Ordenanza general del medio ambiente urbano

Transcripción

Ordenanza general del medio ambiente urbano
Ordenanza general del medio ambiente urbano
Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999
Texto
consolidado.
posteriores
Incluye
las
modificaciones
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Introducción
El medio ambiente es una materia transversal que atraviesa los diferentes sectores de la actividad
administrativa. Por ello en el inciso final del primer párrafo del artículo 130 R. 2 del Tratado de la Unión Europea
se estipula que las exigencias de la protección del medio ambiente se tienen que integrar en la definición y en la
realización de las otras políticas de la Comunidad. El carácter transversal de la política ambiental se explica por el
hecho de que, en el mismo artículo 2 del Tratado, en el que se fijan los fines de la Comunidad Europea, figura el
del crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente. Esta concepción globalizadora se
extiende a los Estados miembros y, en definitiva, a todos los poderes públicos del Estado español, entes locales
incluidos, sujetos como están al mandato constitucional de velar por la utilización racional de todos los recursos
naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
Pero, por ello mismo, el concepto de medio ambiente tiene un carácter transversal, como lo demuestra el
considerable número de ordenanzas municipales de contenido ambiental o vinculadas a la protección del medio.
El artículo 103 de la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, trata de las
áreas de actuación del Ayuntamiento en materia de medio ambiente, salud pública, consumo y sanidad, áreas
que obviamente tienen que servir de referencia a la hora de reunir las materias que esta Ordenanza tiene que
regular y, en consecuencia, las ordenanzas que hay que refundir.
2. Títulos competenciales
El título competencial general en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -arts.
25.2 f y 26.1 d y 28- bajo la misma denominación de protección del medio ambiente, aparte de otros títulos más
específicos, como el de protección de la salubridad pública -art. 25.2 h-, suministro de agua, servicio de limpieza,
recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales art. 25.2.l, y 26.1 a. Por otra
parte, hay que considerar que servicios como el abastecimiento de agua potable, el saneamiento de las aguas
residuales y el tratamiento de los residuos son servicios declarados esenciales y reservados a los entes locales
por el art. 86.3 de la LBRL, en desarrollo del art. 128.2 de la Constitución Española, a pesar de que su alcance
supramunicipal provoca que parte de estos servicios sean prestados de acuerdo con las previsiones de la Ley
7/1987, de 4 de abril, sobre actuaciones públicas en la conurbación de Barcelona.
La legislación sectorial que hay que tener en cuenta está constituida por:
* La Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, modificada por la Ley 6/1996,
de 18 de junio, y su Reglamento, de 23 de septiembre de 1987.
* La Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley Autonómica 15/1990, de 9 de julio, de
Ordenación Sanitaria.
* La Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales, la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de
perros considerados potencialmente peligrosos y la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales peligrosos.
* El Decreto Legislativo 1/1990 de las Disposiciones Urbanísticas Vigentes en Cataluña y los Reglamentos de
Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanísticas.
* La Ley 6/1993, de 15 de julio, de Residuos de Cataluña.
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* La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
* La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (Estatal).
* La Ley 6/1999, de 12 de julio, de Ordenación, Gestión y Tributación del Agua.
* Disposiciones reglamentarias diversas que se citan en el texto de la ordenanza.
* Finalmente, hay que tener en cuenta que tanto la legislación de régimen local como la sectorial, se han visto
alteradas, en lo que respecta a su aplicación en la ciudad, por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta
Municipal de Barcelona; y que a todos los efectos, la Ley 11/1999, de 21 de abril, ha introducido modificaciones
notables en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985.
* Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la Publicidad Dinámica en Cataluña.
3. Delimitación de la refundición
3.1. Cuatro son los ámbitos que, juntos o separados, han servido para sistematizar las ordenanzas con
contenidos medioambientales a la hora de hacer la presente refundición:
a) Los elementos naturales que están necesitados de especial protección (agua y atmósfera).
b) Los agentes contaminantes (radiaciones, ruidos, residuos y aguas residuales).
c) Los animales.
d) Los espacios verdes.
3.2. Es patente la ausencia de un ámbito de gran trascendencia en una política ambiental que quiera seguir el
principio de la sostenibilidad, como es el de la energía y el ahorro energético. Ahora bien, la estrecha e
inseparable vinculación que la política energética urbana tiene con la construcción y la vivienda hace inevitable
que se deba abordar la cuestión energética en una ordenanza de edificación. En este punto, es preciso tener en
cuenta que en la actualidad la edificación está regulada por una ordenanza metropolitana, si bien tanto para
Barcelona como para otros municipios sujetos al Plan general metropolitano se han aprobado modificaciones
específicas. En el futuro, la ordenación municipal de la edificación tendrá que ser abordada en el marco de las
competencias que la Carta Municipal otorga al Ayuntamiento, teniendo en cuenta el interés común con las
ciudades adyacentes al cual se refiere el artículo 2.1 de la Carta.
3.3. Se ha seguido el criterio de reunir las infracciones y sanciones en el último título de la ordenanza, si bien
separando las infracciones de las normas de la ordenanza propiamente dicha, con cobertura a la LBRL y TRRL, y
las infracciones de las disposiciones legales sectoriales, sin perjuicio de que éstas sean al mismo tiempo
completadas por la ordenanza.
Las infracciones de esta Ordenanza se han diferenciado por materias e intensidad de la infracción (leves, graves
y muy graves). Se han procurado recoger y adaptar las infracciones de las ordenanzas que se refunden.
Las infracciones de normas de rango superior se han sistematizado también por materias y dentro de cada una
se ha establecido la clasificación legal, incluso en los casos que la legislación de cobertura no la hubiese
adoptado.
Respecto a las sanciones de las infracciones de las normas de la ordenanza se ha mantenido los mismos límites
que en los otros bloques refundidos, y respecto a las sanciones de las normas de otras disposiciones se ha
mantenido los límites más altos permitidos por las Leyes.
4. Ordenanzas objeto de la refundición
Dentro de esta sistemática, se reúne, por tanto, el material normativo de las ordenanzas vigentes siguientes:
-Ordenanza de Protección de la Atmósfera.
-Ordenanza sobre el control de la contaminación por agentes físicos.
-Ordenanza sobre el control de la polución de las aguas.
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-Ordenanza sobre minas, pozos de agua y acueductos.
-Ordenanza sobre tenencia de animales.
-Ordenanza de la Limpieza (títulos IV a VII, sobre residuos).
-Ordenanza sobre zonas naturales y espacios verdes.
Estas siete Ordenanzas han sido objeto de un estudio detallado y sus normas han sido armonizadas y
actualizadas de acuerdo con los ordenamientos comunitario, estatal y autonómico vigentes.
Ap. 2 modificado por art. 2 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Ap. 3.2 y ap. 3.3 renumerados por art. 3 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior
numeración era ap. 3.3 y ap. 3.4.
Ap. 3.4 suprimido por art. 3 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de esta Ordenanza la protección de los elementos del medio ambiente urbano, dentro de la
competencia local y los servicios atribuidos a los Ayuntamientos en los artículos 25, 26, 28 y 86.3 de la Ley
7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985, en los artículos 63, 64 y 68 de la Ley
8/1987 Municipal y de Régimen Local Catalana de 1987, en las disposiciones sectoriales vigentes sobre cada una
de las materias que son objeto de la presente Ordenanza, y en particular las atribuidas a este Ayuntamiento por
la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 2. Finalidades de la política municipal en materia de protección del medio
1. Con el compromiso de ciudad sostenible y en el ámbito de sus competencias, la política ambiental del
Ayuntamiento tiene los fines siguientes:
a) Formular y mantener políticas destinadas a la preservación, la protección, la restauración y la mejora de la
calidad del medio ambiente urbano y natural.
b) La protección de la salud de las personas.
c) La utilización prudente y racional de los recursos naturales que permita un desarrollo sostenible y el uso eficaz
y eficiente de la energía.
d) La cooperación y la solidaridad internacional con otras ciudades y regiones de Europa y del mundo.
2. En particular, la política municipal se encargará de asegurar:
a) La buena calidad del agua y del aire.
b) La buena calidad acústica, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.
c) La buena calidad del espacio urbano.
d) El mantenimiento y la promoción de la salud pública.
e) La adecuada gestión de los residuos con las acciones de minimización, prevención, reutilización, recogida
segregada, tratamiento y aprovechamiento de la materia orgánica, recogida selectiva, reciclaje y valoración, y
disposición del rechazo de acuerdo con las prescripciones de aplicación.
f) La protección de los animales y de su convivencia con las personas.
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3. A efectos de esta Ordenanza se entienden por elementos del medio ambiente urbano el suelo, la atmósfera, el
aire, el silencio, el agua, la fauna doméstica y los residuos.
4. La política municipal se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, de corrección de los
atentados al medio ambiente preferentemente en su fuente, y de quien contamina paga.
5. Las medidas de protección del medio ambiente se establecen sobre los agentes contaminantes de los
elementos del medio ambiente urbano, tales como los residuos producidos: polvo, gases, humos, olores,
radiaciones, ruidos y vibraciones emitidos y los de actuaciones públicas o privadas que dañen el paisaje urbano.
º
Artículo 3. El medio ambiente urbano como derecho colectivo
1. Todo el mundo tiene derecho al mantenimiento y a la mejora de los niveles de medio ambiente y de calidad de
vida exigibles, de acuerdo con el ordenamiento vigente y con esta Ordenanza.
2. Todo el mundo tiene el derecho a la información ambiental, en los términos que establece la legislación
sectorial de aplicación y, en particular, el art. 42.1 de la Carta Municipal de Barcelona.
3. Al mismo tiempo, todo el mundo tiene el deber de cumplir las normas establecidas en esta Ordenanza y de
denunciar los incumplimientos que presencien o de los cuales tengan un conocimiento cierto.
4. El Ayuntamiento tiene que atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias de los ciudadanos, y ejercer las
acciones que en cada caso procedan.
5. La Administración Municipal exigirá en todo momento el cumplimiento inmediato de esta Ordenanza y obligará
al causante de un deterioro del medio ambiente urbano a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la
sanción que corresponda.
6. El Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria a la reparación de los deterioros del medio ambiente
urbano causados por el incumplimiento de esta Ordenanza. En este caso, se imputará a las personas que hayan
causado los deterioros el coste de la reparación por vía administrativa, sin perjuicio de las sanciones que en cada
caso correspondan y de las acciones penales y civiles que fuesen procedentes.
7. En el caso de que sobre un mismo parámetro, pero por conceptos diferentes, se fijen distintos valores o
niveles máximos de contaminación, se exigirá la aplicación del más restrictivo.
Modificado por art. 3 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 4. Remisión normativa a la Ordenanza General de Vías y Espacios Públicos
La protección del suelo y, en concreto, la protección de la vía pública, las zonas verdes y los otros espacios
públicos están regulados en la Ordenanza General de Vías y Espacios Públicos, a la que la presente se remite por
exigencias de economía normativa.
Artículo 5. Alcance
La presente Ordenanza regula los derechos y deberes de los vecinos y habitantes de Barcelona en relación con la
protección de la atmósfera, el control de la contaminación por agentes físicos, el uso de minas, pozos de agua y
acueductos, el control de la polución y del consumo de aguas, la evacuación de las aguas residuales, la tenencia
de animales y la recogida, el reciclaje, el transporte, la valoración y la disposición final de los residuos
municipales.
TÍTULO I
Protección de la atmósfera
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6. Objetivo
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Este título regula las condiciones que tienen que reunir los focos emisores (instalaciones fijas o móviles,
establecimientos y actividades susceptibles de producir agentes contaminantes del aire y la atmósfera) en este
término municipal, cualquiera que sea la índole y la titularidad pública o privada, para reducir los niveles de
emisión contaminantes en la atmósfera, de forma que sean compatibles con la protección de la salud de las
personas y la preservación de la calidad ambiental de la ciudad.
CAPÍTULO II
Actividades en que se originan agentes contaminantes de la atmósfera
Artículo 7. Operaciones productoras de emanaciones gaseosas
1. Las operaciones susceptibles de desprender vahos o emanaciones molestas o apestosas tendrán que hacerse
en locales condicionados para que no pasen al exterior. Cuando esta medida sea insuficiente, tendrán que estar
completamente cerrados y con evacuación de aire al exterior a través de una chimenea de las características
indicadas en las de segunda categoría.
2. Cuando las operaciones mencionadas originen emanaciones irritantes o tóxicas, o de cualquier agente nocivo
para la salud, se tendrán que hacer en un local completamente cerrado, con depresión, a fin de evitar la salida de
los gases o productos. Su evacuación al exterior se efectuará por medio de una chimenea de las características
indicadas para las de tercera categoría, y con una depuración previa que garantice que la concentración en el
registro de tomas de muestras sea inferior a los niveles específicos regulados en la normativa de aplicación.
Artículo 8. Operaciones productoras de partículas y aerosoles
1. Los humos o gases evacuados al exterior no podrán tener más de 0,15 g de polvo por metro cúbico en
condiciones normales. Cualquiera que sea la importancia de la instalación, la cantidad de polvo emitida no tendrá
que pasar de 100 kg/h. De las dos limitaciones establecidas, regirá en todos los casos la más restrictiva, sin
perjuicio de lo que establezca la legislación vigente.
2. En el supuesto de que los productos en suspensión sean nocivos, tóxicos o irritantes, el conducto de
evacuación deberá tener la característica señalada para la chimenea de tercera categoría.
Artículo 9. Actividades que originan producción de polvo
1. Los locales donde se desarrollen actividades sujetas a producción o desprendimiento de polvo tendrán que
mantenerse en condiciones de constante y perfecta limpieza, y se barrerán con la necesaria frecuencia las partes
expuestas a la deposición de polvo, con previa humidificación con agua, o esparcimiento de serrín o sustancias
higroscópicas tales como cloruro cálcico. Se les dotará de un dispositivo de captación de polvo que no podrá ser
evacuado a la atmósfera sin una depuración previa para reducir el contenido de materia en suspensión dentro de
los límites señalados por esta Ordenanza.
2. En las obras de derribo y en todas aquellas actividades que originen producción de polvo, se tomarán las
precauciones necesarias para reducir la dispersión lo mínimo posible. En todo caso, la empresa responsable del
derribo tendrá que garantizar que no se dispersen a la atmósfera productos o materiales peligrosos o nocivos,
como el amianto y otros de acuerdo con la reglamentación técnica que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 10. Prevenciones contra el polvo y los gases combustibles
1. En todas las instalaciones reguladas en esta Ordenanza será exigible que los gases evacuados libremente a la
atmósfera no puedan originar depósitos apreciables de polvo sobre paredes o tierras.
2. Los aparatos de trituración, pulverización o cualquier dispositivo que pueda producir polvo, vahos, etc., tienen
que estar provistos de dispositivos de recogida que impidan que puedan dispersarse en el ambiente, y no podrán
ser evacuados a la atmósfera sin depuración previa a los límites que fija esta Ordenanza.
3. Cuando se trate de polvo o gases combustibles, tendrán que adoptarse las precauciones necesarias para
impedir la posible propagación del fuego a través de ellos. En cualquier caso, la concentración de la emisión será
inferior al rango de inflamamiento del producto.
CAPÍTULO III
Instalaciones fijas de combustión
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Artículo 11. Combustibles utilizables
1. Podrán utilizarse carbones vegetales, coque y carbones de la calidad número 1 para calefacción y usos
domésticos definidos en el anexo IX del Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, o norma que lo sustituya, sin
dispositivo efectivo de depuración de humos, en focos fijos de combustión de consumo inferior a 20 kg/h.
2. En los focos fijos donde no se haya hecho un estudio particular de la combustión y de los dispositivos
necesarios para asegurar que la composición de los humos se encuentre dentro de los límites fijados por esta
Ordenanza, los combustibles utilizables tendrán que ajustarse a lo que se prevé en el Decreto mencionado y su
utilización será regulada en la forma que se especifica en esta Ordenanza.
Artículo 12. Condiciones exigibles
1. Los focos fijos de combustión y las instalaciones en las cuales se efectúe la combustión tendrán que reunir las
características técnicas precisas para obtener una combustión completa de acuerdo con la clase de combustible
que se utilice.
2. Las medidas tomadas con dicho fin tienen que ser suficientes para que durante la marcha normal de los focos
fijos de combustión los niveles de emisión de los contaminantes estén dentro de los límites fijados en el anexo IV
del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, o de la norma que lo sustituya.
3. En lo que concierne a la opacidad de los humos, tendrá que ser en todo caso igual o inferior al número 1 de la
escala de Ringelmann y podrá llegar al número 2 en los períodos de encendido y carga, la duración de los cuales
será inferior a 10 minutos y separados por un intervalo superior a una hora con excepción de las emisiones en las
zonas industriales (22a), en las cuales serán de aplicación los límites señalados en el anexo IV del Decreto antes
mencionado.
4. Las cámaras de calderas para calefacción, agua sanitaria, cocinas y otras análogas se ajustarán a las normas
técnicas de aplicación.
CAPÍTULO IV
Conductos de evacuación
Artículo 13. Evacuación al exterior de agentes contaminantes
1. Los humos, vahos, vapores y otros efluvios contaminantes, cualquiera que sea su origen, tendrán que
evacuarse al exterior mediante conductos o chimeneas, en las condiciones y con las características prescritas en
esta Ordenanza.
2. En ningún caso podrán derramarse al alcantarillado gases, humos o vahos.
Artículo 14. Criterios constructivos de chimeneas
Las chimeneas de instalaciones domésticas y de calefacción o producción de agua caliente sanitaria centralizada
en edificios de viviendas y residencias colectivas o comerciales tendrán que sujetarse a los criterios constructivos
contenidos en el «Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios» y sus «Instrucciones técnicas
complementarias».
Artículo 15. Materiales y aislamiento de las chimeneas
1. Las chimeneas y los correspondientes conductos de unión tendrán que construirse con materiales inertes
resistentes a la corrosión de los productos que se deben evacuar; en el supuesto de que éstos puedan
encontrarse a una temperatura distinta de la ambiental, se separarán de cualquier construcción o local ajeno al
usuario un mínimo de 5 cm sin que puedan tener contacto físico, excepto que se establezca un calorífugo o
aislamiento adecuado, de manera que durante su utilización no se produzcan incrementos de temperatura en
paramentos de locales ajenos.
2. El calorífugo mencionado en el párrafo anterior debe ser descrito con detalle, en la memoria y en los planos, y
justificarse analíticamente en cuanto a su eficacia en las solicitudes de licencia de construcción o utilización de los
elementos mencionados.
Artículo 16. Velocidad de los humos
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Las chimeneas tendrán que asegurar un tiro perfecto, con una velocidad adecuada de los humos para evitar la
salida de llamas, chispas de ignición, cenizas, hollín o partículas en valores superiores a los permitidos.
Artículo 17. Relación focos de humos y conductos
1. En general tiene que instalarse un conducto de humos por foco, excepto cuando el conducto común a varios
focos ya esté adecuadamente proyectado para ello, o en el supuesto de que se trate de un foco de combustión de
productos gaseosos.
2. Asimismo, se puede utilizar un único conducto para diversos focos fijos de combustión de calefacción central o
de producción de agua caliente sanitaria, siempre y cuando utilicen el mismo combustible, que el grupo de
generadores esté situado en un mismo edificio y que aseguren un mismo servicio. En este supuesto hay que
justificar con criterios técnicos que el diseño de la instalación permite un correcto funcionamiento aunque alguno
o algunos de los focos fijos de combustión estén parados.
3. En ningún caso no se podrán evacuar por un único conducto focos fijos de combustión provistos de tiro
forzado.
Artículo 18. Registro para la toma de muestras
Para las actividades industriales, el conducto de salida de humos o gases tendrá que estar provisto de un registro
para la toma de muestras, realizado de acuerdo con lo que se dispone en el anexo III de la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de octubre de 1976 o norma que la sustituya.
Artículo 19. Altura de los conductos de evacuación
Para determinar la altura de los conductos de evacuación de las instalaciones industriales o de calefacción o
producción de agua caliente sanitaria de tipo colectivo se atenderá lo que dispone el anexo II de la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, o norma que la sustituya, y se añadirá a la altura resultante de
la aplicación del anexo mencionado una altura adicional de acuerdo con la situación del conducto con respecto a
edificaciones, según lo que se dispone en el anexo I de esta Ordenanza. En cualquier caso, la altura cumplirá,
independientemente de la potencia calorífica, los mínimos que para las instalaciones de combustión inferior a
20.000 kcal/h (83.740 kJ) y las instalaciones domésticas se señalan en el artículo siguiente.
Artículo 20. Clasificación de las chimeneas de evacuación de instalaciones industriales inferiores a 20.000 kcal/h
e instalaciones domésticas
Para instalaciones industriales de combustión inferior a 20.000 kcal/h (83.470 kJ) y las instalaciones domésticas,
las chimeneas de evacuación se clasifican en las cuatro categorías siguientes:
Categoría cero. Chimeneas de focos fijos de combustión que consumen únicamente combustibles gaseosos.
Categoría 1ª Chimeneas de focos fijos de combustión que consumen combustibles en los cuales el contenido de
azufre es igual o inferior al 1 por 100.
Categoría 2ª Chimeneas de focos fijos de combustión que utilizan combustibles en los cuales el contenido de
azufre es igual o inferior al 2,5 por 100.
Categoría 3ª Chimeneas de focos fijos de combustión que consumen combustibles en los cuales el contenido de
azufre es superior al 2,5 por 100.
Artículo 21. Conductos de categoría cero
Se consideran de categoría cero los conductos de evacuación de instalaciones de renovación del aire,
instalaciones de condicionamiento o cualquier otros que no emitan contaminantes.
Artículo 22. Condiciones de lanzamiento al exterior de humos
No se podrán lanzar al exterior humos, vahos, gases, vapores o aire con sustancias en suspensión o a
temperatura diferente del ambiente por las fachadas y patios de todo tipo, excepto las instalaciones móviles de
refrigeración de potencia inferior a 10.000 kilofrigorías/hora, siempre y cuando la temperatura del flujo de aire
que incida en aperturas ajenas no sea perceptiblemente diferente a la del entorno.
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Artículo 23. Condiciones de altura de las chimeneas
1. Las condiciones de altura de las diferentes categorías de chimeneas definidas en el artículo 20 de esta
Ordenanza son las siguientes:
Categoría cero. Las chimeneas tendrán una altura superior en 1 metro a toda edificación situada dentro de un
círculo de radio 10 m y con centro en la chimenea.
Categoría 1ª Las chimeneas tendrán una altura superior en 2 metros a toda edificación situada dentro de un
círculo de radio 20 m y con centro en la chimenea.
Categoría 2ª Las chimeneas excederán en 3 metros toda edificación situada dentro de un círculo de radio 40 m y
con centro en la chimenea.
Categoría 3ª Las chimeneas excederán en 5 metros toda edificación situada dentro de un círculo de radio 80 m y
con centro en la chimenea.
2. En el supuesto de que haya más de una chimenea dentro de cada uno de los círculos descritos en el apartado
anterior, a efectos de esta clasificación regirán los mínimos que se señalan para la categoría inmediata superior
para cada una de las chimeneas, con excepción de las de categoría cero. En el caso de que una de las chimeneas
sea de 3ª categoría, ésta tendrá que exceder en 7 m toda edificación situada a una distancia inferior o igual a
100 m. Cuando haya más de una que sea de 3ª categoría, tendrán que exceder en 10 m toda edificación situada
a una distancia inferior o igual a 150 m.
Artículo 24. Condiciones de altura de chimeneas por alteración de las circunstancias
1. Cuando, a consecuencia de la edificación de un inmueble vecino de altura no superior a la máxima prevista en
las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano, una chimenea industrial o conducto deje de cumplir los
requisitos de altura establecidos en los artículos anteriores, con cargo a la indemnización que le tiene que
satisfacer el titular de la edificación vecina, el propietario o usuario tendrá que realizar las obras oportunas para
que la chimenea tenga la altura que corresponde a la nueva situación.
2. Cuando una chimenea o conducto tenga la altura reglamentaria respecto a la máxima permisible para la
edificación de inmuebles según las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano, pero resulte insuficiente
con respecto a algún edificio de carácter singular o cuya altura sea consecuencia de una compensación de
volúmenes, el propietario no estará obligado a hacer ningún tipo de obras, pero sí a permitir que se hagan, a
cargo del titular del edificio respecto al cual su altura resulte deficitaria.
3. En las chimeneas o conductos cuya altura sea superior a 10 m respecto a la de los edificios próximos en un
radio de 50 m, el propietario tendrá que disponer la instalación del correspondiente pararrayos en las mismas.
Artículo 25. Valores de la contaminación de fondos
Los valores de la contaminación de fondos que tendrán que aplicarse en el cálculo de la fórmula del anexo II de
la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, o de la norma que la sustituya, serán los
aprobados por decreto de la alcaldía de acuerdo con la normativa de aplicación, y publicados por los
correspondientes servicios competentes del Ayuntamiento, durante el último año y para la zona de referencia.
CAPÍTULO V
Escape de gases de vehículos y motores de combustión
Artículo 26. Condiciones de los motores de los vehículos automóviles
Los vehículos automóviles de motor de combustión que circulen dentro de los límites del término municipal de
Barcelona tendrán que cumplir las condiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de
emisiones gaseosas y ruidos.
Artículo 27. Condiciones de los motores fijos
1. Los motores de combustión fijos quedan sometidos a las mismas limitaciones que se expresan en el artículo
para los vehículos automóviles.
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2. La evacuación de los gases de escape de estos motores tendrán que hacerse mediante un conducto
independiente del de cualquier otra actividad.
3. Tendrán que estar provistos de un silenciador a fin de que el ruido no sobrepase los límites correspondientes a
la zonificación y situación en que se encuentren.
CAPÍTULO VI
Situación desfavorable y de actuación
Artículo 28. Declaración
1. Cuando los análisis químicos y meteorológicos alcancen los valores de referencia en las condiciones
expresadas en el anexo II, apartado 1, el alcalde declarará la situación desfavorable tal como se especifica en el
Plan de actuaciones para situaciones excepcionales de alta contaminación atmosférica.
2. Cuando los análisis de contaminantes atmosféricos y las variables de estabilidad atmosférica alcancen los
valores de referencia expuestos en el anexo II, apartado 1, el alcalde declarará la situación de actuación tal como
se especifica en el Plan de actuaciones para situaciones excepcionales de alta contaminación atmosférica.
Artículo 29. Medidas que es preciso adoptar sobre los puntos emisores
1. En caso de declaración de situación de actuación, el alcalde puede ordenar la adopción de medidas sobre los
puntos emisores.
2. Se podrán proponer, en las condiciones establecidas en el Plan de actuaciones para situaciones excepcionales
de alta contaminación atmosférica, las medidas siguientes:
a) La restricción del horario de funcionamiento de calefacciones.
b) La aplicación de un plan de transporte y circulación, abarcando la prohibición de circulación de vehículos
privados, si fuese necesario.
c) La reducción de emisiones procedentes de instalaciones de combustión y procesos industriales.
3. En caso de declaración de situación de actuación, la alcaldía ordenará tomar todas o algunas de las medidas
que se señalan en el Plan de actuaciones para situaciones excepcionales de alta contaminación atmosférica.
4. Una vez hayan cesado las condiciones de hecho que hayan motivado la declaración de situación desfavorable y
de actuación, la alcaldía lo comunicará a los interesados por los mismos medios que hayan sido utilizados al
notificarles la iniciación.
CAPÍTULO VII
Situaciones de protección especial y de atención especial
Artículo 30. Carácter supletorio de las normas del capítulo anterior
1. Las disposiciones de los artículos precedentes sólo serán aplicables cuando no se alcancen los niveles ni las
circunstancias que originen la declaración de zona de protección especial o zona de atención especial, conforme a
la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico de Cataluña, modificada por la Ley
6/1996, de 18 de junio, o de la disposición legal que la sustituya.
2. Para la declaración de zona de protección especial o zona de atención especial, se tendrán que alcanzar los
niveles de inmisión fijados a todos los efectos, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley de Protección del
Ambiente Atmosférico.
CAPÍTULO VIII
Olores
Artículo 31. Niveles de emisión de olores
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Las emisiones de sustancias olorosas no pueden producir un nivel de inmisión superior al límite de perceptibilidad
olfativa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32.2 de esta Ordenanza.
Artículo 32. Altura del conducto de evacuación a efectos de olores
1. A efectos de limitar los olores, la altura del conducto de evacuación hay que calcularla de acuerdo con lo que
establece el artículo 19 de esta Ordenanza hasta obtener una inmisión generada inferior al límite de
perceptibilidad.
2. Los límites de perceptibilidad olfativa serán los fijados en la publicación más reciente de «American Industrial
Hyigiene Association».
CAPÍTULO IX
Mantenimiento, revisiones e inspecciones
Artículo 33. Mantenimiento
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza tendrán que mantenerse en perfecto estado de conservación y
limpieza.
Artículo 34. Revisiones
1. Las instalaciones de combustión tendrán que revisarse y limpiarse como mínimo una vez al año, y el titular
tendrá que aportar a los servicios técnicos municipales competentes el certificado entregado por un instalador
autorizado o por un facultativo competente de los servicios de mantenimiento de la empresa.
2. En el certificado mencionado tendrá que constar explícitamente que se ha efectuado la limpieza de las
partículas adheridas a las paredes del conducto de evacuación y de la caldera y que se ha efectuado un reglaje
del quemador y una comprobación de los sistemas de depuración, y asimismo habrá de constar la fecha en que
se han llevado a cabo los trabajos descritos.
3. Asimismo, las instalaciones de procesos tienen que ser revisadas como mínimo una vez cada dos años. De
estas revisiones periódicas se tiene que aportar a los servicios técnicos municipales un certificado entregado por
el instalador autorizado o por un facultativo competente de la empresa.
Artículo 35. Inspecciones
1. Cuando los servicios técnicos municipales hayan comprobado que una actividad determinada, debido a sus
instalaciones, funcionamiento o combustible utilizado, no se ajusta a esta Ordenanza, se levantará un acta de las
infracciones advertidas y se dará cuenta al órgano municipal competente.
2. El servicio de inspección propondrá al órgano municipal competente el señalamiento de un plazo para que el
interesado introduzca las medidas correctoras necesarias. Si la emisión de humos, gases, vapores o polvo
representa un grave peligro para la salud pública, propondrá el inmediato cierre de las instalaciones que lo
ocasionen. Esta medida también se podrá tomar, aunque no suponga un peligro grave para la salud pública, si el
interesado deja transcurrir el plazo que le haya sido señalado sin adoptar las medidas correctoras adecuadas.
TÍTULO II
Contaminación térmica y radiaciones ionizantes
CAPÍTULO I
Contaminación térmica
Artículo 36. La radiación térmica como energía y como agente contaminante
1. Estarán sometidos al título II de la ordenanza todos los focos de calor o frío que puedan alterar de forma
sensible la temperatura del medio ambiente, con la finalidad de evitar pérdidas energéticas innecesarias, mejorar
las condiciones de habitabilidad de las edificaciones y reducir las alteraciones térmicas ambientales.
2. A los focos térmicos, les será de aplicación la normativa técnica en vigor.
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Artículo 37. Aislamiento térmico en general
Cualquier foco de calor o frío tendrá que estar dotado de un aislamiento tal que la temperatura en el exterior del
recinto donde esté situado difiera en menos de dos grados y medio (2,5b C) de la temperatura de referencia,
entendiendo como tal la del punto situado a 0,50 m de distancia en dirección perpendicular al centro del cierre o
pared aisladora del recinto, y en el caso de cierres o paredes verticales a una altura de 1,50 m sobre el nivel del
suelo.
Artículo 38. Aislamiento térmico de edificios
Los edificios cuya licencia de construcción sea concedida con posterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza
tendrán que cumplir las condiciones de aislamiento térmico determinadas en las normas reglamentarias de la
edificación NBE-CT-79 y NRE-AT-87 o disposiciones que las sustituyan.
CAPÍTULO II
Radiaciones ionizantes
Artículo 39. Las radiaciones ionizantes como agentes contaminantes
1. Quedan sometidos a este título todas las fuentes, artefactos o aparatos susceptibles de producir radiaciones
ionizantes, a fin o por razón de:
a) El ejercicio de competencias municipales en materia de medio ambiente, urbanismo, salud pública y protección
civil.
b) Sus características que los catalogan como actividad sometida a la Ley de Intervención Integral de la
Administración Ambiental.
c) Disponer de un conocimiento y un criterio fiables de las necesarias condiciones de seguridad que tienen que
satisfacer.
2. En particular, y sin que esta enumeración tenga carácter excluyente, las normas de este capítulo tienen por
objeto la utilización de las radiaciones ionizantes en la medicina, la investigación, la industria y el comercio en
cualquier tipo de local, laboratorios, fábricas o cualquier otra instalación, abarcando el transporte, almacenaje o
simple tenencia de estas fuentes, artefactos o aparatos.
Artículo 40. Prohibición de las actividades nucleares y actividades radiactivas o que producen radiaciones
ionizantes de primera categoría
Dada la concentración demográfica de Barcelona, está prohibido en este término municipal el desarrollo de todo
tipo de actividad nuclear, incluidas específicamente las actividades de transporte, así como también las
actividades radiactivas calificadas como de primera categoría por el Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas.
Artículo 41. Actividades que tienen que ser objeto de comunicación
Con independencia de las autorizaciones que sean preceptivas, tienen que proceder a la comunicación a la
Administración municipal así como facilitar a los agentes de ésta toda la información de la que dispongan los
responsables de las operaciones o los titulares de las actividades siguientes:
a) Cada operación, estudio, protección o cualquier actividad que pueda implicar contaminación del medio con
radionúclidos, como por ejemplo los estudios con trazadores y otros, y también las actividades que sean
realizadas en la vía pública y produzcan radiaciones ionizantes, aunque no se contamine el medio con
radionúclidos.
b) La distribución de radionúclidos de cualquier tipo dentro del término municipal a fin de que, en los casos en
que la Administración municipal lo crea necesario en función de la intensidad de actividad radiactiva de las
sustancias transportadas, pueda reforzar las medidas de seguridad de los transportes correspondientes, como
por ejemplo desviación del tráfico y otras actuaciones.
c) Las fuentes productoras de radiaciones ionizantes móviles, como por ejemplo la radiografía, la gammagrafía
industrial y otros, en relación con los sucesivos lugares donde serán utilizadas dentro del término municipal,
incluidos los traslados en cualquier tipo de transporte, así como las órdenes de precintado de las que puedan ser
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objeto.
d) La retirada de estos residuos.
TÍTULO III
Contaminación acústica
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y definiciones
Artículo 42. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de este título es establecer, en el ámbito de las competencias municipales, las normas y los criterios
de buena calidad acústica en la ciudad, garantizar la corrección de la contaminación por ruido y vibraciones y
asegurar la debida protección a la población y al medio urbano, evitando los efectos nocivos en los espacios
comunitarios. Este título regula también el marco de las actuaciones municipales específicas en materia de ruidos
y vibraciones.
2. Quedan sometidos a lo que preceptúa este título todos los actos, establecimientos, actividades, aparatos,
servicios, edificios e instalaciones, fijos y móviles, y cualquier otro emisor de ruidos o vibraciones que, en su
ejercicio, funcionamiento o utilización puedan ser sujetos activos o pasivos de alguno de los efectos sonoros que
regula, sea quien sea su titular, promotor o responsable, tanto si es una persona física o jurídica particular como
si es la administración pública, y el lugar público o privado, abierto o cerrado, en que esté situado.
3. Quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza los ambientes laborales, sometidos a su legislación específica.
Artículo 43. Definiciones
Ruido: Se entiende por ruido cualquier sonido susceptible de molestar a la población o bien causarle un efecto
psicológico o fisiológico adverso, tales como ansiedad, estrés o trastornos similares.
Ruido continuo: El que está presente en el ambiente de forma permanente, o sea, durante largos períodos de
tiempo.
Ruido esporádico: El que se presenta aleatoriamente en períodos de tiempo cortos.
Ruido periódico: El que se presenta de manera intermitente.
Ruido impulsivo: El de duración muy corta, generalmente inferior a un segundo, con un incremento muy
pronunciado de nivel y una rápida disminución, como por ejemplo golpes, caídas, explosiones y similares.
Ruido de fondo: El existente en ausencia de los focos perturbadores.
Ruido ambiental urbano: El resultante de las combinaciones de las diferentes fuentes sonoras que se dan en la
vía urbana, debido principalmente a la realización y al funcionamiento de las diversas actividades de la vida
cotidiana.
Vibraciones: Movimiento del suelo, paredes o estructuras, capaz de ocasionar molestias a la población o daños a
las personas y bienes.
Emisión: Nivel sonoro producido por una fuente acústica.
Inmisión: Nivel sonoro existente en un punto durante un período determinado de tiempo.
Ambiente exterior e interior: Clasificación de los entornos sujetos a legislación; se considerarán ambiente
exterior aquellas áreas expuestas al aire libre, e interior aquéllas que se encuentren protegidas en el interior de
edificaciones.
Zona de sensibilidad acústica: Ámbito territorial con una misma calidad acústica.
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Actividad: Cualquier instalación, establecimiento o desarrollo de una función industrial comercial, de tiempo libre,
de servicios o almacenaje, pública o privada.
Ruido de actividades: El que se origina por el desarrollo de cualquier actividad.
Ruido de vecindad: El que proviene de las actividades domésticas, como por ejemplo el funcionamiento de los
electrodomésticos, de los aparatos, de los instrumentos musicales o acústicos, de los animales domésticos, así
como también de las voces, los cantos, los gritos u otras acciones asimilables.
Valor guía: Nivel de emisión o inmisión que no se tendrá que sobrepasar dentro de las condiciones establecidas.
Contaminación por ruido y/o vibraciones: Existencia en el ambiente, exterior y/o interior, de ruidos producidos
por diferentes emisores que causan molestias o riesgo para las personas, los bienes, el desarrollo de las
actividades o el medio ambiente.
Vehículos de titularidad pública: Los que pertenecen o son utilizados por un organismo público, o con los que
presta un servicio y actividad de titularidad pública, como por ejemplo los destinados al transporte público, a la
limpieza viaria, la recogida de basura y similares.
Vehículos de urgencias: Los destinados a situaciones de emergencia, a las cuales es preciso hacer frente en un
tiempo mínimo, normalmente dotados de avisadores acústicos, como por ejemplo los de la Policía gubernativa,
autonómica o municipal, Servicio de extinción de incendios y salvamento, ambulancias y similares.
Avisadores acústicos (alarmas y sirenas): Se define como sirena cualquier dispositivo acústico instalado de forma
permanente o esporádica en cualquier vehículo de urgencias. Una alarma es un dispositivo acústico que tiene
como finalidad avisar que un establecimiento, vivienda, vehículo o cualquier otra clase de bien está siendo objeto
de incendio, robo o manipulación sin autorización del titular.
Período diurno: Intervalo horario comprendido entre las 7 y las 22 horas.
Período nocturno: Intervalo horario comprendido entre las 22 y las 7 horas.
Zona de concurrencia pública: Espacios públicos urbanos al aire libre para el uso de la población, como parques,
plazas, playas y similares.
CAPÍTULO II
Gestión ambiental del ruido
Artículo 44. Integración del ruido en la gestión ambiental
1. En el desarrollo de las diferentes tareas de planeamiento urbano y de organización de todo tipo de actividades
y servicios, el Ayuntamiento debe tener en cuenta el ruido, junto con los otros factores implicados, para
garantizar que las actuaciones municipales comporten, siempre y cuando sea posible, la disminución de los
niveles sonoros ambientales.
2. Los criterios a que se refiere el párrafo anterior se tienen que aplicar, entre otros, en los ámbitos siguientes:
a) La organización del tráfico en general.
b) Los transportes colectivos urbanos.
c) La recogida de basura.
d) La limpieza de las vías y espacios públicos.
e) La ubicación de centros docentes, sanitarios, lugares de residencia colectiva y otros establecimientos análogos,
que el Ayuntamiento considere de especial protección acústica, en la medida en que las actividades que se
realizan requieren un ambiente especialmente silencioso.
f) Consideración del impacto acústico en la concesión de licencias de obras y de actividades.
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g) La planificación y proyecto de vías de circulación con sus elementos de aislamiento y amortiguamiento
acústico.
h) Los planes de pavimentación de la red viaria.
i) La regulación y el control periódico de cualquier actividad privada, comercial o lúdica en vías públicas y
espacios de concurrencia pública.
j) El planeamiento urbanístico en general.
3. El Ayuntamiento también podrá tomar las medidas complementarias que estime adecuadas para corregir y
mejorar los niveles acústicos existentes, acercándolos al máximo a los niveles guía previstos para cada zona, por
medio de actuaciones como:
a) Instalación de pantallas acústicas.
b) Pavimentación de vías urbanas con materiales absorbentes.
c) Equipamientos urbanos de baja emisión sonora.
d) Revestimiento de paramentos verticales con materiales absorbentes.
e) Cubrimiento de vías.
4. El Ayuntamiento determinará de manera periódica los niveles sonoros ambientales de la ciudad para actualizar
el Mapa de ruidos, y poder así evaluar las variaciones producidas, adecuar esta Ordenanza, y establecer planes
de actuación prioritaria respecto al ruido.
CAPÍTULO III
Criterios de calidad acústica y vibraciones
Artículo 45. Zonificación acústica de los ambientes exteriores
1. Para garantizar la protección contra el ruido a la población y al medio ambiente, el Ayuntamiento tiene que
dividir la ciudad en diferentes zonas de sensibilidad acústica. Se distinguirá entre zonas tipos I, II, III, IV y V. El
ámbito territorial de los diferentes sectores se hará sobre la base de su estructura urbanística, el conocimiento de
los niveles sonoros existentes, las actividades instaladas y la población expuesta.
2. Se establecen las zonas de sensibilidad acústica siguientes:
Zona tipo I. Sectores del territorio de alto confort acústico.
Son zonas que presentan niveles acústicos más bajos que otras de la ciudad de características similares y que,
por lo tanto, es preciso preservar y evitar que incrementen sus niveles de ruido al aplicar medidas correctoras en
otras zonas más ruidosas.
En casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá delimitar zonas específicas que requieran una protección muy
alta contra el ruido. En estos casos se fijarán unos valores guía más restrictivos y se tomarán medidas de
actuación para asegurar su cumplimiento.
Zona tipo II. Sectores del territorio con predominio del suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, de uso de
vivienda y residencial.
Zona tipo III. Sectores del territorio con predominio del suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, de uso de
vivienda, residencial, comercial y de servicios.
Zona tipo IV. Sectores del territorio con predominio del suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, de uso
industrial.
Zona tipo V. Sectores del territorio con predominio del suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, aquejado de
servidumbres acústicas.
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Estas servidumbres se considerarán en favor de sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros
equipamientos públicos que lo exijan, como vías ferroviarias, y serán delimitadas en cada caso concreto por el
Ayuntamiento.
3. Para cada zona se establecerán unos niveles de ruido (niveles guía), que se deben no sobrepasar. Por lo tanto,
no se podrá instalar ninguna actividad que provoque un incremento del nivel de ruido ambiental por encima del
valor guía del sector. El Ayuntamiento también tomará las medidas pertinentes para conseguir que los niveles de
ruido ambiental de las diferentes zonas sean iguales o inferiores al valor guía.
4. Los niveles guía para cada zona de sensibilidad acústica se indican en el anexo III. 1 de esta Ordenanza.
5. Las variaciones en los niveles de ruido ambiental de una determinada zona acústica, como consecuencia de la
aplicación de medidas correctoras, con las mejores técnicas disponibles o cualquier otra actuación, comportarán
la recalificación acústica de la zona.
6. A la vista de los datos obtenidos en las medidas de ruido ambiental que se realizarán de forma periódica para
actualizar el Mapa de ruidos, los servicios técnicos del Ayuntamiento propondrán la recalificación acústica de las
zonas donde se hayan producido variaciones significativas de sus niveles sonoros.
7. La determinación de los niveles de inmisión sonora en ambientes exteriores se realizará de acuerdo con el
procedimiento indicado en el anexo III. 2 de esta Ordenanza.
8. Todos los emisores acústicos que se instalen en la vía pública tienen que ir acompañados de información
suficiente, que se determinará por la alcaldía, sobre los niveles de emisión que produzcan cuando se utilicen en
las condiciones previstas por su diseño.
Artículo 46. Calidad acústica de los ambientes interiores
1. A efectos de esta Ordenanza se diferenciará entre espacios interiores de ámbito doméstico y de ámbito no
doméstico.
2. Se entiende por espacios interiores de ámbito doméstico los dormitorios, salas de estar y zonas de servicios,
como por ejemplo cocinas y baños, de las viviendas.
3. Entre los espacios interiores de ámbito no doméstico se distingue entre:
a) Establecimientos donde se desarrollan actividades de tipo sanitario, educativo o cultural.
b) Establecimientos destinados a espectáculos, restauración, bar y actividades de tiempo libre en general.
c) Locales destinados a actividades comerciales y oficinas.
d) Establecimientos industriales.
4. La alcaldía establecerá, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, los niveles
sonoros de fondos que considere adecuados para los ambientes interiores. Estos criterios de calidad acústica se
definirán haciendo las correspondientes distinciones según el ámbito considerado y el tipo de actividad que se
desarrolla para garantizar que en el transcurso de la misma no se generen niveles sonoros excesivamente
elevados o interferencias entre diversas fuentes sonoras que provoquen molestias o problemas de inteligibilidad.
5. Los criterios de calidad acústica para los diferentes ambientes interiores se indican en el anexo III. 1 de esta
Ordenanza.
6. La determinación de los niveles de inmisión sonora en ambientes interiores se realizará de acuerdo con el
procedimiento indicado en el anexo III. 2.
Artículo 47. Calidad de los ambientes interiores en cuanto a las vibraciones
1. Para garantizar la protección de la población y del medio ambiente contra las vibraciones, no se pueden
superar los niveles máximos establecidos en el anexo III. 7 de esta Ordenanza.
2. La determinación de los niveles de inmisión de vibraciones se realizará de acuerdo con el procedimiento
indicado en el mismo anexo III. 7.
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CAPÍTULO IV
Ruido ambiental
Artículo 48. Vehículos privados
1. Los propietarios y/o usuarios de vehículos a motor tendrán que hacer un mantenimiento de todos los
elementos de los mismos susceptibles de producir ruidos, para que el nivel sonoro emitido por el vehículo al
circular o con el motor en funcionamiento no supere los valores límite establecidos en el anexo III. 3 de esta
Ordenanza.
2. Los usuarios de vehículos, a excepción de la Guardia Urbana y otros cuerpos y fuerzas de seguridad, Servicio
de extinción de incendios y salvamento, ambulancias y otros vehículos destinados al servicio de urgencias, se
abstendrán de hacer uso de sus dispositivos acústicos en todo el término municipal durante las veinticuatro horas
del día. Sólo será justificable su utilización en caso de peligro inmediato de accidente y que el aviso no pueda
hacerse por ningún otro medio. En este caso, los avisadores acústicos por circulación con urgencia se utilizarán
de acuerdo con las condiciones fijadas en el anexo III. 4 de esta Ordenanza.
3. Está prohibido forzar las marchas de los vehículos a motor produciendo ruidos molestos, como por ejemplo
hacer aceleraciones innecesarias o forzar el motor al circular en pendientes.
4. También está prohibido utilizar dispositivos que puedan anular la acción del silenciador, así como circular con
vehículos con silenciador incompleto, inadecuado o deteriorado, produciendo ruido innecesario.
5. Está prohibido dar vueltas innecesariamente en las manzanas de viviendas, molestando al vecindario.
6. Está prohibido hacer funcionar los equipos de música de los vehículos a un volumen elevado con las ventanas
abiertas.
7. Excepto situaciones de congestión del tráfico, está prohibido que los vehículos parados en la vía pública o en
otros espacios públicos permanezcan con los motores en marcha durante más de dos minutos.
8. Queda prohibida la circulación de vehículos que, debido al exceso de carga que transportan, emitan ruidos que
superen los niveles establecidos.
9. El Ayuntamiento hará controles de los niveles de ruido de los vehículos, complementarios a los que realizan las
inspecciones técnicas de vehículos. También se hará un seguimiento especial de las motocicletas. Las mediciones
se tienen que realizar de acuerdo con lo que dispone la Directriz 78/1015/CEE o los procedimientos indicados en
el Reglamento 41 y/o 51 de Ginebra sobre la legislación de los niveles sonoros admisibles de los vehículos.
10. La Administración municipal tiene que controlar que los tubos de escape instalados en las motocicletas y
ciclomotores estén debidamente homologados. En caso de no estarlo, el titular del vehículo está obligado a
sustituirlo por un dispositivo homologado. El vehículo no podrá circular por la ciudad mientras no se haya
instalado este dispositivo.
11. El Ayuntamiento realizará campañas de concienciación para favorecer el civismo y las buenas prácticas en la
conducción.
Artículo 49. Vehículos públicos
1. Los niveles de emisión sonora de los vehículos públicos no pueden superar los valores establecidos al anexo
III. 3 de esta Ordenanza.
2. El Ayuntamiento hará periódicamente controles del nivel sonoro de estos vehículos para garantizar que no
superan los niveles máximos establecidos. Las mediciones se deben hacer de acuerdo con lo que dispone la
Directriz 78/1015/CEE o los procedimientos indicados en los Reglamentos 41 y/o 51 de Ginebra sobre la
legislación de los niveles sonoros admisibles de los vehículos.
3. En la adquisición de nuevos vehículos públicos, se considerará como condición fundamental que sean poco
ruidosos, tanto en lo que concierne a su circulación como a la realización de su actividad específica.
4. Está prohibido conducir inadecuadamente y abusar de los dispositivos acústicos, produciendo ruido de forma
innecesaria. El uso de la bocina se permitirá únicamente en el mismo supuesto que el indicado anteriormente
para los vehículos privados.
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5. La utilización de los dispositivos acústicos de los vehículos públicos se adecuará a lo que establece el artículo
53 de esta Ordenanza.
6. Excepto en situaciones de congestión del tráfico, está prohibido que los vehículos públicos parados en la vía
pública o en otros espacios públicos permanezcan con los motores en marcha durante más de dos minutos.
7. El Ayuntamiento fomentará las tareas de formación adecuadas para que el personal que utiliza vehículos
municipales tome conciencia de que ha realizado su función con el menor impacto sonoro posible.
8. El Ayuntamiento fijará los horarios de funcionamiento de los vehículos de su titularidad adscritos a actividades
y servicios de gestión directa, con la finalidad de que ocasionen las mínimas molestias posibles. Eso se exigirá
igualmente a las empresas que realicen actividades y presten servicios por cuenta del Ayuntamiento.
9. En particular, en el pliego de cláusulas económicas y administrativas en las prescripciones técnicas del
contrato de gestión del servicio de recogida de basura y de todos los otros servicios públicos municipales
susceptibles de generar contaminación acústica, se introducirán todas aquellas medidas y mejoras técnicas que
permitan disminuir el impacto acústico, y se tendrá en cuenta que este servicio hay que prestarlo con el mínimo
impacto sonoro, tanto en lo que concierne a los propios vehículos como a las tareas de recogida.
Artículo 50. Trabajos en la vía pública
1. Este artículo es de aplicación tanto a trabajos y obras públicas como a trabajos y obras privadas hechas en la
vía pública.
2. El horario de trabajo tiene que estar comprendido entre las 8 y las 22 horas. Sólo en casos especiales, que por
su gravedad o urgencia así lo requieran, podrá variarse este horario con previa solicitud al Ayuntamiento, el cual
determinará los nuevos horarios y, si se diera el caso, nuevos niveles guía superiores a los establecidos para la
zona.
3. En la solicitud de la licencia de obras, hay que adjuntar, debidamente cumplimentado, el impreso incluido a tal
efecto en el anexo III. 9 de la presente Ordenanza, donde se especificará, entre otros, el tipo de maquinaria que
se tiene que utilizar, su ubicación, sus períodos de funcionamiento y los niveles de emisión sonora previstos.
4. Como requisito para el otorgamiento de licencias de edificación y para la adjudicación de obras en la vía
pública con una duración prevista superior a siete días y/o que generen un incremento igual o superior a 10 dB
(A) sobre el nivel guía de la zona a una distancia de dos metros de las obras, el Ayuntamiento requerirá la
presentación de un estudio de impacto sonoro.
