COMENTARIOS REGLAMENTO MX 2009

Transcripción

COMENTARIOS REGLAMENTO MX 2009
Comentarios al anteproyecto de Reglamento
de la Ley de General de Pesca y Acuacultura
Sustentables (LGPAS)
15 de octubre de 2009
Índice:
Sección I: Acuicultura................................................................................ 1
Sección II: Zona de refugio ......................................................................11
Sección III: Concesiones y permisos ....................................................20
Sección IV: Ordenamiento pesquero........................................................23
Sección V: Plan de manejo………………………………………………29
Sección VI: Control y vigilancia ...............................................................31
Sección I: Acuicultura
Introducción
La demanda creciente de consumo de productos del mar ha motivado el desarrollo y crecimiento de
la industria de acuicultura, la cual ha aumentado significativamente en los últimos años para suplir
esta demanda. El crecimiento de la acuicultura a nivel mundial ha sido tal, que actualmente 40%
del pescado que se consume en los Estados Unidos proviene de producción comercial acuícola. En
Chile, por ejemplo, el sector de la salmonicultura ha aumentado 825% entre 1990 y el 2004.
La tasa rápida de desarrollo de la actividad de acuicultura ha implicado en varios países que
numerosas y grandes operaciones no controladas generen individualmente y en conjunto graves
daños al ambiente marino, tales como:
 impactos en la calidad del agua y destrucción de los hábitats del fondo marino, por
acumulación de nutrientes y desechos;
 la propagación de patógenos a las especies silvestres y otras instalaciones acuícolas,
 la erosión genética e hibridación entre especies silvestres y peces cultivados que escapan,
 la competición con otros usuarios de recursos costeros, como el sector turístico, generando
impactos adversos; y
 la desaparición de poblaciones de peces nativos por competencia con peces que han
escapado de las granjas e invaden los ecosistemas.
Por tal razón, y porque es todavía una industria creciente, es indispensable desarrollar rápidamente
las regulaciones y los sistemas de control que contribuyan a minimizar los impactos ambientales de
la acuicultura.
El de Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura Sustentables de México (RLPAS), y la Carta
Nacional Acuícola que debe desarrollar la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación (SAGARPA) después de la entrada en vigencia del Reglamento, deben
incluir más detalle en cuanto a los proyectos de acuicultura para evitar daños irreversibles al
ambiente marino. Sugerimos que entre los elementos mínimos que deben considerar en el
Reglamento y el Plan de Manejo en relación a la acuicultura, deben ser:1
1. Uso del término “acuacultura”.
LGPAS2
La Ley utiliza en todo su texto
el término “acuacultura”.
ANTEPROYECTO COFEMER
RLGPAS
El Reglamento utiliza “acuicultura
en el artículo 228 pero en los
demás se refiere a acuacultura.
DEBE DECIR
De acuerdo con documentos de la
FAO y la Real Academia Española la
palabra correcta a utilizar es
“acuicultura”; que significa: “técnica
del cultivo de especies acuáticas
vegetales y animales”.
“Acuacultura” es un anglicismo de
“aquaculture” y no está registrada en
idioma español.
2. Carta Nacional Acuícola.
LGPAS
Artículo
11.Para
la
consecución de los objetivos
de la presente Ley, la
Secretaría podrá celebrar
convenios o acuerdos de
coordinación
con
los
1
ANTEPROYECTO COFEMER
RLGPASAS
Artículo 6. Corresponde a la
Secretaría a través de sus unidades
administrativas
centrales,
el
ejercicio
de las siguientes
facultades:
VI. Aprobar, expedir y publicar la
DEBE DECIR
Artículo 62. Para la expedición y
actualización de la Carta Nacional
Acuícola, la Secretaría a través del
INAPESCA3 llevará a cabo el
siguiente procedimiento:
Estas recomendaciones están basadas en el reporte Draft Protocol for Sustainable Shrimp Production. Environmental Justice Foundation
Internal Report, de octubre de 2003. Disponible en pdf <http://www.ejfoundation.org/pdf/draft_shrimp_production_protocol.pdf > [Última
visita el 5 de diciembre de 2006]. También se tomó información del archivo Maintaining a balance: The economic, environmental and
social impacts of shrimp farming in Latin America. Coastal Resources Center, Universidad de Rhode Island. James Tobey, Jason Clay, y
Philippe Verge. Disponible en pdf <http://govdocs.aquake.org/cgi/reprint/2003/803/8030160.pdf > [Ultima visita el 5 de diciembre de
2006]. Y del “Marine Science Assessment of Capture-Based Tuna (Thunnus orientalis) Aquaculture in the Ensenada Region of Northern
Baja California, Mexico”, José A. Zertuche-González, Universidad Autónoma de Baja California Ensenada, y Dr. Barry A. Costa-Pierce,
University of Rhode Island, 2008.
2
Ley General de Acuacultura y Pesca Sustentables.
3
Instituto Nacional de la Pesca.
2 gobiernos de las entidades
federativas, con el objeto de
que
éstas,
con
la
participación, en su caso, de
sus municipios, asuman las
siguientes funciones:
…II.
La
administración
sustentable de las especies
sésiles que se encuentren en
los
sistemas
lagunarios
estuarinos y en el mar
Carta Nacional Pesquera y la
Carta Nacional Acuícola, y sus
actualizaciones; (…)
III. Recibirá las contribuciones
del sector académico, productivo
y organizaciones no
gubernamentales.
3. Selección de sitios de acuicultura: áreas donde la actividad debería prohibirse.
La ubicación de las granjas y los proyectos no debe tener repercusiones negativas para los
ecosistemas circundantes, otras actividades de acuicultura o ecosistemas nativos. Por eso deben
prohibirse las instalaciones de acuicultura en las áreas de influencia de los manglares, los
arrecifes, los humedales costeros, las áreas marinas protegidas (cualquier tipo de protección)
y en otras áreas ecológicamente sensibles. Para la localización de proyectos de acuicultura, debe
considerarse, adicionalmente, el posible impacto a las especies en peligro de extinción. Además,
los proyectos no deben obstruir el acceso a tierras de pastoreo, bosques, aguas dulces u otros
recursos esenciales de los cuales dependan las comunidades para su supervivencia; de ser necesario
deberá proveerse rutas alternas a través de las granjas.
LGPAS
Artículo 78. En materia de
acuacultura, son objetivos de
esta Ley:
III. Promover la definición de
sitios para su realización, su
tecnificación y diversificación,
orientándola para incrementar
su eficiencia productiva
reduciendo los impactos
ambientales y buscando nuevas
tecnologías que permitan
ampliar el número de especies
que se cultiven.
ANTEPROYECTO COFEMER
RLGPASAS
Artículo 7. Corresponde a la
Secretaría a través de la
CONAPESCA, el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
XXIV. Promover el establecimiento
de zonas de acuacultura, así como
la construcción, rehabilitación,
equipamiento y tecnificación de
unidades de producción acuícola.
Artículo 149. Los planes de
ordenamiento acuacultura
contendrán:
DEBE DECIR
Artículo XX. Para el
establecimiento de zonas de
acuicultura quedarán excluidas las
áreas de influencia de los
manglares, los arrecifes, los
humedales costeros, las áreas
marinas protegidas (cualquier tipo
de protección) y otras áreas
ecológicamente sensibles. Para la
localización de proyectos de
acuicultura, debe considerarse,
adicionalmente, el posible impacto
a las especies en peligro de
extinción.
…La delimitación de la zona o
región que abarcarán; Las unidades
acuícolas.
4. Selección de los sitios de acuicultura: planeación.
3 Debe incluirse un fuerte componente sobre planeación y zonificación costeras, tomando en
cuenta la industria de acuicultura y las demás necesidades para los usos costeros. Por eso, los
planes de zonificación para el desarrollo de la acuicultura deben ser preparados y aprobados por las
autoridades pertinentes, con la posibilidad de participación pública. Estos planes de zonificación
deber ser desarrollados antes del otorgamiento de concesiones o autorizaciones para instalaciones
de acuicultura. Además, los trámites y las autoridades pertinentes, Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), SAGARPA, y CONAPESCA; con su
respectiva responsabilidad, deben quedar detallados en el Reglamento.
En ausencia de datos científicos que permitan la estimación de la capacidad de carga de un
ecosistema y por tanto el cálculo de la densidad por cajas y especímenes permitidos, deberá ser
aplicado el principio precautorio. Esto con el fin de asegurar que las actividades de acuicultura no
exceden la capacidad de recuperación del ecosistema local, causando daños ecosistémicos o
colapsando la industria por la propagación de enfermedades entre instalaciones. Adicionalmente,
el Reglamento debe especificar los requisitos para un estricto monitoreo de las operaciones de
acuicultura para detectar tempranamente potenciales impactos en el agua, sobre las especies
capturadas y silvestres, y el suelo oceánico, entre otros.
LGPAS
ARTÍCULO 81. La planeación
y regulación del ordenamiento
acuícola, se llevará a cabo a
través de:
I. El Programa Nacional de
Acuacultura y la Carta
Nacional Acuícola;
II. Los programas estatales de
acuacultura;
III. Los planes de
ordenamiento
acuícola, y
IV. Los programas de
desarrollo de la acuacultura
derivados de los señalados en
las fracciones anteriores.
La Federación y las Entidades
Federativas, en los términos de
la presente Ley, podrán
convenir acciones que
propicien el ordenamiento
territorial de los desarrollos
acuícolas ubicados en aguas
continentales.
ANTEPROYECTO COFEMER
RLGPASAS
Artículo 148. La Secretaría en el
ejercicio de sus atribuciones de
conformidad con lo que señala la
Ley, el presente Reglamento y
las
demás
disposiciones
aplicables, en coordinación con
las entidades federativas, con la
participación que corresponda a
sus municipios, promoverá el
ordenamiento acuícola y los
programas que se deriven del
mismo. En zonas de refugio,
reserva
y
áreas
naturales
protegidas, la acuacultura podrá
realizarse en los términos y
condiciones que establezcan los
respectivos planes de manejo
acuícola,
observando
las
disposiciones que emita la
Secretaría.
El
ordenamiento
acuícola se llevará a cabo
mediante planes que contengan los
lineamientos, normas y acciones
que permitan administrar la
actividad acuícola con base en el
conocimiento actualizado de sus
componentes
biológicos,
DEBE DECIR
Artículo 148. La Secretaría en
el ejercicio de sus atribuciones
de conformidad con lo que
señala la Ley, el presente
Reglamento y las demás
disposiciones aplicables, en
coordinación con la Secretaría
de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y la
CONAPESCA especificarán
el proceso que se llevará a
cabo para una apropiada
planificación de las zonas de
acuicultura, con la
participación que corresponda a
sus municipios, promoverá el
ordenamiento acuícola y los
programas que se deriven del
mismo. Dentro de este
proceso se incluirá la
participación pública. En
zonas de refugio, reserva y
áreas naturales protegidas, la
acuacultura podrá realizarse en
los términos y condiciones que
establezcan los respectivos
planes de manejo acuícola,
4 ARTÍCULO 82.- Para regular
e inducir las actividades de
acuacultura llevadas a cabo en
una región del país, con el
propósito de garantizar la
productividad, la funcionalidad
y sustentabilidad del medio
natural, las entidades
federativas podrán establecer
planes regionales de
acuacultura, como instrumentos
de planeación, conforme a las
disposiciones de la presente
Ley.
biotecnológicos,
económicos,
ambientales, sociales y jurídicoadministrativos, así como su
seguimiento y aplicación. Dicha
información se verá reflejada en la
Carta Nacional Acuícola.
Artículo 149. Los planes de
ordenamiento
acuacultura
contendrán: La delimitación de la
zona o región que abarcarán; Las
unidades acuícolas ubicadas en la
zona o región; Las condiciones
para
el
establecimiento
de
unidades de manejo acuícola; La
definición de los componentes
biológicos,
biotecnológicos,
económicos, sociales, ambientales
y jurídico- administrativos que
intervengan en los espacios
correspondientes; y Las acciones y
medidas para la administración y
desarrollo sustentable de las
actividades acuícolas.
observando las disposiciones
que emita la Secretaría. (…)
Artículo 149: Los planes de
ordenamiento acuacultura
contendrán (…) Asimismo el
sistema especificará los
requisitos para un estricto
monitoreo de las operaciones
de acuicultura para detectar
tempranamente potenciales
impactos en el agua, sobre las
especies capturadas y
silvestres, y el suelo oceánico,
entre otros. La delimitación de
la zona o región que abarcarán;
Las unidades acuícolas
ubicadas en la zona o región;
Las condiciones para el
establecimiento de unidades de
manejo acuícola; (…)
5. Evaluación de los proyectos propuestos.
El desarrollo y aprobación previa de los Estudios de Impactos Ambientales (EIA) y los Planes de
Manejo y Monitoreo correspondientes, debe incluir, inter alia, toda la información requerida para la
evaluación apropiada del terreno y los impactos ambientales, junto con la evaluación del impacto
social (incluyendo la identificación de los usuarios actuales del terreno, salarios y estadísticas de
empleos, entre otros).
