de la
misma, de los aspectos formales y aptitud de las propuestas
presentadas por el/los oferente/s, recomendando en consecuencia
sobre la resolución a adoptar en miras a la conclusión del
procedimiento.
• Confeccionar el cuadro comparativo de precios, una vez efectuada la
evaluación de la faz económica de acuerdo al análisis de los valores
ofertados.
• Solicitar información complementaria a los oferentes en caso de que la
Comisión de Evaluación de Ofertas así lo considere.
• Recepcionar los pedidos de vista de ofertas efectuados por los
oferentes, notificando a los mismos del día y hora para efectuar la
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 235
misma, tomando en consideración los recaudos que establece la
normativa vigente en la materia.
• Notificar fehacientemente a todos los oferentes que cotizaron en el
proceso de adquisición, los términos del Dictamen de Evaluación de
Ofertas, previa publicación del mismo por el término de UN (1) día en
el Boletín Oficial, página de Internet del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y exhibición en Cartelera Oficial del
Organismo Licitante.
• Intervenir en las Compras Electrónicas una vez concluido el acto de
apertura de ofertas y hasta la adjudicación, para todos aquellos
procedimientos de adquisición establecidos en el Decreto N° 1.145/09
en el cual se aprueba la Reglamentación del Art. 83 de la Ley N° 2.095
y se implementa el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
denominado Buenos Aires Compras (BAC).
3.4.3. Área Ordenes de Compra
• Confeccionar el proyecto de acto administrativo mediante el que se
propicia la aprobación y adjudicación del procedimiento de selección,
de conformidad con normativa vigente, para ser elevado para su
suscripción por parte del funcionario competente.
• De igual modo, procederá a la elaboración del/los proyecto/s de
orden/es de compra o instrumento contractual, debiéndose efectuar la
incorporación respectiva en el sistema informático.
• Una vez superado el plazo para presentar impugnaciones al Dictamen
de Evaluación de Ofertas, en caso de corresponder según lo
establecido por la Ley Nº1218, se dará intervención a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la
elaboración del informe en donde se efectúa el relato del procedimiento
administrativo llevado a cabo.
• Intervenir en la remisión de las actuaciones a la O.G.E.S.E. a fin de
proceder al registro del compromiso definitivo de fondos.
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Nº 236
• Proceder a efectuar la notificación y difusión de la adjudicación
formalizada
• Emitir/n la/s orden/es de compra/s o contrato definitivo en el
Sistema informático y en el Libro de Emisiones de Órdenes de Compra.
• Efectuar el procedimiento de perfeccionamiento de los contratos
administrativos.
• Elaborar los proyectos de Órdenes de Compra relativos a ampliaciones
o prórrogas de contratos en ejecución y los pertinentes actos
administrativos de autorización de tales prórrogas y ampliaciones.
4.-PROCEDIMIENTOS
4.1.- SOLICITUD DE GASTO
La Unidad Operativa de Adquisiciones de cada jurisdicción deberá elaborar,
a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que eleven las unidades
ejecutoras de programas o proyectos, un Plan Anual de Compras y
Contrataciones el mismo contendrá la lista de bienes y servicios que se
contratarán durante cada mes del año, con las siguientes indicaciones:
• fecha de provisión
• código completo del ítem según la clasificación, denominación y
codificación provista por el Registro Informatizado de Bienes y
Servicios,
• descripción o especificación del bien o servicio,
• unidad de compra, la cantidad,
• monto estimado,
• fechas en que deben recibirse las prestaciones cuando las mismas
sean de tracto sucesivo,
• modalidad de adquisición
• fecha en que se efectuó la afectación presupuestaria.
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Nº 237
Asimismo, deberá contar con crédito presupuestario suficiente, de acuerdo a
las necesidades previstas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones.
Deberán contar con la afectación preventiva correspondiente de la cual surja
que se cuenta con el crédito suficiente para el gasto estimado para la
licitación o contratación de que se trate. De acuerdo al art. 12 del Decreto
Reglamentario Nº 754/08 de la Ley Nº 2.095.
A fin de adquirir bienes o contratar los servicios antes mencionados, cada
Unidad Operativa de Adquisiciones iniciará el trámite de Solicitud de Gasto,
confeccionando la misma a través del Sistema Informático. La misma debe
ser suscripta por el funcionario competente.
Cada Solicitud de Gasto deberá contener como mínimo los siguientes
requisitos:
• Pedido escrito y ajustado a las especificaciones establecidas en el
RIBS;
• Establecer, respecto al objeto motivo de la contratación, si los
elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad,
especies y calidad, de conformidad con la terminología calificativa
usual del comercio, ajustadas cuando corresponda a las Normas
IRAM, Normas ISO, Farmacopea Nacional Argentina, etc.
• Dar fundamento a las razones que justifiquen la solicitud de bienes o
servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la
concurrencia de oferentes;
• Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza y cumplir
con las normas de ejecución presupuestaria:
• Suministrar todo antecedente que se estime de interés para la mejor
apreciación de lo solicitado:
Si bien o servicio solicitado no se encontrara incluido en el Registro
Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), la Unidad Operativa de
Adquisiciones podrá solicitar su incorporación al Sistema de conformidad
con el procedimiento que se indica en el punto 4.2.3. (Art. 23 de la Ley N°
2095 y su Decreto Reglamentario 754/08 y Disposición N° 91-DGCYC/2012
y Disposición N° 92-DGCYC/2012).
BUENOS AIRES COMPRAS - BAC
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Nº 238
Considerando que el funcionamiento del Sistema se basa en la interacción
de usuarios BAC autorizados, por Disposición Nº 115/DGCYC/2011 se
aprobó el Procedimiento de Administración de Perfiles y Usuarios BAC.
Para solicitar altas y bajas de usuarios o modificaciones de acceso, los
responsables máximos de las Unidades Ejecutoras deben enviar una
Comunicación Oficial a la DGCYC, completando en un formulario los datos
personales del postulante y los perfiles a ser asignados.
Una vez recibidas las solicitudes, la DGCYC gestiona las altas, bajas o
modificaciones de usuarios, y resuelto ello da aviso al usuario a la dirección
de correo oficial informada.
Para los casos de olvido de la contraseña de acceso, el portal ofrece la opción
de enviar al usuario una nueva a su correo electrónico, previa validación de
datos.
Todo procedimiento de compra electrónico se inicia con la presentación de la
solicitud
de
gasto
formulada
a
través
del
portal
www.buenosairescompras.gob.ar por cada Unidad Ejecutora a través del
usuario autorizado al efecto. Dicha solicitud de gasto, deberá estar ajustada
a las especificaciones establecidas en el Registro Informatizado de Bienes y
Servicios (RIBS)
El proceso continúa con la confección del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el que deberá asociarse a la Solicitud de Gasto y al Expediente.
Corresponde aclarar que los Convenios Marco celebrados en el marco de
procedimientos de compra electrónicos BAC no requieren la gestión de una
solicitud de gasto.
En este caso, es la DGCYC quien evalúa la factibilidad, oportunidad, utilidad
y conveniencia de dar inicio a la contratación de un Convenio Marco. Ello
puede hacerse de oficio o como resultado de sugerencias o pedidos
formulados por una o más Unidades Ejecutoras, mediante Comunicación
Oficial (cfr. Resolución Nº 9-SECLYT-MHGC-MJGGC-2011).
4.2.-REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 2095 y a través de sus Decretos
Reglamentarios y Modificatorios se incorpora a la Dirección General de
Compras y Contrataciones, el Registro Informatizado de Bienes y Servicios
26
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Nº 239
(R.I.B.S.) Dicho Registro es de uso obligatorio para todos los procedimientos
de selección de bienes y servicios.
Este Registro, tal lo preceptuado en la mencionada Ley, contiene todos los
bienes y servicios que se adquieren o contraten clasificados, denominados y
codificados de manera uniforme como así también las normas técnicas
aceptadas o vigentes que deba cumplimentar cada bien, persiguiendo como
objetivo esencial,...”que la descripción del bien o el servicio sea clara, precisa
e inconfundible”.
Asimismo, el RIBS es la “base para la correcta identificación de los rubros
licitarios”. Este punto repercute indudablemente en la registración que lleva
a cabo el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires (R.I.U.P.P.), al momento de
inscribir a los proveedores e indefectiblemente en oportunidad de cursarse,
de acuerdo a la normativa vigente, invitaciones a proveedores a participar de
los distintos procesos licitarios.
4.2.1.Criterio de Búsqueda en el RIBS
Toda consulta de RIBS se debe realizar exclusivamente desde los siguientes
medios:
1.- A través de Intranet en la Dirección: http://10.10.1.50/apps/catalogo.
2.- Desde el SIGAF. Sistema Integrado de Gestión y Administración
Financiera.
3.- A través del Sitio Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
Internet.
No son validas en los procesos descriptos en este Manual otras versiones de
Registro que pudieran existir y/o publicarse.
No es correcto transcribir los items consignados en un procedimiento
anterior, atento a que por su propia dinámica el RIBS es actualizado y/o
modificado constantemente.
El primer paso de toda adquisición es la confección de la Solicitud de Gasto.
Todos los elementos que se soliciten deberán estar acompañados por su
correspondiente Número de ítem. El mismo deberá ser buscado en el RIBS
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Nº 240
La Pantalla Buscar Items de Catálogo ofrece varias opciones de búsqueda:
•
•
•
•
•
•
•
•
Nº de Rubro Licitario
Nº de Partida Presupuestaria
Nº de Clase
Código de Item
Denominación
Modelo
Descripción
Unidad
AYUDA: El Sistema ofrece para toda búsqueda un comodín: el signo %.
Colocado al principio de la consulta estamos indicando que la palabra
solicitada puede estar ubicada en cualquier parte del campo. Colocado a
continuación de una palabra estamos indicando que la palabra solicitada
puede estar acompañada por otras.
Por ejemplo:
Papel: Arandela de papel, Servilleta de papel, papel, etc.
Papel: Papel higiénico, Papel obra primera, papel, etc.
4.2.2.- Denominación:
Corrientemente existen diversas formas de denominar un elemento.
Por ejemplo:
Resma de papel
Papel A4
Papel carta
Papel para fotocopiadora
La palabra en común es PAPEL y se comenzará por ella.
El sistema entregará toda la cantidad de papeles que se utilizan en el GCBA.
Para acercarse al tipo de papel que se necesita deberá aportarse algún dato
más exacto.
Por ejemplo.
Se agrega en el Campo Modelo: satinado ó A4
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Nº 241
Así llegaremos a obtener los datos completos del elemento solicitado, el cual
figurará en un grupo muy reducido de elementos.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Nº de Rubro Licitario: 0602 (anterior) 7110 (nuevo)
Nº de Partida Presupuestaria: 231
Nº de Clase: 931000
Código de Item: 5039896
Denominación: PAPEL OBRA PRIMERA
Modelo; De 210 x 297 mm (A4, Iram), 80 g/m2, satinado...
Descripción: Demás exigencias....
Unidad: Resma
4.2.3.- Inscripción, Modificación y Baja de Bienes y Servicios en RIBS
Toda solicitud de inscripción, modificación y baja de bienes y servicios en el
RIBS deberá
efectuarse ante el Órgano Rector mediante Expediente
Electrónico con la trata ALTA/BAJA MODIFICACION BIENES Y SERVICIOS
REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS (RIBS).
El Órgano Rector responderá todos los requerimientos mencionados
mediante acto administrativo.
El Órgano Rector podrá exceptuar el cumplimiento del procedimiento
previsto en la Disposición Nº91/DGCYC/2012, sólo en aquellos casos en que
tal circunstancia, expresamente solicitada, se haya fundado en razones de
urgencia.
4.2.3.1.Solicitud de Inscripción de Bienes y Servicios en RIBS
Previo a todo pedido de inscripción de un bien o servicio, se debe realizar la
búsqueda del mismo, constatando que no se encuentra registrado.
En aquellos casos en los que los datos consignados no coincidan
exactamente con los del bien o servicio solicitado, pero se cumplan las
especificaciones básicas, debe utilizarse el mismo número de ítem,
agregándose los datos adicionales en el Campo Observaciones de la Solicitud
del Gasto e integrándose las Cláusulas Particulares del mismo.
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 242
Por ejemplo:
Item: 5070116
PAPEL PARA DIBUJO CALIDAD SUPERIOR
De 0,35 x 0,50 m, 160 g/m2 - Esto no Corresponde – agregar “pero de 180
g/m2”
Demás exigencias en cuanto a la calidad del papel deberán ajustarse a la
Norma IRAM 3100
Se puede agregar: Observaciones: Color blanco, rojo, etc.
Cuando la descripción de un bien o servicio ya registrado coincida con la
mayoría de los datos del que pretende inscribirse, pero contenga otros que
difieren, no puede utilizarse, debiendo solicitarse la inscripción del nuevo
bien o servicio.
Siguiendo con el mismo ejemplo: ESTO NO CORRESPONDE
Item: 5070116
PAPEL PARA DIBUJO CALIDAD SUPERIOR
De 0,35 x 0,50m, pero de 180 g/m2
Demás exigencias en cuanto a la calidad del papel deberán ajustarse a la
Norma IRAM 3100
Quien presenta la solicitud de inscripción debe definir el bien o servicio que
pretende adquirir o contratar, aportando todos los datos relevantes que le
sea posible para la tramitación de la misma e indicar asimismo un referente
responsable, éste será la persona encargada de suministrar información
sobre aspectos específicos del bien o servicio o remitir fuentes que permitan
la obtención de datos técnicos.
Como mínimo la solicitud deberá contener los datos del bien y/o servicio
cuya inscripción se solicita:
-Denominación del elemento y/o servicio
-Modelo
-Descripción
-Unidad de Medida
En todos los casos la solicitud de inscripción se hará utilizando el módulo de
Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) de acuerdo a lo previsto por las Disposiciones Nº
91/DGCYC/2012 y Nº92/DGCYC/2012.
Las solicitudes de inscripción serán analizadas por el órgano rector que
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 243
procederá a la identificación genérica, denominación y clasificación por
atributos de los bienes y/o servicios solicitados.
Posteriormente deberán girarse las actuaciones a la oficina de Gestión
Pública y Presupuesto (OGEPU) la que luego de proceder a la clasificación
por objeto del gasto, remitirá a la Dirección General de Contaduría a fin de
que ésta efectúe la codificación patrimonial del bien o servicio.
Importante: No se deben formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo
sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse
detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos
informativos, salvo que por características de exclusividad se encuentren
debidamente fundamentadas.
4.2.3.2. Solicitud de Modificación de Bienes y Servicios Inscriptos en
RIBS
La solicitud de Modificación debe enviarse en todos los casos utilizando el
módulo de Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE) de acuerdo a lo previsto por las
disposiciones Nº91 y Nº92/DGCYC/2012.
Dicha solicitud debe contener los siguientes datos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Número de Item
Denominación del bien y/o servicio
Modelo
Descripción
Unidad de Medida
Expresión de las causas y/o informe técnico que justifiquen el
requerimiento de modificación
g. Datos de contacto
El Órgano Rector responderá, mediante acto administrativo, si autoriza o no
la solicitud de modificación de bienes y/o servicios registrados. Dicho acto
administrativo deberá comunicarse a las áreas solicitantes, a la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) y a la Dirección general de
Contaduría
Importante: Las modificaciones serán evaluadas y las mismas no deben
contradecir a los bienes y servicios ya registrados, los cuales son de uso
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 244
común y repetitivo para la totalidad de las Unidades Operativas de
Adquisiciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ejemplo:
Motivo: Solicitud de modificación de bienes y/o servicios inscriptos en
RIBS
El ente de mantenimiento urbano solicita tengan a bien efectuar la siguiente
modificación al registro del bien ….. o servicio ……. Dicho pedido se efectúa
en razón de que, al momento de confeccionar las solicitudes de gastos
referidas al alquiler de maquinarias hemos advertido que no figura en el RIBS
el término “día” como unidad de medida en la solapa ítem.
Sin otro particular saludamos a uds. muy atte.
Contacto: Natalia – Diego - Fabiola
Unidad Ejecutora: nº 811
Actualmente se encuentra inscripto en RIBS como:
Código
Rubro Partida
Clase
Denominación Modelo
Licit. Pres.
Ítem
0292
322
038000 5039691 ALQUILER DE .
TERMINADORA
DE ASFALTO
Descripción
Unidad
Demás
Mes
especificaciones
deberán ser
indicadas por
la repartición
solicitante
Se inscribirá en RIBS de la siguiente manera:
Rubro Partida
Clase
Licit. Pres.
0292
322
Código
Denominación Modelo
Ítem
038000 5039691 ALQUILER DE .
TERMINADORA
DE ASFALTO
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Descripción
Unidad
Demás
U
especificaciones
deberán ser
indicadas por
la repartición
solicitante
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Nº 245
Nota: En el ejemplo podemos ver que la Unidad se pasó de “Mes” a “U”. Las
Unidades Operativas de Adquisiciones podrán especificar en Unidad si es
“Por Hora”, “Jornada por Hora”, “Día”, “Mes”, etc.
4.2.3.3. Solicitud de baja de bienes y/o servicios inscriptos en RIBS
La solicitud deberá generarse en todos los casos utilizando el módulo de
Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) de acuerdo a lo previsto por las disposiciones Nº91 y
Nº92/DGCYC/2012.
Dicha solicitud debe contener los siguientes datos:
a. Número de Item
b. Denominación del elemento y/o servicio
c. Modelo
d. Descripción
e. Unidad de Medida
f. Informe técnico o justificación de la solicitud de baja del elemento
g. Datos de contacto
El Órgano Rector responderá mediante acto administrativo si autoriza o no
la solicitud de baja de bienes y/o servicios registrados . Dicho acto
administrativo deberá comunicarse a las áreas solicitantes, a la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) y a la Dirección general de
Contaduría.
Ejemplo:
Motivo: Solicitud de Baja de Bienes y Servicios registrados
El Ministerio de Salud solicita tengan a bien efectuar la baja del bien “Tira
control para esterilización por plasma” dado que dicho registro se encuentra
duplicado en el RIBS sin otro particular saludamos a Uds. muy atte.
Contacto: Magdalena - Consuelo
4.2.4. Solicitud Cambio de Partida Presupuestaria de un insumo o
servicio en RIBS
La solicitud deberá enviarse: en todos los casos utilizando el módulo de
Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) de acuerdo a lo previsto por la disposición
Nº92/DGCYC/2012.
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Nº 246
A continuación se describe la documentación requerida a efectos de llevar a
cabo un cambio de Partida Presupuestaria del Elemento y/o Servicio:
a. Aprobación de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU)
b. Número de Item
c. Denominación del bien y/o servicio
d. Modelo
e. Descripción
f. Unidad de Medida
Las solicitudes de cambio de Partida Presupuestaria serán analizadas por el
Órgano Rector. En caso de corresponder el cambio, lo cual implica un nuevo
número de item, se girará la actuación a la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto (OGEPU) la que luego de proceder a la clasificación por objeto
del gasto, remitirá a la Dirección General de Contaduría a fin de que ésta
efectúe la codificación patrimonial del bien o servicio.
4.2.5.- Consultas Referidas a Normas IRAM/ISO
Estas consultas deberán hacerse en todos los casos utilizando el módulo de
Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) de acuerdo a lo previsto por la disposición
Nº92/DGCYC/2012.
Dicha solicitud debe contener:
a. Denominación del elemento y/o servicio
b. Modelo
c. Descripción
d. Datos de contacto
El Órgano Rector remitirá el requerimiento en forma inmediata al Instituto
de Normalización (IRAM) y recibida la respuesta de dicho Instituto, se
informará al organismo solicitante.
Importante: Las Normas IRAM totalmente vigentes, mencionadas en las
especificaciones de los elementos incluidos en el Registro Informatizado de
Bienes y Servicios (RIBS), podrán consultarse también en forma personal o
vía e-mail.
Ejemplo:
Solicitud de Normas IRAM
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Sres.DGCYC
Hallándose reunida la comisión de Preadjudicaciones de esta
Dirección General y evaluando las ofertas de la C.D. 2106/2006, se solicita
se sirvan remitir a esta Dirección General de Política y Evaluación Ambiental
las Normas IRAM 3100 Texto Completo,.
DGPYEA.
4.3.- PRECIOS DE REFERENCIA
El precio de referencia, de estar indicado deberá ser solicitado por la/s
Unidad/es Operativa/s de Adquisiciones al Órgano Rector y en todos los
casos deberá realizarse mediante Comunicación Oficial.
Recibida la solicitud, se evaluará la suficiencia de los datos proporcionados
para la obtención y análisis del precio, girándose el informe respectivo al
organismo solicitante.
En TODOS los casos los requerimientos serán respondidos por el Órgano
Rector mediante los módulos del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE).
4.3.1.- Cómo Solicitar Precios de Referencia de Bienes y Servicios.
Se deberá adjuntar
documentación:
ƒ
ƒ
al
Expediente
Electrónico
EE
la
siguiente
Solicitud de Gastos: Renglones numerados de menor a mayor en el
mismo orden que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
Número de Item según Registro Informatizado de Bienes y Servicios
(RIBS), Cantidad, Unidad, Precios Unitarios y Totales.
Pliego de Bases y Condiciones Completo: Cláusulas Particulares,
Cláusulas Generales y, en caso de corresponder, Especificaciones
Técnicas.
Importante: En el Pliego de Condiciones Particulares, debe indicarse
detalladamente la Unidad de Distribución, Cantidad, Fraccionamiento,
Acondicionamiento y hacer mención si se tratara de bienes nuevos o
usados.
Las adquisiciones que correspondan a bienes y/o servicios incluidos dentro
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de los
Rubros: Equipamientos Informáticos, Equipamientos de
Comunicaciones y/o Flota Automotor, deberán incluir Informe Técnico
elaborado por el área de competencia, a saber:
Equipamiento Informático: Agencia de Sistemas de Información
Equipamiento de Comunicaciones: Agencia de Sistemas de Información.
Flota Automotor: Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor.
4.3.2.- Exclusiones de Solicitud de Precios de Referencia:
Las UOAS no podrán solicitar precios de referencia en los casos previstos
por el Artículo 84 in fine del Decreto Reglamentario Nº754/GCBA/2008:
a. Contrataciones en las que la Administración haya establecido Precio
Máximo
b. Contrataciones Artísticas
Se excluye el requerimiento de Precios de
Referencia en aquellas
contrataciones en las que la Administración fije precios máximos.
La Ley Nº 2095 establece que: “En ninguna contratación que exista
precio de referencia podrá abonarse un precio unitario que lo supere
en más de un CINCO POR CIENTO (5%)”.
Plazo El órgano rector tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles a contar
desde que la solicitud fue recibida para dar a conocer el informe respectivo.
4.3.3.- Cuadro Comparativo de Precios:
Los precios obtenidos de los Cuadros Comparativos pasan a ser un factor
más, a considerar por el órgano rector, para establecer los precios
referenciales a los que hace alusión la Ley.
Las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones, en oportunidad de
elaborar dicho cuadro, deberán remitir copia del mismo al Órgano Rector.
4.3.4. Ratificación y/o Rectificación de Precios de Referencia
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En caso de solicitar Ratificación y/o Rectificación de Precios de Referencia,
las Unidades Operativas de Adquisiciones deberán enviar los motivos por
los cuales se requiere revisión del Precio de Referencia, adjuntando copia
“completa y legible” de la Planilla de Precios enviada oportunamente por el
Órgano Rector y copia del Cuadro Comparativo de Precios, y muestras, de
así corresponder.
Plazo: El Órgano Rector responderá dentro de TRES (3) días hábiles la
Solicitud de Ratificación y/o Rectificación, siempre y cuando la complejidad
del caso no amerite un plazo mayor, lo cual será comunicado a las Unidades
Operativas de Adquisiciones correspondientes.
4.4.- REGISTRO INFORMATIZADO UNICO Y PERMANENTE DE
PROVEEDORES
4.4.1.- Procedimiento para Inscripción.
El
a)
b)
c)
interesado debe:
Ingresar al portal del RIUPP www.buenosaires.gob.ar/rup
Tomar conocimiento de “Documentación, forma y plazo de presentación”.
En “Preinscripción On Line”, completar el Formulario correspondiente a
la Personería que desea inscribir, que son los siguientes:
™ Personas Físicas
™ Personas Jurídicas
™ Sociedades de Hecho
™ Talleres Protegidos de Producción
™ Unión Transitoria de Empresas
d) Presentar en la Oficina del RIUPP la documentación correspondiente al
tipo de Personería, conforme lo normado en la Disposición Nº
394/DGCYC/2011.
Si la empresa se dedica a la venta de productos relacionados con el ramo
de la salud, ingresar a “Empresas que comercializan productos en el ramo
de la Salud”, a fin de tomar conocimiento de los documentos y forma de
su presentación.
EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN PRODUCTOS EN EL RAMO DE LA SALUD
DROGUERÍAS, DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES, FARMACIAS
DOCUMENTO
PRESENTACIÓN
Declaración Jurada donde conste que Original, firmada en todas sus
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Nº 4140 - 26/04/2013
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los productos que comercializan se
ajustan a lo establecido por la Ley N°
16.463, sus decretos y resoluciones
complementarias y/o Resolución N°
255/ANMAT/94 y/o Resolución N°
2.318/
ANMAT/02
y
2319/
ANMAT/02/ TO04, según corresponda.
Habilitación del establecimiento emitida
por
Autoridad
Sanitaria
Nacional
correspondiente.
Nº 250
páginas por al menos uno de los
representantes
legales
o
apoderados declarados en la
Solicitud de Preinscripción y por el
Director Técnico.
Copia simple, firmada por al menos
uno de los representantes legales o
apoderados declarados en la
Solicitud de Preinscripción y por el
Director Técnico.
Disposición con la designación del Copia simple, firmada por al menos
Director Técnico, emitida por la uno de los representantes legales o
Autoridad
Sanitaria
Nacional apoderados declarados en la
correspondiente.
Solicitud de Preinscripción y por el
Director Técnico.
PRODUCTORES E IMPORTADORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
DOCUMENTO
Declaración Jurada donde conste
que
los
productos
que
comercializan se ajustan a lo
establecido por la Ley N° 16.463,
sus
decretos
y
resoluciones
complementarias.
Certificado de Habilitación de
planta elaboradora y/o importadora
emitido por la Administración
Nacional
de
Medicamentos,
Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.)
con la correspondiente Disposición.
Disposición de la A.N.M.A.T. con la
designación del Director Técnico.
PRESENTACIÓN
Original, firmada en todas sus páginas
por al menos uno de los representantes
legales o apoderados declarados en la
Solicitud de Preinscripción y por el
Director Técnico.