5. En el supuesto de que no sea posible ajustarse a los valores guía de la zona, el Ayuntamiento determinará los
niveles que se pueden alcanzar y establecerá el horario más oportuno para la realización de las obras.
6. Con el fin de financiar las medidas necesarias para minimizar el impacto ambiental generado por los trabajos
en la vía pública, y de acuerdo con la correspondiente ordenanza fiscal, el Ayuntamiento podrá imponer y regular
la tasa que tendrán que satisfacer los titulares de dicho tipo de obras.
7. La maquinaria utilizada tendrá que limitarse a determinados niveles sonoros y estará sometida a controles
para garantizar la calidad acústica. Los niveles máximos y la metodología de medida son los establecidos en las
correspondientes directrices de la Comunidad Europea, y que se indican en el anexo III. 5.
8. Los titulares de las obras están obligados a adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a los niveles
guía correspondientes en la zona de sensibilidad acústica donde se hacen las obras.
9. El Ayuntamiento realizará de oficio mediciones de los niveles sonoros para comprobar que en la realización de
obras en la vía pública no se superan los valores previstos en el proyecto correspondiente.
Artículo 51. Actos y actividades de ocio al aire libre
1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los
vehículos de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En
especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y
vecinas y viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
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b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
2. En el caso de actuaciones discrecionales, espectáculos, manifestaciones populares o culturales, mítines,
concentraciones de clubs o asociaciones, y todas las que tengan carácter parecido, en la vía pública o en espacios
abiertos, habrá que solicitar la correspondiente autorización al Ayuntamiento. La Administración municipal podrá
poner medidas complementarias para disminuir el impacto sonoro de estas actividades, y limitar las emisiones,
en el supuesto de que se sobrepasen los niveles guía estipulados para aquella zona de sensibilidad acústica.
Siempre se intentará realizar la actividad en el lugar donde produzca menos molestias.
3. La solicitud para la celebración de estas actividades se tendrá que formular con la misma antelación que la
vigente legislación señala para solicitar la autorización gubernativa, y tienen que adjuntar, debidamente
cumplimentado, el formulario previsto a tal efecto en el anexo III. 9 de la presente Ordenanza.
4. Se prohíbe la realización de cualquiera de las actividades incluidas en el apartado anterior sin permiso y/o sin
tomar las medidas indicadas por la Administración municipal. En caso contrario y sin perjuicio de las
responsabilidades que se deriven de la infracción, el Ayuntamiento tomará las medidas oportunas, incluso la
suspensión del acto.
5. Se prohíbe poner en marcha aparatos de radio y televisión, hacer sonar equipos e instrumentos musicales y
emitir mensajes publicitarios y actividades análogas en la vía pública y zonas de pública concurrencia cuando
puedan molestar a otras personas o superen los niveles guía para aquella zona de sensibilidad acústica. Sin
embargo, en circunstancias especiales y con la debida motivación, el Ayuntamiento podrá autorizar estas
actividades, con presentación previa del formulario previsto en el anexo III. 9 de la presente Ordenanza.
6. Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o
vecinas o viandantes y se regirán por la normativa aplicable al ruido de actividades.
Ap. 1 modificado por art. 71 de Acuerdo Consejo Plenario de 23 diciembre 2005 .
Ap. 6 añadido por art. 68 de Acuerdo Consejo Plenario de 23 diciembre 2005 .
Artículo 52. Actividades de carga y descarga
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de productos contenedores, materiales de
construcción o similares están prohibidas entre las 22 horas y las 7 horas de la mañana siguiente. En casos
excepcionales, podrá modificarse este horario, con previa solicitud a la autoridad municipal correspondiente.
2. La actividad de carga y descarga se debe hacer en las zonas reservadas de uso exclusivo.
3. Los titulares de las actividades de carga y descarga tienen que procurar que el personal a su servicio tome
conciencia de que las tareas que lleven a cabo tienen que producir el menor impacto sonoro posible.
Artículo 53. Avisadores acústicos (alarmas y sirenas)
1. Este precepto tiene por finalidad regular la instalación y el uso de los sistemas acústicos para tratar de reducir
al máximo las molestias que puedan ocasionar, sin disminuir la eficacia.
2. Entre estos sistemas, queda comprendido cualquier tipo de alarma y sirena, monotonales, bitonales,
frecuenciales, que radien al exterior o al interior de zonas comunes, de equipamientos o de vehículos.
3. Para la instalación de avisadores acústicos de emplazamiento fijo, es preciso pedir la correspondiente licencia
o presentar la correspondiente comunicación previa, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente,
mediante la presentación del formulario previsto en el apartado 9 del anexo III de esta Ordenanza, debidamente
cumplimentado y acompañado de un certificado de instalador.
4. El formulario al cual se refiere el párrafo anterior tiene que indicar el tipo de dispositivo, su titular, lugar,
destinación y forma de instalación; en caso de tratarse de alarmas, es preciso acreditar la titularidad del local o
el bien donde se ha instalado. El certificado del instalador tiene que incluir las características técnicas y acústicas
del sistema, con la certificación del fabricante, con expresión de los niveles sonoros de emisión máxima para
cada una de las posibilidades del dispositivo o tonos, el diagrama de direccionalidad, tiempo máximo de emisión
por ciclo y secuencia de repetición, como también el mecanismo de control de uso.
5. Los avisadores acústicos tienen que estar en perfecto estado de funcionamiento para evitar que se activen por
causas injustificadas.
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6. Los titulares de los sistemas avisadores serán los responsables del cumplimiento de las normas de uso
indicadas a continuación así como también del perfecto estado de conservación del dispositivo.
7. Los propietarios de sistemas de aviso acústicos tienen que poner en conocimiento de la policía municipal su
domicilio y teléfono para que, una vez avisado de su funcionamiento anómalo, se proceda a su interrupción.
8. El desconocimiento del titular por parte de la policía municipal será tomado como una autorización para
interrumpir el sistema de aviso.
9. Cuando el anormal funcionamiento de un sistema avisador produzca molestias a la vecindad y no sea posible
localizar al titular de la instalación, la Administración municipal podrá desmontar y retirar el sistema. Los costes
originados por esta operación correrán a cargo del titular de la instalación.
10. Los niveles máximos permitidos, la metodología de medida y el funcionamiento para los diferentes tipos de
dispositivos se exponen en el anexo III. 4.
11. Las vías urbanas que los Servicios técnicos de circulación indiquen como más frecuentes y más sometidas al
paso de vehículos de urgencias serán consideradas prioritarias a la hora de conceder subvenciones para la
insonorización de las viviendas y/o tomar medidas correctoras estructurales, de pavimentación y similares, para
disminuir los niveles de ruido ambiental.
12. Excluyendo circunstancias excepcionales, se prohíbe hacer sonar elementos de aviso, tales como sirenas o
alarmas durante el período nocturno.
13. Los conductores de los vehículos de urgencias sólo tienen que utilizar los avisadores acústicos en situaciones
de emergencia y cuando no sea suficiente la señalización luminosa. Los jefes de los servicios de emergencias son
los responsables de instruir a los conductores en la necesidad de no utilizar indisdiscriminadamente las
mencionadas señales acústicas.
Ap. 3 modificado por art. 5 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 54. Aviones y aeronaves
Los organismos competentes tienen que facilitar al Ayuntamiento toda la información pertinente sobre los
aspectos del funcionamiento del aeropuerto que puedan influir de una manera u otra en los niveles de ruido
ambiental de la ciudad, para reducir al máximo su impacto sonoro.
CAPÍTULO V
Ruido interior
Artículo 55. Ambientes interiores
En los ambientes interiores deben cumplirse los criterios de buena calidad acústica establecidos en el anexo III 1.
Artículo 56. Edificación
1. En los proyectos de nueva edificación que se adjuntan en la petición de licencia de obras hay que justificar el
cumplimiento de la Norma básica de edificación -Condiciones acústicas NBE- CA/88, así como todos los demás
preceptos de esta Ordenanza que sean de aplicación.
2. Se puede establecer medidas más estrictas de aislamiento cuando la Administración municipal lo crea
conveniente, debido a la situación de los edificios en vías urbanas especialmente ruidosas, y del tráfico, para
garantizar que los niveles sonoros se ajusten a los criterios de calidad acústica.
3. En la modificación o ampliación de cualquier edificación clasificada como actuación de grado alto o medio, de
acuerdo con la Ordenanza Metropolitana de Rehabilitación, de 18 de abril de 1985, que requiera licencia de
obras, habrá que adjuntar a la solicitud un estudio técnico que justifique que se cumple la Norma básica de
edificación NBE-CA/88, así como también todas las demás normas de esta Ordenanza que sean de su aplicación.
4. Las licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, uso hospitalario, educativo o cultural no
se concederán, si no se cumplen los niveles pedidos, excepto en casos en que el Ayuntamiento, por razones
excepcionales de interés público debidamente justificado, lo indique, siempre que se propongan las medidas
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correctoras pertinentes.
5. En edificios de titularidad municipal situados en zonas acústicas con categoría de especial protección, el
Ayuntamiento podrá tomar medidas complementarias para alcanzar los niveles correspondientes a la calidad
acústica en ambiente interior.
6. Las instalaciones en el edificio, fuera de las viviendas, sean particulares o comunitarias, como ascensores,
aires acondicionados, canalización de aguas, descarga de depósitos sanitarios, puertas metálicas, calderas o
bombas de calor, etc., se tendrán que presentar en un proyecto donde se expongan las medidas correctoras
previstas, para evitar que el ruido que ocasionen repercuta en las viviendas, tanto en la del propietario o titular
de la instalación como en las de los vecinos del mismo edificio o adyacentes.
Artículo 57. Aparatos de aire acondicionado
1. En los edificios de nueva construcción, los equipos de aire acondicionado, refrigeración o aireo, como
ventiladores, extractores, compresores, bombas de calor y similares, se tienen que instalar en la azotea o en el
tejado, con las medidas correctoras adecuadas para minimizar su impacto acústico y de vibraciones. Con estas
mismas medidas correctoras y en el caso de edificios aislados, los equipos mencionados se pueden instalar
también en espacios anexos.
2. En los edificios ya construidos, los equipos de aire acondicionado, refrigeración o aireo, como ventiladores,
extractores, compresores, bombas de calor y similares, se pueden instalar en los patios de luces o en los patios
de parcela, siempre y cuando todos los vecinos que tengan acceso estén de acuerdo con ello y así lo manifiesten,
de conformidad con el ordenamiento de aplicación en materia de comunidades.
3. Los equipos de aire acondicionado, refrigeración o aireo, como ventiladores, extractores, compresores,
bombas de calor y similares, no tienen que originar en los edificios contiguos o próximos niveles sonoros y/o
vibraciones superiores a los indicados en el anexo III. 1 y en el anexo III. 7, respectivamente.
4. Para la instalación de un aparato de aire acondicionado o similar, en el ámbito doméstico o profesional, son de
aplicación las siguientes prescripciones:
a) Si el aparato tiene entre 2.000 y 20.000 kf/h de potencia, o equivalente, habrá que comunicarlo a la
Administración municipal, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente y mediante el cumplimiento del
formulario contemplado en apartado 9 del anexo III, en el que se recogen los datos relativos al tipo de aparato o
dispositivo, potencia calorífica y mecánica de la instalación, lugar, destino y forma de instalación, titular del
aparato, medidas correctoras para minimizar el impacto acústico y de vibraciones, de forma que no se superen
los niveles establecidos en el apartado 1 del anexo III y en el apartado 7 del anexo III, respectivamente.
b) Si el aparato tiene más de 20.000 kf/h o equivalente, se deberá solicitar la correspondiente licencia municipal
o presentar la correspondiente comunicación previa, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.
Ap. 4 modificado por art. 6 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Ap. 2 declarado nulo por Sentencia Tribunal Superior de Justicia de 14 febrero núm. 139/2007. Cuestiones de
Ilegalidad núms. 540/2006 (acum.) .
Artículo 58. Elementos móviles, máquinas y cañerías
1. Todo elemento con órganos móviles debe mantenerse en perfecto estado de conservación, principalmente en
cuanto a la suavidad de marcha de sus rodamientos.
2. No se puede anclar directamente ninguna máquina o aparato con movimiento, de ningún tipo de instalación,
en elementos estructurales de los edificios, como por ejemplo paredes medianeras, techos, forjados u otros
elementos equivalentes, si la instalación no va acompañada de los dispositivos antivibratorios adecuados.
3. La instalación en tierra de los elementos mencionados en el párrafo anterior se efectuará con la interposición
de elementos antivibratorios adecuados, cuya idoneidad hay que justificar suficientemente en el correspondiente
proyecto técnico o en la documentación técnica que se presente con la solicitud de licencia o con la comunicación
previa.
4. Las máquinas de arranque violento, que trabajen a golpes bruscos y las dotadas de órganos con movimiento
alternativo, tienen que estar ancladas en bancadas independientes, sobre el suelo aisladas de elementos
estructurales del edificio mediante dispositivos antivibratorios adecuados. La validez y la eficacia de estos
dispositivos hay que justificarla en la correspondiente solicitud de licencia.
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5. La conexión de equipos para el desplazamiento de fluidos a conductos y cañerías se debe hacer por medio de
tomas o dispositivos elásticos. Si es necesario, también habrá que hacerlo en la totalidad de la red de los
conductos, para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a través de la estructura del edificio.
6. Al atravesar las paredes, las conducciones no pueden ir ensambladas directamente a la misma pared, sino que
tiene que haber el espacio suficiente para evitar el contacto directo.
7. A todos los efectos, no está permitido el establecimiento de máquinas o instalaciones auxiliares que originen
en los edificios contiguos o próximos niveles de vibraciones superiores a los fijados en el anexo III. 7 de esta
Ordenanza.
Ap. 3 modificado por art. 7 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 59. Vecindad
1. La buena calidad de vida dentro de la vivienda exige un comportamiento cívico y respetuoso, que evite
molestar a los vecinos con ruidos innecesarios, como cierres de puerta bruscos, gritos, música muy alta, saltos,
bailes y acciones similares, especialmente durante el horario nocturno.
2. El ruido producido por las personas dentro de sus viviendas tampoco tiene que estorbar las actividades del
exterior o de los edificios adyacentes. Para ello es preciso observar las normas siguientes:
a) El volumen de la voz humana debe mantenerse a niveles que no afecten a la buena convivencia.
b) El funcionamiento de los electrodomésticos de cualquier clase, aparatos, instrumentos musicales o acústicos, o
de otro tipo, en el interior de la vivienda, se tiene que ajustar para que no se superen los niveles guía de ruido y
vibraciones para ambientes interiores.
c) Desde las 22 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana siguiente no está permitido el uso de aparatos
domésticos excesivamente ruidosos, instrumentos musicales, ni cantos, ni actividades necesariamente ruidosas
como reparaciones de materiales, cambio de muebles o cualquier actividad que pueda perturbar el descanso de
los vecinos.
Artículo 60. Animales domésticos
1. Los propietarios de los animales domésticos deben tener un cuidado especial para que éstos no perturben la
vida de los vecinos, con gritos, cantos, sonidos ni ningún otro tipo de ruido, tanto si se encuentran en el interior
de la vivienda como si están en terrazas, pasillos, escaleras o patios, en especial desde las 22 horas de la noche
hasta las 8 horas de la mañana.
2. Queda prohibido dejar solo dentro de la vivienda durante más de doce horas consecutivas cualquier animal
doméstico susceptible de causar molestias a los vecinos, tanto si se encuentra en el interior de la vivienda como
en terrazas o patios interiores.
3. Los propietarios de los animales serán directamente responsables del incumplimiento de lo que se indica en los
apartados anteriores.
CAPÍTULO VI
Ruido de actividades
Artículo 61. Funcionamiento de las actividades
El funcionamiento de actividades no tiene que comportar el incremento de los niveles de ruido, tanto exteriores
como interiores, establecidos para la zona o el ambiente acústico donde tengan lugar.
Artículo 62. Estudio de impacto acústico
1. Los titulares de las actividades potencialmente emisoras de ruido señaladas en el apartado 6 del anexo III de
esta Ordenanza, tanto en ambiente exterior como interior, deben adjuntar a la solicitud de licencia municipal o a
la correspondiente comunicación previa, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente, un estudio del
impacto acústico de estas actividades, con memoria técnica y planos. Este estudio es preciso que haga
referencia:
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-Descripción del local, especificando los usos de los locales adyacentes y su situación respecto de las viviendas
más próximas.
-Detalle de cada uno de los focos emisores de ruidos y/o de vibraciones.
-Indicación de los niveles de ruido previstos interiores y exteriores, en la vía pública y/o en las viviendas
colindantes o más próximas, en los casos más desfavorables.
-Justificación de que el ruido de la actividad no supera los valores guía correspondientes, con descripción de los
sistemas de aislamiento que se aplican. Se tienen que detallar de manera especial las medidas correctoras para
aislamiento de ruidos de impacto.
-En el supuesto de que no sea posible cumplir los niveles guía, es preciso presentar un proyecto de aislamiento
con las medidas correctoras correspondientes, donde constará la descripción de los materiales utilizados y los
detalles constructivos del montaje, como también la indicación del grado de disminución de los niveles sonoros.
2. Para la puesta en marcha de la actividad habrá que acreditar, mediante un técnico competente, el
cumplimiento de los valores guía, así como los requisitos que exige la Norma básica de edificación -Condiciones
acústicas NBE-CA/88-. En el momento de la puesta en marcha, un técnico municipal puede comprobar los niveles
de inmisión sonora y de vibraciones en las viviendas contiguas que puedan resultar más afectadas.
3. El Ayuntamiento controlará de forma periódica que no se superen los niveles sonoros guía previstos en el
proyecto.
4. En los casos excepcionales de especial interés público, y aunque no sea posible conseguir que los niveles
sonoros no superen los valores guía, el Ayuntamiento podrá conceder la licencia, limitando, sin embargo, el
horario de ejercicio de la actividad, así como también establecer condiciones para su buen funcionamiento.
Ap. 1 párr. 1º y ap. 2 modificados por art. 8 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 63. Actividades de pública concurrencia
1. Las actividades de ocio, de espectáculos y recreativas que dispongan de equipo de música o realicen
actividades musicales deben cumplir las siguientes especificaciones:
-Los locales con nivel sonoro musical interior superior o igual a 70 dB (A) deben realizar su actividad con las
puertas y las ventanas cerradas, y se exigirá la instalación de doble puerta y sistema de renovación de aire.
-Las medidas de aislamiento que se deben aplicar a los locales clasificados como Clase f en la Ordenanza de
Establecimientos de Pública Concurrencia, excepto bares musicales o pubs, se tienen que calcular considerando
un nivel sonoro interior de 110 dB (A).
-Las medidas de aislamiento que se han de aplicar en locales destinados a bares musicales, pubs y similares se
calcularán según un nivel sonoro interior de 90 dB (A). Las medidas de aislamiento que se han de aplicar a
locales destinados a bares se calcularán según un nivel sonoro interior de 85 dB (A).
-Los servicios municipales tienen que comprobar las medidas de aislamiento con las condiciones de
funcionamiento de la actividad más desfavorables. A tales efectos se seguirá el procedimiento previsto en el
anexo III. 8.
-En los casos en que el nivel sonoro musical interior sea superior o igual a 70 dB (A) se tiene que instalar un
equipo limitador-controlador que asegure que los usuarios no puedan manipular los niveles de emisión, de
manera que bajo ninguna circunstancia las emisiones puedan superar los límites admisibles.
3. Con independencia de las restantes limitaciones de esta Ordenanza, en el interior de cualquier espacio abierto
o cerrado destinado a reuniones, espectáculos o audiciones musicales, como discotecas o salas de fiesta, no se
pueden superar niveles sonoros máximos de 90 dB (A) en ningún punto al cual tengan acceso los clientes o
usuarios, salvo que en la entrada o entradas del establecimiento o espacio haya el aviso siguiente: «Los niveles
sonoros en el interior de este local pueden lesionar seriamente el oído». El aviso tiene que ser perfectamente
visible, tanto por su dimensión como por su iluminación.
4. La Administración debe velar para que en el establecimiento donde la inteligibilidad sea sinónimo de confort y
calidad de servicio, como restaurantes, cafeterías o cines, dispongan de buenas condiciones acústicas.
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5. Cuando el volumen de los locales a los que se refiere el párrafo anterior supere los 350 m , el tiempo de
reverberación, en la zona destinada al público, debe ser de 1,2 s como máximo. Además, por razones de
insonorización o condicionamiento acústico, se permitirá rebajar la distancia entre forjados en 10 cm, siempre y
cuando la distancia inicial sea la reglamentaria.
6. Los locales catalogados como Monumentos Nacionales y/o incluidos en el Catálogo del Patrimonio HistóricoArtístico de la Ciudad y/o el Catálogo de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos de Cataluña no estarán
obligados a cumplir lo que se indica en el párrafo anterior.
7. El Ayuntamiento controlará que se cumpla el horario de cierre establecido legalmente, así como las
condiciones que establece la licencia de apertura.
8. Los propietarios de los locales serán directamente responsables del comportamiento ruidoso de sus clientes
dentro del establecimiento o en las zonas de acceso.
9. En caso de quejas reiteradas de los vecinos originadas por el comportamiento incívico de los clientes, el
Ayuntamiento obligará a disponer como mínimo de una persona encargada de la vigilancia en el exterior del
establecimiento a cargo del titular del mismo.
10. Los titulares de los establecimientos no pueden colocar dispositivos acústicos externos, como megafonía y
similares. En el supuesto de que se consideren necesarios, habrá que pedir la licencia municipal correspondiente,
la presentación de cuya solicitud debe ir acompañada del formulario, debidamente cumplimentado, previsto en el
anexo III. 9 de la presente Ordenanza.
8. Para el caso particular de locales al aire libre, como por ejemplo carpas, terrazas o actuaciones musicales, es
preciso también pedir autorización al Ayuntamiento, el cual la otorgará de forma discrecional con los
condicionantes del carácter estacional o de temporada de la actividad y limitaciones de su horario y niveles de
emisión sonora. La solicitud de licencia debe ir acompañada de un estudio acústico, donde se incidirá en su
repercusión sobre las viviendas del entorno, especialmente las más próximas a la actividad.
Ap. 1 y ap. 5 modificados por art. 9 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 64. Actividades industriales y comerciales
1. Los titulares de las actividades industriales y comerciales están obligados a adoptar las medidas de aislamiento
adecuadas de su foco de ruido para que no sobrepasen los valores guía que se indican en el anexo III. 1 y en el
anexo III. 7 de la presente Ordenanza.
2. Para poder realizar la actividad se necesitará la presentación de un estudio técnico en el que se justifique el
cumplimiento de los niveles de ruido establecidos para la correspondiente zona y los criterios de calidad acústica
del local.
Ap. 2 modificado por art. 10 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
TÍTULO IV
Captación, distribución y consumo de agua potable
CAPÍTULO I
Objetivos y ámbito de aplicación
Artículo 65. Objeto y ámbito
1. El objeto de este título es determinar las condiciones técnicas y sanitarias a las cuales tienen que ajustarse la
captación, el tratamiento, la distribución, el suministro, el uso y la vigilancia de las aguas potables, el régimen de
utilización de las minas, los pozos de agua y los acueductos.
2. Quedan fuera del ámbito de este título las aguas del subsuelo sin tratar que, por esta razón, no son potables
para el consumo público.
3. Está prohibido el consumo público de agua no potable.
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Artículo 66. Reglamentos metropolitanos
Las normas contenidas en el presente título se tienen que interpretar y aplicar de conformidad y en concordancia
con el Reglamento General del Servicio Metropolitano de Abastecimiento de Agua, el Reglamento Metropolitano
del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable, y otras normas aprobadas por la entidad metropolitana
de los servicios hidráulicos y del tratamiento de residuos en materia de servicios hidráulicos de su competencia.
CAPÍTULO II
Aguas potables de consumo público
SECCIÓN 1ª. CAPTACIÓN
Artículo 67. Registro municipal de aguas
1. El Ayuntamiento llevará un registro de todas las aguas que nacen en el término municipal y todas las que son
conducidas allí. A tales efectos, se tienen que establecer y mantener las correspondientes relaciones de
información, cooperación y coordinación con la administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya.
2. Sin perjuicio de las relaciones interadministrativas a las cuales se refiere el párrafo anterior, todos los
propietarios de aguas que nacen en el término municipal de Barcelona o que son conducidas para el consumo o
para su utilización industrial o agrícola tendrán que declarar su existencia y suministrar a la Administración
municipal el título de aprovechamiento, los planos, aforos, análisis practicados, trayecto de la red, características
de la explotación y, en general, todos los datos necesarios o que la Administración municipal pida, para formar
un registro o inventario completo y detallado del abastecimiento de aguas de la ciudad y sus condiciones
higiénicas, así como para poder ejercer la vigilancia necesaria y ordenada por las Leyes.
Artículo 68. Utilización de aprovechamientos privados de aguas por el servicio público
En caso de necesidad, en aplicación de la legislación de aguas y con previa autorización de la administración
hidráulica de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento podrá destinar los aprovechamientos privados de
aguas al abastecimiento público de la población.
Artículo 69. Garantía de potabilidad de las aguas
Las obras de captación correspondientes a los pozos y las minas tendrán que realizarse de forma que se evite
toda contaminación exterior. Queda prohibida la conexión a sus conductos de cualquier tipo de agua ya utilizada
o de potabilidad dudosa.
SECCIÓN 2ª. TRATAMIENTO
Artículo 70. Condiciones de la red de agua potable
Toda la red pública o privada de suministradores de aguas potables para el consumo tiene que estar dotada de
las instalaciones adecuadas para su tratamiento y depuración; dichas instalaciones tienen que ser mantenidas en
perfecto estado de funcionamiento.
Artículo 71. Potabilización de las aguas
1. Cuando las aguas destinadas al consumo público no reúnan, en su estado original, las características de
potabilidad establecidas en la reglamentación técnica y sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de
las aguas de consumo público, tienen que ser sometidas a los procesos de tratamiento adecuados con sustancias
autorizadas por los organismos sanitarios competentes, para la obtención de agua que se ajuste de manera
constante a las exigencias reglamentarias.
2. En todo caso, las aguas de las redes de distribución para el consumo público tienen que contener,
permanentemente, cloro residual libre o combinado, u otro desinfectante autorizado en cantidad suficiente para
garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias en cualquier punto de la red.
SECCIÓN 3ª. DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO
Artículo 72. Condiciones de las conducciones y depósitos
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1. Los materiales de las conducciones y depósitos tendrán que garantizar la estanquidad, evitar cualquier
contacto con elementos extraños y, al mismo tiempo, no alterar las características de potabilidad del agua
circulante.
2. Tanto los depósitos como los puntos singulares de las conducciones tendrán que ser objeto de drenajes y
limpiezas periódicos a fin de asegurar en todo momento la potabilidad del agua suministrada.
3. Cuando se proceda a la instalación de nuevas conducciones, o a la reparación o sustitución de las existentes, y
después de una inactividad prolongada, antes de iniciar o reanudar el servicio se tendrá que hacer un lavado
enérgico y persistente con agua clorada que garantice la desinfección total de los tramos afectados.
Artículo 73. Garantía de caudales
1. El Ayuntamiento no otorgará ninguna licencia para la construcción de viviendas, actividades comerciales o
turísticas ni, en general, para cualquier tipo de asentamiento humano hasta que no quede garantizado el caudal
de agua necesario para el desarrollo de su actividad a través del sistema de suministro municipal u otro
diferente, y hasta que se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano, de acuerdo
con lo que prevé la legislación vigente.
2. De acuerdo con lo que dispongan las Ordenanzas de Edificación, el Ayuntamiento comprobará, en el trámite de
expedición de licencias, que las nuevas construcciones tengan previsto instalar, en las cisternas de descarga de
agua de los WC, mecanismos de ahorro de agua que, al mismo tiempo que garantizan la correcta limpieza del
inodoro, reduzcan su consumo.
Artículo 74. Protección contra los retornos
Todas las instalaciones domiciliarias de suministro de aguas potables tendrán que protegerse contra los retornos
de agua o cualquier otra causa de contaminación.
Artículo 75. Fuentes naturales y públicas
1. Las fuentes naturales del término municipal de Barcelona accesibles al público serán controladas
sanitariamente y serán conectadas a la red general siempre y cuando sea necesario.
2. En todas las fuentes públicas figurará el letrero Agua potable o Agua no potable según la calificación del agua
que suministren.
Artículo 76. Condiciones de las instalaciones de suministro de aguas
1. De manera genérica, todas las instalaciones de suministro de aguas potables tienen que reunir las condiciones
adecuadas para que se pueda proceder a las operaciones de limpieza y mantenimiento con la máxima facilidad,
molestias mínimas para los usuarios y garantía de salubridad. A tales efectos, se debe procurar que la red de
distribución sea de malla.
2. El transporte y la distribución de aguas potables mediante contenedores, cubas, cisternas móviles y elementos
análogos se tendrá que hacer de manera que se cumplan para las aguas así distribuidas los requisitos exigidos en
el artículo 75 de esta Ordenanza.
SECCIÓN 4ª. VIGILANCIA
Artículo 77. Control de los suministros colectivos
1. Dentro del término municipal, el Ayuntamiento vigilará y controlará cualquier tipo de suministro colectivo
destinado al consumo humano, tanto si se produce a través del sistema público como del privado.
2. Para garantizar la potabilidad de las aguas se tendrán que efectuar comprobaciones periódicas por los
correspondientes servicios municipales, de acuerdo con la legislación vigente.
3. Los puntos de toma de muestras para el control de la potabilidad serán:
a) Los orígenes y/o las salidas de las plantas potabilizadoras.
b) Los depósitos de regulación.
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c) Las fuentes y/o los suministros públicos.
d) Todos los puntos de la red cuyas características pidan una mayor atención.
4. La vigilancia de la potabilidad de las aguas se llevará a cabo mediante los modelos de análisis tipos, los
intervalos y el número mínimo de muestras por año que estipula la Reglamentación técnica y sanitaria para el
abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.
Artículo 78. Aguas no potables
Cuando se compruebe la no potabilidad de las aguas, la Administración municipal lo comunicará a la entidad
suministradora con requerimientos expresos de las medidas que haya que adoptar.
Artículo 79. Obligaciones de las entidades suministradoras
1. Todas las entidades suministradoras de agua de consumo público están obligadas a realizar, directamente o
mediante contratación, todos los análisis que la Administración municipal crea oportunos para garantizar la
potabilidad permanente de las aguas.
2. De acuerdo con la Reglamentación técnica y sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas
potables de consumo público, las entidades suministradoras de aguas de consumo público están obligadas a
llevar los registros siguientes:
a) Registro de análisis, que se conservará durante cinco años a disposición de la administración sanitaria.
b) Registro de incidencias, que se conservará durante tres años a disposición de la administración sanitaria.
Artículo 80. Aguas envasadas
Las aguas embotelladas, llamadas de mesa o minerales, naturales o preparadas se tienen que adecuar a los
requisitos y condiciones de la Reglamentación técnica y sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de
aguas envasadas para beber.
CAPÍTULO III
Minas, pozos de agua y acueductos
SECCIÓN 1ª. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE MINAS DE AGUA
Artículo 81. Inventario de minas
1. El Ayuntamiento, con la finalidad de ejercer las funciones de vigilancia y policía sobre las aguas y en
coordinación con la administración hidráulica, llevará un inventario detallado de todas las aguas que afloran en el
término municipal o que son conducidas allí. En este registro, y en cuanto a cada aprovechamiento, constará:
El lugar de aforo.
Las conducciones existentes y la concreción, en cuanto a las que discurran por el término municipal de las fincas
de propiedad privada y espacios públicos que atraviesen.
Los titulares del aprovechamiento y los datos de la inscripción en el Registro de aguas o en el Catálogo de aguas
privadas, tanto en lo que concierne a la titularidad del derecho como a las servidumbres impuestas sobre las
fincas sirvientes.
d) Las transmisiones de la titularidad de los aprovechamientos.
e) Los planos gráficos de la mina con indicación de las cotas de profundidad y concreción de los pozos existentes.
f) Las condiciones geológicas del terreno que atraviesan, características de construcción de las minas y cargas
máximas que pueden soportar.
g) El aforo de los caudales normales, mínimos y máximos.
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h) La naturaleza, destino o aprovechamiento de las aguas.
i) El análisis de las aguas, que se hará periódicamente.
Las construcciones existentes sobre los terrenos bajo los cuales discurren las minas.
El estado de conservación de las minas y la concreción de las obras que sean necesarias, si procede, para
mantenerlas en buen estado.
l) La situación de abandono o utilización en que esté el aprovechamiento.
2. Los titulares de las minas tienen que aportar los datos necesarios para la formación y actualización del
inventario. En cualquier caso, y sin perjuicio de suministrar los otros datos que fuesen requeridos, tienen que
declarar a la Administración municipal en los plazos que determine la alcaldía la existencia y características de las
minas, y tendrán que presentar un plano de su trazado o perímetro, pozos o conducciones, así como una
memoria en la cual conste el título del aprovechamiento con los datos de inscripción en el Registro de aguas o en
el Catálogo de aguas privadas de la administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya, u otros registros
públicos, situación y medidas, aforo de los caudales, naturaleza, destino o aprovechamiento de las aguas y su
análisis.
3. De igual manera, los propietarios de terrenos, aunque estén edificados, en el subsuelo de los que haya minas,
pozos o acueductos, tienen que declarar a la Administración municipal, en los plazos que señale la alcaldía, la
existencia de dichos elementos, hacer constar las características que conozcan y, en su caso, los datos de la
inscripción de la servidumbre y adjuntar un croquis de los mencionados elementos.
4. Los servicios competentes del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones y realizarán las investigaciones
adicionales y estudios necesarios hasta completar y tener al día el inventario indicado en el párrafo primero de
este artículo.
5. Los datos que sean de interés notorio, especialmente de cara a la seguridad de las construcciones y a la no
contaminación del agua, se comunicarán a los servicios especialmente competentes en cada caso, a fin de que
éstos adopten las medidas de control adecuadas para garantizar la protección de los intereses que, debido a su
función, tengan encomendados o que puedan ser afectados por su actuación.
Artículo 82. Finalidad exclusiva de las minas
Se prohíbe la utilización de la galería para cualquier otra finalidad que no sea la propia de la mina.
Artículo 83. Minas abandonadas
1. Las minas, pozos y conducciones de agua cuyo aprovechamiento esté abandonado y respecto a los cuales no
conste ni se demuestre la existencia de ningún derecho, podrán ser clausurados cautelarmente por el
Ayuntamiento, que dará cuenta a la administración hidráulica a fin de que proceda a la declaración de su
caducidad.
2. El Ayuntamiento podrá prohibir el uso de las aguas afloradas que no tengan las condiciones sanitarias
adecuadas a las finalidades a las cuales se destinen, y proceder a clausurar estas minas y pozos si sus titulares
no adoptan, dentro del plazo que a tal fin se conceda, las medidas oportunas que garanticen la efectividad de la
prohibición.
3. Una vez clausurada una mina, el Ayuntamiento podrá desviar sus aguas hacia la cloaca pública en el punto
que esté más cerca de su origen dentro del término municipal, y tapar el resto de su recorrido, teniendo en
cuenta que hay que compactar la tierra, con la finalidad de evitar hundimientos o que estas minas se conviertan
en cauce de aguas filtradas. Las obras correrán a cargo de la persona que aparezca como titular del
aprovechamiento. Si esta persona fuese desconocida o no fuera posible exigirle el pago, y si el coste tuviese que
recaer sobre la hacienda municipal, se procederá a la imposición de contribuciones especiales a los propietarios
de las fincas liberadas de la mina.
4. Declarada la caducidad y con la autorización previa correspondiente de la administración hidráulica, cuando
por el aforo de los caudales o por la calidad de las aguas, convenga al interés público el mantenimiento de la
mina o del pozo clausurados, el Ayuntamiento mantendrá la explotación del aprovechamiento.
Artículo 84. Reparaciones y limpieza de las minas
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1. Los titulares de los aprovechamientos, aunque momentáneamente no estén en explotación, deberán tener
cuidado de las reparaciones y limpiezas necesarias de las minas para mantenerlas en buen estado de
conservación y evitar el embalse de las aguas y el hundimiento de los cauces.
2. Los titulares comunicarán periódicamente a la Administración municipal las obras de conservación y reparación
realizadas, el estado de los cauces y las construcciones que se hagan en los terrenos bajo los cuales discurre la
mina, con el fin de garantizar el ejercicio de la acción de policía que compite al Ayuntamiento de cara a la
seguridad de las personas y cosas.
3. Sin perjuicio de la autorización de la administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya, la ejecución de
obras de conservación o reparación de las minas estará sometida a licencia municipal. Las obras de urgencia
notoria, necesarias para evitar un daño inminente o una incomodidad manifiesta y grave, podrán ser realizadas
sin licencia previa, pero inmediatamente se tendrá que rendir cuenta de su realización a la Administración
municipal a través del medio más rápido posible.
4. El Ayuntamiento inspeccionará en todos los casos la ejecución de las obras, para comprobar si se hacen de
conformidad con las reglas de la buena técnica y con los materiales que se indican en el artículo 89 de esta
Ordenanza.
SECCIÓN 2ª. CONSTRUCCIONES SOBRE LAS MINAS
Artículo 85. Condiciones
1. El propietario de una finca a través de la cual discurra una mina de agua podrá construir encima de tal manera
que la mina no experimente ningún perjuicio en su solidez ni se imposibiliten las reparaciones y limpiezas
necesarias, ni se obstaculice el curso de las aguas.
2. Queda especialmente prohibido tapar los pozos de registro, suprimir las aperturas y agujeros existentes
destinados a las tareas de conservación y limpieza, hundir parte de alguna mina o dar lugar, por cualquier causa,
al embalse de las aguas.
3. El propietario que pretenda edificar tiene que realizar, además, las obras de consolidación necesarias para la
subsistencia de la mina y la seguridad de la edificación que se tenga que construir.
Artículo 86. Requisitos de las solicitudes de licencias de edificación
1. En las solicitudes de licencia de edificación, el correspondiente proyecto de obras tiene que ir acompañado de
una declaración suscrita por el peticionario sobre la existencia de galerías subterráneas, minas de agua o pozos
en el solar, aunque estén abandonados.
2. En el supuesto de que en el solar haya elementos de la índole indicada en el párrafo anterior o análogos, se
tendrá que aportar un plano topográfico de su trazado y se tendrán que incorporar en el proyecto las
correspondientes obras de consolidación, según lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ordenanza, para que el
terreno cumpla las condiciones de seguridad requeridas para la edificación que se pretenda construir.
3. Si la declaración a la que se refiere el párrafo primero de este artículo es negativa, el peticionario de la licencia
tiene que asumir formalmente la obligación de ejecutar las obras de consolidación necesarias, si, una vez iniciada
la construcción, debido a los trabajos realizados o por cualquier otro motivo, tiene conocimiento de la existencia
de alguno de los elementos a los cuales se refiere este artículo. Si eso ocurre, se comunicará a la Administración
municipal en el plazo de tres días, se suspenderán las obras inmediatamente y, durante los treinta días
siguientes, se presentará un plano topográfico del accidente y un proyecto de consolidación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ordenanza. Las obras de edificación no se podrán reanudar hasta que no
hayan sido ejecutadas, según lo que también estipula el mismo artículo 89 de esta Ordenanza, las de
consolidación.
4. Cuando sea el Ayuntamiento el que, una vez iniciada una construcción, tenga conocimiento de la existencia en
el subsuelo de una mina de agua, ordenará la inmediata suspensión de las obras y requerirá el cumplimiento de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 87. Responsabilidad
Del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos artículos precedentes, serán responsables el
propietario de la finca, el promotor, el constructor y los facultativos directores de las obras, no sólo en cuanto a
los daños y sanciones a que su actuación maliciosa o negligente hubiese dado lugar, sino también en cuanto a la
restauración de la mina, sus accesos, pozos de registro y otros elementos de las conducciones, que se llevará a
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cabo en todo caso, aunque fuese necesaria la demolición total o parcial de las obras.
Artículo 88. Minas peligrosas para las edificaciones
1. Cuando una mina de agua discurra por debajo de un edificio construido y su curso constituya un peligro, por el
hecho de que perjudique la seguridad de la construcción, el Ayuntamiento requerirá al propietario para que, en el
plazo que para esta finalidad se señale, lleve a cabo las obras de consolidación necesarias, con previa
presentación del correspondiente proyecto.
2. En los casos en que el peligro sea inminente o cuando, en el plazo fijado por la Administración municipal, los
propietarios no hayan llevado a cabo las obras de consolidación, o bien éstas no se ajusten al proyecto aprobado,
el Ayuntamiento ejecutará las obras a cargo del propietario y, además, dispondrá lo conveniente en lo que
concierne a la habitabilidad del inmueble y el desalojo de sus ocupantes.
SECCIÓN 3ª. OBRAS DE CONSOLIDACIÓN DE LAS MINAS
Artículo 89. Materiales
1. Para la ejecución de las obras de consolidación de las minas se utilizará:
a) Preferentemente, hormigón en masa de tipo no inferior al HCP-3 (Pliego de condiciones del Ayuntamiento de
Barcelona), resistencia característica 150 k/cm .
b) Excepcionalmente, por causas justificadas podrá utilizarse la fábrica de ladrillo macizo tomado con cemento de
Pórtland.
Se exigirá el hormigón armado en los casos en que las cargas sobre el terreno lo hagan necesario.
2. La utilización de cualquier otro material que no sea alguno de los referidos en el párrafo anterior habrá que
justificarlo plenamente al calcular el proyecto y tendrá que basarse en un estudio geológico del subsuelo y en la
exposición detallada de las hipótesis en las cuales se basa el cálculo del afianzamiento de la mina y de la
fundamentación del edificio.
3. Cuando se considere necesario debido a la destinación de las aguas de la mina, habrá que recubrir la galería
con una capa de material que la haga impermeable.
Artículo 90. Funciones del servicio de minas
1. El proyecto será informado por el mismo servicio municipal que específicamente tenga a su cargo la vigilancia
y cuidado de las minas, que podrá introducir las modificaciones que crea convenientes, las cuales tendrán que
ser incorporadas como condición a la licencia que se tiene que otorgar.
2. Las obras de consolidación serán inspeccionadas por el mismo servicio técnico municipal al que se refiere el
párrafo anterior, el cual podrá requerir la realización de todas las pruebas que considere convenientes para
verificar la perfecta ejecución del proyecto. También ordenará la inmediata suspensión de las obras cuando éstas
se ejecuten con infracción de la licencia concedida o sin observar las reglas que impone la buena técnica.
SECCIÓN 4ª. EFECTOS DE LAS NORMAS SOBRE MINAS
Artículo 91. Vigencia
Las normas sobre minas de esta Ordenanza serán aplicables a los titulares de las minas, pozos de agua y
acueductos, a los propietarios de terrenos donde aquellos elementos estén situados y a los peticionarios de
licencias de edificación que queden afectados por los respectivos preceptos, aunque la construcción o la
descubierta de las mencionadas minas, pozos o acueductos sea anterior a la fecha de su vigencia.
TÍTULO V
Uso del sistema de saneamiento de aguas residuales pluviales
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y definiciones
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Artículo 92. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente título tiene por objeto regular el uso de la red de alcantarillado y los sistemas de depuración,
fijando las prescripciones a las cuales se tendrán que someter en materia de vertidos los usuarios actuales y
futuros de las instalaciones de saneamiento.
2. El objetivo es proteger la calidad ambiental y sanitaria de las aguas superficiales y subterráneas, así como
también la red de alcantarillado, las estaciones depuradoras y otras instalaciones del sistema de saneamiento,
tanto en su integridad estructural como en su funcionamiento, y consecuentemente proteger la calidad de los
medios receptores y, en particular, del mar litoral, de los ríos Besòs y Llobregat y de la riera de Vallvidrera, y
promover la utilización lúdica de las playas y del mar litoral de la ciudad y de los cauces de los ríos mencionados.
3. Este título es de estricto cumplimiento para la utilización de todos aquellos elementos que integran las
infraestructuras de saneamiento del término municipal, que incluyen:
a) La red de alcantarillado, con todos sus elementos.
b) Las estaciones depuradoras de aguas residuales.
Artículo 93. Definiciones y conceptos
1. A los efectos de este título, se establecen las definiciones básicas siguientes:
Vertido limitado: Todo vertido que por su potencial contaminador y bajo ciertas limitaciones pueda tolerarse en
las instalaciones de saneamiento y en el cauce receptor.
Vertido prohibido: El que por su naturaleza y peligrosidad es totalmente inadmisible en las instalaciones de
saneamiento.
Administración municipal: La titular del servicio y de las instalaciones de alcantarillado.
Entidad metropolitana: Entidad del medio ambiente del área metropolitana de Barcelona creada como Entidad
metropolitana de los servicios hidráulicos y del tratamiento de residuos por la Ley 7/1987, de 4 de abril,
administración actuante del Plan de saneamiento de Cataluña en su ámbito territorial.
Reglamento Metropolitano: Reglamento Metropolitano de Vertidos de Aguas Residuales, aprobado
definitivamente por la entidad metropolitana el 8 de mayo de 1997, y publicado en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona», número 128, anexo II, de 29 de mayo de 1997.
Aguas de escurrimiento: Las de escurrimiento superficial, como las pluviales, los excedentes de riegos o las
derivadas de limpieza viaria.
Aguas residuales: Las resultantes de los diferentes usos que se dan en viviendas, instalaciones comerciales,
industriales, sanitarias, comunitarias o públicas.
Aguas residuales domésticas: Las procedentes de zonas de vivienda y servicios y generadas principalmente por el
metabolismo humano y las actividades domésticas.
Aguas residuales industriales: Todas las residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier
actividad comercial e industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escurrimiento.
Aguas subterráneas: Las de cualquier origen que discurren a través de las formaciones geológicas del subsuelo.
Autorización de vertido: Resolución expedida por la entidad metropolitana por la que se autoriza el vertido de
aguas residuales al alcantarillado municipal o a la red metropolitana de evacuación y saneamiento, de
conformidad con lo que dispone el Reglamento Metropolitano.
Autorización de conexión: Licencia expedida por el Ayuntamiento de Barcelona por la que se autoriza la conexión
al alcantarillado municipal, con previo otorgamiento, en el caso de actividades potencialmente contaminantes, de
la correspondiente autorización de vertido.
Cloaca pública: Se entiende como tal cualquier conducto de aguas residuales y pluviales construido o aceptado
por el Ayuntamiento para el servicio general de la población, siendo su mantenimiento y conservación realizados
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por el mismo. Usualmente discurre colineal con el eje de la calzada, y a ella se conectan los albañales.
Albañal: Conducto de sección pequeña, en general de diámetro menor o igual a 300 mm, destinado a la
conducción hasta la cloaca pública de las aguas pluviales y residuales procedentes de las fincas. Cuando el
albañal va paralelo al eje de la calle, se denomina albañal longitudinal.
Cuenca vertiente: Es el territorio que contribuye a la aportación de caudales a un punto determinado del sistema
de saneamiento, los cuales pueden ser caudales residuales, de escurrimiento o ambos.
Sumidero: Instalación en la vía pública destinada a la captación de las aguas pluviales, compuesta por un
elemento de captación en superficie y conductos o dispositivos complementarios subterráneos que conducen el
agua captada a la cloaca.
Estación depuradora de aguas residuales, EDAR: Conjunto de estructuras, mecanismos e instalaciones que tienen
por objeto el tratamiento de las aguas residuales y los barros resultantes.
Instalaciones de saneamiento: Conjunto de estructuras, mecanismos y procesos que permiten recoger,
transportar, bombear, tratar y eliminar las aguas residuales y pluviales. Por lo tanto, englobará las cloacas, las
estaciones de bombeo, los depósitos de retención y las estaciones depuradoras de aguas residuales como
elementos clave.
Sistema dual: Sistema de saneamiento constituido por un subsistema de drenaje subterráneo de tipo
convencional (unitario o separativo) llamado sistema menor y un subsistema de drenaje superficial, llamado
sistema mayor, encargado de drenar el agua de escurrimiento por superficie.
Sistema unitario: Sistema de saneamiento, cuya red recoge tanto las aguas residuales como las aguas de
escurrimiento.
Sistema separativo: Sistema de saneamiento, dotado de líneas separadas de recogida y transporte de aguas
residuales y de aguas de escurrimiento, que tiene por objeto conseguir una separación íntegra desde su origen
hasta su destino.
Aliviadero: Dispositivo encargado de purgar o traspasar un caudal determinado desde una cloaca hacia otra o al
medio receptor.
Red de alcantarillado: Sistema de conductos que recoge y conduce las aguas residuales y de escurrimiento.
Red de comunicaciones por fibra óptica: Conjunto de elementos que permiten la transmisión de imágenes, voz y
datos a través de cables de fibra óptica. Este tipo de redes se caracterizan por su gran capacidad y velocidad.
2. Autorización de vertido: Las actividades potencialmente contaminantes requerirán estar en posesión de una
autorización de vertido en la red de alcantarillado. Eso garantizará:
a) El conocimiento detallado de los usuarios potencialmente contaminantes y de sus vertidos.
b) La identificación del origen de posibles alteraciones en el sistema comunitario de saneamiento.
c) La realización de pretratamientos correctores de los vertidos.
d) El buen funcionamiento de los servicios de control, vigilancia y, si fuera necesario, de sanción.
3. Limitación y prohibición de los vertidos: Tipología de las aguas residuales que pueden ser admitidas por la red
de alcantarillado, con el objeto de delimitar la calidad de los vertidos. Se distingue entre dos tipos de vertidos
según se prohíban (aquéllos que bajo ningún concepto tienen que ser incorporados a la red) o según se limiten
las concentraciones de algunos contaminantes. El primer grupo de estos vertidos es fácilmente definible, ya que
se conocen ampliamente aquellas sustancias que son nocivas para las instalaciones de saneamiento. Las
concentraciones límite de contaminantes, en cambio, tienen que definirse basándose en la sensibilidad de los
sistemas de tratamiento previstos para los contaminantes en cuestión; así, en el caso de depuradoras biológicas,
por ejemplo, las concentraciones límite serán los umbrales de inhibición de la actividad biológica.
4. Sistemas de emergencia: Es necesario considerar las potenciales situaciones de emergencia, ocasionadas por
vertidos accidentales, y definir una metodología operativa reglamentada para paliar las repercusiones
perjudiciales que se puedan dar.
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5. Corrección de la contaminación en su origen: Realización de pretratamientos de aquellos vertidos que infrinjan
la normativa, con el fin de adecuarlos a los requisitos de calidad de cada caso.
6. Control de vertidos: Consecuentemente con los puntos anteriores, se tendrá que prever la definición de un
sistema de control, vigilancia e incluso, de sanciones.
7. Instalación de redes de comunicaciones por fibra óptica: Se cree necesario definir las obras e instalaciones
necesarias, para instalar un tubo de portafibra óptica aprovechando la red de alcantarillado, así como las obras
auxiliares necesarias para establecer las arquetas de acceso e interconexión.
8. Salvaguardia del alcantarillado: Se crea un permiso de salvaguardia del alcantarillado para garantizar que las
obras de otras infraestructuras y servicios implantados en el subsuelo no afecten al estado de limpieza y
conservación del alcantarillado.
Artículo 94. Obligatoriedad del servicio
1. La utilización de la red municipal de alcantarillado y, en su caso, de la red metropolitana de evacuación y
saneamiento de aguas residuales es un servicio de prestación y recepción obligatorias.
2. Todas las edificaciones y establecimientos del término municipal tienen que verter sus aguas residuales a
alguna de las redes públicas mencionadas en el párrafo anterior, por medio de la correspondiente conexión, y de
conformidad con lo que disponen esta Ordenanza y el Reglamento Metropolitano.
