C1,1: Lí3939-221( RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° Pa, -2016

Transcripción

C1,1: Lí3939-221( RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° Pa, -2016
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
C1,1: Lí3939-221(
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
Pa, -2016—ANA- AAA-CH.CH.
Ica,
2 6 AGO. 2016
VISTO:
El expediente administrativo signado con CUT N° 43439-2016, tramitado ante la Administración
Local de Agua Ica, seguido por la Asociación Comunión, Promoción, Desarrollo y Liberación - COPRODELI,
con RUC N° 20138693326 sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica
Subterránea con Perforación, y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, que señala "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla
algún trámite que le hubiere sido requerido que produzcan su paralización por treinta días, la autoridad de
oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser
notificada y contra ella procederán los recursos impugnatorios pertinentes";
Que, mediante escrito del visto, el señor Erwin Alberto Conrado Ramos Pérez, en representación
de la Asociación Comunión, Promoción, Desarrollo y Liberación — COPRODELI, solicitó ante la
Administración Local de Agua Ica, la Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica
Subterránea con Perforación con fines doméstico Poblacionales para el desarrollo del proyecto de
habilitación urbana denominado "Urb. San Fernando I y II", ubicado en el sector Comatrana — Tierra
Prometida, distrito, provincia y departamento de Ica;
Que, el expediente fue evaluado por personal técnico de la Administración Local de Agua Ica,
emitiendo la Carta N° 1129-2016-NA-AAA.CH.CH-ALA I, notificada con fecha 08.04.2016, mediante la cual
se requirió al administrado acreditar la Certificación ambiental del proyecto, y si la actividad no requiere una
clasificación previa de la Autoridad Ambiental, según la normatividad vigente, indicar la norma específica
que establece tal situación; además, adjuntar los planos catastrales, en coordenadas UTM, del área o áreas
que conduce la Asociación, adquiridas conforme la escritura presentada en el expediente administrativo.
En tal sentido, se concedió un plazo de diez (10) días, a fin de subsanar las observaciones advertidas;
Que, mediante Informe Técnico N° 241-2016-ANA-AAA-CH.CH-ALA I.AT/CARC, la
Administración Local de Agua Ice, señala que el administrado no ha cumplido con la subsanación de las
observaciones señaladas, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido, por lo que recomienda,
declarar el abandono del procedimiento;
Que, mediante Informe Técnico N° 374-2016-ANA-AAA-CH.CH-SDARH/WAOH, la Sub Dirección
de Administración de Recursos Hídricos de esta Autoridad, concluye que se declare el abandono del
procedimiento, toda vez que el administrado no ha cumplido, en el plazo concedido, con subsanar las
observaciones indicadas en la Carta N° 1129-2016-NA-AAA.CH.CH-ALA I, que fueron notificadas con fecha
08.04.2016;
Que, mediante Informe Legal N° 192-2016-ANA-AAA-CH.CH.UAJ/HAL, la Sub Dirección de la
Unidad de Asesoría Jurídica de esta Autoridad, concluye entre otros, que se declare el abandono del
procedimiento administrativo iniciado por la Asociación Comunión, Promoción, Desarrollo y Liberación COPRODELI y se disponga el archivamiento definitivo del expediente, ya que se ha verificado que el
administrado, no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas, lo que ha ocasionado la
paralización del procedimiento por causa imputable al administrado. Por lo que corresponde a esta
Autoridad, emitir el acto administrativo que disponga declarar el abandono del procedimiento materia del
presente;
DEL
Estando a lo opinado por la Sub Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional
del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG;
•<‘''
.9
AB
1" ALAR
SUB
RNAN
IZARBE
TOR
Ov v‘hg-
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo signado con CUT N°
43439-2016, seguido por la Asociación Comunión, Promoción, Desarrollo y Liberación - COPRODELI, con
RUC N° 20138693326, sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea
con Perforación con fines doméstico Poblacionales para el desarrollo del proyecto de habilitación urbana
denominado "Urb. San Fernando I y II", ubicado en el sector Comatrana — Tierra Prometida, distrito,
provincia y departamento de loa, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
P. DEL
ENRY HUGO
E TEJEDA
RECTOR Ali
to•YHD
ARTICULO 2°.- DISPONER que el archivamiento definitivo del expediente administrativo señalado
en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- NOTIFICAR la presente resolución la Asociación Comunión, Promoción,
Desarrollo y Liberación - COPRODELI, poniendo de conocimiento a la Administración Local del Agua Ica
de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha.
Regístrese, notifíquese y publíquese
/7-
GRICW
•<,/- c».»+At
4ic•
‘
,11"
U.1
1--
'17n
O
ve,
ING. JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Director
º
lINe
chok• Autoridad Adr:flinistrativa del Agua Cháparra Chincha
V0p.
Isp,N -
2

Documentos relacionados