Copia simple, firmada por al menos
uno de los representantes legales o
apoderados declarados en la Solicitud
de Preinscripción y por el Director
Técnico.
Copia simple, firmada por al menos
uno de los representantes legales o
apoderados declarados en la Solicitud
de Preinscripción y por el Director
Técnico.
38
Nº 4140 - 26/04/2013
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GASES MEDICINALES
DOCUMENTO
Declaración Jurada donde conste
que los productos que comercializan
se ajustan a lo establecido por la
Ley N° 16.463, sus decretos y
resoluciones complementarias.
Certificado
de
Habilitación
de
Productor y/o Fraccionador, según
Resolución N° 1.130/2000, con la
correspondiente Disposición.
Disposición de la A.N.M.A.T. con la
designación del Director Técnico.
Nº 251
PRESENTACIÓN
Original, firmada en todas sus páginas
por
al
menos
uno
de
los
representantes legales o apoderados
declarados
en
la
Solicitud
de
Preinscripción y por el Director
Técnico.
Copia simple, firmada por al menos
uno de los representantes legales o
apoderados declarados en la Solicitud
de Preinscripción y por el Director
Técnico.
Copia simple, firmada por al menos
uno de los representantes legales o
apoderados declarados en la Solicitud
de Preinscripción y por el Director
Técnico.
REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICO IN-VITRO
DOCUMENTO
Declaración Jurada donde conste
que los productos que comercializan
se ajustan a lo establecido por la
Ley N° 16.463, sus decretos y
resoluciones complementarias.
Certificado de Habilitación emitido
por la Autoridad Sanitaria Nacional
correspondiente, con su pertinente
Disposición.
Disposición de la A.N.M.A.T. con la
designación del Director Técnico.
PRESENTACIÓN
Original, firmada en todas sus páginas
por
al
menos
uno
de
los
representantes legales o apoderados
declarados
en
la
Solicitud
de
Preinscripción y por el Director
Técnico.
Copia simple, firmada por al menos
uno de los representantes legales o
apoderados declarados en la Solicitud
de Preinscripción y por el Director
Técnico.
Copia simple, firmada por al menos
uno de los representantes legales o
apoderados declarados en la Solicitud
39
Nº 4140 - 26/04/2013
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Nº 252
de Preinscripción y por el Director
Técnico.
PRODUCTOS SANITIZANTES, DESINFECTANTES Y ESTERILIZANTES
Copia Disposición habilitante del
establecimiento,
otorgada
por
Autoridad
Sanitaria
Nacional
correspondiente (según Disposición
N° 4.324/99).
Declaración Jurada donde conste
que los productos que comercializan
se ajustan a lo establecido por la
Disposición N° 4.324/99.
Copia simple, firmada por al menos
uno de los representantes legales o
apoderados declarados en la Solicitud
de Preinscripción y por el Director
Técnico.
Original, firmada en todas sus páginas
por
al
menos
uno
de
los
representantes legales o apoderados
declarados
en
la
Solicitud
de
Preinscripción y por el Director
Técnico.
Copia Disposición de la A.N.M.A.T. Copia simple, firmada por al menos
con la designación del Director uno de los representantes legales o
Técnico.
apoderados declarados en la Solicitud
de Preinscripción y por el Director
Técnico.
PRODUCTOS ABSORBENTES, HIGIÉNICOS DESCARTABLE, DE USO
EXTERNO O INTRAVAGINAL (RESOLUCIÓN Nº 288/MSYAS/1990 – B.O.
18/03/90)
Declaración
Jurada
de Original, firmada en todas sus páginas
cumplimiento de la Resolución Nº por
al
menos
uno
de
los
288/MSyAS/1990
–
(B.O. representantes legales o apoderados
declarados
en
la
Solicitud
de
18/03/90).
Preinscripción y por el Director
Técnico.
Certificado de Habilitación de planta Copia simple, firmada por al menos
elaboradora
y/o
importadora uno de los representantes legales o
emitido por la Administración apoderados declarados en la Solicitud
Nacional
de
Medicamentos, de Preinscripción y por el Director
Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.) Técnico.
con la correspondiente Disposición.
Disposición de la A.N.M.A.T. con la Copia simple, firmada por al menos
designación del Director Técnico.
uno de los representantes legales o
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Nº 4140 - 26/04/2013
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Nº 253
apoderados declarados en la Solicitud
de Preinscripción y por el Director
Técnico.
PRODUCTORES IMPORTADORES DE PRODUCTOS MÉDICOS
Declaración Jurada donde conste que los
productos que comercializan se ajustan a
lo establecido por la Disposición N°
2318/02 o Resolución Nº 255/94.
Disposición y Certificado de Habilitación
(autorización
de
funcionamiento
de
empresa)
según
Disposición
N°
2319/ANMAT/02 (T.O. 2004) o Resolución
Nº 255/94.
Certificado de
Fabricación.
Buenas
Prácticas
Disposición
de
la
ANMAT
designación del Director Técnico.
con
de
la
Original, firmada en todas sus
páginas por al menos uno de
los representantes legales o
apoderados declarados en la
Solicitud de Preinscripción y
por el Director Técnico.
Copia simple, firmada por al
menos
uno
de
los
representantes
legales
o
apoderados declarados en la
Solicitud de Preinscripción y
por el Director Técnico.
Copia simple, firmada por al
menos
uno
de
los
representantes
legales
o
apoderados declarados en la
Solicitud de Preinscripción y
por el Director Técnico.
Copia simple, firmada por al
menos
uno
de
los
representantes
legales
o
apoderados declarados en la
Solicitud de Preinscripción y
por el Director Técnico.
En el caso de Productos Odontológicos, comprendidos en la Disposición N°
2606/97 y en el Anexo I de la Disposición 607/93, sólo tendrán validez si son
acompañados de la constancia emitida por la Dirección de Tecnología Médica
de la A.N.M.A.T., que acredite que la firma ha solicitado en los plazos legales
su reinscripción según Disposición N° 2.319/02 (Disposición N° 3.801/04 Art.
8° y Disposición N° 831/05).
Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o
apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director
Técnico.
41
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Nº 254
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Habilitación ante la A.N.M.A.T., en el
registro
del
Establecimiento
Elaboradores
e
Importadores
de
Domisanitarios, según Resolución Nº
708/98-BO 10/09/98.
Disposición de la A.N.M.A.T. con la
designación del Director Técnico.
Copia simple, firmada por al
menos uno de los representantes
legales o apoderados declarados
en la Solicitud de Preinscripción y
por el Director Técnico.
Copia simple, firmada por al
menos uno de los representantes
legales o apoderados declarados
en la Solicitud de Preinscripción y
por el Director Técnico.
PRODUCTOS COSMÉTICOS
Habilitación ante A.N.M.A.T. según Copia simple, firmada por al menos
Resolución Nº 1109/99.
uno de los representantes legales o
apoderados declarados en la Solicitud
de Preinscripción y por el Director
Técnico.
Disposición de la A.N.M.A.T. con la Copia simple, firmada por al menos
designación del Director Técnico.
uno de los representantes legales o
apoderados declarados en la Solicitud
de Preinscripción y por el Director
Técnico.
e) Presentación de la documentación
La documentación deberá presentarse en carpeta de cartulina.
f) Plazo
El proveedor debe presentar la documentación dentro de los diez (10)
días contados a partir de la fecha de enviado el Formulario de
Preinscripción vía Internet.
4.4.2.- Recepción, Autenticación y Registro
42
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Nº 255
El RIUPP recibe la carpeta con toda la documentación que se requiere para
cada personería; las copias simples de los documentos se cotejan con los
originales y se autentican.
La totalidad de la documentación recepcionada por el RIUPP queda en poder
del mismo, no pudiendo ser requerida por el proveedor para su retiro.
4.4.3.- Procedimiento de Evaluación de la Documentación para Inscripción
4.4.3.1.Evaluación Jurídica: Conforme con los requisitos que la normativa
establece para la presentación de la documentación necesaria para la
inscripción del proveedor, el personal a cargo de dicho procedimiento es quien
realiza la evaluación sobre la pertinencia, calidad y suficiencia de los
documentos presentados, informando la misma.
Debe constatarse además que los rubros licitatorios ofrecidos por el
interesado se ajusten al objeto social y las actividades que desarrolla.
4.4.3.2.Evaluación de rubros licitatorios del ramo de la salud: Se
encuentra a cargo de un profesional de las Ciencias de la Salud con título
habilitante, quien con su leal saber y entender tiene a cargo la evaluación de
la pertinencia, calidad y suficiencia de la documentación presentada.
4.4.3.3.Evaluación final: El personal a cargo de dicho procedimiento realiza
el control verificando que se hayan cumplimentado todos los procesos
conforme a los lineamientos previstos en la normativa vigente.
4.4.3.4. Plazo para expedirse sobre el resultado de la evaluación:
La documentación presentada por el postulante, se evalúa dentro del término
de TRES (3) días contados a partir de su recepción.
Si es aprobada, el proveedor queda inscripto con la numeración que responde
a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que le otorga la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).Si la documentación fuera reprobada, se le envía un correo electrónico al
interesado, indicando los motivos del rechazo.
43
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Nº 256
Recepcionada la documentación complementaria, el RIUPP completa la
evaluación.
Si el interesado no completa la documentación, operado un plazo de SEIS (6)
meses a partir de dicha comunicación, el RIUPP envía el legajo al Archivo.
4.4.4.- Procedimiento para Actualización de Datos y Documentos
Los proveedores deben mantener la documentación, rubros licitatorios y otros
datos declarados actualizados, cumplimentando el trámite de actualización
en el RIUPP.
En los casos en que la documentación, rubros licitarios y otros datos,
hubieren variado desde su última presentación, deberá darse cumplimiento a
los siguientes pasos:
Ingresar en "Proveedores Inscriptos" con su usuario y password, para tomar
conocimiento del estado de su inscripción (datos y documentos).
a) Si necesita modificar datos:
•
Ingresar al formulario "Solicitud de Actualización de Datos",
modificar los datos correspondientes, aceptar e imprimir, suscribir y
presentar en la oficina del RIUPP.
b) Si necesita actualizar documentación:
•
Ingresar a "Documentación a presentar para actualizar" y, conforme
a la Personería, presentar los documentos en la oficina del RIUPP.
c) Actualización de datos en forma remota:
Los datos que a continuación se señalan, pueden ser modificados
ingresando a "Proveedores Inscriptos", sin presentar documentación en el
RIUPP:
•
•
•
Domicilio especial
Número/s telefónico/s y fax
Correo/s electrónico/s
Si la empresa se dedica a la venta de productos relacionados con el ramo de
44
Nº 4140 - 26/04/2013
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Nº 257
la salud, ingresar a “Documentación a presentar para actualizar” “Empresas que comercializan productos en el ramo de la Salud”, a fin de
tomar conocimiento de los documentos y forma de presentación de los
mismos.
Los proveedores inscriptos en el RIUPP tienen la obligación de mantener
actualizada la documentación.
Cuando se le envía
al proveedor una Cédula de Notificación
comunicándole algún acto administrativo o bien el inicio del trámite
sancionatorio conforme lo normado en el Artículo 135 del Decreto Nº
754/GCBA/08 y el Notificador actuante indica al reverso de la misma que
no pudo ser entregada porque se mudó, domicilio desconocido, etc., se
notificará por Edictos tal circunstancia, vencido el plazo y ante la
incomparencia de la empresa, se le notifica al RIUPP quien procederá a
gestionar la baja, a través de un acto administrativo rubricado por el
Director General de Compras y Contrataciones y publicado en el BOCBA,
sin que esto afecte los trámites pendientes que pueda tener la firma con
otros organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
4.4.5.- Ingresos al Sistema
4.4.5.1. Perfil Proveedor
Otorgado el alta, el aplicativo dispara un correo electrónico automático al
proveedor indicándole que cuenta con el alta y nombre de usuario y clave
asignados.
El proveedor ingresa al Portal del RIUPP www.buenosaires.gob.ar/rup en
Proveedores Inscriptos con su clave, sitio en el cual puede:
- Obtener el Certificado de Inscripción
- Modificar su clave.
- Consultar su estado Registral
- Ingresar al Formulario de Actualización de Datos.
4.4.5.2. Perfil Unidad Operativa de Adquisiciones
Las
Unidades
Operativas
de
Adquisiciones
ingresan
a
www.buenosaires.gob.ar/rup/backoffice, para solicitar usuario y clave de
acceso. Se otorgan hasta dos (2) altas por UOA.
Este perfil les permite levantar el Estado Registral del Proveedor,
ingresando el número de la Clave de Identificación Tributaria del
45
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 258
proveedor y la fecha de la consulta. El sistema guarda la información
histórica del proveedor.
4.4.5.3. Consulta general por rubros
Ingresando a www.buenosaires.gob.ar/rup/backoffice pueden consultarse
los listados de proveedores inscriptos por rubro, ingresando usuario
“consulta” y clave “provee”.
4.4.6.- Enlace con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
El RIUPP cuenta con enlace con el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos dependiente de la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación. En cada oportunidad que se ingresa al sistema para solicitar un
Estado Registral, con perfil proveedor, UOA o RIUPP, automáticamente
funciona el enlace con dicho Registro, el cual informa si alguna de las
autoridades de la empresa se encuentra registrada en el mismo, dando
cumplimiento con ello a lo establecido en la normativa del mismo.
4.4.7.- Bajas de Proveedores Inscriptos
La empresa solicita la baja como proveedor del RIUPP por medio de nota
presentada en el mismo.
El RIUPP consulta por correo electrónico a la Dirección General de Contaduría
si la empresa cuenta con gestiones pendientes que le impidan proceder a
otorgar la baja.
Contando con la aprobación de dicho Organismo, el RIUPP procede a dar de
baja al proveedor, quien toma conocimiento por correo electrónico que le envía
el aplicativo.
El RIUPP procederá a gestionar la baja, a través de un acto administrativo
rubricado por el Director General de Compras y Contrataciones y publicado en
el BOCBA, sin que esto afecte los trámites pendientes que pueda tener la firma
con otros organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
4.4.8.- Archivo
Una vez inscripta la empresa se arma el legajo correspondiente identificando
la documentación que debe ser digitalizada.
46
Nº 4140 - 26/04/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 259
Se envía el legajo al Archivo por medio de Remito. Si fuera necesario efectuar
una consulta sobre el mismo se solicita al Archivo por medio de Remito.
Todos los remitos se envían y reciben por correo electrónico.
4.4.9.- Digitalización
En el Archivo se digitaliza la documentación que el RIUPP señala en el legajo
del proveedor inscripto.
El archivo correspondiente es recepcionado en RIUPP para su guarda en el
servidor respectivo.
4.4.10.- Inscripción en Sistema Buenos Aires Compras
El proveedor dado de alta en el Sistema RIUPP para participar del Sistema
Buenos Aires Compras, deberá inscribirse a tal efecto
Cuando se actualizan datos y documentos en el Sistema RIUPP, se realiza
también la actualización en el sistema BAC.
4.5.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
La elaboración y aprobación del Pliego Único de Cláusulas Generales, de
acuerdo a lo previsto en la Ley de Compras, es función de la Dirección
General de Compras y Contrataciones como Órgano Rector (artículo 18º y
85º de la Ley. 2095)
Las cláusulas emanadas del mismo serán de uso obligatorio para todos los
actos licitarios que se lleven a cabo al amparo de la Ley Nº 2.095.
BAC
Para el procedimiento electrónico de compras y contrataciones para el sector
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires Compra se
ha dictado un Pliego de Bases y Condiciones Generales que atiende a sus
particularidades y a sido aprobado por el órgano rector mediante Disposición
Nº 119/DGCYC/2011.
El Pliego de Bases y Condiciones generales estará disponible en el portal
www.buenosairescompras.gob.ar
47
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 260
4.6.-PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
La actividad administrativa precontractual incluye una serie de actos
administrativos hasta llegar a la elección del cocontratante, a saber:
elaboración del Pliego de Condiciones (Generales y Particulares; llamado a
licitación; publicación; presentación, recepción y apertura de ofertas;
admisión; preadjudicación y notificación de la misma a todos los
participantes del proceso licitario; adjudicación y notificación de la misma,
elaboración del instrumento contractual .
En el supuesto de no contar con el informe del R.I.B.S., debemos solicitar
por CCOO su intervención, a fin de establecer en forma clara y precisa la
catalogación de bienes y/o servicios a contratar y para fijar el precio de
referencia.
En el caso de tratarse de contrataciones en las que intervienen dependencias
técnicas que deben brindar especificaciones de esta naturaleza, las
actuaciones deben contar con el informe respectivo (Sistemas de
Información, Dirección General de Flota Automotor, o cualquier otro
Organismo técnico, etc.)
Reunidos los elementos necesarios para dar comienzo al trámite, se
confecciona el Pliego de Cláusulas Particulares ajustado a las reglas
establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la que va
a contener las especificaciones técnicas, si correspondiere.
La elaboración del Pliego de Clausulas Particulares es función de las
distintas Unidades Operativas de Adquisiciones, para cada procedimiento de
selección en particular. De acuerdo al Artículo 19 del Decreto reglamentario
Nº 754/08.
Cada Unidad Operativa elabora, imprime, fotocopia y compagina los Pliegos
de Bases y Condiciones para su posterior entrega o venta, gestionando en los
casos que sea necesario los asesoramientos técnicos de los Organismos
requirentes.
Dentro de las Cláusulas Particulares deberán indicarse los requisitos
esenciales de la contratación y en especial los siguientes contenidos:
1
2
3
4
–
–
–
–
Apertura
Lugar y forma de entrega y recepción
Plazo de entrega de lo adjudicado
Conformidad previa para la entrega
48
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 261
5 – Entrega parciales
6 – Plazo de recepción definitiva
7 – Aprobación previa de muestras
8 – Valor de los Pliegos.
9 – Valor de la garantía de impugnación de los pliegos y del Dictámen
de Evaluación de Ofertas
10 – Especificaciones de los bienes o servicios licitados
11.- Posibilidad de cotizar parte del renglón
12.- Elección forma de garantía especial
13 – Consultas
14. Prorrogas del contrato si corresponden
15.- Mantenimiento de la oferta si corresponde
16.- Monto o en su caso se adjunte la Disposición de llamado en la que
se indique el monto estimado.
17 Solicitud de antecedentes de corresponder según artículo 107.Ley
2095, La inclusión de dicha clausula es de aplicación para los llamados
(licitatorios cuyo monto supere la cantidad de Diez Millones
(10.000.000) de Unidades de Compra.
18.- Criterios de Evaluación y selección de ofertas
19.- Forma de pago
19.- Penalidades
BAC
Reunidos los elementos
necesarios para dar comienzo al trámite, se
confecciona el Pliego de Cláusulas Particulares.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la generación de un
Convenio Marco de Compras se ajustarán al formato electrónico disponible
en BAC y deberán indicar como mínimo la cantidad aproximada de cada uno
de los bienes o servicios objeto del proceso de selección.
En el caso de la Subasta Inversa Electrónica (cfr. Capítulo II del Decreto Nº
1145/09), el Pliego deberá indicar como mínimo: (i) el decremento del precio
mínimo que los oferentes deberán realizar en cada lance; y (ii) la duración de
la subasta, que no podrá ser superior a las dos horas.
4.6.1.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
La selección de proveedores se realiza mediante los procedimientos
que a continuación se detallan:
a) Licitación o concurso público o privado.
49
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 262
b) Contratación Directa.
c) Remate o Subasta Pública.
Los procedimientos de licitación o el concurso pueden ser
a) Públicos o Privados.
b) De etapa única múltiple.
c) Con iniciativa privada.
d) Concurso de proyectos integrales.
e) Nacional, regional o internacional.
En todos los casos, la adjudicación se realiza sobre criterios objetivos
de decisión preestablecidos en los pliegos que determinaran la oferta
más conveniente.
De acuerdo al art. 26 y 30 de la Ley 2095.
4.6.1.1.-Procedimientos de Selección BAC
•
•
•
•
•
Licitación Pública de Etapa única
Licitación Privada de Etapa única
Contrataciones directas
Subasta Inversa
Convenio Marco de Compras
4.6.1.2.- Modalidades de contratación BAC:
• Compra diferida
• Con precio máximo
4.6.1.3.- Módulos NO disponibles en BAC:
Procedimientos de selección NO disponibles:
• Licitación de Etapa Múltiple
• Concurso Publico
• Concurso Privado
• Concurso de Proyectos integrales
• Licitación regional o internacional
• Concurso regional o internacional
• Contrataciones menores
Modalidades de contratación NO disponibles:
• Con Orden de Compra Abierta
50
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•
•
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 263
Compra unificada (estará disponible aproximadamente a partir de
noviembre de 2012)
Llave en mano
4.6.2.- Parámetro o Criterio de Evaluación
Establecer el criterio de evaluación y selección de las ofertas, y la
determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta, tomando en
consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a
realizar, de acuerdo al art. 87 de la Ley N° 2.095.
4.6.3.- Especificaciones Técnicas
Disponer la elaboración de las Especificaciones técnicas (si correspondiere,
deberá redactarse en forma clara, precisa e inconfundible, por el área técnica
correspondiente a la especialidad que se trate, de acuerdo al art 88 de la Ley
N° 2.095.
4.6.4.- Comisión de Estudios y Confección de Pliegos
Cuando la complejidad de la contratación lo amerite, teniendo en
consideración la naturaleza de la contratación de que se trate, disponer una
Comisión para el Estudio y Confección de Pliegos de Condiciones
Particulares, cuyos integrantes serán designados por el órgano rector.
Dicha comisión tiene su asiento en la Dirección General de Compras y
Contrataciones, cuyo Director General ocupa el cargo de presidente y es
quien la convoca.
Se procederá a labrar un acta donde se plasmará lo actuado sobre el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, la misma deberá ser suscripta por cada
uno de los miembros intervinientes.
4.6.5.- Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires
Gestionar la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires en las licitaciones o contrataciones que por su monto así lo obligare,
como así también las precalificaciones de oferentes en los casos de Obras
Públicas o contrataciones especiales. Se deberá remitir el actuado, los
51
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 264
proyectos de Pliego y del Acto Administrativo correspondiente, a fin de emitir
la opinión que le es de su competencia.
En caso de que la Procuración General emitiera observaciones, las mismas
se deberán subsanar para luego proceder a la suscripción del Acto
Administrativo de Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y Autorización del llamado por la autoridad competente.
BAC
Las contrataciones cuyo monto estimado supere 1.500.000 de unidades de
compra deberán ser remitidas por Expediente Electrónico a la Procuración
General de la Ciudad para que ésta emita el dictamen de su competencia
sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4.6.6.- Autorización del Llamado
Es el Acto por el cual se expresa la decisión unilateral de la Administración
de acuerdo al cuadro de competencias en vigor, de convocar a los
interesados a que formulen propuestas .
En este acto debe encontrarse indefectiblemente definido el procedimiento de
selección que se va a utilizar y en todos los casos debe indicarse:.
a) Encuadre legal.
b) Objeto de la contratación.
c) Fundamentación del tipo y modalidad del procedimiento de selección
elegido.
d) Pliegos de bases y Condiciones Particulares.
e) Fijación de la fecha de apertura o delegación para que sea fijada por el
organismo licitante.
f) Monto estimado de la contratación.
g) Valor del pliego.
4.6.7.- Acto Administrativo de Aprobación del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Autorización del Llamado
Determinar las fechas de apertura de los llamados a Licitaciones y
Contrataciones, en base a los plazos de publicidad exigidos, confeccionando
los proyectos de instrumento legales.
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Intervenir en la confección de los actos administrativos pertinentes para
llevar a cabo las contrataciones: Disposiciones, Resoluciones y Decretos
según corresponda.
Gestionar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas y la autorización del llamado, el cual será emitido
por la autoridad competente de acuerdo al cuadro de competencias.
Designar la Comisión Evaluadora de Ofertas.
BAC
El llamado a licitación será aprobado por el funcionario que corresponda de
acuerdo al Cuadro de Competencias (cfr. artículo 9 del Decreto Nº 1145/09,
modificado por el Decreto Nº 232/2010 y modificatorios).
En el Convenio Marco de Compras, en particular, sin límite de monto,
autoriza el llamado, aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
anula el llamado el Director General de Compras y Contrataciones, del
Ministerio de Hacienda. (Ver Cuadro de Competencias BAC – Decreto
232/GCBA/2010 y modificatorios).
4.6.8.- Publicidad y Difusión del Pliego
El organismo licitante debe instrumentar la publicidad y difusión del
llamado a licitación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en
el sitio de Internet del Gobierno, conforme lo estipulado en el art. 97 de la
Ley N° 2.095.
BAC
El Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra disponible en BAC.
El de Bases y Condiciones Particulares se ingresa en el formulario
electrónico disponible en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y queda
en estado publicado cuando se protocoliza el acto administrativo que lo
aprueba.
4.6.9.- Plazos y Medios de Publicidad
Los plazos y medios de publicidad deben considerarse como mínimos, los
que serán ampliados de acuerdo a la complejidad, importancia u otras
características de la contratación a juicio de la autoridad competente. La
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publicación en un medio gráfico, éste debe ser de tal entidad que garantice
su amplia difusión.
Las licitaciones o concursos internacionales, deben disponerse las
publicaciones en los países correspondientes en las condiciones establecidas
en la normativa vigente.
BAC
El Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra disponible en BAC.
El de Bases y Condiciones Particulares se ingresa en el formulario
electrónico disponible en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y queda
en estado publicado cuando se protocoliza el acto administrativo que lo
aprueba.
4.7.- PUBLICACION DEL LLAMADO
Las contrataciones que pretenda llevar cabo el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se encuentran ligadas estrechamente a la
publicidad y difusión que obligatoriamente debe hacer la Administración de
sus actos, tanto la publicación como la difusión son principios con
basamento Constitucional.
Por este motivo todos los llamados licitarios que se realizan a través de la
DGCYC deben publicarse en la página Web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones que se fijen en la
reglamentación de la Ley N° 2.095.
La cantidad de días de publicación guarda relación con los montos previstos
para la contratación en las condiciones que se fijen en la reglamentación de
la Ley en vigencia. De acuerdo al Artículo 98 del Decreto Nº 754/08.
Días de publicación de llamado y montos de acuerdo al siguiente detalle:
El organismo licitante es el encargado de la publicidad y difusión del llamado
a licitación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio de
internet del Gobierno.
El llamado y los Pliegos de Bases y Condiciones; de las licitaciones públicas,
privadas y contrataciones directas son publicados en internet con la misma
anticipación que los llamados hasta la fecha de apertura; posteriormente
pasan a la etapa histórica de la página.