CAPÍTULO II
Condiciones de los vertidos
Artículo 95. Control de la contaminación en origen
La regulación de la contaminación en origen se establece en el Reglamento Metropolitano mediante prohibiciones
o limitaciones en las descargas de vertidos, con las finalidades siguientes:
a) Proteger las aguas receptoras, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como
para los recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad consignados en cada medio receptor.
b) Salvaguardar la integridad y seguridad de las personas que trabajen en las instalaciones de saneamiento.
c) Garantizar que las instalaciones de saneamiento no se deterioren.
d) Asegurar que no se obstaculice el funcionamiento de las estaciones depuradoras, tanto en cuanto al
tratamiento de las aguas residuales como al de los barros.
e) Garantizar que los barros se puedan tratar y disponer con completa seguridad de manera aceptable desde la
perspectiva medioambiental.
Artículo 96. Vertidos limitados
No se pueden hacer, ni en el alcantarillado municipal ni en la red metropolitana de evacuación y saneamiento de
aguas residuales, vertidos que, en cualquier momento, tengan características o concentraciones de
contaminantes iguales o superiores a las expresadas en el anexo 1 del Reglamento Metropolitano.
Artículo 97. Vertidos prohibidos
1. Está prohibido verter al alcantarillado municipal y a la red metropolitana de evacuación y saneamiento de
aguas residuales toda clase de materias o productos, procedentes de usos domésticos, industriales, sanitarios,
comerciales, de la construcción o de cualquier otro uso, en estado líquido, sólido o gaseoso que, de acuerdo con
la legislación sectorial correspondiente, tienen la consideración de residuos municipales, industriales, industriales
especiales, tóxicos, peligrosos o radiactivos, o cualquier otra categoría de residuos existentes o que, en el futuro,
se pueda establecer.
2. En particular está prohibido el vertido de pinturas, barnices, disolventes, aceites minerales, aceites de cocina
quemados y todas las materias, sustancias y productos que, con carácter indicativo y no exhaustivo, se
relacionan en el anexo 2 del Reglamento Metropolitano.
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Artículo 98. Revisión periódica de limitaciones y prohibiciones
Las relaciones mencionadas en los dos artículos precedentes no son exhaustivas, sino simplemente
enumerativas, y tienen que ser objeto de revisión periódica.
Artículo 99. Enrejado de desbaste
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, tanto si realizan o no pretratamiento correcto de sus
vertidos, tendrán que poner una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, con un
máximo de 50 mm, antes del vertido al alcantarillado.
Artículo 100. Caudales
1. Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15)
minutos, o del cuádruple (4 veces) en una hora, del valor medio diario.
2. Hay que controlar especialmente el caudal y la calidad del emanante en el caso de limpieza de tanques, y su
vaciado en ocasión de cierre por vacaciones o circunstancias análogas.
Artículo 101. Prohibición de la dilución
Queda terminantemente prohibido el uso de agua de dilución en los vertidos excepto en las situaciones de
emergencia o peligro reguladas en el capítulo 3 de este título.
Artículo 102. Vertido de aguas limpias
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, etc.) a los
colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno
de la actividad un cauce público o la posibilidad de un aprovechamiento. En caso contrario, se requerirá una
autorización especial por parte de la Administración municipal para hacer estos vertidos.
Artículo 103. Pretratamiento
Si los efluvios no cumplen las condiciones y limitaciones mencionadas en el presente capítulo, el usuario tiene la
obligación de construir, explotar y mantener a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento,
homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones incluidas en el artículo 24
del Reglamento Metropolitano.
Artículo 104. Condiciones especiales
Las previsiones generales del artículo 96 de esta Ordenanza, como también del anexo 1 del Reglamento
Metropolitano, pueden ser objeto de modificación y adaptación para determinados usuarios, si razones
relacionadas con la gestión de las instalaciones metropolitanas de saneamiento, como el balance general de
ciertos contaminantes, los grados de dilución, la consecución de objetivos de calidad u otros, así lo justifican.
Estas condiciones específicas tendrán que figurar en la autorización de vertido mencionada en el artículo 126 de
esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
Sistemas de emergencia o peligro
Artículo 105. Situaciones de emergencia
1. Se entiende que hay una situación de emergencia o peligro, cuando se da alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Cuando a causa de un accidente en las instalaciones del usuario existe un riesgo inminente de que se
produzca un vertido inusual en la red de alcantarillado o en la red metropolitana de evacuación y saneamiento,
potencialmente peligroso para la salud de las personas, las instalaciones, las estaciones depuradoras de aguas
residuales o para las mismas redes, o bien que pueda alterar de forma sustancial las condiciones fijadas por la
autorización de vertido.
b) Cuando se viertan caudales que excedan el doble del máximo autorizado.
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2. Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario tiene el deber de comunicarla, por el medio más rápido
a su alcance, al Ayuntamiento de Barcelona, a la entidad metropolitana y a la estación depuradora de aguas
residuales a la que esté conectado el establecimiento del que es titular, con el objeto de evitar o reducir los
daños.
3. Además, y con la mayor brevedad posible, el usuario tiene que adoptar todas las medidas y utilizar todos los
medios que estén a su alcance a fin de conseguir que los productos derramados lo sean en la mínima cantidad
posible, y/o reducir al máximo su peligrosidad.
Artículo 106. Informe al Ayuntamiento y a la entidad metropolitana
En un plazo máximo de siete días naturales, el interesado tiene que remitir al Ayuntamiento de Barcelona y a la
entidad metropolitana un informe detallado del incidente. En este informe tienen que figurar, como mínimo, los
siguientes datos:
a) Nombre, identificación y ubicación de la empresa.
b) Caudal y materias vertidas.
c) Causa del accidente, hora en que se produjo y duración.
d) Medidas adoptadas y medios utilizados por el usuario.
e) Hora y manera como se comunicó el incidente al Ayuntamiento y a la entidad metropolitana.
f) Todos aquellos otros datos y precisiones que permitan una correcta interpretación del incidente y una
adecuada valoración de las consecuencias.
Artículo 107. Instrucciones en caso de emergencia
1. El Ayuntamiento, en coordinación con la entidad metropolitana, facilitará a los usuarios las instrucciones que
es preciso seguir en situaciones de emergencia o peligro.
2. En estas instrucciones tienen que figurar, en primer lugar, los números telefónicos a los cuales el usuario debe
comunicar la emergencia. El primero de estos números debe ser el del servicio municipal de emergencia, que a
su vez dará aviso al personal del servicio del alcantarillado y al de la estación depuradora de aguas residuales
receptora del emanante anómalo.
En el supuesto de que no sea posible comunicar con esta estación, tiene que hacerlo con los números siguientes
y en el orden indicado. Establecida la comunicación, el usuario debe indicar el tipo de productos y el volumen o la
cantidad que se ha vertido.
3. En caso de emergencia y sin perjuicio de lo que dispongan las instrucciones, el Ayuntamiento de Barcelona,
coordinadamente con la entidad metropolitana, puede dictar las órdenes individuales de mando que sean
adecuadas.
4. En la misma autorización de vertido o bien con posterioridad, la gerencia de la entidad metropolitana,
coordinadamente con los servicios técnicos del Ayuntamiento, puede exigir al usuario la presentación de un
documento en el cual se tienen que incluir las instrucciones y medidas que hay que adoptar por parte de su
personal para contrarrestar o reducir al mínimo los efectos nocivos que los eventuales accidentes puedan
provocar. En estas instrucciones particulares, cada usuario tiene que prever los incidentes más peligrosos que
puedan producirse en función de las características de sus procesos industriales.
5. Las instrucciones particulares se tienen que redactar de manera que sean fácilmente comprensibles por toda
clase de personal, un ejemplar de las cuales tendrá que estar al alcance en todos los puntos estratégicos del local
y, especialmente, en los lugares en que los operarios tienen que actuar para llevar a cabo las medidas
correctoras previstas.
Artículo 108. Medidas especiales de seguridad
1. La gerencia de la entidad metropolitana, con informe previo de sus Servicios técnicos y la audiencia del
interesado, y coordinadamente con el Ayuntamiento, puede exigir en la autorización de vertido la adopción de
medidas correctoras especiales de seguridad, con el fin de prevenir accidentes que puedan provocar vertidos
incontrolados de productos almacenados de carácter peligroso.
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2. De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento Metropolitano, la Comisión de gobierno de la entidad
metropolitana puede establecer la tipología de industrias a las cuales, como condición para el otorgamiento de la
autorización de vertido, se les exigirá que dispongan de un seguro de responsabilidad civil, por las cuantías que
también fijará el órgano mencionado.
CAPÍTULO IV
Utilización de la red de alcantarillado
Artículo 109. Construcción de cloacas
En toda vía pública municipal la construcción de las cloacas tendrá que preceder o, al menos, ser simultánea, si
eso fuese técnicamente aconsejable, a la del pavimento definitivo correspondiente.
Artículo 110. Condiciones de los albañales
Serán condiciones previas para el otorgamiento de autorizaciones de obras, tanto de construcción como de
reparación de un albañal o de un albañal longitudinal:
a) Que el vertido de aguas residuales de cualquier actividad potencialmente contaminante tenga la preceptiva
autorización de vertido.
b) Que la cloaca a la que desagüe el albañal esté en servicio.
c) Cuando tenga que conectar a un albañal longitudinal se exigirá un acuerdo previo entre el solicitante, el
propietario y todos los demás usuarios, para contribuir a los gastos que ocasionará al mencionado propietario
aquella construcción y los que origine la conservación futura de la obra.
Artículo 111. Construcción particular de alcantarillado
1. Se podrá autorizar a los particulares construir por sí mismos tramos de alcantarillado en la vía pública, de
conformidad con lo que dispone la Ley de Régimen Especial de este Municipio.
2. En estos casos, el particular podrá solicitar del Ayuntamiento la redacción del correspondiente proyecto o bien
tendrá que presentar un proyecto detallado de la obra y, una vez aprobado por el Ayuntamiento, ejecutarlo bajo
la inspección municipal. El solicitante tendrá que ingresar el 3 por 100 del importe-presupuesto de la obra en
concepto de inspección y dirección a cargo del personal técnico municipal, y depositar el 10 por 100 del
mencionado importe como garantía, el cual le será devuelto una vez recibida definitivamente la mencionada
obra.
3. La construcción de tramos de alcantarillado por parte de particulares obliga a éstos a restituir en igualdad de
condiciones los tramos preexistentes, y los bienes, tanto públicos como privados, que hubiesen resultado
afectados.
4. En todo caso, los proyectos de alcantarillado de iniciativa privada tendrán que cumplir las exigencias del Plan
general municipal de ordenación y del Plan especial municipal de alcantarillado vigentes.
Artículo 112. Uso obligatorio de la red
1. Los edificios existentes o que se construyan en fincas con fachada ante la cual existan cloacas públicas tendrán
que verter las aguas pluviales y residuales a través del correspondiente albañal.
2. Si la finca tiene fachada en más de una vía pública, el propietario podrá escoger la cloaca pública donde tenga
que desaguar la finca, siempre y cuando hidráulicamente sea posible.
3. Cuando no exista cloaca pública ante la finca, pero sí a una distancia inferior a los 100 metros, el propietario
tendrá que conducir las aguas a la mencionada cloaca mediante la construcción de un albañal longitudinal, que se
podría solicitar y construir mancomunadamente para todos los propietarios de fincas situadas en dicho tramo.
Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (intersección del límite del solar más próximo a la cloaca
con la línea de fachada), y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción longitudinal.
4. Los propietarios de los edificios ya construidos en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza se
tendrán que ajustar a las prevenciones siguientes:
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a) Si tuviesen desagüe mediante un pozo negro o fosa séptica y su conexión a la red de cloacas fuese
técnicamente posible, están obligados a conectar el mencionado desagüe a través del albañal correspondiente y a
modificar la red interior de la finca para conectarla con dicho albañal y anular el antiguo sistema. En este caso,
transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto tendrá que dirigir la Administración
municipal al propietario interesado, sin que éste haya solicitado el albañal de desagüe, el Ayuntamiento
procederá a su construcción a cargo del propietario mencionado, hasta la línea de fachada, y aplicará el arbitrio
con fines no fiscales sobre pozos absorbentes con los recargos que procedan, hasta que no se modifique la red
interior y se anule el antiguo sistema de manera que el desagüe al albañal sea correcto.
b) Si aquellos edificios tuviesen desagüe a cielo abierto directo o indirecto sin tratamiento previo, o a cualquier
otro sistema de tratamiento incorrecto que produjera un vertido anómalo, están obligados a entroncar dicho
desagüe con la red de alcantarillado, salvo que se trate del supuesto del apartado número 6 de este artículo, en
que se admite provisionalmente un tratamiento previo. Transcurrido el plazo de quince días a partir del
requerimiento que a tal efecto tendrá que dirigir la Administración municipal al propietario interesado, sin que
éste haya eliminado el vertido anómalo, o solicitado el albañal de desagüe, el Ayuntamiento procederá a su
construcción a cargo del titular del desagüe, aplicándole las sanciones que procedan hasta que no se modifique la
red interior para su entroncamiento correcto al albañal, independientemente de las que correspondan por las
infracciones en las que se haya incurrido por el vertido a cielo abierto.
5. La obligación establecida en el párrafo anterior sólo será exigible cuando en la vía pública a la que tenga
fachada el edificio exista alcantarillado público o cuando lo tuviese a una distancia inferior a los 100 metros,
medidos según lo que se dispone en el apartado 3, supuesto en el cual la conducción de aguas al alcantarillado
tendrá que realizarse a través del correspondiente albañal longitudinal al cual se refiere el mencionado precepto.
6. Cuando la distancia desde la arista a la cloaca, medida de acuerdo con lo establecido por el párrafo 3, sea
superior a los 100 metros, no se autorizará la edificación del solar, salvo que el propietario al mismo tiempo o
previamente a la solicitud de licencia de edificación presente el proyecto de desagüe, que tendrá que ser
aprobado por el Ayuntamiento, y se comprometa a realizarlo dentro del plazo que se establezca.
7. En caso de tratarse de viviendas unifamiliares en zonas faltadas de alcantarillado o de otros casos
excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar la depuración completa individual de las aguas residuales y el
vertido a cielo abierto de las aguas pluviales (drenaje dual), si las condiciones lo permiten.
Artículo 113. Condiciones de la conexión
1. La conducción desde un edificio a la cloaca pública podrá efectuarse directamente o mediante un albañal
longitudinal. Podrá autorizarse el desagüe de diversos edificios a través de un solo albañal si técnicamente fuese
necesario siempre y cuando la servidumbre o servidumbres que a tal efecto se constituyan sean debidamente
inscritas en el Registro de la Propiedad.
2. La conexión a la red de alcantarillado de un nuevo usuario deberá cumplir las exigencias del Plan general
municipal de ordenación y del Plan especial municipal de alcantarillado vigentes.
3. Cuando la cota del desagüe particular no permita la conducción a la cloaca por gravedad, la elevación de las
aguas tendrá que ser hecha por el propietario de la finca. En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento ninguna
responsabilidad por el hecho de que, a través del albañal de desagüe, puedan penetrar en una finca particular
aguas procedentes de la cloaca pública.
Artículo 114. Autorización de conexión de nuevos albañales transversales y longitudinales
1. Cuando una empresa o particular necesite desaguar una edificación de nueva implantación a través de un
nuevo albañal o incluso mediante un albañal existente, tendrá que solicitar la autorización de conexión mediante
albañal transversal o albañal longitudinal, por lo que tendrá que presentar un plano de la red de desagüe interior
del edificio en planta y altura a escalas de 1: 100 o 1: 50, detallando expresamente los sifones generales y la
ventilación aérea. En el caso de peticionarios de carácter industrial potencialmente contaminantes, descritos en el
anexo 3 del Reglamento Metropolitano, tendrán que presentar, además, la documentación indicada en el anexo 6
del mismo Reglamento Metropolitano. En el caso de interés de aprovechamiento de un albañal preexistente, los
servicios técnicos municipales dictaminarán si es viable esta posibilidad.
2. Además de observar en la construcción las disposiciones legales y las dimensiones adecuadas para un desagüe
correcto, tendrán que cumplirse las siguientes prevenciones:
a) Los albañales serán del material y diámetro que designen los servicios técnicos municipales, siendo el
diámetro como mínimo de 25 cm, y aconsejándose una pendiente mínima del 3 por 100.
b) Todos los aparatos con desagües existentes en las viviendas o instalaciones tendrán su propio sifón y, de no
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existir circunstancias que aconsejen otra cosa, tendrá que instalarse también un sifón para cada bajante o bien
un sifón general para cada edificio con el fin de evitar el paso de gases y múridos.
c) Entre el entroncamiento del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente un cañón de
ventilación sin sifón ni cierre que sobrepase en dos metros el último plano accesible del edificio y que tendrá que
situarse como mínimo a 2 m de distancia de los vecinos. Por dicho cañón podrán conducirse las aguas pluviales
siempre y cuando, respetando la libre ventilación, los puntos laterales de recogida estén debidamente protegidos
por sifones o rejas que impidan el paso de múridos. El no cumplimiento de esta prescripción impedirá la
concesión de la licencia del albañal.
d) Los bajantes del edificio podrán servir para ventilación aérea, sustituyendo el cañón destinado a este fin, en
cuyo caso tendrán que cumplir las condiciones que se exigen en el apartado anterior.
e) En los edificios ya construidos, las conducciones de aguas pluviales podrán ser utilizadas como chimeneas de
ventilación cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones señaladas en los epígrafes anteriores y
siempre y cuando desagüen directamente en el albañal.
f) En los nuevos albañales donde los servicios técnicos municipales prevean problemas de retorno del agua de la
cloaca, se recomienda la instalación de una válvula de retención de disco oscilante antiretorno en el albañal.
También es aconsejable la construcción de un pozo de registro que permita su mantenimiento, el cual será
responsabilidad del propietario del albañal. En cualquier caso, se deja a voluntad y responsabilidad del solicitante
la instalación de la válvula y del pozo de registro.
g) En los nuevos albañales es obligatoria la construcción de un pozo de registro en el tramo comprendido entre el
paramento exterior de la fachada del edificio y la cloaca pública, procurando que esté cuanto más cerca mejor de
la fachada, para facilitar la conservación del albañal. Este pozo tendrá las dimensiones, escalones y tapa
normalizadas por los servicios técnicos municipales.
h) En el caso de albañales que recojan aguas de estaciones particulares de bombeo de aguas residuales, se exige
un tiempo máximo de retención en el pozo de bombeo de quince minutos para evitar fermentaciones. Si, a pesar
de ello, se produjesen problemas de olores, el propietario del albañal tendrá que reducir aún más este tiempo, o
tendrá que adicionar las sustancias químicas necesarias que eviten estos problemas, sin producir otras en la red
de alcantarillado, como sedimentaciones, etcétera.
i) En el supuesto de que se detecten malos olores en la calle y se compruebe que no existe en un determinado
edificio el cañón de ventilación, previsto en el apartado c) anterior, la Administración municipal podrá exigir la
adaptación del sistema de bajantes.
Artículo 115. Construcciones municipales y particulares
1. Sin perjuicio de lo que dispone el art. 118 de esta Ordenanza, para el supuesto al que se refiere, por medio de
ente de gestión directa o indirecta, el Ayuntamiento construirá los albañales en el tramo comprendido entre la
cloaca pública y la fachada de la finca y procederá a la reposición del pavimento, todo eso a cargo del propietario
y de acuerdo con el Cuadro de precios unitarios vigente en aquel momento por estos trabajos.
2. Para la gestión indirecta del servicio de construcción de albañales, previa al procedimiento que legalmente sea
de aplicación, el Ayuntamiento podrá autorizar un número determinado de empresas a las que los interesados se
podrán dirigir de forma indistinta y libre.
3. La construcción de la parte del albañal en el interior de la finca hasta el paramento externo de su fachada
tendrá que ser hecha por el peticionario, el cual estará obligado a observar las indicaciones que a tal efecto
formulen los servicios técnicos municipales para que pueda realizarse debidamente la conexión con el albañal
exterior y que se cumplan las prevenciones del artículo 114 de esta Ordenanza.
Ap. 1 y ap. 2 modificados por art. 11 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 116. Obligación de admitir otros vertidos
1. Aquéllos que hayan obtenido licencia para la construcción de un albañal longitudinal, y siempre y cuando la
sección y el caudal lo permitan, están obligados a admitir aguas procedentes de las fincas de los particulares que
obtengan la correspondiente autorización municipal. Sin embargo, con carácter previo, estos usuarios tienen que
asumir la obligación de contribuir a los gastos ocasionados por la construcción del mencionado albañal
longitudinal y los que origine su conservación, de manera que el coste de una y otra sea pagado por todos los
que lo utilicen.
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2. El reparto del coste entre los usuarios de un albañal longitudinal se ajustará a lo que en cada caso convengan
los respectivos propietarios y, de no haber acuerdo, a lo que decida la Administración municipal, la cual repartirá
el coste de construcción y conservación del albañal en tantas partes iguales como acometidas reales tenga el
albañal, prescindiendo en su caso del hecho que cada una tenga a la vez otras acometidas subsidiarias. La
contribución al coste de la construcción de un albañal longitudinal que realice cualquier nuevo usuario se
repartirá por partes iguales entre el propietario inicial y los demás usuarios que hayan satisfecho su aportación
por este concepto hasta ese momento. Para hacer el reparto de costes se considerará el valor actualizado del
albañal siguiendo los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística, y considerando un período de
amortización del albañal de 50 años.
3. En el caso de que el Ayuntamiento necesite conectar aguas públicas, el albañal longitudinal se incorporará a la
red pública de alcantarillado, y su mantenimiento será responsabilidad del Ayuntamiento a partir de ese
momento.
4. En el supuesto de que no exista un propietario claro del albañal, el Ayuntamiento considerará como
interlocutor el propietario que haya hecho el tramo de albañal longitudinal ubicado aguas arriba, si bien la
responsabilidad y propiedad del albañal longitudinal serán de los propietarios de todas las fincas que estén
conectadas.
Artículo 117. Modificaciones de los albañales
El Ayuntamiento, cuando varíe la disposición de las vías públicas, podrá ordenar la modificación o variación del
emplazamiento del albañal longitudinal, sin derecho por parte de los interesados a ninguna indemnización.
Artículo 118. Condiciones para la conexión de un albañal a la red
1. Son condiciones previas para la conexión de un albañal o de un albañal longitudinal a la red existente:
a) Que el emanante cumpla las limitaciones que fija el Reglamento Metropolitano.
b) Que el alcantarillado esté en servicio.
2. En el caso de existir alguna canalización fuera de uso que pudiese conducir el vertido del albañal hasta la red
general, para su puesta en servicio, será preceptiva la autorización de la Administración municipal después de su
correspondiente inspección y comprobación. Los gastos que ocasionen los trabajos mencionados serán por
cuenta del peticionario, independientemente del resultado del informe emitido.
3. Para aquellos edificios o solares que tengan desagüe provisional se establecen las normas siguientes:
a) Si la nueva cloaca en construcción discurre a una profundidad igual o menor a 2,50 m respecto de la rasante
de la vía pública, no se permitirá la construcción de albañales de desagüe en la nueva cloaca desde que se inicien
las obras de pavimentación de la mencionada vía hasta que hayan transcurrido tres años de la fecha de la
recepción definitiva de las obras, cuando éstas se hayan llevado a cabo por contrato.
b) Si la nueva cloaca discurriese a una profundidad superior a 2,50 m respecto a la rasante de la vía pública,
podrán autorizarse albañales de desagüe en la nueva cloaca durante el período señalado en el apartado a)
anterior, siempre y cuando técnicamente sea posible llevar a cabo la construcción del albañal en mina, de
manera que el nuevo pavimento de la calzada no pueda sufrir deterioro en un período de tres años contados de
la forma indicada en el mencionado apartado a).
Artículo 119. Desagües provisionales
Al llevarse a cabo las obras de construcción de nuevas cloacas públicas, se anularán todos los desagües
particulares que, con carácter provisional (albañales longitudinales o conexiones con los albañales), se hubiesen
autorizado para las fincas situadas enfrente, siendo obligatoria la conexión directa.
Artículo 120. Conexiones industriales
Las conexiones de instalaciones industriales a la red tendrán que ser independientes para cada industria, salvo
que haya una agrupación legalmente constituida.
Artículo 121. Arqueta de registro
1. Todas las instalaciones de vertido de aguas industriales tienen que disponer de una arqueta de registro según
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el modelo detallado en el anexo 5 del Reglamento Metropolitano, situado aguas abajo de la instalación de
homogeneización y/o depuración propia, si existe, y en cualquier caso lo más próximo posible a la salida de la
instalación. Tendrá que situarse como mínimo a 1 m de cualquier elemento singular que pueda alterar el flujo
normal del emanante (rejas, reducciones, curvas, etc.).
2. En cualquier caso, el registro tiene que ser accesible en todo momento a los servicios técnicos municipales y a
los servicios de inspección de la entidad metropolitana.
Artículo 122. Agrupaciones de industrias
1. En el caso de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que, conjunta o exclusivamente,
lleven a cabo actuaciones de mejora de los efluvios, tendrá que instalarse en la salida de las correspondientes
depuradoras una arqueta de registro, como la indicada en el párrafo anterior. De todas las muestras que se
obtengan, se deducirá la idoneidad o la falta de calidad del emanante. En el caso de que este último no sea apto
para su vertido en la red pública, las correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la
agrupación.
2. Las prescripciones de este apartado, y en previsión de la posible desaparición de la agrupación representativa,
así como también para la determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y su cuantía en el caso
de no utilización o uso incorrecto de la instalación depuradora, no excluyen que todas y cada una de las
industrias pertenecientes a la agrupación deberán tener su correspondiente arqueta para la toma de muestras.
Artículo 123. Entroncamientos y obras accesorias
1. Las obras necesarias para los entroncamientos y obras accesorias a nuevas cloacas durante su período de
construcción serán realizadas por el contratista adjudicatario de la construcción de dichas cloacas a cargo del
presupuesto del proyecto.
2. En cualquier otro tipo de entroncamiento a la cloaca pública se seguirán las anteriores normas, sin otras
diferencias que las de carácter fiscal que en su caso tengan que aplicarse.
Artículo 124. Limpieza y reparación de los desagües particulares
1. La limpieza y reparación de los desagües particulares tienen que hacerlas sus propietarios, con obtención
previa de la oportuna licencia municipal en cuanto a la reparación. Sin embargo, podrán solicitar que dichos
trabajos sean realizados por el Ayuntamiento a cargo de los aludidos propietarios. En cualquier caso, los
propietarios de los albañales son los únicos responsables de su perfecto estado de funcionamiento.
2. En caso de que se observase alguna anomalía o desperfecto que haga necesaria alguna obra de reparación o
limpieza de albañales de cualquier clase, se requerirá al propietario para que la ejecute, con licencia previa, en el
plazo que se señale. Una vez transcurrido el mismo sin haberla realizado, la Administración municipal podrá
proceder a la mencionada limpieza o reparación con cargo al propietario titular del albañal. En el supuesto de que
el estado del albañal afecte a la seguridad de la vía pública, el Ayuntamiento actuará de oficio con urgencia y
pasará después el cargo al propietario del albañal afectado.
3. Si se tratase de un albañal longitudinal en el cual existiese más de un entroncamiento, el responsable ante el
Ayuntamiento de la limpieza y conservación será única y exclusivamente el propietario titular del mencionado
albañal, sin perjuicio de su derecho a repartir entre todos los usuarios los gastos que aquello le produzca.
4. La reparación o limpieza por parte de la Administración municipal a que se refieren los párrafos anteriores
comprenderá sólo el tramo de desagüe situado en la vía pública, y la del tramo correspondiente al interior de la
finca se tendrá que llevar a cabo por el propietario.
5. En los casos en que se haga una reparación, se aconseja construir el pozo de registro previsto en el artículo
118.2 g) de esta Ordenanza para los nuevos albañales.
Artículo 125. Obras municipales y facultades del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar en la vía pública, por sí mismo o a través de terceros, cualquier
trabajo de construcción, reparación o limpieza de albañales o de eliminación o reposición de pavimentos que
salgan afectados.
CAPÍTULO V
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Autorización de vertidos
Artículo 126. Autorización metropolitana
1. Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes relacionadas en el anexo 3 del Reglamento
Metropolitano tienen que realizar sus vertidos de aguas residuales al alcantarillado o a la red metropolitana de
evacuación y saneamiento en las condiciones establecidas en el Reglamento Metropolitano y contar con la
autorización de vertido otorgada por la entidad metropolitana.
2. Los vertidos directos al mar o al cauce público y los indirectos que se efectúen por medio de instalaciones no
comprendidas en la red del alcantarillado municipal o de los colectores de la red metropolitana de evacuación
tienen que ser autorizados por la administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 127. Requisito previo de la autorización metropolitana
1. La autorización de vertido a la que se refiere el artículo anterior es requisito previo para que el Ayuntamiento
autorice, a su vez:
a) La apertura, la ampliación o la modificación de una industria potencialmente contaminadora. Antes de la
puesta en marcha de estas actividades, los servicios técnicos de la entidad metropolitana tienen que comprobar
el correcto funcionamiento del pretratamiento exigido en la autorización de vertido.
b) La construcción, reparación y remodelación de albañales.
2. La construcción de fosas sépticas y otros sistemas de saneamiento autónomo se tiene que ajustar a las
previsiones del artículo 12.1 b) y al anexo 9 del Reglamento Metropolitano. En este caso, la autorización
municipal requiere la autorización previa de la administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya.
3.Quedan, en todo caso, prohibidos:
a) Los desagües por medio de pozo negro.
b) Las inyecciones directas al subsuelo.
c) Las conexiones a la red que no sean independientes para cada industria, excepto lo que prevé el artículo 122
de esta Ordenanza. Cuando eso no sea posible, se tendrá que proponer como alternativa una solución
técnicamente adecuada.
d) La descarga a cielo abierto o a una cloaca que esté fuera de servicio.
Artículo 128. Documentación de la solicitud
Para la obtención de la autorización de vertido es preciso aportar a la correspondiente solicitud los datos que
figuran en la documentación especificada en el anexo 6 del Reglamento Metropolitano.
CAPÍTULO VI
Instalación de redes de comunicaciones por fibra óptica al alcantarillado
Artículo 129. Autorización municipal y tipología general de las instalaciones
1. El Ayuntamiento puede autorizar la instalación de redes de comunicación en el interior del alcantarillado,
siempre y cuando eso sea compatible con las funciones propias de esta infraestructura municipal.
2. Los conductos portadores de la fibra óptica se tienen que colocar grapados en las paredes interiores de las
secciones de las cloacas a lo largo de los trazos formados por las intersecciones de la vuelta y los hastiales y,
excepcionalmente, encastrados en el interior de las secciones estructurales.
3. Los conductos portafibra óptica aprovecharán las salidas de los pozos de registro de la red y mediante la
construcción de una conducción en zanja entre el pozo y la arqueta, irán de una arqueta a otra, las dos situadas
en la acera, de tal forma que los instaladores de la fibra óptica no tengan que trabajar en el interior de la red.
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Artículo 130. Características generales de los materiales
1. El tubo portafibra óptica que se instalará grapado en el interior de las cloacas y excepcionalmente, encastrado,
será de polietileno de alta densidad de 40 mm de diámetro exterior, y será de color amarillo, con franjas
identificativas de varios colores. Estará empaquetado en bobinas de un mínimo de 500 m, preparado para una
presión de 6 atmósferas, y tendrá un radio de curvatura mínimo no inferior a 25 cm.
2. El tubo portafibra óptica irá habitualmente sujeto a la pared interior de la cloaca de forma que esta sujeción se
realizará con unas grapas de material metálico plastificado con valla completa sin tornillos, colocadas mediante
tacos de expansión o químicos (en función del tipo y estado de la pared) y cierre a presión alrededor del tubo. La
resistencia mínima de cada grapa será de 150 newton.
Artículo 131. Instalación en zonas críticas
1. Cuando el tubo portafibra óptica se instale en zonas críticas, donde puede estar expuesto a acciones
mecánicas y a golpes súbitos producidos por personas o por objetos arrastrados por el agua, se tendrá que
proteger el tubo de polietileno con una conducción protectora adicional de un diámetro mayor.
2. Las zonas críticas se concretan en dos tipos: zonas de transición entre la cloaca y el ascenso por el pozo de
registro, en que el tubo pasa por lugares donde los operarios pueden dar golpes con facilidad, y en segundo
lugar, zonas donde el tubo se aparte su trazado habitual al final de los hastiales y comienzo de la vuelta, y
discurra por puntos de la sección más expuestos a los golpes por sólidos flotantes; eso se da en las áreas de
transición en las proximidades de los pozos, y en los entroncamientos y giros súbitos de las cloacas.
3. Los tubos protectores utilizados en las zonas críticas, también grapados, serán de acero flexible anticorrosivo
de 50 mm de diámetro, teniendo un radio de curvatura mínimo no inferior a 25 cm.
Ap. 3 modificado por art. 12 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 132. Zanjas
1. Las zanjas que servirán para construir las conducciones de unión entre los pozos de registro y las arquetas en
la acera deben tener una sección rectangular con una anchura de 45 cm y una profundidad mínima de 87 cm,
siendo los 27 cm inferiores realizados en hormigón y el resto con un relleno de tierra, conforme a los requisitos
establecidos al respecto en la ordenanza municipal correspondiente.
2. Los dos tubos de protección en zanja se situarán a 13,5 cm del fondo de la zanja encastrados en el hormigón.
3. Una vez construida la zanja, el caz y todos los demás elementos de la calle se tendrán que dejar en las
mismas condiciones preexistentes.
Artículo 133. Tubos protectores
1. Dentro de la conducción en zanja que va desde el pozo de registro hasta la arqueta de acometida de la fibra
óptica, el tubo portafibra se situará en el interior de unos tubos protectores lisos en su interior con un diámetro
de 110 mm.
2. Estos tubos de protección van encastrados dentro de un prisma de hormigón en zanja, y se colocarán dos de
ellos.
3. Los tubos de protección se sellarán con silicona por sus extremos: pozo de registro y arqueta de conexión.
Ap. 1 modificado por art. 13 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 134. Arquetas
1. Las arquetas de interconexión y conexión se situarán en la acera, tan cerca de la calzada como sea posible.
Por un lado llegarán los dos tubos de protección instalados en la zanja, y por la otra saldrán los tubos de
protección de la conexión de fibra óptica que va a la finca.
2. Las características de las arquetas de registro son las siguientes:
a) Dimensiones interiores de 90 cm de fondo (mínimo) por 80 cm de ancho y 80 cm de largo.
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b) Fondos de hormigón de un espesor mínimo de 15 cm y paredes de ladrillo.
c) Tapa de fundición practicable con bisagra del grupo 4 (D. 400, Norma UNE 41-300-87), con parte móvil
circular de un mínimo de 70 cm. La tapa contendrá las palabras «Fibra óptica», además del nombre y logotipo
del Ayuntamiento.
d) Tubos de drenaje en la solera de la arqueta, con un mínimo de tres unidades.
e) Dentro de la arqueta, hay que dejar unos 15 cm de tubo portafibra óptica, para facilitar las operaciones
posteriores de introducción de la fibra.
Artículo 135. Traza de los tubos
1. En general, el trazado de los tubos será longitudinal y paralelo a la directriz de la sección de la cloaca. El tubo
discurrirá grapado tocando a la pared interior y siguiendo la línea de intersección de los hastiales con la llave de
la sección. En todo caso, el radio mínimo de curvatura del tubo será de 30 cm.
2. El hecho de tener limitado el radio mínimo de curvatura del tubo portafibra óptica a 30 cm hace que en las
proximidades de los pozos de registro de entrada y salida, y en los puntos singulares de la cloaca, como cambios
de dirección súbitos o empalmes, el trazado del tubo portafibra óptica tenga que abandonar su recorrido normal,
siguiendo trazados curvados o con torsión sin separarse de la pared de la cloaca siempre y cuando sea posible,
para conseguir introducirse en los puntos de paso sin tener nunca un radio de curvatura inferior a 30 cm, y en
todo caso con el mayor aprovechamiento posible de la forma de vuelta de la llave de muchas cloacas será de
gran ayuda en la consecución del objetivo anterior.
Artículo 136. Características constructivas de las conexiones
Para facilitar el proceso de introducción de la fibra óptica en el interior del tubo portafibra, será imprescindible
que las conexiones necesarias al acabarse las bobinas del tubo tengan las características constructivas
siguientes:
a) El tubo no se conectará introduciendo el final de un tramo en el interior del comienzo del otro, ya que eso
crearía un punto de posibles problemas. La unión se hará presentando los dos extremos uno contra otro, dentro
de un «manguito» de conexión con doble rosca y tomas troncocónicas. Las conexiones descritas soportarán una
presión mínima de 6 atmósferas.
b) Sólo estará permitido hacer conexiones en zonas normales del trazado del tubo, y de todas formas se evitarán
en la medida en que sea posible.
Artículo 137. Prueba de estanquidad
Mediante la técnica del aire comprimido, se hará para cada tramo una prueba de estanquidad a 6 atmósferas,
desde los pares de arquetas exteriores de conexión. También se hará una prueba consistente en mandrilar con
aire comprimido haciendo correr un elemento «bala» a lo largo de todo el conducto.
Artículo 138. Instalación de los tubos
1. El tubo en las zonas normales se instalará grapado en la pared con una separación entre grapas entre 60 cm y
80 cm, en función del estado de la cloaca, y siempre con una flecha máxima de 1 cm.
2. En los casos en que el estado de conservación de la cloaca lo aconseje, se procederá a una instalación
encastrada, en una regata de 6 cm de profundidad realizada en el mismo trazo, y revestida con mortero de baja
retracción.
3. En las zonas críticas, si las características de la pared de la cloaca son adecuadas, se instalará el tubo grapado,
pero con la separación entre grapas necesaria para hacerle adoptar con firmeza el trazado deseado. En el caso de
una cloaca deteriorada, se hará una instalación encastrada siguiendo las directrices del apartado anterior.
4. La instalación de los tubos de protección de zonas críticas requerirá el uso de grapas adecuadas a su diámetro.
Artículo 139. Planos
El contratista entregará, preferentemente en soporte informático, planos finales de obra de las obras e
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instalaciones que haya hecho. Como mínimo, tienen que contener las siguientes informaciones:
a) Definición del trazado en planta y en alzado, con especial atención a la posición del tubo en el interior de las
secciones.
b) Esgrafiado de las características de los materiales utilizados (grapas, tubos de protección, etc.).
c) Puntos de conexión de los tubos.
d) Esquemas de detalle del trazado en los casos especiales, como zonas críticas y tramos encastrados.
CAPÍTULO VII
Afecciones de otras obras en el alcantarillado
Artículo 140. Permiso de salvaguardia del alcantarillado
1. Para garantizar el mantenimiento de un correcto estado de limpieza y conservación de la red de alcantarillado,
es preciso que las obras de otras infraestructuras que puedan producir afecciones importantes en el alcantarillado
tengan un permiso de salvaguardia del alcantarillado previo a su licencia de obras.
2. Este permiso será preceptivo en todas las obras de infraestructuras importantes que se hagan en el subsuelo
de Barcelona, esencialmente, todas las obras del ferrocarril metropolitano, de los Ferrocarriles de la Generalitat,
de RENFE, aparcamientos subterráneos, galerías de servicios, y aquellas obras de ejecución de servicios de gas,
teléfono, electricidad y agua donde la Administración municipal lo considere necesario por su importancia.
3. También se requerirá este permiso a todas aquellas obras de edificaciones, aparcamientos subterráneos y
otras instalaciones que requieran un vertido provisional de las aguas residuales de la obra al alcantarillado.
4. Para solicitar este permiso, habrá que presentar al Registro del Ayuntamiento una instancia solicitando el
permiso de salvaguardia del alcantarillado, acompañada del proyecto que se debe ejecutar. Cuando de entrada
ya se prevea una afección del alcantarillado, habrá que presentar su definición, incluyendo planta, perfil y
detalles de la obra de alcantarillado afectada.
5. En el otorgamiento de este permiso municipal de salvaguardia se tendrá en cuenta lo que establece el artículo
19 del Reglamento Metropolitano en relación con la zona de servidumbre y protección.
Artículo 141. Garantía
1. Previamente a la expedición del permiso de salvaguardia del alcantarillado, el peticionario tendrá que
constituir un depósito que fijará la Administración municipal para responder de la buena ejecución de las
afecciones en el alcantarillado y de los daños y perjuicios, que se puedan producir como consecuencia de la
ejecución de las obras. Las inspecciones que realicen los servicios técnicos municipales o los de la entidad
metropolitana también se facturarán con cargo a este depósito.
2. En la constitución del depósito previo se tendrán en cuenta las normas siguientes:
a) En general, cada depósito garantizará las obligaciones correspondientes a una sola obra, sin perjuicio de lo
indicado en el párrafo 3 de este mismo artículo.
b) Cuando el permiso de salvaguardia del alcantarillado lo soliciten, solidaria o mancomunadamente, diversas
entidades, el depósito será único y conjunto para todas.
c) El depósito podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario.
3. En el caso de entidades y empresas que realizan de forma habitual obras que afectan al alcantarillado, la
constitución del depósito se podrá efectuar anualmente, según el volumen de obra que el ente solicitante haya
construido el año inmediatamente anterior.
Artículo 142. Replanteamiento de las obras
1. Antes del comienzo de las obras de infraestructuras o servicios ya mencionadas, se hará replanteamiento en
presencia de los servicios técnicos responsables del alcantarillado.
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2. Estos servicios técnicos podrán inspeccionar las obras durante su construcción y serán los encargados de
recibirlas, en cuanto al alcantarillado, una vez acabadas.
3. En el supuesto de que haya defectos o daños, el titular del permiso de salvaguardia tendrá que repararlos
antes de un mes, en caso contrario, el Ayuntamiento encargará las reparaciones a quien crea conveniente, con
cargo al depósito existente.
Artículo 143. Devolución de la garantía
La devolución del depósito sólo se producirá una vez transcurrido, si procede, el plazo de garantía y después de
los informes previos de los servicios técnicos mencionados que acrediten la conformidad de las obras ejecutadas.
CAPÍTULO VIII
Inspección y control
Artículo 144. Disposiciones generales
1. A todos los efectos, el funcionamiento de los establecimientos y de las instalaciones sujetos a este título de la
ordenanza, será objeto de actuaciones de inspección y control, de conformidad con lo que establece al respecto
el Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio, aprobado definitivamente en sesión del Consejo
metropolitano de 15 de julio de 1993, así como lo que también dispone al respecto el Reglamento Metropolitano
de Vertidos de Aguas Residuales.
2. Todas las medidas, pruebas, muestreos, técnicas de conservación y análisis para determinar las características
en los vertidos de aguas residuales se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los métodos normalizados para
análisis de aguas residuales señalados en el anexo 4 del Reglamento Metropolitano, e identificados y definidos en
la última edición del «Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater» del «American Public
Health Association» (APHA), o bien cualquier otra metodología que, a juicio de los servicios técnicos de la entidad
metropolitana y del Ayuntamiento, garantice unos resultados analíticos equivalentes.
Artículo 145. Práctica de las inspecciones
1. A fin de ponerlas a disposición de los servicios técnicos de la entidad metropolitana y del Ayuntamiento, los
establecimientos industriales tienen que contar con las instalaciones descritas en el artículo 43 del Reglamento
Metropolitano.
2. Las inspecciones y otros actos de control y vigilancia que se efectúen para velar por el cumplimiento de esta
Ordenanza serán realizadas por los servicios técnicos municipales, sin perjuicio del convenio que se pueda
establecer a tal efecto entre el Ayuntamiento y la entidad metropolitana.
3. Las actuaciones se iniciarán en las formas previstas en el artículo 8 del Reglamento Metropolitano de
Inspección y Control del Medio.
4. Con la acreditación previa del personal encargado de la inspección, los inspeccionados tienen las obligaciones
señaladas en el artículo 9 del Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio.
5. Transcurridos quince minutos desde la acreditación del personal inspector, los impedimentos de los
inspeccionados pueden comportar la incursión en la correspondiente infracción.
Artículo 146. Comprobaciones
En las visitas de inspección, y utilizando los medios previstos en el artículo 10 del Reglamento Metropolitano de
Inspección y Control del Medio, se pueden efectuar las comprobaciones siguientes:
a) Estado de las instalaciones y de su normal funcionamiento en orden a garantizar la calidad del emanante, tal
como esté señalado en la autorización de vertido.
b) Toma de muestras del vertido o vertidos en la red pública o en cualquier otro punto en que se pueda originar,
así como también de las aguas pluviales.
c) Realización in situ de todos los análisis que se consideren oportunos.
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d) Medida de los caudales vertidos.
e) Comprobación de los caudales de suministro y/o de abastecimiento mediante captaciones propias.
f) Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los elementos de control de los efluvios definidos en
la autorización de vertidos.
g) Comprobación de los cumplimientos de las otras obligaciones previstas en el Reglamento Metropolitano y
fijadas con carácter específico en la autorización de vertido del establecimiento objeto de la inspección.
Artículo 147. Información
1. Los usuarios de la red municipal de alcantarillado y de la red metropolitana de evacuación y saneamiento,
sujetos a autorización de vertido, tienen que facilitar semestralmente a la entidad metropolitana toda la
información relativa a sus consumos de agua, independientemente de cuál sea su fuente de abastecimiento.
2. Los usuarios a los cuales se refiere el párrafo anterior también tienen que enviar a la entidad metropolitana la
información necesaria, tanto para el control de su vertido como para la gestión general de las aguas residuales.
Esta información se cumplimentará llenando los cuestionarios que tiene que facilitar la mencionada entidad y que
tienen que ser objeto de envío anual.
Artículo 148. Toma de muestras
1. A todos los efectos, en las visitas de inspección y control en las cuales haya que efectuar tomas de muestras,
el personal inspector tiene que proceder de conformidad con lo que preceptúa al respecto el artículo 12 del
Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio.
2. Con carácter particular, la toma de muestras es preciso hacerla de acuerdo con el procedimiento regulado en
el artículo 48 del Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio, y las operaciones efectuadas se
deben hacer constar en el acta de la inspección.
Artículo 149. Acta de la inspección
1. Una vez realizada la inspección, se levantará acta por triplicado, tal como estipula el artículo 11 del
Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio.
2. En el caso de que el representante de la empresa se niegue a firmarla, esta negativa se hará constar en la
misma acta, y las dos copias, junto con el original, quedarán en poder de los inspectores.
3. Para las inspecciones efectuadas como actos de instrucción ordenados en el seno de un procedimiento
sancionador debidamente incoado, no se precisa la comunicación previa ni la asistencia del representante de la
empresa. Una copia del acta de inspección junto con uno de los envases, si se ha procedido a la toma de
muestras, serán, eso sí, entregados a la empresa expedientada, inmediatamente después de haber procedido a
la toma y al levantamiento del acta.
TÍTULO VI
Gestión de residuos
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 150. Objeto y ámbito
1. El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en las que se deben gestionar los residuos
municipales generados en la ciudad de Barcelona, ya sean de origen doméstico, comercial o industrial,
acogiéndose a los servicios municipales de recogida o gestionándolos a través de gestores debidamente
homologados y autorizados.
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2. La política del Ayuntamiento en materia de gestión de residuos está dirigida a la consecución de los objetivos
siguientes:
a) La recogida selectiva de los residuos.
b) La reutilización de los residuos.
c) La prevención y la minimización de los residuos.
d) El reciclaje y otras formas de valorización de los residuos.
e) La valorización energética de los residuos.
f) La disposición adecuada del desperdicio.
3. El Ayuntamiento impulsará la regeneración de espacios y suelos degradados.
4. El Ayuntamiento podrá establecer programas de colaboración con los diferentes sectores de actividad
económica en la gestión de residuos dirigidos a la consecución de los objetivos anteriores. Los titulares de las
actividades que participen en estos programas podrán gozar de los beneficios que prevea la normativa
correspondiente.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 151. Residuos municipales
1. Son residuos municipales aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, en las oficinas y en los
establecimientos de servicios, así como los que no tienen la consideración de residuos especiales y que por su
naturaleza o composición se pueden asimilar a los que se producen en dichos lugares o actividades.
2. Tienen también la consideración de residuos municipales:
a) Los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
b) Los animales domésticos muertos.
c) Los muebles y utensilios abandonados.
d) Los vehículos abandonados.
e) Los residuos y escombros procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
f) Los residuos especiales de origen doméstico o comercial admisibles en los puntos verdes.
3. El residuo municipal se clasifica en función de su origen:
a) Residuos domésticos son los generados en las viviendas particulares.
b) Residuos comerciales son los generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la
hostelería, los bares, mercados, las oficinas y los servicios, así como los originados en la industria que tienen la
consideración de asimilables a los municipales.
4. No pueden ser considerados residuos municipales los residuos industriales, como materiales sólidos, gaseosos
o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 152. Clasificación de los residuos a efectos del procedimiento de recogida
1. Residuo ordinario, susceptible de recogida convencional, generado en domicilios, comercios, oficinas y
servicios, depositado en bolsas, cubos, contenedores en la vía pública o sistemas neumáticos, hasta un volumen
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de 600 litros/día.
2. Residuo singular, que debe ser objeto de recogida sectorial específica, bien por tratarse de generadores
singulares de fracciones residuales de orgánica, papel y cartón, vidrio, etc., como hoteles, restaurantes,
mercados, comercio al detalle y al por mayor, oficinas y servicios, bien por el tipo de residuo, como muebles,
utensilios, animales muertos, escombro procedente de obras menores y reparación domiciliaria.
3. Residuo especial, que tiene el mismo origen que el residuo ordinario pero debe ser objeto de una gestión
diferenciada, porque puede comprometer el tratamiento biológico o la recuperación de otras fracciones, además
de comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como pinturas, luces
fluorescentes, pilas usadas, aceites usados, baterías de coche y cualquier otro residuo calificado como especial en
el Catálogo de residuos de Cataluña. El artículo 163 regula los residuos especiales domiciliarios y comerciales que
pueden ser admitidos en los servicios de puntos verdes o centros de recogida municipales.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 153. Residuos excluidos del servicio municipal de recogida de residuos
1. Quedan excluidos del servicio municipal de recogida de residuos los materiales siguientes:
a) Los desperdicios, las cenizas y escorias producidos en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones de
tratamientos de residuos.
b) Las cenizas producidas en instalaciones de calefacción central de los edificios.
c) Los residuos sanitarios especiales, generados por hospitales, clínicas, centros asistenciales, laboratorios y
otros establecimientos similares, incluidos en los Grupos III y IV del Decreto 27/1999, de 9 de febrero, o norma
que lo sustituya.
d) Los animales muertos de un peso superior a 80 kg.
e) Los desechos y excrementos producidos
establecimientos similares, públicos o privados.
en
mataderos,
granjas,
laboratorios,
cuarteles
y
otros
f) Los productos procedentes del decomiso.
g) Cualquier material residual que, en función de su contenido o presentación, se pueda calificar de tóxico o
peligroso.
h) Cualquier otro material residual asimilable a los señalados en los números anteriores y, en todo caso, los que
en circunstancias especiales determine el alcalde o el concejal competente.
2. Los poseedores de los residuos mencionados en el párrafo anterior son responsables de su recogida y gestión
a cargo de gestores de residuos debidamente autorizados.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 154. Otras prohibiciones
1. En relación con la gestión de residuos está prohibido:
a) La entrega de residuos que contengan líquidos, aguas residuales, aceites quemados y residuos líquidos o
susceptibles de licuarse.
b) La entrega no diferenciada de los residuos según los sistemas aplicados para la recogida selectiva de cada una
de las fracciones.
c) La evacuación de residuos sólidos por la red de alcantarillado, ni aunque se hayan triturado previamente.
d) La instalación de quemadores domésticos, individuales o colectivos, para desechos.
e) La evacuación de desechos o materiales sin proteger, y el vertido de líquidos, de aguas residuales, aceites
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quemados o residuos susceptibles de licuación por los conductos de uso colectivo.
f) La utilización de los sistemas de recogida domiciliaria por los establecimientos comerciales y de servicios que
dispongan de un servicio específico de recogida selectiva comercial.