Además, debe ser obligatorio, como condición previa para recibir una concesión o permiso de
acuicultura, el desarrollo de las evaluaciones de riesgo, los planes de contingencia en caso de
potenciales repercusiones negativas de la explotación del terreno, y una descripción del
programa de monitoreo y vigilancia. Asimismo, deben establecerse multas y sanciones por las
repercusiones negativas al medio ambiente o por no cumplir con los planes aprobados, junto
con provisiones para el monitoreo, prestación de información, cierre de operaciones y mitigación de
cualquier impacto ambiental que haya causado.
Todos los comentarios recibidos deberán registrarse debidamente y considerarse para tomar la
decisión final. El público debe tener acceso electrónico —disponible en todo momento— de la
información sobre solicitudes de concesiones, el estatus de los estudios de impacto ambiental y el
trámite para aprobar cada proyecto, y los estudios relacionados.
5 Todas las explotaciones industriales y semi industriales nuevas (fincas, fábricas de procesamiento,
carreteras, puertos, entre otros) vinculadas al proyecto deberán ser evaluadas como parte del
proyecto y por dictaminadores independientes, respecto a su impacto ambiental, tomando en cuenta
el impacto acumulativo de todos los desarrollos.
Durante la operación, se deberán seguir realizando evaluaciones para identificar y mitigar los
posibles impactos ambientales. Estos impactos ambientales y los planes de acción elaborados para
hacer frente a sus efectos deben ser evaluados y aprobados antes de otorgar una concesión o
permiso de operación y de cada renovación en los plazos de vencimiento.
LGPAS
Artículo 17. Para la
formulación y conducción de
la Política Nacional de Pesca
y Acuacultura Sustentables en
la aplicación de los programas
y los instrumentos que se
deriven de esta Ley, se
deberán observar los
siguientes principios:
…VIII. Con el fin de
conservar y proteger los
recursos pesqueros y los
ecosistemas en los que se
encuentran las autoridades
administrativas competentes
en materia de pesca y
acuacultura adoptarán el
enfoque precautorio que
incluya la definición de
LGPAS
límites de captura y esfuerzo
aplicables, así como la
evaluación y monitoreo del
impacto de la actividad
pesquera sobre la
sustentabilidad a largo plazo
de las poblaciones;…
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
Artículo 38. La Secretaría por
conducto del INAPESCA se
coordinará con las dependencias
e instituciones competentes para
realizar, auspiciar y promover
las actividades siguientes:
… VI. La Secretaría a través del
INAPESCA, coordinará la
inclusión en los Planes de
Manejo Pesqueros y Acuícolas y
en la Carta Nacional Pesquera y
la Carta Nacional Acuícola, los
objetivos, metas, estrategias e
indicadores de sustentabilidad,
biológicos, económicos, sociales
y ambientales de las pesquerías
y de las unidades de producción
acuícola, así como los
programas y mecanismos para la
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
evaluación sistemática del
estatus de las pesquerías y los
sistemas acuícolas y la
modificación, en su caso, de
objetivos, metas, estrategias e
indicadores.
.En el caso de protección a
especies pesqueras
sobreexplotadas, la Secretaría, a
través del INAPESCA,
dictaminará las medidas
necesarias para su recuperación,
que podrán incluir el
DEBE DECIR
Artículo 38:…
…VI: La Secretaría a través del
INAPESCA, coordinará la inclusión en los
Planes de Manejo Pesqueros y Acuícolas y
en la Carta Nacional Pesquera y la Carta
Nacional Acuícola, los objetivos, metas,
estrategias e indicadores de
sustentabilidad, biológicos, económicos,
sociales y ambientales de las pesquerías y
de las unidades de producción acuícola, así
como los programas y mecanismos para la
evaluación sistemática del estatus de las
pesquerías y los sistemas acuícolas y la
modificación, en su caso, de objetivos,
metas, estrategias e indicadores.
Los planes de manejo deberán
acompañarse con una evaluación de
impacto ambiental y los Planes de
Manejo y Monitoreo que deberán ir
DEBE DECIR
acompañados de la siguiente
información:
a) una descripción detallada del
ecosistema y del proyecto propuesto,
incluyendo la identificación de
comunidades vulnerables y las especies
sensibles, como peces marinos silvestres,
aves marinas y mamíferos marinos;
b) la identificación de los posibles
efectos nocivos al medio ambiente, como
estudios del impacto que pueden tener
los residuos generados por las
6 establecimiento de zonas de
refugio, estas medidas deberán
quedar consignadas en un Plan
de Manejo Pesquero, así como
en la Carta Nacional Pesquera.
En estos casos, el objetivo
específico inicial del Plan de
Manejo Pesquero deberá ser la
recuperación de las especies
objeto de la pesquería.
operaciones sobre el fondo marino, y los
posibles impactos sobre especies
marinas nativas por químicos o plagas;
c) un estudio hidrodinámico del área
evaluando la disponibilidad y la calidad
del agua, movimientos de mareas, flujos
de agua dulce, condiciones del suelo y
fondos marinos, especies impactadas; y
d) una evaluación de usos y valores del
área (turismo, pesca) y otros factores
relacionados.
En el caso de protección a especies
pesqueras sobreexplotadas (….)
6. Medidas sanitarias y fitosanitarias: productos químicos y antibióticos.
De manera expresa deberán prohibirse los tratamientos de rutina y profilácticos que utilizan
fármacos, antibióticos u hormonas. SARGAPA, SEMARNAT, la Secretaría de Salud y las
Universidades deberán proponer registros de fármacos y productos químicos para su uso en la
acuicultura. Estos registros incluirán el uso aprobado para cada producto, los métodos de
aplicación (incluyendo las concentraciones) y las actuales restricciones de tiempo para la
precosecha. La autoridad pertinente deberá publicar directrices sobre la utilización de estos
productos químicos y deberá recoger datos precisos sobre su utilización. También, se deberá
ofrecer capacitación continua y asesoramiento experto a los granjeros sobre el uso de estos
productos químicos para así reducir posibles impactos y garantizar la seguridad de los trabajadores
y la salud de los consumidores. Todos los productos químicos deben ser utilizados, almacenados y
desechados de manera segura y responsable, siguiendo las buenas prácticas de acuicultura.
Además, deben mantenerse asiduamente los registros de todas las aplicaciones de productos y los
efectos observados. No deben utilizarse pesticidas de clase toxicológica IA y IB, según la
clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y también debe evitarse el uso de
sustancias químicas clase II según la clasificación de la OMS. Debe prohibirse el uso de
compuestos tóxicos y bio acumulativos.
LGPAS
Artículo 105.- Requerirán de
certificado de sanidad acuícola,
de manera previa a su
realización, las siguientes
actividades:
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
El Reglamento carece de
referencia a este tema.
DEBE DECIR
Artículo XX.- Se prohíbe de manera
expresa los tratamientos de rutina y
profilácticos que utilizan fármacos,
antibióticos u hormonas. La
7 SENASICA4 será la autoridades
encargadas de los registro.
III. Los establecimientos en
operación en los que se
produzcan, procesen,
comercialicen, transporten y
almacenen productos y
subproductos acuícolas, así
como productos químicos,
biológicos, farmacéuticos y
alimenticios para el uso o
consumo de dichas especies; IV.
Uso y aplicación de antibióticos,
medicamentos veterinarios,
aditivos y demás sustancias
químicas a los organismos de
cultivo (…).
De igual manera se prohibe utilizar
los pesticidas clase toxicológica IA y
IB y las sustancias químicas clase II,
clasificadas todas por la OMS.
7. Utilización del agua y los efluentes.
No deberán utilizarse las aguas subterráneas en explotaciones de acuicultura, especialmente donde
este recurso sea imprescindible para la agricultura y el consumo humano. Las aguas dulces no
deben combinarse con aguas salobres, ni tampoco en estanques para la acuicultura de cultivos
marinos. De la misma manera las aguas salobres o aguas residuales no deben combinarse con
organismos de agua dulce. El manejo de residuos debe estar incluido en el plan de manejo de una
operación de acuicultura, ya sean líquidos o sólidos. Por tanto, las descargas de aguas residuales no
deben exceder la capacidad asimilativa de las aguas receptoras. Además, se debe prohibir la
contaminación del agua o tierras circundantes derivada de la emisión excesiva de residuos
orgánicos e inorgánicos.
LGPAS
La Ley no hace referencia
al tema.
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
El Reglamento no hace
referencia al tema
DEBE DECIR
Artículo XX.- La CONAPESCA en coordinación
con la Comisión Nacional del Agua expedirán una
norma oficial mexicana que determinará los
valores que fijen los niveles excesivos de
contaminantes en estos residuo, las medidas de
mitigación necesarias para la prevención de
estos impactos a diferentes niveles; y, las
consideraciones como tiempo de descanso de
los terrenos especificando la rotación de los
proyectos, de tal forma que se permita la
recuperación del fondo marino y las columnas
de agua ante los impactos de la actividad.
4
Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
8 8. Acuicultura de especies no nativas.
La acuicultura de especies exóticas, o especies potencialmente invasoras, es una amenaza seria
que se debe prevenir y deberá ser prohibida por este Reglamento. Los peces no nativos
compiten con las especies nativas por alimento y hábitat, algunas veces ellos se comen a las
especies nativas y también pueden reproducirse, afectando la diversidad y desaparecimiento de las
especies nativas. Esto pasa cuando los peces cultivados escapan de las instalaciones por error
humano o por causas mayores. Porque el escape de peces es prácticamente inevitable en la
acuicultura marina; así, el cultivo de especies exóticas o potencialmente invasoras deberá ser
prohibido. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992, ratificado por más de 170
Estados entre ellos México, es un instrumento vinculante y mundialmente aplicable que trata de
manera general la introducción, el control y la erradicación de especies exóticas en todos los
taxones biológicos y ecosistemas. El Artículo 8 (h) del CDB dispone que las Partes, en la medida
de lo posible y según proceda, “impedirán que se introduzcan, controlarán o erradicarán las especies
exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”. El CDB define especie exótica invasora
como una especie exótica que amenaza los ecosistemas, los hábitats o las especies (Artículo 2). De
tal forma que en el Reglamento debe prohibir la acuicultura de especies que no son endémicas.
LGPAS
Artículo 96.- Respecto de la
introducción de especies vivas
que no existan de forma natural
en el cuerpo de agua de
jurisdicción federal receptor, la
Secretaría, considerando la
opinión del INAPESCA, y de
acuerdo a los resultados del
periodo de cuarentena previo,
resolverá sobre la procedencia
de la misma, observando lo que
dispongan las disposiciones
reglamentarias que deriven de
esta Ley.
Será requisito para obtener el
permiso de introducción de
especies vivas en cuerpos de
agua de jurisdicción federal,
que el solicitante cuente con el
certificado de sanidad acuícola
que otorgue el SENASICA, en
los términos de esta Ley. El
interesado podrá iniciar el
trámite para obtener dicho
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
Artículo 179. Se requiere de
permiso para introducir especies
vivas en cuerpos de agua de
jurisdicción federal. Dichas
actividades sólo podrán realizarse
con permiso de la Secretaría y los
interesados en su obtención,
además de sujetarse a lo previsto
en la Ley, en el presente
Reglamento y en las demás
disposiciones aplicables, (…) La
introducción de especies de fauna
acuáticas vivas en cualquiera de
los estadios de su ciclo de vida,
así como la introducción de
nuevas especies exóticas, híbridas
o variedades transgénicas, estará
sujeta a la resolución en materia
de impacto ambiental que emita
la autoridad competente y, en el
caso de organismos
genéticamente modificados, a lo
dispuesto en la Ley de
Bioseguridad de Organismos
DEBE DECIR
Artículo 179. Se requiere de
permiso para introducir especies
vivas en cuerpos de agua de
jurisdicción
federal.