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Días de publicación de llamado en los medios correspondientes, según el
siguiente cuadro:
TIPO
DE UNIDADES
DE DIAS MINIMOS
CONTRATACION
COMPRA
Menos de 500.000
Un (1) día con TRES
(3)
DE
ANTICIPACIÓN EN
el Boletín Oficial de
Licitación Pública i
la Ciudad de Buenos
Privadas
Aires
Más de 500.000 y DOS (2) días con
menos
de CUATRO
(4)
de
10.000.000
anticipación en el
Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos
Aires
Más de 10.000.000 TRES (3) días con
NUEVE
(9)
de
anticipación en el
Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos
Aires
Contratación Directa
UN (1) día en la
Cartelera Oficial de
la Unidad Operativa
de Adquisiciones
Los días de publicación se encuentran comprendidos en los plazos de
anticipación a los fines de su cómputo, no considerándose en dicho plazo, el
día de apertura de la contratación.
Cuando se trate de licitaciones o concursos regionales o internacionales, se
dispone la publicación en los países correspondientes, en DOS (2) periódicos
de publicación internacional o publicaciones especializadas.
BAC
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El
llamado
a
presentar
ofertas
se
publica
en
el
portal
www.buenosairescompras.gob.ar -publicación que sustituye a la cartelera
oficial del organismo- y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de
corresponder. Se publica asimismo en el portal web del Gobierno de la
Ciudad. Además la UOA podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en
diarios de amplia circulación, regional, nacional e internacional según el
caso.
En estos dos puntos cabe poner de resalto que, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 5 del Decreto Nº 1145/09, los plazos previstos para el procedimiento
de compras electrónicas, se rigen por la fecha y hora oficial del sitio
www.buenosairescompras.gob.ar, con el agregado de que la presentación o la
gestión en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día
hábil siguiente.
4.7.1.- Invitaciones a Proveedores
Las invitaciones a cotizar deben realizarse únicamente a proveedores
inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
RIUPP y habilitados, en el rubro objeto de la contratación.
www.buenosaires.gob.ar/rup/backoffice
Para el caso de licitaciones privadas y contrataciones directas, deberán
invitarse como mínimo tres (3) proveedores del rubro, si no hubiere inscriptos
en el RIUPP, podrán cursarse invitaciones a potenciales oferentes del rubro a
licitar, los que, al momento de la preadjudicación deberán estar inscriptos en
el mencionado Registro, como condición previa e ineludible para participar de
las licitaciones de etapa múltiple y antes de la preadjudicación
En las contrataciones menores deberán invitarse como mínimo a dos (2)
proveedores.
Las invitaciones a proveedores inscriptos, podrán hacerse
medio verificable (fax, llamada telefónica, email, etc.).
por cualquier
Deberán cursarse invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión
Argentina Proveedores del Estado, a la Guía General de Licitaciones, y a otras
entidades afines, ajustadas a la normativa vigente.
Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente
debe estar inscripto en forma previa a la preselección.
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Deberá notificarse (si correspondiere) a la Sindicatura General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, fecha y hora de apertura de Ofertas con una
antelación no menor a tres (3) días a la fecha de dicho acto.
No podrán presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellos proveedores
inhabilitados según el art. 96 de la Ley 2.095.
Sin perjuicio de lo expuesto deberán considerarse y evaluar las ofertas
presentadas por quienes no fueron convocados, los cuales deben cumplir con
todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones particulares y
estar preinscriptos al momento de presentarse, en el RIUPP, de acuerdo con el
art. 94 y 95 de la Ley N° 2.095.
En los casos de contratación de obras o servicios que por sus características
y condiciones establecidas en el Pliego de Clausulas Particulares requieran,
una visita previa a la cotización , en la invitación deben constar los días,
horarios y domicilio en donde se efectuará la misma. Asimismo, se podrá
adicionar un número telefónico y dirección de correo electrónico a fin que
por cualquier eventualidad, pueda contactarse con antelación al día de
realizarse dicha visita.
BAC
Con la publicación del llamado en BA, se enviaran invitaciones a los
proveedores inscriptos RIUPP según el rubro o clase de objeto de la
contratación –y a los potenciales oferentes del rubro o clase a licitar, de
estimarse conveniente-. Las invitaciones se cursarán por correo
electrónico, ya que no está aún desarrollada la funcionalidad que permite
hacerlas por comunicación electrónica. Luego de recibidas, se escanean y se
incorporan al Expediente Electrónico.
4.7.2.- Venta de Pliegos
Una vez confeccionado y aprobado el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares por autoridad competente y publicado el llamado a licitación, si
correspondiera, la autoridad competente procederá a la venta del mismo, de
acuerdo a la operatoria habitual de cada Unidad Operativa de Adquisiciones.
Por cada venta de pliego se confeccionara una planilla en la cual debe
constar los principales datos de:
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• la licitación
• del oferente
• del importe del pliego
• firma
• documento del adquiriente
• número de timbrado.
Asimismo debe confeccionarse el formulario de adquisición del Pliego,
utilizado a fin de abonar el costo del pliego en las Delegaciones de la
Dirección General de Tesorería, a través de las timbradoras habilitadas a tal
efecto.
El empleado interviniente procederá a insertar el sello de timbre en el
formulario, haciendo entrega al adquiriente de un ticket, como constancia de
su pago. El proveedor presentará el formulario en el área de venta de pliego
de la Unidad Operativa correspondiente, para la adquisición del Pliego.
El oferente deberá acompañar en forma obligatoria el comprobante de
compra del pliego licitario en el actuado correspondiente.
BAC
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministran, por regla, en forma
gratuita. Sin embargo, cabe destacar que el Decreto Nº 1145/09 y normas
concordantes prevén que en ciertos casos por sus características y cuando lo
determine fundadamente la UOA correspondiente puede establecerse el pago
previo de una suma de dinero determinada, que en ningún caso podrá
superar el 1% (uno por ciento) del monto estimado de la contratación.
La indicación de la suma a pagar será establecida en el acto de Aprobación
de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
El proveedor interesado en participar de un proceso de selección debe
realizar su acreditación a través de la adquisición del Pliego en BAC.
4.7.3.- Circulares con y sin Consulta al Pliego de Bases Y Condiciones
Particulares.
El Pliego de Clausulas Particulares se podrá modificar por medio de
Circulares Con o Sin Consulta.
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4.7.3.1. Circular sin Consulta: Este tipo de circulares hacen referencia a
las aclaraciones y/o modificaciones de oficio que formule el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, debiendo comunicarlas en forma fehaciente a todos
los interesados que hubieren adquirido el Pliego.
4.7.3.2. Circular con Consulta: Hacen referencia a las contestaciones que
se dieran a los pedidos de aclaración formulados por los interesados,
debiendo comunicarlas en forma fehaciente a todos los adquirentes del
Pliego previo al acto de apertura de ofertas.
Las consultas se deberán presentar ante la Mesa de Entradas de la Unidad
Operativa de Adquisiciones, según el Pliego de Bases y Condiciones
Generales, “ ….. hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha establecida
para la apertura de las ofertas” o el plazo que establecieran los Pliegos de
Condiciones Particulares.
Las respuestas y aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de
Adquisiciones, o de ser de índole técnica por el organismo correspondiente,
se emitirán por medio de Circulares a modo de respuesta, las mismas serán
suscriptas por la autoridad que aprobó el Pliego.
Las circulares emitidas se deberán comunicar fehacientemente a todos los
adquirientes del Pliego de Bases y Condiciones,
Éstas serán evaluadas por dicha Unidad Operativa o, de ser las mismas de
índole técnica, por el Organismo correspondiente.
El resultado de esta evaluación con las conclusiones que de ella se
desprendan darán lugar a la emisión de Circulares a modo de respuesta, las
cuales formarán parte del P.C.P. y deberán ser suscriptas por la autoridad
que aprobó dicho Pliego. Asimismo, debe notificarse fehacientemente a los
adquirentes del Pliego, previo al acto de apertura de ofertas
BAC
Todas las comunicaciones y/o notificaciones entre el organismo contratante
y los oferentes o proveedores, en el transcurso del procedimiento de
selección o durante la ejecución del contrato se efectuarán a través de BAC.
4.7.4.- Impugnación del Pliego
Si eventualmente se presentara una impugnación al Pliego de Bases y
Condiciones, será recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la
fecha de apertura de las ofertas y se tramita por cuerda separada a la
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actuación licitaria por ante la Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
4.7.4.1.Garantía para la Impugnación
A los efectos de la impugnación el presentante deberá presentar una
garantía equivalente a un monto entre el uno por ciento (1%) y el cinco por
ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no
existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de
impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de
los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación
BAC
Los proveedores acreditados tienen derecho a formular consultas, solicitar
aclaraciones e impugnar los Pliegos de Bases y Condiciones dentro de los
plazos que ellos establezcan. Las consultas se efectúan a través de BAC y las
circulares que las responden se elaboran y publican a través del mismo
portal. (Art. 15º del Decreto Nº 1145/09)
4.8.- RECEPCION DE OFERTAS
Supervisar la recepción de sobres presentados por las firmas oferentes,
garantizando el estricto cumplimiento de lo establecido en las normas
reglamentarias y de las estipulaciones consignadas en los Pliegos
respectivos, entregando recibos numerados por cada sobre recibido.
BAC
Las ofertas se presentan a través de los formularios electrónicos disponibles
en BAC, cumpliendo todos los requisitos de los Pliegos y adjuntándose todos
y cada uno de los documentos solicitados en soporte electrónico. Las
muestras físicas o documentos que por sus características deban ser
presentados en soporte papel se presentan por ante esta en la fecha, hora y
lugar que se indique en el Pliego.
En particular, la Garantía de Mantenimiento de Ofertas –que se identifica e
individualiza en el formulario electrónico de ingreso y confirmación de
ofertas- debe ser entregada en las oficinas de la DGCYC dentro de las 24
(veinticuatro) horas contadas desde el acto de apertura, bajo apercibimiento
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de descarte. (Art. 18º del Anexo I Decreto Nº 1145/09 y Art. 18.1 inc. a) del
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de
Compras y Contrataciones mediante BAC, aprobado por Disposición Nº
119/DGCyC/11)
4.8.1.- Acto de Apertura de Ofertas
El Acto de Apertura de los sobres, es un acto revestido de una serie de
formalidades que deben ser cumplidas tanto por los funcionarios
intervinientes como por los propios oferentes e interesados, en el marco del
principio de transparencia, no pudiendo apartarse de ellas por ningún
motivo Mediante este acto se cierra la etapa de recepción de ofertas,
conforme los requisitos establecidos en los pliegos.
Dicho acto debe llevarse a cabo en el lugar, día y hora establecidos
oportunamente en el llamado, ante los funcionarios de la dependencia
designados y de todos aquellos que deseen presenciarlo quienes podrán
verificar la existencia, número y procedencia de los sobres para ser abiertos.
A partir de la hora fijada para la apertura, no puede, bajo ninguna
circunstancia aceptarse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se
hubiere iniciado. Asimismo ninguna oferta presentada en término podrá ser
desestimada en el Acto mismo de apertura de ofertas
Los funcionarios intervinientes deberán labrar, suscribir y hacer suscribir
por los presentes el Acta de Apertura, dejando asentado en la misma los
siguientes datos:
• Fecha y Hora de Apertura
• Tipo y Nº de Contratación
• Nº de Invitaciones, Nº de proveedores que retiraron pliego y Nº de
oferentes presentes en el Acto.
• Nº de orden asignado a cada oferta.
• Número del (CUIT)
• Oferente.
• Monto de la Oferta.
• Tipo y Monto total de la Garantía (en el caso que correspondiera)
• las observaciones que pudieran surgir, conforme a las pautas que
reglan la materia.
• identificación de la documentación entregando la respectiva
constancia de recepción al oferente.
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Se deberán recibir las ofertas presentadas, en sobre común o con membrete
del oferente, indistintamente, o en caja o paquete si son voluminosas,
perfectamente cerrados, por duplicado o la cantidad de copias adicionales,
previamente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las ofertas originales deben estar firmadas en todas sus fojas por el oferente
o su representante legal. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales
de la oferta, deben ser debidamente salvadas por el oferente.
Cada oferta deberá contener la constancia de la constitución de la garantía
y/o presentación de muestras, en caso de corresponder.
En caso de que el acto de apertura de ofertas se postergara, deberá emitirse
un acto administrativo invocando las causas de dicha postergación,
notificándose fehacientemente tal circunstancia a todos los adquirientes del
Pliego de Bases y Condiciones, como así también publicarse en los mismos
medios y por la cantidad de días que fuera publicado el llamado respectivo.
Mantener las copias de las ofertas a disposición de los proveedores para su
consulta con posterioridad a la fecha de apertura. (durante un período de
setenta y dos (72) horas.
Incorporar los originales de las ofertas recibidas al cuerpo de la actuación,
junto con el original del Acta de Aperturas labrada, procediendo a la
foliatura y rúbrica de toda la documentación, para su posterior remisión al
sector pertinente para su posterior análisis.
En los casos de Obras Mayores, se notificará a los oferentes de la
precalificación efectuada por la Comisión Evaluadora de Ofertas y Análisis
Técnico de Ofertas designada a tal fin, como asimismo de la fecha de
apertura del sobre N° 2.
En el caso de Obra Pública se deberán confeccionar los proyectos de Actos
Administrativos correspondientes.
Supervisar la remisión de notificaciones a las firmas oferentes no calificadas
– en el caso de licitaciones de doble sobre – a fin de proceder a la devolución
de la documentación correspondiente.
BAC
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La apertura de ofertas se realiza a través de BAC: en el día y horario
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se visualizaran
las ofertas y se generará automáticamente el acta de apertura para
conocimiento de los funcionarios y oferentes.
Los oferentes y funcionarios designados de la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires podrán realizar observaciones a las ofertas
presentadas dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la apertura.
(art. 8º Decreto Nº1160/GABA/2011)
4.8.2.- Garantías
La constitución de garantías resulta ser el modo de afianzar el cumplimiento
de las obligaciones emergentes del proceso licitatorio por parte de oferentes y
adjudicatarios.
El Área de Pliegos y Aperturas de la Gerencia Operativa de Contrataciones
recibirá los documentos y valores presentados en concepto de Garantía de
Oferta, y luego de agregar al actuado fotocopias autenticadas de las mismas
las remitirá a la Gerencia Operativa de Registros para su evaluación y
custodia.
El monto de la Garantía de Ofertas será del cinco por ciento (5%) del valor
total de la oferta, si es con alternativas, debe calcularse sobre el mayor valor
propuesto.
Una vez realizada la adjudicación y emitida la Orden de Compra
correspondiente, se procederá a la devolución de las garantías a todos los
oferentes, con excepción del adjudicatario, a quien se le hará devolución de
la misma en el momento que integre la garantía de adjudicación.
Los porcentajes y formas de constitución de garantías, como así también las
excepciones a su presentación, se encuentran establecidos en los arts. 99 y
100 de la Ley N° 2.095.
Si se dispusieran desde el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
formas de constitución de garantías distintas a las mencionadas en la
normativa vigente, dicha situación debe quedar fundamentada en los
respectivos actuados.
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No deberán descartarse las ofertas para el caso que el oferente presentara
una garantía cuyo monto fuera inferior al establecido, siempre que no supere
en menos el veinte por ciento (20%) del importe correcto. El oferente deberá
cubrir la diferencia en el monto, en un plazo que no supere los tres (3) días,
dado que la integración incompleta de la garantía, no importa el rechazo
automático de la oferta, ya que se trata de un vicio subsanable,
entendiéndose el saneamiento de tal circunstancia como una de las
previsiones a que hace referencia la Ley en el art. 8. Si el oferente no diera
cumplimiento a lo requerido, se podrá rechazar la propuesta.
Las garantías pueden ser constituidas en:
a. Efectivo.
b. Cheque certificado.
c. Aval bancario.
d. Póliza de caución a favor del Organismo licitante.
e. Títulos públicos, depositados en el Banco Ciudad a la orden del
Organismo contratante.
f. Afectación de créditos que el oferente tenga a disposición para su cobro
en Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando el proveedor opte por constituir su garantía de oferta o adjudicación
en efectivo o cheque certificado emitido únicamente a favor de la citada
entidad bancaria, deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita
en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una
“Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes,
extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho)
horas de efectuado el correspondiente depósito, el que se deberá adjuntar a
la oferta.
Salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera una
forma de constitución en particular, la elección de la forma queda a opción
del proveedor, debiendo constituirse sin límite de validez.
4.8.2.1. Evaluación de las Garantías
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Las garantías presentadas por los oferentes deben ser evaluadas verificando
los siguientes datos:
a) Fecha de constitución.
b) Que no cuente con vencimiento.
c) Monto de la Garantía.
d) Que se encuentre dirigida al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
En caso de Seguros de Caución, constatar que la póliza emitida por la
Compañía Aseguradora se encuentre autorizada por la Superintendencia de
Seguros de la Nación, debiendo efectuar tal consulta en la página de
Internet: www.ssn.gov.ar Si la Compañía de Seguros se encuentra
inhabilitada, de acuerdo a los datos extraídos de la página mencionada, se
deberá descartar la oferta correspondiente.
4.8.2.2. Excepciones a la Presentación de Garantías
No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta, ni de
cumplimiento de contrato en los siguientes casos:
a) Compras o contrataciones mediante el procedimiento de
Contratación Menor (cuando no supere las 30.000 unidades de compra).
b) Contrataciones de artistas y profesionales.
c) Contrataciones de avisos publicitarios.
d) En la adquisición de publicaciones periódicas
e) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración
de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo en el caso de rechazo.
En el supuesto de rechazo, el plazo para la integración de la garantía de
cumplimiento de contrato se cuenta a partir de la comunicación fehaciente
del mismo y no desde la notificación de la orden de compra.
Los elementos rechazados quedan en caución y no pueden ser retirados por
el adjudicatario sin previamente integrar la garantía que corresponda,
siempre y cuando la Administración no deba proceder al decomiso de los
elementos rechazados.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios deben hacer
efectivo los importes de las garantías a requerimiento del organismo
contratante, cuando así se disponga por resolución expresa. En tal
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supuesto, el oferente o adjudicatario no puede interponer reclamo o recurso
alguno sino después de integrada la garantía.
Art. 101 del Decreto Nº 754/GCBA/2008:
La excepción establecida también es de aplicación para los demás tipos de
contrataciones, cuando su importe no supere las TREINTA MIL (30.000)
Unidades de Compra.BAC
Pliegos y Aperturas recibe las garantías de oferta, si los oferentes las
presentan antes de la apertura, caso contrario el proveedor lo hace a través
de la Mesa de Entradas de la repartición y ésta lo remite al área Penalidades
y Garantías de la Gerencia Operativa de Registros, quien agrega al actuado
copia certificada de las mismas, indicando en planilla que se agrega si se
ajustan o no, previa evaluación y posterior custodia. (EN NINGÚN CASO
PLIEGOS Y APERTURAS AGREGA FOTOCOPIAS DE LAS GARANTÍAS EN LA
ACTUACIÓN)
Cuando el acto licitatorio se hace por fuera del BAC, Pliegos y Aperturas
remite la actuación junto con los originales de las garantías de ofertas
constituidas por los oferentes a Penalidades y Garantías quien agrega al
actuado copia certificada de las mismas, indicando en planilla que se agrega
si se ajustan o no, previa evaluación y posterior custodia.
Excepciones.
Se aplican las previstas en el Art.101 de la Ley 2.095 y su reglamentación,
pero además el Art. 19º del PCG para BAC expresamente prevé que no será
necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación, cuando el
monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil
Unidades de Compra (U.C. 30.000)
4.8.2.3.- Error en el Monto de las Garantías de Ofertas
No deberán descartarse las ofertas para el caso que el oferente presentara
una garantía cuyo monto fuera inferior al establecido, siempre que no supere
en menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del mismo.
Si se diera tal circunstancia, la Unidad Operativa de Adquisiciones o la
Comisión de Evaluación de Ofertas debe intimar al oferente a cubrir la
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diferencia en el monto, en un plazo que no supere los TRES (3) días. Ello,
dado que la integración incompleta de la garantía, no importa el rechazo
automático de la oferta, ya que se trata de un vicio subsanable,
entendiéndose el saneamiento de tal circunstancia como una de las
previsiones a que hace referencia el Decreto N° 754/GCBA/08 en su artículo
100
Si se diera la circunstancia que el oferente no cumpliera con este
requerimiento, se procede entonces al rechazo de la propuesta,
entendiéndose tal actitud como un desistimiento de oferta, con los efectos
que ello implica.
4.8.2.4.- Sustitución de la Garantía
Para el caso de los contratos de tracto sucesivo, el co-contratante puede
solicitar la sustitución de la garantía de adjudicación presentada, por otra
proporcional a la parte no cumplida, para lo cual debe presentar
documentación que avale tal requerimiento.
Las nuevas garantías deben ajustarse a las establecidas en la Ley.Previo a proceder a la sustitución deberá requerirse la intervención del
Organismo usuario, para que informe si el requerimiento se ajusta a lo
realmente cumplido contractualmente por parte del adjudicatario.
4.8.2.5.- Restitución de Garantías
Luego de procederse a la evaluación de las garantías de Oferta presentadas
en el acto de la apertura de la licitación, los originales de las mismas
quedarán en custodia del Organismo licitante, agregando en el actuado
fotocopias autenticadas de las mismas, ello hasta su devolución.
Decidida la adjudicación y emitida la Orden de Compra correspondiente, se
procede a la devolución de las garantías a todos los oferentes, con excepción
de la que resultara adjudicatario, a quien se le hará devolución de la misma
una vez presentada la garantía de adjudicación.
Una vez notificado el proveedor por medio fehaciente para su devolución, de
no presentarse para el retiro correspondiente, se procederá a la destrucción
de las mismas, labrando el acta correspondiente.
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Para gestionar el reintegro de la garantía constituida mediante cheque,
corresponde remitir el comprobante del depósito a la Dirección General de
Contaduría, para que tramite su devolución.
Ese Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental envía el
documento original, debiendo las autoridades del organismo licitario con
firma registrada en el Banco Ciudad rubricar al dorso y a posteriori se le
entrega el mismo a persona autorizada por la empresa.
4.8.3.- Compaginación del Actuado
Compaginar los actuados con toda la documentación reglamentaria:
Disposición del llamado, copia del Pliego de Bases y Condiciones y Circulares
(si las hubiere), invitaciones en general, publicaciones, cedulas de
notificación y resumen de venta de pliegos, previo al acto de apertura.
Cursar cedulas de notificaciones en general a los proveedores, cuando sea
necesario (publicaciones en la cartelera Oficial, precalificaciones de sobres
N° 1, postergaciones de actos de apertura, etc.)
Asesorar a los organismos con facultades para contratar, sobre la confección
del Pliego de Bases y Condiciones y toda tramitación relacionada con los
Actos de Apertura.
Elaborar los Actos Administrativos que dejan sin efecto las contrataciones o
licitaciones que han sido desiertas o que mediante Dictamen de Evaluación
se aconseja dejar sin efecto.
Llevar un archivo cronológico de todos los pliegos licitarios clasificados por
fecha de apertura. Asimismo de toda la documentación inherente al acto
licitario.
Registrar el movimiento de actuaciones en trámite existentes en el Área y
organizar los archivos y bases de datos pertinentes.
Mantener actualizadas las publicaciones correspondientes en la Cartelera
Oficial, con respecto a los llamados licitarios.
4.8.4.- Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales
Cuando la Unidad Operativa de Adquisiciones confeccione pliegos con
Cláusulas Particulares no incluidas en la normativa vigente, deberá solicitar
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la intervención del órgano rector, quien procederá al estudio de las mismas a
través de una Comisión, para lo cual esa Unidad Operativa procederá a
remitir el actuado a la Dirección General de Compras y Contrataciones.
El Director General de Compras y Contrataciones, en su carácter de
Presidente, es quien convocará la Comisión en el domicilio que ocupan las
oficinas de ese Órgano Rector.
Dicha Comisión se constituye ad-hoc y ad-honorem y sus integrantes serán
designados por el Órgano Rector de acuerdo a la naturaleza de la
contratación de que se trate.
Se coordinarán las reuniones con los miembros que hayan sido designados,
en dichas reuniones, se procederá a analizar el pliego en cuestión, concluido
el mismo se confeccionará un Acta, la cual contendrá las consideraciones de
lo actuado sobre el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
posteriormente dicha Acta será suscripta por los integrantes de la Comisión.
4.9.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Con posterioridad al Acto de Apertura de Ofertas y con carácter previo a la
emisión del pertinente Acto Administrativo de Adjudicación, toma
intervención de su competencia la Comisión de Evaluación de Ofertas, en un
todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105º y 106º de la Ley Nº 2095
y su reglamentación. En esta etapa se analizan las propuestas presentadas
por los distintos oferentes que han ingresado al proceso, eligiendo la oferta
más conveniente en base a las prerrogativas establecidas en los Pliegos de
Bases y Condiciones que rigieron el llamado a licitación.
La mentada Comisión, se constituye en el Organismo Licitante, determinada
por el nivel de funcionario que apruebe el procedimiento. La misma, emitirá
un Acta en la cual se detallarán con precisión la totalidad de los
requerimientos solicitados en el Pliego, aconsejando en consecuencia sobre
la adjudicación de las propuestas de acuerdo a su conveniencia en pos de
los intereses de la Administración.
En principio, la Comisión debe estar conformada por TRES (3) miembros
como mínimo, salvo en los casos que se traten de contrataciones para cuya
apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, en los
cuales dicha Comisión puede integrarse además, por un técnico en la
materia de que se trate, requiriendo en caso de considerarlo necesario,
informes técnicos a Organismos Estatales o Privados competentes.
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Funciones específicas de la Comisión:
a. Analizar administrativamente los aspectos formales y aptitud de todas las
ofertas de acuerdo a los lineamientos que establece la normativa vigente, y
en concordancia con las condiciones y exigencias establecidas en los Pliegos
de Bases y Condiciones correspondientes a cada contratación, con el objeto
de precisar su admisión o rechazo.
b.
Confeccionar el Cuadro Comparativo de Precios con el detalle de los
valores ofertados y las observaciones que servirán de base para fundamentar
el Dictamen de Evaluación pertinente.
c.
Evaluar los antecedentes Jurisdiccionales a Organismos Públicos
Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires, relacionados con las personas
físicas o jurídicas que presenten ofertas, cuando se tratara de llamados a
licitaciones que superen la cantidad de DIEZ MILLONES (10.000.000) de
Unidades de Compra.
d.
Requerir la intervención de asesores cuando el proceso lo requiera.
e.
