DERECHO A LA CIUDAD INMOBILIARIA PÚBLICA Ordenanza

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DERECHO A LA CIUDAD INMOBILIARIA PÚBLICA Ordenanza
 DERECHO A LA CIUDAD
INMOBILIARIA PÚBLICA
Ordenanza: Creación de la “Inmobiliaria Pública Sociedad del Estado”
VISTO El valor estratégico que la tierra y el suelo como recurso urbano adquiere para la planificación de la
ciudad; y lo determinante que resulta su obtención por parte de los gobiernos locales para favorecer
el acceso al hábitat y a la vivienda en forma equitativa para la comunidad. La Ley 20.705 que autoriza a las Municipalidades a constituir Sociedades del Estado con el objeto de
desarrollar actividades de carácter comercial, industrial o explotar servicios públicos. La autonomía relativa que las Sociedades del Estado adquieren por derecho, lo cual las convierten en
instrumentos ágiles, transparentes y eficaces para operar en ámbitos que el Estado considere
estructurales. CONSIDERANDO Que desde la perspectiva del derecho a la ciudad como marco conceptual político - jurídico, resulta
insoslayable para el desarrollo urbanístico equilibrado y equitativo, que los gobiernos locales
planifiquen el acceso democrático al hábitat, al suelo, a la vivienda y a la gestión social del interés
colectivo. Que por lo tanto, desde este nuevo paradigma consagrado internacionalmente, se propone que los
gobiernos locales asuman un rol activo y protagónico como urbanizadores y generadores de políticas
de hábitat con base en la función social de la propiedad. Que a su vez, es potestad y deber del Estado Municipal administrar las tierras de su propiedad según consta de los Artículos 5 y 39, inciso 51 de la Ley Orgánica de Municipalidades -, siendo éste
un aspecto determinante de la función pública como clave para operar en relación a los procesos de
urbanización, crecimiento y edificación de la ciudad de Rosario. Que, si bien en nuestra ciudad la planificación urbana ha sido uno de los ejes estratégicos de la
gestión de gobierno de los últimos años, la iniciativa respecto de la expansión, completamiento y
densificación de la ciudad en general, así como la construcción de vivienda en particular, ha sido
protagonizada en la última década principalmente por el sector privado. Que en este marco, la iniciativa privada, la regulación exclusiva del mercado inmobiliario y la
especulación inmobiliaria inherente respecto al acceso al suelo y la vivienda, ha constituido un
modelo de ciudad fragmentada que por un lado registra un aumento significativo de la construcción
y del desarrollo inmobiliario; y por otro lado un aumento del déficit habitacional y de la exclusión
social. Que según los datos arrojados por los Censos Nacionales, durante el proceso de urbanización que
significó la construcción de más de 7 millones de m2 entre 1991 y 2010, la población residencial en
Rosario creció un magro 4,3% mientras que otras zonas residenciales del Gran Rosario como Funes
y Roldán crecieron poblacionalmente un 162% y 52% respectivamente, debido a que muchos
rosarinos se vieron obligados a trasladarse a las localidades vecinas para acceder a un terreno o
vivienda donde los precios son más accesibles. Que en el mismo período los hogares crecieron el 16,4% mientras que los inquilinos crecieron más
del 66% ya que, en el año 2001, la ciudad de Rosario tenía 275.334 hogares de los cuales más de
36.000 (13,2%) alquilaba, en 2010 los hogares rosarinos eran más de 320.000 y alquilaban 60.388
(18,8%) - (Eduardo Resse, 2013, El mercado de alquiler residencial en la Argentina y en Rosario en
la última década). Que, paralelamente, nuevas zonas de la ciudad se han ocupado informalmente por aquellos
ciudadanos que no pueden afrontar el alto costo de los alquileres y son expulsados a habitar espacios
urbanos deteriorados que presentan carencias de algunos o de la totalidad de los beneficios de la vida
urbana. Que la problemática del acceso a la vivienda, el déficit habitacional y de la exclusión social debe ser
abordada integralmente, siendo necesario impulsar la construcción de unidades habitacionales, pero
también políticas que contribuyan a reducir la segregación socio-espacial y aporten a promover el
derecho a la ciudad. Que se han desarrollado instrumentos y programas tendientes a intervenir sobre estas problemáticas
como el ​Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat (S.P.V.H.), cuyo objeto es promover el acceso al
hábitat y la vivienda en los sectores más excluidos de la ciudad; el "Programa Municipal de
Construcción de Viviendas para Familias de Ingresos Medios" (Ordenanza 8263/08 ) con el objeto
de articular políticas tendientes a garantizar el acceso a la vivienda propia y a un hábitat digno para