Dichas
actividades sólo podrán realizarse
con permiso de la Secretaría y los
interesados en su obtención,
además de sujetarse a lo previsto
en la Ley, en el presente
Reglamento y en las demás
disposiciones aplicables, (…) La
introducción de especies de fauna
acuáticas vivas en cualquiera de
los estadios de su ciclo de vida,
así como la introducción de
nuevas especies exóticas, híbridas
o variedades transgénicas, estará
sujeta a la resolución en materia
de impacto ambiental que emita la
autoridad competente y, en el caso
de organismos genéticamente
modificados, a lo dispuesto en la
Ley
de
Bioseguridad
de
Organismos
Genéticamente
9 permiso ante la Secretaría, pero
no le será otorgado hasta que
acredite en el expediente
respectivo haber obtenido el
certificado del SENASICA.
Genéticamente Modificados y
demás disposiciones aplicables.
(…).
Modificados
y
demás
disposiciones aplicables. (…). La
acuicultura de especies exóticas,
o
especies
potencialmente
invasoras, están prohibida por
este Reglamento.
9. Fomento de investigaciones científicas y métodos avanzados de acuicultura.
Como medida de precaución, el Reglamento deberá impulsar la investigación y el desarrollo de
proyectos de acuicultura variada. En tales proyectos, varias especies se cultivan juntas, de tal
manera que los desechos producidos por una especie son consumidos por otra, ayudando así a
prevenir impactos ambientales. Por ejemplo, se puede combinar el cultivo de algún pez con el
cultivo de crustáceos, moluscos u otra especie que consuma nutritivos excesos.
Otro tipo de maricultura que se debería promover en este Reglamento es la “Acuicultura en Mar
Abierto” (también denominada AMA), la cual se está desarrollando para intentar evitar algunos de
los impactos adversos en ecosistemas marinos y costeros vinculados a la maricultura tradicional5.
Este tipo de acuicultura busca instalar proyectos de maricultura en ambientes oceánicos expuestos a
grandes corrientes, elemento que la diferencia de la maricultura tradicional. Por eso, los proyectos
normalmente se encuentran a distancia considerable de la costa6. En Estados Unidos, por ejemplo,
la maricultura a mar abierto se desarrolla en la Zona Económica Exclusiva, mientras que en España,
la Comunidad Autónoma de Andalucía ha desarrollado un proyecto que se localiza a cinco millas
del puerto.
La acuicultura a mar abierto tiene entre otras ventajas, la generación de una mayor dispersión de los
efluentes producidos gracias al aumento de corrientes, lo cual puede reducir los impactos sobre los
fondos marinos y por ende de los ecosistemas costeros7, al mismo tiempo puede evitar conflictos
con otros usuarios de recursos costeros y brindar la posibilidad de tener acceso a agua de mejor
calidad para las operaciones.
LGPAS
Artículo 2- Son objetivos de esta
Ley: VIII. Apoyar y facilitar la
investigación científica y
tecnológica en materia de
acuacultura y pesca (…).VI. El
ordenamiento de la acuacultura a
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
Artículo 40. Para el efecto de
que el INAPESCA coordine la
formulación e integración del
Programa Nacional de
Investigación Científica y
Tecnológica en Pesca y
DEBE DECIR
Artículo 40. Para el efecto de que el
INAPESCA coordine la formulación
e integración del Programa Nacional
de Investigación Científica y
Tecnológica en Pesca y Acuacultura,
las instituciones educativas y
5
Países como Australia, China, Chile, Francia, Irlanda, Italia, Japón, México, Noruega y Estados Unidos ya tienen o están desarrollando
este tipo de proyectos.
6
CRC. Informe para el Congreso. Open ocean aquaculture. 28 de marzo, 2006, p. 1. Disponible en:
<http://www.nationalaglawcenter.org/assets/crs/RL32694.pdf> [Última consulta 7 de octubre de 2006].
7
HOPKINS, D. D.; GOLDBURG, R. J.; MARSTON, A. An environmental critique of government regulations and policies for open
ocean aquaculture. Vol 2., 1997, pp. 235-260. Sin embargo, es muy posible que contribuya a estimular la producción de algas nocivas.
10 través de programas que incluyan
la definición de sitios para
su realización, su tecnificación,
diversificación, buscando nuevas
tecnologías que reduzcan los
impactosambientales y que
permitan ampliar el número de
especies, nativas que se cultiven;
LGPAS
Acuacultura, las instituciones
educativas y académicas, de
investigación, universidades y
organizaciones de productores,
deberán hacer sus propuestas al
INAPESCA conforme a los
criterios establecidos por la Red
Nacional de Información e
Investigación en Pesca y
Acuacultura. El Programa
Nacional de Investigación
Científica Tecnológica en Pesca
y Acuacultura lo elaborará el
INAPESCA con la participación
de las instituciones que formen
parte de la Red Nacional de
Información e Investigación en
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
Pesca y Acuacultura y se basará
en las líneas establecidas en el
Plan Nacional de Desarrollo, en
el Programa Sectorial de
Desarrollo Agropecuario y
Pesquero, y tomando en
consideración las metas
institucionales del INAPESCA
académicas, de investigación,
universidades y organizaciones de
productores, deberán hacer sus
propuestas al INAPESCA conforme a
los criterios establecidos por la Red
Nacional de Información e
Investigación en Pesca y Acuacultura.
El Programa Nacional de
Investigación Científica Tecnológica
en Pesca y Acuacultura lo elaborará
el INAPESCA con la participación de
las instituciones que formen parte de
la Red Nacional de Información e
Investigación en Pesca y Acuacultura
y se basará en las líneas establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo, en
el Programa Sectorial de Desarrollo
DEBE DECIR
Agropecuario y Pesquero, y
tomando en consideración las metas
institucionales del INAPESCA. El
INAPESCA investigará y
desarrollarán métodos
alternativos de acuicultura como
la acuicultura variada, y la
acuicultura a mar abierto.
10. Aspectos esenciales que no aparecen en la Ley ni el Reglamento.
Los siguientes aspectos no se incluyen, ni se hace referencia en la Ley ni el Reglamento, y
consideramos esencial que se incorporen como parte de las disposiciones reglamentarias en materia
de acuicultura; dentro del Título VI de la Acuacultura en General.
a. Alimentación.
Las actividades de alimentación deberán mantener al mínimo la formación de desechos, para
la protección de los recursos circundantes de agua y los ecosistemas costeros. Los tipos de
alimentos utilizados, las formas de diseminación y la recuperación del exceso de alimentos deben
formar parte de las buenas prácticas de administración. La ingestión de alimentos debe ser
cuidadosamente monitoreada y documentada y se deben calcular los cocientes de conversión
alimenticia. Los estanques deben ser diseñados de manera que permitan el comportamiento natural
de forrajeo de las especies cultivadas. No deben utilizarse alimentos provenientes de organismos
genéticamente modificados ni tampoco productos provenientes de estos alimentos. Deberá evitarse
el uso de antibióticos sintéticos u otros elementos que aumenten el crecimiento, además no deberán
utilizarse aditivos alimentarios artificiales.
11 b. Captura de juveniles para operaciones de acuicultura.
La acuicultura basada en la captura de especímenes juveniles es una actividad emergente en varias
partes del mundo, que genera una amenaza para las poblaciones silvestres. Este tipo de acuicultura
se basa en la captura de especies silvestres en estado de larva, juveniles y hasta peces jóvenes, para
después engordar o cultivar en las jaulas. Los serios impactos del desarrollo de esta actividad sin
regulaciones apropiadas se manifestaron en el atún rojo (Thunnus thynnus) del Mediterráneo. El
daño a esta especie ha sido tan serio que en los últimos 30 años disminuyó en 80 por ciento8.
Considerando la disminución de muchas poblaciones de especies marinas en el mundo, este tipo de
pesca —que tiene como objetivo a juveniles y amenaza la reproducción de adultos— es una
práctica que no considera las potenciales consecuencias inmediatas y futuras sobre los recursos
marinos. Por otro lado, trae impactos particularmente graves por la extracción de sustanciales
cantidades de peces que son utilizados para alimentar a los individuos cultivados en cautiverio.
Muchas de las especies de alto valor que se cultivan por este método son carnívoras y se alimentan
de otras especies de peces, como pelágicos pequeños o medianos9. La demanda necesaria de
alimento en proyectos de acuicultura basada en captura podría causar una presión muy grande a las
poblaciones de peces utilizados como alimento, reduciendo así potencialmente las fuentes de
comida para las poblaciones silvestres y cambiando la dinámica de los ecosistemas locales.10
Por lo anterior, este Reglamento debe incluir limitaciones a la acuicultura de captura
prohibiendo realizar la actividad si no se han buscado otras formas sustitutivas. Por ejemplo,
se puede reemplazar con otras prácticas como el “cultivo de ciclo completo”. El cultivo de
ciclo completo es un método alterno que no requiere la captura de peces silvestres jóvenes y
que puede ser económica y ambientalmente más eficaz y sostenible. En el caso del atún, los
investigadores de este método han tenido varios éxitos. Hasta ahora, han conseguido tener
huevos fertilizados del atún amberjack en cautiverio en Malta11, desoves naturales del atún
aleta amarilla en cisternas en Panamá12, y han realizado un ciclo completo de cultivo con
atunes aleta amarilla en Japón13. Además, para ser aprobado, cualquier proyecto de
acuicultura basado en la captura de especímenes juveniles debe proveer, como requisito para
su aprobación, datos científicos que demuestran que el proyecto no implica un riesgo para la
sostenibilidad de las poblaciones de peces silvestres, tomando en cuenta la cantidad de caza de
juveniles propuesta.
c. Impacto sobre mamíferos marinos
8
CONSUMER. Las granjas de engorde de atún rojo ponen al borde de la extinción a esta especie. Disponible en:
<http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/2004/07/20/106100.php> [Última consulta 30 de abril de 2008]. // FAO. Temas de
interés para pescadores y acuicultores. Disponible en: <http://www.fao.org/docrep/007/y5600s/y5600s06.htm> [Última consulta 30 de
abril de 2008].
9
En el 2001, 17.7 millones de toneladas de pescado cultivado en aguas dulce y mar fueron alimentados con comida para pez que contenía
ingredientes derivados de 17 a 20 millones de pescado capturado, como anchovetas, arenque y sardinas (Tacon, 2003).
10
NAYLOR, R. L., et al., 2000. “Effect of aquaculture on world fish supplies”. En Nature..
11
GALEA, Chris. Captive amberjack broodstock successfully fertilized, 2005. GROWfish, Gippsland Aquaculture Industry Network.
Traralgon, Victoria, Australia. Disponible en:
< http://www.growfish.com.au/content.asp?contentid=4560.> [Ultima consulta 8 de octubre de 2006].
12
MOURENTE, G. PASCUAL, E., First trials for bluefin tuna (Thunnus thynnus L.) cultivation in Spain: in Workshop on New Species
for Aquaculture, Center of Marine Sciences of the University of Algarve. Noviembre de 2000, Faro, Portugal, pp. 20-21. Disponible en:
<http://www.ualg.pt/fcma/newspec>. [Ultima consulta: 8 de octubre de 2006].
13
ONISHI, Norimitsu. “Farming bluefin tuna, through thick stocks and thin”, New York Times, sept. 26, 2006.
12 La presencia de alimentos parcialmente comidos y las jaulas con peces en cultivo en los proyectos
de acuicultura atraen a otros peces y a especies rapaces, más grandes, a la zona14. Esto crea cadenas
alimenticias artificiales que cambian los patrones de alimentación e influyen en las interacciones
presa/predador en los ecosistemas15. Además, los mamíferos marinos, las tortugas del mar y las aves
marinas de vez en cuando intentan atrapar la presa que está dentro o alrededor de las jaulas16 o,
simplemente nadando cerca, se enredan en éstas y mueren. Por estos motivos se deben incluir
dentro de los requisitos indispensables en estos proyectos de acuicultura la introducción de redes y
jaulas hechas con materiales fuertes y en tensión, que en muchos casos han reducido la amenaza de
enredos, aunque no la han eliminado. El Reglamento debe incluir medidas como redes antipredadores, vallas o cercas y prácticas de gestión que prevengan que los mamíferos marinos
tengan acceso a los peces en cultivo17. Se debería prohibir explícitamente toda forma de
actividad destinada a matar o dañar los animales que intentan alimentarse de las instalaciones
de acuicultura y más bien asegurar que no tengan acceso a ellas.
