COMENTARIOS REGLAMENTO MX 2009
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COMENTARIOS REGLAMENTO MX 2009
Comentarios al anteproyecto de Reglamento de la Ley de General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) 15 de octubre de 2009 Índice: Sección I: Acuicultura................................................................................ 1 Sección II: Zona de refugio ......................................................................11 Sección III: Concesiones y permisos ....................................................20 Sección IV: Ordenamiento pesquero........................................................23 Sección V: Plan de manejo………………………………………………29 Sección VI: Control y vigilancia ...............................................................31 Sección I: Acuicultura Introducción La demanda creciente de consumo de productos del mar ha motivado el desarrollo y crecimiento de la industria de acuicultura, la cual ha aumentado significativamente en los últimos años para suplir esta demanda. El crecimiento de la acuicultura a nivel mundial ha sido tal, que actualmente 40% del pescado que se consume en los Estados Unidos proviene de producción comercial acuícola. En Chile, por ejemplo, el sector de la salmonicultura ha aumentado 825% entre 1990 y el 2004. La tasa rápida de desarrollo de la actividad de acuicultura ha implicado en varios países que numerosas y grandes operaciones no controladas generen individualmente y en conjunto graves daños al ambiente marino, tales como: impactos en la calidad del agua y destrucción de los hábitats del fondo marino, por acumulación de nutrientes y desechos; la propagación de patógenos a las especies silvestres y otras instalaciones acuícolas, la erosión genética e hibridación entre especies silvestres y peces cultivados que escapan, la competición con otros usuarios de recursos costeros, como el sector turístico, generando impactos adversos; y la desaparición de poblaciones de peces nativos por competencia con peces que han escapado de las granjas e invaden los ecosistemas. Por tal razón, y porque es todavía una industria creciente, es indispensable desarrollar rápidamente las regulaciones y los sistemas de control que contribuyan a minimizar los impactos ambientales de la acuicultura. El de Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura Sustentables de México (RLPAS), y la Carta Nacional Acuícola que debe desarrollar la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) después de la entrada en vigencia del Reglamento, deben incluir más detalle en cuanto a los proyectos de acuicultura para evitar daños irreversibles al ambiente marino. Sugerimos que entre los elementos mínimos que deben considerar en el Reglamento y el Plan de Manejo en relación a la acuicultura, deben ser:1 1. Uso del término “acuacultura”. LGPAS2 La Ley utiliza en todo su texto el término “acuacultura”. ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS El Reglamento utiliza “acuicultura en el artículo 228 pero en los demás se refiere a acuacultura. DEBE DECIR De acuerdo con documentos de la FAO y la Real Academia Española la palabra correcta a utilizar es “acuicultura”; que significa: “técnica del cultivo de especies acuáticas vegetales y animales”. “Acuacultura” es un anglicismo de “aquaculture” y no está registrada en idioma español. 2. Carta Nacional Acuícola. LGPAS Artículo 11.Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los 1 ANTEPROYECTO COFEMER RLGPASAS Artículo 6. Corresponde a la Secretaría a través de sus unidades administrativas centrales, el ejercicio de las siguientes facultades: VI. Aprobar, expedir y publicar la DEBE DECIR Artículo 62. Para la expedición y actualización de la Carta Nacional Acuícola, la Secretaría a través del INAPESCA3 llevará a cabo el siguiente procedimiento: Estas recomendaciones están basadas en el reporte Draft Protocol for Sustainable Shrimp Production. Environmental Justice Foundation Internal Report, de octubre de 2003. Disponible en pdf <http://www.ejfoundation.org/pdf/draft_shrimp_production_protocol.pdf > [Última visita el 5 de diciembre de 2006]. También se tomó información del archivo Maintaining a balance: The economic, environmental and social impacts of shrimp farming in Latin America. Coastal Resources Center, Universidad de Rhode Island. James Tobey, Jason Clay, y Philippe Verge. Disponible en pdf <http://govdocs.aquake.org/cgi/reprint/2003/803/8030160.pdf > [Ultima visita el 5 de diciembre de 2006]. Y del “Marine Science Assessment of Capture-Based Tuna (Thunnus orientalis) Aquaculture in the Ensenada Region of Northern Baja California, Mexico”, José A. Zertuche-González, Universidad Autónoma de Baja California Ensenada, y Dr. Barry A. Costa-Pierce, University of Rhode Island, 2008. 2 Ley General de Acuacultura y Pesca Sustentables. 3 Instituto Nacional de la Pesca. 2 gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes funciones: …II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones; (…) III. Recibirá las contribuciones del sector académico, productivo y organizaciones no gubernamentales. 3. Selección de sitios de acuicultura: áreas donde la actividad debería prohibirse. La ubicación de las granjas y los proyectos no debe tener repercusiones negativas para los ecosistemas circundantes, otras actividades de acuicultura o ecosistemas nativos. Por eso deben prohibirse las instalaciones de acuicultura en las áreas de influencia de los manglares, los arrecifes, los humedales costeros, las áreas marinas protegidas (cualquier tipo de protección) y en otras áreas ecológicamente sensibles. Para la localización de proyectos de acuicultura, debe considerarse, adicionalmente, el posible impacto a las especies en peligro de extinción. Además, los proyectos no deben obstruir el acceso a tierras de pastoreo, bosques, aguas dulces u otros recursos esenciales de los cuales dependan las comunidades para su supervivencia; de ser necesario deberá proveerse rutas alternas a través de las granjas. LGPAS Artículo 78. En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley: III. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnologías que permitan ampliar el número de especies que se cultiven. ANTEPROYECTO COFEMER RLGPASAS Artículo 7. Corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA, el ejercicio de las siguientes atribuciones: XXIV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción, rehabilitación, equipamiento y tecnificación de unidades de producción acuícola. Artículo 149. Los planes de ordenamiento acuacultura contendrán: DEBE DECIR Artículo XX. Para el establecimiento de zonas de acuicultura quedarán excluidas las áreas de influencia de los manglares, los arrecifes, los humedales costeros, las áreas marinas protegidas (cualquier tipo de protección) y otras áreas ecológicamente sensibles. Para la localización de proyectos de acuicultura, debe considerarse, adicionalmente, el posible impacto a las especies en peligro de extinción. …La delimitación de la zona o región que abarcarán; Las unidades acuícolas. 4. Selección de los sitios de acuicultura: planeación. 3 Debe incluirse un fuerte componente sobre planeación y zonificación costeras, tomando en cuenta la industria de acuicultura y las demás necesidades para los usos costeros. Por eso, los planes de zonificación para el desarrollo de la acuicultura deben ser preparados y aprobados por las autoridades pertinentes, con la posibilidad de participación pública. Estos planes de zonificación deber ser desarrollados antes del otorgamiento de concesiones o autorizaciones para instalaciones de acuicultura. Además, los trámites y las autoridades pertinentes, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), SAGARPA, y CONAPESCA; con su respectiva responsabilidad, deben quedar detallados en el Reglamento. En ausencia de datos científicos que permitan la estimación de la capacidad de carga de un ecosistema y por tanto el cálculo de la densidad por cajas y especímenes permitidos, deberá ser aplicado el principio precautorio. Esto con el fin de asegurar que las actividades de acuicultura no exceden la capacidad de recuperación del ecosistema local, causando daños ecosistémicos o colapsando la industria por la propagación de enfermedades entre instalaciones. Adicionalmente, el Reglamento debe especificar los requisitos para un estricto monitoreo de las operaciones de acuicultura para detectar tempranamente potenciales impactos en el agua, sobre las especies capturadas y silvestres, y el suelo oceánico, entre otros. LGPAS ARTÍCULO 81. La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de: I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola; II. Los programas estatales de acuacultura; III. Los planes de ordenamiento acuícola, y IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores. La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales. ANTEPROYECTO COFEMER RLGPASAS Artículo 148. La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo que señala la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables, en coordinación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, promoverá el ordenamiento acuícola y los programas que se deriven del mismo. En zonas de refugio, reserva y áreas naturales protegidas, la acuacultura podrá realizarse en los términos y condiciones que establezcan los respectivos planes de manejo acuícola, observando las disposiciones que emita la Secretaría. El ordenamiento acuícola se llevará a cabo mediante planes que contengan los lineamientos, normas y acciones que permitan administrar la actividad acuícola con base en el conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, DEBE DECIR Artículo 148. La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo que señala la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la CONAPESCA especificarán el proceso que se llevará a cabo para una apropiada planificación de las zonas de acuicultura, con la participación que corresponda a sus municipios, promoverá el ordenamiento acuícola y los programas que se deriven del mismo. Dentro de este proceso se incluirá la participación pública. En zonas de refugio, reserva y áreas naturales protegidas, la acuacultura podrá realizarse en los términos y condiciones que establezcan los respectivos planes de manejo acuícola, 4 ARTÍCULO 82.- Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en una región del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y sustentabilidad del medio natural, las entidades federativas podrán establecer planes regionales de acuacultura, como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley. biotecnológicos, económicos, ambientales, sociales y jurídicoadministrativos, así como su seguimiento y aplicación. Dicha información se verá reflejada en la Carta Nacional Acuícola. Artículo 149. Los planes de ordenamiento acuacultura contendrán: La delimitación de la zona o región que abarcarán; Las unidades acuícolas ubicadas en la zona o región; Las condiciones para el establecimiento de unidades de manejo acuícola; La definición de los componentes biológicos, biotecnológicos, económicos, sociales, ambientales y jurídico- administrativos que intervengan en los espacios correspondientes; y Las acciones y medidas para la administración y desarrollo sustentable de las actividades acuícolas. observando las disposiciones que emita la Secretaría. (…) Artículo 149: Los planes de ordenamiento acuacultura contendrán (…) Asimismo el sistema especificará los requisitos para un estricto monitoreo de las operaciones de acuicultura para detectar tempranamente potenciales impactos en el agua, sobre las especies capturadas y silvestres, y el suelo oceánico, entre otros. La delimitación de la zona o región que abarcarán; Las unidades acuícolas ubicadas en la zona o región; Las condiciones para el establecimiento de unidades de manejo acuícola; (…) 5. Evaluación de los proyectos propuestos. El desarrollo y aprobación previa de los Estudios de Impactos Ambientales (EIA) y los Planes de Manejo y Monitoreo correspondientes, debe incluir, inter alia, toda la información requerida para la evaluación apropiada del terreno y los impactos ambientales, junto con la evaluación del impacto social (incluyendo la identificación de los usuarios actuales del terreno, salarios y estadísticas de empleos, entre otros). Además, debe ser obligatorio, como condición previa para recibir una concesión o permiso de acuicultura, el desarrollo de las evaluaciones de riesgo, los planes de contingencia en caso de potenciales repercusiones negativas de la explotación del terreno, y una descripción del programa de monitoreo y vigilancia. Asimismo, deben establecerse multas y sanciones por las repercusiones negativas al medio ambiente o por no cumplir con los planes aprobados, junto con provisiones para el monitoreo, prestación de información, cierre de operaciones y mitigación de cualquier impacto ambiental que haya causado. Todos los comentarios recibidos deberán registrarse debidamente y considerarse para tomar la decisión final. El público debe tener acceso electrónico —disponible en todo momento— de la información sobre solicitudes de concesiones, el estatus de los estudios de impacto ambiental y el trámite para aprobar cada proyecto, y los estudios relacionados. 5 Todas las explotaciones industriales y semi industriales nuevas (fincas, fábricas de procesamiento, carreteras, puertos, entre otros) vinculadas al proyecto deberán ser evaluadas como parte del proyecto y por dictaminadores independientes, respecto a su impacto ambiental, tomando en cuenta el impacto acumulativo de todos los desarrollos. Durante la operación, se deberán seguir realizando evaluaciones para identificar y mitigar los posibles impactos ambientales. Estos impactos ambientales y los planes de acción elaborados para hacer frente a sus efectos deben ser evaluados y aprobados antes de otorgar una concesión o permiso de operación y de cada renovación en los plazos de vencimiento. LGPAS Artículo 17. Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de esta Ley, se deberán observar los siguientes principios: …VIII. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura adoptarán el enfoque precautorio que incluya la definición de LGPAS límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones;… ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS Artículo 38. La Secretaría por conducto del INAPESCA se coordinará con las dependencias e instituciones competentes para realizar, auspiciar y promover las actividades siguientes: … VI. La Secretaría a través del INAPESCA, coordinará la inclusión en los Planes de Manejo Pesqueros y Acuícolas y en la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, los objetivos, metas, estrategias e indicadores de sustentabilidad, biológicos, económicos, sociales y ambientales de las pesquerías y de las unidades de producción acuícola, así como los programas y mecanismos para la ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS evaluación sistemática del estatus de las pesquerías y los sistemas acuícolas y la modificación, en su caso, de objetivos, metas, estrategias e indicadores. .En el caso de protección a especies pesqueras sobreexplotadas, la Secretaría, a través del INAPESCA, dictaminará las medidas necesarias para su recuperación, que podrán incluir el DEBE DECIR Artículo 38:… …VI: La Secretaría a través del INAPESCA, coordinará la inclusión en los Planes de Manejo Pesqueros y Acuícolas y en la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, los objetivos, metas, estrategias e indicadores de sustentabilidad, biológicos, económicos, sociales y ambientales de las pesquerías y de las unidades de producción acuícola, así como los programas y mecanismos para la evaluación sistemática del estatus de las pesquerías y los sistemas acuícolas y la modificación, en su caso, de objetivos, metas, estrategias e indicadores. Los planes de manejo deberán acompañarse con una evaluación de impacto ambiental y los Planes de Manejo y Monitoreo que deberán ir DEBE DECIR acompañados de la siguiente información: a) una descripción detallada del ecosistema y del proyecto propuesto, incluyendo la identificación de comunidades vulnerables y las especies sensibles, como peces marinos silvestres, aves marinas y mamíferos marinos; b) la identificación de los posibles efectos nocivos al medio ambiente, como estudios del impacto que pueden tener los residuos generados por las 6 establecimiento de zonas de refugio, estas medidas deberán quedar consignadas en un Plan de Manejo Pesquero, así como en la Carta Nacional Pesquera. En estos casos, el objetivo específico inicial del Plan de Manejo Pesquero deberá ser la recuperación de las especies objeto de la pesquería. operaciones sobre el fondo marino, y los posibles impactos sobre especies marinas nativas por químicos o plagas; c) un estudio hidrodinámico del área evaluando la disponibilidad y la calidad del agua, movimientos de mareas, flujos de agua dulce, condiciones del suelo y fondos marinos, especies impactadas; y d) una evaluación de usos y valores del área (turismo, pesca) y otros factores relacionados. En el caso de protección a especies pesqueras sobreexplotadas (….) 6. Medidas sanitarias y fitosanitarias: productos químicos y antibióticos. De manera expresa deberán prohibirse los tratamientos de rutina y profilácticos que utilizan fármacos, antibióticos u hormonas. SARGAPA, SEMARNAT, la Secretaría de Salud y las Universidades deberán proponer registros de fármacos y productos químicos para su uso en la acuicultura. Estos registros incluirán el uso aprobado para cada producto, los métodos de aplicación (incluyendo las concentraciones) y las actuales restricciones de tiempo para la precosecha. La autoridad pertinente deberá publicar directrices sobre la utilización de estos productos químicos y deberá recoger datos precisos sobre su utilización. También, se deberá ofrecer capacitación continua y asesoramiento experto a los granjeros sobre el uso de estos productos químicos para así reducir posibles impactos y garantizar la seguridad de los trabajadores y la salud de los consumidores. Todos los productos químicos deben ser utilizados, almacenados y desechados de manera segura y responsable, siguiendo las buenas prácticas de acuicultura. Además, deben mantenerse asiduamente los registros de todas las aplicaciones de productos y los efectos observados. No deben utilizarse pesticidas de clase toxicológica IA y IB, según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y también debe evitarse el uso de sustancias químicas clase II según la clasificación de la OMS. Debe prohibirse el uso de compuestos tóxicos y bio acumulativos. LGPAS Artículo 105.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades: ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS El Reglamento carece de referencia a este tema. DEBE DECIR Artículo XX.- Se prohíbe de manera expresa los tratamientos de rutina y profilácticos que utilizan fármacos, antibióticos u hormonas. La 7 SENASICA4 será la autoridades encargadas de los registro. III. Los establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies; IV. Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo (…). De igual manera se prohibe utilizar los pesticidas clase toxicológica IA y IB y las sustancias químicas clase II, clasificadas todas por la OMS. 7. Utilización del agua y los efluentes. No deberán utilizarse las aguas subterráneas en explotaciones de acuicultura, especialmente donde este recurso sea imprescindible para la agricultura y el consumo humano. Las aguas dulces no deben combinarse con aguas salobres, ni tampoco en estanques para la acuicultura de cultivos marinos. De la misma manera las aguas salobres o aguas residuales no deben combinarse con organismos de agua dulce. El manejo de residuos debe estar incluido en el plan de manejo de una operación de acuicultura, ya sean líquidos o sólidos. Por tanto, las descargas de aguas residuales no deben exceder la capacidad asimilativa de las aguas receptoras. Además, se debe prohibir la contaminación del agua o tierras circundantes derivada de la emisión excesiva de residuos orgánicos e inorgánicos. LGPAS La Ley no hace referencia al tema. ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS El Reglamento no hace referencia al tema DEBE DECIR Artículo XX.- La CONAPESCA en coordinación con la Comisión Nacional del Agua expedirán una norma oficial mexicana que determinará los valores que fijen los niveles excesivos de contaminantes en estos residuo, las medidas de mitigación necesarias para la prevención de estos impactos a diferentes niveles; y, las consideraciones como tiempo de descanso de los terrenos especificando la rotación de los proyectos, de tal forma que se permita la recuperación del fondo marino y las columnas de agua ante los impactos de la actividad. 4 Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria 8 8. Acuicultura de especies no nativas. La acuicultura de especies exóticas, o especies potencialmente invasoras, es una amenaza seria que se debe prevenir y deberá ser prohibida por este Reglamento. Los peces no nativos compiten con las especies nativas por alimento y hábitat, algunas veces ellos se comen a las especies nativas y también pueden reproducirse, afectando la diversidad y desaparecimiento de las especies nativas. Esto pasa cuando los peces cultivados escapan de las instalaciones por error humano o por causas mayores. Porque el escape de peces es prácticamente inevitable en la acuicultura marina; así, el cultivo de especies exóticas o potencialmente invasoras deberá ser prohibido. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992, ratificado por más de 170 Estados entre ellos México, es un instrumento vinculante y mundialmente aplicable que trata de manera general la introducción, el control y la erradicación de especies exóticas en todos los taxones biológicos y ecosistemas. El Artículo 8 (h) del CDB dispone que las Partes, en la medida de lo posible y según proceda, “impedirán que se introduzcan, controlarán o erradicarán las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”. El CDB define especie exótica invasora como una especie exótica que amenaza los ecosistemas, los hábitats o las especies (Artículo 2). De tal forma que en el Reglamento debe prohibir la acuicultura de especies que no son endémicas. LGPAS Artículo 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del INAPESCA, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el SENASICA, en los términos de esta Ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS Artículo 179. Se requiere de permiso para introducir especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal. Dichas actividades sólo podrán realizarse con permiso de la Secretaría y los interesados en su obtención, además de sujetarse a lo previsto en la Ley, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, (…) La introducción de especies de fauna acuáticas vivas en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida, así como la introducción de nuevas especies exóticas, híbridas o variedades transgénicas, estará sujeta a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la autoridad competente y, en el caso de organismos genéticamente modificados, a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos DEBE DECIR Artículo 179. Se requiere de permiso para introducir especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal. Dichas actividades sólo podrán realizarse con permiso de la Secretaría y los interesados en su obtención, además de sujetarse a lo previsto en la Ley, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, (…) La introducción de especies de fauna acuáticas vivas en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida, así como la introducción de nuevas especies exóticas, híbridas o variedades transgénicas, estará sujeta a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la autoridad competente y, en el caso de organismos genéticamente modificados, a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente 9 permiso ante la Secretaría, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del SENASICA. Genéticamente Modificados y demás disposiciones aplicables. (…). Modificados y demás disposiciones aplicables. (…). La acuicultura de especies exóticas, o especies potencialmente invasoras, están prohibida por este Reglamento. 9. Fomento de investigaciones científicas y métodos avanzados de acuicultura. Como medida de precaución, el Reglamento deberá impulsar la investigación y el desarrollo de proyectos de acuicultura variada. En tales proyectos, varias especies se cultivan juntas, de tal manera que los desechos producidos por una especie son consumidos por otra, ayudando así a prevenir impactos ambientales. Por ejemplo, se puede combinar el cultivo de algún pez con el cultivo de crustáceos, moluscos u otra especie que consuma nutritivos excesos. Otro tipo de maricultura que se debería promover en este Reglamento es la “Acuicultura en Mar Abierto” (también denominada AMA), la cual se está desarrollando para intentar evitar algunos de los impactos adversos en ecosistemas marinos y costeros vinculados a la maricultura tradicional5. Este tipo de acuicultura busca instalar proyectos de maricultura en ambientes oceánicos expuestos a grandes corrientes, elemento que la diferencia de la maricultura tradicional. Por eso, los proyectos normalmente se encuentran a distancia considerable de la costa6. En Estados Unidos, por ejemplo, la maricultura a mar abierto se desarrolla en la Zona Económica Exclusiva, mientras que en España, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha desarrollado un proyecto que se localiza a cinco millas del puerto. La acuicultura a mar abierto tiene entre otras ventajas, la generación de una mayor dispersión de los efluentes producidos gracias al aumento de corrientes, lo cual puede reducir los impactos sobre los fondos marinos y por ende de los ecosistemas costeros7, al mismo tiempo puede evitar conflictos con otros usuarios de recursos costeros y brindar la posibilidad de tener acceso a agua de mejor calidad para las operaciones. LGPAS Artículo 2- Son objetivos de esta Ley: VIII. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca (…).VI. El ordenamiento de la acuacultura a ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS Artículo 40. Para el efecto de que el INAPESCA coordine la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en Pesca y DEBE DECIR Artículo 40. Para el efecto de que el INAPESCA coordine la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en Pesca y Acuacultura, las instituciones educativas y 5 Países como Australia, China, Chile, Francia, Irlanda, Italia, Japón, México, Noruega y Estados Unidos ya tienen o están desarrollando este tipo de proyectos. 6 CRC. Informe para el Congreso. Open ocean aquaculture. 28 de marzo, 2006, p. 1. Disponible en: <http://www.nationalaglawcenter.org/assets/crs/RL32694.pdf> [Última consulta 7 de octubre de 2006]. 7 HOPKINS, D. D.; GOLDBURG, R. J.; MARSTON, A. An environmental critique of government regulations and policies for open ocean aquaculture. Vol 2., 1997, pp. 235-260. Sin embargo, es muy posible que contribuya a estimular la producción de algas nocivas. 10 través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactosambientales y que permitan ampliar el número de especies, nativas que se cultiven; LGPAS Acuacultura, las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades y organizaciones de productores, deberán hacer sus propuestas al INAPESCA conforme a los criterios establecidos por la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura lo elaborará el INAPESCA con la participación de las instituciones que formen parte de la Red Nacional de Información e Investigación en ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS Pesca y Acuacultura y se basará en las líneas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, y tomando en consideración las metas institucionales del INAPESCA académicas, de investigación, universidades y organizaciones de productores, deberán hacer sus propuestas al INAPESCA conforme a los criterios establecidos por la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura lo elaborará el INAPESCA con la participación de las instituciones que formen parte de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura y se basará en las líneas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Desarrollo DEBE DECIR Agropecuario y Pesquero, y tomando en consideración las metas institucionales del INAPESCA. El INAPESCA investigará y desarrollarán métodos alternativos de acuicultura como la acuicultura variada, y la acuicultura a mar abierto. 10. Aspectos esenciales que no aparecen en la Ley ni el Reglamento. Los siguientes aspectos no se incluyen, ni se hace referencia en la Ley ni el Reglamento, y consideramos esencial que se incorporen como parte de las disposiciones reglamentarias en materia de acuicultura; dentro del Título VI de la Acuacultura en General. a. Alimentación. Las actividades de alimentación deberán mantener al mínimo la formación de desechos, para la protección de los recursos circundantes de agua y los ecosistemas costeros. Los tipos de alimentos utilizados, las formas de diseminación y la recuperación del exceso de alimentos deben formar parte de las buenas prácticas de administración. La ingestión de alimentos debe ser cuidadosamente monitoreada y documentada y se deben calcular los cocientes de conversión alimenticia. Los estanques deben ser diseñados de manera que permitan el comportamiento natural de forrajeo de las especies cultivadas. No deben utilizarse alimentos provenientes de organismos genéticamente modificados ni tampoco productos provenientes de estos alimentos. Deberá evitarse el uso de antibióticos sintéticos u otros elementos que aumenten el crecimiento, además no deberán utilizarse aditivos alimentarios artificiales. 11 b. Captura de juveniles para operaciones de acuicultura. La acuicultura basada en la captura de especímenes juveniles es una actividad emergente en varias partes del mundo, que genera una amenaza para las poblaciones silvestres. Este tipo de acuicultura se basa en la captura de especies silvestres en estado de larva, juveniles y hasta peces jóvenes, para después engordar o cultivar en las jaulas. Los serios impactos del desarrollo de esta actividad sin regulaciones apropiadas se manifestaron en el atún rojo (Thunnus thynnus) del Mediterráneo. El daño a esta especie ha sido tan serio que en los últimos 30 años disminuyó en 80 por ciento8. Considerando la disminución de muchas poblaciones de especies marinas en el mundo, este tipo de pesca —que tiene como objetivo a juveniles y amenaza la reproducción de adultos— es una práctica que no considera las potenciales consecuencias inmediatas y futuras sobre los recursos marinos. Por otro lado, trae impactos particularmente graves por la extracción de sustanciales cantidades de peces que son utilizados para alimentar a los individuos cultivados en cautiverio. Muchas de las especies de alto valor que se cultivan por este método son carnívoras y se alimentan de otras especies de peces, como pelágicos pequeños o medianos9. La demanda necesaria de alimento en proyectos de acuicultura basada en captura podría causar una presión muy grande a las poblaciones de peces utilizados como alimento, reduciendo así potencialmente las fuentes de comida para las poblaciones silvestres y cambiando la dinámica de los ecosistemas locales.10 Por lo anterior, este Reglamento debe incluir limitaciones a la acuicultura de captura prohibiendo realizar la actividad si no se han buscado otras formas sustitutivas. Por ejemplo, se puede reemplazar con otras prácticas como el “cultivo de ciclo completo”. El cultivo de ciclo completo es un método alterno que no requiere la captura de peces silvestres jóvenes y que puede ser económica y ambientalmente más eficaz y sostenible. En el caso del atún, los investigadores de este método han tenido varios éxitos. Hasta ahora, han conseguido tener huevos fertilizados del atún amberjack en cautiverio en Malta11, desoves naturales del atún aleta amarilla en cisternas en Panamá12, y han realizado un ciclo completo de cultivo con atunes aleta amarilla en Japón13. Además, para ser aprobado, cualquier proyecto de acuicultura basado en la captura de especímenes juveniles debe proveer, como requisito para su aprobación, datos científicos que demuestran que el proyecto no implica un riesgo para la sostenibilidad de las poblaciones de peces silvestres, tomando en cuenta la cantidad de caza de juveniles propuesta. c. Impacto sobre mamíferos marinos 8 CONSUMER. Las granjas de engorde de atún rojo ponen al borde de la extinción a esta especie. Disponible en: <http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/2004/07/20/106100.php> [Última consulta 30 de abril de 2008]. // FAO. Temas de interés para pescadores y acuicultores. Disponible en: <http://www.fao.org/docrep/007/y5600s/y5600s06.htm> [Última consulta 30 de abril de 2008]. 9 En el 2001, 17.7 millones de toneladas de pescado cultivado en aguas dulce y mar fueron alimentados con comida para pez que contenía ingredientes derivados de 17 a 20 millones de pescado capturado, como anchovetas, arenque y sardinas (Tacon, 2003). 10 NAYLOR, R. L., et al., 2000. “Effect of aquaculture on world fish supplies”. En Nature.. 11 GALEA, Chris. Captive amberjack broodstock successfully fertilized, 2005. GROWfish, Gippsland Aquaculture Industry Network. Traralgon, Victoria, Australia. Disponible en: < http://www.growfish.com.au/content.asp?contentid=4560.> [Ultima consulta 8 de octubre de 2006]. 12 MOURENTE, G. PASCUAL, E., First trials for bluefin tuna (Thunnus thynnus L.) cultivation in Spain: in Workshop on New Species for Aquaculture, Center of Marine Sciences of the University of Algarve. Noviembre de 2000, Faro, Portugal, pp. 20-21. Disponible en: <http://www.ualg.pt/fcma/newspec>. [Ultima consulta: 8 de octubre de 2006]. 