Emitir el Dictamen de Evaluación de Ofertas dentro de los CINCO (5)
días contados a partir de la fecha de apertura de propuestas, pudiendo
extenderse dicho plazo en el supuesto de tratarse de procesos de etapas
múltiples o en los casos contemplados en el artículo 89º de la Ley Nº 2.095 y
su reglamentación. El Dictamen que la Comisión emita en consecuencia, no
tendrá carácter vinculante, toda vez que el mismo proporcionará al
organismo competente los fundamentos para el dictado del acto
administrativo conclusivo del procedimiento.
g.
Efectuar las publicaciones pertinentes.
h. Evaluar el tenor de las eventuales impugnaciones que pudieran
presentarse, elaborando el informe correspondiente que de cuenta del
tratamiento de las cuestiones de hecho y derecho invocadas por la
impugnante.
BAC
La Comisión Evaluadora de Ofertas designada por la DGCYC está facultada
para solicitar a los oferentes información complementaria sobre sus ofertas,
siempre y cuando no se afecte el principio de igualdad y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes.
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El Dictámen de evaluación de ofertas debe emitirse dentro del plazo de 5
(cinco) días hábiles contados desde la fecha de apertura.
El Dictámen se elaborará en base a los formularios electrónicos disponibles
en BAC (con la modalidad “cumple/no cumple”), pudiendo utilizarse no
obstante la totalidad de los campos disponibles con un límite de 8000
caracteres, para el ingreso de los fundamentos y consideraciones adicionales
que a criterio de la Comisión resulten pertinentes.
En los procedimientos licitatorios llevados a cabo a través del sistema
Buenos Aires Compras BAC bajo la modalidad de “subasta inversa”, la
autoridad competente además de designar los miembros que conformará la
Comisión de Evaluación de Ofertas, designará un administrador de la
subasta para la observancia del normal desenvolvimiento de la misma de
acuerdo a lo establecido en el artículo 50º de la Resolución Nº 1160MHGC/2011 reglamentaria del Decreto Nº 1145/GCABA/09.
4.9.1.Elaboración del Cuadro Comparativo de Precios
Con carácter previo a proceder con el análisis de las ofertas presentadas por
los distintos oferentes, se ingresan los datos de las ofertas al sistema, para
luego proceder con la confección del cuadro comparativo de ofertas en el
cual se detallarán los montos ofertados, como así también las observaciones
que resulten del cotejo de las ofertas, las cuales se volcaran en el Dictamen
de Evaluación de Ofertas como fundamento de la preadjudicación.
De acuerdo a los valores que surjan del citado cuadro, deberá estarse a lo
sujeto en el artículo 84º de la Ley Nº 2.095 y su reglamentación.
BAC
En los procedimientos licitatorios llevados a cabo a través del sistema BAC,
el cuadro comparativo de precios se origina en forma automático luego de
que los oferentes ingresen sus respectivas ofertas, el cual se encuentra
habilitado para visualizarlo una vez concluido el acto de apertura pertinente.
Dicho sistema permite visualizar el cuadro comparativo de precios por oferta
y por renglón, con el detalle de los ítems ofertados y de aquellos en los
cuales no se realizaron ofertas y resultaron desiertos.
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En la subasta inversa, una vez finalizada la compulsa, el sistema registra el
orden de prelación y genera el “Resumen de Subasta Electrónica” con el
detalle del desarrollo del proceso. El oferente que gane la compulsa, deberá
enviar a la Comisión el detalle y desagregación de los precios unitarios de los
ítems que conformaron su oferta.
4.9.2.- Evaluación de las Ofertas
Con el objeto de determinar la admisibilidad o descarte de las ofertas, se
toman en consideración diversos factores tales como:
■ El cumplimento de los requisitos solicitados en las cláusulas
contenidas en el Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, y
Pliego de Condiciones Particulares.
■ El Área competente, previo análisis de las garantías de ofertas
presentadas por los distintos oferentes, elabora un informe indicando
si cumplen con la normativa vigente en la materia. De dicho informe
surge si es necesario o no cumplimentar por parte de los oferentes,
garantía complementaria, con el objeto de determinar su admisibilidad.
En el sistema BAC, en caso de corresponder, una vez que el proveedor
ingresa la garantía al sistema, el área competente analiza la misma
poniéndola en estado “en custodia” cuando se ajusta a la normativa.
Dicha acción habilita a los evaluadores para continuar con el trámite
de preadjudicación.
■ Todos los datos relativos a su situación registral en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP).
El
informe
que
surja
del
aplicativo
http://www.buenosaires.gov.ar/rup/backoffice/login.php del RIUPP, debe
ser impreso, firmado y adjuntado al correspondiente actuado, como
constancia de la consulta realizada.
Sin perjuicio de ello, la Comisión de Evaluación de Ofertas, en caso de
corresponder, podrá intimar bajo apercibimiento de la desestimación de la
oferta, al/los oferente/s a subsanar deficiencias insustanciales detectadas
en su oferta, sin que ello importe vulnerar los Principios Generales
establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 2.095 y su reglamentación.
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Si el oferente se encuentra inscripto brinda la siguiente información:
a) Nombre y Apellido (Persona Física)
b) Razón Social (Persona Jurídica)
c) Nombre de Fantasía.
d) Número de Inscripción.
e) Fecha de inscripción.
f) Domicilios real y especial.
g) Números telefónicos.
h) Correo electrónico.
Pueden ingresar a la siguiente información, mediante un desplegable:
i) Rubros habilitados.
j) Estado de la documentación.
k) Sanciones.
l) Penalidades.
ll) Representantes Legales y/o apoderados.
m)Opción de preferencia anual según Artículo 108º de la Ley Nº 2.095.
BAC
La Comisión Evaluadora de Ofertas designada por la DGCYC está facultada
para solicitar a los oferentes información complementaria sobre sus ofertas,
siempre y cuando no se afecte el principio de igualdad y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes.
La evaluación de las ofertas se realiza dentro del plazo de 5 (cinco) días
contados desde la fecha de apertura en base a los formularios electrónicos
disponibles en BAC (con la modalidad “cumple/no cumple”), aunque en el
dictamen existen campos con un límite de 8000 caracteres para el ingreso de
los fundamentos y consideraciones adicionales que entienda pertinentes la
Comisión
4.9.3.-Elaboracion del Cuadro Comparativo de Precios.
El sistema elabora el Cuadro Comparativo de precios en forma automática,
con todos los requisitos de la normativa vigente.
4.9.4.- Causales de rechazo
Si bien ninguna oferta puede ser rechazada en el acto de apertura mismo,
una vez superado dicho acto y evaluadas las propuestas por la Comisión
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designada a tal efecto, podrá procederse al rechazo ante el incumplimiento
de los recaudos que la normativa o los Pliegos de Bases y Condiciones fijen.
Consecuentemente con lo manifestado precedentemente, se declara
inadmisible la oferta y se procede al descarte de la misma, debiendo la
Comisión fundamentar tal circunstancia a través de la normativa vigente
aplicable.
4.9.5.- Criterios de Adjudicación
Finalizado el análisis de los aspectos formales, aptitud de los oferentes y
demás requisitos exigidos, se aconsejará la adjudicación a la oferta más
conveniente en el supuesto de presentarse mas de un oferente, y única
oferta conveniente cuando se trata de un único oferente, considerando
para ello, no solo el precio, sino también la calidad, idoneidad y su
adecuación a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.
En el supuesto de que ninguna de las ofertas presentadas resultara
admisible, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconsejará sin más trámite,
dejar sin efecto la licitación llevada a cabo, conforme los lineamientos
establecidos en el Artículo 82º de la Ley Nº 2.095. A tales fines, deberá
confeccionarse el Acta pertinente detallando los motivos que sustenten tal
determinación.
4.9.6.- Beneficio de prioridad
Es importante tener en cuenta que las Micro y Pequeñas Empresas (Pymes),
las Cooperativas y los Talleres Protegidos gozan según la Ley, de un margen
preferencial del CINCO POR CIENTO (5%) a favor, sobre el valor cotizado por
el resto de los oferentes, siempre y cuando no supere el porcentaje del 5%
correspondiente al precio de referencia, en todas las contrataciones y/o
licitaciones en las cuales participen.
En el caso de las Cooperativas, para acceder a este beneficio, deben
presentar una facturación similar a la de las Micro y Pequeñas Empresas,
pero a diferencia de éstas y tal lo previsto en la Ley, el caso de las
Cooperativas presenta una particularidad ya que, puede otorgárseles esta
preferencia del 5% una vez por ejercicio.
Es decir que, si una Cooperativa, de las características mencionadas
precedentemente, se presenta a un acto licitario y resulta adjudicataria con
la preferencia del 5%, fuere en la Unidad Operativa que fuere, no podrá
volver a otorgársele dicha preferencia en el transcurso del ejercicio
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presupuestario de que se trate. No obstante ello, podrá seguir participando
de cualquier acto licitario sin el uso de este porcentaje a su favor.
A través de los datos que suministra el RIUPP, se establecerá, si el oferente
se encuentra enmarcado en alguna de estas categorías y, previo a la
preadjudicación, las Unidades Operativas de Adquisiciones deben consultar,
en el caso que se trate de una Cooperativa, si le fue otorgada o no en el
ejercicio presupuestario vigente, la preferencia antes mencionada.
En el caso de tratarse de una contratación plurianual, dicha preferencia se
tomará para todos los ejercicios que abarquen la misma.
4.9.6.- Solicitud de Asesoramiento Técnico
Cuando las características del bien o servicio objeto de la licitación hagan
necesario contar con determinados conocimientos técnicos o específicos a fin
de efectuar una correcta y precisa evaluación, la Comisión de Evaluación de
Ofertas podrá solicitar la intervención de personal idóneo con el objeto de
optimizar los mecanismos de evaluación de propuestas.
Ejemplo: en el caso de una contratación en la cual el rubro licitado sea
“Vehículos” se podrá requerir que tome intervención de su competencia la
Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, y en las
referidas a “Equipamiento Informático” se podrá solicitar la intervención de
la Agencia de Sistemas de Información (ASINF).
El informe que surja de lo oportunamente asesorado, formará parte
integrante de las actuaciones por las que tramitara la licitación, debiendo
estar suscripta por el técnico interviniente.
4.9.7.- Situaciones especiales en la evaluación:
a) Cotizaciones parciales:
Cuando las cláusulas contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones que
rigen el llamado licitatorio lo permitan, y las empresas presenten
cotizaciones parciales ya sea ofertando algunos de los elementos requeridos
en el Pliego, o cantidades parciales de los mismos, la Comisión de
Evaluación de Ofertas podrá preadjudicar parte de los renglones licitados o
parte de un renglón.
b) Preadjudicación Global
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Cuando así lo establezcan las cláusulas contenidas en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares, la preadjudicación de la licitación podrá recaer
globalmente en una única propuesta, en el caso de que la misma cumpliera
con todos los requisitos exigidos y resulte ser la oferta más conveniente para
la Administración.
c) Defectos de Forma
A fin de no caer en el excesivo formalismo y rigurosidad que pudiera
perjudicar principios de libre competencia, concurrencia e igualdad y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 2.095 y el
Artículo Nº 106º del su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08”…no se
desestiman las ofertas que contengan defectos de forma, como ser falta de
precio unitario o de totalización de las propuestas u otras imperfecciones que
no impidan su exacta comparación con las demás presentadas…”.
d) Errores de Cotización
Asimismo, ante el supuesto en que los oferentes incurran en un error en su
cotización respecto del precio ofertado, deberá estarse a lo establecido en el
Artículo Nº 106º del Decreto Nº 754/GCABA/08, reglamentario de la Ley Nº
2.095, a saber:
“Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se
toma este último como precio cotizado. En caso de error evidente,
debidamente comprobado a exclusivo juicio de la Unidad Operativa de
Adquisiciones, se desestima:
a. La oferta sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de
la adjudicación.
b. La adjudicación: con la pérdida del DOS POR CIENTO (2%) del valor
adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la
adjudicación.
En este caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario
dentro de los CINCO (5) días de recibida la adjudicación. Vencido este plazo,
pierde todo derecho”.( artículo 106º del Decreto Nº 754/08)
e) Comparación de precios en ofertas cotizadas en moneda extranjera
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En el caso de comparar precios cotizados en moneda extranjera, cuando así
lo establezca el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, el Artículo
106 del Decreto Reglamentario Nº 754/08 reza: “…se calcularán los precios
cotizados al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires al cierre del día anterior al de la fecha de apertura de las
ofertas. Cuando de acuerdo al párrafo anterior, se hubiere cotizado en
condición F.O.B., C.I.F., u otra forma permitida por autoridad competente, a la
cantidad obtenida se adiciona en la medida que correspondiere, el importe de
los fletes, seguros, impuestos, gastos portuarios, derechos consulares y otros
gastos obligados, como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en
el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieran
liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia o de acuerdo a
las normas vigentes fijadas por autoridad competente…”.
f) Empate de ofertas:
Para estos casos debe considerarse lo estipulado en el Artículo 106º del
Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08:
“En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recae en la propuesta que
ofrezca mayor cantidad de elementos de origen nacional y, de subsistir el
empate, en la propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad, si ello
surgiera de las características especificadas en la oferta y/o de las muestras
presentadas.
De mantenerse la igualdad debe solicitarse, a través de los mecanismos
previstos en el artículo de la Ley a los respectivos proponentes que, por escrito
y dentro del término de TRES (3) días, formulen una mejora de precios.
Las nuevas propuestas que en consecuencia se presenten, son abiertas en el
lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el Acta
pertinente.
Ante el silencio del oferente invitado a desempatar, ser interpretará que no
modifica su oferta, procediéndose en consecuencia.
De subsistir el empate, por no lograrse la modificación de los precios o por
resultar éstos nuevamente empatados, se da preferencia en la
preadjudicación al oferente que hubiere cotizado la mayor cantidad de
renglones sobre el total solicitado.
De mantenerse el empate, se procede al sorteo público de las ofertas
empatadas. Para ello debe fijarse día, hora y lugar del sorteo público y
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notificarse por los medios establecidos en el artículo 79º de la Ley a los
oferentes llamados a desempatar.
No se solicita mejora de precios y se sigue el procedimiento indicado en los
párrafos cuarto y quinto, cuando el renglón empatado no exceda de VEINTE
MIL (20.000) Unidades de Compra.- “
Los sorteos se efectúan por la Comisión de Evaluación de Ofertas en
presencia de los interesados que hayan concurrido, labrándose el Acta
pertinente...”.
BAC
En caso de igualdad de precios, la Comisión de Evaluación invita a los oferentes
a formular una mejora de precios, la que debe remitirse a través de BAC dentro
de los 2 (dos) días de recibida la invitación. En caso de silencio del oferente se
entenderá que no mejora su oferta. De subsistir el empate, debe procederse al
sorteo de las ofertas empatadas fijando para ello día y hora.
Por otra parte, de entender la referida Comisión que el precio de la mejor oferta
resulta excesivo, podrá solicitar una mejora de precio al oferente mejor
posicionado (art. 25º del Decreto 1145/GCBA/2009 y art. 14 de la Resolución
Nº 1160)
4.9.8.- Antecedentes Jurisdiccionales
En las Cláusulas Particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones debe
establecerse claramente la exigencia de antecedentes provenientes de
organismos públicos tanto nacionales como pertenecientes a la Provincia de
Buenos Aires, relacionados con las personas físicas o jurídicas que
presenten ofertas.
Si de dichos antecedentes, surgieran incumplimientos reiterados por parte
de los oferentes, deberá procederse al descarte de las mismas.
La citada es de aplicación para aquellos llamados licitatorios que superen la
cantidad de DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades de Compra. Esto
surge del artículo 107º del Decreto Nº 754/08
4.9.10.- Descarte de ofertas y renglones
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Es dable destacar que, el Dictamen que emita oportunamente la Comisión de
Evaluación de Ofertas, no tiene carácter vinculante y solo proporciona a la
autoridad competente para adjudicar, las herramientas necesarias que
servirán de fundamento al momento del dictado del acto administrativo.
De lo manifestado se entiende que la citada Comisión “aconseja” sobre la
admisibilidad de determinada oferta.
Los descartes de las ofertas o de determinados renglones, cuando con
posterioridad a su evaluación resultaran inadmisibles deberán enmarcarse
bajo la descripción “No se consideran”.
De lo hasta aquí expuesto surge que, no serán considerados para la
preadjudicación aquellos renglones ofertados que no cumplan con los
requerimientos solicitados en los pliegos.
La misma descripción deberá aplicarse en aquellos casos en que el monto de
lo ofertado exceda en un CINCO POR CIENTO (5%) el monto del precio de
referencia según lo establecido en el Artículo 84º de la Ley Nº 2.095, o si el
descarte del ítem fuese justificado en asesoramiento técnico.
Importante: El renglón será considerado descartado siempre y cuando
existan ofertas válidas que coticen el mismo ítem, caso contrario dicho
renglón será anulado.
Serán sin más trámite, dejados sin efecto o anulados, aquellos renglones en
donde ningún oferente cumpla con las condiciones requeridas para resultar
preadjudicado.
Asimismo, podrán anularse renglones para ampliar o modificar
especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
De igual modo, se indicará “se aconseja dejar sin efecto” el proceso
licitatorio en el caso en que ninguno de los oferentes cumplimente los
requisitos establecidos en el citado Pliego.
Serán considerados “desiertos” aquellos renglones en los cuales ningún
oferente haya presentado cotización para el mismo.
En todos los casos, los descartes deben ser debidamente fundamentados,
señalando las circunstancias que lo motivaron y haciendo referencia a los
artículos incumplidos de la normativa vigente y de los pliegos que rigieron el
llamado.
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Para aquellos renglones en los cuales una oferta haya sido declarada
admisible, deben indicarse aquellos que correspondieran a cada una, el
monto preadjudicado y el encuadre legal que lo fundamente.
Asimismo, se deberá aclarar si la preadjudicación aconsejada ha recaído
sobre la oferta más conveniente, en el caso en que se hallan presentado dos
o más ofertas para el mismo ítem, aunque alguna de ellas resultara
inadmisible.
En los procedimiento licitatorios llevados a cabo bajo la modalidad “convenio
marco” a través del sistema BAC, la Comisión de Evaluación de Ofertas dejará
constancia en su Dictamen de Preadjudicación, de la recomendación sobre
la/s oferta/s habilitadas para formar parte del convenio, ello así, en razón de
tratarse de una modalidad de compra electrónica en la cual se selecciona a
uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y
servicio a las Unidades Ejecutoras.
4.9.11.- Contenidos mínimos del Cuadro Comparativo de Precios
■
■
■
■
■
■
■
■
■
■
Tipo y Número de Actuación
Tipo y Número de acto licitatorio
Fecha y hora de apertura
Repartición solicitante
Rubro licitatorio
Requerimientos del Pliego (renglón, unidad de medida, cantidad)
Razón Social de las ofertas presentadas
Precios unitarios y totales
Observaciones realizadas de acuerdo al análisis de dichas ofertas
Adjudicatario aconsejado y fundamentos de dicha evaluación,
indicando el marco legal respectivo.
■ Monto total que demande el procedimiento
licitatorio.
En el caso de las licitaciones BAC, el contenido mínimo del mismo lo asigna
automáticamente el sistema, a saber:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Clasificación del ítem instanciado
Especificaciones Técnicas
Cantidad solicitada
Estado del Renglón
Razón social / Nombre y Apellido del proveedor
Nombre de la Oferta
80
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ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
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Nº 293
Especificaciones de lo ofertado
Cantidad Ofertada
Precio Unitario
Precio Total
Estado de la Oferta
4.9.12.- Dictamen de Evaluación
Una vez realizado el cuadro comparativo de precios y habiéndose concluido
el análisis de las ofertas, la Comisión debe proceder a la confección del
Dictamen de Preadjudicación correspondiente.
Conforme lo establecido en el Artículo 106º del Decreto Reglamentario Nº
754/08, dicho dictamen debe emitirse, en principio, dentro de los CINCO (5)
días contados a partir de la fecha de apertura de propuestas, salvo que la
contratación se basara en procedimientos de etapas múltiple o cuando se
encuadre dentro de las previstas en el Artículo 89º de la Ley Nº 2.095.
Si para la confección del Dictamen de Preadjudicación, la Comisión de
Evaluación de Ofertas haya necesitado más tiempo del establecido
precedentemente, dicha circunstancia debe ser expresamente fundamentada
en el mismo.
El Dictamen de Evaluación debe contener como mínimo los siguientes datos:
■
■
■
■
■
■
■
■
■
■
■
Fecha de realización.
Nombre de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Tipo y Número de Actuación.
Tipo y Número de acto licitatorio.
Encuadre legal licitatorio.
Fecha y hora de apertura.
Repartición solicitante.
Rubro comercial.
Objeto de la contratación.
Número Acta de Apertura.
Cantidad de Oferentes presentados, razón social o sus respectivos
nombres.
■ Renglones preadjudicados, indicando además las cantidades y/o plazos y
la empresa preadjudicataria, precio unitario e importe total.
■ Observaciones realizadas de acuerdo al análisis de dichas ofertas y
conforme los criterios de descarte mencionados precedentemente.
■ Adjudicación aconsejada y fundamentos de dicha evaluación.
81
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■
■
■
■
■
■
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 294
Monto resultante de la preadjudicación.
Encuadre legal de la preadjudicación de acuerdo a la normativa vigente.
Vencimiento de validez de oferta.
Imputación del gasto.
Suscripción del Acta.
Tiempo de duración de la exposición del Dictamen de Evaluación en la
Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, dejando constancia
además, de las fechas de inicio y finalización de dicho trámite.-
BAC
El acta de preselección y el dictamen de evaluación de ofertas se publica en
el portal BAC www.buenosairescompra.gob.ar
y se les comunica
electrónicamente a los proveedores a través de ese portal. Los interesados
pueden interponer sus impugnaciones de entender que se les causa agravio
dentro de los 3 (tres) días de publicado en BAC, previo depósito de la
garantía correspondiente.
4.9.13.- Dejado sin efecto del proceso licitatorio
El organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de
contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del
contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los
interesados u oferentes. Artículo 82º de la Ley Nº 2.095
4.9.14.- Notificación a los oferentes
Con carácter previo al inicio del plazo de publicidad de los Dictámenes
emitidos por la Comisión de Evaluación de Ofertas en los cuales aconseja
Preadjudicaciones, Precalificaciones, Preselecciones y/o procesos para dejar
sin efecto, se deberán cursar las notificaciones pertinentes a todos los
oferentes que participaron del proceso licitatorio, todo ello habida cuenta de
las prerrogativas establecidas en el Artículo 108º del Decreto Nº
754/GCABA/08 en concordancia con el Artículo 79º del mismo cuerpo
normativo.
BAC
En los procedimientos realizados a través del BAC, las notificaciones y
publicaciones quedarán registradas automáticamente en el portal
www.buenosairescompras.gob.ar,
sin
perjuicio
de
ello,
las
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 295
Preadjudicaciones, Precalificaciones y/o Preselecciones y procesos para dejar
sin efecto deberán publicarse además en el Boletín Oficial del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TIPO
DE
CONTRATACIÓN
Licitación
o
Concurso Público y
Licitación
Privada
con o sin subasta
inversa
Licitación
o
Concurso Público y
Licitación
Privada
con o sin subasta
inversa
Licitación
o
Concurso Público y
Licitación
Privada
con o sin subasta
inversa
Contratación directa
con o sin subasta
inversa
UNIDADES
DE DÍAS
MÍNIMOS
DE
COMPRA
PUBLICACIÓN
Menos de 500.000 Un (1) día de publicación con
tres (3) de anticipación a la
fecha de apertura en el Portal
www.buenosairescompras.gob.ar
y en el BOCBA
Más de 500.000 y Dos (2) días de publicación con
menos
de cuatro (4) de anticipación a la
10.000.000
fecha de apertura en el Portal
www.buenosairescompras.gob.ar
y en el BOCBA
Más de 10.000.000 Tres (3) días de publicación con
nueve (9) de anticipación a la
fecha de apertura en el Portal
www.buenosairescompras.gob.ar
y en el BOCBA
Un (1) día de publicación en el
Portal
www.buenosairescompras.gob.ar
4.9.14.- Dictamen de preadjudicación rectificatorio
Si emitido el Dictamen de Preadjudicación, se advierten errores
administrativos, el desistimiento o vencimiento de una o varias ofertas,
impugnaciones o alguna otra causa que amerite la modificación del
dictamen aludido el mismo puede rectificarse.
Para ello, debe confeccionarse un nuevo Dictamen de Preadjudicación que de
cuenta de las modificaciones realizadas, quedando anulado el anterior.
Dicho Dictamen debe notificarse fehacientemente a todos los oferentes que
participaron del proceso licitatorio y publicarse, quedando habilitado
nuevamente el período de TRES (3) días de impugnación, a partir del último
día de publicación de los anuncios, según corresponda.
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Nº 4140 - 26/04/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 296
4.9.15.- Procesos de Etapa Múltiple
En este tipo de proceso, donde la comparación y evaluación de antecedentes
empresariales y técnicos, capacidad económica financiera, garantías,
características de la prestación y análisis de los componentes económicos de
las ofertas, se realizan mediante preselecciones o precalificaciones sucesivas,
presentando mas de un sobre.
En la primera etapa, una vez realizado el Acto de Apertura correspondiente
al primer sobre, la Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tal fin,
procede al análisis de las propuestas a través de toda aquella documentación
que es solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, pudiendo,
en caso de estimarlo necesario, requerir a los oferentes toda aquella
documentación complementaria para una mejor evaluación de la
propuestas.
Tomando en consideración los aspectos descriptos precedentemente, la
Comisión de Evaluación de Ofertas declara a las ofertas aptas o no aptas o
asignándole un puntaje a cada uno de los oferentes participantes del
proceso, de acuerdo a parámetros establecidos en dicho pliego.
Concluida la preselección, la Comisión de Evaluación de Ofertas confecciona
el Acta de Preselección, suscripta por sus miembros, indicando él o los
oferentes que han calificado para participar de la segunda etapa, indicando
asimismo la o las propuestas que han sido desestimadas, procediendo a la
devolución de sus sobres correspondientes a la oferta económica.
El Acta de Preselección, además de ser notificada en forma fehaciente a
todos los participantes del proceso licitatorio, se anuncia en uno o más
lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones como ser la
Cartelera Oficial, como así también se publica por el término de UN (1) día
en la página de Internet y Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido el plazo de impugnación de TRES (3) días y, en caso que los
oferentes presentaran impugnaciones a la preselección previo dictamen de la
Comisión de Evaluación de Ofertas sobre el particular, debe darse
intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y cuando
supere las UN MILLÓN QUINIENTAS MIL (1.500.000) de Unidades de Compra
de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la Ley Nº 3167.
