el abc de la declaracion 2014 para personas morales
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el abc de la declaracion 2014 para personas morales
EL ABC DE LA DECLARACION 2014 PARA PERSONAS MORALES – ASPECTOS RELEVANTES Presentado por: L.C. Juan José Arcos Sánchez L.C. Fidel Camarillo Lazo. Garrido Licona y Asociados, S.C. Febrero 13, 2015 EL ABC DE LA DECLARACION 2014 PARA PERSONAS MORALES ASPECTOS RELEVANTES TEMARIO: 1. Fechas de presentación de la declaración anual y sujetos obligados 2. Ingresos acumulables, momentos y situaciones a considerar 3. Costo de lo vendido, aspectos relevantes 4. Nuevas limitantes a las deducciones autorizadas 5. Requisitos para la deducción de salarios y previsión social 6. Aspectos a considerar de los pagos al extranjero EL ABC DE LA DECLARACION 2014 PARA PERSONAS MORALES ASPECTOS RELEVANTES TEMARIO: 7. Deducción de créditos incobrables 8. Medios de defensa contra los limitantes de las deducciones 9. Acreditamientos y estímulos fiscales 10.Determinación de la UFIN, y de los saldos de la CUFIN y la CUCA según las nuevas disposiciones fiscales 11.Otras consideraciones (opción de dictaminarse, coeficiente de utilidad, etc.) 12.Diferencias entre la base de la PTU vs la base del ISR 1. FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL Y SUJETOS OBLIGADOS Persona Moral Fecha límite de presentación Régimen general del Título II Régimen opcional para grupos de sociedades (Integradoras e Integradas) 31 de marzo de 2015 Régimen de los coordinados Régimen del sector primario (AGAPES) Régimen de los coordinados, cuando sus integrantes sólo sean PF Régimen del sector primario (AGAPES), cuando sus integrantes sólo sean PF 30 de abril de 2015 Régimen de consolidación que continua(1) (Sólo la controladora) (1)Articulo Noveno Transitorio fracción XVI de la Ley del ISR 2. INGRESOS ACUMULABLES, MOMENTOS Y SITUACIONES A CONSIDERAR Enajenación de bienes y prestación de servicios • Se expida comprobante fiscal • Se envíe el bien o se preste el servicio • Se cobre total o parcialmente. Incluso en el caso de anticipos • Al momento del cobro (servicios personales independientes) Uso o goce temporal de bienes • • • • Arrendamiento financiero • El total del precio pactado, o • La parte del precio exigible en el ejercicio Se cobre total o parcialmente Se expida comprobante fiscal Fecha de exigibilidad Depósitos en garantía (en su caso) 2. INGRESOS ACUMULABLES, MOMENTOS Y SITUACIONES A CONSIDERAR Arrendamiento puro – Depósitos y anticipos Rentas Anticipadas ≠ Depósito en garantía Consideraciones ¿Son ingresos acumulables desde que se perciben? ¿Existe obligación de devolver dichos anticipos o aplicarlos contra rentas futuras? Efecto en IVA 2. INGRESOS ACUMULABLES, MOMENTOS Y SITUACIONES A CONSIDERAR Deudas no cubiertas • En el plazo que se consuma la prescripción • En el mes que se cumpla la imposibilidad práctica del cobro Contratos de obra • • • • • Enajenaciones a plazo efectuadas hasta 2013 • Se acumulen conforme a la Ley abrogada • Diferimiento del ISR de acuerdo a disposiciones transitorias (2 ejercicios) • Diferimiento del ISR de acuerdo a Decreto (3 ejercicios) Estimación de obra ejecutada (3 meses) Efectivamente cobrado Avance trimestral Avance mensual Entregas parciales de acuerdo al contrato 2. INGRESOS ACUMULABLES, MOMENTOS Y SITUACIONES A CONSIDERAR Otras consideraciones: Diferimiento del ingreso por recuperación de seguros, fianzas en perdidas de bienes del contribuyente (Cuando no se reinvierta, hasta 24 meses) Intereses devengados para el sistema financiero, cuando dejen de cobrar después del tercer mes ¿Se siguen acumulando? Acumulación de los interés moratorios a lo efectivamente cobrado Aviso de prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital, por cantidades mayores a $600,000.00 Acumulación de ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero 3. COSTO DE LO VENDIDO, ASPECTOS RELEVANTES La deducción del costo en todo caso será en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes, de acuerdo a lo siguiente: Método de costeo (1) • Sistema de costeo absorbente (1)Se Método de Control Método de valuación (2) • Histórico • Predeterminado eliminó el método directo (2)Se eliminó el método de valuación UEPS • Inventarios perpetuos • • • • PEPS Costo identificado Costo promedio