Descargar resolucion 25_2014

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Descargar resolucion 25_2014
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
RESOLUCION
No.
25
14
Expediente
No.
2014-2-10-0000452
Montevideo, 10 de diciembre de 2014.
VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento
de plazos para la entrega de la información solicitada ante el Ministerio de Salud
Pública (MSP) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública
N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
I) que con fecha 10 de agosto de 2014, el Sr. AA se presentó
ante el MSP, requiriendo que “se indique qué complejos carcelarios del país fueron
inspeccionados en el marco de la ley 18.265, cuántas veces, si se realizaron
inspecciones en salones de visita y celdas y cuál fue el resultado de dichas
inspecciones. Qué posición tiene el MSP respecto a la ley 18.265 en la aplicación
dentro de las celdas de reclusión cuando están mezclados no fumadores con
fumadores”;
II) que el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de
denunciar que el sujeto obligado no le brindó la información requerido en los plazos
que demanda la Ley N° 18.381;
III) que de la denuncia respectiva se confirió traslado al MSP con
fecha 9 de octubre de 2014, el cual no fue evacuado;
IV) que al respecto recayó el informe jurídico N° 27 de fecha 20
de octubre, que advierte que no existió en estos obrados una solicitud de acceso a la
información pública realizada al amparo de le Ley N° 18.381;
V) que con fecha 10 de noviembre, se confirió vista a las partes
del informe jurídico antes referido, la cual no fue evacuada;
CONSIDERANDO:
I) que el MSP es sujeto obligado por la Ley N° 18.381 de 17 de
octubre de 2008, en virtud de lo cual debe permitir el acceso a la información que
produzca o tenga en su poder, siempre y cuando la misma no encuadre en una causal
de excepción legalmente establecida;
II) que asimismo, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley
establece los requisitos que debe contener una solicitud de acceso a la información
pública para ser considerada como tal;
III) que el Sr. AA solicitó acceso a la información en cuestión
utilizando un formulario preestablecido en el sitio web del MSP para otro tipo de
trámites, en vez de hacer uso del procedimiento especial de acceso a la información
pública previsto en la Ley (para lo cual el sitio web del MSP también ofrece formularios
para solicitar información);
IV) que sin perjuicio de lo expresado anteriormente, la
información solicitada ante el MSP es en principio pública, salvo que se configure una
causal excepción de las previstas en la Ley, extremo que no ha sido invocado por el
MSP en el caso;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de
2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1°. Indicar que en el presente caso no existió una solicitud de acceso a la información
en los términos establecidos por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381
de 17 de octubre de 2008.
2°. Manifestar que, sin perjuicio de lo antes dispuesto, la información en cuestión es en
principio pública, salvo que la misma encuadre en alguna causal de excepción de las
establecidas en la Ley.
3°. Solicitar al Ministerio de Salud Pública que comparezca ante esta Unidad cuando
se le confiere vista de las denuncias que se formulan a su respecto, a fin de procurar
la mejor sustanciación del expediente.
4°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP

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