Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. 26 de octubre

Transcripción

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. 26 de octubre
COMUNICADO DE PRENSA
COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO
El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -CCAJAR-, en relación a la información de prensa
relativa a supuestos hechos revelados en el día de ayer, en el marco de una audiencia del
procedimiento de “Justicia y Paz”, sobre la “Masacre de Mapiripán”, se permite poner en
conocimiento de la opinión pública que:
1. En el marco de su labor de defensa de los derechos humanos, apoderó a nivel nacional e
internacional a cinco grupos de personas que se identificaron como familiares de víctimas de
ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y desplazamiento forzado en los hechos
ocurridos entre el 15 y 20 de julio de 1997, conocidos como la Masacre de Mapiripán. Entre las
víctimas apoderadas se encuentra la señora Mariela Contreras y su familia, quien fue reconocida
igualmente como víctima en las instancias nacionales, con posterioridad a que rindiera declaración
ante la Fiscalía General de la Nación.
2. Nuestra actuación ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, que culminó
con sentencia contra el Estado de Colombia en septiembre de 2005, se basó en las declaraciones
de las víctimas y las decisiones de tribunales nacionales a nivel penal, disciplinario y contencioso
administrativo, que fueron tenidas en cuenta por el Estado de Colombia para reconocer el 4 de
marzo de 2005, su responsabilidad internacional por la Masacre de Mapiripán en los siguientes
términos:
“*…+ con fundamento en las decisiones proferidas por las autoridades jurisdiccionales y
disciplinarias internas, y por los hechos ocurridos en el municipio de Mapiripán entre el 15 y 20 de
julio de 1997, manifiesta pública y expresamente lo siguiente: 2. Reconoce su responsabilidad
internacional por los artículos 4(1), 5(1) y 5(2) y, 7(1) y 7 (2).
3. En su decisión la Corte Interamericana, consideró que, “La metodología empleada en la
ejecución de la masacre y la destrucción de los cuerpos de las víctimas, sumados al terror
sembrado entre los habitantes sobrevivientes de Mapiripán para causar su desplazamiento, han
obstaculizado la plena identificación de las víctimas de la masacre, a pesar del hecho que existe
certeza sobre el elevado número de personas torturadas y asesinadas durante esos días de julio de
1997(párr.96.47)”.
4. En virtud de esta parcial indeterminación, el Tribunal Interamericano estableció la obligación de
identificar plenamente a las víctimas, extendiendo este deber a personas que se mencionaron
como posibles víctimas, pero respecto de las cuales solo se conocían sus apodos. La Corte reiteró
que resulta, “indispensable que para efectos, de las reparaciones, el Estado individualice e
identifique las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares (…) El Estado deberá
completar dichas labores, así como cualquier otra que resulte necesaria, para lo cual deberá
emplear todos los medios técnicos y científicos posibles, tomando en cuenta las normas pertinentes
en la materia, tales como las establecidas en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e
Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias”. (párr.305)
5. En efecto, el número de víctimas mencionado en decisiones nacionales y establecido como
número tentativo por el Tribunal Interamericano, se fundamenta en testimonios de una pluralidad
de víctimas y en el reconocimiento que en su momento hiciese el cabecilla paramilitar Carlos
Castaño Gil. Es necesario señalar que en el presente caso, el también paramilitar Gilberto Cuellar
confesó su participación en los hechos y adujo que las personas asesinadas fueron más de veinte.
El Juez de Mapiripán Leonardo Cortés, testigo de los hechos refirió ante instancias judiciales que
fueron varias decenas las víctimas.
De acuerdo con la sentencia de la Corte Interamericana, 96.49 Al respecto, la propia Unidad
Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación manifestó que:
[…] una vez consumada la masacre de Mapiripán [fue] el mismo Carlos Castaño Gil quien ante los
medios de comunicación y como “parte de victoria” indic[ó] que fueron 49 las personas dadas de
baja en la incursión paramilitar en Mapiripán, lo que permite establecer en forma tentativa un
número estimado de víctimas, afirmación que apoyada en la del doctor Leonardo Iván Cortés
Novoa al destacar éste que fueron aproximadamente 26 las personas asesinadas y desaparecidas,
y que sumados a los informes de inteligencia realizados por miembros de la fuerza pública que se
encontraban desarrollando labores encubierta en la zona, señalan que fueron 30
aproximadamente, además de lo sostenido por el mismo confeso paramilitar José Pastor Gaitán
Ávila que refiere haber contado 23 personas asesinadas. Lo expresado permite así advertir que las
víctimas fueron en gran número, que no pudo ser menos de veinte. […]
6. Con fundamento en la decisión internacional y el Mecanismo Oficial de Seguimiento MOS,
establecido por la propia sentencia, el CCAJAR ha insistido en la identificación plena de las
víctimas, obligación y atribución que corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la
Nación, que no ha sido satisfecha plenamente, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
7. El CCAJAR recuerda que en casos de graves violaciones de derechos humanos la obligación de
investigar corresponde al Estado y no a las víctimas ni a sus representantes legales.
8. Los abogados y abogadas del CCAJAR, siempre hemos actuado de entera buena fe, y creemos y
seguiremos creyendo en la buena fe de las víctimas. En consecuencia, para el presente caso,
asumimos la representación judicial de aquellas personas que se declararon como afectadas por la
Masacre de Mapiripán, rindieron voluntariamente sus declaraciones ante notario público, y dadas
las circunstancias en que se enmarcaron los hechos, resultaron consistentes con lo establecido
judicialmente y las diferentes narrativas acerca de lo ocurrido.
9. Si algún o algunos demandantes, solicitaron su reconocimiento como víctimas sin serlo, ello
debe ser establecido por la autoridad judicial correspondiente, la cual determinará la respectiva
responsabilidad penal. El CCAJAR se pone a total disposición de las autoridades judiciales para el
esclarecimiento de estos hechos, respecto de los cuales ha tenido reciente conocimiento por los
medios de comunicación.
10. Los hechos conocidos como la “Masacre de Mapiripán”, constituyen una grave violación a los
derechos humanos, por su naturaleza, actores implicados, la sevicia con que se cometió y el terror
que generó, no solo en Mapiripán, sino en el país entero. El CCAJAR insiste en la obligación estatal
de esclarecer plenamente estos hechos, establecer todas las responsabilidades penales a que haya
lugar, identificar plenamente a la totalidad de víctimas y repararlas adecuadamente.
Bogotá D.C, octubre 26 de 2011

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