Sección II: Zonas de Refugio:
Cuando una pesquería ha sido sobre explotada al extremo provocando la reducción drástica o el
colapso de sus poblaciones, puede ser necesario cerrar completamente el acceso a determinados
sitios de pesca por un período de tiempo y establecer en esos sitios zonas de refugio para la
recuperación de las poblaciones. Esta es una de las herramientas más efectivas para permitir que las
poblaciones de especies se recuperen.
Las experiencias internacionales exitosas en el tema están registradas en las áreas Atlánticas para la
pesca de bacalao (Gadus morhua) y del eglefino o haddock (Melanogrammus aeglefinus) en el
noreste de los Estados Unidos y en Canadá que han sido históricamente sobreexplotadas y los
métodos tradicionales para regular la pesca fracasaron en su mayor parte. Por el colapso de estas
pesquerías, en los años 90, los Estados Unidos y Canadá finalmente clausuraron las áreas de pesca
de bacalao en su mayor parte. El cierre completo de estas áreas le ha dado a las poblaciones de esas
especies una oportunidad de recuperarse aunque todavía falta mucho para que lleguen a
estabilizarse18.
De igual forma el cierre del banco de Georges en Boston (aproximadamente a 240 km de
Gloucester) en los Estados Unidos permitió una recuperación de la población de vieira
(Zygochlamys patagonica), obteniendo resultados record en tamaños y densidades. Las poblaciones
14
BEVERIDGE, M. 2004. Cage Aquaculture. 3rd Ed. Blackwell Publishing, Oxford (citando a NCC, 1989). // THE NATURE
CONSERVANCY. Informe del Consejo de Nature Conservancy para el Instituto de AcuIcultura de la Universidad de Stirling.
Edinburgh. Escocia.
15
70 por ciento del total de fósforo y 80 por ciento del total de nitrógeno del alimento dado a los peces queda liberado en el agua.
BEVERIDGE, M.C.M., 1996. Cage Aquaculture, 2nd ed. Edinburgh, Scotland: Fishing News Books: 346.
16
Un estudio realizado entre 1990-1999 encontró sospechas de muertes de delfines en granjas de alimentación de atún aleta amarilla, 8
quedaron sin confirmar y 29 confirmadas, en Port Lincoln, Australia. El estudio demostró que los delfines eran atraídos a las jaulas de
alimentación. KEMPER, C.M., Gibbs, S.E. “Dolphin interactions with tuna feedlots at Port Lincoln, South Australia and
recommendations for minimising entanglements”. Journal of cetacean research and management [J. Cetacean Res. Manag.]. Vol. 3, no.
3, pp. 283-292. 2001. Abstracto.
17
KEMPER, C.M., et. al. Aquaculture and marine mammals: Co-existence or conflict? P. 215.
18
FAO.
Introducción
a
las
subvenciones
pesqueras.
Disponible
en:
<http://www.fao.org/documents/show_cdr.asp?url_file=/docrep/006/y4647s/y4647s07.htm>.
[Última
consulta: 11 de octubre de 2009].
13 de platija cola amarilla (Pleuronectes ferruginea) y eglefina (Melanogrammus aeglefinus) también
se recuperaron junto con otros peces e invertebrados19.
El reglamento propuesto debería contener el procedimiento detallado de creación de las zonas de
refugio, así como la obligatoriedad de un programa de protección. Consideramos que se debe
especificar su equivalencia a zona de no pesca, a efecto de impedir su comparación con vedas.
En México el artículo 4, fracción LI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
(LGPAS) define Zona de Refugio como “áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con
la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los
recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar
y proteger el ambiente que lo rodea”, es decir, no sólo protege a las especies mencionadas, sino
también resguarda el hábitat de éstas.
La Zona de Refugio está considerada para especies comerciales, es decir, la LGPAS regula al
aprovechamiento y conservación de especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de
vida total, parcial o temporal, sea el agua20. Esto es, a las especies susceptibles de extracción,
captura o recolección, por cualquier método o procedimiento, así como reproducción controlada,
preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas
dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de
explotación comercial, ornamental o recreativa21.
En contraste a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), el aprovechamiento sustentable de las
especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes de pesca, salvo que se
trate de especies o poblaciones en riesgo22. Esta es la diferencia fundamental entre ambas figuras.
Consideramos que el legislador pretendió otorgar la misma herramienta a las autoridades de pesca y
conservación23. Cabe mencionar que la LGVS también contiene disposiciones para proteger el
hábitat crítico para proteger a las especies24.
En relación a la restricción de la pesca en las zonas de refugio, la LGPAS sanciona a los individuos
que realicen actividades de extracción, captura, posesión, transportación y comercio de especies
19
NATURAL RESOURCES DEFENSE COUNCIL, NRDC. Ocean Protection Case Studies. Disponible en:
<http://www.nrdc.org/water/oceans/success.asp> [Última consulta: 3 de septiembre de 2006]. Para mayor
información de la regulación histórica de Nueva Inglaterra y Canadá en la pesca de bacalao, ver: GOUGH
Joseph.
Key
Issues
in
Atlantic
Fishery
Management.
Disponible
en
http://www.civilization.ca/hist/lifelines/gough1e.html#contents. [Última consulta: 11 de octubre de 2009].
GREENPEACE,
“Canadian
Atlantic
Fisheries
Collapse”.
Disponible
en
http://archive.greenpeace.org/comms/cbio/cancod.html. [Última consulta: 11 de octubre de 2009].
20
Artículo 4, fracción XXVII en relación con el 2, fracción III de la Ley General de Pesca.
21
Artículo 2, fracciones I y XXVII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
22
Artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre.
23
La exposición de motivos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables no hace mención a la
justificación del establecimiento de zonas de refugio. A mayor abundamiento ver
24
Véase Artículo 3, fracción XXI de la Ley General de Vida Silvestre, mismo que define al hábitat como “el
sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o
por comunidades de especies en un tiempo determinado.”
14 declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u
obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación25. En tal tenor, la ley es clara que las zonas
de refugio están destinadas a restringir todas las actividades de pesca.
En virtud de lo anterior y derivado de que el Reglamento de la LGPAS aún no ha sido aprobado,
sugerimos la inclusión de un Programa de Protección, cuyo contenido sea el siguiente:
•
•
•
•
Objetivos específicos de la zona de refugio, en congruencia con los objetivos de los
consejos nacionales y estatales de pesca y acuacultura; esto es, si bien es cierto, el objetivo
general de una zona de refugio es el repoblamiento del stock. El objetivo específico de
determinada zona, se enfocará a la recuperación de una especie(s) en particular, en
concordancia con los objetivos de los consejos nacionales y estatales de pesca y acuacultura
sustentables, los cuales sirven de base para los planes de manejo conforme al artículo 39,
fracción I de la LGPAS.
Medidas de manejo y conservación necesarias, enfocadas a la solución de las
vulnerabilidades detectadas, tales como turismo, investigación o actividades no extractivas;
acciones y actividades a realizar a corto, mediano y largo plazo, así como las condiciones a
que se sujetará la realización de cualquier obra pública o privada o de las actividades que
puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales;
Evaluación y seguimiento de recuperación de las especies y de los ecosistemas que las
rodean;
Forma en que se organizará la administración del ejecutivo federal, y con gobierno de
entidades federativas y municipios, así como concertación de acciones con sectores social y
privado interesados en la protección y conservación.
El Reglamento debería especificar el procedimiento de creación de una Zona de Refugio (“ZN”).
De la lectura de la LGPAS, se desprende que la finalidad primordial de la ZN es “conservar y
contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su
reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo
rodea”26.
Esto es, su objetivo principal es la conservación y desarrollo de recursos pesqueros. Por ello,
proponemos que se cuente con una metodología similar a la creación de Áreas Naturales Protegidas.
Si bien es cierto, la ZN presenta características del concepto de la comunidad internacional sobre
reserva marina.
LGPAS
Artículo 4. Para los efectos de
esta Ley, se entiende por:
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
Artículo 7. Corresponde a la
Secretaría a través de la
DEBE DECIR
Artículo 38. La Secretaría por
conducto del INAPESCA se coordinará
25
26
Artículo 132, fracción XIX de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo 4, fracción LI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
15 LI. Zona de Refugio: Las áreas
delimitadas en las aguas de
jurisdicción federal, con la
finalidad
primordial
de
conservar y contribuir, natural o
artificialmente, al desarrollo de
los recursos pesqueros con
motivo de su reproducción,
crecimiento o reclutamiento, así
como preservar y proteger el
ambiente que lo rodea.
Artículo 8.- Corresponde a la
Secretaría el ejercicio de las
siguientes facultades:
XII. Fijar los métodos y
medidas para la conservación de
los recursos pesqueros y la
repoblación de las áreas de
pesca en coordinación con la
autoridad competente, así como
regular las zonas de refugio para
proteger las especies acuáticas
que así lo requieran, y
establecerá las épocas y zonas
de veda;
Artículo 132. Son infracciones
a lo establecido en la presente
Ley, el Reglamento y las
normas oficiales que de ella
deriven:
XIX. Extraer, capturar, poseer,
transportar o comerciar especies
declaradas en veda o con talla o
peso inferiores al mínimo
especificado por la Secretaría u
obtenerlas de zonas o sitios de
refugio o de repoblación;
CONAPESCA, el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
XII.Fijar los métodos y medidas
para la conservación de los
recursos
pesqueros
y
la
repoblación de las áreas de pesca
en coordinación con la autoridad
competente, así como regular las
zonas de refugio para proteger las
especies acuáticas que así lo
requieran, y establecerá las
épocas y zonas de veda;
Artículo 38. La Secretaría por
conducto del INAPESCA se
coordinará con las dependencias
e instituciones competentes para
realizar, auspiciar y promover
las actividades siguientes:
(…)
VII. En el caso de protección a
especies
pesqueras
sobreexplotadas, la Secretaría, a
través
del
INAPESCA,
dictaminará
las
medidas
necesarias para su recuperación,
que
podrán
incluir
el
establecimiento de zonas de
refugio, estas medidas deberán
quedar consignadas en un Plan de
Manejo Pesquero, así como en la
Carta Nacional Pesquera. En
estos casos, el objetivo específico
inicial del Plan de Manejo
Pesquero
deberá
ser
la
recuperación de las especies
objeto de la pesquería.
Artículo 87. La Secretaría
podrá otorgar permisos para
llevar a cabo dichas actividades
de pesca a las personas físicas o
morales
de
nacionalidad
mexicana, previo cumplimiento
de los requisitos que se
establecen en Ley y en el
presente Reglamento (…)
(…)En zonas de refugio, reserva y
áreas naturales protegidas, la
pesca podrá realizarse en los
términos y condiciones que
con las dependencias e instituciones
competentes para realizar, auspiciar y
promover las actividades
siguientes:
(…)
VII. En el caso de protección a
especies pesqueras sobreexplotadas, la
Secretaría, a través del INAPESCA,
dictaminará las medidas necesarias
para su recuperación, que deberán
quedar consignadas en un Plan de
Manejo Pesquero, así como en la
Carta Nacional Pesquera. En estos
casos, el objetivo específico inicial del
Plan de Manejo Pesquero deberá ser
la recuperación de las especies objeto
de la pesquería.
Como estrategia de repoblamiento se
podrán incluir el establecimiento de
zonas de refugio.
Artículo XX. Las zonas de refugio
señaladas en el artículo 4, fracción LI
de la Ley, se establecerán mediante
decreto expedido por la Secretaría
publicado en el Diario Oficial de la
Federación que expida la Secretaría
conforme a las demás leyes aplicables.
Artículo XX. Previamente a la
expedición de las declaratorias para el
establecimiento de las zonas de refugio
a que se refiere el artículo anterior, se
deberán realizar los estudios que lo
justifiquen. Asimismo, la Secretaría
deberá solicitar la opinión de:
I. Los gobiernos locales en cuyas
circunscripciones
territoriales
se
localice la zona de refugio de que se
trate.
16 LGPAS
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
establezcan los respectivos
planes de manejo, observando
las disposiciones que emita la
Secretaría.
DEBE DECIR
II.
Las dependencias de la
Administración Pública Federal que
deban intervenir, de conformidad con
sus atribuciones;
Artículo 118. En zonas de
refugio,
reserva
y
áreas
naturales protegidas, la pesca
deportivo-recreativa
podrá
realizarse en los términos y
condiciones que establezcan los
respectivos planes de manejo,
observando invariablemente las
disposiciones que emita la
Secretaría
y
las
demás
autoridades competentes.