Detallista 3. COSTO DE LO VENDIDO, ASPECTOS RELEVANTES Integración del costo Contribuyentes Actividades comerciales Actividades no comerciales Adquisición de Adquisiciones netas de MP, PST, PT Mercancías netas Salarios de la producción Gastos de compra La deducción de inversiones de producción(1) Gastos netos de descuentos 3. COSTO DE LO VENDIDO, ASPECTOS RELEVANTES Aspectos a considerar: Deducción de inventarios 2004 – Inventario acumulable Deducción del costo por acumulación de anticipos (Regla I.3.2.23. RMF 2014) Levantamiento de inventario físico al cierre del ejercicio Cambio del método de valuación, por entrada en vigor de la nueva Ley del ISR Destrucción de inventarios – Avisos donación y/o destrucción Deducción de pagos a PF, sector primario o coordinados, sin que estén efectivamente pagados Inventarios para consumo propio (deducción como gasto o inversión) 4. NUEVAS LIMITANTES A LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Pagos por salarios – Ingresos exentos para el trabajador Concepto Aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a la LSS, y primas de antigüedad Pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador Monto deducible hasta 2013 Monto deducible a partir de 2014 100% 47% Si las prestaciones disminuyen, o 53% Si las prestaciones no disminuyen 100% 4. NUEVAS LIMITANTES A LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Cálculo de la parte no deducible de los ingresos exentos para el trabajador (Regla I.3.3.1.16 RMF 2014) Fracción I Total de remuneraciones exentas del ejercicio Coeficiente del ejercicio Total de remuneraciones y prestaciones del ejercicio Fracción II Total de remuneraciones exentas del ejercicio anterior Total de remuneraciones y prestaciones del ejercicio anterior Coeficiente del ejercicio inmediato anterior 4. NUEVAS LIMITANTES A LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Cálculo de la parte no deducible de los ingresos exentos para el trabajador (Regla I.3.3.1.16 RMF 2014) Fracción III Menor que Coeficiente del ejercicio Entonces Coeficiente del ejercicio inmediato anterior Mayor o igual que Coeficiente del ejercicio Coeficiente del ejercicio inmediato anterior Hay disminución de prestaciones, 47% deducible Entonces No hay disminución de prestaciones, 53% deducible 4. NUEVAS LIMITANTES A LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Otras limitantes a las deducciones para PM Concepto Donativos (sector público y donatarias autorizadas) Monto deducible hasta 2013 7% de la utilidad del ejercicio inmediato anterior Cuotas y aportaciones Obrero - Patronal pagadas al IMSS Monto deducible a partir de 2014 7% de la utilidad del ejercicio inmediato anterior (para los donativos al sector público se limita hasta un 4%) Patronal Arrendamiento de automóviles Consumo en restaurantes $165.00 diarios (LISR) $250.00 diarios (Decreto) $200.00 diarios 12.5% (del total del consumo) 8.5% (del total del consumo) Automóviles $175,000.00 $130,000.00 Se deroga la opción. Deducción inmediata Porcentajes entre el 70% y 90% ¿Deducción en 2014, por el derecho adquirido en 2013? 5. REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS Y PREVISIÓN SOCIAL Requisitos para hacer deducible los pagos por salarios Pagos superiores a $2,000.00 pesos deben ser pagados a través de transferencia electrónica, entre otros medios. (Se puede hacer el pago en efectivo, Regla I.3.3.1.17 RMF 2014 y Artículo 35 del RISR) Se efectué la retención y entero del ISR a cargo del trabajador Expedición del CFDI de nómina con el timbrado en tiempo y forma. (Hasta Diciembre 2014 y Enero 2015 en los casos de correcciones) Declaración informativa de salarios (requisito de forma) Cálculo del ISR anual del trabajador (Ajuste del ISR por salarios) Entregar del SPE correspondiente al trabajador, en su caso 5. REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS Y PREVISIÓN SOCIAL Requisitos para hacer deducible los pagos por previsión social Plan de previsión social Se otorgue de manera general a todos los trabajadores Los vales de despensa serán deducibles siempre que se entreguen a través de monederos electrónicos (a partir de julio de 2014) No puede pagarse en efectivo (Criterio no vinculativo 27/ISR) Sin monto límite para los trabajadores sindicalizados Hasta 10 VSMGAG elevado al año (hasta $245,608) para trabajadores no sindicalizados 6. ASPECTOS A CONSIDERAR DE LOS PAGOS AL EXTRANJERO Ser estrictamente indispensables Comprobante fiscal (Regla I.2.7.1.16. RMF 2014) Expedición de comprobante fiscal Requisitos para deducción Constancia de residencia fiscal Retención y entero del ISR Presentación de declaraciones informativas 6. ASPECTOS A CONSIDERAR DE LOS PAGOS AL EXTRANJERO Aspectos relevantes a considerar Aplicación de los beneficios de los tratados internacionales • Acreditar residencia fiscal • Cumplir con las disposiciones de Ley y del propio tratado • Garantizar la existencia de simetría fiscal Limitante a la deducción de ciertos pagos a residentes en el extranjero (aplicación de las reglas de BEPS) • Por conceptos de: Intereses, regalías y asistencia técnica efectuados a residentes en el extranjero que sean entidades transparentes • Los pagos que sean deducibles para una parte relacionada y los ingresos no sean acumulables para la otra parte. 6. ASPECTOS A CONSIDERAR DE LOS PAGOS AL EXTRANJERO Aspectos a considerar Otros aspectos relevantes a considerar • Deducción de gastos a prorrata (Regla I.3.3.1.41. RMF 2014) • Intereses provenientes de Capitalización delgada o insuficiente • Dividendos fictos (Créditos respaldados) • Documentación soporte de precios de transferencia (EPT) • Presentación de la Anexo 9 del DIM, a más tardar cuando se presente la declaración anual, se tenga que presentar el dictamen, o se presente la DISF 7. DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES Serán deducibles cuando: Se consuma el plazo de prescripción O antes si fuera Notoria la imposibilidad practica de cobro (Cuando se cumpla un año de mora) • Sin requisitos Público en general Inferiores a 5,000 pesos no se necesitan requisitos Entre $5,000 y 30,000 UDIS, se informe a buró de crédito Contribuyentes que realizan actividades empresariales Hasta 30,000 UDIS Mayores a 30,000 UDIS (Demanda judicial) • Informe al deudor • Declaración informativa, antes 15 de febrero 2015 (escrito libre) [Opción dictamen] 8. MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LOS LIMITANTES DE LAS DEDUCCIONES Tema Envío de la contabilidad electrónica Plazo para la presentación del Amparo 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación (25 marzo 2015) Límite a la deducción de pagos de previsión social, ingresos exentos y por la creación o incremento de reservas a 15 días hábiles siguientes al primer acto fondos de pensiones y jubilaciones de aplicación por presentación de la Revaluación de inventarios o del costo declaración anual de lo vendido Aportaciones pagadas al IMSS por cuenta de los trabajadores Pago o distribución de dividendos a personas físicas residentes en el país así como a residentes en el extranjero 15 días hábiles siguientes al primer acto Recálculo de la CUFIN al 31-Dic-2001 de aplicación por distribución de dividendos o utilidades 9. ACREDITAMIENTOS Y ESTÍMULOS FISCALES Acreditamientos ISR del ejercicio Menos: Prelación Estímulos fiscales ISR pagado por dividendos (Máximo tres ejercicios) ISR pagado en el extranjero (Máximo diez ejercicios) Estímulo cinematografía Estímulo producción teatral nacional IEPS de diésel para consumo final en actividades empresariales (Excepto minería) IEPS de diésel para consumo final en transporte de personas y carga Cuotas de peaje en carreteras IEPS adquirentes que utilicen los combustibles fósiles Venta o enajenación de minerales y sustancias Acreditamientos Igual: ISR retenido de bancos Pagos provisionales de ISR IDE pendiente de acreditar de 2013 ISR a cargo o a favor del ejercicio 9. ACREDITAMIENTOS Y ESTÍMULOS FISCALES Otros estímulos fiscales Contratación de personas con discapacidad Donación de bienes básicos para la subsistencia humana 10. DETERMINACIÓN DE LAS CUENTAS FISCALES SEGÚN LAS NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) • Se contempla el saldo que se tenía en 2013 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) • Recálculo de la CUFIN de 2001 a 2013 • Se tiene que llevar dos cuentas para efectos del impuesto adicional del 10% del ISR por dividendos Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE) • No se contempla en la nueva LISR • Efectos del ISR pendiente de enterar 10. DETERMINACIÓN DE LAS CUENTAS FISCALES SEGÚN LAS NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES Determinación del saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2013 UFIN generada del ejercicio 2001 a 2013 Menos: UFIN negativa generada del ejercicio 2001 a 2013 Mas: Dividendos o utilidades percibidos en 2001 a 2013 Menos: Dividendos o Utilidades Distribuidas en 2001 a 2013 Igual: Saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2013 Consideraciones: ¿Qué sucede con la CUFIN que se generó antes de 2001? ¿Qué sucede con la transmisión de CUFIN por fusión y escisión efectuadas en 2001 a 2013? ¿No se incluye en el recalculo los ingresos por REFIPRES? ¿No se incluye en el recálculo las utilidades distribuidas por reducción de capital? 10. DETERMINACIÓN DE LA UFIN, Y DE LOS SALDOS DE LA CUFIN Y LA CUCA SEGÚN LAS NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES Determinación de la UFIN del ejercicio 2014 Menos: Menos: Resultado del ejercicio ISR del ejercicio Partidas no deducibles (Excepto las de fracción VIII y IX del articulo 28 de la LISR) Menos: Monto a disminuir por acumular los montos proporcionales de ISR pagado en extranjero Menos: Disminución por acreditamiento de ISR pagado por dividendos en el ejercicio Igual: UFIN del Ejercicio 2014 Consideraciones: De acuerdo al criterio normativo 36/ISR/N del anexo 7 de la RMF 2015, no se debe de restar la PTU en la determinación de la UFIN La distribución de dividendos (a PF residente en México y a Residentes en extranjero) de la utilidades generadas a partir de 2014 causarán 10% ISR adicional 11. OTRAS CONSIDERACIONES Coeficiente de Utilidad del correspondiente al ejercicio 2014: Utilidad (o pérdida) Fiscal del ejercicio +/- Monto de los anticipos o rendimientos distribuidos (1) Ingresos Nominales + Inventario acumulable C.U. del para aplicarse en el ejercicio 2015 Consideraciones: No inclusión del Inventario acumulable (RMF 2015 3.3.3.5.) ¿En su caso se debe de restar o sumar, la deducción de la inversión inmediata aplicada en 2014? (RMF 2015 3.3.2.1.) PTU se resta en la utilidad fiscal (1)Aplica para S.C. y A.C. 11. OTRAS CONSIDERACIONES Dictamen Fiscal del ejercicio 2014 (SIPRED) Sujetos obligados(1) La PM que subsista o surja por motivo de fusión (en 2013) Las sociedades escindente y escindidas (en 2013) Las sociedades que continúen aplicando el régimen de consolidación (1)Conforme Sujetos que pueden optar PF y PM con ingresos acumulables del ejercicio 2013 superiores a $100 mdp Valor del activo superior a $79 mdp Promedio de 300 trabajadores por mes al artículo segundo transitorio fracción I del CFF vigente a partir de 2014. 11. OTRAS CONSIDERACIONES Declaración Informativa de Situación Fiscal - Obligados PM del titulo II de la LISR que en el ejercicio inmediato anterior hayan tenido ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005, así como tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores Las sociedades que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades Las entidades paraestatales Administración Pública Federal. de la EP en el país únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos PM respecto de las operaciones celebradas con residentes en el extranjero 11. OTRAS CONSIDERACIONES Dictamen Fiscal del ejercicio 2014 (SIPRED) Consideraciones Fecha de presentación conforme a CFF 15 de julio de 2015 Fecha de presentación conforme a RMF 2015 30 de julio de 2015 Se presentará conforme al anexo 16 y 16-A de la RMF 2015 DISIF Consideraciones Nuevo capítulo en RMF 2015 en donde establece las reglas de presentación Fecha de presentación conforme a CFF al 30 de junio de 2015 Si se opta por presentar el dictamen fiscal, se tiene por cumplida esta declaración 12. DIFERENCIAS ENTRE LA BASE DE LA PTU VS LA BASE DEL ISR Concepto Ingresos Acumulables ISR SI PTU SI Inventario acumulable Si NO Deducciones Autorizadas SI SI PTU Pagada en el ejercicio SI NO Perdidas Fiscales Pendiente de disminuir Previsión social no deducible (Artículo 28 fracción XXX de la LISR) Depreciación fiscal histórica siempre y cuando se haya aplicado deducción inmediata en ejercicios anteriores. SI NO NO SI NO ¿SI? NO SI(1) Pérdidas cambiarias sufridas antes de 2013 (1) Aplica para los que eligieron la opción de aplicar las pérdidas cambiarias en 4 ejercicios. ¡Gracias!
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