C1,1: Lí3939-221( RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° Pa, -2016
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C1,1: Lí3939-221( RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° Pa, -2016
PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua C1,1: Lí3939-221( RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° Pa, -2016—ANA- AAA-CH.CH. Ica, 2 6 AGO. 2016 VISTO: El expediente administrativo signado con CUT N° 43439-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Ica, seguido por la Asociación Comunión, Promoción, Desarrollo y Liberación - COPRODELI, con RUC N° 20138693326 sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea con Perforación, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiere sido requerido que produzcan su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos impugnatorios pertinentes"; Que, mediante escrito del visto, el señor Erwin Alberto Conrado Ramos Pérez, en representación de la Asociación Comunión, Promoción, Desarrollo y Liberación — COPRODELI, solicitó ante la Administración Local de Agua Ica, la Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea con Perforación con fines doméstico Poblacionales para el desarrollo del proyecto de habilitación urbana denominado "Urb. San Fernando I y II", ubicado en el sector Comatrana — Tierra Prometida, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, el expediente fue evaluado por personal técnico de la Administración Local de Agua Ica, emitiendo la Carta N° 1129-2016-NA-AAA.CH.CH-ALA I, notificada con fecha 08.04.2016, mediante la cual se requirió al administrado acreditar la Certificación ambiental del proyecto, y si la actividad no requiere una clasificación previa de la Autoridad Ambiental, según la normatividad vigente, indicar la norma específica que establece tal situación; además, adjuntar los planos catastrales, en coordenadas UTM, del área o áreas que conduce la Asociación, adquiridas conforme la escritura presentada en el expediente administrativo. En tal sentido, se concedió un plazo de diez (10) días, a fin de subsanar las observaciones advertidas; Que, mediante Informe Técnico N° 241-2016-ANA-AAA-CH.CH-ALA I.AT/CARC, la Administración Local de Agua Ice, señala que el administrado no ha cumplido con la subsanación de las observaciones señaladas, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido, por lo que recomienda, declarar el abandono del procedimiento; Que, mediante Informe Técnico N° 374-2016-ANA-AAA-CH.CH-SDARH/WAOH, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de esta Autoridad, concluye que se declare el abandono del procedimiento, toda vez que el administrado no ha cumplido, en el plazo concedido, con subsanar las observaciones indicadas en la Carta N° 1129-2016-NA-AAA.CH.CH-ALA I, que fueron notificadas con fecha 08.04.2016; Que, mediante Informe Legal N° 192-2016-ANA-AAA-CH.CH.UAJ/HAL, la Sub Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Autoridad, concluye entre otros, que se declare el abandono del procedimiento administrativo iniciado por la Asociación Comunión, Promoción, Desarrollo y Liberación COPRODELI y se disponga el archivamiento definitivo del expediente, ya que se ha verificado que el administrado, no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas, lo que ha ocasionado la paralización del procedimiento por causa imputable al administrado. Por lo que corresponde a esta Autoridad, emitir el acto administrativo que disponga declarar el abandono del procedimiento materia del presente; DEL Estando a lo opinado por la Sub Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; •<‘'' .9 AB 1" ALAR SUB RNAN IZARBE TOR Ov v‘hg- SE RESUELVE: ARTICULO 1°.- DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo signado con CUT N° 43439-2016, seguido por la Asociación Comunión, Promoción, Desarrollo y Liberación - COPRODELI, con RUC N° 20138693326, sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea con Perforación con fines doméstico Poblacionales para el desarrollo del proyecto de habilitación urbana denominado "Urb. San Fernando I y II", ubicado en el sector Comatrana — Tierra Prometida, distrito, provincia y departamento de loa, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. P. DEL ENRY HUGO E TEJEDA RECTOR Ali to•YHD ARTICULO 2°.- DISPONER que el archivamiento definitivo del expediente administrativo señalado en el artículo precedente. ARTICULO 3°.- NOTIFICAR la presente resolución la Asociación Comunión, Promoción, Desarrollo y Liberación - COPRODELI, poniendo de conocimiento a la Administración Local del Agua Ica de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha. Regístrese, notifíquese y publíquese /7- GRICW •<,/- c».»+At 4ic• ‘ ,11" U.1 1-- '17n O ve, ING. JORGE JUAN GANOZA RONCAL Director º lINe chok• Autoridad Adr:flinistrativa del Agua Cháparra Chincha V0p. Isp,N - 2