III.
Las organizaciones sociales
públicas o privadas, pueblos indígenas
y demás personas físicas o morales
interesadas; y
Artículo 148. La Secretaría en
el ejercicio de sus atribuciones
de conformidad con lo que
señala la Ley, el presente
Reglamento y las demás
disposiciones aplicables, en
coordinación con las entidades
federativas, con la participación
que
corresponda
a
sus
municipios,
promoverá
el
ordenamiento acuícola y los
programas que se deriven del
mismo.
Artículo XX. Las declaratorias
deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación.
En zonas de refugio, reserva y
áreas naturales protegidas, la
acuacultura podrá realizarse en
los términos y condiciones que
establezcan los respectivos
planes de manejo acuícola,
observando las disposiciones
que emita la Secretaría.
(…)
IV. Las universidades, centros de
investigación,
instituciones
y
organismos de los sectores público,
social y privado interesado en el
establecimiento, administración y
vigilancia de zonas de refugio.
Artículo XX. El estudio técnico
justificativo para la creación de zonas
de refugios contendrá por lo menos, la
siguiente información:
I.
Información general:
•
Nombre de la zona propuesta
•
Entidad
federativa
y
municipios en donde se localiza la
zona;
•
Superficie;
•
Vías de acceso;
Mapa que contenga la descripción
limítrofe a escala 1 a 50,000, y;
•
Nombre de las organizaciones,
instituciones, organismos
gubernamentales o asociaciones
civiles participantes en la
elaboración del estudio.
II.
Evaluación de los recursos
pesqueros y su hábitat:
•
Descripción
de
los
ecosistemas, especies o fenómenos
que se pretenden proteger.
17 LGPAS
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
DEBE DECIR
•
Razones que justifiquen el
régimen de protección;
•
Estado de conservación de los
ecosistemas, especies o fenómenos
que se pretenden proteger.
•
Diagnóstico de la zona en la
que se mencionen:
•
Características históricas y
culturales;
•
Aspectos
socioeconómicos
importantes desde el punto de vista
pesquero y acuícola.
•
Proyectos específicos que se
pretenda realizar o se hayan
realizado;
•
Problemática específica que
deba tomarse en cuenta;
•
Centros
de
población
existentes al momento de elaborar el
estudio.
III. Propuesta de alternativas
económicas en las zonas de refugio,
especialmente cuando los afectados
son de origen étnico27.
Artículo XX. El Programa de
Recuperación deberá contener:
• Objetivos específicos de la
zona
de
refugio,
en
congruencia
con
las
disposiciones de los consejos
nacionales y estatales de pesca
y acuacultura;
Medidas
de
manejo
y
conservación
necesarias,
enfocadas a la solución de las
vulnerabilidades detectadas:
LGPAS
ANTEPROYECTO
DEBE DECIR
27
Esta medida es interesante en virtud de que refleja tres factores: (1) la percepción de las poblaciones locales
que tienen especial acceso y responsabilidad sobre las áreas locales, (2) conocimiento ambiental y experiencia
empírica en la administración de los recursos y, (3) el objetivo de que futuras generaciones conozcan al
pasado como las generaciones pasadas lo hicieron.
18 COFEMER RLGPAS
•
•
acciones y actividades a
realizar a corto, mediano y
largo plazo, así como las
condiciones a que se sujetará
la realización de cualquier
obra pública o privada o de
las actividades que puedan
afectar
la
protección,
recuperación
y
restablecimiento
de
los
elementos naturales;
Evaluación y seguimiento de
recuperación de las especies y
de los ecosistemas que las
rodean;
Forma en que se organizará la
administración del ejecutivo
federal, y con gobierno de
entidades
federativas
y
municipios,
así
como
concertación de acciones con
sectores social y privado
interesados en la protección y
conservación.
Artículo 87. La Secretaría podrá
otorgar permisos para llevar a cabo
dichas actividades de pesca a las
personas físicas o morales de
nacionalidad
mexicana,
previo
cumplimiento de los requisitos que se
establecen en Ley y en el presente
Reglamento (…).
(…)En zonas de refugio, reserva y
áreas naturales protegidas no se
realizarán actividades de pesca.
LGPAS
ANTEPROYECTO
Artículo 118. En reserva y áreas
naturales protegidas, la pesca
deportivo-recreativa podrá realizarse
en los términos y condiciones que
establezcan los respectivos planes de
manejo, observando invariablemente
las disposiciones que emita la
Secretaría y las demás autoridades
competentes. Artículo 2. Para los
efectos del presente Reglamento, sin
DEBE DECIR
19 COFEMER RLGPAS
perjuicio
de
las
definiciones
contenidas en la Ley, se entenderá
por:
(…)
Programa
de
recuperación:
Instrumento rector de planeación y
regulación
que
establece
las
actividades, acciones y lineamientos
básicos para el manejo y la
administración de la zona de refugio.
Sección III: Concesiones y permisos.
Consideramos que la redacción del artículo 13 del Reglamento podría dificultar el sistema de
transferencias de cuotas individuales de captura. Los sistemas de cap and trade han demostrado la
reducción del esfuerzo pesquero y provee alternativas económicas para los propietarios y/o
posesionarios.
Este sistema se caracteriza porque las cuotas son participaciones individuales en un total de pesca,
éstas fijan el límite que debe alcanzar la pesca de cada titular en algunos casos, se conceden a
perpetuidad, aunque pueden revisarse, y consisten en una proporción de la cuota global, son
transferibles y divisibles.
A través de este sistema se asigna un derecho de aprovechamiento de los recursos pesqueros cuya
vigilancia en el mediano plazo puede ejecutarse de modo reforzado. El monitoreo lo llevan a cabo
no sólo la autoridad sino también el propio grupo de titulares interesados en que el recurso pesquero
no sea explotado inadecuadamente por otro de los beneficiarios. Un ejemplo aunque aislado, es el
caso de la langosta en la Reserva de la Biosfera de Sian Ka´an en México, donde los pescadores que
habían recibido, bajo criterios exigentes, la concesión de la zona, la “parcelaron”, es decir la
dividieron y repartieron las cuotas entre los concesionarios para mejorar su aprovechamiento.
Por lo anterior, sugerimos agregar una frase en la cual se establezca que las cuotas asignadas sí son
susceptibles de enajenación. Asimismo, nos parece de importancia fundamental que se establezca la
posibilidad de revocación de los permisos y/o concesiones cuando se demuestre de manera
científica, las posibles afectaciones a especies catalogadas en peligro, así como a los ecosistemas de
éstas.
20 LGPAS
ARTÍCULO 52.- Los solicitantes
de permisos deberán acreditar la
legal disposición de los bienes y
equipos necesarios para cumplir
con el objeto de la solicitud. La
solicitud de permiso deberá
contener la
información siguiente:
I. Nombre y domicilio del
solicitante;
II. Región donde pretenda llevar a
cabo la actividad;
III. La duración que se pretenda;
IV. Acreditar su inscripción en el
Registro Nacional de Pesca y
Acuacultura o copia de la solicitud,
si se encuentra en trámite;
V. Descripción de las
características tecnológicas de la
embarcación, equipos y artes de
pesca con las cuales se pretende
llevar a cabo la actividad, y
VI. Los demás lineamientos que se
establezcan en el Reglamento de la
presente Ley y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 81. De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 49 de la
Ley, las concesiones podrán tener
una duración de cinco hasta
veinte años para la pesca
comercial. Con base en los planes
de manejo pesqueros sancionados
y publicados, las concesiones
podrán ser prorrogadas hasta por
los plazos equivalentes a los
concedidos originalmente.
Para la pesca comercial el
concesionario deberá entregar un
informe al INAPESCA cada dos
años, que contendrá la información
y documentos previstos en el
formato que se expida al efecto, y
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
Artículo
14.
Las
concesiones o permisos no
podrán ser objeto, en todo o
en parte, de subconcesión,
arrendamiento o gravamen.
Artículo 17. Los permisos
de pesca no podrán ser
transmitidos a terceros.
Sólo en el supuesto de
fallecimiento
del
permisionario, la Secretaría
por
conducto
de
la
CONAPESCA
podrá
autorizar la sustitución del
titular de los permisos de
pesca comercial (…).
Artículo 106. Se requiere de
permiso para la pesca
deportivo-recreativa a bordo
de una embarcación o de
manera subacuática.
Dichas actividades sólo
podrán realizarse si se cuenta
previamente con permiso de
la Secretaría, el cual será
individual, improrrogable e
intransferible y será otorgado
a personas físicas nacionales
y extranjeras, así como a
prestadores de servicios a
terceros para llevar a cabo
dicha actividad, quienes para
su obtención, además de
sujetarse a lo previsto en la
Ley, en el presente
Reglamento y en las demás
disposiciones aplicables,
deberán presentar solicitud
por escrito o a través de
Internet en la página
electrónica de la
CONAPESCA, en la que
DEBE DECIR
Artículo 14. Las concesiones o
permisos no podrán ser objeto,
en todo o en parte, de
subconcesión, arrendamiento o
gravamen.
No obstante lo
anterior, las cuotas de captura
tendrán características de
bienes dentro del comercio.
Artículo X: La Secretaría podrá
rescatar los permisos o
concesiones otorgados cuando
se justifique un posible riesgo o
afectación al ecosistema o a
cualquier recurso pesquero o
catalogadas con alguna
clasificación especial en las
normas oficiales mexicanas, las
leyes y reglamentos.
Artículo X: Además de los
requisitos del artículo 52 de la
Ley, los permisos contendrán y
concesiones estarán
regionalizadas, enmarcadas
dentro de un plan de manejo y
contendrán tiempo de vigencia.
Artículo 106. (…)
Los
permisos
de
pesca
deportiva deberán contener
entre otros aspectos:
I.
Especificación de los
limites de captura por
especie al día;
II.
Los limites de talla de
las especies a capturar;
III.
Artes de pesca a usar;
IV.
Numero de anzuelos
permitidos;
V.
Vigencia;
Los demás relacionados con las
normas oficiales mexicanas, la
Ley y el Reglamento.
21 LGPAS
con base en el dictamen que aquél
emita, la Secretaría podrá prorrogar
la concesión.
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
proporcionen los datos e
información indicados en el
formato expedido por la
Secretaría y cubrir el pago de
los derechos respectivos, de
acuerdo a lo dispuesto por la
Ley Federal de Derechos, y
estarán obligados a utilizar
las
artes
de
pesca
autorizadas, así como a
respetar las tallas mínimas o
máximas y límites de captura
establecidos en las normas
oficiales mexicanas y demás
disposiciones aplicables.
DEBE DECIR
Quienes realicen la pesca
deportiva-recreativa
desde
tierra no requerirán permiso,
sin embargo, en cualquier
caso estarán obligados a
utilizar las artes de pesca y
respetar las tallas mínimas o
máximas y límites de captura
que autorice la Secretaría
conforme a las disposiciones
que para tal efecto se emitan.
La Secretaría promoverá la
celebración de convenios con
entidades federativas, con la
participación que en su caso
corresponda
a
sus
municipios, así como con
personas físicas o morales
tales como organizaciones y
prestadores de servicio, para
facilitar la obtención y
distribución de los permisos
de pesca deportiva-recreativa
expedidos por la Secretaría,
22 LGPAS
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
previo
pago
de
los
derechos respectivos de
acuerdo a lo dispuesto por
la
Ley
Federal
de
Derechos.
DEBE DECIR
Sección IV: Ordenamiento pesquero.
La FAO establece que “la ordenación pesquera es un proceso integrado de recopilación de
información, análisis, planificación, consulta, adopción de decisiones, asignación de recursos,
formulación y ejecución, así como la imposición cuándo sea necesario, de reglamentos o normas
que rijan las actividades pesqueras para asegurar la productividad de los recursos y la consecución
de otros objetivos”28.
La FAO, ante la preocupación mundial por las señales claras de sobreexplotación de las poblaciones
de peces en todo el mundo, intentó dar respuestas a través del Código de Conducta para la Pesca
Responsable de 199529, con el objetivo de recomendar nuevos enfoques para la ordenación pesquera
que incluyeran consideraciones sociales, económicas, ambientales y de conservación.
Posteriormente incluyó el enfoque a una orientación de ecosistema (EBFM, “ecosystem-based
fisheries management”) o gestión ecosistémica30.