2. Está prohibido estacionar vehículos en las zonas debidamente señalizadas o sobre la acera que dificulten o
imposibiliten:
a) El vaciado de contenedores, subterráneos o no.
b) Las operaciones de succión de residuos o mantenimiento de la recogida neumática.
c) El acceso a los puntos verdes de cualquier tipo.
d) El aparcamiento de los vehículos de limpieza para la carga de agua freática.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 155. Obligatoriedad de la recogida selectiva en origen
1. Los generadores de las fracciones residuales de materia orgánica, papel y cartón, vidrio y envases ligeros
están obligados a separar en origen las distintas fracciones residuales y a entregarlas en los depósitos de
contención adecuados al servicio de recogida.
2. A efectos de identificación de los depósitos de contención adecuados, la entrega de las fracciones
seleccionadas en origen se deberá hacer:
a) Fracción de materia orgánica en bolsa naranja, cubo tapa naranja, contenedor identificado o sistema
neumático identificado de color naranja.
b) Fracción de papel y cartón en bolsa, cubo, contenedor o sistema neumático identificado de color azul o
sistema de ligado junto a la acera en zonas de recogida selectiva comercial puerta a puerta.
c) Fracción de vidrio en bolsa, cubo o contenedor identificado de color verde.
d) Fracción de envases ligeros en bolsa, cubo, contenedor o sistema neumático identificado de color amarillo.
3. La obligatoriedad de la recogida selectiva en origen de la fracción orgánica se establecerá por zonas a efectos
de recogida domiciliaria y comercial y por establecimientos grandes generadores, siendo considerados como tales
los que generen un volumen de residuo superior a 600 litros/día.
4. El Ayuntamiento deberá disponer, en la medida en que las características urbanas de las vías públicas lo
permitan, del número de contenedores y distancias de situación de los mismos que faciliten a los ciudadanos y
ciudadanas el cumplimiento de la obligatoriedad de la recogida selectiva de las fracciones de papel/cartón, vidrio
y envases ligeros, así como mantener las dotaciones de elementos de contención actualizadas.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
CAPÍTULO II
Servicio de recogida de residuos municipales
Según el origen y la clase de residuos y en función de las características urbanísticas de la ciudad, el servicio de
recogida puede adaptar distintas modalidades
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 156. Recogida convencional
1. Tienen la condición de usuarios de los servicios de recogida domiciliaria de residuos los vecinos y las vecinas
de Barcelona, así como las personas físicas y jurídicas y los titulares de establecimientos profesionales,
comerciales, industriales o de servicios, ubicados en el término municipal de Barcelona que no estén obligados
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por razón del volumen de residuo generado -igual o superior a 600 litros/día-, eje o zona comercial de la ciudad
sujeto a recogida selectiva comercial sectorial.
2. La zonificación de los sistemas es la que figura en el anexo IV.1; las posteriores actualizaciones se publicarán
periódicamente en el «Boletín Oficial de la Provincia».
3. Los usuarios tienen las siguientes obligaciones generales:
a) Utilizar la modalidad y el sistema que determine el Ayuntamiento para cada una de las zonas de la ciudad y
tipo de usuario, en función de las características urbanísticas y clase de residuo generado.
b) Cumplir las normas de utilización y funcionamiento que establezca el Ayuntamiento para el sistema de
recogida implantado en cada zona y/o tipo de usuario.
c) Respetar los horarios y las frecuencias establecidas. En caso de recogida nocturna, se prohíbe depositar la
basura en la calle antes de las 20 horas.
d) Utilizar las bolsas de contención homologadas y tener cuidado de la higiene y funcionalidad de los cubos, en
caso de sistema de recogida con bolsas o cubos.
e) Seleccionar las diferentes fracciones residuales en origen y depositarlas en los contenedores adecuados,
identificados con su color respectivo.
f) No abandonar bolsas o residuos, muebles y utensilios al lado de los contenedores.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 157. Recogida selectiva comercial
1. Los titulares de actividades productoras de residuos comerciales e industriales asimilables a residuo municipal
pueden optar por contratar a un transportista autorizado por la Agencia de Residuos de Cataluña y homologado
por el Ayuntamiento de Barcelona para la recogida selectiva de las fracciones residuales generadas, o por utilizar
el servicio municipal de recogida selectiva comercial.
2. Tienen la condición de usuarios del servicios de recogida selectiva comercial los titulares de establecimientos
comerciales al detalle o al por mayor, de hostelería y restauración, los bares, las oficinas y los establecimientos
de servicios, y los establecimientos industriales que generan residuos asimilables a los municipales que no
acrediten entregar los residuos que generan o producen a un transportista homologado y autorizado.
3. La persona titular de la actividad generadora de residuos comerciales está obligada a:
a) Disponer del documento acreditativo de la forma de recogida y gestión de los residuos que genera y de los
justificantes de las entregas efectuadas.
b) Hacer la declaración de residuos en la obtención de permisos para el ejercicio de la actividad.
c) Facilitar a la Administración la información, inspección, toma de muestras y supervisión que ésta crea
convenientes para asegurar el cumplimiento de la normativa.
d) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras los posea.
e) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones.
f) Soportar los gastos de gestión de los residuos que posee o genera.
g) Cumplir los horarios y las frecuencias establecidas de recogida según las diferentes fracciones.
h) Utilizar los elementos de contención homologados por los servicios municipales para la presentación del
residuo en la calle.
4. Los usuarios del servicio municipal de recogida comercial se clasifican en:
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Los generadores singulares de fracciones residuales -superiores a 900 600 litros/día en el caso de orgánica y
desperdicio y superiores a 600 litros/semana en caso de fracción papel-cartón, vidrio y envases ligeros- están
obligados a la contenerización interior y a la presentación del residuo separado en origen en los elementos de
contención entregados por el Ayuntamiento.
b) Los generadores de los ejes comerciales en los que la recogida selectiva comercial puerta a puerta es
obligatoria, deben entregar por separado el papel y cartón con la frecuencia y sistema -acera o cubo- y a entrega
separada de la fracción orgánica del desperdicio.
c) Los generadores que no entran en la clasificación anterior están autorizados a utilizar el sistema de recogida
domiciliaria con la correspondiente separación de fracciones y depósito en el contenedor o sistema neumático
adecuado.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 158. Recogida singular de voluminosos
1. La recogida de residuos voluminosos, tanto de origen domiciliario como comercial.
a) Doméstico, como muebles, utensilios viejos, colchones, somieres, trastos viejos y otros materiales rechazados
por los ciudadanos en las distintas actividades de reparación o sustitución de equipamiento doméstico, con
exclusión de cualquier tipo de residuo de origen comercial.
b) De origen comercial, como la recogida de residuos voluminosos que provengan de la actividad comercial, de
servicios o de otros establecimientos públicos y privados, asimilables a residuos municipales. Esta recogida está
sometida al pago del precio público correspondiente. En ningún caso será objeto del servicio de recogida singular
de voluminosos la recogida de residuos industriales.
2. La recogida de los residuos voluminosos mencionados en el apartado a del párrafo 1 se efectuará, en función
de su origen, mediante las modalidades que a continuación se contemplan:
A) La recogida de residuos de origen doméstico se efectuará en las tres modalidades siguientes:
a) Servicio de recogida a domicilio, de carácter oneroso en aplicación de lo que dispongan los precios públicos de
los servicios para la prestación de servicios especiales de limpieza y recogida de residuos municipales.
b) Utilización por parte de los ciudadanos de los puntos verdes o centros de recogida.
c) En la puerta del domicilio y con carácter gratuito, con la frecuencia que determine la Administración municipal.
B) La recogida de los residuos de origen comercial se efectuará en las dos modalidades siguientes:
a) Servicio a domicilio, de carácter oneroso conforme a lo que dispongan los precios públicos de los servicios para
la prestación de servicios especiales de limpieza y recogida de residuos municipales.
b) Utilización de los puntos verdes o centros de recogida existentes.
3. No está permitido el abandono de ningún tipo de residuos voluminosos en la vía pública, fuera de los sistemas
establecidos.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 159. Recogida singular de animales muertos
La recogida de cadáveres de animales domésticos de menos de 80 kg se efectuará previo aviso del interesado a
los servicios municipales. La recogida de cadáveres de animales domésticos de peso superior a 80 kg requerirá
del peticionario una información específica adicional para que los servicios municipales puedan determinar su
aceptación.
Los centros veterinarios y laboratorios también se podrán acoger al servicio de recogida, siempre y cuando los
cadáveres de animales que se presenten estén clasificados como no especiales y se garantice su inocuidad.
El coste del servicio de recogida de cadáveres de animales muertos se regulará anualmente por los precios
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públicos de los servicios para la prestación de servicios especiales de limpieza y recogida de residuos
municipales.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 160. Recogida singular de vehículos abandonados
La recogida singular de vehículos abandonados se rige por lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre el tráfico,
la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial, el Decreto 217/1999, de 27 de julio, sobre vehículos fuera
de uso, el artículo 42 de la Ordenanza Municipal de Circulación Peatonal y Vehículos, teniendo en cuenta la
Directiva 2000/537CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
CAPÍTULO III
Sistemas de recogida de residuos
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 161. Sistemas de recogida de residuos
El Ayuntamiento puede estipular diferentes sistemas de recogida de residuos, adaptados a las diferentes
tipologías urbanas de la ciudad:
El Ayuntamiento puede estipular diferentes sistemas de recogida de residuos, adaptados a las diferentes
tipologías urbanas de la ciudad:
1. Recogida con contenedor ubicado en la calle.
1a. Recogida con contenedor ubicado en la calle para residuo orgánico o desperdicio.
2. Recogida puerta a puerta con cubos o contenedores interiores.
3. Recogida sin contenedores en la calle.
4. Recogida neumática.
1a. Recogida con contenedor ubicado en la calle para residuo orgánico o desperdicio.
En las áreas de la ciudad donde se efectúe la recogida ordinaria con contenedores en la calle, los usuarios del
servicio deberán cumplir con las siguientes normas:
a) Respetar el horario para depositar las bolsas de basura, siempre después de las 20 horas.
b) Tirar la basura en bolsas homologadas, bien cerradas.
c) No mezclar los residuos valorizables (vidrio, papel, envases ligeros de plástico y metálicos) con los no
valorizables (desperdicio o resto).
d) No depositar en las bolsas de basura materiales o productos de características especiales que puedan
comprometer el futuro tratamiento del residuo en las plantas de destino.
e) Respetar la separación de la materia orgánica en caso de que se haya implantado en la zona un sistema de
recogida selectiva en origen de la fracción orgánica (bicompartimentado o con bolsa naranja en contenedor
identificado con pegatina o sistema neumático) o contenedor diferenciado.
f) No abandonar ningún tipo de residuo alrededor de los contenedores.
1b. Recogida con contenedor en la calle para residuo papel, vidrio y envases ligeros.
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En las áreas de aportación selectiva de residuos (puntos de basura limpia) se deberán respetar las siguientes
normas de utilización:
a) Depositar los residuos de papel y cartón dentro de los contenedores identificados con el color azul (sin bolsas
de plástico) y doblando las cajas de cartón.
b) Depositar los envases de vidrio vacíos, sin tapones ni chapas, dentro de los contenedores identificados con el
color verde (sin bolsas). No depositar el residuo después de las 23 horas.
c) Depositar los envases de plástico y metal vacíos dentro de los contenedores identificados con el color amarillo.
d) No abandonar ningún tipo de residuo alrededor de los contenedores.
1c. En las zonas de la ciudad donde se haya establecido la recogida mediante contenedores, se prohíbe
estacionar vehículos delante de la zona señalizada para la ubicación del contenedor.
2. Recogida puerta a puerta con cubos o contenedores interiores.
En las zonas de la ciudad donde se haya establecido la recogida domiciliaria con cubos en el interior de los
edificios, así como todas las zonas donde se realice la recogida selectiva comercial puerta a puerta y en grandes
productores de residuos, se deberán cumplir las siguientes normas:
a) Cumplimiento de los horarios establecidos para la presentación de los cubos o contenedores en la calle. Se
permitirá como límite horario las 10 horas de la mañana para la retirada de los contenedores vaciados durante la
noche.
b) Utilización de los cubos y contenedores entregados por el Ayuntamiento. En caso de disponer de un servicio de
recogida privado, será obligatoria la presentación del residuo en la calle con elementos de contención
homologados por normativa europea.
c) Mantenimiento de los elementos de contención en buen estado de limpieza y funcionalidad.
d) La separación de las diferentes fracciones residuales en el caso de que se disponga de cubos o contenedores
para la recogida selectiva:
-Tapa naranja para la materia orgánica (restos de comida y plantas)
-Tapa azul para el papel
-Tapa verde para el vidrio
-Tapa gris para el desperdicio
e) Mantenimiento de las etiquetas identificativas del titular del cubo o contenedor.
3. Recogida sin contenedores en la calle (sistema de bolsas).
a) Respetar el horario para dejar bolsas en la calle, delante del edificio, comercio, restaurante, etc., generador
del residuo, siempre después de las 20 horas.
b) Utilizar bolsas homologadas.
c) Cerrar las bolsas.
d) Utilizar los contenedores de recogida selectiva para los materiales susceptibles de valorización, como envases
de vidrio, envases ligeros, papeles, cartones.
e) No depositar en las bolsas residuos de tipología especial.
f) No depositar las bolsas de basura dentro de las papeleras.
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g) No depositar las bolsas de basura dentro de los cubos o contenedores destinados a la recogida de los residuos
comerciales.
h) No depositar las bolsas de basura al lado de los contenedores de recogida selectiva.
4. Recogida neumática
En las zonas de la ciudad donde el Ayuntamiento haya instalado un sistema de recogida neumática, los usuarios
deberán cumplir con las siguientes normas:
a) Utilizar bolsas de un tamaño adecuado al diámetro de las bocas de los buzones de recogida, y no llenarlas en
exceso para evitar problemas a la hora de introducir las bolsas en los buzones de recogida neumática.
b) Tirar las bolsas bien cerradas.
c) No depositar líquidos ni ningún producto o material a raudal.
d) No abandonar bolsas ni ningún otro residuo, objeto o material al lado de los buzones de recogida neumática
situados en la vía pública.
e) Mantener las instalaciones de la red interior acreditando su revisión periódica bianual.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 162. Limitaciones relativas a la utilización de los sistemas de recogida
1. En las zonas de la ciudad donde se haya establecido la recogida mediante contenedores en la calle, se prohíbe
estacionar vehículos delante de la zona señalizada para la ubicación del contenedor.
2. Se prohíbe mover o desplazar los contenedores de sus emplazamientos.
3. Se respetarán los siguientes criterios generales de ubicación de los contenedores:
a) Procurar mantener un mínimo de 5 metros de distancia, en el sentido de la circulación, en los pasos de
peatones y salidas de vado, para garantizar la visibilidad.
b) Evitar que el mobiliario urbano y el arbolado dificulten la accesibilidad del usuario y del servicio de recogida al
contenedor.
c) Ubicación preferente en líneas de aparcamiento o en encajes en las aceras.
d) Evitar agrupaciones de más de 3 contenedores.
e) Garantizar el dimensionamiento recomendado de capacidad de depósito, de 2.000 litros para 100 viviendas y
de un punto triple de recogida selectiva de papel, vidrio y envases para 280 viviendas.
f) La distancia máxima de la vivienda al contenedor será de 50 metros a 80 metros, en función de la densidad.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
CAPÍTULO IV
Condiciones de los edificios y locales
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 163. Condiciones de los edificios o locales
1. Los edificios destinados a viviendas particulares, los locales comerciales y de servicios y otros
establecimientos, deben disponer de un espacio cerrado de dimensiones suficientes para el almacenaje de
residuos que produzcan diariamente, así como de los elementos de contención correspondientes a los sistemas
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de recogida establecidos en la zona en la que se ubica el edificio o establecimiento.
2. En las edificaciones construidas antes del año 1978, se debe habilitar el espacio para desechos al que se
refiere el artículo anterior, si las condiciones de prestación del servicio de recogida así lo exigen, y a menos que
cuenten con conductos de uso comunitario para la recogida neumática.
3. Los espacios contemplados en los párrafos anteriores se deben mantener en las adecuadas condiciones de
higiene y limpieza, y la acumulación de desechos se debe efectuar mediante elementos de contención cerrados y
estancos.
4. En cuanto a los espacios destinados al almacenaje de residuos para los locales sujetos a licencia de
actividades, serán de aplicación los requerimientos que marca para este fin la Ordenanza Municipal de
Intervención Integral de la Administración Ambiental, aprobada el 29 de marzo de 2001 y vigente desde el 1 de
octubre de 2001 («Boletín Oficial de la Provincia» 113. de 11 de mayo de 2001).
5. Las características de estos espacios se deben ajustar a las previsiones que al respecto efectúan los artículos
147 a 149, 152 y 153 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación del año 1978, o la normativa que las
sustituya, en relación con:
a) Las características y condiciones de las instalaciones.
b) Las dependencias para el alojamiento de los cubos o contenedores.
c) Condiciones, características y situación de los departamentos y armarios.
6. Las condiciones sanitarias de los residuos orgánicos para aquellos establecimientos que generen materia
orgánica deberán cumplir con la normativa sanitaria que sea de aplicación.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 164. Edificios con sistema neumático
1. Los conductos de uso colectivo para la evacuación de residuos deben cumplir los requerimientos municipales
en cuanto al dimensionado de las instalaciones y conexionado a la red, y la entrega de desechos se debe efectuar
cuidando el mantenimiento físico e higiénico de dichos conductos. En todo caso, son de obligado cumplimiento las
especificaciones de instalación, conexión y funcionamiento de la recogida neumática o reglamentación que en el
futuro las sustituya. A tal fin, la Comunidad de propietarios debe autorizar al operador del servicio la entrada en
la finca para la realización de los trabajos que se ocasionen para la conservación, el mantenimiento y la
reparación de dichas instalaciones, y que el Presidente, Secretario o Administrador de la Comunidad está
obligado a comunicar de inmediato al operador de la recogida de basura cualquier avería que se produzca en las
instalaciones. El operador dispondrá de una llave que le permita el acceso a las instalaciones en cualquier
momento que resulte necesario.
2. Los conductos de uso comunitario destinados a la recogida neumática, situados en el interior de las viviendas,
deben ser mantenidos en buen estado y en buenas condiciones de funcionamiento a cargo de los propietarios de
cada vivienda y someterlos a revisión bianual. El incumplimiento de estas obligaciones podrá comportar,
conforme al procedimiento legalmente establecido al efecto, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento,
con el cargo correspondiente a los propietarios de la vivienda.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
CAPÍTULO V
Servicio de puntos verdes o centros de recogida
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 165. Objeto de los puntos verdes
1. Los puntos verdes o centros de recogida son centros municipales preventivos y de tratamiento, destinados a la
recepción de los residuos transportados y entregados por los ciudadanos, al almacenaje, a la gestión de los
subproductos, con particular atención a las operaciones de recuperación de los residuos, y al transporte de los
materiales susceptibles de aprovechamiento hasta las instalaciones de su tratamiento o bien del desperdicio
hasta las instalaciones de disposición final.
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2. Como complemento de los puntos verdes, y con objeto de facilitar la aportación por los particulares de los
residuos tratados, se cuenta con las siguientes tipologías de instalaciones ubicadas más cerca del núcleo urbano:
puntos verdes de barrio, puntos verdes colaboradores y puntos verdes móviles.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 166. Usuarios de los puntos verdes
1. Pueden utilizar el servicio de los puntos verdes tanto los ciudadanos particulares como los titulares de oficinas,
comercios y pequeñas industrias, y las entidades públicas y privadas, con las limitaciones de volumen, peso y
tipología que se establecen en el artículo siguiente.
2. Dada la limitación de su capacidad, los puntos verdes de barrio, puntos verdes de barrio colaboradores y
puntos verdes móviles son de uso exclusivo de los ciudadanos particulares.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 167. Residuos admisibles en los puntos verdes
Con las limitaciones de cantidad determinadas en el apartado 2 de este artículo, en los puntos verdes, puntos
verdes de barrio o puntos verdes móviles se pueden aceptar las distintas clases de fracciones residuales que
figuran en el anexo IV.2.
2. Las cantidades máximas diarias de residuos de origen doméstico que los usuarios particulares podrán entregar
en los puntos verdes, puntos verdes de barrio o puntos verdes móviles, según las condiciones de admisibilidad
indicadas, son las siguientes:
a) De tierras, escombros, derribos y otros residuos de la construcción, maderas, muebles y otros elementos
voluminosos en desuso, hasta 500 kg.
b) De neumáticos, hasta 4 unidades (1 unidad en el punto verde móvil).
c) De residuos especiales:
-Medicamentos caducados, fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio, baterías, disolventes, pinturas,
barnices, pilas, tóneres y cartuchos de tinta de impresora, teléfonos móviles y aparatos electrónicos y/o de
informática, radiografías, termómetros y cosméticos, hasta 5 kg.
-Electrodomésticos que contengan sustancias peligrosas, como por ejemplo los frigoríficos, hasta 1 unidad.
Aceites vegetales, aceites minerales y latas de envases que los hayan contenido, hasta 5 litros.
3. A todos los efectos, la utilización de los puntos verdes por parte de los usuarios particulares que entreguen
residuos de origen doméstico no estará sujeto a ninguna contraprestación. El Ayuntamiento establecerá los
precios públicos de los servicios para la prestación de servicios especiales de limpieza y recogida de residuos
municipales para la utilización de los puntos verdes que deben satisfacer los usuarios que sean titulares de
actividades comerciales o de servicios, así como la capacidad de los vehículos a partir de la que también se
exigirá, en todo caso, el pago de precio público.
4. No se puede admitir la entrega en los puntos verdes de residuos industriales que no estén identificados por
parte del gestor ni, en ningún caso, residuos industriales especiales, tóxicos y peligrosos, ni residuos sanitarios.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
CAPÍTULO VI
Homologación de gestores privados para la recogida de residuos municipales
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 168. Recogida y gestión de residuos municipales por gestores de residuos al margen del servicio
municipal de recogida
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1. Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo operaciones de recogida de residuos en Barcelona deberán
estar debidamente autorizadas por la Agencia de Residuos de Cataluña y obtener la correspondiente
homologación municipal, con objeto de garantizar que cumplen las condiciones que dispone la Ley 6/1993,
Reguladora de los Residuos, y que las operaciones se realizan sin poner en peligro la salud de las personas, sin
utilizar métodos que perjudiquen el medio ambiente, que originen riesgos para el aire, el agua o el suelo, la flora
y la fauna o que provoquen molestias por ruidos y olores, que tengan un impacto mínimo o asumible en cuanto a
ruidos y olores, etcétera.
2. Los titulares de los establecimientos comerciales y de servicios, oficinas y locales, que no acrediten dentro de
los dos primeros meses del año la recogida de los residuos que generan por gestores privados homologados, se
acogerán al sistema municipal de recogida comercial, sujeto al pago del precio público que se establezca
anualmente.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 169. Condiciones para la homologación municipal
Para proceder a la homologación -autorización reglada- es necesario cumplir los requisitos y presentar la
documentación que se detallan a continuación, con el fin de que la autoridad municipal pueda determinar la
procedencia de la solicitud y la idoneidad de la empresa para poder actuar dentro del término municipal de la
ciudad.
A. Documentación acreditativa:
a) Fotocopia compulsada de la constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
b) Fotocopia compulsada de los poderes del que firma la petición, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
c) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que presente la solicitud.
d) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la petición.
e) Fotocopia compulsada del IAE.
f) Hoja de solicitud de homologación (modelo oficial).
g) Autorización de la Agencia de Residuos de Cataluña.
B. Memoria técnica:
Se deberá presentar un proyecto de actuación en el que se haga una descripción de los sistemas de seguimiento
del proceso y recogida de los residuos realizados por la empresa.
El proyecto deberá incluir:
a) Relación de los clientes que produzcan residuos dentro del término municipal de Barcelona (razón social,
dirección, NIF).
b) Horarios y frecuencias de la prestación del servicio.
c) Descripción de los sistemas de recogida y transporte con indicación de la forma específica de separación y
tratamiento de las diferentes fracciones de residuos.
d) Descripción de las acciones que se llevarán a cabo para evitar embrutecimientos en la vía pública.
e) Descripción de los lugares de tratamiento de las diferentes fracciones de residuos.
f) Descripción de las normas de imagen de la empresa, para el personal y los vehículos.
C. Declaración de medios materiales:
a) Vehículos (para cada uno de los vehículos utilizados):
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-Descripción de las características técnicas.
-Fotocopia del permiso de circulación.
-Fotocopia del certificado de la ITV actualizado.
b) Elementos de contención (en caso de utilizarlos):
-Descripción de las características de los diferentes modelos a utilizar.
-Descripción de la imagen y su identificación.
-Descripción de los sistemas de limpieza.
D. Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la empresa, manifestando que:
a) Los vehículos de recogida exhibirán copia del certificado de homologación.
b) Las homologaciones serán renovadas anualmente.
c) Cualquier variación que se produzca en relación con la documentación presentada será notificada en un plazo
máximo de 7 días, a la vez que se deberá justificar documentalmente.
d) Los trámites de la homologación generan una tasa prevista en la Ordenanza Fiscal 3.4, que deberá ser
liquidada por el peticionario. La liquidación deberá efectuarse una vez verificada la documentación presentada.
E. Se entregará un certificado de homologación acreditativo.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
CAPÍTULO VII
Gestión de escombros
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 170. Ámbito de aplicación
1. Este capítulo regula:
La gestión del escombro considerado residuo municipal, que según la Ley 6/1993 son los residuos y los
escombros procedentes de obras menores y reparación domiciliaria. Su gestión podrá ser realizada por los
servicios municipales o por los gestores debidamente homologados.
La gestión de los residuos y los escombros procedentes de derribos y de obras mayores se regirá por el Decreto
161/2001, de 12 de julio, que modifica el Decreto 201/1994, de 26 de julio.
2. Las disposiciones de este capítulo no son de aplicación a las tierras y otros materiales asimilables cuando sean
destinados a la venta o al suministro para trabajos de obra nueva. Sin embargo, sí que se aplicarán todas las
prescripciones del presente título sobre gestión de residuos a la prevención y corrección de la suciedad en la vía
pública, producida como consecuencia de la carga, descarga y transporte relacionados con obras.
3. A todos los efectos, la gestión de escombros, su vinculación con las licencias municipales de edificación o de
derribo y su garantía se rige por el Reglamento Metropolitano para la Gestión de los Derribos, los Escombros y
Otros Residuos de la Construcción, aprobado por el Consejo Metropolitano el 6 de febrero de 1997 («Boletín
Oficial de la Provincia» núm. 43, 19-2-1997) y por el Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los derribos
y otros residuos de la construcción.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 171. Definiciones
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1. Productor del residuo es la persona física o jurídica en favor de la que se realizan las obras o reparaciones que
generan el residuo.
2. Poseedor del residuo es el titular de la empresa constructora o la persona física que efectúa las obras o la
reparación domiciliaria y que tiene los residuos en posesión, sin tener la condición de gestor de residuos.
3. Gestor del residuo es el titular de la empresa, homologada por el Ayuntamiento, para la recogida, el
transporte, el almacenaje, la valorización y la disposición del desperdicio.
4. Recipientes para la retirada de escombro son aquellos homologados para situarse en la vía pública con el fin
de facilitar las operaciones de retirada del escombro. Estos recipientes pueden ser:
a) Recipientes de más de 1 m : contenedor metálico reutilizable, de forma prismática y trapezoidal o rectangular,
equipado con tapa y dispositivos que permiten su carga y descarga mecanizada desde vehículos adaptados
exclusivamente a su transporte con la intervención de un solo operario.
Recipientes de hasta 1 m : saco de tejido de materiales textiles o plásticos, no reutilizable, o recipiente rígido y
reutilizable, metálico, plástico o de de otros materiales.
Estos recipientes deberán estar homologados, tal como prevé el artículo 173.2 de esta Ordenanza.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 172. Fines de la intervención municipal en la gestión de los escombros
1. La intervención municipal en la gestión de escombro procedente de obra menor y de reparación domiciliaria
tiene por objeto:
a) Evitar el abandono incontrolado del escombro, en lugares no autorizados o realizado de forma inadecuada.
b) Evitar el abandono en la vía pública del escombro, el deterioro de pavimentos y, en general, la generación de
suciedad en la vía pública y en los espacios públicos de la ciudad.
c) Garantizar la correcta colocación de recipientes de escombros en la vía pública y su recogida cuando estén
llenos.
d) Favorecer el reciclaje y la reutilización de los subproductos, las materias y sustancias que contienen los
residuos.
e) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, almacenaje, valorización y disposición del desperdicio
se lleven a cabo, conforme a las exigencias y los requerimientos de una alta protección del medio ambiente.
2. En particular, la Administración municipal fomentará que el vertido de tierras y escombros se efectúe en los
lugares que convengan al interés público y de modo que se facilite la recuperación de espacios degradados.
3. En las obras municipales, tanto si se ejecutan por administración como si son objeto de contratación a
terceros, el Ayuntamiento procurará que se utilicen materiales procedentes del reciclaje de escombros y de
derribos.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 173. Recogida de escombros de obra menor y reparación domiciliaria
1. El depósito y la recogida de escombros procedente de obra menor y de reparación domiciliaria se puede
efectuar mediante recipientes de escombros, debidamente homologados, situados en la vía pública o, en caso de
pequeñas cantidades, mediante su entrega en un punto verde o centro de recogida.
2. La colocación de recipientes de escombros en la vía pública se debe ajustar a las condiciones siguientes:
a) Los recipientes de escombros deberán llevar en lugar visible la identificación prevista en el artículo 177.
b) Los recipientes de escombros deberán ser de empresa homologada por el Ayuntamiento con el fin de poder
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garantizar su recogida.
c) Los recipientes de más de 1 m serán del color, señalización, identificación y volumen que en su caso
determinará el Ayuntamiento.
Los recipientes de escombros de hasta 1 m de uso exclusivo en la ciudad serán de las características de
materiales, formato, color, gramaje, señalización, etiquetado y codificación que determine el Ayuntamiento de
Barcelona, mediante resolución del alcalde o del concejal en el que haya delegado o desconcentrado esta
competencia.
d) Las empresas que comercialicen o distribuyan los recipientes homologados deberán garantizar su trazabilidad,
de modo que se pueda conocer el usuario del mismo.
e) La ubicación de los recipientes de escombros en la vía pública se ajustará a lo establecido en el artículo 180.
Queda prohibido el abandono y la recogida de otros residuos en los recipientes de tierras y escombros, así como
el depósito de estos residuos de la construcción en contenedores de recogida de residuos municipales.
4. En los recipientes de escombros no se pueden depositar residuos que, a pesar de proceder de movimientos de
tierras, obras de reforma o de derribos de inmuebles, sean caracterizables como residuos especiales, conforme a
lo dispuesto en el Catálogo de residuos de Cataluña.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 174. Obligaciones del productor, poseedor y gestor del escombro
1. El productor poseedor del escombro está obligado al depósito del escombro generado en recipientes
homologados de escombro.
2. El poseedor del escombro tiene la obligación de la correcta colocación y ubicación de los recipientes en la vía
pública y de avisar para su retirada inmediata cuando estén llenos.
3. El transportista gestor del escombro está obligado a la retirada de los recipientes dentro de los plazos
máximos permitidos, a la limpieza de la vía pública tras su retirada y a su transporte hasta las plantas de
transferencia y selección autorizadas para su reciclaje y disposición final.
4. Las obligaciones establecidas en los anteriores apartados de este artículo se atribuyen sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria entre todos los obligados.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 174 bis. Condiciones de la gestión de residuos de la construcción mediante recipientes de escombros
La evacuación, entrega y depósito de tierras, escombros, derribos y otros residuos de la construcción se debe
ajustar a las siguientes condiciones:
a) Estos residuos no se pueden evacuar mezclados con otros, salvo la excepción prevista en el presente título.
b) No se puede depositar en los recipientes de escombros residuos que contengan materias inflamables,
explosivas, nocivas o peligrosas; residuos susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, y todo
tipo de materiales que, por algún motivo, puedan causar molestias a los vecinos y peatones.
c) No se puede depositar muebles, utensilios, trastos viejos y cualquier otro material residual en los recipientes
de escombros, regulados en este capítulo.
d) No se puede verter tierras, escombros y derribos en terrenos de dominio público municipal que no hayan sido
expresamente habilitados para tal fin.
e) No se puede verter estos residuos de la construcción en terrenos de propiedad pública o particular, a menos
que se trate de depósitos controlados debidamente autorizados.
f) No se puede dejar en la calle recipientes de escombros más de 24 horas.
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Añadido por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
SECCIÓN 1ª. RECOGIDA DE ESCOMBROS MEDIANTE RECIPIENTES HOMOLOGADOS
Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 175. Sujeción a licencia
1. La colocación de recipientes de escombros en la vía pública deberá ser autorizada por la Administración
municipal mediante la correspondiente licencia, en la que se indicará el plazo por el que se otorga.
2. La colocación de recipientes homologados en la vía pública deberá ser autorizada por la Administración
municipal mediante licencia de ocupación incorporada a la identificación del recipiente.
3. Los contenedores metálicos situados en el interior acotado de las zonas de obras no necesitan licencia pero,
excepto eso, los responsables de la obra se deben ajustar a las disposiciones del presente capítulo.
4. Las Ordenanzas Fiscales establecerán las exacciones que se deben satisfacer para la colocación de recipientes
de escombros en la vía pública.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 176. Homologación de los gestores de los recipientes de escombros
1. La actividad de las personas físicas o jurídicas gestoras de escombros responsables de los recipientes está
sujeta a la previa homologación por el Ayuntamiento. Dicha homologación queda condicionada a la prestación de
una fianza, afectada a la garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ordenanza, por el
importe que se fije por resolución del alcalde o del concejal en el que haya delegado o desconcentrado esta
competencia.
2. Normativa de homologación. Con objeto de proceder a la homologación es necesario cumplir los requisitos y
presentar la documentación que se detallan a continuación, con el fin de que la autoridad municipal pueda
determinar la procedencia de la solicitud y la idoneidad de la empresa para poder actuar dentro del término
municipal de la ciudad.
A. Documentación acreditativa:
a) Fotocopia compulsada de la constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
b) Fotocopia compulsada de los poderes del que firma la petición, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
c) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que presente la solicitud.
d) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la petición.
e) Fotocopia compulsada del IAE.
f) Hoja de solicitud de homologación (modelo oficial).
B. Memoria técnica:
Se deberá presentar un proyecto de actuación en el que se haga una descripción de los sistemas de seguimiento
del proceso y recogida de los residuos realizados por la empresa y del sistema de detección y control de los
recipientes en la vía pública, adoptado bien individualmente por la empresa, bien de forma asociada con otras
empresas o entidades.
El proyecto deberá incluir:
a) Descripción del sistema de identificación de los productores de residuos.
b) Descripción del sistema de control de seguimiento de los recipientes.
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c) Horarios de los servicios de recogida.
d) Descripción de los sistemas de recogida.
e) En caso de subcontratación de la recogida, identificación y descripción de las empresas subcontratadas
(documentación acreditativa).
f) Descripción del sistema de detección y control de los sacos en la vía pública adoptado, incluyendo
documentación acreditativa, en el caso de intervenir empresas especializadas en el sistema.
g) Descripción de los lugares de tratamiento de los residuos.
C. Declaración de medios materiales:
a) Vehículos (para cada uno de los vehículos utilizados):
-Descripción de las características técnicas.
-Fotocopia del permiso de circulación.
-Fotocopia del certificado de la ITV actualizado.
b) Elementos de contención:
-Certificado de homologación de fabricación de los recipientes homologados.
D. Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la empresa, manifestando que:
a) Todos los recipientes homologados que se comercialicen y se instalen en la vía pública de la ciudad tendrán la
imagen definida en su día por la autoridad municipal.
b) Todas las recogidas dentro del término municipal cumplirán con los artículos 170 a 187 de esta Ordenanza
General del Medio Ambiente Urbano.
c) Los vehículos de recogida exhibirán copia del certificado de homologación.
d) Las homologaciones serán renovadas anualmente.
e) Cualquier variación que se produzca en relación con la documentación presentada será notificada en un plazo
máximo de 7 días, a la vez que se deberá justificar documentalmente.
f) Los trámites de la homologación y obtención de licencias generan unos gastos previstos en la Ordenanza Fiscal
3.4, que deberán ser liquidados por el peticionario. La liquidación deberá efectuarse una vez verificada la
documentación presentada.
E. Se entregará un certificado de homologación acreditativo.
3. Las Ordenanzas Fiscales establecerán las exacciones que, en su caso, se deban satisfacer para la
homologación que se regula en este precepto.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 177. Identificación de los recipientes de escombros
1. Los contenedores metálicos y los recipientes homologados se deben identificar mediante la presentación en su
parte exterior de los siguientes datos:
a) Número de identificación del contenedor.
b) Nombre y teléfono o razón social del transportista que debe recoger el contenedor o el recipiente.
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d) Indicativo debidamente cumplimentado correspondiente al pago de la correspondiente exacción municipal.
2. La omisión de cualquiera de estos requisitos justificará que el recipiente sea retirado por los servicios
municipales, con el coste del transporte, vaciado y depósito de su contenido a cargo, solidariamente, de
productores, poseedores y gestores, y con independencia de la sanción que corresponda por la infracción en que
se haya incurrido.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 178. Instalación de recipientes de escombros
1. Las operaciones de instalación y de retirada de los recipientes de escombros deben realizarse de modo que no
causen molestias a los ciudadanos.
2. Los recipientes se deben manipular de manera que su contenido no caiga en la vía pública, o no pueda ser
levantado o esparcido por el viento.
3. En ningún caso el contenido de materiales residuales excederá el nivel más bajo del límite superior del
contenedor o del recipiente. El incumplimiento de este requisito ocasionará, además de la sanción
correspondiente, la retirada del contenedor afectado, con el coste de transporte, vaciado y depósito a cargo del
titular.
4. Mientras no sean utilizados, los recipientes de escombros deben permanecer tapados, de forma que no se
puedan producir vertidos al exterior.
5. En todo caso, la permanencia de los recipientes en la vía pública no excederá de las 24 horas.
6. Los productores, poseedores y los transportistas gestores de escombros gestionados mediante contenedor
metálico o recipiente responden solidariamente del mantenimiento de la limpieza alrededor de estos elementos
de contención, de su retirada, de los daños causados al pavimento y a otros elementos de la vía pública, y tienen
la obligación de comunicarlos de inmediato a los servicios municipales.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 179. Clases de contenedores metálicos en función de la calle
1. Los contenedores metálicos para escombros se clasifican en ordinarios y especiales. Las características de
cada uno se fijarán en las normas que la alcaldía apruebe al efecto. En todo caso, se considerarán especiales
todos aquellos contenedores que sobrepasen los 5 m de capacidad.
2. En las calles normales, con calzada y aceras pavimentadas, sólo se permite la colocación y utilización de
contenedores ordinarios.
3. Los contenedores especiales sólo se autorizarán en casos excepcionales debidamente justificados, con licencias
especiales, siempre y cuando se depositen en zonas amplias, libres y sobre suelos sin pavimentar.
4. También pueden utilizarse contenedores especiales en trabajos viales que se sitúen dentro de la zona cerrada
de las obras y siempre y cuando la colocación no suponga un incremento de la superficie de la zona.
5. La Administración municipal podrá establecer limitaciones en el horario de permanencia en la vía pública de los
contenedores metálicos.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 180. Ubicación de los recipientes de escombros
1. Los recipientes de escombros se situarán, siempre que sea posible, en el interior de la zona cerrada de obras.
En caso contrario, si está permitido el aparcamiento, se situarán en las calzadas de las vías públicas y, en caso
de no estar permitido el aparcamiento, se situarán en la acera. En otros casos, se deberá solicitar la aprobación
de la zona propuesta.
2. No se pueden colocar los recipientes de escombros sobre las aceras cuya anchura, una vez deducido el espacio
ocupado por las vallas -si procede-, no permita una zona de libre paso para los peatones de 1 metro como
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mínimo, una vez puesto el recipiente o el saco; ni en las calzadas, cuando el espacio que quede libre para la
circulación sea inferior a 2,75 metros en vías de un solo sentido de marcha o de 6 metros en las vías de doble
sentido.
3. En todo caso, los contenedores metálicos se colocarán siempre de modo que el lado más largo esté situado en
paralelo a la acera.
4. Los recipientes de escombros se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirven, o tan cerca
como sea posible, y se deben situar de manera que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en
los cruces, respetando las distancias establecidas a efectos de estacionamiento por el ordenamiento general y
municipal de aplicación.
5. Los recipientes de escombros no se pueden ubicar en los pasos de peatones, ni delante de los mismos, ni en
los vados, ni en las zonas en las que está prohibido estacionar, ni en las reservas de estacionamiento y parada, a
menos que estas reservas hayan sido concedidas para la propia obra.
6. En ningún caso se pueden colocar los recipientes de escombros, ni que sea parcialmente, sobre las tapas de
acceso de servicios públicos, ni sobre las bocas de incendios, los hoyos de los árboles, ni en general sobre ningún
elemento urbanístico cuya utilización pueda ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
7. Cuando los recipientes de escombros se pongan en la calzada, deben estar ubicados a 20 centímetros de la
acera, de forma que no impidan que las aguas superficiales alcancen el reguero y circulen por el mismo hasta el
sumidero más próximo, ni impidan o dificulten las tareas de limpieza de la vía pública.
8. En la acera, se deben colocar al borde de la misma, pero sin que ninguna de sus partes sobresalga de la línea
de encintado.
9. Cuando los recipientes deban permanecer en la calle durante la noche y se encuentren ubicados en lugares
que puedan representar dificultad para la circulación de los peatones o rodada, deben incorporar en la parte
exterior las señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 181. Retirada de los recipientes de escombros
1. Los recipientes en la vía pública serán retirados:
a) Cuando haya caducado el plazo por el que se ha otorgado la licencia de ocupación de la vía pública y cuando
haya expirado el de la licencia de obras cuando estén ubicados en el interior del cierre de la obra.
b) En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación en la vía pública, en caso de no encontrarse
dentro de la zona cerrada de la obra.
c) En cualquier momento, a requerimiento de los agentes de la autoridad.
d) Cuando queden llenos al llegar al nivel más bajo del límite superior del recipiente, y siempre el mismo día en
que se hayan llenado.
2. En caso de incumplimiento de la obligación de retirar los recipientes de escombros, la Administración municipal
podrá proceder a retirarlos, respondiendo solidariamente de los costes de la retirada, del transporte, vaciado y
depósito, los productores, poseedores y gestores de los escombros.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
SECCIÓN 2ª. SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE ESCOMBROS
Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 182. Gestión de escombros mediante recipientes de hasta 1 m
1. El servicio de gestión del escombro procedente de obras menores y de reparación domiciliaria, mediante
recipientes de escombros de hasta 1 m , podrá ser un servicio municipal prestado por el Ayuntamiento por medio
de las formas de gestión directa o indirecta del servicio general de recogida de residuos, conforme a las
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condiciones que le sean de aplicación previstas en esta Ordenanza.
2. Los gestores del servicio municipal de recogida de residuos, directamente o por medio de las empresas
comercializadoras de materiales del sector, pondrán a disposición de los promotores o de los ejecutores de las
obras el recipiente homologado, previo pago de la contraprestación que corresponda.
3. El importe de la contraprestación contemplada en el apartado anterior, además del suministro del recipiente
homologado comprenderá retirada y transporte por parte del gestor del servicio municipal de recogida de
residuos.
4. El servicio municipal de gestión de recipientes de escombros de hasta 1 m podrá ser objeto de la
correspondiente instrucción en ejecución de esta Ordenanza, dictada por el alcalde o por el concejal en el que
haya delegado o desconcentrado esta competencia.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 183. Entrega al servicio municipal
Alternativamente a la utilización del servicio que se regula en el artículo anterior, los ciudadanos pueden también
entregar tierras y escombros al servicio municipal de residuos de las siguientes maneras:
a) En los puntos verdes municipales, conforme a lo que establecen al respecto los artículos 165 a 167 de esta
Ordenanza.
b) Directamente en los lugares de acumulación de tierras y escombros establecidos a tal efecto por los servicios
municipales, cuando el volumen de la entrega sea inferior a 1 m .
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
SECCIÓN 3ª. TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS
Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 184. Régimen jurídico de aplicación
1. Las normas de esta sección, sobre transporte y escombros por las vías urbanas, son de aplicación sin perjuicio
del deber de los transportistas de dar cumplimiento a lo estipulado por la Ordenanza Municipal de Circulación
Peatonal y Vehículos, el Código de la circulación y el resto del ordenamiento estatal y catalán en materia de
transporte.
2. En aplicación de esta normativa, los transportistas que tengan que salir fuera del casco urbano deben ir
provistos de la correspondiente tarjeta de transporte.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 185. Condiciones del transporte
1. Los vehículos en los que se efectúe el transporte de tierras y escombros deben reunir las condiciones
adecuadas para evitar el vertido de su contenido en la vía pública; los materiales transportados se deben cubrir o
proteger, de forma que no se desprenda polvo ni puedan caerse.
2. En la carga y descarga de los vehículos se adoptarán las precauciones para impedir que se ensucie la vía
pública.
3. No está permitido que los materiales transportados sobrepasen los bordes superiores de los vehículos.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 186. Limpieza de la vía pública
1. Los promotores de la obra y los titulares de la licencia de edificación, solidariamente con los transportistas de
tierras y escombros, están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de la vía pública que se haya
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ensuciado como consecuencia de las operaciones de carga, transporte y descarga, o de los posibles vertidos
accidentales.
2. Los transportistas también están obligados a retirar las tierras y escombros que hayan vertido en lugares no
autorizados, sin perjuicio de la infracción en la que hayan podido incurrir y de la sanción que se les pueda
imponer tras la instrucción del correspondiente expediente.
3. Los servicios municipales pueden proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los
materiales vertidos, en los supuestos a los que se refieren los dos párrafos anteriores, a cargo en todo caso de
los responsables.
4. En relación con los párrafos anteriores, son responsables solidarios, junto a los transportistas, los empresarios
y los promotores de las obras, trabajos o derribos que hayan originado el transporte de las tierras y escombros.
5. La responsabilidad sobre el último destino de las tierras y escombros se extingue a partir del momento en que
éstos son recibidos y descargados en los equipamientos adecuados y se hace cargo de ellos un gestor autorizado
de residuos.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 187. Registro de transportistas
1. Los transportistas de tierras y escombros deben estar inscritos en el Registro general de gestores de residuos
de Cataluña y homologados por el Ayuntamiento de Barcelona.
2. Además, los industriales transportistas de tierras y escombros que trabajen en Barcelona se tienen que
inscribir en el Registro municipal establecido a tal efecto. Una vez registrados, se les entregará el
correspondiente número de inscripción.
3. Asimismo, los industriales a los que hace referencia el párrafo anterior están obligados a la inscripción de sus
contenedores en el mencionado registro, a fin de obtener para cada contenedor el número de identificación
correspondiente.
Añadido, en cuanto que redacta de nuevo el ap. 1 por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
CAPÍTULO VIII
Recogida y transporte de residuos industriales y de residuos especiales
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
SECCIÓN 1ª. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 188. Régimen jurídico y ámbito de aplicación
1. Este capítulo regula las condiciones en las que se deben llevar a cabo las operaciones de recogida y de
transporte de los servicios de gestión de residuos industriales y especiales prestados por particulares, conforme a
lo dispuesto al respecto en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de residuos
industriales, tal como recoge la disposición derogatoria 1 de la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de
la Ley 6/1993, de 15 de julio, Reguladora de los Residuos, y el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre
procedimientos de gestión de residuos.
2. A efectos de aplicación de este capítulo, se entiende por recogida y transporte el conjunto de operaciones
siguientes:
a) La carga de los residuos sobre el vehículo de transporte, efectuada en el interior del establecimiento que
entrega, o bien en la vía pública cuando se disponga de autorización para hacerlo. La carga se entenderá
igualmente tanto si se hace por medio del vaciado del elemento contenedor en el camión, como si se procede a la
carga directa del vehículo.
b) El transporte de residuos propiamente dicho, hasta el punto de destino autorizado.
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c) Si procede, las operaciones correspondientes al trasvase de los residuos.
3. Tienen la condición de residuos industriales todos los materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un
proceso de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza de los que su productor o
poseedor tiene voluntad de desprenderse y que, conforme a la Ley 15/2003, de 13 de junio, no pueden ser
considerados residuos municipales y que, de acuerdo lo destina al abandono, que son objeto del Decreto
Legislativo 2/1991, de 26 de septiembre, y que tienen la condición de residuos especiales según la clasificación
en el Catálogo de residuos de Cataluña.
4. A efectos de esta Ordenanza, tienen también la categoría de residuos industriales los residuos que, a pesar de
ser asimilables a municipales, por sus condiciones de presentación, volumen, peso, cantidad de entrega diaria,
contenido de humedad y otras características, no puedan, a juicio de los servicios municipales, ser objeto de los
servicios de recogida general, sectoriales o de centro de recogida.
5. Tienen la condición de residuos especiales los clasificados como tales en el Catálogo de residuos de Cataluña.
6. No son objeto de este capítulo los residuos radiactivos.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 189. Condiciones de transporte
1. La entrega y transporte de residuos industriales y especiales se hará siempre mediante elementos
contenedores o de transporte perfectamente cerrados, de forma que no se puedan producir vertidos ni
dispersiones de los materiales o de polvo al exterior.
2. En el supuesto de que se produzca alguno de los incidentes a los que se refiere el párrafo anterior, los
responsables tienen la obligación de limpiar el espacio que haya resultado afectado, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, administrativas y penales en las que hayan podido incurrir.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 190. Carga de los residuos
1. La carga de los residuos industriales y especiales sobre el vehículo de transporte se debe realizar en el interior
del establecimiento que entrega. Sólo en casos de manifiesta imposibilidad podrá efectuarse en la vía pública,
previa autorización de la Administración municipal.
2. Cuando se trate de residuos especiales, la carga en la vía pública requiere autorización municipal previa y
específica.
3. No se permite la permanencia de residuos industriales ni especiales en la vía pública a la espera del vehículo
de recogida. Quienes los entregan están obligados a custodiarlos hasta el momento en que se haya producido la
recogida, en el interior de sus dependencias.
4. Una vez vaciados, los elementos contenedores de los residuos industriales y especiales se deben retirar
inmediatamente de la vía pública.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 191. Obligaciones
Los productores, poseedores y gestores autorizados que produzcan, manipulen o transporten residuos
industriales o especiales están obligados a facilitar a la Administración municipal toda la información que se les
pida sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidad, forma de evacuación, sistemas de
pretratamiento y tratamiento definitivo, y destino final de los residuos, así como a facilitar las actuaciones de
inspección, vigilancia y control que los servicios municipales consideren pertinentes.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
SECCIÓN 2ª. PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS
INDUSTRIALES Y ESPECIALES
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Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 192. Excepcionalidad del servicio municipal
1. Con carácter excepcional, y sólo en los casos que específicamente determine la Administración municipal, la
recogida y el transporte de los residuos industriales y especiales podrán ser llevados a cabo por los propios
servicios municipales, ya sea directamente o mediante formas de gestión indirecta.
2. En cualquier caso, el servicio municipal de recogida y transporte de residuos industriales y residuos especiales
no es un servicio municipal de prestación obligatoria.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 193. Tratamiento previo
1. El Ayuntamiento puede exigir que para la prestación del servicio municipal de recogida y transporte de
residuos industriales y especiales, los productores y poseedores efectúen un tratamiento previo adecuado de los
mismos.
2. En todo caso, los servicios municipales no aceptarán los residuos industriales o especiales que por su
naturaleza o forma no puedan ser recogidos con los medios ordinarios de los que dispone la Administración
municipal.
3. En el supuesto del párrafo anterior, el productor o el poseedor de los residuos debe comunicar al
Ayuntamiento la necesidad de evacuar sus residuos, con el fin de que los servicios municipales determinen la
forma más adecuada de recogida y transporte o, en todo caso, dirijan al interesado a la Agencia de residuos de
Cataluña.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 194. Tarifas
Por la prestación del servicio municipal de recogida y transporte de residuos industriales y especiales, los
usuarios deben abonar el precio público que fije la normativa correspondiente.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
SECCIÓN 3ª. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES POR PARTICULARES
Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 195. Sujeción a licencia
1. La recogida y transporte de residuos industriales y especiales llevados a cabo por los particulares están sujetos
a previa autorización por la Agencia de residuos de Cataluña.