A posteriori, se suscribirá el acto administrativo de aprobación del Acta de
Preselección por la autoridad competente en virtud del monto estimado de la
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 297
contratación, tomando como base para ello el cuadro de competencias que
establece el Decreto Nº 232/GCABA/10. Asimismo, se notificará a todos los
oferentes en forma fehaciente antes del día de publicación de los anunciaos,
teniendo en consideración las previsiones del Artículo 79º de la Ley Nº 2.095.
En dicho acto administrativo se podrá fijar fecha para la apertura del
siguiente sobre o bien delegarla en la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Concluida la apertura de ofertas correspondiente al sobre 2º de las ofertas
oportunamente preseleccionadas, la Comisión de Evaluación de Ofertas
evaluará las propuestas desde el punto de vista económico financiero,
preadjudicando y aconsejando adjudicar a aquella propuesta que resulte
más conveniente para la Administración. El Acta emitida en consecuencia,
se notificará fehacientemente a los oferentes en los términos citados
precedentemente.
En caso de que los interesados formulen impugnaciones a la preadjudicación
dentro del plazo de TRES (3) días desde la publicación de anuncios, la
Comisión de Evaluación de Ofertas se reunirá con el objeto de dar
tratamiento a la misma, previo análisis de los requisitos de admisibilidad. A
posteriori, la citada Comisión emite el dictamen respectivo y da intervención
a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
BAC
El sistema BAC incorporó la modalidad de compra bajo la modalidad
“subasta inversa electrónica”, en la cual se adjudica al precio mas bajo o la
oferta económica más ventajosa una vez concluida la compulsa de precios.
En esta primera etapa, finalizado el Acto de Apertura, la Comisión de
Evaluación de Ofertas designada a tal fin, una vez analizada las propuestas
preseleccionas a aquellas habilitadas tanto administrativamente como
técnica y económicamente, emitiendo el pertinente Dictamen de Preselección
de Oferta, dejando constancia de aquellas que resultan inadmisibles y que
originen su descarte fundando tal circunstancia.
El Acta de Preselección, será publicada por el término de UN (1) día en la
página de Internet y Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. El acta se comunica fehacientemente a los oferentes a través
del portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar, pudiendo los interesados
impugnarla dentro del plazo de TRES (3) días a contar de la fecha de su
publicación en BAC, previo a constituir la garantía pertinente. (Art.12 inc.3
del Decreto Nº1145/2009).-
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Nº 4140 - 26/04/2013
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Nº 298
Posteriormente, se suscribirá el acto administrativo de aprobación de la
preselección por la autoridad competente en virtud del monto estimado de la
contratación.
Una vez firmado el acto administrativo aludido, se notificará a todos los
oferentes en forma fehaciente antes del día de publicación de los anunciaos.
La fecha y hora de inicio de la Subasta quedará definida en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Concluida la subasta y presentado el desagregado de los precios unitarios de
cada uno de los ítems que integraron la subasta, la Comisión de Evaluación
de Ofertas evaluará las propuestas desde el punto de vista económico,
dejando constancia del orden de prelación de los oferentes. El dictamen que
se emita en consecuencia, se notificará fehacientemente a los oferentes a
través del portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar
En caso de que los interesados formulen impugnaciones a la preadjudicación
deberá estarse a lo estipulado en el artículo 12º del Anexo I de la Resolución
Nº 1.160/MHGC/11.
4.9.16.- Publicidad de la preselección y preadjudicación
A continuación se indica los medios y plazos establecidos para los
procedimientos que se lleven a cabo:
a) Publicidad en la Unidad Operativa de Adquisiciones (Cartelera Oficial)
En los casos de preadjudicación o preselección, una vez que el Dictamen
cuente con la rúbrica correspondiente, se procede a exhibirlo en la cartelera
oficial de la U.O.A. por el término de UN (1) día.
b) Publicidad en Internet
Paralelamente a su exhibición en la Cartelera Oficial de la U.O.A., las
preadjudicaciones deben publicarse en la Página de Internet del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de UN (1) día.
c) Publicidad en el Boletín Oficial
Las Licitaciones Públicas y Privadas además de exhibirse en la Cartelera
Oficial y en la página Web, deben ser publicadas en el Boletín Oficial del
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 299
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de UN (1) día,
debiendo coincidir con el último día de exhibición en la Unidad Operativa de
Adquisiciones.
BAC
El acta de preselección y el dictamen de evaluación de ofertas se publica en
el portal BAC y se les comunica electrónicamente a los proveedores a través
de ese portal. Los interesados pueden interponer sus impugnaciones de
entender que se les causa agravio dentro de los 3 (tres) días de publicado en
BAC, previo depósito de la garantía correspondiente.
En el caso de tratarse de Subasta Inversa Electrónica el Decreto Nº 1145/09
establece que, luego de recibidas las ofertas, se preselecciona a quienes
están habilitados administrativa y técnicamente para participar de la
compulsa.
La fecha de inicio y cierre de la subasta podrán modificarse en esta
instancia, teniendo en cuenta el resultado de la preselección.
4.9.17.- Impugnaciones
Impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 108º del Decreto Nº
754/GCABA/08, los interesados pueden formular impugnaciones a la
preselección dentro del plazo de TRES (3) días, a contar desde el día de
publicación de anuncios.
Todo interesado que plantee una impugnación en los términos señalados
precedentemente, debe constituir una Garantía de Impugnación entre el uno
por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta
preadjudicada, a criterio del organismo licitante, conforme a lo establecido
en el Artículo 99º, inc. d) de la Ley de Compras y Contrataciones y su
Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08.
Dicho depósito de garantía debe integrarse de acuerdo al porcentaje
establecido en las cláusulas particulares. Es dable destacar que, si no se
hubiera establecido es del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el precio total
de la oferta del impugnante.
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 300
En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la
siguiente forma:
La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto
oficial del monto estimado de la licitación.
En la etapa de preadjudicación, sobre el importe total preadjudicado
por el que se presenta la impugnación.
El importe depositado por tal concepto, será reintegrado sólo en caso
de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
La Comisión de Evaluación de Ofertas, previo a expedirse sobre la
impugnación planteada, deberá dar intervención a la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Órgano que emitirá el Dictamen
correspondiente, indicando el procedimiento a seguir con respecto a la
situación planteada.
BAC
En los procedimientos licitatorios llevados a cabo a través del sistema BAC,
como se dijo precedentemente, las impugnaciones al Dictamen de la
Comisión de Evaluación de Ofertas, se efectuarán conforme lo dispuesto por
el artículo 23º del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCABA/09.
El acta de preselección y el dictamen de evaluación de ofertas se publica en
el portal BAC y se les comunica electrónicamente a los proveedores a través
de ese portal. Los interesados pueden interponer sus impugnaciones de
entender que se les causa agravio dentro de los 3 (tres) días de publicado en
BAC, previo depósito de la garantía correspondiente.
4.10.- ADJUDICACION
4.10.1.- Proceso de Adjudicación
La adjudicación tiene lugar una vez concluida la evaluación de ofertas y
emitido el dictamen de preadjudicación. Importa la elección del contratista
por parte de la Administración, reconociendo en él, la oferta más
conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás
condiciones de la oferta.
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Nº 4140 - 26/04/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 301
Pasados los tres (3) días contados desde el día de la publicación se
confecciona el proyecto de acto administrativo mediante el cual la autoridad
competente propicia la aprobación y adjudicación del procedimiento de
selección, este proyecto deberá contener los requisitos establecidos en el art.
7 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97.
Se deberá tener en cuenta el tipo de contratación (Licitación Pública, Privada
o Contratación Directa) y el monto de la contratación para verificar la
autoridad competente para su suscripción en consecuencia según quien lo
dicte se emitirá bajo la forma de Disposición, Resolución o Decreto.
4.10.2.- Proyecto de Orden de Compra o Contrato
De igual modo, procederá a la elaboración del/los proyecto/s de orden/es de
compra, debiéndose efectuar la incorporación respectiva en el sistema
informático.
El Proyecto de Orden de Compra debe contener las estipulaciones básicas
del procedimiento de selección. Se deberá emplear para su confección, el
formulario tipo, de acuerdo con el formato diseñado por la D.G.C.y.C.
Una vez superado el plazo para presentar impugnaciones al Dictamen de
Evaluación de Ofertas, la U.O.A remitirá el actuado con los proyectos antes
señalados a la O.G.E.S.E. a fin de proceder al registro del compromiso
definitivo de fondos.
La O.G.E.S.E. deberá girar las actuaciones a la autoridad competente para
aprobar y adjudicar el procedimiento de selección, quien deberá resolver en
forma fundada la adjudicación. (Cuadro de Competencias - Delegación de
competencias para aprobar procedimientos, según Artículo N° 13 de la Ley
2095 y su Dto Reglamentario y su modificatorio N° 232/10
Cuadro De Competencias
TIPO DE CONTRATACION EN
UNIDADES DE COMPRA
Licitación
Pública y Privada
Contratación
Directa
Autoriza el llamado –
Anula
89
Aprueba la contratación Adjudica
Nº 4140 - 26/04/2013
Hasta
500.000
Hasta
1.000.000
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Hasta
250.000
Hasta
500.000
Nº 302
Titular de la Unidad
Operativa de
Adquisiciones
Director de Hospital
Director General o equivalente
Instituto Luis Pasteur
Instituto Luis Pasteur
conjuntamente con el
Coordinador de Gestión
Económico Financiera
respectivo
Director del Banco
Nacional de Datos
Genéticos
Director del Banco Nacional de
Datos Genéticos,
conjuntamente con el Director
del Hospital Carlos G. Durand
Director de Hospital
conjuntamente con el
Coordinador de Gestión
Económico Financiera del
Hospital
Director General
Técnico Administrativo
y Legal o funcionario
con responsabilidades
equivalentes dentro de
cada Jurisdicción o
entidad
Director General
Técnico Administrativo
de la Procuración
General
Director de Hospital
Director General
Atención Integral de la
Salud
Instituto Luis Pasteur
Director del Banco
90
Subsecretario o Secretario de
Ministro o funcionario con
rango
o
responsabilidades
equivalentes dentro de su
Jurisdicción o entidad
Nº 4140 - 26/04/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 303
Nacional de Datos
Genéticos,
conjuntamente con el
Director del Hospital
Carlos G. Durand
Hasta
2.000.000
Hasta
5.000.000
Hasta
1.000.000
Hasta
3.000.000
Más de
5.000.000
Más de
3.000.000
Director Ejecutivo de la
UPE UOA Central
Subsecretario
o
funcionario con rango
equivalente dentro de su
Jurisdicción o entidadSecretario de Ministro o
funcionario con rango
equivalente
de
su
jurisdicción o entidad
Ministro o Secretario del
Poder
Ejecutivo
o
funcionario con rango
equivalente dentro de su
Jurisdicción o entidad
Directorio de la UPE UOA
Central
Ministro o funcionario con
rango
o
responsabilidades
equivalentes dentro de su
Jurisdicción o entidad
Jefe de Gobierno o titular de
entidad
El acto administrativo de aprobación y adjudicación del procedimiento debe
ser emitido dentro del plazo que se fije para el mantenimiento de ofertas, o
sea, deber encontrarse fechado dentro del plazo de vigencia de las mismas.
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Nº 4140 - 26/04/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 304
El Acto Administrativo debe ser firmado y protocolizado (registrado)
Asimismo debe gestionarse su publicación por el término de UN (1) día en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la pagina de Internet del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplidas esas gestiones la U.O.A., debe proceder a notificar la
adjudicación fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes,
dentro de los SIETE (7) días de la fecha de dictado el acto administrativo
respectivo. De igual modo, debe proceder a su exhibición en la cartelera
oficial de esa Unidad por el término de UN (1) día.
Deben obrar en la actuación las siguientes constancias relativas a la
difusión de la adjudicación: Publicación B.O.C.B.A., publicación página de
Internet, exhibición en la cartelera oficial, notificación de la adjudicación al
adjudicatario y demás oferentes en un todo de acuerdo al Artículo 110º de la
Ley Nº 2.095.
De presentarse impugnaciones por parte de los oferentes participantes en el
proceso de selección correspondiente, éstas deberán ser resueltas en el
mismo acto que disponga la adjudicación, dejando constancia en los
considerandos de dicha impugnación y se deberá resolver en el articulado.
Se podrá adjudicar aún aunque se haya presentado una sola oferta, de
acuerdo al art. 109 de la Ley N° 2.095.
El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del
perfeccionamiento del contrato sin que esto genere indemnización alguna; el
acto administrativo que se dicte al efecto –para dejar sin efecto la
adjudicación- deberá ser suscripto por la autoridad que dictó el acto
administrativo de adjudicación y debe ser notificado y difundido del mismo
modo y por el mismo plazo que ese acto administrativo de adjudicación.
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Nº 4140 - 26/04/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 305
BAC
Cuadro De Competencias
Tipo de contratación en unidades
de compra
Lic. y concurso
Público y
Privado con o
sin Subasta
Electrónica
Inversa
Hasta
500.000
Contratación
Autoriza el Llamado, Aprueba
Directa con o sin P.B.C. y Anula
Subasta
Electrónica
Inversa
Hasta
250.000
Aprueba el
Procedimiento y
Adjudica
Titular de la U.O.A.
Director General o
equivalente
Director del Hospital
Director del Hospital
conjuntamente con el
Coordinador de
Gestión Económico
Financiero respectivo
Instituto Luis Pasteur
Hasta
1.000.000
Hasta
500.000
Director General técnico
Administrativo y Legal o
funcionario con
responsabilidades equivalentes
dentro de cada Jurisdicción o
Entidad
Dirección General Técnico
Administrativo y legal de la
Procuración General de la
C.A.B.A.
Director del Hospital
Instituto Luis Pasteur
93
Subsecretario o
Secretario de Ministro
o Funcionario con
rango o
responsabilidades
equivalentes dentro de
su Jurisdicción o
Entidad
Nº 4140 - 26/04/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 306
Hasta
5.000.000
Hasta
3.000.000
Subsecretario o Funcionario con
rango o responsabilidades
equivalentes dentro de su
Jurisdicción o Entidad
Más de
5.000.000
Más de
3.000.000
Ministro o Funcionario con
rango o responsabilidades
equivalentes dentro de su
Jurisdicción o Entidad
Lic. o Concurso
Público
Convenio
Marco de
Compras
Sin límite de
monto
Director General de Compras y
Contrataciones
Ministro de Hacienda
Licitación
Pública
Compra
Unificada
Sin límite de
monto
Director General de Compras y
Contrataciones
Ministro de Hacienda
Hasta
3.000.000
Titular de la U.O.A.
Ministro o Funcionario
con rango o
responsabilidades
equivalentes dentro de
su Jurisdicción o
Entidad
Jefe de Gobierno de la
C.A.B.A. o Titular de
la Entidad
Jefe de Gobierno de la
C.A.B.A. o Titular de
la Entidad.
4.10.3.- Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires
Dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en forma previa a la resolución de la adjudicación, quien
emitirá el Dictamen Jurídico correspondiente previo a la resolución de las
impugnaciones, y cuando el monto del procedimiento de selección supere el
millón (1.500.000) Unidades de Compra de unidades de compra, y en
cualquier asunto contemplado en el art. 141 de la Ley N° 2.095.
Asimismo se debe dar intervención en el caso de reclamaciones por
reconocimiento de derechos, proyectos de contrato, Resoluciones o cualquier
otro asunto que por la magnitud de los intereses en juego o por la posible
fijación de un precedente de interés para la administración, pudiere afectar
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 307
bienes de la ciudad, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o
agentes de la ciudad, ap. b) del art. 10 de la Ley 1218 modificado por el art.
141 de la Ley 2.095.
4.10.4.- Notificación y Difusión de la Adjudicación
Notificar fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro
de los siete (7) días de emitido el acto administrativo, de la Orden de Compra
o venta al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento
respectivo, según corresponda.
Se debe notificar por cedula, donde se comunica
administrativos que puede interponer y en que plazos.
los
recursos
En el supuesto de que la notificación hubiere sido efectuada fuera de ese
plazo, pero dentro del plazo de mantenimiento de oferta, el contrato
igualmente quedará perfeccionado.
4.10.5.- Publicación de la Adjudicación.
Publicar la adjudicación en:
- la cartelera correspondiente del organismo licitante.
- Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Se publica luego de perfeccionado el contrato a fin de poder
publicar las Órdenes de Compra también.
Plazo de publicación un (1) día. Según lo estipulado en el Art. 110 de la Ley
Nº 2.095.
Deben obrar en la actuación las siguientes constancias relativas a la
difusión de la adjudicación: Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, publicación en la página de internet, exhibición
en la cartelera oficial, notificación de la adjudicación al adjudicatario y
demás oferentes.
4.10.6.-Garantía de Adjudicación
En cuanto a la Garantía que debe constituir el adjudicatario, es del 10%
sobre el valor total de la Orden de Compra. Esta Garantía exigida al
contratista, tiene como finalidad respaldar el cumplimiento de todas y cada
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Nº 4140 - 26/04/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 308
una de las obligaciones emanadas del contrato y deberá integrarla dentro de
los cinco (5) días de recibida la correspondiente Orden de Compra o en el
plazo que establezca en las cláusulas particulares del Pliego de Bases y
Condiciones.
Si no procediera a la integración, se lo intimará en forma fehaciente por igual
plazo, caso contrario se procederá a la rescisión del contrato por su culpa
con la aplicación de una penalidad equivalente al monto de la garantía de
adjudicación.
4.10.7.- Contra Garantía
Se constituirá por el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el monto que reciba el
adjudicatario en concepto de adelanto y en las formas previstas en el Art.
100 de la Ley Nº 2095.
4.10.8.- Devolución de Garantía de Adjudicación
La devolución de la Garantía de Adjudicación, opera cuando el contrato se
encuentre totalmente cumplido, salvo que la misma este afectada a una
garantía técnica.
Procedimiento en el BAC
Los proveedores cargan en la página de Buenos Aires Compras junto con la
información de sus ofertas los datos correspondientes a las garantías de
oferta que integran.
Dichas garantías deben presentarse en las Unidades Operativas de
Adquisiciones antes de la hora de apertura o dentro de las 24 horas de la
misma.
Las Unidades Operativas deben cotejar si el monto consignado por el
proveedor equivale al que corresponde ser integrado como garantía de oferta.
Asimismo debe constatarse que todos los datos consignados por el mismo
sean correctos: nombre de la empresa, número de CUIT, número de proceso,
número de documento – es decir número del documento integrado-, tipo de
garantía, forma y monto de la misma y entidad legal.
Una vez cotejados los datos se ingresa en soporte físico y la garantía que se
encontraba en estado ingresada pasa al estado de custodia.
Deberán ingresar en www.buenosairescompras.gob.ar con el usuario y clave
asignada por la Dirección General Unidad Informática de Administración
Financiera y una vez en el sistema ingresar a Buscar Garantías y colocar el
96
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 309
número de proceso. El sistema nos muestra cuales son los oferentes e
ingresando en cada uno se verifican las garantías.
Importante: Las impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las
ofertas deben ser resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
Por consiguiente, se deberá dejar constancia de la impugnación en los
considerandos del acto administrativo y su resolución deberá ser efectuada
en el primer artículo de dicho acto. (Art. 109º Ley 2.095 y Decreto
Reglamentario Nº754/GCBA/2008)
4.11.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El Acto Administrativo de adjudicación da lugar a la elección del proponente
que formuló la oferta más conveniente para la Administración.
Con ese acto se concluye la etapa del procedimiento licitatorio, iniciándose
una nueva etapa que da lugar a la formalización del contrato, por medio del
cual comienzan a regir derechos y obligaciones entre las partes.
La órgano competente debe autorizar la adjudicación, mediante el ingreso al
SIGAF de los datos del procedimiento Administrativo correspondiente.
La emisión de la Orden de Compra definitiva en SIGAF, ajustada al proyecto
aprobado, ingresado al sistema y anexos fuera del sistema.
Se emiten dos (2) ejemplares de la Orden de Compra suscripta por el
funcionario competente para aprobar y adjudicar los procedimientos de
selección o por aquel en quien se delegue tal facultad.
Generalmente la Dirección General de Compras y Contrataciones envía a la
firma de la Orden de Compra al Director General, pero se puede delegar tal
facultad en otro funcionario.
Para poder emitir la Orden de Compra en el Sistema Integrado de Gestión y
Administración Financiera, los datos del Acto Administrativo deberán estar
completos.
Suscripta la Orden de Compra se cita a la/s empresa/s adjudicataria/s a
fin de proceder a la entrega de la Orden de Compra correspondiente.
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Nº 4140 - 26/04/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 310
La Orden de Compra debe ser recibida dentro del plazo de siete (7) días de
llevada a cabo la notificación fehaciente del acto administrativo.
Se registrar en forma correlativa, en el libro de Emisión de Órdenes de
Compra, foliado y rubricado por
la Unidad de Auditoría Interna del
Ministerio correspondiente, consignándose el número de Orden de Compra,
fecha de emisión, número de actuado, tipo y número de procedimiento,
repartición destinataria, número, fecha y sigla del área emisora del acto
administrativo de aprobación y adjudicación del procedimiento,
denominación social de la empresa adjudicataria, monto de la orden de
compra y la constancia de la recepción de la Orden de Compra por parte del
adjudicatario, con su firma, aclaración, número de documento y fecha de
recepción.
Detectado un error en la Orden de Compra el mismo debe ser subsanado en
el momento que se advierta.
La información mencionada debe registrarse por medio de sistemas
informáticos conforme lo establecido en la Resolución N° 7101-SSLyT/01.
La Orden de Compra se publica en la página de internet del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día.
Luego debe agregarse al expediente copia de la Orden de Compra o contrato,
firmada por el adjudicatario o su representante legal autorizado para su
retiro o recepción, donde constarán aclaración, número de documento y
fecha de recepción de la Orden de Compra.
Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra dentro de los tres (3) días
sin justa causa, la U.O.A. deberá intimar a su cumplimiento en forma
fehaciente, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato por
culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de oferta.
En caso de que el adjudicatario no procediera a la integración de la
Garantía de Adjudicación, el área correspondiente lo intimará en forma
fehaciente por igual plazo, caso contrario el área procederá a la rescisión del
contrato por su culpa con la aplicación de una penalidad equivalente al
monto de la garantía de adjudicación.
Una vez recibida la Orden de Compra debe perfeccionarse en el sistema
dejando constancia de la fecha de notificación y recepción.
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Se acompaña al actuado las constancias de las notificaciones y
publicaciones efectuadas y se elabora informe para la remisión del actuado
al área encargada de la recepción de las garantías.
4.12.- AUMENTO O DISMINUCION DE LA PRESTACION
Una vez perfeccionado el contrato y siempre que se encuentre en vigencia se
podrá solicitar el aumento o disminución del total adjudicado, de hasta un
quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las
condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.
El total del aumento o disminución podrá incidir sobre uno, varios o todos
los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no
exceda el porcentaje previsto, según corresponda.
Confeccionar el Acto Administrativo de Aprobación a fin de su suscripción
por parte del funcionario con competencia para aprobar la contratación o
por aquel que resulte competente de acuerdo con el nuevo monto total del
contrato, de acuerdo al Art. 117 de la Ley Nº 2.095.
Remitir el actuado con los proyectos antes señalados a la O.G.E.S.E. a fin de
proceder al registro del compromiso definitivo de fondos.
La O.G.E.S.E. deberá girar las actuaciones a la autoridad competente para
aprobar el aumento o disminución, mediante la emisión del acto
administrativo que correspondiere.
El acto administrativo deberá ser firmado y protocolizado.
Se deberá gestionar la publicación en la página de internet del Gobierno de
la Ciudad, en la cartelera correspondiente del organismo licitante y en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el plazo que determine la
reglamentación correspondiente, por el término de un (1) día.
Notificar al proveedor del aumento o disminución, emitir la orden de compra
correspondiente,
De corresponder prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento
sucesivo o de prestación de servicios, circunstancia prevista en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo al Art. 117 de la Ley Nº 2.095.
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4.13.- GARANTIA DE ADJUDICACION
En cuanto a la Garantía que debe constituir el adjudicatario, es del 10%
sobre el valor total de la Orden de Compra. Esta Garantía exigida al
contratista, tiene como finalidad respaldar el cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones emanadas del contrato y deberá integrarla dentro de
los cinco (5) días de recibida la correspondiente Orden de Compra o en el
plazo que establezca en las cláusulas particulares del Pliego de Bases y
Condiciones.
Si no procediera a la integración, se lo intimará en forma fehaciente por
igual plazo, caso contrario se procederá a la rescisión del contrato por su
culpa con la aplicación de una penalidad equivalente al monto de la garantía
de adjudicación.
4.13.1.- Contra Garantía
Se constituirá por el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el monto que reciba el
adjudicatario en concepto de adelanto y en las formas previstas en el art. 100
de la Ley 2095.
4.13.2.- Devolución de Garantía de Adjudicación
La devolución de la Garantía de Adjudicación, opera cuando el contrato se
encuentre totalmente cumplido, salvo que la misma este afectada a una
garantía técnica.
Procede la devolución de la garantía técnica, en los plazos establecidos en la
Orden de Compra.
4.14.- REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO
Se podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier
momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a
indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes. Art. 82 y 109 de
la Ley
Emitir un Acto Administrativo mediante el cual se deje sin efecto el
procedimiento. Art. 13 de la Ley 2.095, este acto será emitido por el mismo
funcionario que dicto al acto administrativo de llamado, de acuerdo con el
cuadro de competencias establecido, según ese cuadro tiene esta atribución
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el mismo funcionario que fue competente para dictar el acto administrativo
de autorización del llamado.
Este Acto Administrativo debe ser notificado fehacientemente a los
interesados, oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
4.14.1.- Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires.
Dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ,
con carácter previo a la emisión del acto administrativo mediante el cual se
deje sin efecto un procedimiento licitatorio debe darse intervención al
Órgano Legal, en los términos del apartado a) del artículo 10º de la Ley 1218
modificado por el artículo 141º de la Ley 2095). La intervención para el caso
del apartado a) se da en aquellos procedimientos cuyos montos superen el
millón de unidades de compra.
4.15.- PENALIDADES
El incumplimiento contractual deviene de la inobservancia por parte del
oferente o contratante de las cláusulas establecidas en el contrato o las
establecidas en la Ley. De estas inobservancias deriva la aplicación de
penalidades por parte de las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones
y el estudio de la aplicación o no, de sanciones por parte del Órgano Rector.
La ley enumera las penalidades aplicables, y éstas son:
a) Pérdida de la garantía de Oferta o Adjudicación.
b) Multa por incumplimiento del contrato.
c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario.
d) Las que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares.