La naturaleza jurídica del Programa de Ordenamiento Pesquero (POP) es de instrumento de
planeación pesquera, por lo cual presenta similitudes con otros instrumentos comparables a éste. Al
respecto, los Programas de Ordenamiento Ecológico Marino (POEM) establecen los lineamientos y
previsiones a que deberán sujetarse el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y conservación de ecosistemas y biodiversidad
28
La ordenación pesquera. FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable. N° 4. Roma, FAO.
1999. 81p.
29
Disponible en:
http://www.fao.org/documents/show_cdr.asp?url_file=/DOCREP/005/v9878s/v9878s00.htm. Ultima visita:
2 de junio de 2005.
30
La ordenación pesquera basada en el ecosistema se discutió en la Conferencia Reykjavik sobre la Pesca
Responsable en el Ecosistema Marino (1-4 octubre 2001), organizado conjuntamente por la FAO y los
Gobiernos de Islandia y Noruega. La Conferencia acordó la Declaración de Reykiavik
(htttp://www.refisheries2001.org).
23 en las zonas marinas mexicanas y zonas federales adyacentes31. Las fases para la elaboración del
POEM son: formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación32.
De igual manera, el POP presenta similitudes con los Programas de Manejo de las Áreas Naturales
Protegidas (PMANP)33, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste último
emanan34, La LGPAS y el borrador de Reglamento de la LGPAS no contienen disposiciones
respecto de las etapas para la elaboración del ordenamiento pesquero, razón por la cual nos
permitimos hacer la siguiente recomendación basada en la concepción del POP como instrumento
de planeación.
Figura 1. Propuesta de fases del Programa de Ordenamiento Pesquero
31
El Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio es un instrumento de política ambiental cuyo objeto
es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio
ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de
las tendencias de deterioro y de las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. Véase Artículo 3,
fracción XXIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
32
A mayor abundamiento, véase artículos 51 y 52 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico
en materia de Ordenamiento Ecológico, así como el Manual del Proceso de Ordenamiento Ecológico,
disponible en
http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/ordenamientoecologico/Documents/documen
tos%20ordenamiento/manual_poe.pdf.
33
El PMANP contiene la descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área
natural protegida; formas en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación
de los individuos y comunidades asentadas en la misma; objetivos específicos del área natural protegida;
referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables; inventarios biológicos existentes y los que se prevea
realizar y; reglas de carácter administrativo. Así como condicionantes y modalidades a que se sujetarán las
obras y actividades que se vienen realizando; extensión y delimitación de la zona de influencia, reglas
administrativas. A mayor abundamiento, véase artículo 66 la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente y del 72 al 79 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas.
34
Los Planes de Desarrollo precisan los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y
sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los
instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global,
sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando
siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas
que se generen en el sistema nacional de planeación democrática. Ver Artículo 21 de la Ley de Planeación.
24 En síntesis, proponemos se incluyan como fases para la elaboración del Programa de Ordenamiento
Pesquero las siguientes: Formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación.
La formulación deberá contener la expedición de un convenio entre las autoridades competentes
involucradas; la formación de un comité de ordenamiento y la elaboración de un programa. Éste
último deberá contener un diagnóstico en el cual se refleje la situación de la actividad pesquera en
la zona a ordenar, así como los conflictos por usos y recursos en el área en alusión.
LGPAS
ARTÍCULO 36.- Para los fines
y objetivos de la presente Ley, se
reconocen como instrumentos de la
política pesquera a los siguientes:
I.
Los
programas
de
ordenamiento pesquero;
II. Los planes de manejo
pesquero; y
III.
Las
concesiones
y
permisos.
Los instrumentos contenidos en
esta Ley, se aplicarán en
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
Artículo 70. Los
programas de
ordenamiento, los planes
de manejo, así como las
concesiones y permisos
deberán seguir los
lineamientos dispuestos
en la Ley.
La elaboración de los
programas de ordenamiento
deberá
DEBE DECIR
Artículo XX. El proceso de
elaboración del Programa de
Ordenamiento
deberá
contener:
I.
La
creación
e
instrumentación
de
mecanismos de coordinación
entre las dependencias y
entidades de la Administración
Pública
Federal
y
los
gobiernos
estatales,
municipales y del Distrito
Federal y sus delegaciones;
25 LGPAS
congruencia con los previstos
en otras disposiciones legales.
Artículo 37.- Los programas de
ordenamiento pesquero deberán
contener, al menos:
I. La delimitación precisa del
área que abarcará el programa;
II. Lista exhaustiva y
actualizada de los usuarios de la
región;
III. Recursos pesqueros sujetos
a aprovechamiento; y
IV. Los planes de manejo
pesquero sancionados y publicados.
Artículo 68. Para efectos de
cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 36 de la Ley, los
programas de ordenamiento, los
planes de manejo y las concesiones
y permisos deberán seguir los
lineamientos dispuestos y
conforme a lo establecido en la
fracción XXV del Artículo 4 de la
Ley.
La elaboración de los programas de
ordenamiento deberá realizarse
conforme a lo establecido en los
artículos 13, 14 y 23 de Ley, para
ello la Secretaria convocará a la
conformación de un Comité de
Ordenamiento Pesquero.
Dependiendo de la biología y
ecología de las especies sujetas a
cada programa de ordenamiento,
este deberá incluir criterios de
manejo explícitos, por ejemplo
manejo regionalizado, aspectos del
ecosistema, conectividad,
características socioeconómicas,
movilidad de las flotas, y todas
aquellas otras que sean pertinentes.
La delimitación del ámbito
geográfico, así como el padrón de
usuarios y el inventario de recursos
sujetos a aprovechamiento
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
realizarse conforme a lo
establecido en la Ley,
para ello la Secretaria
convocará
a
la
conformación de un
Comité de Ordenamiento
Pesquero. Dependiendo
de la biología y ecología
de las especies sujetas a
cada
programa de
ordenamiento,
este
deberá incluir criterios de
manejo explícitos, por
ejemplo
manejo
regionalizado, aspectos
del
ecosistema,
conectividad,
características
socioeconómicas,
movilidad de las flotas, y
todas aquellas otras que
sean pertinentes.
La
delimitación
del
ámbito geográfico, así
como el padrón de
usuarios y el inventario
de recursos sujetos a
aprovechamiento
considerados
en
los
programas
de
ordenamiento
será
responsabilidad de la
CONAPESCA,
atendiendo
a
la
información disponible
en sus archivos y
estadísticas, además de la
proporcionada por el
INAPESCA y la Red
Nacional de Información
e Investigación en Pesca
y Acuacultura, así como
la proporcionada por los
miembros del Comité de
Ordenamiento Pesquero.
DEBE DECIR
II. La participación social
corresponsable de los grupos y
sectores interesados;
III. La transparencia del
proceso mediante el acceso,
publicación
y
difusión
constante de la información
generada,
los
métodos
utilizados
y
resultados
obtenidos;
IV. El rigor metodológico de
los procesos de obtención de
información,
análisis
y
generación de resultados;
V. La instrumentación de
procesos
sistemáticos
que
permitan
verificar
los
resultados generados en cada
etapa
del
proceso
de
ordenamiento pesquero;
VI.
La
generación
de
indicadores ambientales que
permitan
la
evaluación
continua del proceso de
ordenamiento pesquero para
determinar la permanencia de
los programas, su ajuste o la
corrección de desviaciones en
su ejecución;
VII.
La
asignación
de
lineamientos y estrategias de
conservación de los recursos
pesqueros con base en la
información disponible;
VIII. El establecimiento de un
sistema de monitoreo del
programa de ordenamiento
pesquero; y
IX.
La
permanencia
o
modificación de lineamientos y
estrategias
de
aprovechamiento sustentable
de recursos pesqueros a partir
del análisis de los resultados
del monitoreo.
26 LGPAS
considerados en los programas de
ordenamiento será responsabilidad
de CONAPESCA, atendiendo a la
información disponible en sus
archivos y estadísticas, además de
la proporcionada por el
INAPESCA y la Red Nacional de
Información e Investigación en
Pesca y Acuacultura, así como la
proporcionada por los miembros
del Comité de Ordenamiento
Pesquero.
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
DEBE DECIR
Artículo XX. El proceso de
ordenamiento pesquero deberá
prever
mecanismos
para
determinar
con
una
periodicidad
bienal,
el
cumplimiento de las metas
previstas en los programas, así
como la evaluación de los
resultados respecto de las
expectativas de ordenación
planteadas.
Artículo XX. El ordenamiento
pesquero se llevará a cabo
mediante el proceso de
ordenamiento pesquero, cuyas
fases consisten en formulación,
expedición,
ejecución
y
modificación.
Artículo XX. La fase de
formulación contendrá los
siguientes productos:
I. Convenios de coordinación
que podrán suscribirse con:
a.
Las
dependencias
y
entidades de la Administración
Pública Federal competentes
para realizar acciones que
incidan en el área de estudio; y
b. Las entidades federativas,
sus municipios, el Distrito
Federal y sus delegaciones del
área de estudio.
II. El modelo de ordenamiento
pesquero que contenga la
regionalización
o
la
determinación de las zonas de
recursos
marinos,
según
corresponda,
y
los
lineamientos eco sistémicos de
conectividad aplicables al área
de estudio, y en su caso, su
decreto de expedición; y
27 LGPAS
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
DEBE DECIR
III.
Las
estrategias
de
aprovechamiento sustentable
aplicables al modelo de
ordenamiento pesquero; y
IV.
La bitácora pesquera.
Artículo
XX.
Para
la
integración de los comités de
ordenamiento pesquero, la
Secretaría
promoverá
la
participación de personas,
organizaciones,
grupos
e
instituciones de los sectores
público, privado y social, de
manerea representativa con el
fin de lograr la congruencia de
planes, programas y acciones
sectoriales en el área de
estudio, así como resolver los
conflictos
y promover el
desarrollo sustentable.
Los comités a que hace
referencia el presente artículo,
se ajustarán a lo que se
determine en el convenio de
coordinación respectivo.
Artículo XX. La Secretaría
promoverá que los comités
cuenten con los siguientes:
I.
Un
órgano
ejecutivo
responsable de la toma de
decisiones
para
la
instrumentación
de
las
acciones,
procedimientos,
estrategias y programas del
proceso
de
ordenamiento
pesquero,
y
que
estará
integrado por las autoridades
y miembros de la sociedad civil
determinados en el convenio
de coordinación respectivo; y
II.
Un
órgano
técnico
encargado de la realización de
los estudios y análisis técnicos
necesarios
para
la
instrumentación de las
28 LGPAS
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
DEBE DECIR
acciones,
procedimientos,
estrategias y programas del
proceso
de
ordenamiento
pesquero.
Artículo XX. La Secretaría
promoverá que cada comité
elabore su reglamento interior,
en el cual se establecerán los
mecanismos y procedimientos
para su funcionamiento.
Sección V: Planes de Manejo.
En México los artículos de la LGPAS establecen claramente el espíritu del legislativo en cuanto al
manejo de las pesquerías de México. Sin embargo resultan muy vagos e imprecisos los artículos del
reglamento que se refieren a los planes de manejo, por lo que se deben ampliar y explicar el proceso
para su elaboración, aprobación, publicación, operación y seguimiento.
LGPAS
Artículo 2: (…)
XXXVI. Plan de manejo pesquero:
El conjunto de acciones
encaminadas al desarrollo de la
actividad
pesquera de forma equilibrada,
integral y sustentable; basadas en el
conocimiento actualizado de los
aspectos biológicos, ecológicos,
pesqueros, ambientales,
económicos, culturales y sociales
que se tengan de ella;
ARTÍCULO 36.- Para los fines y
objetivos de la presente Ley, se
reconocen como instrumentos de la
política pesquera a los siguientes:
I. Los programas de ordenamiento
pesquero;
II. Los planes de manejo pesquero;
y
III. Las concesiones y permisos.
Los instrumentos contenidos en
esta Ley, se aplicarán en
congruencia con los previstos en
otras disposiciones legales.
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
Artículo 71. Los objetivos de
manejo prescritos en los Planes
de Manejo Pesquero deberán ser
acordados en los Consejos
Estatales
de
Pesca
y
Acuacultura,
y
serán
congruentes con los objetivos
generales
de
manejo
establecidos en el seno del
Consejo Nacional de Pesca y
Acuacultura. Los objetivos
específicos de los Planes de
Manejo
Pesquero
deberán
considerar el estatus actual de
los recursos objeto de los
propios
Planes
previo
diagnóstico
elaborado
o
sancionado por el INAPESCA
en
coordinación
con
la
CONAPESCA, así como puntos
de referencia para el manejo. El
diagnóstico deberá contener los
elementos enunciados en la Ley,
sin que esto sea limitativo.