2. Asimismo, los particulares que recojan y transporten residuos industriales y especiales están obligados a
facilitar al Ayuntamiento la relación y las características de los vehículos afectos a estas actividades.
3. Los elementos de carga, recogida y transporte de residuos industriales y especiales deben cumplir todas las
condiciones y los requerimientos que la legislación vigente exige para el transporte y la circulación de esta clase
de residuos.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 196. Responsabilidad
Los productores y poseedores de residuos industriales y especiales que los entreguen a un tercero que no haya
obtenido la previa licencia municipal, responderán solidariamente con el transportista de cualquier daño que
puedan causar, así como de la infracción en la que hayan incurrido.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
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CAPÍTULO IX
Medidas de prevención y minimización y reciclaje de los residuos generados por el reparto domiciliario de
publicidad dinámica
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 197. Objeto
1. Este capítulo tiene por objeto ordenar el reparto domiciliario de publicidad dinámica, regulada en la Ley
9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la Publicidad Dinámica en Cataluña, con el fin de reducir al máximo la
producción de residuos de papel que genera, minimizar la cantidad de residuos que los servicios municipales
deben recoger e introducir los elementos necesarios para disminuir las molestias que esta actividad provoca a los
ciudadanos.
2. Queda excluida del ámbito de aplicación de este capítulo la propaganda electoral.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 198. Titulares de la actividad
Sólo pueden desempeñar la actividad de reparto domiciliario de publicidad dinámica, las personas físicas o
jurídicas que cuenten con la correspondiente licencia municipal y, en su caso, hayan prestado la fianza que sea
exigible, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 9/2000, de 7 de julio, y la correspondiente
ordenanza municipal.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 199. Forma de efectuar el reparto domiciliario
1. El reparto domiciliario de publicidad se debe efectuar conforme a los requisitos siguientes:
a) La publicidad se debe depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los
vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a tal efecto.
b) No se puede dejar la publicidad de forma indiscriminada o en desorden, en las entradas, en los vestíbulos de
los portales de las fincas o en las zonas comunes de los inmuebles.
c) Las empresas distribuidoras de material publicitario deben abstenerse de depositar publicidad en los buzones
cuyos propietarios señalen expresamente su voluntad de no recibir dicho material.
d) Son de aplicación al reparto domiciliario de publicidad las reglas establecidas en los artículos 8 y 9 de la Ley
9/2000, de 7 de julio, en todo lo que no resulte incompatible con su naturaleza.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 200. Identificación de la publicidad
Todo el material publicitario que se distribuya, cualesquiera que sean sus características, debe llevar en lugar
visible una identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, su
número de identificación fiscal, la dirección y el teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes
en el caso de que sean ellas mismas las distribuidoras.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 201. Presentación de la publicidad
1. Con el fin de evitar molestias a los ciudadanos, el material publicitario se debe doblar adecuadamente,
teniendo en cuenta el tamaño habitual de la boca de los buzones.
2. Con el fin de facilitar su reciclaje, el material publicitario no se puede plastificar ni introducir en bolsas de
plástico o sobres plastificados. Si es necesario utilizar sobres, éstos deben ser de papel y cartón.
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Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 202. Abstención de distribuir publicidad
Las empresas distribuidoras de material publicitario deben abstenerse de entrar en las fincas o de depositarlo en
los buzones, cuando la comunidad de propietarios o cada vecino individualmente indiquen expresamente su
voluntad de no recibir dicho material. A tales efectos, el Ayuntamiento facilitará a las comunidades de
propietarios y a los ciudadanos una pegatina en la que se expresa la negativa a recibir publicidad en sus
buzones.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 203. Reciclaje del material publicitario
1. Una vez usado, el material publicitario pasa a tener la consideración de residuo municipal y su destino
preferente deberá ser el reciclaje.
2. A tales efectos, las comunidades de propietarios pueden instalar, en el vestíbulo o portal de la finca, un
contenedor específico para recoger el material publicitario usado y facilitar así su reciclaje.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
CAPÍTULO X
Función inspectora
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 204. Inspección y vigilancia
1. Los titulares de las actividades generadoras de residuos están obligados a prestar la máxima colaboración a
las autoridades competentes, con objeto de permitir la realización de exámenes, controles, toma de muestras,
recogida de información y cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de su tarea.
2. Las personas que realicen las tareas de inspección tendrán el carácter de agentes de la autoridad, y los hechos
constatados por ellos y formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios.
3. Los costes de las inspecciones previas a la concesión de autorizaciones podrán ser imputados a los solicitantes
de las mismas.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
TÍTULO VII
Tenencia de animales
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 205. Los animales como elemento del medio ambiente digno de protección
1. Este título regula la tenencia de animales y, en especial, las interrelaciones entre las personas y los animales
domésticos, tanto los de convivencia humana, como los utilizados con fines deportivos o lucrativos, todo eso de
conformidad con lo que prevé la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales y de las disposiciones
que la modifiquen, sustituyan o desplieguen.
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2. Las normas del título presente tienen en cuenta el gran valor que la compañía de los animales tiene para un
elevado número de personas, como es el caso de la ayuda que pueden prestar, por su adiestramiento y
dedicación, los perros lazarillo de los invidentes, así como los auxiliares en trabajos de salvamento, y todo lo que
el animal doméstico proporciona a los humanos en satisfacciones deportivas o de recreo, pero también las
molestias y peligros que los animales pueden ocasionar.
3. Este título otorga especial relieve a las normas de identificación y censo de los animales de compañía, a fin de
favorecer su protección y su bienestar, disminuir las situaciones de riesgo para la convivencia, y ayudar a una
tenencia responsable y a la mayor reducción de las pérdidas y los abandonos.
4. La experimentación con animales y su uso para otras finalidades científicas se rige por la Ley 5/1995, de 21 de
junio, y por las normas que la desplieguen, la complementen, la modifiquen o la sustituyan.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 206. Régimen de intervención municipal de las actividades de tenencia de animales
Las actividades de tenencia de animales estarán sometidas al régimen de intervención municipal establecido en
la Ordenanza de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona y, en su
caso, también a la obtención de la declaración de núcleo zoológico y a la inscripción en el registro
correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
CAPÍTULO II
Situaciones de tenencia de animales
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 207. Animales domésticos
1. De acuerdo con la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales, y a efectos de esta Ordenanza,
sólo tienen la condición de animales de compañía las diferentes subespecies y variedades de perros y de gatos.
2. A todos los efectos se autoriza la tenencia de animales de compañía y otros animales domésticos en los
domicilios particulares, siempre y cuando las circunstancias del alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan, y
que no se produzca ninguna situación de peligro o molestia para los vecinos, o para las personas que conviven
con ellos y para otras personas en general, o para el propio animal, que no sean las derivadas de su naturaleza.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 208. Animales salvajes
La tenencia de animales salvajes, que ya no sean cachorros, fuera de los parques zoológicos o áreas específicas
para ellos, tendrá que ser expresamente autorizada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y requerirá
el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene, como también la total ausencia de molestias y
peligros.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 209. Crianza doméstica
La crianza doméstica de perros, gatos, aves de corral, conejos, palomas y otros animales análogos en domicilios
particulares, tanto si es en terrazas, como en terrados o patios, queda condicionada al hecho de que las
circunstancias del alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan, tanto en
el aspecto higiénico-sanitario, como por la inexistencia de molestias verificadas y/o peligros para los vecinos,
para las personas que viven allí o para otras personas. También la crianza doméstica queda sometida al régimen
de intervención administrativa establecido en el art. 206.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 210. Obligaciones de los propietarios de animales
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1. Los propietarios de animales domésticos o salvajes están obligados a proporcionarles la alimentación y los
cuidados adecuados, tanto en cuanto a tratamientos preventivos de enfermedades como a curaciones, y a
aplicarles las medidas sanitarias preventivas que la autoridad municipal disponga como también a facilitarles un
alojamiento de acuerdo con las exigencias propias de su especie.
2. Se prohíbe causar daños o cometer actos de crueldad y maltratos a los animales domésticos o salvajes bajo el
régimen de convivencia o cautividad.
3. En particular, se prohíbe la utilización de animales en teatros, salas de fiestas, filmaciones o actividades de
propaganda que suponga daño, sufrimiento o degradación para el animal, así como en las instalaciones de
carruseles o norias de feria.
4. Salvo el supuesto de las corridas de toros debidamente autorizadas y celebradas en las instalaciones
pertinentes, también se prohíbe realizar actos públicos o privados que constituyan peleas de animales o parodias
en las cuales se mate, hiera u hostigue a los animales.
5. En caso de grave o persistente incumplimiento por parte de los propietarios de las obligaciones establecidas en
los párrafos anteriores, la Administración municipal podrá disponer el traslado de los animales a un
establecimiento adecuado con cargo a aquéllos y adoptar cualquier otra medida adicional necesaria.
6. Por razones de sanidad animal y salud pública, la Administración municipal facilitará la vacuna antirrábica
gratuita a todos aquellos ciudadanos que acrediten unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 211. Prohibición de bovinos y de animales para el consumo
Se prohíbe el mantenimiento de bovinos y otra clase de ganado destinado a producción láctea (vaquerías) y de
animales para el consumo dentro del término municipal de Barcelona.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 212. Traslado de animales
1. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado a un lugar adecuado de los animales cuando no se cumplan
las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
2. La circulación y conducción de los animales y los vehículos de tracción animal por la vía pública se ajustará a
lo que dispone la Ordenanza Municipal de Circulación.
3. El Ayuntamiento ofrecerá un servicio de asistencia permanente en la vía pública dirigido al salvamento y
atención sanitaria urgente de los animales. El establecimiento y la determinación de las funciones de este servicio
se realizará mediante Decreto de Alcaldía o de la Comisión de Gobierno.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 213. Prohibición de abandono
Se prohíbe el abandono de animales.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 214. Animales peligrosos
1. Los animales que hayan causado lesiones a las personas o a otros animales, así como también todos los que
sean sospechosos de sufrir rabia, tendrán que ser sometidos inmediatamente a un reconocimiento sanitario bajo
control municipal.
2. Se considerarán animales potencialmente peligrosos los previstos en la legislación de animales potencialmente
peligrosos, en particular, en la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia
de animales peligrosos, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, y en la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente
peligrosos.
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Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
CAPÍTULO III
Normas específicas para perros y gatos
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 215. Aplicación y obligaciones de los propietarios de perros y gatos
1. Son aplicables a los perros y gatos las normas de carácter general que se aplican a todos los animales.
2. Los propietarios o poseedores de perros y gatos están obligados a identificarlos con alguno de los sistemas
establecidos en el Decreto 328/1998, de 24 de diciembre, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del
nacimiento del animal y a poseer la tarjeta de identificación sanitaria. Además, los propietarios de perros
peligrosos o agresivos tienen que disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario o
poseedor por los posibles daños materiales y físicos que el animal pueda causar a terceros.
3. Los propietarios o poseedores de perros y gatos están obligados también a inscribirlos en el registro censal
municipal, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de nacimiento, de adquisición o de
cambio de residencia del animal.
4. Los propietarios o poseedores de perros y gatos tienen que notificar a las oficinas del censo, en el plazo de dos
meses, la baja, la cesión o el cambio de residencia del animal, el cambio en el sistema o código de identificación,
como también cualquier otra modificación de los datos que figuren en el censo.
5. La desaparición de un animal debe ser comunicada al Centro municipal de acogida de animales de compañía
con la documentación identificativa pertinente al efecto de favorecer su recuperación.
6. A petición del propietario y bajo el control sanitario municipal, la observación veterinaria antirrábica de los
perros agresores podrá hacerse en el domicilio del propietario, siempre y cuando el animal esté inscrito en el
censo municipal y al corriente de las tasas correspondientes.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 216. Previsiones sobre la peligrosidad o agresividad de determinadas razas de perros
1. Los poseedores de los perros potencialmente peligrosos a los que se refiere el artículo 214.2 de esta
Ordenanza, deben tomar las medidas necesarias para mantenerlos en espacios suficientemente seguros e
inaccesibles para los ciudadanos. Con el fin de evitar que los animales salgan de ellos y cometan daños a
terceros, estos espacios e instalaciones han de tener las siguientes características:
a) Las paredes y las vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar bien fijadas para
soportar el peso y la presión del animal.
b) Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y se tienen
que diseñar para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de dicho tipo.
2. En la base de datos de identificación de animales de compañía del Registro Censal Municipal, habrá un
apartado específico para los perros potencialmente peligrosos en el que se deberán especificar la raza y demás
circunstancias determinantes de la posible peligrosidad de los perros, así como la referencia del seguro que se
exige en el párrafo siguiente.
3. Como condición indispensable para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, sus poseedores deben
disponer de licencia municipal, deben inscribir estos perros en el Registro Censal Municipal y deben contratar un
seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que estos animales puedan provocar a
las personas y a otros animales.
4. Los núcleos zoológicos de la ciudad estarán obligados a declarar al municipio los datos de identificación de
determinadas razas de perros, una vez realizada su transacción comercial. El Ayuntamiento establecerá qué
razas tienen que ser objeto de declaración.
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5. En los casos concretos de perros que presenten comportamientos agresivos patológicos que no se puedan
solucionar con las técnicas de adiestramiento y terapéuticas existentes, se puede considerar bajo criterio
facultativo, la adopción de medidas consistentes en la castración o el sacrificio del animal.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
CAPÍTULO IV
Presencia de animales domésticos y urbanos en la vía pública
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 217. Condiciones de los perros en la vía pública
1. En la vía pública, los perros tienen que ir atados por medio de una correa o cadena, provistos de la
identificación pertinente mediante transponder (microchip) o tatuaje y de un collar con la placa censal
identificativa, en la cual tiene que constar el nombre del animal y los datos del propietario o poseedor, de
acuerdo con la normativa vigente.
2. Los perros potencialmente peligrosos a los que se refiere el artículo 214.2 de esta Ordenanza deben ir atados
y provistos de un bozal cuando circulen o permanezcan en las vías públicas, en las partes comunes de los
inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y los espacios de uso público en general, y en
ningún caso pueden ser guiados por menores de dieciséis años. Asimismo, la persona que los guíe y controle
deberá llevar la licencia municipal y la certificación acreditativa de la inscripción en el registro.
3. Se prohíbe el adiestramiento en la vía pública de animales de compañía para las actividades de defensa,
guarda y similares.
4. El incumplimiento de lo que estipulan los párrafos 1, 2 y 3, y la reiteración de comportamientos agresivos o
peligrosos faculta a la autoridad municipal a trasladar al animal a las dependencias municipales para su
observación y para adoptar cualquier otra medida adicional necesaria. Los gastos que se generen son a cargo del
propietario o poseedor del animal, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente ordenanza fiscal.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 218. Perros y gatos vagabundos
1. Se considerará perro o gato vagabundo aquel animal que no tenga dueño conocido ni esté registrado en el
censo municipal.
2. Los perros y gatos vagabundos y los que, sin serlo, circulen por la población o las vías interurbanas
desprovistos de collar y sin ningún tipo de identificación serán recogidos por los servicios municipales y
mantenidos en observación durante un período de ocho días. Pasado este plazo, si no han sido retirados por su
propietario, se procederá a promover su cesión, a darlos en adopción o, en caso de no haber otra alternativa
adecuada, a destinarlos al sacrificio eutanásico. Los gastos de manutención corren a cargo del propietario del
animal, independientemente de las sanciones pertinentes.
3. Los perros y gatos identificados que vayan solos por la ciudad serán recogidos por los servicios municipales
correspondientes. La recogida será comunicada al propietario del animal y, pasados diez días desde la
comunicación, se procederá a promover su cesión, a darlos en adopción o, en caso de no haber otra alternativa
adecuada, a destinarlos al sacrificio eutanásico, si finalmente no han sido retirados por su propietario. Los gastos
de manutención corren a cargo del propietario del animal, independientemente de las sanciones pertinentes.
4. La Administración municipal dispondrá de perreras y gatoneras en condiciones sanitarias adecuadas para el
alojamiento de los animales recogidos, mientras no sean reclamados por sus dueños o mantenidos en el período
de observación.
5. Los medios utilizados en la captura y transporte de los animales vagabundos tendrán las condiciones
higiénicas y sanitarias adecuadas, y serán adecuadamente atendidos por personal capacitado. El servicio se
realizará en vehículos adecuados para esta función.
6. El Ayuntamiento sólo podrá delegar la recogida de animales vagabundos a sociedades protectoras de animales
legalmente constituidas, con las cuales habrá que formalizar la relación contractual pertinente. De acuerdo con lo
que se establezca en el correspondiente contrato, el Ayuntamiento facilitará a estas entidades la financiación
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necesaria para la realización de la actividad concertada.
7. En el caso de gatos que se encuentren en las situaciones descritas en los párrafos 2 y 3 de este artículo, el
Ayuntamiento promoverá colonias de gatos como alternativa a su sacrificio. Estas colonias consistirán en la
agrupación controlada de gatos, debidamente esterilizados, en espacios públicos a cargo de organizaciones y
entidades cívicas sin ánimo de lucro.
8. El Consejo Municipal de Convivencia, Defensa y Protección de los Animales tendrá que ser informado de la
recogida, el traslado y el destino de los perros y gatos vagabundos y podrá realizar propuestas sobre estos
aspectos, siempre y cuando este órgano lo crea conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 219. Traslado de animales en transporte público
1. Se podrán trasladar animales de compañía y otros animales domésticos por medio de transporte público
siempre y cuando el volumen permita su traslado en el interior de transportines, en las condiciones de higiene y
seguridad oportunas y con la documentación que corresponda. El traslado de perros cuyo volumen no permita el
uso del transporte público se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las que dicten la
Administración de la Generalitat de Catalunya o las autoridades competentes en cada uno de los casos.
2. Los perros lazarillo y los de seguridad podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos, siempre
y cuando vayan acompañados por su dueño o agente de seguridad y gocen de las condiciones higiénicas y
sanitarias y de seguridad que prevén las ordenanzas.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 220. Prohibiciones relativas a perros, gatos y otros animales
1. Se prohíbe expresamente la entrada de perros, gatos y otros animales en todo tipo de locales destinados a la
fabricación, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos.
2. Los propietarios de establecimientos públicos de todo tipo, como por ejemplo hoteles, pensiones, restaurantes,
bares, cafeterías y similares, según su criterio, podrán prohibir la entrada y permanencia de perros, gatos y de
otros animales en sus establecimientos. A pesar de tener su autorización, para su entrada y permanencia se
exigirá que los animales estén debidamente identificados y que vayan sujetos con una correa o cadena, salvo que
se disponga de un espacio cerrado y específico para ellos. Sin embargo, los perros potencialmente peligrosos
siempre tienen que ir sujetos con correa o cadena y llevar el bozal colocado.
3. Se prohíbe la circulación o permanencia de perros, gatos y otros animales en las piscinas públicas durante la
temporada de baños.
4. Se prohíbe la circulación o permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos en las playas, fuera de
las horas y puntos que la autoridad municipal señale.
5. Se prohíbe que los perros, gatos y otros animales hagan sus deposiciones en los parques infantiles o jardines
que usan los niños.
6. Se prohíbe dejar las deposiciones fecales de los perros, gatos y otros animales en las vías públicas y, en
general, en cualquier lugar destinado al tráfico peatonal. Los propietarios de los animales son responsables de la
eliminación de estas deposiciones. En el supuesto de que se produzca la infracción de esta Norma, los agentes de
la autoridad municipal podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca el perro para que proceda a
retirar las deposiciones, y podrán imponerle la sanción pertinente. Las deposiciones recogidas se colocarán de
manera higiénicamente aceptable dentro de las bolsas adecuadas y en los lugares donde la Administración
municipal los destine expresamente.
7. De acuerdo con las necesidades sanitarias y el equilibrio zoológico y tras la consulta al Consejo Municipal de
Convivencia, Defensa y Protección de los Animales, el alcalde establecerá qué animales y en qué circunstancias
no pueden ser alimentados por los ciudadanos en los espacios públicos. En todo caso, siempre se debe cumplir la
obligación de prevenir y evitar que se ensucien la vía y los espacios públicos. También el Ayuntamiento
promoverá colonias de pájaros en espacios públicos a cargo de organizaciones y entidades cívicas sin ánimo de
lucro.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
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CAPÍTULO V
Establecimientos zoológicos
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
Artículo 221. Requisitos para su autorización
1. A los efectos de lo que se regula en el título IX de esta Ordenanza, los establecimientos zoológicos tienen que
reunir, como mínimo, para ser autorizados, los requisitos siguientes:
a) El emplazamiento preciso que tenga en cuenta el suficiente alejamiento del núcleo urbano, en los casos que se
considere necesario, y que las instalaciones no ocasionen molestias a las viviendas próximas.
b) Construcciones, instalaciones y equipos que faciliten y proporcionen un ambiente higiénico y las necesarias
acciones zoosanitarias.
c) Facilidad para las eliminaciones de excreciones y aguas residuales de manera que no comporten peligro para
la salubridad pública ni ningún tipo de molestias.
d) Recintos, locales o jaulas para aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de
enfermedad que sean fáciles de limpiar y desinfectar.
e) Medios para la limpieza y desinfección de los locales, materiales y utensilios que puedan estar en contacto con
los animales, y, si procede, los vehículos utilizados para su transporte, cuando éste sea necesario.
f) Medios para la destrucción y eliminación higiénica de cadáveres de animales y materias contumaces.
g) Manipulación adecuada de los animales para que se mantengan en buen estado de salud.
h) Instalaciones que permitan unas condiciones de vida aceptables de acuerdo con la naturaleza de cada uno de
los animales.
i) Los establecimientos dedicados a la venta de animales, así como también sus criadores y guarderías tienen que
disponer de un veterinario asesor y tendrán que llevar un registro de entradas y salidas de animales
debidamente detallado.
j) El vendedor de un animal vivo tendrá que entregarlo al comprador debidamente identificado con el
transponder (microchip) o tatuaje y otros requisitos de acuerdo con la normativa legal vigente, junto con el
documento acreditativo de la raza del animal, edad, procedencia y otras características que sean de interés.
2. Para la autorización de la puesta en marcha de estas empresas y actividades habrá que tener el informe de los
servicios técnicos municipales, los cuales llevarán el control permanente de la actividad de las mencionadas
empresas.
3. Los establecimientos de tratamiento, cuidado y alojamiento de animales dispondrán obligatoriamente de salas
de espera con la finalidad de que estos no permanezcan en la vía pública, escaleras u otros espacios públicos,
antes de entrar.
4. El personal de los establecimientos zoológicos debe tener conocimiento y disponer de un ejemplar de la
normativa legal vigente en materia de protección de los animales, así como la documentación internacional sobre
comercio y protección de animales.
Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .
TÍTULO VIII
Zonas naturales y espacios verdes
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y defensa y conservación del patrimonio verde público
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Artículo 222. Objetivos y ámbito de aplicación
1. Es objeto del presente título la defensa de los espacios abiertos de uso público, tanto los que están plantados:
parques, jardines y plantaciones de todo tipo, como los que, sin estar plantados en extensiones significativas, se
dedican principalmente al tiempo libre y al recreo: playas, zonas de juego o deportivas.
2. El Ayuntamiento elaborará un catálogo en el que se inscribirán tanto los árboles, que se denominarán
monumentales, como los jardines y plantaciones que, por sus características peculiares de belleza, antigüedad,
historia o rareza, merezcan ser conservadas como patrimonio de la ciudad. Cualquier actuación, pública o
privada, sobre los árboles o las plantaciones incluidos en el catálogo requiere la previa autorización del
Ayuntamiento, tras el informe del Instituto Municipal de Parques y Jardines de Barcelona.
3. El título regula también el uso de los espacios públicos mencionados en los dos epígrafes anteriores, así como
también los elementos vegetales o inertes, instalados en estos espacios.
4. Comprende, finalmente, este título, la regulación de las condiciones especiales, agronómicas y fitosanitarias
que tienen que cumplir las plantaciones en el ámbito del término municipal de Barcelona.
Ap. 2 modificado por art. 25 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 223. Obras en las vías y espacios públicos
1. Para la mejor conservación y protección de las zonas naturales y espacios verdes públicos, no se autorizará
ningún tipo de construcción o instalación que sea ajena a las finalidades estéticas, recreativas o culturales de los
espacios en cuestión. Las instalaciones de carácter publicitario serán reguladas por un convenio específico.
2. Las obras de apertura de zanjas en la vía pública, tanto si son para tendido o canalización de servicios
públicos, como para alcantarillado, como también las de construcción de bordillos y vados, así como las obras de
construcción o remodelación de edificios particulares, se harán de manera que ocasionen los menores daños
posibles al arbolado o a las plantaciones de la vía pública, además de cumplir todos los requisitos establecidos en
las ordenanzas sobre obras e instalaciones y servicios en el dominio público municipal.
3. En todas las obras mencionadas en el párrafo anterior será obligatoria la reposición de los árboles y
plantaciones afectadas, después de haber realizado el relleno de la zanja, de acuerdo con lo establecido por el
punto 6 de este mismo artículo.
4. Para garantizar estas operaciones, el Ayuntamiento exigirá la constitución de un depósito de garantía antes de
la concesión de la licencia a las empresas que afecten espacios verdes o arbolado por el importe de los trabajos
de restituir el terreno a su estado inicial, según la valoración efectuada por órgano municipal competente, de
acuerdo con el baremo previsto en la «Norma Granada», redactada por la Asociación Española de Parques y
Jardines Públicos y aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona en 1992.
5. Si el órgano competente lo considera oportuno, previamente a la realización de las obras, los árboles y
plantaciones afectadas serán trasladados al puesto que se determine, y con cargo al interesado.
6. Cuando las obras que se deben realizar exijan la supresión de un árbol o plantación que representa su
desaparición del lugar en que se encuentra, tendrá que existir una compensación por parte del interesado,
teniendo que abonar una indemnización que puede llegar al triple del valor de los elementos vegetales dañados,
afectando, si fuese necesario, al depósito constituido. Este valor será determinado por Parcs i Jardins de
Barcelona, Instituto Municipal, y para el caso del arbolado se hará mediante la aplicación de la «Norma
Granada». Sin embargo, el Ayuntamiento procurará, cuando sea posible y en el lugar más próximo a la zona
perjudicada por la reducción de espacio verde, compensar la pérdida o disminución de elementos vegetales con
plantaciones en número similar a las retiradas.
7. Todas las obras de jardinería que afecten a los espacios urbanos, bien sean obra nueva o remodelaciones,
serán realizadas preferentemente por Parcs i Jardins de Barcelona y, en el supuesto de que sean hechas por
empresas externas, se realizarán con la supervisión técnica de este órgano.
8. Todos los órganos municipales que realicen obras o concedan permisos y licencias de obras que afecten a
elementos vegetales y mobiliario urbano tendrán que solicitar el informe preceptivo de Parcs i Jardins de
Barcelona, Instituto Municipal, así como los comprobantes de pago del importe de la afectación o bien de los
depósitos exigidos como garantía.
Artículo 224. Obras en edificios particulares
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En los proyectos de edificaciones particulares, las entradas y salidas de vehículos se tendrán que prever en
lugares que no afecten al arbolado y plantaciones existentes. Así pues, en los proyectos de las obras habrá que
señalar todos los elementos vegetales existentes en la vía pública, que estén en el umbral de la obra que hay que
realizar. Si, excepcionalmente, se hace necesaria la supresión de un árbol o plantación, se aplicará lo que se ha
previsto anteriormente en el artículo 223.6 de esta Ordenanza.
Artículo 225. Régimen de los perros en los espacios públicos
1. Los responsables de los animales de compañía pueden circular con ellos en los parques, jardines, zonas
forestales y espacios verdes debidamente sujetos y con las precauciones necesarias, siempre y cuando observen
las prescripciones que establece al respecto el artículo 217 de esta Ordenanza y lo dispuesto en la ordenanza
sobre el uso de las vías y los espacios públicos de Barcelona.
2. Para preservar la salubridad e higiene de los espacios verdes y playas, el Ayuntamiento establecerá las
instalaciones adecuadas para las defecaciones caninas. Los perros, bajo el control de sus dueños, sólo podrán
depositar sus defecaciones en estos espacios.
3. Las defecaciones tendrán que ser recogidas por los propietarios de los animales. En algunos parques o zonas
acotadas por razón de su utilización o por la calidad de sus plantaciones o instalaciones, podrá prohibirse, y así
se indicará expresamente, la entrada de perros y otros animales domésticos, con la excepción de los perros guía.
Ap. 1 modificado por art. 26 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 226. Gratuidad del acceso en las zonas naturales y espacios verdes públicos
1. Las zonas naturales y espacios verdes públicos de la ciudad son de uso libre y acceso gratuito, con las únicas
excepciones detalladas en este artículo. La defensa y conservación del patrimonio verde público y, en especial, de
aquellos espacios que por su valor histórico, social o científico requieren una atención más esmerada, pueden
hacer aconsejable establecer excepcionalmente limitaciones de entrada y control, que podrían no ser gratuitas.
La determinación y las condiciones y tarifas de entrada en los espacios verdes públicos serán aprobadas por el
Consejo plenario del Ayuntamiento.
2. Con motivo de fiestas, verbenas, actos sociales u ocasionales de otro tipo, el órgano municipal competente
fijará las condiciones especiales y tarifas de entrada al espacio o zona señalada, así como la revisión anual de las
mismas.
Artículo 227. Órganos y organismos competentes
El control de la vigilancia del orden y la seguridad en las zonas naturales y espacios verdes correrá a cargo de la
Guardia Urbana. Los gestores y guardas de Parcs i Jardins de Barcelona y del Patronato metropolitano del parque
de Collserola velarán por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo 228. Prohibiciones generales
1. Se respetarán el arbolado y las plantaciones de todo tipo, así como también las instalaciones
complementarias: esculturas, fuentes, instalaciones de alumbrado y de juegos y otros elementos destinados al
embellecimiento o utilidad de parques y espacios públicos. Queda prohibido cualquier acto que pueda dañar,
afear o ensuciar y, de manera especial, las pintadas. La reparación de los daños, que será realizada por el
Instituto, correrá a cargo de los causantes, con independencia del abono de la sanción correspondiente.
2. Se prohíbe zarandear los árboles, romper o arrancar ramas y hojas, grabar o raspar la corteza, derramar
cualquier tipo de líquidos, a pesar de que no sean perjudiciales, en las proximidades de los árboles y en las
zanjas o agujeros, como también depositar basura, desechos o residuos.
3. Sólo podrán utilizarse los árboles como soporte de ornamentos eléctricos en las condiciones determinadas en
la ordenanza sobre el uso de las vías y los espacios públicos de Barcelona.
4. El cultivo de flores y plantas ornamentales en los hoyos de los árboles plantados en la vía pública, podrá ser
autorizado por Parcs i Jardins de Barcelona, Instituto Municipal, con previa solicitud de los vecinos de la zona en
cuestión. Parcs i Jardins de Barcelona, Instituto Municipal, respaldará esta iniciativa facilitando plantas de los
viveros municipales.
CAPÍTULO II
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Uso de los parques y jardines públicos
Artículo 229. Limitaciones en el uso natural de las zonas verdes públicas
1. Parcs i Jardins de Barcelona promoverá el uso de las zonas verdes públicas, promoviendo actividades y
apoyando a iniciativas de asociaciones y otros colectivos.
2. Los visitantes de los jardines y parques públicos de la ciudad tendrán que respetar las plantas y las
instalaciones existentes, evitando cualquier tipo de desperfectos y suciedad; también tendrán que atender las
indicaciones contenidas en los rótulos informativos y las que puedan formular los gestores y guardas.
3. Los usuarios de las zonas naturales y espacios verdes públicos tendrán que respetar las plantaciones de todo
tipo y las instalaciones así como el derecho de los otros usuarios al descanso y tranquilidad que se busca en
estos espacios, por lo que se evitará el uso de los aparatos, sonoros o de juego, que puedan estorbar dicha
tranquilidad.
4. Está especialmente prohibido:
a) Pasar por encima de los taludes, parterres y plantaciones y tocar las plantas y flores, exceptuando las zonas
de césped expresamente autorizadas para ser pisadas.
b) Subirse a los árboles.
c) Causar cualquier tipo de daño al arbolado y plantaciones.
d) Coger flores, frutos o plantas.
e) Cazar y matar pájaros u otros animales.
f) Tirar papeles o desechos fuera de las papeleras y ensuciar el espacio de cualquier otra manera.
g) Jugar a la pelota y practicar ejercicios físicos fuera de los espacios o recintos destinados a estas actividades.
h) Encender o mantener fuego.
i) Si se trata de un espacio cerrado, permanecer allí una vez dado el aviso de cierre.
j) Bañarse o pescar en los estanques u otros espacios acuáticos, no autorizados expresamente.
k) Montar en bicicleta y patinar fuera de las áreas en que esté expresamente permitido e indicado.
l) Realizar comidas fuera de los espacios debidamente indicados como zonas de picnic.
m) Limpiar, bañar o abrevar los animales en las fuentes o estanques.
n) Circular a caballo por los lugares destinados a peatones o por los parterres, como también saltar por encima
de arbustos u otras instalaciones.
Artículo 230. Licencia municipal para realizar actividades comerciales o industriales en las zonas verdes públicas
Está prohibido ejercer, sin la correspondiente licencia municipal, cualquier tipo de actividad comercial o industrial
en los espacios que incluye esta Ordenanza, como también la utilización, con finalidades particulares, de
cualquier porción o elemento de estos espacios.
CAPÍTULO IV
Parques forestales
Artículo 231. Concepto
Se consideran parques forestales los calificados como tales en el Plan general metropolitano vigente -zonas 23,
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27 y 28- y los otros espacios urbanos que sean susceptibles de tratamiento o repoblación forestal. Para su
defensa y mantenimiento serán aplicables los preceptos contenidos en los dos capítulos anteriores y los
específicos contenidos en los artículos siguientes de este capítulo.
Artículo 232. Obligaciones de los propietarios
1. En los parques forestales, la propiedad, pública o privada, está obligada a:
a) Mantener limpio de broza el terreno y hacer el desbrozo selectivo necesario, sin afectar con este trabajo a la
vegetación arbustiva del sotobosque existente.
b) Colocar carteles de advertencia del peligro de incendios.
2. Con independencia de lo que disponen las normas urbanísticas vigentes en relación con las edificaciones
admitidas en los parques forestales, se entenderá prohibida la construcción de barracas, cabañas, cubiertos y
obras similares, con excepción de instalaciones tales como fogones, papeleras y otros, adecuadas para poder
realizar, en lugares determinados, actividades prohibidas a todos los efectos.
Artículo 233. Prohibiciones
En los parques forestales, está especialmente prohibido:
a) Cazar, cortar o arrancar frutos, raíces o plantas, o cortar leña de cualquier tipo sin la debida autorización. Se
exceptúan los frutos de los árboles frutales plantados para el uso y recreo de los ciudadanos.
b) Extraer musgo, humus, piedras, arenas o elementos análogos.
c) Colocar anuncios o rótulos, fuera de los que estén debidamente autorizados.
d) Encender fuego fuera de los lugares reservados al efecto y tirar cerillas o colillas de cigarrillos encendidos.
e) Elevar globos, lanzar petardos o disparar fuegos artificiales fuera de las zonas que se señalen para una
ocasión determinada.
f) Montar a caballo o en bicicleta por caminos peatonales o por zonas de repoblación forestal. En este aspecto,
los jinetes y los ciclistas tendrán que seguir las indicaciones de los guardas en las zonas permitidas y tendrán que
respetar especialmente las señalizaciones de limitación de velocidad.
g) Tirar la basura, escombros o desechos de cualquier tipo fuera de los lugares destinados a tal efecto.
2. Está prohibido circular por la montaña con vehículos a motor y la práctica del motocross y trial, fuera de los
caminos y lugares especialmente autorizados.
CAPÍTULO V
Plantaciones y espacios verdes privados
Artículo 234. Obligaciones de los propietarios
Los jardines y las plantaciones privadas, y también los espacios libres y los terrenos no urbanizados, constituyen
un elemento importante del ecosistema urbano y, como tal, sus propietarios los tienen que mantener en un
correcto estado. Es preciso atender especialmente:
a) La limpieza y las condiciones higiénicas.
b) Estado fitosanitario de las plantaciones.
d) La poda y tratamiento del arbolado.
Artículo 235. Intervención municipal en caso de incumplimiento
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1. En los casos de incumplimiento de las obligaciones que tienen los propietarios de conservar las plantaciones y
los espacios libres privados, el Ayuntamiento podrá obligar al propietario a la realización de los trabajos
necesarios, o podrá proceder a la ejecución subsidiaria de éstos, exigiendo a los propietarios el pago de los
gastos causados y de la sanción pertinente.
2. La valoración de los daños y perjuicios causados al arbolado, tanto público como privado, se hará mediante
informe de Parcs i Jardins de Barcelona, de acuerdo con el baremo de la «Norma Granada».
Ap. 1 modificado por art. 27 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 236. Colaboración del Ayuntamiento
1. Cuando la reforma de un espacio verde o plantación privada requiera arrancar o suprimir elementos vegetales,
necesitará informe del órgano competente del Ayuntamiento, el cual podrá hacerse cargo del ejemplar arrancado
para instalarlo en el lugar adecuado, y cobrará los gastos a la propiedad.
2. Cuando dicha reforma haga inviable el trasplante de las especies afectadas dentro de la ciudad de Barcelona,
el propietario del espacio verde tendrá que compensar la pérdida de los elementos perdidos. Por ello, abonará a
Parques y Jardines de Barcelona, Instituto Municipal, el valor Norma Granada de los elementos que no se puedan
trasplantar. En el supuesto de que el proyecto de la reforma contemple la replantación de nueva vegetación, su
valor Norma Granada se detraerá del valor Norma Granada de la plantación que se elimina. En el supuesto de
que la nueva plantación no cubra el valor de la plantación destruida deberá abonarse la diferencia.
3. Las cantidades recibidas por este concepto serán destinadas a plantar, por Parques y Jardines de Barcelona,
Instituto Municipal, otros elementos vegetales en las proximidades de la zona afectada que compensen en la
medida del posible la dañada.
4. A todos los efectos, el Instituto Municipal de Parques y Jardines de Barcelona asesorará a los titulares de
espacios verdes y de plantaciones privadas y les prestará los servicios con los que cuenta, de acuerdo con lo que
prevén al respecto sus estatutos y cobrando las contraprestaciones establecidas.
Ap. 2 modificado por art. 28 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Ap. 3 y ap. 4 añadidos por art. 28 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
TÍTULO IX
Infracciones y sanciones
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 237. Disposición general sobre infracciones
1. A los efectos del régimen de infracciones y sanciones establecido en este título y de conformidad con lo que
disponen los apartados a), b) y c) del artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los
preceptos contenidos en la presente Ordenanza tienen la naturaleza de normas de control sanitario del medio
ambiente, de las industrias, las actividades, los servicios, los transportes, los ruidos y las vibraciones, y de los
edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.
2. La disposición del párrafo anterior no es de aplicación al título VII de esta Ordenanza, sobre tenencia de
animales.
3. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas en esta
Ordenanza, como también aquellas otras que estén tipificadas en la legislación sectorial, del estado o de la
Generalitat de Catalunya, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio que los preceptos de esta
Ordenanza puedan contribuir a una más correcta identificación de las conductas y a una determinación más
precisa de las sanciones, introduciendo las correspondientes especificaciones y graduaciones.
4. Pueden ser responsables de las infracciones los titulares de las licencias o autorizaciones, los explotadores de
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la actividad, los técnicos que hayan entregado las certificaciones correspondientes, los titulares de los vehículos o
sus conductores y los causantes de la perturbación.
Renumerado por art. 29.2 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.255.
Artículo 238. Disposición general sobre competencias
1. Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por el alcalde o bien por otros órganos
de la Administración municipal, ya sea en virtud de las competencias que específicamente les atribuya otra
ordenanza o Reglamento Municipal, de las cuales tengan atribuidas por desconcentración o cuyo ejercicio les
haya sido confiado por delegación.
2. También corresponde al alcalde, cuando sea de la competencia municipal, la sanción de las infracciones
tipificadas en el ordenamiento del Estado o de la Generalitat de Catalunya.
Renumerado por art. 29.3 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.256.
Artículo 239. Restauración
Además de la imposición de la sanción que corresponda, la Administración municipal tiene que adoptar las
medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido, con la
ejecución subsidiaria, si es preciso, de las obras o actividades a cargo del infractor y la exacción de los tributos o
precios públicos establecidos a tal efecto.
Renumerado por art. 29.4 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.257.
Artículo 240. Tipificación general de las infracciones
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. De acuerdo con lo que dispone al respecto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a todos los
efectos y sin perjuicio de las precisiones que se hacen en este mismo artículo y de las especificaciones contenidas
en los capítulos siguientes, la clasificación de las infracciones se establece de acuerdo con las tipificaciones
contenidas en los párrafos siguientes.
2. Son infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en la observación de las normas contenidas en esta Ordenanza y en la legislación
sectorial que no tengan trascendencia directa para el medio natural ni para la salud pública.
b) Las cometidas por simple negligencia, siempre y cuando la alteración o riesgo para el medio natural o la salud
pública sean de escasa entidad.
c) Aquellas otras que, en razón de los criterios utilizados en este artículo, merezcan la calificación de leves o que
no sea procedente su calificación como infracciones graves o muy graves.
3. Son infracciones graves:
a) Las que reciban expresamente dicha calificación en esta Ordenanza o en la legislación sectorial aplicable.
b) Las que se producen por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de
que se trate.
c) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias o ambientales leves, o hayan servido para
facilitarlas o encubrirlas.
d) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la Administración municipal, siempre y
cuando se produzca por primera vez.
e) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a la Administración municipal o
a sus agentes.
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f) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses.
g) Aquellas otras que, en razón de los criterios utilizados en este artículo, merezcan la calificación de graves o
que no sea procedente su calificación como infracciones leves o muy graves.
h) Suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca al error, implícita o
explícitamente.
4. Son infracciones muy graves:
a) Las que reciban expresamente esta calificación en esta Ordenanza o en la legislación sectorial aplicable.
b) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre y cuando se produzca un daño grave.
c) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias o ambientales leves, o hayan servido para facilitar
o encubrir su comisión.
d) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.
e) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al servicio de control y de inspección.
f) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra presión ejercida sobre las autoridades
o los agentes municipales.
g) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
h) Aquellas otras que, en razón de los criterios utilizados en este artículo, merezcan la calificación de muy graves
o que no sea procedente su calificación como infracciones leves o graves.
5. La tipificación general de infracciones de los párrafos anteriores se establece sin perjuicio de las tipificaciones
específicas que, en relación con las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones de información,
comunicación, autorización, licencia, permiso, inspección, control o verificación, previstas en la Ley 3/1998, de
27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental.
Renumerado por art. 29.5 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.258.
Artículo 241. Infracciones en materia de protección de la atmósfera
Las infracciones en materia de protección de la atmósfera no se consideran simples infracciones de la ordenanza
municipal, sino de la legislación sectorial de la Generalitat de Catalunya, razón por la que su tipificación es la
establecida en la Ley 6/1996, de 18 de junio, de Modificación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de
Protección del Ambiente Atmosférico, o en la norma que la sustituya.
Renumerado por art. 29.6 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.259.
Artículo 242. Contaminación térmica
a) Es infracción leve permitir que la diferencia de temperatura de referencia y la exterior sea inferior a 8( C pero
superior a 6( C.
b) Es infracción grave permitir que la diferencia anterior sea inferior a 10( C pero superior a 8( C.
c) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las normas de aislamiento térmico.
Modificado y renumerado por art. 29.7 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración
era A.260.
Artículo 243. Radiaciones ionizantes
1. Es infracción leve cualquier incumplimiento de las normas de protección en medicina nuclear no comprendidas
entre las infracciones graves o muy graves.
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2. Es infracción grave no adoptar medidas de protección que permitan la exposición anual de personas a
radiaciones ionizantes por encima de los niveles regulados.
3. Son infracciones muy graves:
a) Realizar actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes sin autorización, licencia, comunicación o
registro.
b) La falta de sometimiento al control dosimétrico previsto en esta Ordenanza.
c) No disponer las instalaciones radiactivas de medidor ambiental de los niveles de radiación.
d) No disponer de depósitos protectores de las radiaciones en los términos establecidos por esta Ordenanza.
Modificado y renumerado por art. 29.8 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración
era A.261.
Artículo 244. Ruidos y vibraciones
1. Son infracciones leves:
a) Superar los niveles de ruido permitidos a los vehículos.
b) Producir ruidos molestos a causa de aceleraciones innecesarias del vehículo, forzar el motor.
c) Hacer uso de dispositivos acústicos en contra de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta
Ordenanza, salvo que se trate de vehículos autorizados.
d) Superar hasta 5 unidades los valores guía de inmisión establecidos en esta Ordenanza, con independencia del
foco emisor.
e) Perturbar el descanso y tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes.
2. Son infracciones graves:
a) Producir ruidos en zonas de pública convivencia o en el interior de los edificios en contra de las previsiones de
esta Ordenanza.
b) Celebrar manifestaciones y fiestas populares en la vía pública o en espacios abiertos sin autorización
municipal.
c) Superar entre 5 y 10 unidades los
independientemente del tipo de foco emisor.
valores
guía
de
inmisión
establecidos
en
esta
Ordenanza,
3. Son infracciones muy graves:
a) Incumplir las condiciones acústicas de los edificios.
b) La falta de acomodación de los vehículos y, en particular de las fugas de gases, a las prescripciones
establecidas.
c) No disponer la fuga de gases de dispositivo silenciador o salida de gases a través de un silenciador incompleto,
inadecuado o deteriorado.
d) Utilizar dispositivos que puedan anular la acción del silenciador.
e) Realizar trabajos temporales en la vía pública entre las 22 horas de la noche y las 8 horas de la mañana del
día siguiente, cuando produzcan incremento sobre el nivel del ruido de fondo de los niveles sonoros del interior
de las propiedades ajenas, salvo los que se produzcan con autorización municipal expresa.
f) Cargar y descargar mercancías entre las 22 horas de la noche y las 8 horas de la mañana del día siguiente.
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g) Instalar artefactos y aparatos susceptibles de producir ruidos y vibraciones sin atenerse a las condiciones
establecidas.
h) Superar en más de 10 unidades los valores guía de inmisión establecidos en esta Ordenanza, con
independencia del tipo del foco emisor.
Renumerado por art. 29.9 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.262.
Ap. 1 letra e) añadido por art. 72 de Acuerdo Consejo Plenario de 23 diciembre 2005 .
Artículo 245. Aguas residuales
1. Las infracciones en materia de condiciones de los vertidos al alcantarillado municipal, así como su autorización,
inspección y control, son las que de acuerdo con la Ley 6/1999, de 12 de julio, de Ordenación, Gestión y
Tributación del Agua, se tipifican y sancionan de conformidad y en aplicación del Reglamento Metropolitano de
Vertidos de Aguas Residuales.
2. Es infracción leve la construcción, modificación o uso de cloacas o conexiones en la red de alcantarillado e
instalaciones anexas, aunque unas y otras sean de propiedad particular, sin previa obtención de licencia
municipal o sin ajustarse a las condiciones especiales de conexión o desagüe señaladas por la licencia o a los
requisitos o condiciones generales establecidos en esta Ordenanza.
3. Constituye infracción grave la no conexión de los edificios a la red de alcantarillado, siempre y cuando esta
situación no esté amparada por alguna de las excepciones contempladas en esta Ordenanza o en el Reglamento
Metropolitano de Vertidos de Aguas Residuales.
4. En cuanto a las acciones u omisiones de las cuales se deriven daños o perjuicios para la integridad o el
funcionamiento de la red y demás instalaciones del alcantarillado municipal:
a) Serán infracciones leves aquéllas en las que la valoración del daño sea inferior a 3.005,06 EUR (500.000
PTAS.).
b) Serán infracciones graves aquéllas en las que la valoración del daño sea de entre 3.005,06 EUR (500.000
PTAS.) y 15.025 EUR (2.500.000 PTAS.).
c) Serán infracciones muy graves aquéllas en las que la valoración del daño sea superior a 15.025 EUR
(2.500.000 PTAS.).
Modificado y renumerado por art. 30 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración
era A.263.
CAPÍTULO II
Tipificación específica de infracciones
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 246. Gestión de residuos
Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones graves y muy graves, en materia de gestión de residuos, las tipificadas en la Ley 6/1993, de
residuos, Decreto Legislativo 2/1991, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la refundición de Textos
Legales vigentes en materia de residuos industriales, Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de
Envases y de las disposiciones con rango de ley que sustituyan o modifiquen a las anteriores.
2. Son infracciones leves las tipificadas como leves por la legislación mencionada en el apartado anterior y las de
infracción de la presente Ordenanza, tipificadas en los siguientes apartados:
1. Entregar residuos diferentes a los señalados para cada clase de servicio:
a) Entregar residuos excluidos de la competencia municipal.
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b) Depositar fracciones residuales en los contenedores diferentes a los señalados.
c) Depositar la fracción orgánica sin separar cuando el sistema obligue a hacerlo.
d) Abandonar muebles, trastos o cachivaches en la vía pública, incumpliendo las normas del servicio.
e) No utilizar el sistema de puntos verdes o gestores autorizados para la entrega de los residuos especiales.
f) Utilizar los elementos de contención destinados a escombros para el depósito de otros residuos.
g) Utilizar el sistema neumático para la entrega de fracciones no autorizadas.
h) Utilizar las papeleras para el depósito de bolsas de basura.
i) Utilizar el servicio municipal cuando se ha acreditado la recogida por el gestor privado.
j) En general, no utilizar el sistema señalado de recogida para cada zona.
2. No respetar las normas de utilización y funcionamiento del sistema de recogida domiciliaria.
a) Utilizar los elementos de contención destinados a recogida selectiva comercial.
b) Depositar residuos fuera de los elementos de contención o en cubo, contenedor o bolsa diferente a la que
corresponda.
c) Depositar bolsas en la calle antes del horario estipulado en las zonas de recogida sin contenedor.
d) Depositar en los contenedores destinados a la recogida selectiva de papel, vidrio, envases ligeros y materia
orgánica, materiales diferentes a los especificados para cada fracción.
e) No utilizar elementos de contención homologados por los servicios municipales.
f) No retirar los elementos de contención de la vía pública una vez vaciados dentro del límite horario permitido
por el Ayuntamiento.
g) Depositar bolsas o cualquier otro residuo al lado de los buzones de recogida neumática.
h) Trasvasar o manipular desechos depositados en los elementos de contención ubicados en la vía pública.
3. No respetar las normas de utilización y funcionamiento del sistema de recogida selectiva comercial puerta a
puerta y de grandes productores.
a) Utilizar los elementos de contención destinados a recogida domiciliaria.
b) Depositar residuos fuera de los elementos de contención o en cubo, contenedor o bolsa diferente a la que
corresponda.
c) Depositar bolsas en la calle o sacar los cubos o contenedores antes del horario estipulado.
d) No utilizar elementos de contención homologados por los servicios municipales.
e) No retirar los elementos de contención de la vía pública una vez vaciados dentro del límite horario permitido
por el Ayuntamiento, dejando la vía pública en perfecto estado de limpieza.
f) No renovar los contenedores o cubos cuando por su estado deberían estar fuera de uso.
g) Depositar bolsas o cualquier otro residuo al lado de los buzones de recogida neumática.
h) Incumplir las normas de utilización de los puntos verdes, puntos verdes de barrio, puntos verdes móviles o
cualquier otra instalación de recogida municipal de residuos especiales generados en los domicilios o en los
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establecimientos comerciales y de servicios.
i) Generar molestias al vecindario por parte de los establecimientos comerciales como consecuencia de una
incorrecta gestión de los residuos.
4. Tratar, manipular y ensuciar los elementos de contención, cubos e instalaciones de recogida neumática sin
cuidado.
a) Desplazar los elementos de contención o cubos.
b) Llevarse objetos y/o residuos de los contenedores.
c) Provocar embrutecimientos de la vía pública como consecuencia del depósito o entrega de los residuos.
d) Quitar las etiquetas identificativas de los cubos de la recogida selectiva comercial o de la recogida domiciliaria.
e) Utilizar las superficies de los elementos de contención para hacer pintadas o pegar carteles, etcétera.
f) Vulnerar las condiciones de utilización de los conductos colectivos de evacuación de desechos o utilizar las
cámaras de válvulas de la recogida neumática para usos diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
5. Obstaculizar la recogida de los contenedores, no respetando la señalización establecida.
6. La demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Ayuntamiento en el
ejercicio del control de actividades.