13 ONISHI, Norimitsu. “Farming bluefin tuna, through thick stocks and thin”, New York Times, sept. 26, 2006. 12 La presencia de alimentos parcialmente comidos y las jaulas con peces en cultivo en los proyectos de acuicultura atraen a otros peces y a especies rapaces, más grandes, a la zona14. Esto crea cadenas alimenticias artificiales que cambian los patrones de alimentación e influyen en las interacciones presa/predador en los ecosistemas15. Además, los mamíferos marinos, las tortugas del mar y las aves marinas de vez en cuando intentan atrapar la presa que está dentro o alrededor de las jaulas16 o, simplemente nadando cerca, se enredan en éstas y mueren. Por estos motivos se deben incluir dentro de los requisitos indispensables en estos proyectos de acuicultura la introducción de redes y jaulas hechas con materiales fuertes y en tensión, que en muchos casos han reducido la amenaza de enredos, aunque no la han eliminado. El Reglamento debe incluir medidas como redes antipredadores, vallas o cercas y prácticas de gestión que prevengan que los mamíferos marinos tengan acceso a los peces en cultivo17. Se debería prohibir explícitamente toda forma de actividad destinada a matar o dañar los animales que intentan alimentarse de las instalaciones de acuicultura y más bien asegurar que no tengan acceso a ellas. Sección II: Zonas de Refugio: Cuando una pesquería ha sido sobre explotada al extremo provocando la reducción drástica o el colapso de sus poblaciones, puede ser necesario cerrar completamente el acceso a determinados sitios de pesca por un período de tiempo y establecer en esos sitios zonas de refugio para la recuperación de las poblaciones. Esta es una de las herramientas más efectivas para permitir que las poblaciones de especies se recuperen. Las experiencias internacionales exitosas en el tema están registradas en las áreas Atlánticas para la pesca de bacalao (Gadus morhua) y del eglefino o haddock (Melanogrammus aeglefinus) en el noreste de los Estados Unidos y en Canadá que han sido históricamente sobreexplotadas y los métodos tradicionales para regular la pesca fracasaron en su mayor parte. Por el colapso de estas pesquerías, en los años 90, los Estados Unidos y Canadá finalmente clausuraron las áreas de pesca de bacalao en su mayor parte. El cierre completo de estas áreas le ha dado a las poblaciones de esas especies una oportunidad de recuperarse aunque todavía falta mucho para que lleguen a estabilizarse18. De igual forma el cierre del banco de Georges en Boston (aproximadamente a 240 km de Gloucester) en los Estados Unidos permitió una recuperación de la población de vieira (Zygochlamys patagonica), obteniendo resultados record en tamaños y densidades. Las poblaciones 14 BEVERIDGE, M. 2004. Cage Aquaculture. 3rd Ed. Blackwell Publishing, Oxford (citando a NCC, 1989). // THE NATURE CONSERVANCY. Informe del Consejo de Nature Conservancy para el Instituto de AcuIcultura de la Universidad de Stirling. Edinburgh. Escocia. 15 70 por ciento del total de fósforo y 80 por ciento del total de nitrógeno del alimento dado a los peces queda liberado en el agua. BEVERIDGE, M.C.M., 1996. Cage Aquaculture, 2nd ed. Edinburgh, Scotland: Fishing News Books: 346. 16 Un estudio realizado entre 1990-1999 encontró sospechas de muertes de delfines en granjas de alimentación de atún aleta amarilla, 8 quedaron sin confirmar y 29 confirmadas, en Port Lincoln, Australia. El estudio demostró que los delfines eran atraídos a las jaulas de alimentación. KEMPER, C.M., Gibbs, S.E. “Dolphin interactions with tuna feedlots at Port Lincoln, South Australia and recommendations for minimising entanglements”. Journal of cetacean research and management [J. Cetacean Res. Manag.]. Vol. 3, no. 3, pp. 283-292. 2001. Abstracto. 17 KEMPER, C.M., et. al. Aquaculture and marine mammals: Co-existence or conflict? P. 215. 18 FAO. Introducción a las subvenciones pesqueras. Disponible en: <http://www.fao.org/documents/show_cdr.asp?url_file=/docrep/006/y4647s/y4647s07.htm>. [Última consulta: 11 de octubre de 2009]. 13 de platija cola amarilla (Pleuronectes ferruginea) y eglefina (Melanogrammus aeglefinus) también se recuperaron junto con otros peces e invertebrados19. El reglamento propuesto debería contener el procedimiento detallado de creación de las zonas de refugio, así como la obligatoriedad de un programa de protección. Consideramos que se debe especificar su equivalencia a zona de no pesca, a efecto de impedir su comparación con vedas. En México el artículo 4, fracción LI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) define Zona de Refugio como “áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea”, es decir, no sólo protege a las especies mencionadas, sino también resguarda el hábitat de éstas. La Zona de Refugio está considerada para especies comerciales, es decir, la LGPAS regula al aprovechamiento y conservación de especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua20. Esto es, a las especies susceptibles de extracción, captura o recolección, por cualquier método o procedimiento, así como reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa21. En contraste a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), el aprovechamiento sustentable de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes de pesca, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo22. Esta es la diferencia fundamental entre ambas figuras. Consideramos que el legislador pretendió otorgar la misma herramienta a las autoridades de pesca y conservación23. Cabe mencionar que la LGVS también contiene disposiciones para proteger el hábitat crítico para proteger a las especies24. En relación a la restricción de la pesca en las zonas de refugio, la LGPAS sanciona a los individuos que realicen actividades de extracción, captura, posesión, transportación y comercio de especies 19 NATURAL RESOURCES DEFENSE COUNCIL, NRDC. Ocean Protection Case Studies. Disponible en: <http://www.nrdc.org/water/oceans/success.asp> [Última consulta: 3 de septiembre de 2006]. Para mayor información de la regulación histórica de Nueva Inglaterra y Canadá en la pesca de bacalao, ver: GOUGH Joseph. Key Issues in Atlantic Fishery Management. Disponible en http://www.civilization.ca/hist/lifelines/gough1e.html#contents. [Última consulta: 11 de octubre de 2009]. GREENPEACE, “Canadian Atlantic Fisheries Collapse”. Disponible en http://archive.greenpeace.org/comms/cbio/cancod.html. [Última consulta: 11 de octubre de 2009]. 20 Artículo 4, fracción XXVII en relación con el 2, fracción III de la Ley General de Pesca. 21 Artículo 2, fracciones I y XXVII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 22 Artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre. 23 La exposición de motivos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables no hace mención a la justificación del establecimiento de zonas de refugio. A mayor abundamiento ver 24 Véase Artículo 3, fracción XXI de la Ley General de Vida Silvestre, mismo que define al hábitat como “el sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.” 14 declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación25. En tal tenor, la ley es clara que las zonas de refugio están destinadas a restringir todas las actividades de pesca. En virtud de lo anterior y derivado de que el Reglamento de la LGPAS aún no ha sido aprobado, sugerimos la inclusión de un Programa de Protección, cuyo contenido sea el siguiente: • • • • Objetivos específicos de la zona de refugio, en congruencia con los objetivos de los consejos nacionales y estatales de pesca y acuacultura; esto es, si bien es cierto, el objetivo general de una zona de refugio es el repoblamiento del stock. El objetivo específico de determinada zona, se enfocará a la recuperación de una especie(s) en particular, en concordancia con los objetivos de los consejos nacionales y estatales de pesca y acuacultura sustentables, los cuales sirven de base para los planes de manejo conforme al artículo 39, fracción I de la LGPAS. Medidas de manejo y conservación necesarias, enfocadas a la solución de las vulnerabilidades detectadas, tales como turismo, investigación o actividades no extractivas; acciones y actividades a realizar a corto, mediano y largo plazo, así como las condiciones a que se sujetará la realización de cualquier obra pública o privada o de las actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales; Evaluación y seguimiento de recuperación de las especies y de los ecosistemas que las rodean; Forma en que se organizará la administración del ejecutivo federal, y con gobierno de entidades federativas y municipios, así como concertación de acciones con sectores social y privado interesados en la protección y conservación. El Reglamento debería especificar el procedimiento de creación de una Zona de Refugio (“ZN”). De la lectura de la LGPAS, se desprende que la finalidad primordial de la ZN es “conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea”26. Esto es, su objetivo principal es la conservación y desarrollo de recursos pesqueros. Por ello, proponemos que se cuente con una metodología similar a la creación de Áreas Naturales Protegidas. Si bien es cierto, la ZN presenta características del concepto de la comunidad internacional sobre reserva marina. LGPAS Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS Artículo 7. Corresponde a la Secretaría a través de la DEBE DECIR Artículo 38. La Secretaría por conducto del INAPESCA se coordinará 25 26 Artículo 132, fracción XIX de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Artículo 4, fracción LI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 15 LI. Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea. Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda; Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven: XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación; CONAPESCA, el ejercicio de las siguientes atribuciones: XII.Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda; Artículo 38. La Secretaría por conducto del INAPESCA se coordinará con las dependencias e instituciones competentes para realizar, auspiciar y promover las actividades siguientes: (…) VII. En el caso de protección a especies pesqueras sobreexplotadas, la Secretaría, a través del INAPESCA, dictaminará las medidas necesarias para su recuperación, que podrán incluir el establecimiento de zonas de refugio, estas medidas deberán quedar consignadas en un Plan de Manejo Pesquero, así como en la Carta Nacional Pesquera. En estos casos, el objetivo específico inicial del Plan de Manejo Pesquero deberá ser la recuperación de las especies objeto de la pesquería. Artículo 87. La Secretaría podrá otorgar permisos para llevar a cabo dichas actividades de pesca a las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en Ley y en el presente Reglamento (…) (…)En zonas de refugio, reserva y áreas naturales protegidas, la pesca podrá realizarse en los términos y condiciones que con las dependencias e instituciones competentes para realizar, auspiciar y promover las actividades siguientes: (…) VII. En el caso de protección a especies pesqueras sobreexplotadas, la Secretaría, a través del INAPESCA, dictaminará las medidas necesarias para su recuperación, que deberán quedar consignadas en un Plan de Manejo Pesquero, así como en la Carta Nacional Pesquera. En estos casos, el objetivo específico inicial del Plan de Manejo Pesquero deberá ser la recuperación de las especies objeto de la pesquería. Como estrategia de repoblamiento se podrán incluir el establecimiento de zonas de refugio. Artículo XX. Las zonas de refugio señaladas en el artículo 4, fracción LI de la Ley, se establecerán mediante decreto expedido por la Secretaría publicado en el Diario Oficial de la Federación que expida la Secretaría conforme a las demás leyes aplicables. Artículo XX. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las zonas de refugio a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de: I. Los gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice la zona de refugio de que se trate. 16 LGPAS ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS establezcan los respectivos planes de manejo, observando las disposiciones que emita la Secretaría. DEBE DECIR II. Las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones; Artículo 118. En zonas de refugio, reserva y áreas naturales protegidas, la pesca deportivo-recreativa podrá realizarse en los términos y condiciones que establezcan los respectivos planes de manejo, observando invariablemente las disposiciones que emita la Secretaría y las demás autoridades competentes. III. Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas y demás personas físicas o morales interesadas; y Artículo 148. La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo que señala la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables, en coordinación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, promoverá el ordenamiento acuícola y los programas que se deriven del mismo. Artículo XX. Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En zonas de refugio, reserva y áreas naturales protegidas, la acuacultura podrá realizarse en los términos y condiciones que establezcan los respectivos planes de manejo acuícola, observando las disposiciones que emita la Secretaría. (…) IV. Las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesado en el establecimiento, administración y vigilancia de zonas de refugio. Artículo XX. El estudio técnico justificativo para la creación de zonas de refugios contendrá por lo menos, la siguiente información: I. Información general: • Nombre de la zona propuesta • Entidad federativa y municipios en donde se localiza la zona; • Superficie; • Vías de acceso; Mapa que contenga la descripción limítrofe a escala 1 a 50,000, y; • Nombre de las organizaciones, instituciones, organismos gubernamentales o asociaciones civiles participantes en la elaboración del estudio. II. Evaluación de los recursos pesqueros y su hábitat: • Descripción de los ecosistemas, especies o fenómenos que se pretenden proteger. 17 LGPAS ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS DEBE DECIR • Razones que justifiquen el régimen de protección; • Estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos que se pretenden proteger. • Diagnóstico de la zona en la que se mencionen: • Características históricas y culturales; • Aspectos socioeconómicos importantes desde el punto de vista pesquero y acuícola. • Proyectos específicos que se pretenda realizar o se hayan realizado; • Problemática específica que deba tomarse en cuenta; • Centros de población existentes al momento de elaborar el estudio. III. Propuesta de alternativas económicas en las zonas de refugio, especialmente cuando los afectados son de origen étnico27. Artículo XX. El Programa de Recuperación deberá contener: • Objetivos específicos de la zona de refugio, en congruencia con las disposiciones de los consejos nacionales y estatales de pesca y acuacultura; Medidas de manejo y conservación necesarias, enfocadas a la solución de las vulnerabilidades detectadas: LGPAS ANTEPROYECTO DEBE DECIR 27 Esta medida es interesante en virtud de que refleja tres factores: (1) la percepción de las poblaciones locales que tienen especial acceso y responsabilidad sobre las áreas locales, (2) conocimiento ambiental y experiencia empírica en la administración de los recursos y, (3) el objetivo de que futuras generaciones conozcan al pasado como las generaciones pasadas lo hicieron. 18 COFEMER RLGPAS • • acciones y actividades a realizar a corto, mediano y largo plazo, así como las condiciones a que se sujetará la realización de cualquier obra pública o privada o de las actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales; Evaluación y seguimiento de recuperación de las especies y de los ecosistemas que las rodean; Forma en que se organizará la administración del ejecutivo federal, y con gobierno de entidades federativas y municipios, así como concertación de acciones con sectores social y privado interesados en la protección y conservación. Artículo 87. La Secretaría podrá otorgar permisos para llevar a cabo dichas actividades de pesca a las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en Ley y en el presente Reglamento (…). (…)En zonas de refugio, reserva y áreas naturales protegidas no se realizarán actividades de pesca. LGPAS ANTEPROYECTO Artículo 118. En reserva y áreas naturales protegidas, la pesca deportivo-recreativa podrá realizarse en los términos y condiciones que establezcan los respectivos planes de manejo, observando invariablemente las disposiciones que emita la Secretaría y las demás autoridades competentes. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, sin DEBE DECIR 19 COFEMER RLGPAS perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley, se entenderá por: (…) Programa de recuperación: Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de la zona de refugio. Sección III: Concesiones y permisos. Consideramos que la redacción del artículo 13 del Reglamento podría dificultar el sistema de transferencias de cuotas individuales de captura. Los sistemas de cap and trade han demostrado la reducción del esfuerzo pesquero y provee alternativas económicas para los propietarios y/o posesionarios. Este sistema se caracteriza porque las cuotas son participaciones individuales en un total de pesca, éstas fijan el límite que debe alcanzar la pesca de cada titular en algunos casos, se conceden a perpetuidad, aunque pueden revisarse, y consisten en una proporción de la cuota global, son transferibles y divisibles. A través de este sistema se asigna un derecho de aprovechamiento de los recursos pesqueros cuya vigilancia en el mediano plazo puede ejecutarse de modo reforzado. El monitoreo lo llevan a cabo no sólo la autoridad sino también el propio grupo de titulares interesados en que el recurso pesquero no sea explotado inadecuadamente por otro de los beneficiarios. Un ejemplo aunque aislado, es el caso de la langosta en la Reserva de la Biosfera de Sian Ka´an en México, donde los pescadores que habían recibido, bajo criterios exigentes, la concesión de la zona, la “parcelaron”, es decir la dividieron y repartieron las cuotas entre los concesionarios para mejorar su aprovechamiento. Por lo anterior, sugerimos agregar una frase en la cual se establezca que las cuotas asignadas sí son susceptibles de enajenación. Asimismo, nos parece de importancia fundamental que se establezca la posibilidad de revocación de los permisos y/o concesiones cuando se demuestre de manera científica, las posibles afectaciones a especies catalogadas en peligro, así como a los ecosistemas de éstas. 20 LGPAS ARTÍCULO 52.- Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad; III. La duración que se pretenda; IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite; V. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y VI. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. Artículo 81. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley, las concesiones podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente. Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada dos años, que contendrá la información y documentos previstos en el formato que se expida al efecto, y ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS Artículo 14. Las concesiones o permisos no podrán ser objeto, en todo o en parte, de subconcesión, arrendamiento o gravamen. Artículo 17. Los permisos de pesca no podrán ser transmitidos a terceros. Sólo en el supuesto de fallecimiento del permisionario, la Secretaría por conducto de la CONAPESCA podrá autorizar la sustitución del titular de los permisos de pesca comercial (…). Artículo 106. Se requiere de permiso para la pesca deportivo-recreativa a bordo de una embarcación o de manera subacuática. Dichas actividades sólo podrán realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, el cual será individual, improrrogable e intransferible y será otorgado a personas físicas nacionales y extranjeras, así como a prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, quienes para su obtención, además de sujetarse a lo previsto en la Ley, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, deberán presentar solicitud por escrito o a través de Internet en la página electrónica de la CONAPESCA, en la que DEBE DECIR Artículo 14. Las concesiones o permisos no podrán ser objeto, en todo o en parte, de subconcesión, arrendamiento o gravamen. No obstante lo anterior, las cuotas de captura tendrán características de bienes dentro del comercio. Artículo X: La Secretaría podrá rescatar los permisos o concesiones otorgados cuando se justifique un posible riesgo o afectación al ecosistema o a cualquier recurso pesquero o catalogadas con alguna clasificación especial en las normas oficiales mexicanas, las leyes y reglamentos. Artículo X: Además de los requisitos del artículo 52 de la Ley, los permisos contendrán y concesiones estarán regionalizadas, enmarcadas dentro de un plan de manejo y contendrán tiempo de vigencia. Artículo 106. (…) Los permisos de pesca deportiva deberán contener entre otros aspectos: I. Especificación de los limites de captura por especie al día; II. Los limites de talla de las especies a capturar; III. Artes de pesca a usar; IV. Numero de anzuelos permitidos; V. Vigencia; Los demás relacionados con las normas oficiales mexicanas, la Ley y el Reglamento. 21 LGPAS con base en el dictamen que aquél emita, la Secretaría podrá prorrogar la concesión. ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS proporcionen los datos e información indicados en el formato expedido por la Secretaría y cubrir el pago de los derechos respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca autorizadas, así como a respetar las tallas mínimas o máximas y límites de captura establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. DEBE DECIR Quienes realicen la pesca deportiva-recreativa desde tierra no requerirán permiso, sin embargo, en cualquier caso estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas o máximas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan. La Secretaría promoverá la celebración de convenios con entidades federativas, con la participación que en su caso corresponda a sus municipios, así como con personas físicas o morales tales como organizaciones y prestadores de servicio, para facilitar la obtención y distribución de los permisos de pesca deportiva-recreativa expedidos por la Secretaría, 22 LGPAS ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS previo pago de los derechos respectivos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos. DEBE DECIR Sección IV: Ordenamiento pesquero. La FAO establece que “la ordenación pesquera es un proceso integrado de recopilación de información, análisis, planificación, consulta, adopción de decisiones, asignación de recursos, formulación y ejecución, así como la imposición cuándo sea necesario, de reglamentos o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la productividad de los recursos y la consecución de otros objetivos”28. La FAO, ante la preocupación mundial por las señales claras de sobreexplotación de las poblaciones de peces en todo el mundo, intentó dar respuestas a través del Código de Conducta para la Pesca Responsable de 199529, con el objetivo de recomendar nuevos enfoques para la ordenación pesquera que incluyeran consideraciones sociales, económicas, ambientales y de conservación. Posteriormente incluyó el enfoque a una orientación de ecosistema (EBFM, “ecosystem-based fisheries management”) o gestión ecosistémica30. La naturaleza jurídica del Programa de Ordenamiento Pesquero (POP) es de instrumento de planeación pesquera, por lo cual presenta similitudes con otros instrumentos comparables a éste. Al respecto, los Programas de Ordenamiento Ecológico Marino (POEM) establecen los lineamientos y previsiones a que deberán sujetarse el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y conservación de ecosistemas y biodiversidad 28 La ordenación pesquera. FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable. N° 4. Roma, FAO. 1999. 81p. 29 Disponible en: http://www.fao.org/documents/show_cdr.asp?url_file=/DOCREP/005/v9878s/v9878s00.htm. Ultima visita: 2 de junio de 2005. 30 La ordenación pesquera basada en el ecosistema se discutió en la Conferencia Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino (1-4 octubre 2001), organizado conjuntamente por la FAO y los Gobiernos de Islandia y Noruega. La Conferencia acordó la Declaración de Reykiavik (htttp://www.refisheries2001.org). 23 en las zonas marinas mexicanas y zonas federales adyacentes31. Las fases para la elaboración del POEM son: formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación32. De igual manera, el POP presenta similitudes con los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas (PMANP)33, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste último emanan34, La LGPAS y el borrador de Reglamento de la LGPAS no contienen disposiciones respecto de las etapas para la elaboración del ordenamiento pesquero, razón por la cual nos permitimos hacer la siguiente recomendación basada en la concepción del POP como instrumento de planeación. Figura 1. Propuesta de fases del Programa de Ordenamiento Pesquero 31 El Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio es un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y de las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. Véase Artículo 3, fracción XXIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 32 A mayor abundamiento, véase artículos 51 y 52 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico en materia de Ordenamiento Ecológico, así como el Manual del Proceso de Ordenamiento Ecológico, disponible en http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/ordenamientoecologico/Documents/documen tos%20ordenamiento/manual_poe.pdf. 33 El PMANP contiene la descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida; formas en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma; objetivos específicos del área natural protegida; referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables; inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar y; reglas de carácter administrativo. Así como condicionantes y modalidades a que se sujetarán las obras y actividades que se vienen realizando; extensión y delimitación de la zona de influencia, reglas administrativas. A mayor abundamiento, véase artículo 66 la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y del 72 al 79 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas. 34 Los Planes de Desarrollo precisan los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática. Ver Artículo 21 de la Ley de Planeación. 24 En síntesis, proponemos se incluyan como fases para la elaboración del Programa de Ordenamiento Pesquero las siguientes: Formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación. La formulación deberá contener la expedición de un convenio entre las autoridades competentes involucradas; la formación de un comité de ordenamiento y la elaboración de un programa. Éste último deberá contener un diagnóstico en el cual se refleje la situación de la actividad pesquera en la zona a ordenar, así como los conflictos por usos y recursos en el área en alusión. LGPAS ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes: I. Los programas de ordenamiento pesquero; II. Los planes de manejo pesquero; y III. Las concesiones y permisos. Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS Artículo 70. Los programas de ordenamiento, los planes de manejo, así como las concesiones y permisos deberán seguir los lineamientos dispuestos en la Ley. La elaboración de los programas de ordenamiento deberá DEBE DECIR Artículo XX. El proceso de elaboración del Programa de Ordenamiento deberá contener: I. La creación e instrumentación de mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal y sus delegaciones; 25 LGPAS congruencia con los previstos en otras disposiciones legales. Artículo 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos: I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa; II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región; III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados. Artículo 68. Para efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 36 de la Ley, los programas de ordenamiento, los planes de manejo y las concesiones y permisos deberán seguir los lineamientos dispuestos y conforme a lo establecido en la fracción XXV del Artículo 4 de la Ley. La elaboración de los programas de ordenamiento deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 23 de Ley, para ello la Secretaria convocará a la conformación de un Comité de Ordenamiento Pesquero. Dependiendo de la biología y ecología de las especies sujetas a cada programa de ordenamiento, este deberá incluir criterios de manejo explícitos, por ejemplo manejo regionalizado, aspectos del ecosistema, conectividad, características socioeconómicas, movilidad de las flotas, y todas aquellas otras que sean pertinentes. La delimitación del ámbito geográfico, así como el padrón de usuarios y el inventario de recursos sujetos a aprovechamiento ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS realizarse conforme a lo establecido en la Ley, para ello la Secretaria convocará a la conformación de un Comité de Ordenamiento Pesquero. Dependiendo de la biología y ecología de las especies sujetas a cada programa de ordenamiento, este deberá incluir criterios de manejo explícitos, por ejemplo manejo regionalizado, aspectos del ecosistema, conectividad, características socioeconómicas, movilidad de las flotas, y todas aquellas otras que sean pertinentes. La delimitación del ámbito geográfico, así como el padrón de usuarios y el inventario de recursos sujetos a aprovechamiento considerados en los programas de ordenamiento será responsabilidad de la CONAPESCA, atendiendo a la información disponible en sus archivos y estadísticas, además de la proporcionada por el INAPESCA y la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, así como la proporcionada por los miembros del Comité de Ordenamiento Pesquero. DEBE DECIR II. La participación social corresponsable de los grupos y sectores interesados; III. La transparencia del proceso mediante el acceso, publicación y difusión constante de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, análisis y generación de resultados; V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados generados en cada etapa del proceso de ordenamiento pesquero; VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del proceso de ordenamiento pesquero para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; VII. La asignación de lineamientos y estrategias de conservación de los recursos pesqueros con base en la información disponible; VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo del programa de ordenamiento pesquero; y IX. La permanencia o modificación de lineamientos y estrategias de aprovechamiento sustentable de recursos pesqueros a partir del análisis de los resultados del monitoreo. 26 LGPAS considerados en los programas de ordenamiento será responsabilidad de CONAPESCA, atendiendo a la información disponible en sus archivos y estadísticas, además de la proporcionada por el INAPESCA y la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, así como la proporcionada por los miembros del Comité de Ordenamiento Pesquero. ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS DEBE DECIR Artículo XX. El proceso de ordenamiento pesquero deberá prever mecanismos para determinar con una periodicidad bienal, el cumplimiento de las metas previstas en los programas, así como la evaluación de los resultados respecto de las expectativas de ordenación planteadas. Artículo XX. El ordenamiento pesquero se llevará a cabo mediante el proceso de ordenamiento pesquero, cuyas fases consisten en formulación, expedición, ejecución y modificación. Artículo XX. La fase de formulación contendrá los siguientes productos: I. Convenios de coordinación que podrán suscribirse con: a. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para realizar acciones que incidan en el área de estudio; y b. Las entidades federativas, sus municipios, el Distrito Federal y sus delegaciones del área de estudio. II. El modelo de ordenamiento pesquero que contenga la regionalización o la determinación de las zonas de recursos marinos, según corresponda, y los lineamientos eco sistémicos de conectividad aplicables al área de estudio, y en su caso, su decreto de expedición; y 27 LGPAS ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS DEBE DECIR III. Las estrategias de aprovechamiento sustentable aplicables al modelo de ordenamiento pesquero; y IV. La bitácora pesquera. Artículo XX. Para la integración de los comités de ordenamiento pesquero, la Secretaría promoverá la participación de personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores público, privado y social, de manerea representativa con el fin de lograr la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio, así como resolver los conflictos y promover el desarrollo sustentable. Los comités a que hace referencia el presente artículo, se ajustarán a lo que se determine en el convenio de coordinación respectivo. Artículo XX. La Secretaría promoverá que los comités cuenten con los siguientes: I. Un órgano ejecutivo responsable de la toma de decisiones para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento pesquero, y que estará integrado por las autoridades y miembros de la sociedad civil determinados en el convenio de coordinación respectivo; y II. Un órgano técnico encargado de la realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para la instrumentación de las 28 LGPAS ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS DEBE DECIR acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento pesquero. Artículo XX. La Secretaría promoverá que cada comité elabore su reglamento interior, en el cual se establecerán los mecanismos y procedimientos para su funcionamiento. Sección V: Planes de Manejo. En México los artículos de la LGPAS establecen claramente el espíritu del legislativo en cuanto al manejo de las pesquerías de México. Sin embargo resultan muy vagos e imprecisos los artículos del reglamento que se refieren a los planes de manejo, por lo que se deben ampliar y explicar el proceso para su elaboración, aprobación, publicación, operación y seguimiento. LGPAS Artículo 2: (…) XXXVI. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella; ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes: I. Los programas de ordenamiento pesquero; II. Los planes de manejo pesquero; y III. Las concesiones y permisos. Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales. ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS Artículo 71. Los objetivos de manejo prescritos en los Planes de Manejo Pesquero deberán ser acordados en los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, y serán congruentes con los objetivos generales de manejo establecidos en el seno del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura. Los objetivos específicos de los Planes de Manejo Pesquero deberán considerar el estatus actual de los recursos objeto de los propios Planes previo diagnóstico elaborado o sancionado por el INAPESCA en coordinación con la CONAPESCA, así como puntos de referencia para el manejo. El diagnóstico deberá contener los elementos enunciados en la Ley, sin que esto sea limitativo. Los valores convencionales de DEBE DECIR Artículo 73. Los Planes de Manejo Pesquero establecerán consideraciones explícitas sobre el ecosistema en el que se desarrollan los recursos objeto de la pesca, atendiendo en particular a reducir el impacto de la pesca sobre recursos no objetivo. Artículo XX. El INAPESCA convocará a la reunión del grupo técnico para la elaboración de términos de referencia y cronograma de actividades. Se considerarán mecanismos de socialización y participación ciudadana en la elaboración de los términos mencionados. Artículo XX. El Plan de Manejo deberá considerar mecanismos para regular y facilitar el comanejo; así como prever mecanismos para el cambio de enfoque de manejo mono- 29 LGPAS ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS utilidad para el manejo, derivados del análisis técnico, que representan el estado de una pesquería, población de una especie o grupo de especies, comunidad ecológica, o bien del entorno ambiental natural de un sistema de producción acuícola, se les reconoce como puntos de referencia para el manejo pesquero y acuícola. Artículo 72. Para lograr los objetivos establecidos en los Planes de Manejo Pesquero, se deberán incluir en éstos las estrategias, tácticas y responsabilidades de los actores principales de la pesquería en cuestión. DEBE DECIR específico a manejo basado en ecosistemas y asignación de incentivos. Artículo XX. Los planes de manejo se realizarán con los términos que expida el INAPESCA, en el cual se involucrará a académicos, integrantes de la sociedad civil y demás usuarios del recurso pesquero y/o de la región que se pretenda incluir en el plan. Las estrategias podrán incluir un sistema de cuotas individuales proporcionales respecto a una cuota global u otros mecanismos orientados al comanejo, entendido éste como el manejo cooperativo entre pescadores y autoridades. El manejo podrá ser adaptativo dependiendo del logro de los objetivos de manejo, o bien de cambios en el entorno ambiental o social o situaciones no previstas. En consecuencia, los Planes deberán ser revisados y, en su caso, actualizados con la frecuencia o bajo las condicionantes que los respectivos Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura establezcan en el propio Plan. Para efectos de la revisión de los Planes, estos deberán. 30 LGPAS ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS contener metas e indicadores específicos, incluyendo aspectos socioeconómicos, acorde a lo estipulado en la Ley. DEBE DECIR Artículo 73. En los casos en que así se considere necesario, los Planes de Manejo Pesquero establecerán consideraciones explícitas sobre el ecosistema en el que se desarrollan los recursos objeto de la pesca, atendiendo en particular a reducir el impacto de la pesca sobre recursos no objetivo. Artículo 74. Los Planes de Manejo Pesquero deberán considerar como elemento sustantivo de las estrategias, el desarrollo de un programa de investigación, el cual deberá que ser acorde a los objetivos de manejo establecidos en el propio Plan. El programa de investigación de cada Plan de Manejo Pesquero pasará a formar parte del Programa Nacional de Investigación en Pesca y Acuacultura. Sección VI: Control y Vigilancia. Para lograr una actividad pesquera, ambiental y socioeconómicamente sostenible, se requiere el diseño de mecanismos de vigilancia y control. Estos mecanismos tienen como fin supervisar el cumplimiento de la legislación. Es importante tomar en cuenta para su diseño las atribuciones de las autoridades competentes; los distintos actores involucrados en la actividad pesquera; las características específicas de su actividad; y el impacto de su hacer. 31 El anteproyecto de Reglamento de la LGAPS debe aclarar elementos que generan incertidumbre jurídica y poca claridad en cuanto a su aplicación. Por la importancia que tiene la vigilancia y control para la preservación y uso adecuado de los recursos marinos, es indispensable que el Reglamento incluya requerimientos mínimos que a continuación se detallan. 1. Monitoreo Satelital: El sistema de monitoreo satelital es una herramienta planteada dentro del Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada35, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 1998, cuyo objetivo es prevenir, disuadir y eliminar dichas actividades, proporcionando medidas completas, efectivas y transparentes por parte de los países miembros, incluidas las organizaciones regionales de administración pesquera de acuerdo con el Derecho Internacional. Dicho Plan establece que los Estados deben implementar un sistema de monitoreo de embarcaciones (VMS) de acuerdo con reglamentaciones nacionales, regionales o internacionales, incluyendo el requerimiento para las embarcaciones bajo su jurisdicción. Actualmente, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-200736, para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras sin embargo es necesario establecer en el reglamento: 1. Los sujetos obligados a observar las disposiciones específicas; 2. Cómo y quién va a inspeccionar los resultados del monitoreo satelital, y con qué frecuencia, para asegurar el cumplimiento con la normativa, las áreas y las temporadas de no pesca. 3. Establecer que las características técnicas del equipo satelital a utilizar serán descritas en una norma oficial mexicana. El anteproyecto contempla en el artículo 15 los documentos comprobatorios para la legal procedencia de las embarcaciones y su equipo para el otorgamiento de concesiones y permisos de pesca de manera muy general por lo que se considera que deberán estar igualmente integrados los documentos que avalen la adquisición del equipo o transreceptor que necesitan para el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. 35 Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAI-INDNR), artículo 24.3. Disponible en http://www.fao.org/DOCREP/003/y1224s/y1224s00.HTM#IMPLEMENTATION. (Última consulta el 5 de octubre de 2009). 36 Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras. Disponible en: http://conapesca.sagarpa.gob.mx/work/sites/cona/resources/LocalContent/6437/3/Dof_nom062_monitoreo_sa t_240408.pdf. (Última consulta el 5 de octubre de 2009). 32 LGPAS ARTÍCULO 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley. En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas. Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley, se entenderá por:… Artículo 7. Corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA, el ejercicio de las siguientes atribuciones:… DEBE DECIR Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley, se entenderá por: … xx.- Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.Conjunto de elementos, tales como equipos transmisores, satélites, estaciones de procesamiento de información; configurados de manera tal que hacen posible el monitoreo de la actividad de las naves de pesca en el mar37… Artículo 7. Corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA, el ejercicio de las siguientes atribuciones: …xx. Administrar el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. Artículo 79. Las embarcaciones pesqueras que señalen las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones expedidas por la Secretaría o, en su caso, las propias concesiones y permisos, deberán contar con sistema de localización y monitoreo satelital de acuerdo con las especificaciones técnicas que se detallen en las disposiciones respectivas o en los acuerdos internacionales adoptados por el país. Para fines de ordenamiento, evaluación del desarrollo de pesquerías, regulación, Artículo 79. Los concesionarios y permisionarios que realicen actividades de pesca, excepto deportivo-recreativa, que operen en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe, dentro de la Zona Económica Exclusiva, así como aquellas embarcaciones de bandera mexicana que realicen actividades de pesca en Alta Mar deberán contar con sistemas de localización y monitoreo satelital conforme a las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan. Artículo XX.- Los sistemas de 37 Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera para la autoridad administradora. Disponible en: http://www.subpesca.cl/mostrararchivo.asp?id=5614. (Última consulta: 6 de octubre de 2009). 33 LGPAS ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS control, inspección, vigilancia, verificación, estadística y demás funciones que conforme a la Ley, el presente Reglamento u otras disposiciones le corresponda ejercer a la Secretaría, los elementos que arrojen los sistemas de localización y monitoreo satelital, así como otros instrumentos que se utilicen para el seguimiento de la flota pesquera, se considerarán como medios de prueba y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables. DEBE DECIR localización y monitoreo satelital deberán ser capaz de: a) Garantizar la generación y transmisión de los reportes básicos de la embarcación en forma automática, sin intervención de terceros; b) Proporcionar datos casi en tiempo real (menor o igual a 3 minutos); c) Contar con un sistema de uso exclusivo para la CONAPESCA y eventual uso restringido de la información por personas autorizadas mediante un contacto único; d) No requerir de ningún otro aparato, equipo o programa cibernético adicional al entregado e instalado en la embarcación pesquera, salvo que sea para conectar el equipo preexistente en la embarcación; e) Contar con un manual de usuario elaborado con términos comunes y sin tecnicismos, en el cual se explique la reunión de cada una de las opciones de operación del sistema; y, f) Debe cubrir el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva. Artículo XX. Los concesionarios y permisionarios a los que se hace referencia en el artículo 79 quedan obligados a: a) Facilitar la instalación o instalar oportunamente el equipo o transreceptor dentro de la embarcación pesquera; b) Mantener energizado el equipo o transrecpetor, permitiendo así su operación permanente cuando la embarcación pesquera se encuentre en puerto, travesía o realizando actividades de pesca; c) Permitir la verificación del 34 LGPAS ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS DEBE DECIR funcionamiento del equipo o transreceptor instalado, a servidores públicos de la Secretaría a través de la CONAPESCA o personal acreditado por ésta. Artículo XX.