La aplicación de penalidades es facultad de las Unidades Operativas de
Adquisiciones y será ejercida de acuerdo a lo establecido en la normativa
vigente, teniendo presente que no corresponderá la aplicación de las mismas
cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de
fuerza mayor, debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y
aceptado por la Unidades Operativas de Adquisiciones.
Las penalidades previstas en un Pliego Especial serán aplicadas conforme lo
que determinen las cláusulas particulares del mismo. Según el caso, con
carácter previo a la aplicación de la penalidad deberá comunicarse tal
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circunstancia al oferente o adjudicatario fin de que este pueda alegar las
razones o circunstancias que permitan establecer su procedencia y/o
graduación (Ley de Procedimientos Administrativos (DNU Nº 1510/97
aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98).
Emitido el Parte de Recepción Definitiva, dando conformidad a la recepción
de bienes y servicios, la U.O.A. deberá dictar en forma inmediata, el Acto
Administrativo de aplicación de penalidades, la que será notificada
fehacientemente. Una vez efectuada la notificación respectiva, sin perjuicio
de los recursos que se presenten, según la Ley de Procedimientos
Administrativos, deberá remitirse, también en forma inmediata a la
Dirección General de Contaduría el Antecedente de Cancelación de Cargo.
A los efectos de la aplicación de las penalidades mencionadas se deben
reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o
adjudicatario durante el desarrollo del proceso licitatorio que motiven y
justifiquen la aplicación de la penalidad.
Para aplicar penalidades se debe tener en cuenta el vencimiento del contrato
y el plazo de entrega, poniendo en conocimiento de las mismas al Órgano
Rector.
4.15.1.- Prórroga a Solicitud del Adjudicatario
Antes del vencimiento del contrato los adjudicatarios podrán solicitar una
única prorroga, por un periodo igual o menor, que no supere al plazo de
entrega establecida en el contrato. A tal efecto deberá emitirse el Acto de
administrativo concediendo o rechazando la solicitud, sin perjuicio de la
aplicación de la penalidad establecida en el artículo 126 del Decreto
754/GCBA/08.
4.15.2.- Rehabilitación Del Contrato
Antes del vencimiento del plazo de la prorroga el adjudicatario puede
interponer una nueva solicitud, la cual se denominara Rehabilitación del
Contrato, la cual, a los efectos de su otorgamiento deberá producirse el
previo depósito por parte del mismo del 10 % sobre total o parcial del
contrato pendiente de entrega.
Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 3 días de haberse notificado de la
aceptación de la rehabilitación, caso contrario, se dará por rescindido el
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contrato, sin mas tramite de intimación o interpelación extrajudicial o
judicial, debiendo la U.O.A. proceder a formalizar la rescisión del contrato.
Constatada y presentada la respectiva boleta de depósito la U.O.A. emitirá el
respectivo acto administrativo rehabilitando el contrato en forma total o
parcial. Esta rehabilitación se otorga por el mismo plazo de entrega pactado
contractualmente. Asimismo el adjudicatario podrá hacer uso nuevamente
de la prorroga prevista en el artículo 121 de la Ley N° 2095 y su Decreto
Reglamentario.
Para el caso de recepción de bienes y servicios, superado el plazo
contractualmente pactado, sin haber hecho el proveedor uso de la prórroga o
rehabilitación, ni haber dictado la U.O.A. la formal rescisión se considerará
que la prorroga o rehabilitación han sido acordadas de hecho. Debiendo
dejarse constancia de los motivos en el articulado del acto administrativo
que se dicte.
4.15.3.- Prórroga de Contratos de Tracto Sucesivo
Podrán prorrogarse los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o
de prestaciones de servicios, siempre y cuando se encuentre prevista dicha
facultad en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, por única vez y
por un plazo de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del contrato inicial.
Cuando este fuera plurianual, no puede prorrogarse más allá de UN (1) año
adicional.
La aprobación de la prórroga será efectuada mediante el dictado de un acto
administrativo, que deberá ser suscripto por el funcionario con competencia
para aprobar la contratación o por aquel que resulte competente de acuerdo
con el nuevo monto total del contrato. Debe verificarse similar
tramitación a la efectuada para el caso de aumentos o disminuciones.
La Unidad Operativa de Adquisiciones (U.O.A.) es la autoridad competente
para aplicar las penalidades, Art. 19 apartado f) y 123 de la Ley Nº 2095).
Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes
penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento
del contrato.
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
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c) Rescisión del contrato por culpa del cocontratante.
A los efectos de la aplicación de las penalidades se deben reunir todos los
antecedentes referidos al desempeño del oferente o al desempeño del
cocontratante durante el desarrollo del contrato, que motiven y justifiquen
en ambos supuestos la aplicación de la penalidad (Art. 123 de la Ley 2.095).
A modo de ejemplo se mencionan algunos antecedentes, como ser, órdenes
de servicio, intimaciones, descargos, partes de recepción definitiva, actos
administrativos por los que se otorgaron prórrogas o se rehabilitaron
contratos, etc.
Para la aplicación de una penalidad, la UOA debe dictar un Acto
Administrativo en el cual queden reflejados los motivos que llevaron a la
imposición de la misma, en dicho acto se deberá establecer claramente cual
es la penalidad impuesta, su monto y el modo de su ejecución.
El acto administrativo será notificado fehacientemente a los oferentes o
cocontratantes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, (Artículo Nº
60, siguientes y concordantes).
En caso de Proveedores inscriptos en el RIUPP, los cuales, con ánimo doloso,
falseen o falsifiquen documentación u omitan información y/o datos
incorporados a la información aportada al Registro, al momento de
detectarse el hecho, se lo notificará del hecho irregular detectado a fin que el
mismo proceda a efectuar el descargo que haga a su derecho. De resultar
que el mismo no contiene elementos que justifiquen la conducta del
proveedor, se le aplicará la multa correspondiente, la que se ejecutará
conforme los lineamientos establecidos en el presente.
4.15.4.- Multa por Mora
Debe aplicarse el UNO POR CIENTO (1%) sobre el monto de los elementos
entregados fuera del vencimiento fijado en el contrato, cada 7 días o fracción
mayor de 3 días.
Si el plazo de entrega es inferior a 7 días y no se estableciera una multa por
mora distinta a la antes señalada, el período se limita al plazo de entrega
establecido en la Orden de Compra, motivo por el cual, vencido el mismo,
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entra en vigencia el período de rehabilitación del contrato. (Art. 126 Decreto
N° 754/GCBA708).
Habrá también Rehabilitación del Contrato cuando la entrega supere el plazo
del vencimiento del mismo.
En este caso corresponde aplicar el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto
no provisto.
Dicho importe deberá ingresar en la Cuenta 200330/4 “Multa Proveedores y
Contratistas” para depósitos con Cheque propio del adjudicatario, deberá ser
librado a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CRUZADO – NO A LA ORDEN
y/o en la Cuenta 200233/2
“Multa
Proveedores y Contratistas” para depósitos en efectivo , los cuales deberán
realizarse en la Dirección General de Tesorería perteneciente al Ministerio de
Hacienda, sita en Av. Belgrano 840 – en el horario de 9.30 a 14.30 hs., de
acuerdo a lo normado en el Artículo 121 del Decreto 754/GCBA/2008
reglamentario de la Ley Nº 2095.
La firma de marras deberá presentar en la Unidad Operativa de
Adquisiciones dentro de los 3 ( tres ) días de realizado el depósito de la
Rehabilitación del Contrato copia de los comprobantes otorgados por la
Dirección General de Tesorería perteneciente al Ministerio de Hacienda, los
cuales acreditaran el respectivo ingreso de la multa pecuniaria , caso contrario
se rescindirá el Contrato.
Deberá notificarse por cuerda separada para conocimiento y registración de
práctica a la Dirección General de Contaduría.
Todas estas multas son de aplicación teniendo en cuenta lo establecido en la
Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario, excepto que la licitación se
encuentre amparada por un Pliego Especial.
En estos casos se debe actuar conforme lo establezcan las Cláusulas
Particulares:
- Labrar las correspondientes actas de infracción
- Efectuar las notificaciones a efectos de que las prestatarias efectúen el
correspondiente descargo o brinden las pertinentes explicaciones de acuerdo
al caso
- El Organismo usuario por ser quien efectúa el control del servicio debe
efectuar el enmarque de la penalidad.
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-Toda otra documentación e información (facturación, etc.) que permita la
aplicación de la penalidad.
De no contar con la documentación necesaria deberá requerirse al
Organismo usuario.
Se confecciona el proyecto de acto administrativo y la actuación se remite a
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin cumplimentar con
lo establecido en la Ley N° 1218, para que dictamine respecto de todo lo
actuado y si el acto administrativo reúne los requisitos legales
correspondientes.
Una vez que se cuente con el Dictamen emitido por la Órgano Legal de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aries se procede a emitir el
instrumento legal.
Todo acto administrativo que se emita como consecuencia de la aplicación de
una penalidad, debe ser notificado fehacientemente al adjudicatario
conforme lo establecido en los Artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 1510, publicarlo en el Boletín Oficial y en la página del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La actuación por la cual tramita el incumplimiento deberá ser retenido
durante el plazo de diez (10) días a los efectos de que el prestatario haciendo
uso de su derecho de defensa pueda recurrir el acto administrativo emitido
mediante la presentación de recursos.
4.15.5.- Multa por falsedad o falsificación de documentación u omisión
de información y/o de los datos incorporados a la información aportada
al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Las multas son aplicadas por la Dirección General de Compras y
Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y
Contrataciones del GCBA.
La multa a aplicar será equivalente a 3000 UC por hecho y se agregarán
3000 UC por cada hecho de reincidencia. (Art. 22 Decreto Nº 754/GCBA/08
9º párrafo).
En todos los casos las penalidades aplicadas deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad autónoma de Buenos Aires en:
http://10.10.1.50/apps/boletinoficial/admin/index.php
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Luego corresponde publicarlas en la página del Gobierno, ingresando al link:
http://10.10.1.83/areas/hacienda/compras/penalidades
La generación de usuarios y su baja para publicar en este link, deberá
solicitarse a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de
Compras y Contrataciones mediante correo electrónico dirigido a la siguiente
dirección: [email protected]
4.15.6.- Afectación de las Multas
Las multas que se apliquen se afectan en el orden siguiente:
a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
b) A la correspondiente garantía.
c) A los créditos del cocontratante resultantes de otros contratos de
suministro o prestación de servicios no personales.
d) Ejecución Fiscal.
Para la Ejecución Fiscal, si el Área Registro de Ingresos de la Dirección
General de Contaduría no contara con acreencias para descontar la multa
aplicada, deberá formular el cargo respectivo y remitirlo a la Dirección
General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP), la que procederá a notificar al contribuyente de la DEUDA pertinente
indicándole como lugar de pago el Banco Ciudad de la Ciudad de Buenos
Aires, al cual deberá concurrir munido de la documentación que le otorga la
AGIP .
La AGIP adjuntará al Cargo la totalidad de la documentación de práctica de
donde se desprende el ingreso del importe y dará traslado de la actuación a
la Dirección General de Compras y Contrataciones, Gerencia Operativa de
Registros, Área Sanciones, a los fines de su competencia e intervención.
Asimismo deberán notificarse tales circunstancias a la Dirección General de
Contaduría para conocimiento y registración de práctica .
Si no se efectivizara el pago, la AGIP deberá remitir el Antecedente de
Cancelación de Cargo a la Dirección General de Compras y Contrataciones,
quien a su vez dará traslado al Órgano Legal de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que gestione la Ejecución Fiscal.
Para el caso que el monto de la penalidad pecuniaria resultará un monto
menor de acuerdo a lo estipulado por el Art. 166 de la Ley Nº
4040 107
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BOCBA Nº 3824; concordante con el Art. 53 del Código Fiscal, vgr. MONTO
MINIMO DE GESTIONES DE COBRO, cuyo valor asciende a $ 15,00 (PESOS
QUINCE) para el ejercicio 2012; deberá documentarse tal circunstancia en
en forma individual en la actuación con las registraciones de práctica;
debidamente suscriptas por el Área pertinente de la Dirección General de
Contaduría , dependiente del Ministerio de Hacienda del GCABA..
4.16.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos se presumen legítimos y poseen fuerza ejecutoria,
por consiguiente, los recursos que se interpongan en su contra, no
suspenden su ejecución y efectos.
El proveedor podrá interponer recurso contra los actos administrativos
mediante los cuales se le hubiera aplicado una penalidad de acuerdo con lo
establecido en el Título IV “Recursos Administrativos” de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
4.16.1.- Recurso de Reconsideración
Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo
o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite
que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo.
Dicho recurso deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) DIAS de
notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente
para resolver la cuestión, todo ello en el marco de lo establecido en el
artículo 103, siguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
4.16.2.-Recurso Jerárquico
El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o
que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del
administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de
reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar
nuevamente el jerárquico, sin perjuicio del derecho que le asiste a mejorar o
ampliar los fundamentos del recurso, en los términos del artículo 107 de la
Ley de Procedimientos Administrativos.
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El recurso Jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto
impugnado dentro de los QUINCE (15) DIAS de notificado y ser elevado
dentro del término de CINCO (5) DIAS y de oficio al Ministerio o funcionario
competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor
del acto. Los ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán
definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un
ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno el recurso será resuelto por el
órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.
(Artículos 108, siguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires).
4.16.3.- Recurso de Revisión
Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y
firme:
a) Cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos
decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como
prueba por fuerza mayor o por obra de tercero;
b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración
de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el
acto;
c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o
cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad
comprobada.
El pedido deberá interponerse dentro de los treinta (30) días de recobrarse o
hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra de un tercero; o de
comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos b) y c) y será
resuelto dentro del plazo de treinta (30) días (Art. 118 norma citada).
4.16.4.- Recurso contra decisiones definitivas
Las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el órgano ejecutivo o los
Ministros dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias
de esos recursos solo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el
artículo 103º y de la revisión prevista en el artículo 118 de la precitada ley.
La presentación de estos recursos suspende el curso de los plazos para
interponer la demanda judicial (Art. 119 de la Ley de Procedimientos
Administrativos).
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4.17.- SANCIONES
4.17.1.-Tipos de Sanciones aplicables
La Administración tiene la prerrogativa de imponer sanciones por faltas
contractuales graves que cometa el oferente o contratante. La Ley 2095
regula las sanciones a que son pasibles los mismos, según la magnitud de
los del incumplimiento, a saber:
Apercibimiento: en los casos previstos en el artículo 136 Ley 2095 y su
Decreto reglamentario
Suspensión: de acuerdo a las previsiones del artículo 137
Inhabilitación: de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 138
Cabe destacar que, “la imposición de sanciones de suspensión o
inhabilitación impiden la presentación del sancionado en cualquier
otro procedimiento de selección mientras dure el tiempo de aplicación
de las mismas”, pero no impide el cumplimiento de los contratos que el
proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución.
4.17.2. Legajo Único
Tomando en cuenta que por cada incumplimiento contractual, que se
encuentre expresamente tipificado en la Ley, corresponde la aplicación o no
de una sanción, cada U.O.A. después de dictado el acto administrativo
emitido con motivo de dicho Incumplimiento y vencido el plazo para la
interposición de los recursos que correspondieran, deberá confeccionar un
“Legajo Único” por contrato, el que deberá contener copias certificadas de
la documentación que se detalla a continuación:
-
Pliego de Bases y Condiciones.
Oferta económica.
Orden de Compra, venta o instrumento respectivo en el que se impone
la penalidad.
Acto administrativo con la aplicación de la penalidad pecuniaria.
Cédula de Notificación fehaciente.
Constancia de la remisión del Antecedente de Cancelación de Cargo
y/o informe de la Dirección General de Contaduría con el descuento
realizado.
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-
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Toda otra documentación que se considere necesaria, debiendo
además informar el cumplimiento de anteriores contratos por parte de
la empresa, concepto que merece la firma comercial y si el
incumplimiento denunciado afectó el normal funcionamiento del área
usuaria.
Este legajo deberá ser remitido al Órgano Rector del Sistema de Compras y
Contrataciones, una vez finalizado el período contractual mediante
Expediente Electrónico, de acuerdo a lo reglado en la Resolución N° 15MMGC-MJGC-SECLYT/12.
Dicho legajo formará una actuación diferente al de Cancelación de Cargo, el
cual correrá por cuerda separada, la carátula de este Legajo Único debe
contener los siguientes datos:
-
Llevar la denominación “Legajo Único”.
Denominación de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Número de Proveedor (C.U.I.T.).
Número de expediente licitarlo.
Número de Orden de Compra o instrumento similar.
Denominación o Razón Social.
Recibido el Legajo, el Órgano Rector procederá a evaluar la aplicación o no
de sanciones, de acuerdo a la gravedad de los incumplimientos que surgen
de los elementos reunidos en la actuación.
En los contratos de tracto sucesivo o de entregas parciales, las dependencias
usuarias y/o las áreas intermedias, según corresponda, al vencimiento de la
Orden de Compra, de Venta o instrumento respectivo, o de sus prórrogas,
quedan obligadas a cursar a su Unidad Operativa de Adquisiciones, un
informe sobre el desarrollo del contrato, en el cual debe consignarse: las
infracciones en que hubiere incurrido el adjudicatario, cantidad de actas
labradas, cumplimiento de las mismas y cualquier otra referencia que se
estime necesario aportar. Asimismo emitirá opinión sobre la forma en que
fueron entregadas las mercaderías o prestados los servicios convenidos y
también el concepto que le mereciere la firma (Art. 135 del Decreto Nº
754/GCBA/08).
Cuando se tenga completa toda la documentación, se procederá a caratular
el Legajo Único como Trámite de Sanción, su carátula deberá indicar,
mediante una numeración compuesta, las siguientes referencias: primer
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digito: número de la actuación por orden correlativo; segundo dígito: el
número que traduzca la cantidad de "Trámites de Sanción" anteriores que
afecten a esa firma.
El Área Sanciones a Proveedores cursará Cédula de Notificación a la parte
interesada para que tome vista de las actuaciones por el plazo de CINCO (5)
días a los fines de que formule su descargo y ofrezca la prueba que haga a
su derecho.
Cumplido esto el Órgano Rector previa intervención de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires procederá a emitir el correspondiente
acto administrativo con la aplicación o no de alguna sanción y notificará
fehacientemente al proveedor.
Si de la evaluación surge que corresponde aplicar una sanción, el acto
administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires:
http://10.10.1.50/apps/boletinoficial/admin/index.php
Una vez publicado el acto administrativo en el Boletín Oficial, se deberá
ingresar al link para publicar el mismo en la página del Gobierno de la
Ciudad:
http://10.10.1.83/areas/hacienda/compras/penalidades
La empresa sancionada podrá interponer recurso contra los actos
administrativos mediante los cuales se le hubiera aplicado una sanción, de
acuerdo con lo establecido en el Título IV “Recursos Administrativos” de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, DNU
N° 1510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41/LCBA/98.
En todos los casos, sin excepción, las penalidades y las sanciones, deben
registrarse en el sistema del RIUPP, para que la información se encuentre al
alcance de todas las Unidades Operativas de Adquisiciones (Art. 136 c) del
Decreto Nº 754/GCBA/08). Si tuvieran a criterio de las distintas
dependencias, dos conceptos malos, al cabo de un año les correspondería un
apercibimiento.
4.18.- INFORME TRIMESTRAL
Al finalizar cada trimestre calendario y dentro de los diez (10) días corridos
de vencido éste, los organismos licitantes deberán remitir a la Dirección
General de Compras y Contrataciones, un informe detallado de las Órdenes
de Compra giradas y el cumplimiento de las mismas.
112
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 325
4.19.- BIENES EN DESUSO
4.19.1.Concepto de bienes en desuso
Se consideran bienes en desuso los bienes muebles, útiles y elementos de
consumo que integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y que por encontrase obsoletos, inadecuados, excedentes,
destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a
responsabilidad de terceros, serán objeto de un adecuado tratamiento
administrativo a los efectos de su recuperación o baja definitiva.
Quedan excluídos:
a) Los vehículos que componen el parque automotor del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires considerados fuera de uso y/o servicio - Ley Nº
2928, su Decreto reglamentario Nº 662/GCBA/11.
b) Los relativos a la Secretaría de Educación en lo concerniente a Colegios
y/o Escuelas – Ley Nº 2941/08.
c) Aparatos Electrónicos – Ley Nº 2807/08, Decreto Nº 627/GCBA/11 y
Decreto Nº 705/GCBA/11.
4.19.2.- Organismos intervinientes en la Ejecución y Clasificación de
los bienes en desuso
4.19.2.1. Organismo de Ejecución
La Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de
Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, será
Organismo de ejecución de acuerdo con lo normado en la Ley Nº 2928,
Decreto
reglamentario
Nº
662/GCBA/11
y
la
Resolución
1983/MHGC/11.
la
el
su
Nº
4.19.2.2. Organismos de Clasificación
La clasificación de los bienes en desuso estará a cargo de una “Comisión
Clasificadora de Bienes en Desuso” designada por el Área Ejecutivo (Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - Ley Nº 2928 y su
Decreto reglamentario Nº 662/GCBA/09y su modificatorio Decreto
Nº548/GCABA/12
4.19.3.Categorización de los bienes en desuso
Los bienes en desuso se pueden clasificar en:
113
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 326
a) Bienes en desuso reubicables dentro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires:
Están comprendidos en esta clasificación aquellos bienes que por su estado
de conservación, adaptación y características generales puedan ser provistos
para su utilización en los organismos del Gobierno de la Ciudad.
El criterio que deberá privar en esta clasificación será el de un claro y
estricto aprovechamiento de los bienes.
Los mismos serán publicados un día en el Boletín Oficial y por el plazo de
sesenta días corridos en la intranet del GCABA.
Las reparticiones interesadas deben concertar una entrevista a efectos de
visualizar dichos bienes y a posteriori dar curso a la solicitud mediante una
CCOO, agregando el formulario Solicitud de Bienes Reubicables.
La Dirección General de Compras y Contrataciones lo caratulará como EE y
remitirá al Área Bienes en Desuso quien notificará al requirente día y hora
para el respectivo retiro, procedimiento normado en la Resolución Nº
1983/MHGC/11.
b) Rezagos: Están incluidos en esta categoría aquellos bienes fuera de uso
y/o servicio que no encuadren en la categoría de Reubicables (a).
Las partes de un elemento, equipos, accesorios, etc., que merezcan ser
separados a fin de una eventual utilización en la recuperación de bienes
similares o formar parte de stock de repuestos, quedarán en custodia del
Área Bienes en Desuso para su distribución según las necesidades, debiendo
registrarse como rezagos sujetos a transformación y/o consumo.
Los bienes clasificados en esta categoría y no sujetos transformación o
consumo, podrán ser cedidos en carácter de donación a Organismos
Gubernamentales Nacionales, Provinciales, Municipales o Entidades de Bien
Público que lo soliciten, de acuerdo a lo normado en el Artículo 9 de la
Resolución Nº 1983/MHGC/11.
Los elementos no aceptados como donación serán subastados a través del
Banco Ciudad de Buenos Aires o enajenados mediante licitación pública
llevada a cabo por la Dirección General de Compras y Contrataciones
(Artículo 10 de la Resolución Nº 1983/MHGC/11).
114
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Nº 327
Para esto, el Área Bienes en Desuso deberá conformar los lotes de los
elementos, los cuales se ubicarán en el/los depósito/s perfectamente
diferenciados del resto de los elementos.
Si la metodología a utilizar es el remate la tasación, será resorte del Banco
Ciudad de Buenos Aires, en cambio si se enajenan a través de una licitación
pública la tasación podrá efectuarla tanto el Banco Ciudad como el área de
precios de referencia.
c) Desechos Funcionales: Serán clasificados como desechos funcionales los
bienes en desuso que por su estado no puedan ser clasificados como
Reubicables o Rezagos, entendiéndose por tales a aquellos restos o residuos
resultantes de la utilización regular de los bienes, no reubicables, ni
recuperables, de escaso valor económico para su donación o enajenación,
debido a su deterioro y constitución.
La Comisión Clasificadora será la encargada de ordenar su destrucción
mediante el Acta correspondiente y dar intervención a la Dirección General
de Reciclado dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público con
el objeto de efectuar su disposición final según lo establecido en la Ley N°
1.854 y la normativa reglamentaria, complementaria y modificatoria.
4.19.4.- Solicitud de Baja de bienes en desuso
Las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
interesadas en dar de baja elementos en desuso de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente deberán solicitar la misma por
Comunicación Oficial (CCOO) a la Dirección General de Compras y
Contrataciones, adjuntando el formulario Solicitud de Bajas .
La actuación que se forme a tal efecto deberá reunir las condiciones:
¾ Agrupar los elementos por rubro de acuerdo con el nomenclador en
vigencia.
¾ Se identificarán los elementos correlativamente por número de ítems,
hasta un máximo de cincuenta (50) y, preferentemente, un mínimo de
cinco (5).
¾ Se transcribirán exclusivamente en el formulario de baja mencionado,
debidamente valorizado y con número de inventario.
¾ En la CCOO deberá fundamentarse el motivo del pedido.
115
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Nº 328
¾ Los organismos intervinientes coordinarán con el Área Bienes en Desuso
el retiro y/o traslado de los elementos al depósito.
¾ En caso de que el traslado de los bienes por sus características resulte
inconveniente y/o excesivamente oneroso y/o imposible puede
autorizarse su depósito en un lugar distinto al Depósito de Bienes en
Desuso, designándose como responsable por la custodia de los mismos
hasta su disposición a personal del lugar donde quedan depositados. Tal
circunstancia deberá ser evaluada por el Órgano Rector.
¾ Si en el lapso de treinta (30) días no se concuerda el traslado o destino
de los bienes por causas imputables a la dependencia denunciante, la
actuación le será remitida en devolución.
El Área Bienes en Desuso realiza operativos de retiro de elementos dados de
bajas en las distintas reparticiones a partir del 1º de enero de cada año
hasta el 30 de septiembre inclusive.
No se llevan a cabo durante los meses de octubre, noviembre y diciembre,
por cuestiones que hacen al inventario y sistemas contables, salvo que
circunstancias de suma urgencia así lo requieran, las cuales deberán
encontrarse debidamente justificadas por el área requirente, ingresando
dentro de la modalidad establecida en “Operativos no programados, a
reprogramarse o de emergencia” del presente.
a. Retiro de elementos en las Reparticiones en Operativos programados en la
fecha y hora previstas por agenda, se llevará a cabo en la repartición
solicitante de la baja, el retiro de elementos correspondientes a la misma.