7. Prestar el servicio privado de recogida de residuos comerciales y/o industriales sin disponer de la preceptiva
homologación municipal y el falseamiento de la documentación a aportar.
8. No acreditar anualmente la utilización de servicios privados de recogida.
9. Falsear documentación para la obtención de la homologación municipal o de su renovación.
10. El incumplimiento de las normas de ocupación, identificación, utilización, manipulación y de retirada de la vía
pública de los elementos de contención de escombros (contenedores o sacos).
a) Ocupar indebidamente la vía pública u otros terrenos y bienes de dominio público municipal.
b) Deteriorar pavimentos y otros elementos estructurales de la ciudad.
c) Ensuciar la vía pública y otros espacios públicos o visibles desde la vía pública.
d) Utilizar recipientes de escombros por parte de persona diferente al titular o gestor de los mismos.
e) Colocar recipientes de escombros en la vía pública que no estén homologados.
f) No disponer de la licencia de ocupación prevista en esta Ordenanza para los recipientes de escombros.
g) No tapar los recipientes de escombros en los supuestos previstos por esta Ordenanza.
h) Causar molestias a los vecinos y demás ciudadanos en las operaciones de instalación, carga, descarga y
retirada de los recipientes de escombros.
i) No utilizar o no manipular los recipientes de escombros en la forma exigida por esta Ordenanza.
j) No retirar los recipientes de escombros cuando así lo exige esta Ordenanza.
k) Efectuar operaciones prohibidas en materia de entrega y transporte de tierras y escombros.
l) Comercializar recipientes de escombros que no vayan equipados con tapa.
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m) Colocar recipientes sin licencia municipal.
n) Incumplir los horarios, itinerarios y las condiciones de transporte establecidos por esta Ordenanza.
11. El incumplimiento de la normativa sobre condiciones de los edificios respecto a la disposición de espacio para
los residuos o a las condiciones de limpieza o salubridad del mismo.
12. El incumplimiento de las normas sobre la utilización de los puntos verdes.
13. El incumplimiento de las normas de utilización del servicio de recogida de voluminosos.
14. En general, falsear datos y/o documentación para obtener reducciones en los precios públicos de los servicios
municipales utilizados.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 247. Tenencia de animales
Las infracciones en materia de tenencia de animales se tipifican de conformidad con aquello que se prevé en el
artículo 129 de la Carta Municipal de Barcelona, de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza y en
concordancia con la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales.
1. Son infracciones leves en materia de tenencia de animales:
a) La posesión de un perro o de un gato no identificado o no censado, y la no comunicación de la baja, cesión o
cambio de residencia del animal a las oficinas municipales.
b) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 219 de esta Ordenanza.
c) Llevar los perros por la vía pública sin atar ni identificar.
d) La presencia de animales en los locales destinados a la fabricación, almacenaje, transporte, manipulación o
venta de alimentos.
e) La circulación o permanencia de animales en las piscinas públicas y playas, fuera de las horas señaladas por la
autoridad municipal.
f) Dejar las deposiciones fecales de perros, gatos y otros animales en las vías públicas y, en general, en cualquier
lugar destinado al tráfico peatonal.
g) Permitir a perros y gatos depositar sus deposiciones en los parques y jardines de uso infantil.
h) Dar de comer a los animales contraviniendo lo que dispone el artículo 220.7 de esta Ordenanza.
i) Permitir que los animales domésticos perturben la vida de los vecinos, con infracción de las obligaciones que el
artículo 60 de esta Ordenanza impone a los propietarios.
j) No disponer, los propietarios de perros, de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños
materiales y físicos que el animal pueda causar a terceros.
2. Son infracciones graves en materia de tenencia de animales:
a) El mantenimiento de los animales sin alimentación necesaria y/o en instalaciones higiénica y sanitariamente
inadecuadas.
b) No declarar a la Administración municipal los datos de identificación de determinadas razas de perros, a las
cuales se refiere el artículo 216 de esta Ordenanza, después de realizar su transacción comercial.
c) La tenencia de animales de compañía y otros animales domésticos en domicilios particulares causando
situaciones de peligro o molestia para las personas o para el propio animal.
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d) La tenencia de animales salvajes sin la correspondiente autorización.
e) La crianza doméstica de animales en domicilios particulares sin la autorización municipal correspondiente.
f) No disponer de un registro de entradas y salidas de animales en establecimientos zoológicos o disponer de él
de forma incompleta.
g) El incumplimiento en las instalaciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía de cualquiera
de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 220 de esta Ordenanza.
h) Entregar a un comprador un animal sin la debida identificación y los documentos acreditativos.
i) No llevar el animal con bozal cuando el uso de este utensilio sea obligatorio por disposición de la autoridad
municipal.
j) Adiestrar animales de compañía en la vía pública.
k) Mantener bovinos y otra clase de ganado destinado a la producción láctea y de animales para el consumo.
3. Son infracciones muy graves en materia de tenencia de animales:
a) La celebración de espectáculos que comporten peleas de animales o parodias en las cuales se mate, hiera u
hostigue a los animales.
b) El maltrato y las agresiones físicas a los animales, en particular la utilización de animales en teatros, salas de
fiesta, filmaciones o actividades de propaganda que causen daño, sufrimiento o degradación del animal.
c) El abandono de un animal de compañía.
4. Las infracciones administrativas en materia de animales potencialmente peligrosos son las tipificadas en la Ley
Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales peligrosos, la Ley
10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos y el art. 129.c de la
Carta Municipal de Barcelona.
Modificado y renumerado por art. 31 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración
era A.265.
Artículo 248. Infracciones en materia de zonas naturales y espacios verdes
1. En relación con las zonas naturales y los espacios verdes y de conformidad con la legislación urbanística,
tienen la consideración de infracciones:
a) Cualquier instalación o actividad industrial o comercial no autorizada en parques o jardines públicos.
b) Apertura de zanjas sin cumplir los requisitos exigidos por la ordenanza.
c) Afectar al arbolado y plantaciones existentes con motivo de proyectos de obras particulares.
d) No mantener los parques forestales en condiciones de seguridad mediante el desbroce selectivo necesario.
e) Negligencia en la conservación de las plantaciones y espacios libres.
2. Asimismo, constituye infracción muy grave, de conformidad con la legislación sobre acceso motorizado al
medio natural, circular por la montaña con vehículos de motor fuera de los caminos autorizados.
3. Tienen la consideración de infracciones graves por infracción de esta Ordenanza:
a) Las pintadas en los elementos de los parques y jardines públicos.
b) Zarandear los árboles, romper o arrancar ramas u hojas o derramar líquidos en la proximidad de los
elementos vegetales, zanjas o agujeros.
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c) Pasar por encima de taludes, parterres y plantaciones y tocar plantas y flores, subir a los árboles o causar
cualquier tipo de daño al arbolado y plantaciones.
d) Realizar cualquier actividad prohibida en los parques forestales.
e) Realizar en las playas cualquier actividad prohibida.
f) Realizar cualquier tipo de actuación sobre árboles o plantaciones incluidas en catálogo sin licencia municipal.
g) No respetar el entorno o a los usuarios de las playas.
h) No colocar en los parques forestales carteles de advertencia del peligro de incendios.
i) Arrancar o suprimir elementos vegetales sin autorización municipal.
Modificado y renumerado por art. 32 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración
era A.266.
Artículo 249. Régimen general de sanciones
A todos los efectos y siempre y cuando no se prevea en los artículos siguientes o en la legislación sectorial, las
infracciones de esta Ordenanza serán sancionadas:
a) Las leves, con multa de hasta 1.803,04 EUR (300.000 PTAS.).
b) Las graves, con multa de hasta 9.015,18 EUR (500.000 PTAS.).
c) Las muy graves, con multa de hasta 15.025,30 EUR (2.500.000 PTAS.).
Modificado y renumerado por art. 33 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración
era A.267.
Artículo 250. Sanciones en materia de protección de la atmósfera
De acuerdo con la legislación sectorial, las infracciones en materia de protección atmosférica serán sancionadas
según la escala siguiente.
1. Por infracciones leves:
a) De 120,20 EUR (20.000 PTAS.) a 300,51 EUR (50.000 PTAS.), si se trata de focos móviles de emisión o de
focos fijos provenientes de actividades comerciales, de servicios o de viviendas.
b) De 120,20 EUR (20.000 PTAS.) a 1.202,20 EUR (200.000 PTAS.), si se trata de focos fijos de emisión
provenientes de actividades industriales o de saneamiento.
2. Por infracciones graves:
a) De 300,51 EUR (50.000 PTAS.) a 1.502,53 EUR (250.000 PTAS.), si se trata de focos móviles de emisión o de
focos fijos provenientes de actividades comerciales, de servicios o de viviendas.
b) De 1.202,02 EUR (200.000 PTAS.) a 6.010,12 EUR (1.000.000 PTAS.), si se trata de focos fijos de emisión
provenientes de actividades industriales o de saneamiento.
3. Por infracciones muy graves:
a) De 6.010,12 EUR (1.000.000 PTAS.) a 45.075,91 EUR (7.500.000 PTAS.), si se trata de focos móviles de
emisión o de focos fijos provenientes de actividades comerciales, de servicios o de viviendas.
b) De 6.010,12 EUR (1.000.000 PTAS.) a 60.121,21 EUR (10.000.000 PTAS.), si se trata de focos fijos de
emisión provenientes de actividades industriales o de saneamiento.
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Modificado y renumerado por art. 34 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración
era A.268.
Artículo 251. Sanciones en materia de aguas residuales
Las infracciones en materia de aguas residuales pueden ser sancionadas con las multas siguientes:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.010 EUR (1.000.000 PTAS.).
b) Las infracciones graves, con multa de entre 6.010,13 EUR (1.000.001 PTAS.) y 30.050,61 EUR (5.000.000
PTAS.).
c) Las infracciones muy graves, con multa de entre 30.050,62 EUR (5.000.001 PTAS.) y 150.253.05 EUR
(25.000.000 PTAS.).
Modificado por art. 35 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
CAPÍTULO III
Sanciones
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 252. Sanciones en materia de gestión de residuos
Sanciones en materia de gestión de residuos
1. Clases de sanciones:
Las sanciones a imponer son las siguientes:
a) Multa.
b) Suspensión temporal de la homologación municipal que habilita para la recogida de residuos comerciales y/o
industriales.
c) Revocación de la homologación municipal que habilita para la recogida de residuos comerciales y/o
industriales.
d) Clausura temporal o definitiva, total o parcial, del local, del establecimiento o de la industria cuando la licencia
es de competencia municipal.
2. Multas
A) La multa, que se impondrá en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera del resto de sanciones que se
aplican, en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre y cuando se trate de infracciones
muy graves.
B) Cuantía de las multas. La multa a imponer tiene tres grados, que se corresponden, respectivamente, con las
infracciones leves, graves y muy graves, según los siguientes límites:
a) Infracciones leves, de 120,20 euros hasta 3.005 euros.
b) Infracciones graves, hasta 30.050 euros.
c) Infracciones muy graves, hasta 60.101 euros.
3. Multa coercitiva
Se pueden imponer multas coercitivas para la ejecución de las obligaciones derivadas de actos infractores o en
ejecución de resoluciones sancionadoras, que son reiterables si transcurren los plazos señalados a tal efecto en
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los requerimientos correspondientes, hasta que se cumpla lo dispuesto en cuantías que no superen el 10% de la
que corresponde a la infracción, ni en su conjunto el 30% de la misma.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 252 bis. Sanciones en materia de reparto domiciliario de publicidad
Las infracciones en materia de reparto domiciliario de publicidad serán objeto de las sanciones siguientes:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 3.005,06 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de entre 3.005,07 euros y 30.050,60 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de entre 30.050,61 euros y 601.012,10 euros.
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
Artículo 253. Sanciones en materia de tenencia de animales
1. Las infracciones en materia de tenencia de animales se sancionarán con multas de las cuantías siguientes:
a) Las infracciones leves, entre 60,10 EUR (10.000 PTAS.) y 300,51 EUR (50.000 PTAS.).
b) Las infracciones graves, entre 300,64 EUR (50.001 PTAS.) y 1.502,53 (250.000 PTAS.).
c) Las infracciones muy graves, entre 1.502,66 EUR (250.001 PTAS.) y 15.025,30 EUR (2.500.000 PTAS.), y
hasta 30.050,61 EUR (5.000.000 PTAS.) en caso de perros potencialmente peligrosos.
2. La imposición de estas multas es independiente del traslado de los animales a un establecimiento adecuado al
que se refiere el artículo 210.5 o de la medida cautelar de decomiso prevista en el artículo 273 de esta
Ordenanza.
3. Las infracciones administrativas en materia de animales potencialmente peligrosos se sancionarán con las
sanciones previstas en la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales peligrosos y la Ley 10/1999, de 30 de julio y, sobre tenencia de perros considerados potencialmente
peligrosos. La competencia para imponer estas sanciones corresponde al alcalde, de acuerdo con los arts. 129.c y
132 de la Carta Municipal de Barcelona.
Modificado y renumerado por art. 37 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración
era A.270.
Artículo 254. Sanciones en materia de zonas naturales y espacios verdes
1. Las infracciones urbanísticas en materia de zonas naturales y espacios verdes serán sancionadas de
conformidad con la legislación urbanística que sea de aplicación.
2. Las infracciones por acceso motorizado al medio natural serán sancionadas con multa de entre 300,51 EUR
(50.000 PTAS.) y 3.005.06 EUR (500.000 PTAS.).
3. Las infracciones graves de ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 1.803,04 EUR (150.000 PTAS.).
Modificado por art. 38 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 255. Sanciones por daños en el dominio público
De acuerdo con lo que prevé la legislación general de régimen local, las acciones u omisiones que, en el ámbito
regulado por esta Ordenanza, causen daños o perjuicios en el dominio público municipal o realicen actos de
ocupación, serán sancionadas con multa, cuyo importe se establecerá entre el valor y el doble del valor del
perjuicio causado o de lo que ha sido usurpado, eso sin perjuicio de ser obligados a reparar los daños y perjuicios
y a restituir lo que hubiesen sustraído.
Modificado por art. 39 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
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Artículo 256. Sanciones de suspensión y clausura de establecimientos o actividades y de comiso de bienes y de
animales
Las sanciones de suspensión y clausura de establecimientos o actividades y las de decomiso de bienes o de
animales se impondrán en función de las competencias municipales en la materia y de lo que esté previsto en la
respectiva legislación sectorial, sin perjuicio de la posibilidad de tomar medidas cautelares de suspensión de
actividades y de funcionamiento de establecimientos, así como también de decomiso de bienes y de animales,
adoptadas en la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.
Modificado y renumerado por art. 29.22 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior
numeración era A.273.
Artículo 257. Graduación de las sanciones
1. Las sanciones se impondrán de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:
a) La gravedad de la infracción.
b) El perjuicio causado a los intereses generales.
c) El beneficio obtenido.
d) La intencionalidad.
e) La reiteración.
f) La reincidencia.
g) La capacidad económica del infractor.
2. En la fijación de las multas se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más
beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Renumerado por art. 29.23 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.275.
Artículo 258. Acumulación de sanciones
1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que haya relación de causa y
efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa y efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de
dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones
cometidas.
Modificado por art. 40 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 259. Sustitución de las multas y de la reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad
1. El Ayuntamiento puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la sanción de multa por sesiones
formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre y cuando
haya consentimiento previo de los interesados.
2. También el Ayuntamiento puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los
daños y perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en
especie consistentes en sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la
comunidad, siempre y cuando haya consentimiento previo de los interesados. En el caso de que se produzca esta
sustitución, el Ayuntamiento tendrá que reparar los daños causados, salvo que el trabajo que realice el
sancionado consista en la reparación del daño causado.
Modificado por art. 41 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
Artículo 260. Multas coercitivas
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Como medio de ejecución forzosa, las multas coercitivas se impondrán de conformidad y en aplicación de la
respectiva legislación sectorial.
Renumerado por art. 29.26 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.274.
Artículo 261. Procedimiento sancionador
1. El procedimiento sancionador será lo que con carácter general tenga establecido el Ayuntamiento de
Barcelona.
2. Supletoriamente será de aplicación el procedimiento sancionador previsto por las actuaciones de la
Administración de la Generalitat y, en su caso, lo que regule la legislación del Estado.
3. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del
Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sean de competencia
municipal, el alcalde elevará el expediente al órgano de la Administración de la Generalitat que sea competente
para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
Renumerado por art. 29.27 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.276.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normas sobre las medidas de prevención de la legionelosis que deben
adoptar determinadas instalaciones consideradas de riesgo hacia esta enfermedad.
1. Desarrollo de las normas dictadas por la Administración de la Generalitat
Estas normas se dictan en desarrollo y para la aplicación en Barcelona del Decreto 417/2000, de 27 de
diciembre, por el que se establecen con carácter de urgencia las condiciones técnico-sanitarias aplicables a los
aparatos y equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles para la de
prevención de la legionelosis.
2. Instalaciones de riesgo
2.1. A los efectos de esta disposición adicional, se consideran instalaciones de riesgo en relación con la
legionelosis los siguientes aparatos y equipos de transferencia de masas de agua en corriente de aire:
a) Instalaciones que afectan al ambiente exterior de los edificios: torres de refrigeración y condensadores
evaporativos.
b) Instalaciones que afectan al ambiente interior de los edificios: humidificadores que generen aerosoles y
equipos similares de enfriamiento del aire por pulverización.
2.2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición adicional las instalaciones mencionadas en el
apartado b) del párrafo 2.1 anterior que estén ubicadas en construcciones dedicadas al uso exclusivo de vivienda.
En todo caso, quedan sometidas a las prescripciones de esta disposición las instalaciones mencionadas en el
apartado a) del párrafo anterior, aunque estén ubicadas en edificios de viviendas de uso exclusivo de vivienda.
3. Régimen de autorización, licencia o comunicación
3.1. Las actividades, así como los edificios de viviendas, que entre sus instalaciones dispongan de alguno de los
aparatos y equipos mencionados en los apartados a) y b) del párrafo 2.1 anterior, y que no estén incluidas en los
anexos I, II y III.1 de la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración
Ambiental, quedarán en todo caso sujetas al régimen de certificación técnica y comunicación previa exigido para
las actividades incluidas en el Anexo III.2 de la mencionada ordenanza.
3.2. A la documentación que es preciso acompañar a la comunicación previa o bien, en su caso, a la solicitud de
autorización o de licencia municipales, además de los documentos que exige a todos los efectos la Ordenanza
municipal de actividades y de intervención integral de la Administración ambiental, hay que añadir:
a) Ficha técnica, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta Ordenanza, debidamente cumplimentada.
b) Certificación relativa al cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por
el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, o norma que lo sustituya.
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c) Informe del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat, sólo para las actividades que
cuenten con instalaciones contempladas en el apartado a del párrafo 2.1.
3.3. Asimismo, con la documentación con que se ha acompañar la comunicación previa o bien, en su caso, en el
control inicial de las actividades sujetas a autorización o licencia municipales, es preciso acreditar la práctica de
las operaciones de limpieza y desinfección a las que se refiere el apartado a) del párrafo 8 de esta disposición
adicional.
4. Cambio sustancial
La instalación de alguno de los aparatos de riesgo en actividades, debidamente autorizadas o comunicadas,
tendrá la consideración de cambio sustancial, a efectos de revisión de la respectiva autorización o licencia, o bien
de nueva comunicación, en aplicación de la mencionada Ordenanza municipal de actividades y de intervención
integral de la Administración ambiental.
5. Requisitos de los aparatos:
Las instalaciones de riesgo deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La instalación de los aparatos debe efectuarse de forma que sean fácilmente accesibles para las operaciones
de limpieza y mantenimiento.
b) Para prevenir la entrada de suciedad en el interior del aparato, las tomas y los conductos de aire deben estar
dotados de barreras apropiadas.
c) En un lugar accesible, los aparatos deben disponer, como mínimo, de un dispositivo de toma de muestras del
agua de recirculación, de fácil apertura y cierre manual sin necesidad de utilizar herramientas.
d) Estos aparatos deben estar dotados de separadores de gotas de alta eficacia. La cantidad de agua arrastrada
debe ser inferior al 0,1% del caudal de agua en circulación del aparato.
6. Ubicación
6.1. La utilización de aparatos y equipos que basan su funcionamiento en la transferencia de masas de agua en
corrientes de aire con producción de aerosoles, recogidos dentro del ámbito de aplicación de esta disposición
adicional, se debe llevar a cabo de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición para las personas. A
tal efecto se tendrán que ubicar en lugares alejados de las personas y de las tomas de aire acondicionado y las
ventanas.
6.2. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos no pueden realizar descargas directas de
bioaerosoles en zonas públicas, deben estar situados en lugares aislados, preferentemente en la cubierta del
edificio, y alejados de elementos de riesgo, como por ejemplo ventanas, tomas de aire de sistemas de
acondicionamiento de aire y de lugares frecuentados.
La distancia puede variar en función de la dispersión de los aerosoles, de acuerdo con la posición relativa entre
los aparatos y los lugares que se deben proteger, y en función también de las condiciones meteorológicas
dominantes. En cualquier caso, la descarga de aire de los aparatos se hará siempre a una cota mínima de 2
metros por encima de la parte superior de cualquier elemento o lugar que se deba proteger y la distancia
horizontal será siempre superior a 10 metros.
7. Limpieza y desinfección general preventiva
Todas las instalaciones de riesgo, de funcionamiento no estacional, deben ser objeto de limpieza y desinfección
general, dos veces al año, como mínimo, una antes del 1 de abril y otra antes del 1 de octubre, según el
protocolo que figura en el anexo 2 del Decreto 417/2000, de 27 de diciembre.
8. Limpieza y desinfección por razón del riesgo de contaminación general
Las instalaciones de riesgo deberán ser sometidas a las operaciones de limpieza y desinfección, según el
protocolo que figura en el anexo 3 del mencionado Decreto 417/2000, en las siguientes ocasiones:
a) Antes de la puesta en funcionamiento inicial de la instalación, a fin de eliminar la contaminación que se
hubiese podido producir durante el período de construcción.
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b) Antes de volverse a poner en funcionamiento la instalación, cuando hubiese sido parada un mes, como
mínimo.
c) Antes de volver a poner en funcionamiento la instalación, si ha sido manipulada en otras operaciones de
mantenimiento, o bien modificada su estructura original por cualquier motivo.
d) Cuando la inspección rutinaria lo indique o la autoridad sanitaria lo determine.
9. Programa de mantenimiento y desinfección
Mientras se mantengan en funcionamiento normal, las instalaciones de riesgo deben ser objeto de un programa
de mantenimiento y desinfección preventiva que constará, como mínimo, de las siguientes operaciones:
a) Mantenimiento y limpieza de los componentes estructurales de la instalación que garanticen la ausencia de
desperfectos, incrustaciones, corrosiones, barros, suciedad en general, y cualquier otra circunstancia que altere o
pueda alterar el buen funcionamiento del aparato. A tales efectos, se aplicarán las Instrucciones técnicas
complementarias del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobadas por el Real Decreto
1751/1998, de 31 de julio, y de otras normas del campo de la seguridad industrial.
b) Desinfección automática del agua del circuito de refrigeración de forma que se garantice, en todo momento, la
inocuidad microbiológica de dicha agua. Cuando el desinfectante utilizado sea exclusivamente el cloro, se
mantendrán en todo momento unos niveles de 2 ppm de cloro libre residual.
c) Mantenimiento de la calidad fisicoquímica del agua del sistema dentro de los criterios de calidad que permitan
el buen funcionamiento de la instalación y que favorezcan la inocuidad microbiológica de la misma, poniendo
especial atención en el control de los fenómenos de incrustación y corrosión. Para conseguir la calidad del agua
del sistema se podrán utilizar aquellos procedimientos físicos y/o químicos de reconocida eficacia, incluidos la
filtración, la renovación y la purga en continuo.
d) Durante el año se realizarán los controles analíticos fisicoquímicos y microbiológicos periódicos, a fin de
comprobar la eficacia del programa de mantenimiento y desinfección preventiva.
10. Evacuación
El vertido de aguas residuales procedentes de las instalaciones de riesgo debe hacerse, tras la previa
neutralización de los productos añadidos que sea adecuada, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Las descargas del agua con productos añadidos en el alcantarillado se deben ajustar a las previsiones del
Reglamento Metropolitano de Vertidos de Aguas Residuales.
b) Si la descarga de agua se hace directamente en un cauce público o en el mar deberá contar con la preceptiva
autorización de la Agencia Catalana del Agua.
11. Registros de mantenimiento y desinfección
11.1. Los titulares de instalaciones de riesgo deben disponer de un sistema de registro de mantenimiento y
desinfección, en el que el responsable debe registrar las siguientes anotaciones:
a) La fecha de realización de la limpieza y desinfección general, empresa que la realizó y protocolo seguido.
Cuando la limpieza sea realizada por una empresa contratada para ello, ésta extenderá un certificado en el cual
se harán constar estos aspectos.
b) La fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas parciales, reparaciones,
verificaciones), especificaciones de las mismas, así como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas.
c) Fecha de la toma de muestras y resultados de los análisis del agua.
11.2. El sistema de registro de mantenimiento y desinfección estará, en todo momento, a disposición de los
agentes que tengan a su cargo funciones de inspección.
12. Entidades autorizadas para la instalación, reparación, limpieza, desinfección, mantenimiento y análisis:
12.1. Las operaciones de instalación, de reparación, de limpieza, de mantenimiento y de desinfección general
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preventiva de los aparatos de riesgo deben ser realizadas por empresas que, como mínimo, estén registradas por
la Administración de la Generalitat como «empresa instaladora» o «empresa de mantenimiento», de acuerdo con
lo que prevé el artículo 14 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
12.2. Los análisis deben ser practicados por laboratorios debidamente autorizados.
13. Declaración:
Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo 3 de esta disposición adicional, los titulares de alguna de las
instalaciones de riesgo que se relacionan en el párrafo 2 deben declarar su existencia a la Administración
Municipal, por medio del modelo de declaración contenido en el anexo IV de esta Ordenanza, como muy tarde, el
13 julio del 2001.
14. Adaptación:
Los titulares de las instalaciones de riesgo las deben adaptar a las normas establecidas en la presente disposición
adicional, excepto las prescripciones contenidas en los párrafos 5 y 6 que habrá que cumplimentar, como muy
tarde, el 13 de enero del 2002.
15. Infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones relativas al incumplimiento de las normas contenidas en esta disposición
transitoria se rigen por lo que estipulan los artículos 240 y 249 de esta Ordenanza General del Medio Ambiente
Urbano.
16. Responsabilidad
Los titulares de las instalaciones de riesgo definidas en el párrafo 2 son responsables del cumplimiento de esta
disposición adicional y de las normas contenidas en el Decreto 417/2000, así como de emplear y/o contratar los
servicios necesarios para la aplicación de los programas de mantenimiento y control periódico de las
instalaciones.
17. Entrada en vigor
Esta disposición adicional primera entrará en vigor simultáneamente con la Ordenanza municipal de actividades e
intervención integral de la Administración ambiental.
Anexo IV
Modelo de declaración de la existencia de instalaciones riesgo en relación con la prevención de la legionelosis
Titular.....
Representante (en su caso).....
Ubicación de la instalación.....
Teléfono..... Fax.....
Torres de
refrigeración
Acondicionadores
evaporativos
Aparatos de enfriamiento por
pulverización
Unidades
Marca y modelo
Potencia ventilador (kW)
Año instalación
Régimen funcionamiento (continuo
o estacional)
Fecha última limpieza empresa
responsable
Fecha última desinfección empresa
responsable
Añadido por Ordenanza de Acuerdo del Consejo Plenario de 10 abril 2001 .
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El contenido de los anexos de esta Ordenanza puede ser actualizado por la alcaldía siempre y cuando sea
necesario. La modificación de los anexos será objeto de la debida publicación oficial.
Renumerada por Ordenanza de Acuerdo del Consejo Plenario de 10 abril 2001 . Su anterior numeración era DA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. 1. La zonificación acústica de la ciudad y la asignación de los niveles guía correspondientes a cada una
de las zonas se realizarán en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
2. En un período de dos años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, los titulares de avisadores acústicos
instalados con anterioridad a dicha entrada en vigor, también están obligados a comunicar la existencia de estos
dispositivos en los mismos términos que los de las instalaciones nuevas, así como también a cumplir todos los
preceptos de esta Ordenanza.
Segunda. El título IX de esta Ordenanza, sobre medidas de prevención y control, no será de aplicación mientras
no entre en vigor la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental.
Mientras tanto será de aplicación el régimen jurídico vigente en materia de licencias municipales de industrias y
actividades clasificadas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Primera. A partir del momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano
quedan derogadas las siguientes ordenanzas municipales:
-Ordenanza de Protección de la Atmósfera.
-Ordenanza sobre el control de la contaminación por agentes físicos.
-Ordenanza sobre minas, pozos de agua y acueductos.
-Ordenanza sobre control de la polución y el consumo de aguas.
-Títulos IV, V, VI y VII de la Ordenanza de la Limpieza.
-Ordenanza sobre tenencia de animales.
-Ordenanza sobre zonas naturales y espacios verdes.
Segunda. También quedan derogadas todas las normas y preceptos de cualquier otra ordenanza o reglamento
municipales que sean o resulten contrarias, contradictorias u opuestas a la presente Ordenanza General del
Medio Ambiente Urbano.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona».
ANEXO I
ALTURA ADICIONAL QUE ES PRECISO AÑADIR A LA RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN 24-4-1977,
DE 3 DE DICIEMBRE DE 1978, PARA EL CÁLCULO DE LA ALTURA DEL CONDUCTO DE HUMOS
La altura adicional será la mayor que resulte de los casos A y B que se establecen a continuación:
A:
1) Si B1/H R 0, 3 es ha = 0 m.
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2) Si 0,3 R B 1/H R 1 es ha =(B 1−0,3 H)/0,7 m.
3) Si B 1/H T 1 es ha =B 1 m.
B:
ha = B2.
Donde, en ambos casos:
H es la altura que resulta de aplicar la orden mencionada;
B 1 es la altura del edificio más elevado en un radio de 2H;
B 2 es la altura del edificio más elevado en un radio comprendido entre 2H y 20H.
Ambas alturas B 1 y B 2 en referencia a la base de la chimenea.
ANEXO II
NIVEL DE REFERENCIA Y CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER ATMOSFÉRICO QUE TIENEN QUE CONCURRIR PARA
LA DECLARACIÓN DE LAS SITUACIONES DESFAVORABLES Y DE ACTUACIÓN
1. Para que se declare situación desfavorable, tienen que cumplirse simultáneamente las condiciones siguientes:
1.1. Que la difusión potencial de contaminación esté disminuida por razón de la elevada estabilidad atmosférica
definida según los índices establecidos en el Plan de actuaciones para situaciones excepcionales de alta
contaminación atmosférica, y que la previsión a veinticuatro horas no indique cambios favorables.
1.2. Que se sobrepasen los niveles de referencia siguientes de concentraciones de contaminantes en las últimas
24 horas:
SONIDO 2 T 300 mg/m , media de 3 horas.
NO2 T 300 mg/m , media de 3 horas.
CO T 15 mg/m , media de 3 horas.
O3, T 180 mg/m , media de 1 hora.
Partículas en suspensión T 300 mg/m , media de 24 horas, o partículas humos T 180 mg/m , media de 24 horas
de todas las estaciones de la ciudad.
Tienen que ser superados, como mínimo, dos de estos valores en una misma estación de muestreo, o bien, uno
solo en más de una estación, excepto para el ozono, caso en que bastará con una.
2. Para que se declare la situación de actuación, tienen que cumplirse, simultáneamente, la condición 1.1, antes
expuesta, y superarse uno o más de los siguientes valores de referencia, en cualquiera de las estaciones de
muestreo, en las últimas 24 horas.
SONIDO2 T 600 mg/m , media de 3 horas.
NO2 T 600 mg/m , media de 3 horas.
CO T 30 mg/m , media de 3 horas.
O3 T 235 mg/m , media de 1 hora.
Partículas en suspensión T 375 mg/m , media de 24 horas, o partículas humos T 230 mg/m , media de 24 horas,
siempre y cuando SONIDO2 ( humos T 25.000, referido a la media de todas las estaciones manuales de la
ciudad.
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Asimismo se valorará y se tendrá presente:
a) El registro de urgencias hospitalarias, específicamente las respiratorias, y el seguimiento de la relación de
asmáticos controlados.
b) Circunstancias especiales de calendario y de actividades en la ciudad.
c) Información proveniente de otras ciudades.
ANEXO III
DEL TÍTULO III SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Anexo III. 1:
-Niveles sonoros guía en el ambiente exterior.
-Criterios de buena calidad acústica en ambientes interiores.
Anexo III. 2:
-Determinación de los niveles de inmisión sonora en el ámbito exterior.
-Determinación de los niveles de inmisión sonora en ambientes interiores.
Anexo III. 3:
-Niveles sonoros máximos admisibles en vehículos automóviles.
Anexo III. 4:
-Regulación del funcionamiento, niveles máximos y metodología de medida de los avisadores acústicos.
-Determinación de los niveles de emisión sonora de los dispositivos acústicos de los vehículos de urgencias.
Anexo III. 5:
-Niveles de ruido máximos admisibles en máquinas.
-Determinación de los niveles de emisión sonora de maquinaria diversa.
Anexo III. 6:
-Relación de actividades potencialmente contaminadoras por ruido.
Anexo III. 7:
-Determinación de los niveles de vibración.
-Niveles de vibraciones máximas.
Anexo III. 8:
-Comprobación de la efectividad de las medidas de aislamiento de locales de pública concurrencia.
Anexo III. 9:
-Formularios.
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ANEXO III 1
NIVELES SONOROS GUÍA EN EL AMBIENTE EXTERIOR
Zona Período diurno (7.00 a 22.00 horas) Período nocturno (22.00 a 7.00 horas)
I
60 dB (A)
50 dB (A)
II
65 dB (A)
55 dB (A)
III
70 dB (A)
60 dB (A)
IV
75 dB (A)
65 dB (A)
En las vías de las zonas II y III, donde la intensidad media diaria de tráfico de vehículos (IMD) es igual o superior
a 25.000 vehículos, los niveles sonoros guía se incrementan en 5 dB (A), tanto en el período diurno como en el
nocturno. Asimismo, el Ayuntamiento aplicará medidas destinadas a reducir el volumen de circulación en estas
vías.
Para todas las zonas acústicas, en aquellas áreas donde no puedan acceder los vehículos, como por ejemplo
patios interiores de manzana, zonas peatonales y similares, el nivel guía correspondiente al período nocturno
será de 45 dB (A).
La delimitación de las zonas de servidumbre, como también los niveles sonoros guía que se permiten, se
determinarán en cada caso concreto de forma específica.
Criterios de buena calidad acústica en ambientes interiores
Los niveles guía para ambientes interiores de ámbito doméstico son los siguientes:
Espacios interiores de ámbito
doméstico
Período diurno (7.00 a 22.00
horas)
Período nocturno (22.00 a 7.00
horas)
Dormitorios
35 dB (A)
30 dB (A)
Salas de estar
40 dB (A)
35 dB (A)
Zonas de servicios (cocinas, baños, etc.)
55 dB (A)
40 dB (A)
Los niveles de fondos recomendables para una buena calidad acústica en ambientes interiores de ámbito no
doméstico son los siguientes:
Espacios interiores de ámbito no
doméstico
Período diurno (7.00 a 22.00
horas)
Período nocturno (22.00 a 7.00
horas)
Espacios de hospitalización
35 dB (A)
30 dB (A)
Espacios comunes
40 dB (A)
30 dB (A)
Educativo y cultural
40 dB (A)
30 dB (A)
TIEMPO LIBRE
50 dB (A)
40 dB (A)
Sanitario:
Por lo tanto, en ningún caso las actividades de terceros podrán originar un incremento de estos valores.
Para los casos concretos de ambientes interiores de ámbito no doméstico, se especifica:
Tiempo libre: Se consideran edificaciones con finalidad de tiempo libre los locales de concurrencia pública y, por
lo tanto, tendrán que cumplir las normas exigidas a estos últimos en el apartado correspondiente de esta
Ordenanza.
Comercial: En el caso de los locales con finalidad comercial se recomienda que el nivel de ruido en su interior no
supere los 65 dB (A).
Locales industriales: Los niveles sonoros permitidos, para favorecer el ambiente de trabajo y la protección al
trabajador están establecidos en la Legislación de seguridad e higiene en el trabajo.
ANEXO III 2
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DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL DE LA CIUDAD
Los criterios que se deben seguir en la aplicación de las medidas de nivel de ruido ambiental de la ciudad serán
los siguientes:
-Utilización de sonómetros integradores tipo 1, equipados con pantalla antiviento.
-El nivel sonoro equivalente (Leq) como patrón.
-Aplicación de la curva de ponderación A; el dB (A) como unidad de medida.
-Utilización de la constante de tiempo fat.
-El período de integración será de 10 minutos.
-Utilización de la norma ISO-R 1996 para tomar las medidas.
-Condiciones meteorológicas: ausencia de lluvia y viento.
Las mediciones se harán siguiendo el protocolo siguiente:
1. Calibración del aparato que se debe utilizar.
2. Instalación del trípode en el punto de medida, a una distancia de 2 m de cualquier fachada pero siempre a una
distancia mínima de 1 m de la calzada.
3. Colocación del sonómetro sobre el trípode a una altura de 1,5 m del suelo y con una inclinación de 45% por
encima de la horizontal, orientado hacia el eje central de la calle.
4. Puesta en marcha del aparato.
5. Parada del aparato una vez finalizado el período de medida.
6. Lectura del resultado de la medición y la anotación en la correspondiente ficha de recogida de datos.
7. Calibración del aparato o aparatos utilizados.
8. Cumplimentación de la ficha de recogida de datos.
Determinación de los niveles de inmisión sonora en ambientes interiores
-Los criterios seguidos en la aplicación de las medidas de nivel de ruido en ambientes interiores serán los
siguientes:
-Utilización de sonómetros integradores tipo 1.
-El nivel sonoro equivalente (Leq) como patrón.
-Aplicación de la curva de ponderación A; el dB (A) como unidad de medida.
-Utilización de la constante de tiempo fats.
-El período de integración será de 5 minutos para los ruidos de tipo continuo.
-Para los ruidos de tipo impulsivo en que los impulsos se produzcan de forma periódica en el tiempo (o sea, de
forma no aleatoria), el período de integración será de 5 minutos, centrados en un impulso. En el caso de que los
impulsos no se produzcan de forma periódica (o sea, que sean aleatorios), el período de integración será
suficientemente largo para que sea representativo del ruido global. Si no es posible determinar un período corto
de tiempo suficientemente representativo, se considerará un período de integración de 3 horas.
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Previamente a la realización de la medida se tendrá que determinar:
-Origen del ruido y ubicación de la fuente emisora.
-Si se trata de ruido continuo o impulsivo.
-Duración.
-Periodicidad con la que se produce, si la tiene.
-Presencia de componentes tonales.
Una vez determinados estos parámetros, se procederá a hacer las mediciones de acuerdo con los protocolos que
se detallan a continuación:
El protocolo de medida será diferente según que la fuente del ruido origen de la molestia esté situada en el
mismo edificio donde se detecta o en el edificio adyacente (o sea, si el ruido se transmite por vía estructural) o
en el exterior (o sea, si el ruido se transmite por vía aérea).
Si la fuente de ruido origen de la molestia se encuentra en el mismo edificio o en el edificio adyacente donde se
detecta, las mediciones se realizarán siguiendo el protocolo que viene a continuación:
1. Calibración del aparato que hay que utilizar.
2. Instalación del trípode en el punto de la habilitación donde el ruido sea más molesto. Si el grado de molestia
es similar a toda la dependencia, se colocará el trípode en el centro de la habitación. En ningún caso, sin
embargo, se situará el trípode a menos de 1 m de cualquier pared.
3. Colocación del sonómetro sobre el trípode a una altura de 1,5 m del suelo y con una inclinación de 45% por
encima de la horizontal.
4. Selección de los mandos de los parámetros que se tienen que medir.
5. Ajustar la escala según el nivel de ruido que hay que medir.
6. Puesta en marcha del aparato en las condiciones de máxima emisión sonora.
7. Parada del aparato una vez finalizado el período de medida.
8. Lectura del resultado de la medición y anotación en la correspondiente ficha de recogida de datos.
9. Calibración del aparato utilizado.
10. Cumplimentación de la ficha de recogida de datos diseñada a tal efecto.
En el supuesto de que no sea posible instalar el trípode, se realizará la medida cogiendo el sonómetro con la
mano, manteniéndolo elevado, con la inclinación adecuada y a una distancia de aproximadamente 30 cm del
cuerpo.
La distancia entre el sonómetro y el cuerpo de quien haga la medición será como mínimo de 30 cm.
Durante la medición las ventanas, puertas y persianas de la habitación estarán cerradas. No podrá haber dentro
de la dependencia más que las personas que realicen la medición y, si se quiere, un testigo. Se evitará hacer
cualquier ruido que pueda perturbar la veracidad de la medida.
Se harán tres mediciones sin la fuente generadora de la molestia en funcionamiento (determinación del ruido de
fondo) y tres mediciones con la fuente en funcionamiento al nivel máximo de emisión sonora, todas de la misma
duración.
Para cada caso, si los valores obtenidos en las tres mediciones no presentan una diferencia entre sí de más de 2
dB (A), se considerarán válidos. Si los valores obtenidos difieren entre ellos de más de 2 dB (A), se repetirán las
mediciones hasta obtener tres datos que no difieran entre sí más de 2 dB (A).
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Si la fuente de ruido origen de la molestia está fuera del edificio donde se detecta, las mediciones se realizarán
siguiendo el protocolo siguiente:
1. Calibración del aparato que se tiene que utilizar.
2. Instalación del trípode en medio de la ventana o balcón de la habitación, abierta de par en par.
3. Colocación del sonómetro sobre el trípode a una altura de 1,5 m del suelo y con una inclinación de 45% por
encima de la horizontal, orientado a la calle.
4. El micrófono del sonómetro tiene que estar orientado hacia el exterior.
5. Selección de los mandos de los parámetros que se tienen que medir.
6. Ajustar la escala según el nivel de ruido que hay que medir.
7. Puesta en marcha del aparato.
8. Parada del aparato una vez finalizado el período de medida.
9. Lectura del resultado de la medición y la anotación en la correspondiente ficha de recogida de datos.
10. Calibración del aparato utilizado.
11. Cumplimentación de la ficha de recogida de datos diseñada a tal efecto.
Se realizarán tres mediciones sin la fuente generadora de la molestia en funcionamiento (determinación del ruido
de fondo) y tres mediciones con la fuente en funcionamiento al nivel máximo de emisión sonora, todas de la
misma duración.
Para cada caso, si los valores obtenidos en las tres mediciones no presentan una diferencia entre sí de más de 2
dB (A), se considerarán válidos. Si los valores obtenidos difieren entre sí más de 2 dB (A), se repetirán las
mediciones hasta obtener tres datos que no difieran entre sí más de 2 dB (A).
Evaluación de los resultados obtenidos
Para la evaluación de los resultados obtenidos en las medidas realizadas, y distinguiendo entre ruido impulsivo
aislado y otros ruidos, se seguirá el siguiente protocolo:
* Ruido impulsivo aislado:
-Se calculará el promedio aritmético de los resultados obtenidos en las medidas del ruido impulsivo.
-Al resultado obtenido se le sumará el valor correspondiente de las constantes K1 y K2.
-Se calculará el promedio aritmético de los resultados obtenidos en las medidas del ruido de fondo.
-Si el nivel de ruido de fondo es superior al valor guía que le corresponda a la zona acústica o ambiente interior
donde se hayan realizado las mediciones y el nivel de evaluación de ruido de actividad es superior al nivel de
ruido de fondo, habrá que realizar las actuaciones adecuadas para reducir el impacto de la fuente.
-Si el nivel de ruido de fondo es inferior al valor guía que le corresponda a la zona acústica o ambiente interior
donde se hayan realizado las mediciones, el nivel de evaluación de ruido de actividad puede superar el nivel de
ruido de fondo, pero no el valor guía.
* Otros ruidos, incluido el ruido impulsivo periódico:
-Se considerará un período de evaluación de 3 horas (180').
-El período de evaluación se dividirá en dos fases de ruido: el intervalo de tiempo en que la fuente generadora de
la molestia está parada (fase 1) y el intervalo de tiempo en que la fuente está en funcionamiento (fase 2).
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-Se determinará el total de tiempo (en minutos) en que la fuente no está en funcionamiento en las 3 horas del
período de evaluación. (T1).
-Se determinará el total de tiempo (en minutos) en que la fuente está en funcionamiento en las 3 horas del
período de evaluación. (T2).
-Se calculará el promedio aritmético de los resultados obtenidos en las medidas del nivel de ruido de fondo. El
resultado obtenido será el nivel sonoro equivalente al promedio de la fase 1. (Leq 1).
-Se calculará el promedio aritmético de los resultados obtenidos en las medidas del nivel de ruido con la fuente
en funcionamiento. Al resultado obtenido se le sumarán las correcciones de nivel (Ki) que le correspondan según
el origen y las características del ruido analizado, de acuerdo con los valores indicados en las siguientes tablas. El
resultado obtenido será el nivel sonoro equivalente al promedio de la fase 2. (Leq 2).
Valores de K2 (presencia de componentes tonales)
Exterior Interior
Día
Noche
Día
Noche
Percepción nula
0
0
0
0
Percepción limpia 3
3
3
3
Percepción alta
6
6
6
6
Un componente tonal puede ser detectado dentro de un espectro en tercios de octava cuando el nivel de una
banda supera en 5 dB o más las bandas adyacentes.
-Si el nivel de ruido de fondo es superior al valor guía, entonces el Leq global no puede superar el nivel de ruido
de fondo. En caso contrario, habrá que realizar las actuaciones adecuadas para reducir el impacto de la fuente.
Modificado por art. 42.1 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
ANEXO III 3
NIVELES SONOROS MÁXIMOS ADMISIBLES EN VEHÍCULOS (MEDIDOS DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE
EN LA DIRECTRIZ 78/1015/CEE)
Tipos de vehículo
dB
(A)
1. Tractores agrícolas
(1)
1.1. Con potencia hasta 200 CV
90
1.2. Con potencia superior a 200 CV
93
2. Ciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50 cm3
80
3. De otros vehículos automóviles
3.1. Dos ruedas
(2)
3.1.1. Cilindrada superior a 50 cm3 hasta 80 cm3
77
3.1.2. Cilindrada superior a 80 cm3 hasta 175 cm3
80
3.1.3. Cilindrada superior a 175 cm3
82
3.2. De tres ruedas
3.2.1. Cilindrada no superior a 50 cm3
87
3.3. De cuatro ruedas o más ruedas
3.3.1. Vehículos destinados al transporte de pasajeros, con un máximo de nueve asientos con el del conductor
incluido
77
3.3.2. Vehículos destinados al transporte de pasajeros, con más de nueve asientos, incluido el del conductor y con
una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas:
3.3.2.1. Con un motor de potencia inferior a 150 kW
80
3.3.2.2. Con un motor de potencia igual o superior a 150 kW
83
3.3.3. Vehículos destinados al transporte de pasajeros, con más de nueve asientos, incluido el del conductor;
Vehículos destinados al transporte de mercancías:
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3.3.3.1. Con una masa máxima autorizada no superior a las 2 toneladas
75
3.3.3.2. Con una masa máxima autorizada superior a las 2 toneladas, pero que no sobrepase de las 3,5 toneladas
79
3.3.4. Vehículos destinados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada superior a 3,5
toneladas:
3.3.4.1. Con un motor de potencia inferior a 75 kW
81
3.3.4.2. Con un motor de potencia igual o superior a 75 kW, pero inferior a 150 kW
83
3.3.4.3. Con un motor de potencia igual o superior a 150 kW
84
-Para los vehículos de las categorías 3.3.1 y 3.3, los límites se aumentarán de 1 dB (A) si estuviesen equipados
con un motor Diesel de inyección directa.
-Para los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 2 toneladas y que no estén preparados para
circular por carretera, los valores límites se aumentarán de 1 dB (A), si estuviesen equipados con un motor de
potencia inferior a 150 kW, y en 2 dB (A) si estuviesen equipados con un motor de potencia igual o superior a
150 kW.
(1)Las denuncias relativas a tractores agrícolas sólo pueden formularse en vías urbanas y después de una
comprobación mediante los aparatos medidores en condiciones idóneas (artículo 7.3 del Decreto de 25 de mayo
de 1972).
(2)Los vehículos de dos ruedas matriculados antes del 1
de mayo de 1989 tienen que respetar los máximos
siguientes:
Niveles
sonoros máximos
Cilindradas entre 50 cm3 y 125 cm3 82
Cilindradas superiores a 125 cm3
84
ANEXO III 4
REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO, NIVELES MÁXIMOS Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN PARA LOS
AVISADORES ACÚSTICOS
En el caso de las sirenas:
1. Todo vehículo de urgencias tendrá que estar dotado de un sistema de control de uso, sus características
técnicas y de funcionamiento se exponen a continuación.
2. Todos los vehículos destinados a servicios de urgencias tendrán que disponer de un dispositivo día-noche, que
regule la intensidad sonora de sus avisadores acústicos entre 70 y 90 dB (A) durante el período nocturno, o sea,
entre las 22 horas y las 8 horas de la mañana siguiente, medidos a 7,5 m del vehículo y en la dirección de
máxima emisión.
3. Los sistemas múltiples de aviso que llevan incorporados dispositivos luminosos tendrán que permitir la
utilización individual o conjunta.
4. La utilización de las sirenas sólo está autorizada cuando el vehículo que las lleva esté haciendo un servicio de
urgencia; está totalmente prohibida su utilización durante los recorridos de vuelta a la base o en desplazamientos
rutinarios.
5. Los conductores de vehículos de urgencia tienen que usar los dispositivos acústicos únicamente en los casos
más necesarios y cuando la señalización luminosa no sea suficiente.
6. Cuando un vehículo de emergencia se encuentre parado debido a problemas de tráfico, el conductor está
obligado a parar la sirena y dejar los avisos luminosos encendidos.
7. De continuar parados durante un período largo de tiempo, podrán poner en funcionamiento la sirena en
períodos de no más de 10 segundos, separados por un mínimo de 2 minutos.
En el caso de alarmas:
1. Se autorizan pruebas de ensayo de aparatos de alarma y emergencia:
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a) Excepcionalmente, sólo después de la instalación del sistema para comprobar su funcionamiento y entre las 9
y las 18 horas de la jornada laboral.
b) Rutinarias. Serán las comprobaciones periódicas del sistema; únicamente una vez al mes y durante un
máximo de tres minutos, dentro del horario antes mencionado y bajo el conocimiento previo de la Guardia
Urbana.
2. Para el caso de alarmas que emiten al ambiente exterior o ambientes interiores comunes o de uso público
compartido, se establece:
a) La duración máxima en funcionamiento continuo de los dispositivos acústicos no podrá sobrepasar los 60
segundos en ningún caso.
b) Se autoriza el uso de sistemas que repitan la señal sonora un máximo de tres veces, separados entre sí por un
período mínimo de 30 segundos y un máximo de 60 segundos, si antes no se produce la desconexión.
c) Una vez acabado el ciclo total, no podrá volver a entrar en funcionamiento; en todo caso, se autoriza la
utilización de señales luminosas.
3. El nivel máximo sonoro autorizado para alarmas que radian a ambientes exteriores es de 85 dB (A), medido a
3 m y en el eje de máxima radiación.
4. El nivel máximo sonoro en el caso de que emitan a ambientes interiores comunes o de uso compartido será de
70 dB (A) a 3 m y en la dirección de la máxima radiación.