Los valores convencionales de
DEBE DECIR
Artículo 73. Los Planes de
Manejo Pesquero establecerán
consideraciones explícitas sobre
el ecosistema en el que se
desarrollan los recursos objeto
de la pesca, atendiendo en
particular a reducir el impacto
de la pesca sobre recursos no
objetivo.
Artículo XX. El INAPESCA
convocará a la reunión del
grupo técnico para la
elaboración de términos de
referencia y cronograma de
actividades.
Se considerarán mecanismos de
socialización y participación
ciudadana en la elaboración de
los términos mencionados.
Artículo XX. El Plan de Manejo
deberá considerar mecanismos
para regular y facilitar el comanejo; así como prever
mecanismos para el cambio de
enfoque de manejo mono-
29 LGPAS
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
utilidad
para el manejo,
derivados del análisis técnico,
que representan el estado de una
pesquería, población de una
especie o grupo de especies,
comunidad ecológica, o bien del
entorno ambiental natural de un
sistema de producción acuícola,
se les reconoce como puntos de
referencia para el manejo
pesquero y acuícola.
Artículo 72. Para lograr los
objetivos establecidos en los
Planes de Manejo Pesquero, se
deberán incluir en éstos las
estrategias,
tácticas
y
responsabilidades de los actores
principales de la pesquería en
cuestión.
DEBE DECIR
específico a manejo basado en
ecosistemas y asignación de
incentivos.
Artículo XX. Los planes de
manejo se realizarán con los
términos que expida el
INAPESCA, en el cual se
involucrará a académicos,
integrantes de la sociedad civil
y demás usuarios del recurso
pesquero y/o de la región que
se pretenda incluir en el plan.
Las estrategias podrán incluir un
sistema de cuotas individuales
proporcionales respecto a una
cuota
global
u
otros
mecanismos orientados al comanejo, entendido éste como el
manejo
cooperativo
entre
pescadores y autoridades.
El manejo podrá ser adaptativo
dependiendo del logro de los
objetivos de manejo, o bien de
cambios en el entorno ambiental
o social o situaciones no
previstas. En consecuencia, los
Planes deberán ser revisados y,
en su caso, actualizados con la
frecuencia
o
bajo
las
condicionantes
que
los
respectivos Consejos Estatales
de
Pesca
y
Acuacultura
establezcan en el propio Plan.
Para efectos de la revisión de
los Planes, estos deberán.
30 LGPAS
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
contener metas e indicadores
específicos,
incluyendo
aspectos
socioeconómicos,
acorde a lo estipulado en la
Ley.
DEBE DECIR
Artículo 73. En los casos en
que así se considere necesario,
los
Planes
de
Manejo
Pesquero
establecerán
consideraciones
explícitas
sobre el ecosistema en el que
se desarrollan los recursos
objeto de la pesca, atendiendo
en particular a reducir el
impacto de la pesca sobre
recursos no objetivo.
Artículo 74. Los Planes de
Manejo Pesquero deberán
considerar como elemento
sustantivo de las estrategias, el
desarrollo de un programa de
investigación, el cual deberá
que ser acorde a los objetivos
de manejo establecidos en el
propio Plan. El programa de
investigación de cada Plan de
Manejo Pesquero pasará a
formar parte del Programa
Nacional de Investigación en
Pesca y Acuacultura.
Sección VI: Control y Vigilancia.
Para lograr una actividad pesquera, ambiental y socioeconómicamente sostenible, se
requiere el diseño de mecanismos de vigilancia y control. Estos mecanismos tienen como
fin supervisar el cumplimiento de la legislación. Es importante tomar en cuenta para su
diseño las atribuciones de las autoridades competentes; los distintos actores involucrados en
la actividad pesquera; las características específicas de su actividad; y el impacto de su
hacer.
31 El anteproyecto de Reglamento de la LGAPS debe aclarar elementos que generan
incertidumbre jurídica y poca claridad en cuanto a su aplicación. Por la importancia que
tiene la vigilancia y control para la preservación y uso adecuado de los recursos marinos, es
indispensable que el Reglamento incluya requerimientos mínimos que a continuación se
detallan.
1. Monitoreo Satelital:
El sistema de monitoreo satelital es una herramienta planteada dentro del Plan de Acción
Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No
Reglamentada35, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) en 1998, cuyo objetivo es prevenir, disuadir y eliminar dichas actividades,
proporcionando medidas completas, efectivas y transparentes por parte de los países miembros,
incluidas las organizaciones regionales de administración pesquera de acuerdo con el Derecho
Internacional.
Dicho Plan establece que los Estados deben implementar un sistema de monitoreo de
embarcaciones (VMS) de acuerdo con reglamentaciones nacionales, regionales o
internacionales, incluyendo el requerimiento para las embarcaciones bajo su jurisdicción.
Actualmente, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-200736, para la utilización del
sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras sin embargo es
necesario establecer en el reglamento:
1. Los sujetos obligados a observar las disposiciones específicas;
2. Cómo y quién va a inspeccionar los resultados del monitoreo satelital, y con qué frecuencia,
para asegurar el cumplimiento con la normativa, las áreas y las temporadas de no pesca.
3. Establecer que las características técnicas del equipo satelital a utilizar serán descritas en
una norma oficial mexicana.
El anteproyecto contempla en el artículo 15 los documentos comprobatorios para la legal
procedencia de las embarcaciones y su equipo para el otorgamiento de concesiones y permisos de
pesca de manera muy general por lo que se considera que deberán estar igualmente integrados los
documentos que avalen la adquisición del equipo o transreceptor que necesitan para el Sistema de
Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.
35
Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No
Reglamentada (PAI-INDNR), artículo 24.3. Disponible en
http://www.fao.org/DOCREP/003/y1224s/y1224s00.HTM#IMPLEMENTATION. (Última consulta el 5 de
octubre de 2009).
36
Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo
satelital de embarcaciones pesqueras. Disponible en:
http://conapesca.sagarpa.gob.mx/work/sites/cona/resources/LocalContent/6437/3/Dof_nom062_monitoreo_sa
t_240408.pdf. (Última consulta el 5 de octubre de 2009).
32 LGPAS
ARTÍCULO 125.- En las labores
de inspección y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley y de las
disposiciones que de ella deriven,
se podrán utilizar todos aquellos
instrumentos que aporten los
descubrimientos y avances
científicos y tecnológicos, siempre
que su utilización no se encuentre
restringida o prohibida por la ley.
En la inspección y vigilancia de
actividades pesqueras que se
realicen en sistemas lagunarios,
estuarinos, mar territorial y la zona
económica exclusiva, la Secretaría
podrá utilizar sistemas de
localización y monitoreo satelital.
Para estos efectos, dicha autoridad
determinará, mediante
disposiciones reglamentarias o en
las concesiones y permisos, las
embarcaciones que requieran el
equipo especializado de monitoreo,
para la operación de dichos
sistemas.
Los elementos que arrojen los
instrumentos a que se refiere este
Artículo se considerarán como
medios de prueba, y tendrán el
valor probatorio que se determine
en las disposiciones jurídicas
aplicables
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
Artículo 2. Para los efectos
del presente Reglamento, sin
perjuicio de las definiciones
contenidas en la Ley, se
entenderá por:…
Artículo 7. Corresponde a la
Secretaría a través de la
CONAPESCA, el ejercicio de
las siguientes atribuciones:…
DEBE DECIR
Artículo 2. Para los efectos del
presente Reglamento, sin perjuicio
de las definiciones contenidas en la
Ley, se entenderá por:
… xx.- Sistema de Localización y
Monitoreo Satelital de
Embarcaciones Pesqueras.Conjunto de elementos, tales como equipos transmisores, satélites, estaciones de procesamiento de información; configurados de manera tal que hacen posible el monitoreo de la actividad de las naves de pesca en el mar37… Artículo 7.
Corresponde a la
Secretaría
a
través
de
la
CONAPESCA, el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
…xx. Administrar el Sistema de
Localización y Monitoreo
Satelital de Embarcaciones
Pesqueras.
Artículo 79. Las
embarcaciones pesqueras que
señalen las normas oficiales
mexicanas y demás
disposiciones expedidas por la
Secretaría o, en su caso, las
propias concesiones y
permisos, deberán contar con
sistema de localización y
monitoreo satelital de acuerdo
con las especificaciones
técnicas que se detallen en las
disposiciones respectivas o en
los acuerdos internacionales
adoptados por el país.
Para fines de ordenamiento,
evaluación del desarrollo de
pesquerías, regulación,
Artículo 79. Los concesionarios y
permisionarios que realicen
actividades de pesca, excepto
deportivo-recreativa, que operen
en aguas de jurisdicción federal
del Océano Pacífico, Golfo de
México y Mar Caribe, dentro de
la Zona Económica Exclusiva, así
como aquellas embarcaciones de
bandera mexicana que realicen
actividades de pesca en Alta Mar
deberán contar con sistemas de
localización y monitoreo satelital
conforme a las normas oficiales
mexicanas que para tal efecto se
expidan.
Artículo XX.- Los sistemas de
37
Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera para la autoridad administradora. Disponible en: http://www.subpesca.cl/mostrararchivo.asp?id=5614. (Última consulta: 6 de octubre de 2009). 33 LGPAS
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
control, inspección, vigilancia,
verificación, estadística y
demás funciones que
conforme a la Ley, el presente
Reglamento u otras
disposiciones le corresponda
ejercer a la Secretaría, los
elementos que arrojen los
sistemas de localización y
monitoreo satelital, así como
otros instrumentos que se
utilicen para el seguimiento de
la flota pesquera, se
considerarán como medios de
prueba y tendrán el valor
probatorio que se determine
en las disposiciones jurídicas
aplicables.
DEBE DECIR
localización y monitoreo satelital
deberán ser capaz de:
a) Garantizar la generación y
transmisión de los reportes
básicos de la embarcación en
forma automática, sin
intervención de terceros;
b) Proporcionar datos casi en
tiempo real (menor o igual a 3
minutos);
c) Contar con un sistema de uso
exclusivo para la CONAPESCA y
eventual uso restringido de la
información por personas
autorizadas mediante un contacto
único;
d) No requerir de ningún otro
aparato, equipo o programa
cibernético adicional al entregado
e instalado en la embarcación
pesquera, salvo que sea para
conectar el equipo preexistente en
la embarcación;
e) Contar con un manual de
usuario elaborado con términos
comunes y sin tecnicismos, en el
cual se explique la reunión de
cada una de las opciones de
operación del sistema; y,
f) Debe cubrir el Mar Territorial
y la Zona Económica Exclusiva.
Artículo XX. Los concesionarios
y permisionarios a los que se hace
referencia en el artículo 79
quedan obligados a:
a) Facilitar la instalación o
instalar oportunamente el equipo
o transreceptor dentro de la
embarcación pesquera;
b) Mantener energizado el
equipo o transrecpetor,
permitiendo así su operación
permanente cuando la
embarcación pesquera se
encuentre en puerto, travesía o
realizando actividades de pesca;
c) Permitir la verificación del
34 LGPAS
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
DEBE DECIR
funcionamiento del equipo o
transreceptor instalado, a
servidores públicos de la
Secretaría a través de la
CONAPESCA o personal
acreditado por ésta.
Artículo XX.- A la
CONAPESCA, en su carácter de
administrador del Sistema de
Localización y Monitoreo
Satelital de Embarcaciones
Pesqueras, le corresponderán las
siguientes funciones38:
a) Certificar que el dispositivo,
incluido sus accesorios, se ajustan
a los requerimientos técnicos y de
diseño establecidos en la Norma
Oficial Mexicana respectiva;
b) Aprobar la instalación de los
dispositivos en las embarcaciones;
c) Verificar que la instalación del
dispositivo, incluido los accesorios
necesarios para su
funcionamiento, cumpla con los
requerimientos y las exigencias
técnicas complementarias
relativas a la instalación de
equipamiento electrónico a
bordo;
d) Informar a la embarcación
sobre la falla del dispositivo tan
pronto como sea detectada por su
propia estación monitora;
e) Confirmar a la embarcación la
señal de encendido del
dispositivo;
f) Autorizar la modificación del
código de identificación del
dispositivo;
g) Prever la incorporación de
elementos al dispositivo que
impidan la adulteración y
remoción de la ubicación de éste y
de sus componentes, salvo expresa
38
Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera para la autoridad administradora. Ibid. (Última consulta: 5 de octubre de 2009). 35 LGPAS
ARTÍCULO 124.- Para verificar y
comprobar el cumplimiento de esta
Ley, sus disposiciones
reglamentarias, las normas oficiales
que de ella deriven, la Secretaría
realizará los actos de inspección y
vigilancia, por conducto de
personal debidamente autorizado y
con la participación de la Secretaría
de
Marina en los casos en que
corresponda.