El operativo se desarrollará de la siguiente manera:
Se utilizarán vehículos de la Dirección General de Compras y Contrataciones
o de corresponder, con transportes pertenecientes a otros organismos.
Eventualmente, si las circunstancias así lo requieren, podrán contratarse
transportes particulares, con la justificación correspondiente.
La carga de elementos a transportarse estará a cargo de la repartición
requirente, proveyendo el personal necesario a tal fin y supervisada por el
responsable de Sector Patrimonio de dicha repartición.
116
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Nº 329
En caso de realizarse el traslado de elementos con vehículos propios de la
Dirección General de Compras y Contrataciones, un responsable de la
repartición requirente acompañará el transporte de los mismos desde el
lugar donde se encontraren hasta los depósitos del Área Bienes en Desuso.
Los elementos transportados deben coincidir plenamente con la solicitud de
baja emitida por la repartición requirente, ya que no se aceptarán entregas
parciales que no hayan sido acordadas por escrito entre reparticiones con
anterioridad al retiro y que justifique tal situación. (Ej. Que la totalidad de
los elementos, ya sea por cantidad o volumen, no puedan ser incorporados
en un solo traslado).
Una vez descargados los elementos en dichos depósitos y verificada la
entrega en su totalidad, cesa la responsabilidad de la repartición requirente.
La descarga de elementos en los depósitos del Área Bienes en Desuso estará
a cargo de personal de Bienes en Desuso
Previo a la firma del Acta de Clasificación por todos los miembros de la
Comisión Clasificadora, el Área Bienes en Desuso, deberá constatar que los
bienes, sean exactamente los descriptos en la solicitud de baja.
Cumplidos estos pasos, se dará por finalizado el operativo y los elementos
serán ingresados automáticamente al sistema y estibados en los galpones,
efectuándose las variaciones patrimoniales de práctica. Con la excepción
prevista más arriba.
4.19.5.- Bienes solicitados en Donación
Los bienes clasificados en condiciones de ser donados se publicará por un
día en el Boletín Oficial y por sesenta días en el sitio web del GCABA, los
organismos estatales o entidades de bien público que los soliciten deberán
completar el formulario Solicitud de Donación publicado en la página web
del Ministerio de Hacienda GCBA y acompañarla con la solicitud firmada por
la máxima autoridad competente.
En el
•
•
•
caso de las entidades de bien público deberán adjuntar:
Carpeta institucional
Copia Certificada del estatuto de la entidad
Constancia de Inscripción en el Registro de la Inspección General de
Justicia
117
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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• Constancia de Inscripción en el registro de Organizaciones de Acción
Comunitaria.
En el
•
•
•
caso de organismos estatales:
Personería invocada
Solicitud suscripta por máxima autoridad del organismo
Debe indicar el destino de los bienes.
La Dirección General de Compras y Contrataciones notificará
fehacientemente al solicitante, a fin de que un representante acreditado
visualice físicamente los mismos y aporte la documentación requerida en el
Artículo 9 de la Resolución Nº 1983/MHGC/11.
Aceptada la documentación aportada y a posteriori de haber visualizado los
elementos y escogidos aquellos que interesan al organismo o a la Institución
de bien público, se firma un Acta de Compromiso entre el representante del
organismo y el Jefe del Área Bienes en Desuso, extendiéndose dos
ejemplares, una copia queda en poder del Área y otra en poder del
solicitante.
Luego, se remiten los actuados a la Dirección General de Compras y
Contrataciones, quien caratula y lo remite a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y ésta a la Dirección
General de Contaduría para su análisis y aprobación, se proyectará el acto
administrativo de autorización de la donación, que será rubricado por el Jefe
de Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, previa intervención de la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires.
Se le comunicará fehacientemente al organismo solicitante, para que en un
plazo de treinta días contados a partir de la notificación proceda al retiro y
traslado de los bienes que corre por su exclusiva cuenta y responsabilidad
una vez rubricada el Acta de Entrega, la que deberá adjuntarse al expediente
de donación.
Cumplido esto, el Área Bienes en Desuso procederá a dar la baja
correspondiente de su inventario y en forma de práctica lo comunicará a la
Dirección General de Contaduría.
118
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Nº 331
Si los bienes no son retirados por el beneficiario en tiempo y forma, la
Dirección General de Compras y Contrataciones dará intervención a la
Dirección General de la Contaduría quien remitirá la actuación a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda
para la gestión del acto administrativo que deje sin efecto la donación, el
cual se agregará al EE para conocimiento de las áreas intervinientes.
5.- AREA DE RECURSOS HUMANOS
5.1.-Instructivo para el control y gestión de recursos humanos en la
DGCYC
5.1.1.-Control diario de asistencia y puntualidad del personal.
Se opera en un sistema de registro interno para el ingreso y egreso del
personal .Allí se cargaran las planillas de Registro de Asistencia del
Personal, de acuerdo a la normativa vigente Resolución N°
49/MHGC/2012 controlando el presentismo, la puntualidad y las
ausencias ocasionadas enmarcadas en las distintas modalidades de
licencias.
El resultado de dicha tarea es el Parte Diario, en la que se refleja la
totalidad de novedades ingresadas del personal.
5.1.2. Ejecución de las novedades para liquidaciones de haberes del
personal
Las novedades obtenidas, serán remitidas a la Dirección General de
Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, comunicando
para que ejecuten las novedades solicitadas practicando las liquidaciones
correspondientes.
-
Descuentos de Inasistencias de haberes
Descuentos del Suplemento del Fondo Estímulo
Asignaciones Familiares (Incluye todos)
Suplemento por Título Universitario o Terciario
Suplemento Plus Informático
Suplemento por Tarea Riesgosa/Insalubre
Promoción por Antigüedad
Declaración Jurada de Impuesto a las ganancias
Re encasillamientos del personal
119
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-
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Nº 332
Cambios de Entidad Bancaria de la cuenta personal del sueldo
Solicitud de transferencias del personal
Solicitud de Licencia sin sueldo
Liquidaciones pendientes de cobro
Liquidaciones finales, que pueden ser por jubilación o por renuncia
Derecho Habiente
5.1.3. Observaciones de los haberes del personal
Se dará traslado a los reclamos del personal basados en discrepancias
observadas en la liquidación de sus haberes.
- Haberes íntegros no liquidados
- Suplementos omitidos de liquidación
- Descuentos omitidos
- Asignaciones familiares omitidas de liquidación, etc
5.1.4. Asegurar la operatividad de los trámites administrativos
relacionados con las licencias médicas, accidentes de trabajo, cargas de
familiares, asistencia, permisos y vacaciones y otros trámites y/o
certificaciones que requiera el personal.
5.1.5.. Actualización de legajos del personal
Mantener actualizados la documentación y los registros con todos los
antecedentes y la información referida al personal.
Se notificara periódicamente al personal sobre la necesidad
de la
actualización
de los legajos del personal, solicitado la documentación
requerida para la actualización de los datos personales.
Organizar y mantener actualizado el registro de altas y bajas de la planta
permanente de personal, como así también de su situación de revista.
5.1.6.Contrataciones personales de locación de servicios
Gestionar la selección, contratación, registro y contralor del
personal de
la Dirección.
Intervenir en la distribución y adecuación del personal según sus
aptitudes y necesidades de cada área, desarrollar y actualizar perfiles
ocupacionales en
base a competencias laborales y de acuerdo a lo
solicitado por la Comisión para la plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad(COPIDIS).
120
Nº 4140 - 26/04/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 333
5.1.7.Programar, coordinar, supervisar y ejecutar las acciones vinculadas
con la administración del personal, en coordinación con la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización Hacienda.
5.1.8.
Ejecutar los procesos necesarios para la elaboración del
presupuesto de personal de la Dirección General.
Certificar y autenticar toda la documentación inherente al Área de
Personal.
5.1.9.
Manejo de Sistemas de Documentos Electrónicos SADE- TRACK
(Sistema de Administración de Documentos electrónicos), GEDO
(Generador Electrónico de Documentos), CCOO ( Sistema de
Comunicaciones Oficiales Electrónicas), EE (Expediente Electrónico) y
LOYS (Locaciones de Obras y Servicios).
5.1.10. Administrar y verificar el cumplimiento de la Gestión de
Desempeño anual del Personal.
5.1.11. Verificar el cumplimiento de la presentación de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales.
6.- AREA DE NOTIFICACIONES
6.1.- Objetivo General:
Definir el procedimiento interno que facilite la adecuada ejecución del
sistema de notificaciones/invitaciones, para brindar los servicios requeridos
por los usuarios, con apego a la legislación vigente.
6.2. - Objetivos Específicos:
• Orientar e informar sobre las actividades que desempeña el personal,
logrando atribuir responsabilidades y evitar omisiones.
•
Facilitar la incorporación e inducción del personal nuevo y la
capacitación de los agentes en servicio, permitiéndoles conocer con
claridad sus funciones y responsabilidades.
•
Adoptar métodos de planificación y establecer normas y lineamientos
a seguir que permitan consolidar un servicio ágil, oportuno y de
calidad.
121
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•
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 334
Adquirir mecanismos de control que propicien mayor eficacia en la
utilización de los recursos disponibles.
6.3.- Organización, Estructura y Funcionamiento
6.3.1.-Composición
a. El personal que compone la dotación de la Oficina se distribuye entre
empleados administrativos vinculados con el trámite interno y Cuerpo
de agentes notificadores.
b. Las tareas son coordinadas por el jefe del área y supervisadas por la
Gerente Operativa de Organización,
Planificación y Control de
Gestión.
6.3.2.- Funciones
Al encargado de la oficina le corresponde:
a) Planear, ejecutar y controlar labores propias del sector y examinar su
Normal funcionamiento.
b) Distribuir diariamente las diligencias a realizar.
c) Asignar tareas o funciones específicas.
d) Elaborar planes de horario y roles de trabajo del personal a su cargo.
e) Coordinar con otras oficinas todo lo relativo a las notificaciones.
f) Efectuar la estadística mensual y reportes sobre las actividades de la
oficina.
g) Articular eficazmente los recursos con los que cuenta para facilitar el
adecuado funcionamiento de los procedimientos.
h) Conservar bajo su estricta responsabilidad las listas de asignación y
de recibo de cedulas, para su control.
6.3.3.- Soporte Informático
1. El procedimiento de notificaciones/invitaciones esta asociado a un
aplicativo informático diseñado para facilitar al usuario la generación
de cedulas. Además, para agilizar la tarea administrativa, la oficina
cuenta con soporte tecnológico aplicado a las diferentes fases del
proceso de notificación: altas, asignación, distribución, seguimiento y
control.
2. En caso de detectarse inconvenientes con el manejo de los aplicativos
y/o desperfectos en el equipamiento tecnológico que soporta al sistema
122
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 335
de notificaciones, el sector cuenta con un seguimiento manual para
asistir a los diferentes sectores en forma inmediata.
6.4.- Desempeño del personal
6.4.1. Agente Notificador
Deber de discreción
El personal de la oficina deberá mantener discreción respeto a la
información a la que tienen acceso y solo brindará información sobre las
diligencias practicadas al Jefe de la Oficina y/o a requerimiento de sus
superiores.
a)
b)
Deber de informar
El Coordinador deberá informar de inmediato a sus superiores aquellas
acciones u omisiones cometidas por el personal en funciones, que afecten la
eficacia y/o la validez de las notificaciones/invitaciones, de las que tuviera
conocimiento personalmente o por denuncias de terceros.
c)
Resguardo de la documentación
Toda la documentación que ingrese a la Oficina se tratará con debido
cuidado para
asegurar su preservación. En igual sentido, los agentes notificadores
deberán adoptar las medidas preventivas que estén a su alcance para evitar
su degradación en oportunidad de practicar las notificaciones/invitaciones.
Los agentes notificadores se sujetarán a las siguientes pautas:
a. Cada uno de los notificadores será identificado por su nombre y
apellido para la asignación de las cedulas que se deben notificar.
b. Esta obligado a portar la credencial que la oficina le provea y deberá
exhibirla cuando le sea requerido por la persona interesada.
c. Se abstendrá de diligenciar cedulas que no hayan sido admitidas por
la Oficina, como tampoco delegara sus tareas a terceras personas.
d. No se podrá invocar como atenuantes por el incumplimiento de las
prácticas ordenadas, la lejanía de una zona, las condiciones
climáticas, la cantidad de cedulas adjudicadas, el enganche de una
cedula con otra o su traspapelado, entre otros.
6.5.- Conceptos generales
6.5.1. Cedulas de Notificación
123
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Nº 336
a) Concepto
Es el instrumento por el cual la autoridad administrativa comunica al
administrado determinados actos que debiera conocer tales como: decretos,
resoluciones,
disposiciones,
invitaciones
y/o
vistas,
citaciones,
emplazamientos y traslados.
b) Contenido de la cedula de notificación e invitaciones.
Toda la cedula de notificación / invitación deberá contener en forma clara:
a) El nombre y apellido de la persona a notificar o la denominación de la
persona jurídica, la nomenclatura catastral (calle y número) donde deba
cumplirse la diligencia, perfectamente individualizada y el carácter del
domicilio (constituido o denunciado).
b) Cuando se trate de edificios de varios pisos y departamentos,
condominios, consorcios o pensiones, debe identificarse , además , el piso,
departamento, local , oficina o habitación .
c) En el caso de barrios cerrados y complejos habitacionales, deberán
indicarse además, el barrio, grupo, sector, manzana, lote, casa y número de
vivienda o cualquier dato, seña , o particularidad que permitan identificar el
inmueble .
6.6.- Instructivo para el diligenciamiento de formatos de cedulas de
notificación
6.6.1.- Recepción y horario de oficina
La recepción ordinaria de las cedulas se realizará todos los días hábiles a
partir de la primera hora de la Oficina y hasta las 17.00 hs. Las cedulas que
deban ser notificadas en el día de su recepción y en las que el carácter de
“urgente” o de “diligenciar en el día” figure concreta y debidamente
expresado, se recibirán durante todo el día.
6.6.2.- Admisión del formato
1) Recibidas las cedulas e invitaciones por el administrativo se procederá a
fecharlas, se verificará que contengan firma y aclaración del funcionario,
nombre/ razón social, domicilio, carácter del domicilio (denunciado o
constituido), cantidad de ejemplares y documentación que acompañe en el
caso de corresponder.
2) La oficina rechazará toda cedula que no cumpla con los requisitos
previstos en el artículo anterior o si se hubiera deslizado errores materiales
en su confección que imposibiliten su correcto diligenciamiento como
124
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enmendaduras sin salvar claros sin llenar y/o inserción escrita fuera del
debido lugar.
3) Toda orden que disponga devolver sin diligenciar una cedula, suspender
transitoriamente su ejecución o deje sin efecto la medida, deberá ser
impartida por el sector emisor de la cedula, por comunicación oficial dirigida
a la oficina.
6.6.3.- Cómputo del plazo
1- Los términos para el diligenciamiento de las cedulas se computarán por
días hábiles y comenzarán a correr desde el día siguiente a la asignación.
2- Se exceptúan :
a. Cedulas que se libren con “habilitación de días y horas”. En cuyo caso,
el sector notificante deberá dejar constancia de ello en el cuerpo de la
cedula.
b. Cedulas que deban identificarse con indicación “en el día” o “urgentes
c. Cedulas que importen plazos de notificación inmediata, como por
ejemplo Ley Nº 104 de Acceso a la Información y Ley Nº 303 de
Información Ambiental.
Estos casos serán diligenciados en el mismo día o en el primer día hábil a
contar de su recepción en la oficina. En cualquier oportunidad, a las
referidas notificaciones se les otorgará prioridad para su diligenciamiento.
6.6.4.-Ejemplares
1- Se diligenciarán tres (3) ejemplares de cedulas por cada sujeto que deba
ser notificado. Uno de los ejemplares se entregará al requerido dejando
constancia de la fecha y hora del acto de entrega. Dos de los ejemplares
quedan en poder del notificador y será suscripto con su firma y la del
interesado, salvo que éste último se negare al requerido dejando
constancia de la fecha y hora del acto de entrega.
2- En el caso que la notificación deba practicarse a más de un sujeto en el
mismo domicilio, se acompañarán tantos ejemplares como personas se
deban notificar.
3- La falta de indicación de la fecha o la disimilitud entre ejemplares
comprometerá la responsabilidad del agente notificador involucrado.
6.6.5.-Confección del acta
1 – Al llevar a cabo la diligencia, el agente notificador deberá cumplir
estrictamente lo ordenado en la misma y dejará constancia en acta, con
su firma y sello de todas las circunstancias y hechos ocurridos durante
el acta de notificación y de las personas que intervinieron en el mismo,
precisando en que carácter lo hicieron, lugar, fecha y hora .Se asentará
125
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mediante fórmula impresa en el dorso de la cedula, conteniendo en forma
clara y de modo sintético los datos requeridos.
Las partes variables de las actas que deban ser completadas por el
notificador serán manuscritas con letra legible y se observará la mayor
prolijidad en su confección.
2 – En todas las actas que labren, los notificadores deberán dejar
constancias de la persona con quien practican la diligencia.
6.6.6.- Casos especiales
1 – Cuando las cedulas dirigidas a una embajada o consulado o a
personas que pertenezcan a ellos, no sean aceptadas, se procederá a
devolverlas sin notificar.
2 – Al notificar cedulas que estén dirigidas a un casillero y se indique un
domicilio constituido, deberá verificarse la existencia física del inmueble:
calle, número, piso y departamento. y dejar la cedula en dicho domicilio
con prescindencia de la identificación del casillero.
3 – Ante la imposibilidad de acceder hasta el inmueble, piso,
departamento, habitación, finca, unidad funcional, etc. correspondiente
al domicilio precisado en la cedula, para notificar al interesado o a las
personas indicadas, corresponde fijar la cedula en el último lugar al que
tenga acceso, debiendo dejar constancia del sector en que se fija en el
acta circunstanciada.
7.- AREA MESA DE ENTRADA
7.1.-Instructivo para el funcionamiento de la Mesa de Entradas
7.1.1.- Recepción de actuaciones
1) El gestor del Organismo Oficial correspondiente se presenta en el Sector
Correspondiente de la Mesa de Entrada, con el EXPEDIENTE (**) a ser
remitido al área temática pertinente (responsable primario local), y un
REMITO (OF), por duplicado.
(**) En el EXPEDIENTE viene agregada y foliada la NOTA de derivación
(solicitud de Intervención y destinatario).
(*) Los Organismos Oficiales pueden ser de diverso origen, entre ellos:
•
•
•
•
Dependencias externas (organismos descentralizados)
Otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional.
Jefatura de Gabinete De Ministros
Gobiernos y Ministerios Provinciales
126
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• Poder Legislativo
• Poder Judicial
• Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc.
2) Recibe la documentación y controla (**):
• En el EXPEDIENTE:
- Que la NOTA de pase se haya firmado y que conste la aclaración de
firma, la fecha, el destinatario y, de corresponder, la documentación adjunta.
- La correcta foliación del EXPEDIENTE, y - de corresponder - que los
desgloses, autenticaciones, refoliaciones y agregación de cuerpos de anexos
se hayan realizado según la normativa vigente.
- Que se acompañen las constancias requeridas para la tramitación
específica del tema.
• En el REMITO (OF):
- Que los datos del REMITO (OF) coincidan con los consignados en el
EXPEDIENTE, y que la cantidad de fojas sea la misma.
(**) Cuando se trata de pocos expedientes, el gestor del Organismo Oficial
espera la devolución del REMITO (OF) firmado o documentación rechazada,
si correspondiere.
Cuando la presentación de expedientes es muy voluminosa, el gestor deja el
paquete de expedientes en el sector y retira el REMITO (OF) firmado con la
leyenda A CONTROLAR.
En caso de que la documentación sea rechazada, la misma será devuelta al
organismo de origen al día siguiente.
3) Determina si la documentación está en orden.
4) Registra en el original del REMITO (OF) los motivos de la devolución, y
entrega el EXPEDIENTE y ambos ejemplares del REMITO (OF) al gestor del
Organismo Oficial, para su regularización en caso de que no este en orden
dicho EXPEDIENTE.
5) ORGANISMO OFICIAL: Interviene: regulariza la documentación y vuelve a
presentar el EXPEDIENTE con un REMITO (OF) por duplicado. Vuelve a
operación 2.
6) AREA MESA DE ENTRADA - Firma de conformidad el original del REMITO
(OF) y desglosa:
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• Devuelve el original firmado al gestor del Organismo Oficial.
• Entrega el duplicado al Sector para su archivo. Sigue en operación 7.
• Coloca un sello fechador en la hoja final del EXPEDIENTE e iniciala
como constancia del control realizado. Sigue en operación 8.
7) Archiva el original del REMITO (OF) en el sector, en orden cronológico.
7.1.3.- Registro de las actuaciones
8) Procede a efectuar la búsqueda del EXPEDIENTE ya ingresado por el
Organismo Oficial en el SADE (*):
• En el SADE Consigna número de expediente y año para encontrar el
mismo.
Todas las unidades tienen la obligación de suministrar información de un
expediente en base a su identificación inicial (Artículo 7º del Decreto
Nº1759/72, Reglamentario de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos). El número será conservado a través de todo el curso que
tenga el expediente, no pudiendo ser alterado bajo ninguna circunstancia.
9) Constata el REMITO (ME) (*) con el EXPEDIENTE controla por pantalla
dentro del SADE que los datos consignados coincidan con los de la
documentación, corrige si es necesario, en caso de tener errores se devuelve
depende el error. Entrega toda la documentación al área correspondiente.
7.1.4.- Distribución De Actuaciones
10) AREA MESA DE ENTRADAS - SECTOR CORREOS: Efectúa la
distribución de los EXPEDIENTES a los respectivos destinatarios o
Responsables Primarios.
La distribución se lleva a cabo con el respaldo de un LIBRO DE PASES
INTERNO el cual deberá ser firmado por su respectivo jefe de Área.
(*) En el supuesto caso que la puesta a disposición de la documentación
para su distribución se produjere con posterioridad al horario de atención de
las oficinas destinatarias, el Sector CORREOS retendrá la misma, clasificada
según destino, en el palomar habilitado a tal efecto que se encuentra en el
área. En estos casos, la distribución se efectuará al día siguiente. Por otra
parte, cuando deba darse intervención a más de un área del Ministerio, se
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Nº 341
seguirá el mismo procedimiento, en forma secuencial, para la tramitación del
EXPEDIENTE.
Plazo para la distribución de la documentación: Recibida una
documentación para el inicio o continuación de un trámite, ésta deberá ser
remitida a la unidad competente en un término improrrogable de tres días
hábiles (DNU Nº 1510/GCBA/97).
7.1.5.- Destinatario O Responsable Primario:
INTERNO el Responsable de Área es la persona encargada de recibir la
documentación.
Verifica si la temática de la misma es compatible con las funciones que tiene
asignadas por la estructura vigente y si los datos en el LIBRO DE PASES
INTERNO coinciden con los del EXPEDIENTE (*):
11.1. Si corresponde que reciba toda la documentación: sigue en
operación 12.
11.2. Si no corresponde que reciba toda la documentación (**): sigue
en la operación 14.
(*) La documentación puede ser rechazada por diversas causales: que no
corresponda la asignación temática al Responsable Primario, que el Remito
consigne una cantidad de fojas y el Expediente tenga otra, que estén mal
consignados en el Remito los datos del Responsable Primario, etc.
8.- AREA PRESUPUESTO – PATRIMONIAL
8.1.- Instructivo para Formulación Del Presupuesto
Elaboración del anteproyecto por Programa y Presupuesto General de Gastos
para el ejercicio.
Asistir a la Dirección Operativa de la OGESE en el diseño de la política
presupuestaria.
Elaborar informes de ejecución presupuestaria.
Disponer de la información sobre las necesidades de bienes y servicios del
Organismo, su centralización, valorización, controles de stocks y la
confección del cuadro general de necesidades de cada sector.
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Conformación final del Presupuesto General de Gastos, según clasificador
por objeto del gasto a nivel de Partida Principal, Parcial y Subparcial para
cada actividad del Programa.
De acuerdo a directivas del Responsable del Programa, se establece:
• Determinación sobre prioridades sobre adquisiciones y/o cantidades
de acuerdo a los créditos aprobados.
• Plan de acción de la Repartición, definición de las políticas a seguir,
objetivos y la identificación, valorización y evaluación de los proyectos
de inversión para el ejercicio a presupuestar.
• Elaboración de informes brindando información que se incorporara al
plan plurianual de Inversiones.
• Coordinar tareas con el área de Recursos Humanos con el objetivo de
ejecutar los procesos necesarios para la elaboración del presupuesto
del personal de la repartición.
8.2.- Instructivo para la Programación, Control y Registro de la
Ejecución Física y Financiera Del Presupuesto.
Confección y elevación a la D.G. Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda y Finanzas de la programación de afectaciones
provisorias por trimestre para todo el ejercicio.
Confección de las solicitudes de pedido de todo insumo o servicio que origine
la Repartición.
Realiza las registraciones contables primarias (afectación manual preventiva
y provisoria del gasto).
Registro permanente del estado de créditos, afectaciones y saldos no
comprometidos de las Partidas del Presupuesto.
Coordinar acciones para el fiel cumplimiento de los informes a elevar a los
entes rectores sobre planificación, ejecución y control de las metas físicas y
financieras.
Conformar y gestionar la reasignación de recursos financieros a través de la
realización de ajustes presupuestarios por compensación de créditos según
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la Ley Nº 70 y las normas anuales de ejecución junto con su posterior
elevación, de acuerdo a las competencias establecidas en las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto.
8.3.- Instructivo para Contabilidad.
Aplicar la normativa contable, patrimonial y de administración de fondos
vigentes.
Tramitación administrativa de las rendiciones de Caja Chica, Caja Chica
especial y de todo fondo con cargo de rendir cuenta documentada de su
inversión, como así también cualquier otra disponibilidad de fondos según la
normativa vigente.
Actuación como agente de retención de los impuestos sobre Ganancias e
Ingresos Brutos y sus respectivos ingresos.
Recepción, control, liquidación y posterior rendición de fondos en concepto
de reintegro por gastos de movilidad al personal con funciones de correo, y
diligenciadores del Organismo, expensas, viáticos, pasajes y fondos
específicos .
Imputar en el ejercicio siguiente los gastos comprometidos y no devengados
al cierre del ejercicio.
8.4.- Instructivo para Registro De La Recepción Definitiva De Bienes Y
Servicios.