- A la CONAPESCA, en su carácter de administrador del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, le corresponderán las siguientes funciones38: a) Certificar que el dispositivo, incluido sus accesorios, se ajustan a los requerimientos técnicos y de diseño establecidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva; b) Aprobar la instalación de los dispositivos en las embarcaciones; c) Verificar que la instalación del dispositivo, incluido los accesorios necesarios para su funcionamiento, cumpla con los requerimientos y las exigencias técnicas complementarias relativas a la instalación de equipamiento electrónico a bordo; d) Informar a la embarcación sobre la falla del dispositivo tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora; e) Confirmar a la embarcación la señal de encendido del dispositivo; f) Autorizar la modificación del código de identificación del dispositivo; g) Prever la incorporación de elementos al dispositivo que impidan la adulteración y remoción de la ubicación de éste y de sus componentes, salvo expresa 38 Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera para la autoridad administradora. Ibid. (Última consulta: 5 de octubre de 2009). 35 LGPAS ARTÍCULO 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda. ARTÍCULO 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS Artículo 269. Los elementos que arrojen los sistemas de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras que requieran el equipo especializado de monitoreo para la operación de dichos sistemas, así como en su caso todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, cuya utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley y que emplee la Secretaría y la Secretaría de Marina en el DEBE DECIR autorización del Administrador del Sistema; h) Autorizar la remoción de los elementos instalados al dispositivo de conformidad con el inciso i) del presente artículo; i) Aprobar el formato de trasmisión del reporte básico del dispositivo y de cualquier otro mensaje utilizado en las comunicaciones con el dispositivo; j) Dar aviso a la SEMARNAT cuando las embarcaciones se encuentren dentro de áreas naturales protegidas. k) Cuando la CONAPESCA considere que ya no hay riesgo tanto para la autoridad como para los particulares podrá compartir la información de los reportes con las personas que lo soliciten ;y l) Sancionar en todos los casos cuando el dispositivo deje de cumplir con algunos de los requerimientos técnicos y de diseño establecidos en la norma oficial mexicana respectiva. Artículo 269. Los elementos que arrojen los sistemas de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras que requieran el equipo especializado de monitoreo para la operación de dichos sistemas, así como en su caso todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, cuya utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley y que emplee la Secretaría, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Medio Ambiente en el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con lo que establezcan las 36 LGPAS instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley. En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas. Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables. 2 ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables o las propias concesiones y permisos, entre otros fines legales para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, se considerarán como medios de prueba y tendrán el valor probatorio que para los descubrimientos y avances de la ciencia dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. DEBE DECIR disposiciones aplicables o las propias concesiones y permisos, entre otros fines legales para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, se considerarán como medios de prueba y tendrán el valor probatorio que para los descubrimientos y avances de la ciencia dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Observadores a bordo: Otra medida que se tiene que reglamentar como uno de las herramientas a usar por la autoridad como parte del sistema de control y vigilancia son los observadores a bordo cuando la pesca se realice en zonas donde existan especies en riesgo o de protección especial, o se lleve a cabo en áreas naturales protegidas. Para ello se debe establecer en el reglamento y como parte del Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la pesca ilegal la expedición de una una norma oficial mexicana que establezca los criterios para su certificación (registro de observadores; criterios y lineamientos que deberán mantener los observadores, requisitos de los organismos certificadores, elementos que se deberán considerar durante la observación, entre otros). Además, es indispensable que se incluya el fortalecimiento de capacidades para que los observadores reporten directamente en tiempo real a las autoridades pesqueras. Para facilitar esta comunicación entre observadores y la autoridad, se pueden utilizar sistemas de comunicación modernos (los Sistemas de Información Geográfica es una nueva opción en la obtención de información básica para los sistemas de control y vigilancia). 37 En México esta figura ha sido utilizada como condicionante en manifestaciones de impacto ambiental para los armadores en el caso de ejercer la actividad de pesca del camarón, en la Reserva de la Biósfera de Alto Golfo para la protección de vaquita marina, sin embargo su reglamentación daría mayor certidumbre jurídica a los particulares además del cumplimiento de objetivos de política39. Puede considerarse como referencia el programa de observadores de la Comisión de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) en donde tienen detalladas sus tareas así como talleres de capacitación probados para lograr los objetivos del programa. Algunas de las tareas definidas son40: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. registrar los detalles de la operación del barco (es decir, tiempo dedicado a la búsqueda, pesca, navegación, etc., y detalles de los lances); tomar muestras de las capturas para analizar las características biológicas; registrar los datos biológicos de las especies capturadas; registrar la captura secundaria, cantidad y otros datos biológicos; registrar todo enredo y mortalidad incidental de aves y mamíferos; anotar el método utilizado para calcular el peso de la captura declarada y registrar la información sobre el factor de conversión entre el peso del producto fresco y el peso del producto final cuando la captura se registra en base al peso del producto elaborado; preparar informes de sus observaciones sirviéndose de los formularios de observación aprobados por el Comité Científico y presentarlos a la CCRVMA a través de sus autoridades respectivas; entregar una copia de los informes a los capitanes de los barcos; colaborar con el capitán del barco en el registro y notificación de la captura si fuera necesario; realizar otras tareas concebidas por acuerdo mutuo entre las partes; recopilar e informar datos concretos sobre avistamientos de barcos de pesca en el Área de la Convención, incluida la identificación del tipo de barco, su posición y actividades; y, recopilar datos sobre la pérdida de aparejos de pesca y el vertido de desechos de los barcos pesqueros en el mar. En Argentina establecen las actividades que los Observadores a Bordo deben cumplir por decreto: “a) Relevamiento de información general de la marea, 39 Resolutivo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental a la manifestación de impacto ambiental promovida por la sociedad de Armadores Unidos de Puerto Peñasco, S.A.de C.V para la Pesca de camarón azul (Litopenaeurs stylirostris) y camarón café (Farfantepenaeus californiensis) por la flota pesquera de Alta Mar de Puerto Peñasco, sonora y San Felipe, Baja California en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado con fecha 11 de noviembre de 2004. 40 Programa de Observación Científica Nacional para la CCRVMA. Disponible en: http://www.ccrvma.org.uy/OBSERVACION%20CIENTIFICA.htm. Última consulta: 30 de agosto de 2009. 38 b) Relevamiento de información básica de cada operatoria de pesca, c) Observación y medición de las artes de pesca, d) Toma de datos científicos y observaciones durante ejercicios de pesca, e) Relevamiento de información sobre las capturas, f) Muestreos bioestadísticos de la/s especies de interés, g) Examen biológico de ejemplares capturados, h) Registro y evaluación de presencia de contaminantes en los caladeros de pesca, i) Cualquier otra tarea adicional que pueda determinar el citado Instituto para el mejoramiento de sus actividades”41. LGPAS ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: XXII. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal ARTÍCULO 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos: I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS Artículo 7. Corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA, el ejercicio de las siguientes atribuciones: XXI. Formular, operar y evaluar el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la Ley y otras disposiciones aplicables, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren; DEBE DECIR DEL COMBATE DE LA PESCA ILEGAL Artículo XX.- La CONAPESCA deberá formular el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal dentro de un proceso de participación activa. Artículo XX.- El Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la pesca ilegal deberá contener como mínimo: • • • • • • objetivos generales; objetivos específicos; estrategias tiempos y fechas límites para su implementación; Metas/ indicadores de avance específicas; y Una programa de valuación para verificar el cumplimiento de las 41 O. 04/12/08 - Disp. 9/08 - SSPA - EXPLOTACION PESQUERA - Observadores a bordo. Definición. Requisitos. Restricciones. Actividades. Disponible en: http://www.puntoprofesional.com/P/AGRO/SSPA_908.HTM .O. 04/12/08 - Disp. 9/08 - SSPA - EXPLOTACION PESQUERA - Observadores a bordo. Definición. Requisitos. Restricciones. Actividades. (Última consulta: 9 de octubre de 2009). 39 LGPAS de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental; …V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies. ANTEPROYECTO COFEMER RLGPAS DEBE DECIR • metas Cuando se traten de acciones para la prevención de pesca ilegal de especies sobreexplotadas, especies en riesgo enlistadas en la NOM059-ECOL-2001 o áreas naturales protegidas la CONEPESCA deberá desarrollar un subprograma de observadores a bordo, para tal efecto deberá, en coordinación con la SEMARNAT, expedir una Norma Oficial Mexicana que establezca el procedimiento, requisitos de información, certificación y capacitación de un sistema de observación a bordo. 40