5. Para el caso de alarmas instaladas en locales para su control y vigilancia, los niveles sonoros máximos
permitidos en su interior, así como también en los edificios adyacentes o ambientes exteriores, serán los
estipulados en el anexo 1 para ambientes interiores y exteriores.
ANEXO III 5
DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE EMISIÓN SONORA Y NIVELES DE EMISIÓN SONORA MÁXIMOS
ADMISIBLES PARA MAQUINARIA DIVERSA
Se tiene que aplicar la metodología y los valores establecidos en las directrices correspondientes a cada tipo de
maquinaria.
-Maquinaria y equipos de obras:
Directriz
Directriz 81/1051/CEE
Directriz 85/405/CEE
-Motocompresores:
Directriz 84/533/CEE
Directriz 85/406/CEE
-Grúas de torre:
Directriz 84/534/CEE
Directriz 87/405/CEE
-Grupos electrógenos de soldadura:
Directriz 84/535/CEE
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Directriz 85/407/CEE
-Grupos electrógenos de potencia:
Directriz 84/536/CEE
Directriz 85/408/CEE
-Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano:
Directriz 84/537/CEE
Directriz 85/409/CEE
-Palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras:
Directriz 86/662/CEE
Directriz 89/514/CEE
ANEXO III 6
RELACIÓN DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS POR RUIDO
Obras en la vía pública.
Construcción.
Academias de enseñanza de canto.
Academias de enseñanza de danza.
Academias de enseñanza de música.
Academias de enseñanza general.
Agencias de transporte con garaje.
Lavanderías.
Tintorerías.
Talleres de confección.
Talleres textiles.
Talleres de cerrajería metálica.
Cristalerías.
Cerrajerías.
Talleres de carpintería.
Talleres de artes gráficas.
Copisterías.
Talleres de encuadernación.
107/230
Talleres de planchistería de automóviles.
Talleres de planchistería de motocicletas.
Talleres de reparación de calzado.
Talleres de reparación de electrodomésticos.
Talleres de tapicería.
Hornos y obradores de pastelería.
Elaboración artesana de embutidos y fiambres.
Establecimientos de venta de congelados.
Almacenes frigoríficos.
Tostado y torrefacción de café, cacao, malta, achicoria y similares.
Comercios de discos fonográficos.
Comercios de aparatos reproductores y soportes de música.
Emisoras de radio y televisión.
Peluquerías.
Lavado de vehículos.
Garajes y aparcamientos.
Bares musicales, «pubs», discotecas, salas de fiesta, bingos y similares.
Tiendas de venta de animales.
Consultorios veterinarios.
ANEXO III 7
DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE VIBRACIÓN
El parámetro que se utilizará como indicativo del grado de vibraciones existente en los edificios será la intensidad
de vibraciones (A), que se define como el valor eficaz de la aceleración vertical en m/s2 y en tercios de octava
entre 1 y 80 Hz.
Se define la correspondiente unidad «nivel de vibración ponderado», que se representará por LA:
LA = 20 log (a/a0).
siendo:
a: valor obtenido durante la medida en m/s en cada tercio de octava.
a0: valor de referencia en m/s en las diferentes frecuencias centrales en tercios de octava.
1-4 Hz (a0 = 2 ( 10 − 5 ( f − 1/2)
4-8 Hz (a0 = 10 − 5)
108/230
8-80 Hz (a0 = 0,125 ( 10 − 5 ( f)
Para realizar la medida se utilizará un acelerómetro que se fijará en zonas firmes de suelos, techos o forjados, en
el punto donde se detecte mayor vibración.
Hay que medir el valor eficaz de la señal de la aceleración sin la fuente perturbadora durante un período de
tiempo representativo (vibración de fondo).
Se determinan los niveles de vibración correspondientes a la actividad, LA, y a la vibración de fondo, LAf, y si el
resultado de la medida (por cada tercio de banda) es de 3 dB a 10 dB superior al nivel de vibración residual, es
preciso hacer la corrección siguiente:
La = 10log 10 LA/10 − 10 Laf/10
Finalmente se obtiene el nivel total sumando logarítmicamente todas las bandas, y será este el valor de
evaluación el que se ha de cotejar con los valores guía.
Modificado por art. 42.2 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
ANEXO III 8
COMPROBACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO DE LOCALES DE CONCURRENCIA
PÚBLICA
El aislamiento acústico mínimo para este tipo de actividades será el necesario para que se cumplan los niveles
guía de cada zona y de cada ambiente interior que se indican en el anexo III. 1.
Para comprobar la efectividad del aislamiento de un determinado local de pública concurrencia, se procederá de
la forma siguiente:
1. Antes de llevar a cabo cualquier tipo de medición, es preciso que el local se encuentre en sus condiciones
normales de funcionamiento, o sea, con las puertas y ventanas cerradas y con todos los emisores sonoros en
funcionamiento (tales como los sistemas de ventilación, máquinas y juegos recreativos, etc.).
2. Durante las mediciones es preciso que el equipo de música del local se encuentre al máximo que permita el
sistema limitador-controlador para producir una máxima emisión sonora.
3. Las mediciones se deben hacer durante el horario previsto por el desarrollo de la actividad del local para
conseguir los valores más reales posibles.
4. Es preciso medir los niveles de inmisión sonora en el ambiente exterior al local siguiendo el protocolo indicado
en el anexo III. 2.
5. Si el local se encuentra ubicado o bien es adyacente a un edificio residencial, o sea, con viviendas, es preciso
medir los niveles de inmisión sonora en el ambiente interior de la vivienda más afectado por el ruido, siguiendo lo
que se indica en el anexo III. 2.
6. Si cualquiera de los valores obtenidos en las medidas realizadas en los dos apartados anteriores superan los
valores guía establecidos por la zona indicados en el anexo III. 1, se tendrán que tomar las medidas correctoras
oportunas para evitarlo y se aplazará la concesión de la licencia hasta que se consiga, sin perjuicio de las
sanciones pertinentes.
ANEXO III 9
FORMULARIOS
SOL·LICITUD DE LLICÈNCIA PER A REALITZACIÓ D'ACTIVITATS DE LLEURE L'AIRE LLIURE
109/230
SOL·LICITUD DE LLICÈNCIA PER A EMISSIÓ DE MISSATGES PUBLICITARIS MÚSOCA I ALTRES ACTIVITATS
ANÀLOGES A LA VIA PÚBLICA O ZONA DE PÚBLICA CONCURRENCIA
110/230
INSTAL·LACIO D'AVISADORS ACUSTIC D'EMPLAÇAMENT
111/230
COMUNICACIÓ INSTAL·LACIÓ APAREÉIS D'AIRE CONDICIONAT D'ENTRE 2.000 i 20.000 kf/h
112/230
113/230
SOL·LICITUD LLICÉNCIA DE TREBALLS A LA VIA PÚBLICA
114/230
Formulario 3 rúbrica modificada por art. 42.3 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .
ANEXO IV
DEL TÍTULO VI SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
115/230
ANEXO IV 1
ZONIFICACIÓN DE SISTEMAS DE RECOGIDA
RECOGIDA MANUAL SIN CONTENEDORES EN
LA CALLE
(CUBOS/BOLSAS)
DISTRITO CIUTAT VELLA
PL.
ACADÈMIA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
AGLA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
C/
AGUILERS
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 26
C/
ALSINA
NÚMS. 1 Y 2
C/
ALLADA-VERMELL
NÚMS. 1 AL 31 X Y 2 AL 30
PJE.
AMADEU BAGUÈS
NÚM. 1
C/
AMADEU VIVES
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
AMARGÓS
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 22
C/
AMPLE
NÚMS. 1 AL 53 Y 2 B AL 56
PL.
ANGEL
NÚMS. 1 AL 39 Y 12
C/
ANGEL J. BAIXERAS
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 36 V
C/
ANISADETA
NÚMS. 1 Y 2
C/
ANTIC DE SANT JOAN
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 22
PL.
ANTONI MAURA
NÚMS.6 AL 10
PL.
ANTONIO LÓPEZ
NÚMS. 1 Y 4 AL 6
C/
ARAI
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10
C/
ARC DE SANT CRISTÒFOL
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 12
C/
ARC DE SANT ONOFRE
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10
C/
ARC DE SANT RAMÓN DEL CALL
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14
C/
ARC DE SANT SILVESTRE
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
ARC DE SANT VICENÇ
NÚMS. 1 AL 3 B Y 2 AL 6
C/
ARC DE SANTA EULÀLIA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
ARC DEL TEATRE
NÚM. 1
C/
ARCS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
C/
ARENES
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
ARENES DE SANT PERE
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
ARENES DELS CANVIS
NÚMS. 1 Y 2
C/
ARGENTER
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22
C/
ARLET
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
ARMENGOL
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8 B
C/
AROLES
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 16
C/
ASES
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16
C/
ASSAONADORS
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 42
C/
ATAÜLF
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22
C/
AVE MARIA
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
AVELLA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 8
C/
AVINYÓ
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 60
PJE.
BACARDÍ
NÚM. 1
PJE.
BANCA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10
PJE.
BANYS
NÚMS. 3 Y 2
C/
BANYS NOUS
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22
C/
BANYS VELLS
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 22
C/
BARRA DE FERRO
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
116/230
C/
BASSES DE SANT PERE
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 26
C/
BEAT SIMÓ
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
BEATES
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 10
PL.
BEATES
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
BELLAFILA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
BERTRELLANS
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6
C/
BISBE
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12
C/
BISBE CAÇADOR
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
BLANQUERIA
NÚMS. 3 AL 17 Y 2 AL 20
C/
BOLTRES
NÚMS. 1 Y 2
C/
BONAIRE
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12
C/
BONSUCCÉS
NÚMS. 1 Y 2
C/
BOQUER
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14
C/
BOQUERIA
NÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 44
PLA
BOQUERIA
NÚMS. 1 AL 3
C/
BOIRA
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 24
Pº
BORN
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 36
C/
BOT
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 8
C/
BOTERS
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 14
C/
BOU DE SANT PERE
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 24
C/
BROCATERS
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
BROSOLÍ
NÚMS. 5 AL 7 Y 6 AL 8
BDA.
CAÇADOR
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 8
C/
CALDERS
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 10
C/
CALELLA
NÚMS. 1 Y 2
C/
CALL
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 30
C/
CANDELES
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8
BDA.
CANONJA
NÚMS. 1 Y 2
C/
CANUDA
NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 28
C/
CANVIS NOUS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14
C/
CANVIS VELLS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 10
C/
CAPELLANS
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 24
C/
CAPUTXES
NÚM. 10
C/
CARABASSA
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 12
C/
CARASSA
NÚMS. 1 Y 2 AL 6
C/
CARDENAL CASAÑAS
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16
C/
CARDERS
NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 48
PL.
CARLES PI I SUNYER
NÚM. 8
C/
CARME
NÚM. 2
PL.
CATALUNYA
NÚMS. 17 AL 23 Y 18 AL 20
AV.
CATEDRAL
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8 S
C/
CECS DE LA BOQUERIA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8
C/
CECS DE SANT CUGAT
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12
C/
CERVANTES
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
CIRERA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8
C/
CIUTAT
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
CIVADER
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
C/
CÒDOLS
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 28
C/
COLOM
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 32
Pº
COLOM
NÚMS. 1 AL 31 S Y 2 AL 32
117/230
C/
COLOMINES
NÚMS. 1 Y 2 AL 14
PLTA.
COMERÇ
NÚMS. 1 Y 2
C/
COMETA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
COMTAL
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 34
C/
COMTES
NÚMS. 1 Y 2 AL 10
C/
COMTESSA DE SOBRADIEL
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
C/
CONSELLERS
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
CONSOLAT DE MAR
NÚMS. 17 AL 47 Y 2
C/
COPONS
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
C/
CORDERS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18
C/
CORRETGER
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16
C/
CORREU VELL
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14
C/
CORTINES
NÚMS. 3 AL 29 Y 2 AL 24
C/
COTONERS
NÚMS. 1 AL 5 Y 4 AL 14
PJE.
CRÈDIT
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
C/
CREMAT GRAN
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 12
C/
CREMAT XIC
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
CUCURULLA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
PL.
CUCURRULLA
NÚM. 1
C/
DAGUERIA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 22
C/
DAMES
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6
C/
DAVANT DEL PORTAL NOU
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
DOCTOR JOAQUIM POU
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12
PJE.
DORMITORI DE SANT FRANCESC
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
AV.
DRASSANES
NÚMS. 1 Y 2
C/
DUC DE LA VICTÒRIA
NÚMS. 1 AL 15 AL 2 AL 16
PJE.
DUC DE LA VICTORIA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
PL.
DUC DE MEDINACELI
NÚMS. 1 AL 6 Y 2 AL 8
C/
DURAN I BAS
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 18
PL.
EMILI VILANOVA
NÚMS. 5 AL 7
C/
ENSENYAMENT
NÚMS. 1 Y 2
C/
ESCUDELLERS
NÚMS. 1 AL 71 Y 2 AL 58
PJE.
ESCUDELLERS
NÚMS. 1 AL 7 B Y 2 AL 6
C/
ESCUDELLERS BLANCS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 14
C/
ESPARTERIA
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 20
C/
ESPASERIA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 22
C/
ESPOLSA-SACS
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
ESQUIROL
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
ESTRUC
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 36
C/
FERRAN
NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 46
C/
FLASSADERS
NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 46
C/
FLORS
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
FLORS DE LLIRI
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
C/
FONOLLAR
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 38
C/
FONT DE SANT MIQUEL
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
FONTANELLA
NÚMS. 2 AL 22
C/
FORMATGERIA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12
C/
FORN DE LA FONDA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
PL.
FOSSAR DE LES MORERES
NÚMS. 1 Y 2 AL 12
AV.
FRANCESC CAMBÓ
NÚMS. 11 AL 25 Y 10 AL 16
118/230
C/
FREIXURES
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 14
C/
FRENERIA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 14
C/
FRUITA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
FUSINA
NÚMS. 1 Y 2
C/
FUSTERIA
NÚMS. 1 Y 2 AL 14
C/
GATUELLES
NÚMS. 1 AL 9 Y 2
C/
GEGANTS
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
GENERAL ÁLVAREZ DE CASTRO
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
PL.
GEORGE ORWELL
NÚM. 1
C/
GIGNÀS
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 30
C/
GINJOL
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
C/
GIRALT EL PELLISSER
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 28
C/
GOMBAU
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16
C/
GROC
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
GRUNYI
NÚMS. 9 AL 13 Y 12 AL 14
C/
GUILLEM
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
HÈRCULES
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
HEURES
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
PJE.
HORT DELS VELLUTERS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 6
C/
HOSTAL D'EN SOL
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14
C/
HOSTAL DE SANT ANTONI
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
Pº
ISABEL II
NÚM. 1
PL.
ISIDRE NONELL
NÚM. 1
C/
JAUME GIRALT
NÚMS. 1 AL 59 Y 2 AL 46
C/
JAUME I
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 18
C/
JOAN MASSANA
NÚM. 2
PL.
JOAQUIM XIRAU I PALAU
NÚMS. 1 A L'1 B
C/
JONQUERES
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12
C/
JOSEP ANSELM CLAVÉ
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 4
Pº
JOSEP CARNER
NÚMS. 27 Y 26 AL 30
C/
JOSEP PIJOAN
NÚM. 1
C/
JULIÀ PORTET
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
JUPI
NÚMS. 1 AL 3 V Y 2 AL 8
VIA
LAIETANA
NÚMS. 1 AL 71 Y 2 AL 66
C/
LOUIS BRAILLE
NÚMS. 5 Y 2
PL.
LLANA
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 24
C/
LLÀSTICS
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 24
C/
LLEBRE
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
LLEDÓ
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 10
C/
LLEONA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12
BDA.
LLIBRETERIA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14
C/
LLIBRETERIA
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 22
C/
LLUÍS EL PIADÓS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
PL.
LLUÍS MILLET
NÚMS. 1 AL 3
C/
MAÇANET
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 12
PJE.
MADOZ
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
PJE.
MAGAROLA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 B AL 8 Z
C/
MAGDALENES
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 14
C/
MALCUINAT
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
PL. C.
MANUEL RIBÉ
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
119/230
PLTA.
MARCUS
NÚMS. 1 AL 3 Y 4 AL 8
C/
MARE DE DÉU DEL PILAR
NÚMS. 1 AL 19 Y 13 AL 21 Y 2 AL 28 Y
10 B
C/
MARLET
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
AV.
MARQUÈS DE L'ARGENTERA
NÚMS. 5 AL 13
C/
MARQUET
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
PL.
MARQUILLES
NÚMS. 1 AL 7 Y 6
C/
MÉNDEZ NÚÑEZ
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
C/
MERCADERS
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 42
C/
MERCÈ
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 46
PL.
MERCÈ
NÚMS. 1 AL 3
PL.
MESTRES CASALS I MARTORELL
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 26
C/
METGES
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 20
C/
MILANS
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 4
C/
MIRALLERS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18
C/
MISSER FERRER
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
MOLES
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 38
C/
MONEC
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 24
C/
MONTANYANS
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12
C/
MONTCADA
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 22
PLTA.
MONTCADA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14
C/
MONTJUÏC DEL BISBE
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
MONTSIÓ
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 12
C/
MOSQUES
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
NAU
NÚMS. 5 Y 8
C/
NEU DE SANT CUGAT
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8
C/
NOU DE LA RAMBLA
NÚM. 2
C/
NOU DE SANT FRANCESC
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 44
C/
NOU DE ZURBANO
NÚMS. 3 AL 7 Y 2 AL 8
PL.
NOVA
NÚMS. 1 AL 5 Y 4
C/
OBRADORS
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 20
C/
OCELLS
NÚMS. 1 Y 2
C/
OLI
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
PL.
OLLES
NÚMS. 1 AL 9 B Y 2 AL 10
C/
ORGUES
NÚM. 6
C/
ORTIGOSA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
PJE.
PALAU
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
PLA
PALAU
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 22
C/
PALAU
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
PALMA DE SANT JUST
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16
C/
PALLA
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 18
C/
PANSES
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8
C/
PARADÍS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 14
AV.
PARAL·LEL
NÚM. 2
C/
PARC
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
PARE GALLIFA
NÚMS. 1 Y 2
C/
PAS DE L'ENSENYANÇA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6
PJE.
PATRIARCA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
PJE.
PAU
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
PELAI
NÚM. 62
120/230
C/
PEROT LO LLADRE
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
PESCATERIA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8
C/
PETONS
NÚMS. 11 AL 23 Y 10 AL 36
C/
PETRITXOL
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18
C/
PETXINA
NÚMS. 1 Y 2
C/
PI
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16
PL.
PI
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4
PLTA.
PI
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
PIETAT
NÚMS. 1 Y 2 AL 12
C/
PLATA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4
C/
POM D'OR
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
PL.
PONÇ I CLERCH
NÚMS. 1 Y 4
C/
PORTADORES
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8
C/
PORTAFERRISA
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 34
AV.
PORTAL DE L'ÀNGEL
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 44
PL.
PORTAL DE LA PAU
NÚMS. 3 Y 2 AL 6 B
C/
PORTAL DE SANTA MADRONA
NÚMS. 1 AL 5
C/
PORTAL NOU
NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 62
C/
POU DE L'ESTANC
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
POU DEL L'ESTANY
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
POU DE LA CADENA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8
C/
POU DE LA FIGUERA
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18
C/
POU DE LA FIGUERETA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2
C/
POU DOLÇ
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
PRINCESA
NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 44
C/
QUINTANA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16
C/
RAMBLA
NÚMS. 1 AL 135 Y 2 AL 142
PL.
RAMON BERENGUER EL GRAN
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
RAMON MAS
NÚMS. 1 Y 2
C/
RAURIC
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 20
C/
REC
NÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 64
C/
REC COMTAL
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 24
C/
REGOMIR
NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 30
PL.
REGOMIR
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
PL.
REI
NÚMS. 1 AL 11 Y 10
PL.
REIAL
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18
C/
REINA ELIONOR
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
PJE.
RELLOTGE
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
RERE PALAU
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6
C/
RERA DE SANT JUST
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
RIBERA
NÚMS. 1 Y 2
C/
RIPOLL
NÚMS. 21 AL 27 Y 12 AL 22
C/
RIUDARENES
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 4
C/
RIVADENEYRA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6
C/
ROCA
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 36
C/
ROSA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
ROSIC
NÚMS. 5 AL 7 Y 6
C/
RULL
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14
C/
SABATERET
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
SAGRISTANS
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8
121/230
C/
SALVADOR AULET
NÚMS. 1 Y 2
PL.
SANT AGUSTÍ VELL
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16
C/
SANT ANTONI DELS SOMBRERERS NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8
PJE.
SANT BENET
NÚMS. 1 AL 11 A Y 2 AL 12
CJÓN.
SANT BONAVENTURA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
PL.
SANT CUGAT
S/N
C/
S. DOMÈNEC DE STA. CATERINA
NÚMS. 1 Y 2 AL 6
C/
SANT DOMÈNEC DEL CALL
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16
C/
SANT FELIP NERI
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
PL.
SANT FELIP NERI
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
PLTA.
SANT FRANCESC
NÚMS. 2 AL 6
C/
SANT FRANCESC DE PAULA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 2 I
C/
SANT HONORAT
NÚMS. 1 AL 13 Y 10
C/
SANT IGNASI
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
PL.
SANT IU
NÚMS. 2 AL 6
C/
SANT JACINT
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8
PL.
SANT JAUME
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
PL.
SANT JOSEP
NÚMS. 17 Y 16 AL 18
PL.
SANT JOSEP ORIOL
NÚMS. 1 Y 2 AL 10
PL.
SANT JUST
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
BDA.
SANT MIQUEL
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8
PL.
SANT MIQUEL
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6
PL.
SANT PERE
NÚMS. 3 AL 13 Y 4 AL 14
C/
SANT PERE MÉS ALT
NÚMS. 1 AL 67 Y 2 AL 78
C/
SANT PERE MÉS BAIX
NÚMS. 1 AL 77 Y 2 AL 98
C/
SANT PERE MITJÀ
NÚMS. 1 AL 93 Y 2 AL 72
C/
SANT SEVER
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12
C/
SANT SIMPLICI
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
SANTA ANNA
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 30
PL.
SANTA CATERINA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
BDA.
SANTA CLARA
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
BDA.
SANTA EULÀLIA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
SANTA LLÚCIA
NÚMS. 1 Y 2
C/
SANTA MARÍA
NÚMS. 1 AL 9 2 AL 18
PL.
SANTA MARIA
NÚMS. 2 AL 4
C/
SECA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
C/
SEGARRA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
SEMOLERES
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12
C/
SEQUIA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 4
C/
SERRA
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22
C/
SERRA XIC
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 4
PLA
SEU
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
SIDE
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
C/
SILS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
SIMÓ OLLER
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
SOMBRERERS
NÚMS. 7 Y 2 AL 6
C/
SOTS-TINENT NAVARRO
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 34
C/
TALLERS
NÚMS. 1 A L'1 B Y 2
C/
TANTARANTANA
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 32
C/
TAPINERIA
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 12
122/230
C/
TARROS
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 22
C/
TAMPLERS
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16
C/
TIMÓ
NÚMS. 1 Y 2
C/
TIRADORS
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
C/
TOMÀS MIERES
NÚMS. 1 AL 7 Y 2
C/
TONELL
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
TRAGI
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 14
PL
TRAGINERS
NÚMS. 1 AL 7 V Y 4 AL 8
C/
TRES LLITS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
C/
TRIANGLE
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
TRINITAT
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
TRIPO
NÚMS. 1 AL 5 Y 4
C/
TROMPETES
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 6
C/
TROMPETES DE JAUME I
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
UNIÓ
NÚMS. 1 Y 2
PL.
URQUINAONA
NÚMS. 11 Y 10
C/
VEGUER
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 4
C/
VERDAGUER I CALLIS
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16
PL.
VERÒNICA
NÚMS. 1 Y 2
C/
VICTÒRIA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
VIDRE
NÚMS. 1 AL 7 Y 6 AL 10
C/
VIDRIERIA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16
C/
VIGATANS
NÚMS. 11 AL 15 Y 6 AL 10
PL.
VILA DE MADRID
NÚMS. 1 AL 13 Y 4 AL 6
BDA.
VILADECOLS
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
VOLTA D'EN BUFANALLA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 4
C/
VOLTA D'EN COLOMINES
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
VOLTA D'EN DUSAI
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
VOLTA DE LA PERDIU
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
C/
VOLTA DEL REMEI
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
VOLTA DELS JUEUS
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
VOLTA DELS TAMBORETS
NÚMS. 3 AL 9 Y 2 AL 6
C/
ARAGÓ
NÚMS. 225 AL 281 Y 236 AL 284
C/
CASP
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 26
DISTRITO EIXEMPLE
PL.
CATALUNYA
TOTA
RBLA.
CATALUNYA
TOTA
C/
CONSELL DE CENT
NÚMS. 313 AL 361 Y 276 AL 326
C/
CÒRSEGA
NÚMS. 285 AL 317 Y 268 AL 310
G.V.
CORTS CATALANES
NÚMS. 585 AL 621 Y 592 AL 648
AV.
DIAGONAL
NÚMS. 275 AL 489 Y 330 AL 598
C/
DIPUTACIÓ
NÚMS. 233 AL 285 Y 232 AL 270
Pº
GRÀCIA
NÚMS. 1 AL 107 Y 2 AL 110
C/
MALLORCA
NÚMS. 231 AL 277 Y 224 AL 270
C/
PROVENÇA
NÚMS. 213 AL 275 Y 252 AL 306
C/
ROSSELLÓ
NÚMS. 221 AL 281 Y 200 AL 250
C/
VALÈNCIA
NÚMS. 219 AL 269 Y 244 AL 292
C/
ABAT SAMSÓ
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 B AL 20
C/
ARQUITECTE MAS
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 10
DISTRITO SARRIÀ-SANT GERVASI
123/230
C/
BELLESGUARD
NÚM. 21
C/
BONAPLATA
NÚMS. 1 AL 67 Y 2 U AL 60
C/
CALÀNDRIES
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 22
C/
CANET
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 38
PJE.
CAN ET
NÚMS. 1 AL 13 U Y 2 AL 12
C/
CANYELLES
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
CAPONATA
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 22
C/
CARDENAL SETMENAT
TOT
C/
CARDENAL VIVES I TUTÓ
NÚMS. 29 AL 65 Y 8 C. AL 60
C/
CARME KARR
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18
C/
CLOS DE SANT FRANCESC
NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 68
PL.
CONSELL DE LA VILA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10
C/
CORNET I MAS
NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 46
C/
DUQUESA D'ORLEANS
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 34
C/
EDUARDO CONDE
NÚMS. 27 Y 44 AL 50
CJÓN.
ESTUDIS
NÚMS. 1 V Y 4 AL 6
C/
EUTERPE
NÚMS. 9 AL 13 Y 10 AL 14
C/
FONTCOBERTA
NÚMS. 13 AL 35 Y 4 AL 30
C/
GRESOLET
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16
C/
HORT DE LA VILA
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 82
C/
IVORRA
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 28
C/
JAUME PIQUET
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 40
C/
JORDÀ
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 14
C/
MAJOR DE SARRIÀ
NÚMS. 1 AL 97 Y 2 AL 108
PJE.
MALLOFRÉ
NÚMS. 22 I
C/
MAÑÉ I FLAQUER
NÚMS. 1 AL 35 Y 6 AL 30
PL.
MAÑÉ I FLAQUER
NÚM. 2
C/
MARE DE DÉU DE NÚRIA
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 28
C/
MENDEL
NÚMS. 1 Y 8
C/
MONTEROLS
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 28
C/
NEGREVERNIS
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 30
C/
ORIOL MESTRES
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 24
C/
OSI
NÚMS. 39 AL 67 Y 32 AL 52
C/
PALETES
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
C/
PEDRÓ DE LA CREU
NÚMS. 1 AL 59 Y 2 AL 46
PL.
PERE FIGUERA
TOTA
C/
PINÓS
NÚM. 10
C/
RECTOR VOLTA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
Pº
REINA ELISENDA DE MONTCADA
NÚM. 1
C/
ROCABERTI
NÚMS. 1 AL 13 Y I 2 AL 12
PLTA.
ROSER
NÚMS. 3 AL 9 Y 2 AL 10
C/
SALVADOR MUNDI
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8
PL.
SANT VICENÇ DE SARRIÀ
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10
PJE.
SENILLOSA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8
C/
SETANTI
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
TRADICIÓ
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
C/
TRINQUET
NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 34
C/
VERGOS
NÚMS. 46 AL 58
PL.
XIPRER
NÚM. 42
RECOGIDA BICOMPARTIMENTADA
124/230
(ORGÁNICA/DESPERDICIO)
DISTRITO SANTS-MONTJUÏC
C/
ALABAREDA
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 26
C/
BLASCO DE GARAY
NÚMS. 1 AL 7 Y 2
C/
BLESA
NÚMS. 1 AL 41 Y 4 AL 36
C/
CABANES
NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 54
C/
CARRERA
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 34
C/
CONCÒRDIA
NÚMS. 2 AL8
C/
CREU DELS MOLERS
NÚM. 1
C/
FONT HONRADA
NÚMS. 1 AL 3
CNO.
FONT-TROBADA
NÚM. 13
C/
FRANÇA XICA
NÚM. 52
C/
GUÀRDIA URBANA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
HORTES
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6
C/
JAUME FABRA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 16
C/
JOAQUIM BLUME
NÚMS. 1 Y 2 AL 12
Pº
JOSEP CARNER
NÚMS. 33 AL 35 Y 34 B AL 46
C/
LAFONT
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 34
C/
LLEIDA
NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 44
C/
MAGALHAES
NÚMS. 1 Y 2
C/
MARGARIT
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8
C/
MARQUÈS DE FORO
NÚM. 8
C/
MATA
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 34
CTRA.
MONTJUÏC
NÚM. 1
Pº
MONTJUÏC
NÚMS. 1 AL 85 Y 2 AL 74
C/
NOU DE LA RAMBLA
NÚMS. 107 AL 199 Y 110 AL 196 V
C/
PALAUDÀRIES
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 28
AV.
PARAL·LEL
NÚMS. 15 AL 183
C/
PIQUER
NÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 50
C/
POETA CABANYES
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 14
C/
PUIGXURIGUER
NÚMS. 3 AL 43 Y 2 AL 48
C/
RADAS
NÚMS. 1 AL 7
C/
RICART
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
AV.
RIUS Y TAULET
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
SALVA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 20
JDNES.
SEBASTIÀ GASCH
NÚMS. 2 AL 6
C/
SEGONS JOCS MEDITERRANIS
NÚMS. 1 Y 2
C/
TAMARIT
NÚMS. 73 AL 85 Y 68 AL 84
C/
TAPIOLES
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
TEODOR BONAPLATA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
VALLHONRAT
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8
C/
VILÀ I VILÀ
NÚMS. 1 AL 85 Y 2 AL 78
C/
VINYETA
NÚMS. 1 Y 2 AL 26
C/
AGUSTINA SAGAROSSA
NÚMS. 1 AL 25 X Y 2 AL 10
PJE.
ALBERT PINYOL
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22
C/
ANGLESOLA
NÚMS. 33 AL 37 Y 44 AL 48
C/
AVIACIÓ
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
PJE.
BARNOLA
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 38
C/
BATISTA ROCA
NÚMS. 143 AL 149
DISTRITO LES CORTS
125/230
C/
BERGUEDÀ
NÚMS. 1 AL 45 X Y 2 AL 44
C/
BERLIN
NÚMS. 1 AL 109
C/
BORDEUS
NÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 30
C/
BREDA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 22
PJE.
CABA
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 26
C/
CABALLERO
NÚMS. 1 AL 93 Y 2 AL 86
C/
CABESTANY
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 42
C/
CAN BRUIXA
NÚMS. 1 AL 41 Y 12 AL 42
C/
CARAVEL·LA LA NIÑA
NÚMS. 1 AL 25 X Y 2 AL 22
C/
CARAVEL·LA LA PINTA
NÚMS. 1 Y 2 AL 6
G.V.
CARLES III
NÚMS. 2 AL 158 X
PL.
CARME
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 46
C/
CASTELLS
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 32
PJE.
CASTELLS
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 14
PL.
CENTRE
NÚMS. 1 AL 15
PJE.
CINC TORRES
NÚMS. 1 AL 9 Y 6
PL.
COMAS
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
COMTES DE BELL-LLOC
NÚMS. 135 AL 195 X Y 144 AL 208
C/
CONSTANÇA
NÚMS. 1 AL 19 U Y 12 AL 20 X
C/
CORTS
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 46
TRAV.
CORTS
NÚMS. 179 AL 379 Y 174 AL 356
PL.
CORTS
NÚMS. 117 AL 119 Y 96 AL 98
C/
DÉU I MATA
NÚMS. 1 AL 151 Y 2 AL 156
AV.
DIAGONAL
NÚMS. 485 AL 619 Y 632 AL 664
C/
DOCTOR FLEMING
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
DOCTOR IBÁÑEZ
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 44
PL.
DOCTOR IGNASI BARRAQUER
NÚMS. 5 AL 9 Y 6 AL 8
C/
DOCTOR NUBIOLA I ESPINÓS
NÚMS. 1 Y 2 AL 10
C/
ENTENÇA
NÚMS. 195BB AL 319 Y 218 AL 338
C/
EQUADOR
NÚMS. 17 AL 97 Y 10 AL 94
C/
EUGENI D'ORS
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
EUROPA
NÚMS. 1 AL 607 B Y 2 AL 34
C/
EVARIST ARNÚS
NÚMS. 1 AL 71 Y 2 AL 72
C/
FÍGOLS
NÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 38
C/
FLOS I CALCAT
NÚMS. 1 AL 17 X Y 2 AL 22
C/
FRA LUÍS DE GRANADA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
PL.
FRANCESC MACIÀ
NÚM. 7
C/
GALILEU
NÚMS. 187 AL 335 Y 172 AL 344
C/
GANDESA
NÚMS. 1 AL 339 Y 2 AL 10
C/
GELABERT
NÚMS. 13 AL 25 Y 2 AL 46
C/
GERARD PIERA
NÚMS. 1 Y 2 AL 12 X
C/
GUITARD
NÚMS. 43 B AL 79 Y 52 AL 80
C/
HUG DE ROCABERTI
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
INSTITUT FRENOPÀTIC
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 4
C/
JOAN ALTISENT
NÚM. 1
C/
JOAN GAMPER
NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 50 U
C/
JOANGÜELL
NÚMS. 1 AL 215 Y 98 AL 236
C/
JOAQUIM MOLINS
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16
C/
JOSEP IRLA Y BOSCH
NÚMS. 12 AL 132 D
AV.
JOSEP TARRADELLAS
NÚMS. 63 AL 159
126/230
C/
LORETO
NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 62
C/
LLUÇÀ
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 62
AV.
MADRID
NÚMS. 121 AL 215
C/
MARQUÈS DE SENTMENTAT
NÚMS. 1 AL 101 Y 2 AL 96
C/
MARTÍ I JULIÀ
NÚMS. 7 X AL 15 Y 2 AL 16
C/
MASFERRER
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 32
C/
MONTNEGRE
NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 54
C/
MORALES
NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 50
C/
NAU SANTA MARIA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10
C/
NICARAGUA
NÚMS. 65 AL 153 Y 66 AL 146
C/
NOVELL
NÚMS. 1 AL 91 Y 2 AL 88
C/
NUMÀNCIA
NÚMS. 47 AL 215 X Y 48 AL 212
PJE.
PIERA
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 20
PJE.
PLANELL
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 20
C/
POBLA DE LILLET
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 20
C/
PRAT D'EN RULL
NÚMS. 13 Y 10
C/
REMEI
NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 18
C/
RITA BONNAT
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
PJE.
ROCA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
PL.
ROSÉS
NÚMS. 1 Y 2
C/
SARASATE
NÚMS. 1 Y 2 AL 2 X
AV.
SARRIÀ
NÚMS. 9 AL 157 Y 26 AL 66
C/
SOLÀ
NÚMS. 33 Y 36 AL 38
C/
TAQUÍGRAF GARRIGA
NÚMS. 1 AL 189 Y 2 AL 186
C/
TAQUÍGRAF MARTÍ
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 32
C/
TAQUÍGRAF SERRA
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 30
PJE.
TRANSVERSAL
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
TUBELLA
NÚMS. 29 AL 59 Y 24 AL 30
PJE.
TUBELLA
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22
PL.
VALDIVIA
NÚM. 1
C/
VALLESPIR
NÚMS. 105 AL 203 Y 130 AL 198
CNO.
VELL DE SARRIÀ
NÚMS. 21 AL 27
C/
VILAMUR
NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 52
DISTRITO HORTA-GUINARDÓ
C/
ABD EL KADER
C/
AGREGACIÓ
C/
AGUILAR
C/
ALCALDE DE MÓSTOLES
C/
ALEXANDRE DE TORRELLES
C/
ALFONS EL SAVI
C/
ALT DE PEDRELL
C/
ALT DEL TURÓ
C/
AMÈRICA
C/
AMÍLCAR
C/
ÀNGEL MARQUÈS
C/
ANTIC DEL GUINARDÓ
C/
ARC DE SANT MARTÍ
C/
ARENYS
C/
ARQUITECTURA
(DE AV. VERGE DE MONTSERRAT HASTA
Pº MARAGALLL)
127/230
C/
ART
C/
BAIX DEL TURÓ
C/
BARÓ DE SANT LLUIS
C/
BEATRIU
C/
BENLLIURE
C/
BERNAT FENOLLAR
C/
BESÒS
C/
BISBAL
C/
BONE
C/
BRUSEL·LES
C/
BUDAPEST
C/
CAMÈLIES
C/
CAMIL OLIVERAS
C/
CAN BARÓ
C/
CANÇÓ
C/
CANONGE ALMERA
C/
CARTAGENA
C/
CASANOVAS
C/
CASTELLBISBAL
C/
CASTILLEJOS
C/
CATALANA
C/
CENTRE
C/
CIÈNCIES
C/
CLARA AYATS
C/
COMALADA
C/
COMAS D'ARGEMÍ
C/
CORTADA
C/
COSTA
C/
DALMAU DE CREXELL
C/
DANSA
C/
DIPÒSIT
C/
DOCTOR CADEVALL
C/
DOCTOR VALLS
C/
DOMÈNECH I MONTANER
C/
EIVISSA
C/
ENCARNACIÓ
C/
ERCILLA
C/
ESCORNALBOU
C/
ESTAPÉ
C/
FASTENRATH
C/
FELIU
C/
FERNAN CABALLERO
C/
FLAUGIER
C/
FLORENCIA
C/
FLORS DE MAIG
C/
FONT CASTELLANA
C/
FONT D'EN FARGUES
C/
FRANÇA
(DE SANT A. MA. CLARET HASTA AV.
VERGE MONTSERRAT)
DE SANT A. MA. CLARET HASTA AV.
VERGE MONTSERRAT)
(DE SARDENYA HASTA LEPANT)
(DE ARENYS HASTA SANTA ROSALIA)
(DE Pº MARAGALL HASTA DR. COLL)
128/230
C/
FRANCESC ALEGRE
C/
FEDERIC RAHOLA
C/
FULTON
C/
GALLECS
C/
GARCIA CAMBRA
C/
GARCINI
C/
GARRIGA I ROCA
C/
GARROFERS
C/
GARROTXA
C/
GENERAL MENDOZA
C/
GÈNOVA
C/
GETSEMANÍ
C/
GIRA-SOL
C/
GRANJA VELLA
C/
GRÈCIA
C/
GUINARDÓ
C/
HARMONIA
C/
IDUMEA
C/
IRIARTE
C/
ISOP
C/
JAUME PUIGVERT
C/
JERICÓ
C/
JOAN CORTADA
C/
JOAN MANEN
C/
JORDÀ
C/
JOSE MILLÁN GONZÁLEZ
C/
JOSEP CIURANA
C/
JOSEP SERRANO
C/
JUAN VALERA
C/
JUDEA
C/
JULIOL
C/
LEPANT
C/
LÍRICA
C/
LISBOA
(DE AV. CAN BARÓ HASTA JAUME
PUIGVERT)
(DE TENERIFE HASTA JAUME PUIGVERT
+ A96)
(DE SANT A. MA CLARET HASTA RONDA
GUINARDÓ)
C/
LLEDONER
C/
LLETRES
C/
LLIGALBE
C/
LLIVIA
C/
LLOBET I VALL-LLOSERA
C/
LLORENS I BARBA
C/
LLUIS SAGNIER
C/
MARAGALL
C/
MARE DE DÉU DE MONTSERRAT
C/
MARE DE DÉU DELS ANGELS
(DE GRAL. MENDOZA HASTA CNO.
ÀNGELS)
C/
MARINA
(DE SANT A. MA CLARET HASTA
ALCALDE DE MÓSTOLES)
C/
MARQUÈS DE FORONDA
(NÚMS. IMPARES DE SANT A. MA
CLARET A TAJO)
129/230
C/
MARQUESA DE CALDES DE
MONTBUI
C/
MAS CASANOVAS
C/
MASCARÓ
C/
MASPONS I LABROS
C/
MELIS
C/
MIG DEL TURÓ
C/
MÍMICA
C/
MONT DE PIETAT
C/
MONT-RAL
C/
MONTSERRAT DE CASANOVAS
C/
MOSSÈN JOSEP BUNDÓ
C/
MUNTANYA
C/
MUSES
C/
MÚSICA
C/
NAÏM
C/
NATZARET
C/
NIÇA
C/
NINIVE
C/
OBLIT
C/
PADILLA
C/
PALAUTORDERA
C/
PANTOMIMA
C/
PAPIOL
C/
PARE ROLDÓS
C/
PEDRELL
C/
PERE COSTA
C/
PERE SALA
C/
PEREA
C/
PERIODISTES
C/
PERIS I MENCHETA
C/
PI I MARAGALL
C/
PINTOR PRADILLA
C/
PINTURA
C/
PLANA
C/
PLUTÓ
C/
POESIA
C/
POLONIA
C/
PRAGA
C/
RAJOLER
C/
RAMIRO DE MAEZU
C/
REDEMPTOR
C/
RENAIXENÇA
C/
RITME
C/
ROIG I SOLÉ
C/
ROMEU
C/
ROSALIA DE CASTRO
C/
ROSSELL
(DE FONT FARGUES HASTA GARRIGA I
ROCA)
(DE SANT A. MA CLARET HASTA RONDA
GUINARDÓ)
(DE FONT FARGUES HASTA LLOBET I
VALL-LLOSERA)
(DESDE SARDENYA HASTA RONDA
GUINARDÓ)
(DE DANTE ALIGHIERI HASTA TOSSA)
130/230
C/
RUBIÓ I ORS
C/
SALES I FERRER
C/
SAMANIEGO
C/
SAMARIA
C/
SANLLEHY
C/
SANT ANTONI MARIA CLARET
C/
SANT CRISPÍ
(NÚMS. IMPARES Pº MARAGALL HASTA
SARDENYA)
C/
SANT MARTÍ DE PORRES
C/
SANT PERE
C/
SANT QUINTÍ
C/
SANTA AMÀLIA
C/
SANTA CAROLINA
C/
SANTA GEMMA
C/
SANTA JOANA D'ARC
C/
SANTA JOAQUIMA DE VEDRUNA
C/
SANTA ROSALIA
(DE GRAL.MENDOZA HASTA
FASTENHRAT)
C/
SARDENYA
(NÚMS. PARES DE PL. SANLLHEHY
HASTA SANT A. MA. CLARET)
C/
SEGLE XX
C/
SEGUR
C/
SERBIA
C/
SIDÓ
C/
SINAÍ
C/
SOROLLA
C/
TAJO
(DE BDA. LA PLANA HASTA Pº
MARAGALL)
C/
TAXDIRT
(DE SARDENYA HASTA LEPANT)
C/
TELÈGRAF
C/
TENERIFE
C/
TEODOR LLORENTE
C/
TINENT COSTA
C/
TIR
C/
TORRE DELS PARDALS
C/
TORRE DULAC
C/
TORRE VÉLEZ
C/
TOUS
C/
TRÈVOL
C/
TROBADOR
C/
TRUEBA
C/
VALL D'HEBRON
C/
VARSÒVIA
C/
VAYREDA
C/
VICENT LÓPEZ
C/
VILLAR
C/
VINYA
C/
VINYALS
C/
VOLART
C/
XIPRER
(DE SANT A. MA. CLARET HASTA
RONDA GUINARDÓ)
(DE GRANOLLERS HASTA A TOSSA)
(NÚMS. IMPARES DE AV. JORDÀ HASTA
CANAAN)
131/230
C/
ZURBARÁN
DISTRITO NOU BARRIS
C/
ABELLA
C/
AGULLANA
C/
AIGUABLAVA
C/
ALBERT EINSTEIN
C/
ALCÁNTARA
C/
ALCUDIA
C/
ALELLA
C/
ALLOZA
C/
ALMAGRO
C/
ALMANSA
C/
ALONSO CANO
C/
ALSACIA
C/
AMER
C/
AMICS
C/
AMÍLCAR
C/
ANDRATX
C/
ANDREU NIN
C/
ANDRÓMEDA
C/
ANETO
C/
ÁNGEL PESTAÑA
C/
ANTIC DE SANT ISCLE
C/
ANTONI COSTA
C/
ARGENSOLA
C/
ARGULLÓS
C/
ARITJOLS
C/
ARNAU
C/
ARNAU D'OMS
C/
ARTA
C/
ARTESANIA
C/
AVIS
C/
BADOSA
C/
BALENYA
C/
BALLOT
C/
BALTASAR GRACIÁN
C/
BARÓ D'ESPONELLA
C/
BATLLORI
C/
BELLCAIRE
C/
BERET
C/
BIURE
C/
BOADA
C/
BORBÓ
C/
BORGES BLANQUES
C/
BORRÀS
C/
BROSSA
C/
BRUGUERA
C/
BRUNYOLA
C/
CABANELLES
C/
CADÍ
132/230
C/
CAMPRECIÓS
C/
CANFRANC
C/
CANYAMERES
C/
CAPSEC
C/
CARTELLÀ
C/
CASALS
C/
CASALS I CUBERO
C/
CASAS I AMIGÓ
C/
CATELLDEFELS
C/
CATASÚS
C/
CELRÀ
C/
CISTELLET
C/
CIUTAT DE MALLORCA
C/
CONFLENT
C/
CONVENI
C/
CORNUDELLA
C/
COSTA CUXART
C/
CUBELLES
C/
DARNIUS
C/
DAS
C/
DEIÀ
C/
DESFAR
C/
DIANA
C/
DOCTOR PI I MOLIST
C/
EDUARD TUBAU
C/
EMILI ROCA
C/
ENRIC CASANOVAS
C/
ESCALA
C/
ESCÒCIA
C/
ESCULTOR LLIMONA
C/
ESCULTOR ORDÓÑEZ
C/
ESPIELL
C/
ESPINAUGA
C/
ESTUDIANT
C/
EUCLIDES
C/
FABRA I PUIG
C/
PAGES
C/
FAVÈNCIA
C/
FELANITX
C/
FELIP II
(DE RAMÓN ALBÓ HASTA PL.VIRREI
AMAT)
C/
FELIU I CODINA
(DE MONT-RAL HASTA PºVALLDAURA)
C/
FITOR
C/
FLAÇÀ
C/
FLOR DE NEU
C/
FLORIDA
C/
FONT DE CANYELLES
C/
FONTETA
C/
FORMENTERA
C/
FORMENTOR
(DE AV. MERIDIANA A Pº VALLDAURA)
(DE VIA JÚLIA HASTA ARTESANIA)
133/230
C/
FRANCESC BOLOS
C/
FRANCESC LAYRET
C/
GARIGLIANO
C/
GARRIGÓ
C/
GARROFERS
C/
GÓNGORA
C/
GRECO
C/
HORITZONTAL
C/
HOSTALRIC
C/
INCA
C/
JAPÓ
C/
JDNES. DE ALFÀBIA
C/
JAUME MARTÍ
C/
JAUME PINENT
C/
JOAN ALCOVER
C/
JOAN RIERA
C/
JOAQUIM PUIG I PIDEMUNT
C/
JOAQUIM VALLS
C/
JOSEP SOLÉ I BARBERÀ
C/
JOTA
VIA
JÚLIA
C/
JURNET
C/
KARL MARX
C/
LEGAZPI
C/
LLAFRANC
C/
LLERONA
C/
LLIVIA
C/
LLUC
C/
LLUCENA
PL.
LLUCMAJOR
C/
MAESTRAT
C/
MALADETA
C/
MALGRAT
C/
MANUEL SANCHO
Pº
MARAGALL
C/
MARÇÀ
C/
MARE DE DÉU DE LES NEUS
C/
MARIE CURIE
C/
MARIN
C/
MARNE
C/
MAS DURÁN
C/
MATAMALA
AV.
MERIDIANA
C/
MINA DE LA CIUTAT
C/
MIQUEL FERRA
C/
MOLI
C/
MONTAGUT
C/
MONTMAJOR
(NÚMS. PARES DE AV. BORBÓ HASTA
PETRARCA)
(NÚMS. IMPARES DE VIA FAVÈNCIA
HASTA RIO JANEIRO)
134/230
C/
MONT-RAL
C/
MONTSANT
C/
NIL
C/
NOU BARRIS
C/
NOU DE PORTA
C/
NOU PINS
C/
ORDUÑA
C/
ORIOL
C/
OTERO PEDRAYO
C/
PABLO IGLESIAS
C/
PALAMÓS DE VINYAR
C/
PALMERES
C/
PALS
C/
PARDO
C/
PARE RODES
C/
PAU CLAUDEL
C/
PEDRAFORCA
C/
PEDRET
C/
PEDROSA
C/
PEIRA
C/
PEÑALARA
C/
PETRARCA
C/
PIFERRER
C/
PINS
C/
PINTOR ALSAMORA
C/
PINTOR CASAS
C/
PINTOR MIR
C/
PISACA
C/
PITÀGORES
C/
PLA DE FORNELL
C/
POETA MASIFERN
C/
POLLENÇA
C/
PONCE DE LEÓN
C/
PONTONS
C/
PONTS
C/
PORT DE LA SELVA
C/
PORTA
C/
PORTLLIGAT
C/
POU
C/
PRAT I ROQUER
C/
QUARTER DE SIMANCAS
C/
QUER
C/
QUINTANA
C/
RAMÓN ALBÓ
C/
RIALB
C/
RIBA-ROJA
C/
RIELLS
C/
RIERA D'HORTA
AV.
RÍO DE JANEIRO
C/
ROCABRUNA
(HASTA VIA FAVÈNCIA)
(NÚMS. SENARS)
(DE VIA FAVÈNCIA HASTA LES TORRES)
(NÚMS. PARES)
135/230
C/
ROMANÍ
C/
ROSSELLÓ I PORCEL
C/
SABASTIDA
C/
SANT FERRÁN
C/
SANT FRANCESC XAVIER
C/
SANT ISCLE
C/
SANT MANUEL
C/
SANTA ENGRACIA
C/
SANTA EULÀLIA
C/
SANTA FE
C/
SANTA MATILDE
C/
SANTA ÚRSULA
C/
SANTANYÍ
C/
SANTAPAU
C/
SANTIAGO RUSIÑOL
C/
SELVA
C/
SERRANO
C/
SOLLER
C/
SUBIRATS
C/
TEIDE
C/
TERESA DE COFRENTS
C/
TISSO
C/
TORRENT DE CAN PIQUER
C/
TORRES
C/
TRAVAU
C/
TURÓ BLAU
Pº
URRUTIA
C/
VALL D'ORDESA
Pº
VALLDAURA
(DE AV. MERIDIANA HASTA Pº
VERDÚM)
Pº
VALLDAURA
(NÚMS. PARES DE PL. KARL MARX
HASTA Pº VERDUM)
C/
VALLDEMOSSA
C/
VÈLIA
C/
VELL DE LA PEDRERA
PL.
VERDUM
Pº
VERDUM
C/
VESUVI
C/
VIDAL I GUASCH
C/
VILADROSA
C/
VILALBA DELS ARCS
C/
VILAPICINA
C/
VILA-REAL
C/
VILA-SECA
C/
VINYAR
PL.