ese segmento de la población; el Fondo Municipal de Tierras (Ordenanza 6493/97) con el objeto de
administrar las tierras que son propiedad del municipio e incrementar el patrimonio del mismo. Que no obstante, los instrumentos precitados han resultados insuficientes y su implementación se ha
visto dificultada. Que, el Estado Municipal puede adoptar un rol más activo en el proceso de construcción de ciudad,
hábitat y vivienda, que no se limite únicamente a promover la iniciativa privada o recepcionar los
programas residenciales impulsados por el gobierno provincial y nacional, para poder desarrollar
políticas de hábitat activas en apoyo de aquellos sectores -medios y bajos- que se encuentran
impedidos en acceder al mercado inmobiliario. Que para lograrlo es fundamental la incorporación de tierras y/o inmuebles por parte del Estado
Municipal, tanto sea para intervenir en sitios claves de la ciudad para promover la revitalización
urbana, la reestructuración o transformación de sectores, así como para la construcción de vivienda,
espacio público o equipamiento comunitario. Que actualmente, los modos a través de los cuales el Estado Municipal puede adquirir tierras son las
donaciones establecidas por la Ord. 6492/97, las compensaciones concertadas en los convenios
urbanísticos, las licitaciones públicas y la expropiación. Que estos últimos implican en general
procesos de larga duración, procedimientos rígidos y de difícil operativización. Que la creación de nuevos instrumentos para intervenir en el mercado de suelo y en el mercado
inmobiliario como la “Inmobiliaria Pública Sociedad del Estado” resulta necesaria para dotar al
estado municipal de nuevos recursos ágiles y transparentes para ​operar con mayor eficacia el
desarrollo urbano beneficiando el acceso a la ciudad. Que a su vez, este instrumento jurídico le permite al estado municipal coordinar estrategias
integrales en la planificación territorial, en conjunto con los otros instrumentos de gestión ya
existentes como el Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat, Secretaría de Planeamiento,
Secretaría de Transporte y Movilidad, Fondo Municipal de Tierras, entre otros. Que los instrumentos antes mencionados, sin esta herramienta que le permita al estado hacerse
rápida y ágilmente del recurso suelo, se tornan insuficientes para abordar la problemática del hábitat
y garantizar el acceso al derecho a la ciudad porque no resuelven el problema de la obtención del
recurso primordial para llevarlas a cabo. Que la implementación de esta herramienta de forma coordinada con las inversiones estatales en el
territorio le permitirá al Estado Municipal adquirir inmuebles antes de la realización de obras
públicas o modificación de los indicadores y de esta manera generar la apropiación pública de
plusvalías urbanas. Que existen antecedentes de constitución de Sociedades Estatales por parte de la Municipalidad de
Rosario para intervenir en asuntos públicos estratégicos, como es el caso de la creación de la
SEMTUR (mediante ordenanza Nº 7.290) respecto al transporte público. Que este instrumento permitirá: a) gestionar y coordinar alternativas de financiamiento para la
construcción de vivienda así como fomentar otras formas alternativa de gestión a las actuales; b) que
el Estado Municipal obtenga los recursos para la construcción de vivienda pública para sectores
medios y bajos, vivienda pública en alquiler, entre otros; c) ofrecer suelo y/o edificaciones a
organizaciones sociales, asociaciones sindicales, cooperativas de viviendas así como empresas que
tengan como destinatarios a sectores medios de la población; d) desarrollar políticas que aporten no
solo a la construcción de unidades habitacionales sino a reducir la segregación socio-espacial. Que de este modo, la “Inmobiliaria Pública S.E.” tendrá como objeto intervenir en el mercado
inmobiliario con la finalidad de aportar a las políticas de HÁBITAT y a aquellas que contribuyan a
garantizar el DERECHO A LA CIUDAD entendido este último como el acceso al suelo, a la
vivienda, al transporte público y al resto de los beneficios de la vida urbana, tales como
equipamientos urbanos, espacios verdes, infraestructura y servicios públicos, entre otros. Es por todo lo expuesto, que los concejales y concejalas abajo firmantes elevan para su aprobación el
siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1 - Creación - ​Créase la Sociedad del Estado “Inmobiliaria Pública S.E.” que se regirá por
las disposiciones de las leyes nacionales 20.705 y 19.550 y el presente Estatuto Social. La misma