ARTÍCULO 125.- En las labores
de inspección y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley y de las
disposiciones que de ella deriven,
se podrán utilizar todos aquellos
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
Artículo 269. Los elementos
que arrojen los sistemas de
localización y monitoreo
satelital de embarcaciones
pesqueras que requieran el
equipo
especializado
de
monitoreo para la operación
de dichos sistemas, así como
en su caso todos aquellos
instrumentos que aporten los
descubrimientos y avances
científicos y tecnológicos,
cuya utilización no se
encuentre
restringida
o
prohibida por la ley y que
emplee la Secretaría y la
Secretaría de Marina en el
DEBE DECIR
autorización del Administrador
del Sistema;
h) Autorizar la remoción de los
elementos instalados al dispositivo
de conformidad
con el inciso i) del presente
artículo;
i) Aprobar el formato de
trasmisión del reporte básico del
dispositivo y de
cualquier otro mensaje utilizado
en las comunicaciones con el
dispositivo;
j) Dar aviso a la SEMARNAT
cuando las embarcaciones se
encuentren dentro de áreas
naturales protegidas.
k) Cuando la CONAPESCA
considere que ya no hay riesgo
tanto para la autoridad como
para los particulares podrá
compartir la información de los
reportes con las personas que lo
soliciten ;y
l) Sancionar en todos los casos
cuando el dispositivo deje de
cumplir con algunos de los
requerimientos técnicos y de
diseño establecidos en la norma
oficial mexicana respectiva.
Artículo 269. Los elementos que
arrojen los sistemas de localización
y
monitoreo
satelital
de
embarcaciones
pesqueras
que
requieran el equipo especializado de
monitoreo para la operación de
dichos sistemas, así como en su
caso todos aquellos instrumentos
que aporten los descubrimientos y
avances científicos y tecnológicos,
cuya utilización no se encuentre
restringida o prohibida por la ley y
que emplee la Secretaría, la
Secretaría de Marina y la
Secretaría de Medio Ambiente en
el ejercicio de sus atribuciones, de
acuerdo con lo que establezcan las
36 LGPAS
instrumentos que aporten los
descubrimientos y avances
científicos y tecnológicos, siempre
que su utilización no se encuentre
restringida o prohibida por la ley.
En la inspección y vigilancia de
actividades pesqueras que se
realicen en sistemas lagunarios,
estuarinos, mar territorial y la zona
económica exclusiva, la Secretaría
podrá utilizar sistemas de
localización y monitoreo satelital.
Para estos efectos, dicha autoridad
determinará, mediante
disposiciones reglamentarias o en
las concesiones y permisos, las
embarcaciones que requieran el
equipo especializado de monitoreo,
para la operación de dichos
sistemas.
Los elementos que arrojen los
instrumentos a que se refiere este
Artículo se considerarán como
medios de prueba, y tendrán el
valor probatorio que se determine
en las disposiciones jurídicas
aplicables.
2
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
ejercicio de sus atribuciones,
de acuerdo con lo que
establezcan las disposiciones
aplicables o las propias
concesiones y permisos, entre
otros fines legales para la
inspección y vigilancia de las
actividades pesqueras que se
realicen
en
sistemas
lagunarios, estuarinos, mar
territorial y la zona económica
exclusiva, se considerarán
como medios de prueba y
tendrán el valor probatorio
que para los descubrimientos
y avances de la ciencia
dispone el Código Federal de
Procedimientos
Civiles,
aplicado supletoriamente.
DEBE DECIR
disposiciones aplicables o las
propias concesiones y permisos,
entre otros fines legales para la
inspección y vigilancia de las
actividades pesqueras que se
realicen en sistemas lagunarios,
estuarinos, mar territorial y la zona
económica
exclusiva,
se
considerarán como medios de
prueba y tendrán el valor probatorio
que para los descubrimientos y
avances de la ciencia dispone el
Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente.
Observadores a bordo: Otra medida que se tiene que reglamentar como uno de las
herramientas a usar por la autoridad como parte del sistema de control y
vigilancia son los observadores a bordo cuando la pesca se realice en zonas donde
existan especies en riesgo o de protección especial, o se lleve a cabo en áreas
naturales protegidas. Para ello se debe establecer en el reglamento y como parte del
Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la pesca
ilegal la expedición de una una norma oficial mexicana que establezca los criterios para su
certificación (registro de observadores; criterios y lineamientos que deberán mantener
los observadores, requisitos de los organismos certificadores, elementos que se deberán
considerar durante la observación, entre otros). Además, es indispensable que se
incluya el fortalecimiento de capacidades para que los observadores reporten
directamente en tiempo real a las autoridades pesqueras. Para facilitar esta
comunicación entre observadores y la autoridad, se pueden utilizar sistemas de
comunicación modernos (los Sistemas de Información Geográfica es una nueva opción
en la obtención de información básica para los sistemas de control y vigilancia).
37 En México esta figura ha sido utilizada como condicionante en manifestaciones de
impacto ambiental para los armadores en el caso de ejercer la actividad de pesca del
camarón, en la Reserva de la Biósfera de Alto Golfo para la protección de vaquita
marina, sin embargo su reglamentación daría mayor certidumbre jurídica a los
particulares además del cumplimiento de objetivos de política39.
Puede considerarse como referencia el programa de observadores de la Comisión de
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) en donde tienen
detalladas sus tareas así como talleres de capacitación probados para lograr los objetivos del
programa. Algunas de las tareas definidas son40:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
xi.
xii.
registrar los detalles de la operación del barco (es decir, tiempo dedicado a la búsqueda,
pesca, navegación, etc., y detalles de los lances);
tomar muestras de las capturas para analizar las características biológicas;
registrar los datos biológicos de las especies capturadas;
registrar la captura secundaria, cantidad y otros datos biológicos;
registrar todo enredo y mortalidad incidental de aves y mamíferos;
anotar el método utilizado para calcular el peso de la captura declarada y registrar la
información sobre el factor de conversión entre el peso del producto fresco y el peso
del producto final cuando la captura se registra en base al peso del producto elaborado;
preparar informes de sus observaciones sirviéndose de los formularios de observación
aprobados por el Comité Científico y presentarlos a la CCRVMA a través de sus
autoridades respectivas;
entregar una copia de los informes a los capitanes de los barcos;
colaborar con el capitán del barco en el registro y notificación de la captura si fuera
necesario;
realizar otras tareas concebidas por acuerdo mutuo entre las partes;
recopilar e informar datos concretos sobre avistamientos de barcos de pesca en el Área
de la Convención, incluida la identificación del tipo de barco, su posición y actividades;
y,
recopilar datos sobre la pérdida de aparejos de pesca y el vertido de desechos de los
barcos pesqueros en el mar.
En Argentina establecen las actividades que los Observadores a Bordo deben cumplir por
decreto:
“a) Relevamiento de información general de la marea,
39
Resolutivo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental a la manifestación de impacto
ambiental promovida por la sociedad de Armadores Unidos de Puerto Peñasco, S.A.de C.V para la Pesca de
camarón azul (Litopenaeurs stylirostris) y camarón café (Farfantepenaeus californiensis) por la flota
pesquera de Alta Mar de Puerto Peñasco, sonora y San Felipe, Baja California en la Zona de
Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado con
fecha 11 de noviembre de 2004.
40
Programa de Observación Científica Nacional para la CCRVMA. Disponible en:
http://www.ccrvma.org.uy/OBSERVACION%20CIENTIFICA.htm. Última consulta: 30 de agosto de 2009.
38 b) Relevamiento de información básica de cada operatoria de pesca,
c) Observación y medición de las artes de pesca,
d) Toma de datos científicos y observaciones durante ejercicios de pesca,
e) Relevamiento de información sobre las capturas,
f) Muestreos bioestadísticos de la/s especies de interés,
g) Examen biológico de ejemplares capturados,
h) Registro y evaluación de presencia de contaminantes en los caladeros de pesca,
i) Cualquier otra tarea adicional que pueda determinar el citado Instituto para el
mejoramiento de sus actividades”41.
LGPAS
ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la
Secretaría el ejercicio de las
siguientes facultades:
XXII. Proponer, coordinar y
ejecutar la política general de
inspección y vigilancia en materia
pesquera acuícola, con la
participación que corresponda a
otras dependencias de la
Administración Pública
Federal
ARTÍCULO 9o.- De acuerdo con
lo previsto en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal,
la SEMARNAT se coordinará con
la Secretaría para el cumplimiento
de los objetivos previstos en la
presente Ley, en materia de
preservación, restauración del
equilibrio ecológico y la protección
del ambiente, particularmente, en
los siguientes aspectos:
I. En áreas naturales protegidas, de
acuerdo con la declaratoria de
creación o el programa de manejo,
emitir recomendaciones
sustentadas, fundadas y motivadas,
sobre los permisos y concesiones
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
Artículo 7. Corresponde a la
Secretaría a través de la
CONAPESCA, el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
XXI. Formular, operar y
evaluar el Programa Integral
de Inspección y Vigilancia
Pesquera y Acuícola para el
Combate a la Pesca Ilegal,
especialmente en las zonas
sobreexplotadas
y
de
repoblación, para enfrentarla
con diversas acciones, así
como para prevenir actos
sancionados por la Ley y otras
disposiciones aplicables, en
coordinación
con
los
gobiernos de las entidades
federativas
y
con
la
colaboración
de
los
productores
pesqueros
y
acuícolas,
comunidades
indígenas,
los
gobiernos
municipales
y
otras
instituciones públicas, en los
términos de la distribución de
competencias y de los
acuerdos o convenios que para
tal efecto se celebren;
DEBE DECIR
DEL COMBATE DE LA
PESCA ILEGAL
Artículo XX.- La
CONAPESCA deberá
formular el Programa Integral
de Inspección y Vigilancia
Pesquera y Acuícola para el
Combate a la Pesca Ilegal
dentro de un proceso de
participación activa.
Artículo XX.- El Programa
Integral de Inspección y
Vigilancia Pesquera y Acuícola
para el Combate a la pesca
ilegal deberá contener como
mínimo:
•
•
•
•
•
•
objetivos generales;
objetivos específicos;
estrategias
tiempos y fechas
límites para su
implementación;
Metas/ indicadores de
avance específicas; y
Una programa de
valuación para
verificar el
cumplimiento de las
41
O. 04/12/08 - Disp. 9/08 - SSPA - EXPLOTACION PESQUERA - Observadores a bordo. Definición.
Requisitos. Restricciones. Actividades. Disponible en: http://www.puntoprofesional.com/P/AGRO/SSPA_908.HTM .O. 04/12/08 - Disp. 9/08 - SSPA - EXPLOTACION PESQUERA - Observadores a bordo.
Definición. Requisitos. Restricciones. Actividades. (Última consulta: 9 de octubre de 2009).
39 LGPAS
de pesca
y acuacultura que se pretendan
otorgar, así como los volúmenes de
pesca incidental;
…V. Dictar las medidas tendientes
a la protección de los quelonios,
mamíferos marinos y especies
acuáticas sujetas a un estado
especial de protección y
determinarlas con la participación
de la Secretaría y otras
dependencias competentes.
Asimismo, establecerá las vedas,
totales o parciales, referentes a
estas especies.
ANTEPROYECTO
COFEMER RLGPAS
DEBE DECIR
•
metas
Cuando se traten de acciones
para la prevención de pesca
ilegal de especies
sobreexplotadas, especies en
riesgo enlistadas en la NOM059-ECOL-2001 o áreas
naturales protegidas la
CONEPESCA deberá
desarrollar un subprograma
de observadores a bordo, para
tal efecto deberá, en
coordinación con la
SEMARNAT, expedir una
Norma Oficial Mexicana que
establezca el procedimiento,
requisitos de información,
certificación y capacitación de
un sistema de observación a
bordo.
40 

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