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Derecho Administrativo Organismos Intermedios Organismos Autónomos Alfonso Morales Las comisiones Intersecretariales Cuando un asunto es de la competencia de dos o más Secretarías, podrán crearse comisiones Intersecretariales Sus características son: Son creadas mediante ley del Congreso de la Unión o por Decreto Presidencial Podrán ser de carácter permanente o transitorio, dependiendo de la naturaleza de su objeto. Pueden formar parte de ellas representantes de organismos paraestatales y particulares (cámaras de comercio, sindicatos, etc.) Generalmente asumirán tareas de consultoría o asesoría y, muy excepcionalmente ejecutivas. El instrumento jurídico que las crea señala quien las preside. Comisiones Intersecretariales Existen cientos de ellos según el momento y la importancia de cada asunto, algunos ejemplos de ellos son: Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, Consejo Nacional de Población, Consejo Nacional de Seguridad Pública, Comisión Intersecretarial para la Conservación del Palacio Nacional, Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamento, Consejo Nacional de Trasplantes y Consejo Nacional contra la Farmacodependencia. Comisiones Intersecretariales Estado Mayor Presidencial Contemplado en la legislación militar auxilia y asesora al Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, tiene a su cargo la seguridad del Jefe de Estado. Es un órgano colegiado, integrado por oficiales de alta graduación. Consejo de Salubridad General Depende directamente del Presidente de la República sin mediación de ninguna Secretaría de Estado. En el fondo es una comisión Intersecretarial aunque tiene características especificas y distintivas. Consejo de Ministros El Consejo de Ministros es una institución de Derecho Parlamentario en que los titulares de los Órganos Centralizados toman decisiones colegiadamente. En el art. 29 constitucional se eliminó el termino “Consejo de Ministros” y se refiere al acuerdo de los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, y a la Procuraduría General de la República. Acuerdo Colectivo El presidente en su carácter de Superior Jerárquico de los secretarios de Estado, procuradores y jefes de Departamentos administrativos esta facultado para convocar a reuniones por separados o en grupo, pero tales reuniones y las decisiones que ahí se tomen carecen de relevancia jurídica por que es el presidente es en quien se deposita el poder ejecutivo. El presidente no está obligado a tomar acuerdos colectivos con sus colaboradores y en caso de efectuarlos no se ve obligado por las opiniones de los subordinados. Gabinete Es una figura del Derecho en países de Régimen Parlamentario, consiste en la reunión de los ministros bajo la presidencia del primer ministro o el Jefe de Gabinete con el fin de tomar decisiones colectivas. En México no existe desde un punto de vista jurídico, ya que el poder ejecutivo se deposita en un solo individuo y no en un cuerpo colegiado. El art. 7o. De LOAPF establece la posibilidad que el Presidente convoque a reuniones a funcionarios de alta jerarquía cuando se trate de evaluar la política del gobierno federal en materias que sean competencia concurrente de varias dependencias o entidades de administración pública federal; a estas reuniones se les denomina incorrectamente gabinetes. Su finalidad resulta ser más de carácter informativo o publicitario. Gabinetes Conforme al acuerdo del 1 de Agosto del 2003 pero surgidos por la Reforma de Ley en 1982 los mal llamados jurídicamente gabinetes son: Desarrollo Social y Humano Económico Político Seguridad Nacional. Gabinete Enrique Peña Nieto Secretaría de Gobernación (Segob) – Miguel Ángel Osorio Chong Secretaría de Hacienda (SHCP) – Luis Videgaray Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) – José Antonio Meade Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) – General Salvador Cienfuegos Zeped Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) – Rosario Robles Berlanga Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) – Juan José Guerra Abud Secretaría de Energía (Sener) – Pedro Joaquín Coldwell Secretaría de Economía (SE) – Ildefonso Guajardo Villarreal Sagarpa – Enrique Martínez y Martínez Comisión Federal de Electricidad (CFE) – Francisco Rojas Gutiérrez Coordinación de Comunicación Social – David López Gutiérrez Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) – Gerardo Ruiz Esparza Secretaría de Educación Pública (SEP) – Emilio Chuayfett Chemor Secretaría de Salud (SSA) – Mercedes Juan López Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) – Alfonso Navarrete Prida Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) – Jorge Carlos Ramírez Marín Secretaría de Turismo (Sectur) – Claudia Ruiz Massieu Consejero Jurídico – Humberto Castillejos Procuraduría General de la República (PGR) – Jesús Murillo Karam Petróleos Mexicanos (Pemex) – Emilio Lozoya Austin Jefe de la Oficina de la Presidencia – Aurelio Nuño Subsecretaría de Seguridad y Planeación Institucional – Manuel Mondragón y Kalb La Coordinación y agrupamiento de las entidades del Sector Paraestatal La coordinación y agrupamiento de las entidades del sector paraestatal, llamada en México sectorización, es una forma de tutela y vigilancia administrativa; es un sistema de control que ejerce la administración pública centralizada sobre entes paraestatales, a efecto de vigilar programas y resultados. Tutela prevista en la Ley Orgánica de la APF, en la Ley Federal de EP y basado en el art. 90 constitucional; ademas de otras normas como la Ley de Presupuesto, de Adquisiciones, Contabilidad y Gasto Público Federal, de Deuda Pública, de Planeación, de Bienes Nacionales y etcétera. La Reforma Administrativa El movimiento de innovación continua se llama Reforma Administrativa. A la fecha se traduce en 4 cuestiones centrales: Una supuesta desregulación de trámites que la mayoría de las Entre muchas veces se traduce en cambio de funcionalidades de la nomenclatura. Reforma Administrativa esta La existencia de un órgano la de volver eficiente al poder desconcentrado que ejecutivo y a sus órganos. mensualmente revisa trámites y dictaminados para su publicación en el DOF. Recibe otros nombres como simplificación administrativa y El funcionamiento de un registro federal de trámites de cada desregulación, tendiendo a dependencia. eliminar gestiones duplicadas El uso práctico de la palabra o innecesarias. tramitologia para referirse a los pagos, registros que son necesarios para que se emita Organismos Autónomos Durante las últimas décadas el gobierno mexicano fundó el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Auditoria Superior de la Federación (ASF), el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y otorgó autonomía tanto al Banco de México (BM) como al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) De las cuales destacan 3 Instituciones: El IFE esta cargo de asegurar elecciones imparciales y transparentes La CNDH defiende los derechos humanos contra abusos del Estado o particulares. La ASF vigila el buen uso del presupuesto federal para prevenir y sancionar la corrupción. Referencias Morales Rafael, Derecho, Derecho Administrativo 1er. Curso, Oxford, México 2010 Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1996 Fraga Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México 1998 M. Ackerman John, Organismos Autónomos y la Nueva División de Poderes en México, Biblioteca Juridica Virtual de IJ de la UNAM, Juridicas.unam.mx