tendrá su sede y domicilio legal en la ciudad de Rosario. Artículo 2 - Finalidad - ​La “Inmobiliaria Pública S.E.” tendrá como objeto intervenir en el
mercado inmobiliario con la finalidad de aportar a las políticas de hábitat y a aquellas que
contribuyan a garantizar el Derecho a la Ciudad, entendido este último como el acceso al suelo, a la
vivienda, al transporte público y al resto de los beneficios de la vida urbana, tales como
equipamientos urbanos, espacios verdes, infraestructura y servicios públicos, entre otros. Artículo 3 - Objeto Social - ​La “Inmobiliaria Pública S.E.” tendrá las siguientes funciones y objeto
social: proyectar, construir, comprar y vender inmuebles y realizar todo otro acto o negocio jurídico
de disposición y administración de los mismos. Asimismo, podrá asociarse con personas jurídicas
públicas o privadas o con personas humanas, a los fines de ejecutar todas las acciones propias de su
objeto social. Artículo 4 - Composición - ​La “Inmobiliaria Pública S.E.” es de carácter unipersonal y su único
socio será la Municipalidad de Rosario. Artículo 5 - Capital Social - ​La Municipalidad de Rosario suscribirá la totalidad del Capital Social. Artículo 6 - ​Créase el ​“Fondo de la Inmobiliaria Pública S.E.” ​a constituirse con los siguientes
ingresos: a) Las transferencias y aportes que reciba del Poder Ejecutivo.
b) Lo producido por sus propias actividades.
c) Los subsidios, créditos, donaciones y aportes que bajo cualquier título reciba a su favor.
d) Las afectaciones específicas designadas en otras ordenanzas. Tales como: compensaciones
económicas obtenidas del mayor aprovechamiento de altura y/o mayor aprovechamiento
resultantes, entre otras.
e) Los fondos que anualmente le asigne el Presupuesto Municipal.
Artículo 7 - ​Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a la “Inmobiliaria Pública S.E.” los
bienes que actualmente conforman la reserva del Fondo Municipal de Tierras, creado a través de la
ordenanza 6493/97 y todos los bienes que sean necesario para alcanzar el objetivo especificado en el
artículo 2 de la presente ordenanza. Artículo 8 - Administración y Dirección: ​estará a cargo de un Directorio integrado por un
Presidente, un Vicepresidente y un Vocal designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo
del Concejo Municipal. Tales directivos permanecerán en sus cargos durante tres (3) años. Las
remuneraciones serán equivalentes a las de un Secretario del Departamento Ejecutivo. Artículo 9 - Declaraciones juradas: ​tanto los miembros del Directorio como la totalidad del
personal de la Sociedad Estatal, deberán presentar antes de asumir su cargo y en forma anual en el
ejercicio del mismo, una declaración jurada relativa a sus ingresos y patrimonio, así como también
del patrimonio de sus familiares directos en primer grado de parentesco. En caso de detectarse un
crecimiento irregular del patrimonio, se podrá iniciar procesos de remoción de cargos.
Artículo 10 - Informe anual - ​El Directorio deberá elaborar un informe anual que incluya:
memoria, inventario, declaraciones juradas de los ingresos y propiedades de sus miembros y de todo
el personal de la S.E., estado de resultados y balance general al cierre del ejercicio con sujeción a las
normas legales y criterios técnicos usuales en materias administrativa y contable. Dicho informe será
remitido al Departamento Ejecutivo y presentado ante el Concejo Deliberante. Artículo 11 - Fiscalización interna - ​El desempeño del Directorio será fiscalizado internamente
por un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente nombrados por el Departamento Ejecutivo con
acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 12 - La sociedad contará con un ​Consejo Asesor Ejecutivo conformado por: un (1)
miembro de la Secretaría de Planeamiento, un (1) miembro de la Secretaría de Obras Públicas y un
(1) miembro del Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat, los cuales serán designados por el
Departamento Ejecutivo. Su función será la articulación operativa y logística entre la Inmobiliaria
Pública S.E. y las respectivas secretarías. Artículo 13 - La sociedad contará con un ​Consejo Asesor Legislativo a designar por el Concejo
Municipal. Artículo 14 - ​La sociedad convocará a un ​Consejo Asesor Ciudadano ad hoc para temáticas
específicas, invitándose a participar a representantes del Colegio de Arquitectos, Universidad
Nacional de Rosario, entidades profesionales, instituciones, organizaciones vecinales, entidades
ecologistas, profesionales independientes, organizaciones de la sociedad civil, entre otros. Artículo 15 - ​ Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M. 

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