Recepción y control de documentación de respaldo
Confección en sistema SIGAF del Parte de Recepción Definitiva
9.- CONTABILIDAD DE PATRIMONIO
A partir de la sanción del Decreto Nº 263/10 y en cumplimiento del artículo
nº 3 del Anexo del mencionado Decreto; en esta Dirección funciona una
Unidad de Servicio Patrimonial de segundo orden, coordinada por el Servicio
Patrimonial de primer orden organizado en la respectiva OGESE.
La estructura conformada contemplara las tareas inherentes al registro
contable de todo movimiento patrimonial de la Repartición y paralelamente
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desde la Gerencia Operativa de Registro actuar cumpliendo la normativa
vigente para los Bienes en Desuso de todo el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
9.1.- Instructivo
1. Registrar la incorporación, identificación, control y baja de los bienes
de uso y de consumo.2. Actualizar los pases internos patrimoniales que se produjeran entre los
sectores del Organismo.3. Implementar un procedimiento de verificaciones físicas de bienes por
muestreo para realizar controles estadísticos.4. Confección de los resúmenes mensuales de variación patrimonial de
los bienes de uso permanente y de consumo.5. Relevamiento e inventario de la totalidad de los bienes a los efectos de
la confección del Inventario Anual y posterior remisión a la
Contaduría General.6. Apertura y cierre de los estados del patrimonio al inicio y a la
finalización de la gestión de los funcionarios responsables de la
repartición.10.- COORDINACION MESA DE AYUDA GCBA DE LA
GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
DIRECCIÓN
10.1.-Principales Funciones
Ayuda Operativa en el proceso de ejecución de la Contratación de un
Servicio de Provisión de Papel, Útiles e Insumos de Oficina y Bienes o
productos afines, con distribución y entrega incluida, con retiro de los
insumos utilizados y agotados, transporte y certificación de disposición final
de los mismos o de reciclado/manufacturado, y con los sistemas
informáticos online de pedidos y control, con destino a las áreas
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
132
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Posibles errores sobre el sistema de compra en la página Web:
•
“La Solicitud de Gasto X no tiene preventivo afectado en el Objeto.
del Gasto X para el artículo X”, este error se genera debido a que
no tiene saldo en el preventivo afectado en el Objeto de Gasto X
de esa solicitud de gasto.
•
“El compromiso preventivo no se encuentra reasignado”, este
error se genera cuando la Solicitud de Gasto no está asociada a
la licitación pública vigente o bien se desasocio del sistema. Se
soluciona a través del SIGAF, se envía un e-mail solicitando la
asociación de dicha Solicitud de Gasto a la Licitación Pública
correspondiente.
•
“Usted no posee suficiente cuota presupuestaria en la partida
XX”, error de cuota en las partidas afectadas a la Licitación
Pública X/DGCyC/20--. Por lo expuesto precedentemente se
deberá dirigir cada UE a su DGTAL correspondiente a fin que
estos lleven a cabo la liberación de las mismas.
•
“Suf. cuota de compromiso disponible para el Art. X”, no existe
cuota DISTRIBUIDA para el 3º trimestre para las partidas de la
Solicitud de Gasto Nº X/20--. Se soluciona haciendo una
distribución de CUOTA y así se podrá confirmar el pedido de Art.
de librería.
•
“Este objeto del gasto tiene imputado un monto imputado un
monto distinto del importe de los ítems del mismo”, este error se
genera porque no tienen la cuota suficiente para el trimestre
actual, o sea que el monto por el cual quieren imputar para esa
partida presupuestaria es superior al saldo que disponen para la
misma, es decir deberían realizar un incremento del saldo
preventivo y también de la cuota para el trimestre actual. Por lo
tanto deberá cada UE comunicarse con su DGTAL y explicarles
este inconveniente para poder solucionar este error.
•
“Usted no posee crédito suficiente en el Objeto del Gasto XXX
imputado en la Solicitud de Gasto N° X/20—“, dicho error se
debe a que no posee suficiente crédito en las partidas afectadas
a la Licitación Pública X/DGCyC/20-- (Partidas Presupuestarias
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231, 232, 233, 234, 292). Por lo expuesto precedentemente la
UE (Encargado/a) deberá dirigirse a través de una nota o email
a esta Dirección General de Compras y Contrataciones a fin de
incrementar, disminuir o crear Partidas Presupuestarias (las
mismas deben ser detalladas ejemplo: Partida, Ub. Geográfica,
Actividad, etc.). Solo los Hospitales pueden realizar
compensaciones debido a que tienen el rol en el SIGAF para
hacerlo.
•
Error de UE “No se encontraron datos para la UE solicitada”, este
error se genera cuando :
La UE a cambiado de jurisdicción o sea de Ministerio y no
aviso dicho cambio el cual se realiza en la Solicitud de
Gasto y se soluciona enviando una nota o e-mail al SIGAF
(ya que estos se encargan de cambiar en la solicitud de
gasto de la UE la jurisdicción)
O bien debido a que en el Formulario Nº 3 omitieron tildar
el checkbox de compradores de elementos de Oficina el cual
se tilda para que el comprador pueda hacer su pedido por la
página Web de la EMPRESA LICITANTE y autorizar dicho
pedido.
10.2.- Procedimiento de Alta de Usuarios
•
Desde la Mesa de Ayuda de DGCyC - Ministerio de Hacienda se
envía el mail Formulario Nº3 (Programa creado por el SIGAF
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/insu
mos/login.php se ingresa al sistema por clave, para pedir
Usuarios y Claves necesarios por la UE para la compra de
Servicio de Provisión de Papel, Insumos y Útiles de Oficina.
•
Desde la Mesa de Ayuda de DGCyC - Ministerio de Hacienda
se envía por mail el Formulario Nº 3 (Programa creado por el
SIGAF) solamente al responsable de la UE. Cabe aclarar que
nuestro sistema permite enviar dicho formulario a una sola
persona, esto es para evitar futuros inconvenientes.
134
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Nº 347
•
Una vez recibido dicho mail, deberá ingresar al link
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/insu
mos/login.php, a fin de registrar las altas y bajas de los
usuarios autorizados, y solicitar las diferentes Claves para los
distintos usuarios tantos sean necesarios por la UE para la
compra de Servicio de Provisión de Papel, Insumos y Útiles de
Oficina.
•
Una vez completado este Formulario el cual debe ser guardado,
autorizado y enviado por la Unidad Ejecutora a la empresa
LICITANTE, dentro de las siguientes 24hs se le reenviaran las
claves correspondientes a los mails ingresados en dicho
formulario (claves y usuarios los cuales deberán ser utilizados
en al página Web de la EMPRESA LICITANTE). En caso de no
recibirlo en 24hs. comunicarse con la Ejecutiva de Cuenta
(persona de la EMPRESA LICITANTE designada para la
cuenta), debido a que solo ellos son los autorizados a entregar
las claves correspondientes. Nosotros en cambio a través del
SIGAF solo proporcionamos dicho formulario.
•
De no llegarle dicho mail con el Formulario (mail enviado a
parte) el cual solo se puede enviar a una persona (encargado de
la UE) porque así lo permite el programa, se le pide que nos lo
haga saber una vez más para tratar de hacérselo llegar de otra
manera. Siempre se pide un mail del Gobierno de la Ciudad para
ser enviado.
•
En el caso de no recibir dicho mail con el link correspondiente,
se le solicita que nos haga saber de dicho imprevisto para tratar
de hacérselo llegar de otra manera. Siempre se exige un mail del
Gobierno de la Ciudad para ser enviado.
•
Se solicita que nos informe por este medio o por vía telefónica
con respecto a este tema en que etapa del proceso se
encuentra su Unidad Ejecutora.
Una vez que el formulario llega, los pasos a seguir son los siguientes:
1- Se abre el mismo y se hace clic en un link que se encuentra en azul.
2- Se completa el mismo (como indica en la figura Nº2).
135
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3- Una vez completo se envía (como indica en la figura Nº3).
Fig. 1
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Fig. 2
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Fig. 3
Incrementos, decrementos y compensaciones de crédito en partidas
presupuestarias en solicitudes de gasto.
Se realizan incrementos, decrementos y compensaciones de crédito en las
partidas presupuestarias de la Solicitud de Gasto correspondiente a la
Licitación Publica de Artículos de Librería, lo hacemos a través de un pedido
de la UE vía e-mail.
Toda operación diaria ya sea reclamo, inquietudes, información u otro
inconveniente es ingresado en un sistema o programa el cual se llama MESA
DE AYUDA.
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10.3.- Información y ayuda operativa vía correo electrónico y/o
telefónicamente respecto de:
Ley 2095 con Decreto 754/GCABA/08 y su modificatorio
DECRETO Nº232/GCABA/10
DECRETO Nº 33/GCABA/11
DECRETO Nº109/GCABA/12
DECRETO Nº547/GCBA/12
DECRETO Nº1145/GCBA/09 modificatorios y complementarios.
10.4.- Creación, rehabilitación y Baja de UOAS
La mesa se encarga de la ratificación, baja o constitución de las Unidades
Operativas de Adquisición a solicitud de las jurisdicciones y entidades
competentes según el Artículo 4 de la Resolución 46/MHGC/12.
El procedimiento se describe en el Anexo respectivo
11.- PREGUNTAS FRECUENTES
11.1.- BAC.
¿Qué es BAC?
El portal Buenos Aires Compras es el Sistema de Compras y Contrataciones
electrónicas del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
contempla el flujo completo de una adquisición a través del Registro
Informatizado de Bienes y Servicios, Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores, el Administrador de Contenidos y el
Administrador de Parámetros. El sistema permite la interacción de los
compradores, los proveedores y los ciudadanos en el mismo portal, ya que
está estructurado en tres ambientes: ambiente público (ciudadano),
ambiente comprador y proveedor.
¿Qué modalidades de contratación se encuentran operativas en BAC?
El BAC es un sistema en permanente desarrollo, que incorpora
periódicamente nuevas modalidades de las previstas en la normativa para la
gestión de las contrataciones públicas. Hasta el mes de agosto de 2012, las
reparticiones pueden realizar licitaciones públicas sin límite de monto, con o
sin subasta inversa electrónica; licitaciones privadas; contrataciones
directas; y adquisiciones por Convenio Marco de Compras.
139
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Nº 352
¿Es necesario solicitar usuarios para operar en BAC?
Si, todas las personas que deban actuar en el ambiente privado –quienes
deseen constituirse en proveedores de bienes y servicios del Gobierno o
reparticiones de la Ciudad que procedan a instar los procedimientos de
compras y contrataciones- deben tramitar un “usuario BAC”. Los
proveedores de bienes y servicios deberán completar el formulario electrónico
obrante en el portal (“preinscripción on line”). Los usuarios del Gobierno de
la Ciudad deben remitir una Comunicación Oficial a la Dirección General de
Compras y Contrataciones.
¿Cuáles son los requerimientos técnicos mínimos para acceder a BAC?
Los usuarios deberán contar con un equipo informático que cuente con
Internet Explorer 7 o superior y/o Mozilla Firefox 7 o superior. Los
navegadores compatibles con el sistema que establezca el Gobierno de la
Ciudad se actualizarán periódicamente, de corresponder, y serán publicados
en la página (“avisos sobre navegadores”).
¿Cómo solicito capacitación?
El Gobierno de la Ciudad ofrece cursos de capacitación presenciales y
virtuales para operar en BAC. Los proveedores podrán solicitar el curso a la
siguiente
dirección
[email protected].
Los
usuarios del Gobierno deberán dirigir sus solicitudes de capacitación a
[email protected].
¿El Catálogo de Bienes y Servicios está en BAC?
Todos los bienes y servicios que revistan en RIBS serán incorporados
gradualmente a BAC. En esta instancia, se sugiere a las dependencias del
GCBA que soliciten la migración de ítems del Catálogo que no encuentren en
BAC.
¿El Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP)
revista en BAC?
El RIUPP, de la DGCYC, no ha sido reemplazado, sustituido ni modificado
por la puesta en marcha de BAC. Todos los proveedores que contraten con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán estar inscriptos
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Nº 353
en RIUPP. Además, BAC tiene un sistema propio de registración y
autenticación de usuarios proveedores, con resguardo documental en RIUPP,
que deben cumplimentar obligatoriamente todos los proveedores interesados
en cotizar en las contrataciones tramitadas por este portal de compras.
¿Cómo se inicia el procedimiento de selección?
Todo procedimiento electrónico –a excepción del Convenio Marco de
Compras, competencia exclusiva de la Dirección General de Compras y
Contrataciones- se inicia a través de la solicitud de gasto que genere cada
Unidad Ejecutora, la cual debe formularse a través de BAC y deberá estar
ajustada a las especificaciones establecidas en el Registro Informatizado de
Bienes y Servicios (RIBS).
¿Existe expediente administrativo que documente el trámite?
Todas las contrataciones tramitadas por BAC deberán contar asimismo con
un Expediente Administrativo Electrónico del Módulo “Expediente
Electrónico –EE”, del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos - SADE. Allí deberá constar toda la documentación exigible en
los procedimientos de contrataciones de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº
2095 y sus decretos reglamentarios, desde la necesidad de adquisición o
contratación hasta la ejecución del contrato.
¿Cómo se cuentan los plazos normativamente previstos?
Los plazos se computan en días hábiles administrativos, teniendo en cuenta
la fecha y hora oficial del sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Los actos
cumplidos en días y horas inhábiles se entienden realizados a partir del día
hábil siguiente.
¿Existen reglas especiales de publicidad del procedimiento?
La normativa aplicable a BAC no altera sustancialmente las reglas de
publicidad exigibles para la legalidad del procedimiento licitatorio. De hecho,
de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Decreto Nº 1145/09, la
única diferencia existente con el régimen general consiste en que la
publicación del llamado en BAC sustituye la publicación de los actos del
procedimiento licitatorio en la cartelera oficial del organismo.
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¿Cómo se confeccionan los Pliegos de Bases y Condiciones?
El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los procesos de
compras y contrataciones mediante BAC, aprobado por Disposición Nº
119/DGCYC/11 se encuentra disponible en el portal de compras, tanto en la
sección “Normativa” como en cada uno de los procesos tramitados por esa
vía. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares –denominados
“Requisitos administrativos, económico-financieros y técnicos”, por una
parte y “Cláusulas Particulares”, con sus correspondientes Anexos- se
encuentran disponibles en Formularios Electrónicos en BAC, para su carga,
aprobación y publicación por parte del organismo licitante y consulta por
parte de los interesados desde su publicación.
¿Cómo se accede a los Pliegos?
El organismo licitante dará publicidad al llamado y cursará las invitaciones
de conformidad a lo previsto en la Ley de Compras. Así, los proveedores
interesados tendrán acceso a los Pliegos en forma gratuita –salvo que por
sus características se exija el previo pago de una suma que no podrá superar
el 1% (uno por ciento) del monto estimado de la contratación- y a través de
BAC, ingresando a las “Licitaciones de apertura próxima” o con el número de
proceso consignado en la invitación.
¿Cómo se formulan consultas y se deducen impugnaciones?
Los proveedores acreditados –que hayan “adquirido” el Pliego- tienen derecho
a formular consultas, solicitar aclaraciones e impugnar los Pliegos de Bases
y Condiciones dentro del período allì previsto, las que se realizan y son
resueltas por la Unidad Operativa de Adquisiciones a través de BAC, en este
último caso mediante circulares.
¿Cómo se desarrolla el acto de apertura de ofertas?
El acto de apertura de ofertas se efectúa a través de BAC, el día y la hora
establecidos en el cronograma del proceso de compras al momento de
publicar el llamado. El acta de apertura de ofertas se labra en forma
automática, para conocimiento de los funcionarios y participantes. Los
oferentes pueden efectuar observaciones a las ofertas presentadas en el
plazo de 24 (veinticuatro) horas siguientes a la apertura.
142
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Nº 355
¿Cómo se desarrolla la evaluación de ofertas?
Los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas ingresan al proceso
con su rol de “evaluadores” y analizan las ofertas en función de las
previsiones contenidas en los Pliegos y demás normativa vigente, dentro del
plazo máximo de 5 (cinco) días establecido en el artículo 22 del Decreto Nº
1145/09. El portal cuenta con formularios que homogeinizan la evaluación
de las ofertas, sin perjuicio de las prerrogativas que facultan a la Comisión a
solicitar información complementaria siempre que no resulte afectado el
principio de igualdad, solicitar mejora de precios en caso de empate, todo
ello conforme la normativa vigente.
¿Cómo se perfeccionan las Ordenes de Compra?
El contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la Orden de
Compra al adjudicatario, quien la “recibe” ingresando al portal de compras.
Desde entonces, corre el plazo de 5 (cinco) días previsto para que integre la
Garantía de Cumplimiento de Contrato, conforme lo previsto en el artículo
30 del Decreto Nº 1145/09.
¿Cómo se emite el Parte de Recepción Definitiva?
BAC no cuenta aún con el módulo requerido para la emisión de Partes de
Recepción Definitiva. En esas condiciones, el organismo responsable de la
recepción definitiva debe ingresar al módulo correspondiente del Sistema
Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), donde revistarán
asimismo las Ordenes de Compra BAC (OCB) y emitirlo por ese sistema, en
cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 32 del Decreto Nº
1145/09.
Modalidades especiales de selección.
¿Qué novedades incorpora BAC a las compras públicas del GCBA?
El Decreto Nº 1145/09 –reglamentario del artículo 83 de la Ley Nª 2095regula el Convenio Marco de Compras y la Subasta Inversa Electrónica como
modalidades especiales de selección, en el marco de las compras públicas
electrónicas.
¿Qué es el Convenio Marco de Compras?
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Nº 356
Es una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona
a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y
servicios a las Unidades Ejecutoras del GCBA. Los proveedores
adjudicatarios adquieren el derecho a que sus productos integren el Catálogo
Electrónico disponible en BAC, durante el período de vigencia del Convenio,
en el que podrán asimismo –en los períodos determinados por el organismo
licitante en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares- mejorar los
precios ofertados, condiciones de entrega y actualizar el stock de productos
disponibles.
¿Cómo se inicia un Convenio Marco de Compras?
El órgano encargado de dar inicio a un Convenio Marco es la Dirección
General de Compras y Contrataciones, del Ministerio de Hacienda, de oficio o
a pedido de una o varias Unidades Ejecutoras por Comunicación Oficial, del
Módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos – SADE, previo análisis de su factibilidad,
oportunidad, utilidad o conveniencia.
¿Pueden adquirirse por otra vía bienes o servicios incluidos en un
Convenio Marco de Compras perfeccionado?
Resulta obligatorio adquirir los bienes y servicios abarcados en un Convenio
Marco de Compras a través de éste. Sin embargo, las Unidades Ejecutoras
podrán solicitar a la Dirección General de Compras y Contrataciones una
excepción a dicha obligatoriedad fundada en la existencia de condiciones
objetivas, demostrables y sustanciales que demuestren su conveniencia. De
conformidad a lo previsto en la Disposición Nº 92-DGCYC-2012, la solicitud
tramitará por Expediente Electrónico.
¿Cómo genero una Orden de Compra por Convenio Marco de
Compras?
Los usuarios con rol “solicitante” del GCBA ingresarán en la acción
“Comprar por Convenio Marco” y elegirán los ítems y cantidades que cubran
sus necesidades del Catálogo Electrónico disponible en BAC bajo el número
de Convenio Marco de que se trate. BAC enviará la Orden de Compra
autorizada al proveedor, quien al recibirla –también a través de BAC-, la
perfeccionará.
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¿Cómo sé cuál es el stock disponible? ¿Cómo se realiza el control de
stock en BAC?
Las cantidades disponibles para su adquisición mediante Convenio Marco
figuran en cada uno de los renglones, por producto y por adjudicatario, al
ingresar a la acción “Comprar por Convenio Marco”. El control de stock se
efectúa en forma automática en el momento de autorizar la Orden de
Compra.
29.- Cuando interviene la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires?
ƒ En toda licitación, Contratación Directa o Concesión que supere el
1.500.000 de Unidades de Compra.
ƒ Ante la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ƒ Ante reclamaciones por reconocimiento de derecho
ƒ Proyecto de contratos.
ƒ Resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses en
juego, pudiere afectar bienes de la Ciudad, derechos subjetivos o
intereses legítimos de terceros o agentes de la Ciudad.
ƒ Impugnaciones.
ƒ Transferencia y Cesión de los Contratos.
ƒ Ante la elaboración de Pliegos de Condiciones Especiales.
Subasta inversa electrónica.
¿Qué es la Subasta Inversa Electrónica?
La Subasta Inversa Electrónica es una modalidad de selección por la cual
una Unidad Operativa de Adquisiciones adquiere bienes o contrata servicios
a través de un procedimiento de selección que se adjudica al precio más bajo
o la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa
electrónica e interactiva de precios.
¿Para qué adquisiciones se recomienda?
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La Subasta Inversa resulta una modalidad de utilización opcional para la
compra o contratación que tenga por objeto bienes y servicios
estandarizados, que adoptan especificaciones usuales en el mercado.
¿Cuáles son las reglas propias y especiales de la Subasta Inversa?
La fase de selección de proveedores se realiza a través de una licitación,
concurso o contratación directa que debe prever en sus Pliegos como
mínimo, lo siguiente: (i) el decremento de precio o nivel mínimo de reducción
que los oferentes deberán ofrecer en cada lance; (ii) fecha y hora de inicio de
la subasta y plazo de duración, que no podrá superar las 2 (dos) horas. El
monto inicial de la Subasta es el menor de todas las ofertas presentadas. Los
lances se realizan por la totalidad de la oferta y luego deberá el oferente
ganador de la compulsa ingresar el desglose de todos y cada uno de los
precios unitarios que conformaron su oferta.
11.2.- Compras
¿Cuales son
Adquisiciones?
las
funciones
de
las
Unidades
Operativas
de
a) Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos
de adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o
proyectos.
b) Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción
toda la información necesaria para que la misma realice la coordinación del
sistema de contrataciones con el sistema presupuestario.
c) Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial
(OGESE), mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones;
e informarlas al Órgano Rector.
d) Elaborar y aprobar los Pliegos de Condiciones Particulares.
e) Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las
adquisiciones bajo su responsabilidad, suministrando todos los datos al
respecto a fin de integrarlos en el Sistema de Información.
f) Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente ley e
informar de ello al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones.
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g) Ejecutar los procesos de selección de los oferentes para aquellas
contrataciones que le correspondieren, conforme lo establezca la
reglamentación presente.
h) Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando
ello resulte conveniente.
i) Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
¿Cuando interviene la Procuración General de la Ciudad de
BuenosAires?
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En toda licitación, Contratación Directa o Concesión que supere el
1.000.000 de Unidades de Compra.
Ante la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Ante reclamaciones por reconocimiento de derecho
Proyecto de contratos.
Resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses
en juego, pudiere afectar bienes de la Ciudad, derechos subjetivos o
intereses legítimos de terceros o agentes de la Ciudad.
Impugnaciones.
Transferencia y Cesión de los Contratos.
Ante la elaboración de Pliegos de Condiciones Especiales
¿Existen excepciones a la obligación de presentar garantías?
De acuerdo a la normativa vigente, no es necesario presentar garantía
de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato en los siguientes
casos:
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Compras y contrataciones llevadas a cabo por contratación menor y
aquellas que, no siendo contrataciones menores, no superen las
30.000 Unidades de Compra.
Contrataciones de artistas y profesionales.
Contrataciones de avisos publicitarios.
Adquisición de publicaciones periódicas.
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Nº 360
¿ Cuando corresponde solicitar antecedentes jurisdiccionales?
Solicitamos antecedentes jurisdiccionales cuándo el concurso, licitación o
contratación de que se trate supere los 3.000.000 de Unidades de Compra,
al Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires y a la Oficina
Nacional de Contrataciones.
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Nº 361
12. NORMATIVA.
Ley N° 2.095 Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Ley N° 70 Sistemas de Gestión, Administración Financiera Y Control Del
Sector Publico De La Ciudad
Ley N°471/2000 (B.O.N° 1026) Ley de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus
modificatorias y su reglamentación . Convenio Colectivo de Trabajo 2010
Ley Nº 2928 Gestión de Bienes en Desuso
Decreto Reglamentario Nº 754/08
Decreto N° 1.145/09
Decreto Nº1160/GABA/2011)
Decreto Nº 232/2011).
Decreto N° 1510/97 (B.O. N° 310): Procedimiento Administrativo de la
Ciudad de Buenos Aires.
Decreto N° 986/2004 Apruébase El escalafón General para el personal de
Planta Permanente de la Administración Pública del GCABA .Reglaméntense
los artículos 32,33 y 35 de la Ley N° 471, (B.O. N° 1026). Crease la comisión
de carrera del Escalafon General.
Decreto N° 583/2005 Modifica el Escalafón General para el Personal de
Planta Permanente de la Administración Publica del Gobierno de la Ciudad.
Decreto 1389/08 Modifica artículos referidos a control de Presentismo.
Decreto 450/10 y su reglamentación Resolución 74/SLYT/10 Presentación
de Declaración Jurada Patrimonial Integral.
Decreto 1143/08 Evaluación Anual de Desempeño.
Decreto N° 158/GCBA/2005
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Nº 362
Decreto N° 752/GCBA/2010
Decreto N° 67/GCBA/2010
Decreto Nº 263/10
Decreto Nº 33/GCABA/11
Decreto Nº 109/GCABA/12
Decreto Nº 184/10 incorporado por Acta N°13(Ley 471(Art.46 a 51)
Decreto Nº 547/GCBA/12
Resolución Nº 9-SECLYT-MHGC-MJGGC-2011)
Resolución N° 13/SECLYT/2012
de Archivo actuaciones administrativas.
Resolución Nº 2778/GCABA/MHGC/2010.
Resolución N° 7101-SSLyT/01.
Resolución N° 51/MHGC/2010
Resolución Nº 2625/MHGC/2010
Resolución N° 149/MHGC/2011
Resolución N º 526/MHGC/2012
Disposición Nº 119/DGCyC/2011
Disposición N° 91-DGCYC/2012 y Disposición N° 92-DGCYC/2012.
Disposición Nº 394/DGCYC/2011.
Disposición N° A9/DGCy C/2010
Disposiciones Nº: 82 - DGCG - 2010; 83 - DGCG - 2010; 173 - DGCG –
2010¸ 193 - DGCG – 2010;
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Resolución Nº 49/MHGC/2012 Registro de Asistencia de Personal.
13.- FLUJOGRAMAS
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
A CIRCUITO COMPRAS Y CONTRATACIONES
B CIRCUITO BAC
C MESA DE ENTRADAS
D CIRCUITO NOTIFICACIONES
E SANCIONES
F PENALIDADES
G RIUPP
H ALTA RIBS
I BAJA RIBS
J MODIFICA RIBS
K PRECIOS DE REFERENCIA
L CREACION UOAS
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