VIRREI AMAT
(DE JAUME PINENT HASTA LES TORRES)
DISTRITO SANT ANDREU
C/
ABAT ODÓ
C/
ABRERA
C/
ACÀCIES
136/230
C/
AÇORES
C/
ADRALL
C/
AFORES
C/
AGER
C/
AGUSTÍ I MILÀ
C/
AJUNTAMENT
C/
ALBET
C/
ALBÍ
C/
ALBIOL
C/
ALEXANDRE GALI
C/
ALFARRAÀS
C/
ALMASSORA
C/
ALMIRALL PROIXIDA
C/
ALT
C/
ANTILLES
C/
ANTONIO RICARDOS
C/
ARBECA
C/
ARC DEL MERCAT
C/
ARDEVOL
C/
ARNAU D'OMS
C/
ARQUÍMEDES
C/
ARTEMÍS
C/
AUGUSTO CÉSAR SANDINO
C/
AUSONA
C/
BALIARDA
C/
BALIRA
C/
BARCINO
C/
BARNOLA
C/
BARRI VERMELL
C/
BARTRINA
C/
BASCONIA
C/
BASSELLA
C/
BEAT DOMÉNEC SAVIO
C/
BELLMUNT
C/
BERENGUER DE PALOU
C/
BIOSCA
C/
BISCAIA
C/
BOFARULL
C/
BORREDA
C/
BORRIANA
C/
CALONGE
C/
CAMARASA
C/
CAMIL FABRA
C/
CAMP DE FERRO
C/
CAMPENY
C/
CAMPINS
C/
CAMPO FLORIDA
C/
CAN BARGALLÓ
C/
CAN BERDURA
C/
CAPELLA
137/230
C/
CARACAS
C/
CARDENAL CICOGNANI
C/
CARDENAL TEDESCHINI
C/
CASTELLBELL
C/
CENTRE DE MERCÈ GONZAGA
C/
CEP
C/
CERDÀ
C/
CERVERA
C/
CIENFUEGOS
C/
CIUTAT D'ELX
C/
CLARA
C/
CLARAMUNT
C/
CLARIANA
C/
CLOT D'ESPRONCEDA
C/
COELLO
C/
COLL
C/
COLL I VEHÍ
C/
COLLBATÓ
C/
COLLEGATS
C/
COLOMBIA
C/
COLONIA
C/
COMERÇ
C/
COMPANYIA
C/
COMTE TALLAFERRO
C/
COMTESSA DE PARDO BAZÁN
C/
CONCEPCIÓN ARENAL
C/
CONFIANÇA
C/
CONGRÈS EUCARÍSTIC
C/
CONSTÀNCIA
C/
CÒRDOVA
C/
COROLEU
C/
CORTIT
C/
COSTA DAURADA
C/
COSTA RICA
C/
CRESQUES
C/
CRETES
C/
CUBA
C/
DOCTOR BALARI Y JOVANY
C/
DOCTOR MODREGO
C/
DOCTOR SANTPONÇ
C/
DOCTOR TORRENT
C/
DOCTOR TORRES
C/
DRAGÓ
C/
DUBLIN
C/
EIXIMENIS
C/
ENRIC SANCHÍS
C/
ESPIGA
C/
ESPRONCEDA
C/
ESTADELLA
Pº
FABRA I PUIG
(DE TUCUMÁN HASTA TIANA)
(FINS SAGRERA)
(DE CLOT HASTA CONCEPCIÓ ARENAL)
138/230
C/
FELIP BERTRAN I GÜELL
C/
FELIP II
C/
FERRAN TURNE
C/
FILATURES
C/
FILIPINES
C/
FINESTRELLES
C/
FLIX
C/
FLORESTA
C/
FOC FOLLET
C/
FORADADA
C/
FORMIGA
C/
FRAGA
C/
FRANCESC TÀRREGA
C/
GALICIA
C/
GARCILASO
C/
GARONA
C/
GORDI
C/
GRAN DE SANT ANDREU
C/
GRANADELLA
C/
GRAU
C/
GUARDIOLA Y FELIU
C/
GUINARDÓ
C/
GUSPI
C/
HAVANERES
C/
HONDURES
C/
RIERA D'HORTA
C/
IGNASI DE ROS
C/
IGNASI IGLESIAS
C/
INDÚSTRIA
C/
IRLANDA
C/
ISONA
C/
JAMBRINA
C/
JOAN TORRAS
C/
JOAQUIM RITA
C/
JORBA
C/
JORDI DE SANT JORDI
C/
JOSEP ESTIVILL
C/
JOSEP FINESTRES
C/
JOSEP SOLDEVILA
C/
JUAN DE GARAY
C/
LANZAROTE
C/
LIMA
C/
LLUVA
C/
LLENGUADOC
C/
LLINARS DEL VALLÈS
C/
MADRIGUERA
C/
MALATS
C/
MALLORCA
(NÚMS. SENARS D'AV. RIERA HORTA
HASTA C/ TEDESCHINI)
(DE NAVAS DE TOLOSA HASTA
BISCAIA)
(NÚMS. PARES DE CIUDAD ASUNCIÓN
HASTA Pº GUAYAQUIL)
(DE NAVAS DE TOLOSA HASTA
139/230
ESPRONCEDA)
C/
MANIGUA
Pº
MARAGALL
C/
MARE DE DÉU DE LORDA
C/
MARE ETERNA
C/
MARIA BROSSA
C/
MARQUÈS DE SANTILLANA
C/
MARTÍ MOLINS
C/
MASADAS
C/
MATAGALLS
C/
MATANZAS
C/
MATEU FERRAN
C/
MERCADAL
C/
MERCAT
AV.
MERIDIANA
C/
MIREIA
C/
MODERNITAT
C/
MODEST URGELL
C/
MOLLERUSSA
C/
MONGES
C/
MONLAU
(DE NAVAS DE TOLOSA HASTA CRTA.
RIBES)
C/
MONTPELLER
C/
MONTSEC
C/
MOSSÈN CLAPÈS
C/
MOSSÈN EPIFANI LORDA
C/
MOSSÈN JULIANA
C/
MOSSÈN QUINTÍ MALLOFRÈ
C/
MURCIA
C/
NADAL
C/
NAVAS DE TOLOSA
(DE PL. MARAGALL HASTA SANT A. MA.
CLARET)
C/
NAVAS DE TOLOSA
(NÚMS. PARES DE SANT A. MA. CLARET
HASTA MALLORCA)
C/
NEGOCI
C/
NEOPATRIA
C/
NOBEL
C/
NOVELLES
C/
OLESA
C/
OLIVA
C/
ONZE DE SETEMBRE
C/
ORDI
PL
ORFILA
C/
ORRIUS
C/
OTGER
C/
PACÍFIC
C/
PALÈNCIA
C/
PALLEJÀ
C/
PALOMAR
C/
PARDO
C/
PARE MANJÓN
140/230
C/
PARE MANYANET
C/
PARE PÉREZ DEL PULGAR
C/
PARE SECCHI
C/
PARELLADA
C/
PEGÀS
C/
PEÑÍSCOLA
C/
PERONELLA
C/
PINAR DEL RÍO
C/
PONS I GALLARZA
C/
PONS I ROQUER
C/
PORTUGAL
C/
PRAT I ROQUER
C/
PUERTO PRINCIPE
C/
RAMÓN ALBÓ
C/
RAMON BATLLE
C/
RAMÓN RIERA
C/
RECESVINT
C/
RENART
C/
RESIDÈNCIA
C/
RIBES
C/
RIERA D'HORTA
AV.
RÍO DE JANEIRO
C/
ROINE
C/
ROQUETES
C/
ROVIRA I VIRGILI
C/
RUBEN DARIO
C/
SAGRERA
C/
SALOMÓ
(NÚMS. IMPARES DE AV. MERIDIANA
HASTA C/ TEDESCHINI)
C/
SALVADOR RIERA
C/
SANET
C/
SANT ADRIÀ DE FORMIGA
(HASTA ARBECA)
C/
SANT ANDREU DE PALOMAR
(HASTA SAGRERA)
C/
SANT ANTONI MARIA CLARET
(DE COSTA RICA HASTA Pº MARAGALL)
C/
SANT ILDEGONS
C/
SANTA MARÍA
C/
SANT MATEU
C/
SANT NARCÍS
C/
SANT PASCUAL BAILÓN
C/
SANT SEBASTIÀ
C/
SANT TARSICI
C/
SANTA COLOMA
C/
SANTA MARTA
C/
SAS
C/
SEGADORS
C/
SEGARRA
C/
SEGRE
C/
SENTÍS
C/
SEQUIA MADRIGUERA
C/
SERÓS
141/230
C/
SÒCRATES
C/
SUÑOL I GRAS
C/
TALLADA
C/
TÀRREGA
C/
TEIÀ
C/
TELL
C/
TIANA
C/
TORNÈ
C/
TORRENT DE PERERA
C/
TORROELLA DE MONTGRÍ
C/
TOSSAL
C/
TRAMUNTANA
C/
TREMP
C/
TRES CREUS
C/
TRINITAT
C/
TRINXANT
C/
TURÓ DE LA TRINITAT
C/
VALENTÍ IGLESIAS
C/
VALL D'ARAN
C/
VALLÈS
C/
VALLÈS I RIBOT
C/
VÈLIA
C/
VERACRUZ
C/
VERDET
C/
VICENÇ MONTAL
C/
VILAMAJOR
C/
VILELLA
C/
VINTRÓ
C/
VINYA LLARGA
C/
VIRGILI
C/
VOLO
C/
XANDRI
(DE RIERA D'HORTA HASTA CARDENAL
TEDESCHINI)
RECOGIDA INDIFERENCIADA
(ORGÁNICA SEPARADA POR OPTIBAG)
DISTRITO SARRIÀ-SANT GERVASI-ZONA
VALLVIDRERA
C/
ACTOR MORANO
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8
C/
ACTRIU TUBAU
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8
CTRA.
AIGÜES
NÚMS. 67 AL 299 Y I 34 Y AL 352
CNO.
AIGÜES
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8 B
C/
ALBERES
NÚMS. 1 AL 67 Y 2 AL 4
C/
ALCALDE MIRALLES
NÚMS. 3 AL 7 Y 4 AL 10
C/
ALGARVES
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 26
CNO.
ALT DEL MAS SAURÓ
NÚMS. 1 AL 113 Y 2 AL 62
C/
AMARANT
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
PJE.
ANEMONE
NÚMS. 1 Y 2
Pº
ANNA RUBIES
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12
CNO.
ANTIC DE BELLESGUARD
NÚMS. 3 AL 51 Y 12 AL 18
NÚMS. 301 AL 313 Y 362 AL 382
142/230
Pº
ARGENTINITA
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 14
PJE.
ÀTOM
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
AVET
NÚMS. 9 U AL 23 Y 24 AL 28 I
C/
AZALEA
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 36
CNO.
BAIX DEL MAS SAURÓ
NÚMS. 1 AL 59 Y 2 AL 74
C/
BALADRE
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 54
C/
BEDOLL
NÚMS. 1 AL 3
C/
BELLADONA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 22
PJE.
BELLAVISTA
NÚMS. 1 AL 11
CNO.
BELLAVISTA
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 10
ESC.
BELLAVISTA
NÚMS. 7 AL 11 Y 6 AL 10
C/
BOHEMIS
NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 66
C/
BOIX
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 26
C/
BOSC
NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 58
CNO.
BOSCA
NÚMS. 2 AL 10
CTRA.
COSTA DEL BRUC
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 22
CNO.
CAL TOTXO
NÚMS. 5 AL 19 B Y 2 AL 22
CNO.
CAMA-SEC
NÚMS. 1 AL 11 Y 8
PGTE.
CNO. DEL MAS SAURÓ
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 26
CNO.
CAN BALASC
NÚMS. 1 AL 33 Y 6 AL 26
C/
CAN BASSEDA
NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 42
CNO.
CAN BORNI
NÚMS. 1 AL 11 Y 21 Y 2 AL 10 Y 26
C/
TORRENT CAN CARALLEU
NÚMS. 23 AL 27 U Y 60
CNO.
CAN CASTELLVÍ
NÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 26
C/
CAN CASTELLVÍ
NÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 72
C/
CAPELLÀ DE CAN CARALLEU
NÚMS. 3 AL 23 Y 6 AL 28
C/
CARROÇ
NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 32
C/
CASAFRANCA
NÚMS. 1 AL 49 Y 2 B AL 64
C/
CASETES
NÚMS. 1 AL 15 Y 2
C/
CIRCUMVAL·LACIÓ
NÚMS. 2 AL 8 Y 99
CNO.
CIURENY
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8
C/
CODONYER
NÚMS. 1 AL 5
C/
COLÒNIA DEL TIBIDABO
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12
C/
COMANDANT LLANÇÀ
NÚMS. 1 AL 65 Y 2 AL 42
CTRA.
ESGLÈSIA
NÚMS. 1 AL 93 Y 2 AL 104
C/
ESPINAGOSA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10
C/
FONOLLEDA
NÚM. 1
PJE.
FONT DEL MONT
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
FONT DEL MONT
NÚMS. 3 AL 67 Y 2 AL 60 B
TORRENT FONT DEL MONT
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 42
ESC.
FONT DEL MONT
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16
PARC
FORESTAL DE LA BUDELLERA
NÚMS. 3 AL 69 Y 2 AL 18
CNO.
FREDOLIC
NÚMS. 16 Y AL 30
CNO.
GABRIEL FERRATER
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 22
C/
GARDÈNIA
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 30
PJE.
GARRIC
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
PJE.
GATELL
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
ESC.
GATOSA
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 28
C/
GERANIS
NÚMS. 1 AL 15 V Y 2 AL 18
C/
GESPA
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 34
143/230
C/
GINESTERA
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 26 B
CNO.
GÍRGOLA
NÚMS. 5 AL 25 X Y 2 AL 30
CNO.
GRATALLOPS
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 46
Pº
GRÈVOL
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 24
PJE.
GRÈVOL
NÚMS. 3 AL 17 Y 2 AL 26
C/
GUARDA ANTON
NÚMS. 3 AL 25 Y 2 AL 18
C/
GUERAU DE LLOST
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 20
C/
JÚPITER
NÚMS. 1 AL 27 B Y 12 AL 44
C/
LILA
NÚMS. 35 AL 49 Y 30 AL 54
C/
LOHENGRIN
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
C/
LLEBRENCS
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10
CNO.
LLENEGA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6
C/
LLENTISCLE
NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 44
C/
LLIÇÀ
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 46
C/
LLICORELLA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
MADAM BUTTERFLY
NÚMS. 1 AL 59 Y 2 AL 56
C/
MADUIXER
NÚMS. 1 AL 47 Y 2 Y 8 AL 32
PJE.
MAGRANER
NÚMS. 1 Y 2
C/
MAJOR DEL RECTORET
NÚMS. 1 AL 183 Y 2 AL 186
C/
MALVA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 28 I
C/
MANELIC
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8
C/
MANUEL ARNÚS
NÚMS. 33 AL 101 V Y 32 AL 42
C/
MARCO POLO
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 A AL 32
C/
MARGALLÓ
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 28
C/
MARIA REINA
NÚMS. 1 AL 7
CNO.
MAS GUIMBAU
NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 70
CNO.
MAS SAURÓ
NÚMS. 1 AL 83 Y 2 AL 58
C/
MENTA
NÚMS. 55 Y 46 AL 48
CNO.
MIG DE CAN BALASCH
NÚMS. 1 B AL 15 Y 82
CNO.
MOLÍ DE VALLVIDRERA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 20
C/
MONT D'ORSÀ
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 68
C/
MONTCLAR
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 26
CNO.
MÚRGOLA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10
C/
NAVARRO I REVERTER
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 30
C/
NEBULOSES
NÚMS. 1 AL 43 Y 4 AL 38
PJE.
NEGOCIANT
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 40
C/
OBSERVATORI FABRA
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 28
C/
ORELLANA
NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 64
PJE.
OSSA MAJOR
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
PALAFOLLS
NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 48
CNO.
PANTÀ
NÚMS. 1 AL 25 B Y 2 AL 72
C/
PANXAMPLA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8
C/
PARSIFAL
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
PAU FEU
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 30
CNO.
PEBRÀS
NÚMS. 1 Y 2
C/
PELFORT
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 30 I
PL.
PEP VENTURA
NÚM. 1
C/
COSTA DE LES PERDIUS
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10 I
C/
PERERA
NÚMS. 7 AL 17 B Y 2 AL 10
PG
PI I FORCAT
NÚMS. 1 AL 39 C. Y 2 AL 46
144/230
C/
PINS DE CAN CARALLEU
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 6 U
CNO.
PLA LLORENÇ
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 26
C/
PLANTADA
NÚMS. 46 AL 48
C/
POETA
NÚMS. 1 Y 2 AL 10 B
C/
POLIOL
NÚMS. 52 I
C/
POLLANCRE
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12
C/
POMARET
NÚMS. 49 AL 103 Y 102 Y AL 128
C/
PONCELLES
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 20
C/
PRESSEGUER
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10
C/
QUERALT
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 20
AV
RECTORET
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 26
C/
REIS CATÒLICS
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 52
C/
ROBINIA
NÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 38
C/
ROMANINAR
NÚMS. 1 AL 21 B Y 2 AL 14
AV
ROSSINYOLS
NÚMS. 1 AL 23 Y 4 AL 14
TORRENT DEL ROVELLÓ
NÚM.1 AL 17 Y 2 AL 20
C/
SAGRADA FAMILIA
NÚMS. 1 AL 19 Y 2
CNO.
SALZE
NÚMS. 1 AL 101 Y 2 AL 74
CNO.
SANT CUGAT
NÚM.1 AL 71 Y 2 AL 88
CTRA.
SANT CUGAT
NÚMS. 311
C/
SANT JAUME APÒSTOL
NÚMS. 1 A 13 Y 2 AL 12
PJE.
SANTA AMÈLIA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
CTRA.
SANT CREU D'OLORDA A SARRIÀ
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 226
CNO.
SANT CREU D'OLORDA A
VALLVIDRERA
NÚMS. 2 AL 14
Pº
SANTA EULÀLIA
NÚMS. 23 I
C/
SANTÍSIMA TRINITAT DEL MÓN
NÚMS. 75 Y 76 AL 92
C/
SANTPEDOR
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 162 B
CTRA.
SARRIÀ A VALLVIDRERA
NÚMS. 87 B AL 261 U Y 82 AL 254
C/
SATÈL·LITS
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12
PJE.
SATURN
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
SAVINA
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 18
CNO.
SAVINA
NÚMS. 1 Y 2 AL 10
C/
SIN NOMBRE (MONTCLAR CAMINO
NÚMS. 15 AL 25 Y 28
VALLVIDRERA)
Pº
SOLÈI PLA
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 26
PJE.
TALAIA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
PL.
TIBIDABO
NÚMS. 119 I
PJE.
TORRETES
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 2 B
AV.
TOTS SANTS
NÚMS. 1 AL 59 Y 2 AL 34
C/
TRAVIATA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
C/
TRÈMOL
NÚMS. 1 AL 21 Y I 2 AL 24
C/
TREN
NÚM.1 Y 2
PL.
TULIPA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
TURÓ
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 18
CNO.
TURÓ DE L'ALZINA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 48
C/
ULLASTRE
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10
C/
PL.
VALLPAR
NÚM. 60
DRECERA VALLVIDRERA
NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 54
VALLVIDRERA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
145/230
AV.
VALLVIDRERA
NÚMS. 25 AL 87 Y 24 AL 76
CNO.
VALLVIDRERA
NÚMS. 23 Y 20
CTRA.
VALLVIDRERA A BARCELONA
NÚMS. 3 AL 299 Y 2 AL 72
CTRA.
VALLVIDRERA A LES PLANES
NÚMS. 9 AL 107 Y I 20 AL 102
CTRA.
VALLVIDRERA AL TIBIDABO
NÚMS. 1 AL 111 Y 2 AL 118 Y 56 AL 64
CNO.
VALLVIDRERA AL TIBIDABO
NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 48
CNO.
VELL SANTA CREU D'OLORDA A
VALLVIDRERA
NÚMS. 1 AL 105 Y 2 AL 78
CNO.
VERNS
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 16
C/
VESC
NÚMS. 1 AL 19 B Y 2 AL 14
C/
VIA LÀCTIA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 20
C/
VIDAL I QUADRAS
NÚMS. 7 Y 16 AL 46 I
Pº
VIMETERA
NÚMS. 1 AL 55 Y 10 AL 64
PJE.
VIOLER
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8
C/
VIOLER
NÚMS. 1 AL 5
C/
VITRARIA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6
AIGÜES
NÚMS. 362 AL 382
CTRA.
AIGÜES
NÚMS. 301 AL 313
CNO.
CAN BORNI
NÚMS. 21 Y 26
CTRA.
SANT CUGAT
NÚMS. 311
CTRA.
VALLVIDRERA AL TIBIDABO
NÚMS. 56 AL 64
RECOGIDA INDIFERENCIADA
(ORGÁNICA SEPARADA POR OPTIBAG)
DISTRITO GRÀCIA
CTRA.
DISTRITO HORTA-GUINARDÓ
RECOLLIDA SELECTIVA COMERCIAL
DISTRITO CIUTAT VELLA
C/
ABAIXADORS
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16
C/
ABAT SAFONT
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6
C/
AGULLERS
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 26
C/
ALMIRALL AIXADA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
ALMIRALL CERVERA
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 38
C/
ALSINA
NÚMS. 1 Y 2
C/
AMARGÓS
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 22
C/
ANDREA DORIA
NÚMS. 21 B
PL.
ANGEL
NÚMS. 1 AL 5 Y 12
C/
ANGELS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 20
PL.
ANGELS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4
C/
ANISADETA
NÚMS. 1 Y 2
C/
ANTIC DE SANT JOAN
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 22
PL.
ANTONI LÓPEZ
NÚMS. 1 AL 3 Y 4
PL.
ANTONI MAURA
NÚM. 6
C/
ARAI
NÚMS. 11
C/
ARC DE SANT AGUSTÍ
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
C/
ARC DE SANT PAU
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16
C/
ARC DE SANT RAMON DEL CALL
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14
C/
ARC DE SANT VICENÇ
NÚMS. 1 AL 3B Y 2 AL 6
C/
ARC DE SANTA EULÀLIA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
ARC DEL TEATRE
NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 62
C/
ARCS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
146/230
C/
ARENES DELS CANVIS
NÚMS. 1 Y 2
C/
ARGENTERIA
NÚMS. 15 AL 69 Y 2 AL 74
C/
ARLET
NÚMS. 1 Y 1B Y 2
C/
AROLES
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 16
C/
ASES
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16
C/
AURORA
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 26
C/
AVE MARÍA
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
AVINYÓ
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 60
PJE.
BACARDÍ
NÚM. 1
C/
BALBOA
NÚMS. 2 AL 6
C/
BANYS NOUS
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22
C/
BANYS VELLS
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 22
PL.
BARCELONETA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
BARRA DE FERRO
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
C/
BASEA
NÚMS. 1 AL 9U Y 2 AL 8
PJE.
BERNARDI MARTORELL
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
BERTRELLANS
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6
C/
BISBE
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12
C/
BISBE LAGUARDA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16
C/
BONAIRE
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12
C/
BONSUCCÉS
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12
PL.
BONSUCCÉS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
BOQUERIA
NÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 44
PLA
BOQUERIA
NÚMS. 1 AL 3
PG
BORN
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 36
C/
BOT
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 8
C/
BOTELLA
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18
C/
BOTERS
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 14
C/
BROCANTERS
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
BROSOLI
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
CABRES
NÚMS. 3 AL 15 Y 2 AL 14
C/
CADENA
NÚM 2 AL 42
C/
CALDERS
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 10
C/
CALL
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 30
PL.
CANONGE COLOM
NÚMS. 1 Y 2
BDA.
CANONJA
NÚMS. 1 Y 2
C/
CANUDA
NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 28
C/
CANVIS NOUS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14
C/
CANVIS VELLS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 10
C/
CAP DEL MÓN
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
CAPELLANS
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 24
C/
CAPUTXES
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10
C/
CARASSA
NÚMS. 1 Y 2 AL 6
C/
CARBONELL
NÚMS. 2 AL 4
C/
CARDENAL CASAÑAS
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16
C/
CARDONA
NÚMS. 1 AL 11 2 AL 10
PL
CARLES PI I SUNYER
NÚM. 8
C/
CARME
NÚMS. 1 AL 101 Y 2 AL 116
C/
CARRETES
NÚMS. 1 AL 81 Y 2 AL 78
PL.
CASTELLA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8
147/230
PL.
CATALUNYA
NÚM 17 AL 23 Y 18 AL 20
AV.
CATEDRAL
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8
C/
CECS DE LA BOQUERIA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8
C/
CENDRA
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 36
C/
CERA
NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 46
C/
CERVELLÓ
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
CID
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16
C/
CIRERA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8
C/
CIVADER
NÚM. 9
PJE.
COLOMS
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
COMERÇ
NÚM 19 AL 33 Y 42 AL 66
C/
COMERCIAL
NÚMS. 1 AL 19 Y 2
PL.
COMERCIAL
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12
C/
COMTAL
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 34
C/
COMTES
NÚMS. 1 Y 2 AL 10
C/
CONSELLERS
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
CONSOLAT DE MAR
NÚMS. 17 AL 47 Y 2
C/
COPONS
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
C/
CORRETGER
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16
C/
COTONERS
NÚMS. 1 AL 5 Y 4 AL 14
C/
CREMAT GRAN
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 12
C/
CREMAT XIC
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
CUCURULLA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
PL.
CUCURULLA
NÚM. 1
C/
DAGUERIA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
DAMES
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6
C/
DR. AIGUADER
NÚM. 2
C/
DR. DOU
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16
JDNES.
DR. FLEMING
NÚM. 1
C/
DR. JOAQUIM POU
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12
C/
DRASSANA
NÚMS. 1 AL 7
AV.
DRASSANES
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 16
C/
DUANA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
PL.
DUBTE
NÚMS. 1 Y 2
C/
DUC DE LA VICTÒRIA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16
PJE.
DUC DE LA VICTÒRIA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
PL.
DUC DE MEDINACELI
NÚM. 4
C/
DURAN I BAS
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 18
C/
EGIPCIAQUES
NÚMS. 1 Y 2 AL 16
C/
ELISABETS
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22
PJE.
ELISABETS
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16
C/
ELM
NÚMS. 1 AL 95 Y 2 AL 92
C/
ENSENYANÇA
NÚMS. 1 Y 2
C/
ERASME DE JANER
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10
C/
ESCUDER
NÚMS. 1 AL 5 Y 4
C/
ESPALTER
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10
C/
ESPARTERIA
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 20
C/
ESPASERIA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 22
C/
ESPOLSA-SACS
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
ESQUIROL
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
148/230
C/
EST
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 8
C/
ESTEL
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 2X
C/
ESTRUC
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 36
C/
FERLANDINA
NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 40
C/
FERRAN
NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 46
C/
FLASSADERS
NÚMS. 5 AL 45 Y 8 AL 46
C/
FLOR
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
FLORISTES DE LA RAMBLA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 14
C/
FLORS
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 24
C/
FONTANELLA
NÚMS. 2 AL 22
C/
FORMATGERIA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12
PL.
FOSSAR DE LES MORERES
NÚMS. 1 Y 2 AL 12
C/
FRENERIA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 14
C/
FRUITA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
FUSINA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8
PL.
GARDUNYA
NÚMS. 1 AL 19 Y 10 AL 14
C/
GENERAL CASTAÑOS
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14
C/
GINEBRA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
GIRITI
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
GRAVINA
NÚMS. 1 AL 13 Y 8 AL 14
C/
GRUNYI
NÚMS. 3 AL 13 Y 2 AL 14
C/
GUÀRDIA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16
C/
GUIFRÉ
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16
C/
GUILLEM
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
PJE.
GUTEMBERG
NÚMS. 1 AL 7 Y 2
C/
HORT DE LA BOMBA
NÚMS. 1 Y 2 AL 6
C/
HOSPITAL
NÚMS. 1 AL 157 Y 2 AL 144
PJE.
HOSPITAL
NÚMS. 1 Y 2
C/
HOSTAL DE SANT ANTONI
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
Pº
ISABEL II
NÚMS. 1 Y 2 AL 14 B
PL.
JACINT REVENTÓS
NÚMS. 1 AL 3
C/
JAUME I
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 18
C/
JERUSALEM
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 32
Pº
JOAN DE BORBÓ
NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 72
C/
JOAN MASSANA
NÚMS. 1 Y 2
C/
JOAQUIM COSTA
NÚMS. 1 AL 67 Y 2 AL 68
C/
JOSEP ANSELM CLAVÉ
NÚMS. 11
Pº
JOSEP CARNER
NÚM. 26
PL.
JOSEP M. FOLCH I TORRES
NÚM. 1
C/
JOVELLANOS
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
C/
JUDICI
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
JULIÀ PORTET
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
JUNTA DE COMERÇ
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 30
C/
LANCASTER
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 24
C/
LLAUDER
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
LLEBRE
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
LLEIALTAT
NÚMS. 1 Y 2 AL 16
C/
LLEÓ
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 28
C/
LLEVANT
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
BDA.
LLIBRETERIA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14
149/230
C/
LLIBRETERIA
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 22
C/
LLUNA
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 30
PJE.
MADOZ
NÚMS. 2 AL 4
PJE.
MAGAROLA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 B AL 8 Z
C/
MAGDALENES
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 14
C/
MALCUINAT
NÚM 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
MALNOM
NÚMS. 7 AL 13 Y 2 AL 6
C/
MANRESA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8
PL.
MANUEL RIBÉ
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
MAQUINISTA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
MAR
NÚMS. 1 AL 129 Y 2 AL 144
C/
MARIA AURÈLIA CAMPMANY
NÚM. 10
C/
MARLET
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
AV.
MARQUÈS ARGENTERA
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 6
C/
MARQUES DE BARBERÀ
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 28
C/
MARQUESA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2
PJE.
MERCANTIL
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
MINA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6X
C/
MIRALLERS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18
C/
MISSER FERRER
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
MOLES
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 38
C/
MONTALEGRE
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
C/
MONTCADA
NÚMS. 7 AL 29 Y 8 AL 22
PLTA.
MONTCADA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14
C/
MONTJUÏC DEL BISBE
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
MONTJUÏC DEL CARME
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
MONTSERRAT
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12
C/
MONTSIÓ
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 12
C/
MORERA
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 6
C/
MOSQUES
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
NAU
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8
C/
NICOLAU DE SANT CLIMENT
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
NOTARIAT
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10
C/
NOU DE DULCE
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14
C/
NOU DE LA RAMBLA
NÚMS. 1 AL 105 Y 2 AL 108 X
C/
NOU DE ZURBANO
NÚMS. 3 AL 5
PL.
NOVA
NÚMS. 1 AL 5 Y 4
C/
OCATA
NÚMS. 2 AL 8
C/
OLEGUER
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 20 X
PL.
OLLES
NÚMS. 1 AL 9B Y 2 AL 10
C/
OM
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 22
C/
ORGUES
NÚM. 6
PJE.
PALAU
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
PLA
PALAU
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22
C/
PALLA
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 18
C/
PALOMA
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 30
C/
PANSES
NÚMS. 1AL 5 Y 2 AL 8
C/
PARADÍS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 14
AV.
PARAL·LEL
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 76
PJE.
PATRIARCA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
150/230
PL.
PAU VILA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14
PL.
PEDRÓ
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16
C/
PELAI
NÚMS. 2 AL 62
C/
PENEDIDES
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
C/
PERACAMPS
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10
C/
PEROT LO LLADRE
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
PES DE LA PALLA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
PESCATERIA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8
C/
PETRITXOL
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18
C/
PETXINA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12
C/
PEU DE LA CREU
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 32 B
C/
PI
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16
PL.
PI
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4
PLTA.
PI
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
PICALQUERS
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16
C/
PIETAT
NÚMS. 1 Y 2 AL 12
C/
PINTOR FOTUNY
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 34
C/
PLEGAMANS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2AL 4
C/
PORTADORES
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8
C/
PORTAFERRISSA
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 34
AV.
PORTAL DE L'ÀNGEL
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 44
PL.
PORTAL DE LA PAU
NÚM. 2
C/
PORTAL DE SANTA MADRONA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 46
C/
POU DE L'ESTANC
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
POU DE L'ESTANY
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
POU DE LA CADENA
NÚMS. 9 Y 6 AL 8
C/
PRINCEP DE VIANA
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 30
C/
PRINCESA
NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 58
C/
QUINTANA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16
C/
RAMELLERES
NÚMS. 1 AL 127 Y 2 AL 32
C/
RAMBLA, LA
NÚMS. 1 AL 135 Y 2 AL 142
PL.
RAMÓN BERENGUER EL GRAN
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
RAMÓN BERENGUER EL VELL
NÚMS. 1 Y 2 AL 10
C/
RAURIC
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 12
RBLA.
RAVAL
NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 40
C/
REC
NÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 64
PL.
REI
NÚMS. 1 AL 11 Y 10
PL.
REIAL
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18
C/
REINA AMALIA
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 38
C/
REINA CRISTINA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
REQUESENS
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4
C/
RERA PALAU
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6
C/
RIBERA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 16
C/
RIERA ALTA
NÚMS. 1 AL 73 Y 2 AL 64
C/
RIERA BAIXA
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 26
C/
RIERETA
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 34
C/
RIPOLL
NÚMS. 21 AL 27 Y 12 AL 22
C/
RIVADENEYRA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6
C/
ROBADOR
NÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 42
C/
ROCA
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 36
151/230
C/
ROIG
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 28
C/
ROSIC
NÚMS. 1 AL 7 Y 4 AL 6
C/
SABATERET
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
SADURNÍ
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 22
C/
SAGRISTANS
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8
C/
SALVADOR
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 24
C/
SALVADOR AULET
NÚM. 1
PL.
SALVADOR SEGUI
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8
PL.
SANT AGUSTI
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
RDA.
SANT ANTONI
NÚMS. 2 AL 106
C/
SANT ANTONI ABAT
NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 56
C/
SANT ANTONI DE PÀDUA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
SANT ANTONI DELS SOMBRERERS NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8
C/
SANT BARTOMEU
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8
PJE.
SANT BERNAT
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
C/
SANT BERTRAN
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16
CJÓN.
SANT BONAVENTURA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
SANT CARLES
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
C/
SANT DOMÈNECH DEL CALL
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16
C/
SANT ERASME
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 14
C/
SANT FELIP NERI
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
PL.
SANT FELIP NERI
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
PL.
SANT GALDRIC
NÚMS. 3 Y 2
C/
SANT GIL
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 18
C/
SANT HONORAT
NÚMS. 1 AL 13 Y 10
PL.
SANT IU
NÚMS. 2 AL 6
PL.
SANT JAUME
NÚMS. 3 AL 5 Y 4 AL 6
C/
SANT JERONI
NÚMS. 1 AL 31
PL.
SANT JOSEP
NÚMS. 1 AL 17 Y 12 AL 18
C/
SANT JOSEP ORIOL
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12
PL
SANT JOSEP ORIOL
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10
C/
SANT LLÀTZER
NÚMS. 1 A L'1B Y 2 AL 8
CNO.
SANT LLÀTZER
NÚM. 10
C/
SANT MARTÍ
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
SANT MIQUEL
NÚMS. 2 AL 134
C/
SANT OLEGUER
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 A 20 X
C/
SANT PACIÀ
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 18
C/
SANT PAU
NÚMS. 1 AL 119 Y 2 AL 128
C/
SANT RAFAEL
NÚM 1 AL 29 Y 2 AL 38 B
C/
SANT RAMÓN
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 18
C/
SANT SEVER
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12
C/
SANT VICENÇ
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 32
C/
SANTA ANNA
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 30
BDA.
SANTA CLARA
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
SANTA ELENA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12
BDA.
SANTA EULÀLIA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
SANTA LLÚCIA
NÚMS. 1 Y 2
C/
SANTA MADRONA
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 28
C/
SANTA MARGARIDA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 12
C/
SANTA MARIA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 18
152/230
PL.
SANTA MARÍA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
SANTA MÒNICA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6
C/
SANT CLIMENT
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 24
C/
SECA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
C/
SEGARRA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
SIN NOMBRE/SANT RAMON
NÚMS. 1 Y 2
PLA
SEU
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
SITGES
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12
C/
SOMBRERERS
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 6
PASO
SOTA MURALLA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 2 P
C/
TALLERS
NÚMS. 1 AL 81 Y 2 AL 82
C/
TÀPIES
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 8
C/
TAPINERIA
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 12
C/
TARONGETA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
C/
TIGRE
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 28
C/
TOMÀS MIERES
NÚMS. 1 AL 7 Y 2
C/
TORRES I AMAT
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16
C/
TRIANGLE
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8
C/
TRINITAT
NÚM. 4
C/
TRIPO
NÚMS. 1 AL 5 Y 4
C/
TROMPETES
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 6
C/
TROMPETES DE JAUME I
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
UNIÓ
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 34
PL.
UNIVERSITAT
NÚMS. 5 AL 9 Y 6 AL 8
C/
VALLDONZELLA
NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 62
C/
VEGUER
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 4
C/
VERGE
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 16 B
VIA
VIA LAIETANA
NÚMS. 25 AL 71 Y 2 AL 20
C/
VICARIA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
PL.
VICENÇ MARTORELL
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6
PL.
VÍCTOR BALAGUER
NÚMS. 3 Y 4 AL 6
C/
VIDRIERIA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16
C/
VIGATANS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 10
PL.
VILA DE MADRID
NÚMS. 1 AL 5 Y 4 AL 6
PJE.
VIRREINA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10
C/
VISTALEGRE
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 28
C/
VOLTA D'EN BUFANALLA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 4
C/
VOLTA D'EN DUSAI
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6
C/
VOLTA DEL REMEI
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
VOLTA DELS TAMBORETS
NÚMS. 3 AL 9 Y 2 AL 6
C/
XUCLÀ
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 16
C/
ALDANA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14
C/
ALÍ BEI
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 14
C/
ARAGÓ
NÚMS. 225 AL 281 Y 236 AL 284
C/
ARIBAU
NÚMS. 1 AL 3 Y 4
C/
AUSIÀS MARC
NÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 56
C/
BAILÉN
NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 48
C/
BALMES
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18
C/
BERGARA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16
DISTRITO DE L'EIXAMPLE
153/230
C/
BRUC
NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 50
PJE.
CAMPS ELISIS
TODO
C/
CASANOVA
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 36
C/
CASP
NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 94
PL.
CATALUNYA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14
RBLA.
CATALUNYA
NÚMS. 1 AL 137 Y 2 AL 126
C/
COMTE BORRELL
NÚMS. 1 AL 133 Y 2 AL 112
C/
COMTE D'URGELL
NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 64
PJE.
CONCEPCIÓ
TODO
C/
CONSELL DE CENT
NÚMS. 313 AL 359 Y 276 AL 324
C/
CÒRSEGA
NÚMS. 285 AL 319 Y 270 AL 310
G.V.
CORTS CATALANES
NÚMS. 587 AL 621 Y 488 AL 704
C/
DIPUTACIÓ
NÚMS. 283 AL 333 Y 234 AL 268
PJE.
DOMINGO
TODO
C/
FLORIDABLANCA
NÚMS. 71 AL 141 Y 82 AL 152
C/
FONTANELLA
NÚMS. 1 AL 23
C/
GIRONA
NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 42
Pº
GRÀCIA
NÚMS. 1 AL 107 Y 2 AL 110
C/
MALLORCA
NÚMS. 231 AL 275 Y 224 AL 270
C/
MANSO
NÚMS. 37 AL 53 Y 44 AL 78
C/
MARQUÉS DE CAMPO SAGRADO
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 32
PGTE.
MERCADER
TODO
C/
MUNTANER
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16
AV.
JOSEP TARRADELLAS
NÚMS. 2 AL 140
AV.
PARAL·LEL
NÚMS. 80 AL 208
C/
PARLAMENT
NÚMS. 19 AL 57 Y 22 AL 60
C/
PAU CLARIS
NÚMS. 75 AL 91 Y 68 AL 92
C/
PELAI
NÚMS. 1 AL 13
C/
PROVENÇA
NÚMS. 213 AL 275 Y 252 AL 306
C/
ROGER DE LLÚRIA
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 34
C/
ROSSELLÓ
NÚMS. 225 AL 281 Y 202 AL 248
C/
SANT ANTONI MA CLARET
NÚMS. 104 AL 244
RDA.
SANT ANTONI
NÚMS. 1 AL 63
RDA.
SANT PAU
NÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 80
RDA.
SANT PERE
NÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 74
C/
SEPÚLVEDA
NÚMS. 91 AL 187 Y 100 AL 186
C/
TAMARIT
NÚMS. 129 AL 193 Y 140 AL 168
C/
TRAFALGAR
NÚMS. 1 AL 63 Y 2 AL 82
PL.
UNIVERSITAT
NÚMS. 11 Y 12
RDA.
UNIVERSITAT
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 24
PL.
URQUINAONA
NÚMS. 1 AL 7 Y 13 Y 2 AL 6
C/
VALÈNCIA
NÚMS. 219 AL 267 Y 246 AL 292
C/
VILADOMAT
NÚMS. 1 AL 119 Y 2 AL 118
C/
VILLAROEL
NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 56
ALCOLEA
NÚMS. 1 Y 2 AL 6
DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC
C/
C/
ALIGA
NÚM. 45
C/
ANTONI CAPMANY
NÚMS. 91 Y 84
C/
ARIZALA
NÚMS. 1 Y 2 AL 6
C/
BADAL
NÚMS. 167 Y 196
154/230
C/
BAGUR
NÚMS. 1 Y 2
C/
BASSEGODA
NÚM. 2
C/
BERLÍN
NÚMS. 21 B Y 2B AL 86
C/
BLANCO
NÚMS. 47 AL 55
C/
BRASIL
NÚMS. 1 Y 2
C/
CALLAO
NÚMS. 1 Y 2
C/
CAP DE LA GUAITA
NÚMS. 5 Y 12
C/
CARRERES I CANDI
NÚMS. 1 Y 2
PL.
CENTRE
NÚM. 2
C/
COMTES DE BELL-LLOC
NÚMS. 1 AL 129 Y 2 AL 142
C/
CONSELL DE CENT
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4
C/
CREU COBERTA
NÚMS. 1 AL 143 Y 2 AL 130
C/
CROS
NÚM. 1
C/
EQUADOR
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8
PL.
ESPANYA
NÚM. 5
C/
ESPANYA INDUSTRIAL
NÚMS. 1 Y 2
C/
FELIU CASANOVA
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
GALILEU
NÚMS. 1 AL 181 Y 2 AL 170
C/
GAYARRE
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
GUADIANA
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
HOSTALFRANCS DE SIÓ
NÚM. 28
C/
JAUME ROIG
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6
C/
JOAN GÜELL
NÚM. 1
C/
JOANOT MARTORELL
NÚMS. 1 Y 2
C/
JOCS FLORALS
NÚMS. 1 Y 6
AV.
JOSEP TARRADELLES
NÚMS. 1 AL 61
C/
LLOBET
NÚM. 1
AV.
MADRID
NÚMS. 2 AL 222
C/
MOIANÈS
NÚMS. 82 Y 85
C/
MUNNÉ
NÚM. 1
C/
NICARAGUA
NÚMS. 21 AL 61 Y 30 AL 62
C/
NUMÀNCIA
NÚMS. 1 AL 45 B Y 2 AL 46
C/
OLZINELLES
NÚMS. 1 Y 2B
C/
PANISSARS
NÚMS. 1 Y 2
AV
PARAL·LEL
NÚMS. 15 AL 185
C/
PORTBOU
NÚM. 2
C/
PREMIÀ
NÚMS. 1 Y 2
C/
RECTOR TRIADÓ
NÚMS. 1 Y 2
C/
RIEGO
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
RIERA BLANCA
NÚMS. 21 B
C/
RIERA D'ESCUDER
NÚMS. 25 B AL 29 Y 32 AL 34
C/
ROBRENYO
NÚMS. 75 AL 79 Y 80
C/
SALOU
NÚMS. 1 Y 2 AL 2 B
C/
SANT CRIST
NÚM. 2
C/
SANT FELIU DE GUIXOLS
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4
C/
SANT JORDI
NÚMS. 1 Y 2
C/
SANT MEDIR
NÚMS. 1 Y 2
C/
SANT ROC
NÚMS. 37 Y 34
PL
SANTS
NÚM. 12
C/
SANTS
NÚMS. 1 AL 445 Y 2 AL 358
155/230
C/
SIN NOMBRE/JOSEP
TARRADELLAS
NÚM. 2
C/
SUGRANYES
NÚMS. 1 Y 2 AL 2 B
C/
TENOR MASINI
NÚMS. 1 Y 2
C/
TINENT FLOMESTA
NÚMS. 1 Y 2
C/
TORNS
NÚMS. 37 Y 36 AL 38
C/
TORRE DAMIANS
NÚMS. 1 Y 2
C/
VALLESPIR
NÚMS. 1 AL 103 Y 2 AL 124
C/
VALLHONRAT
NÚM. 1
C/
VINT-I-SIS DE GENER DE 1641
NÚMS. 45 Y 48
C/
VIOLANT D'HONGRIA
NÚMS. 139 B Y 144
C/
WATT
NÚMS. 1 Y 2
C/
ADOLF FLORENSA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16
C/
ALFAMBRA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 20
DISTRITO LES CORTS
C/
ANGLESOLA
NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 48
C/
ARÍSTIDES MAILLOL
NÚMS. 28 Y 31
C/
ARIZALA
NÚMS. 62 AL 72
C/
AVIACIÓ
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16
C/
BALDIRI REIXAC
NÚMS. 1 AL 15 Y 2
C/
BERGUEDÀ
NÚMS. 31 AL 45 X Y 30 AL 44
C/
BERLÍN
NÚMS. 1 AL 109
C/
RIERA BLANCA
NÚMS. 1 AL 15
C/
BORDEUS
NÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 30
C/
CABESTANY
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 42
G.V.
CARLES III
NÚMS. 46 AL 100
PL.
CARME
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 46
PL.
CENTRE
NÚMS. 1 AL 17
PJE.
CINC TORRES
NÚMS. 1 AL 9 Y 6
PL.
COMAS
NÚMS. 1 AL 9 Y 4 AL 6
PL.
CONCÒRDIA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
CONSTANÇA
NÚMS. 1 AL 19 U Y 2 AL 20 X
C/
CORTS
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 46
TRAV.
CORTS
NÚMS. 1 AL 379 Y 2 AL 356
C/
DÉU I MATA
NÚMS. 1 A 151 Y 2 AL 156
AV.
DIAGONAL
NÚMS. 485 AL 649 Y 684 AL 696
C/
DR. IBÁÑEZ
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 44
PL
DR. IGNASI BARRAQUER
NÚMS. 1 AL 9 Y 6 AL 8
AV.
DR. MARAÑÓN
NÚMS. 2 AL 42
C/
DR. NUBIOLA I ESPINÓS
NÚMS. 1 Y 2 AL 10
C/
ENTENÇA
NÚMS. 301 AL 319 Y 218 AL 338
C/
EUGENI D'ORS
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
EUROPA
NÚMS. 1 AL 607 B Y 2 AL 34
AV.
EXÈRCIT
NÚMS. 2 AL 14 X
C/
FERNANDO PRIMO DE RIVERA
NÚMS. 1 Y 2
C/
FRA LUIS DE GRANADA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
PL.
FRANCESC MACIÀ
NÚM. 7
C/
GALILEU
NÚMS. 301 AL 335 Y 304 AL 344
C/
GANDESA
NÚMS. 1 AL 339 Y 2 AL 10
C/
GELABERT
NÚMS. 13 AL 25 Y 2 AL 46
156/230
C/
GONZÁLEZ TABLAS
NÚM. 2
C/
INSTITUT FRENOPÀTIC
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 4
JARDÍ
JOAN ALTISENT
NÚMS. 1 AL 9
C/
JOAN GAMPER
NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 50 U
C/
JOAN GÜELL
NÚMS. 11 AL 215 Y 176 AL 236
C/
JOAN OBIOLS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2
AV.
JOAN XXIII
NÚMS. 1 AL 33
C/
JOAQUIM MOLINS
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16
C/
JORDI GIRONA
NÚMS. 2 AL 28
C/
JOSEP SAMITIER
NÚM. 2
AV.
JOSEP TARRADELLES
NÚMS. 89 AL 159
C/
LORETO
NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 56
C/
LLORENS Y ARTIGAS
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
LLUÍS SOLER Y SABARIS
NÚMS. 1 Y 2
AV.
MADRID
NÚMS. 1 AL 215 Y 360 AL 388
C/
MARTÍ I FRANQUÈS
NÚMS. 1 Y 2
C/
MASFERRER
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 32
C/
MONTNEGRE
NÚMS. 41 AL 49 Y 42 B AL 54
C/
MORALES
NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 50
C/
NUMÀNCIA
NÚMS. 125 AL 173 Y 124 AL 150
C/
PASQUAL I VILA
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16
C/
PAU GARGALLO
NÚMS. 11 AL 21 Y 2 AL 20
AV.
PEDRALBES
NÚM. 1
PL.
PIUS XII
NÚM. 6
C/
PRAT D'EN RULL
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10
C/
REMEI
NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 18
C/
RITA BONNAT
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
PJE.
ROCA
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
PL.
ROSES
NÚMS. 1 Y 2
C/
SANTS
NÚMS. 17 AL 21 Y 390
AV.
SARRIÀ
NÚMS. 9 AL 79 Y 26 AL 66
C/
SOLÀ
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 38
C/
TAQUÍGRAF GARRIGA
NÚMS. 1 AL 189 Y 2 AL 186
C/
TAQUÍGRAF MARTÍ
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 32
C/
TINENT CORONEL VALENZUELA
NÚMS. 1 Y 2
C/
TRIAS I GIRÓ
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16
CNO.
VELL DE SARRIÀ
NÚMS. 21 AL 27
C/
VILAMUR
NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 52
DISTRITO SARRIÀ-SANT GERVASI
C/
AMIGÓ
NÚMS. 1 AL 87 Y 2 AL 78
C/
AMUNT
NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 78
C/
ARIBAU
NÚMS. 183 AL 203 Y 212 AL 242
VIA
AUGUSTA
NÚMS. 1 AL 191
C/
AVENIR
NÚMS. 35 AL 71 Y 36 AL 76
C/
BALMES
NÚMS. 169 AL 199 Y 170 B AL 206
C/
BON PASTOR
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12
Pº
BONANOVA
NÚMS. 116
C/
BOSCH
NÚMS. 1 AL 5 Y 4
C/
CALAF
NÚMS. 9 AL 35 Y 12 AL 54
C/
CALVET
NÚMS. 3 AL 85 Y 2 AL 90
157/230
C/
CASANOVA
NÚMS. 207 AL 213 Y 250 AL 270
C/
COMTE DE SALVATIERRA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10
PL.
CONSELL DE LA VILA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10
AV.
DIAGONAL
NÚMS. 482 AL 598
TRAV.
GRÀCIA
NÚMS. 1 AL 99 Y 2 AL 90
C/
GRANADA DEL PENEDÈS
NÚMS. 1 AL 31 Y 4 AL 34
C/
GUADALAJARA
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
HORT DE LA VILA
NÚMS. 74 AL 82
C/
JOHANN SEBASTIAN BACH
NÚM. 30
C/
JULIÁN ROMEA
NÚMS. 3 AL 25 Y 2 AL 20
C/
LAFORJA
NÚMS. 69 AL 109 Y 94 AL 146
C/
MADRAZO
NÚMS. 121 AL 163 Y 98 AL 132
C/
MAJOR DE SARRIÀ
NÚMS. 1 AL 123 B Y 2 AL 154
C/
MARIÀ CUBI
NÚMS. 147 AL 207 Y 112 AL 196
PJE.
MARIMÓN
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 24
C/
MENOR DE SARRIÀ
NÚMS. 5 AL 9 Y 6 AL 8
C/
MESTRE NICOLAU
NÚM. 27
C/
MOIÀ
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18
C/
MUNTANER
NÚMS. 227 AL 363 Y 224 AL 358
C/
PARE MIQUEL DE SARRIÀ
NÚMS. 123
C/
RECTOR UBACH
NÚMS. 23 AL 59 Y 26 AL 60
Pº
REINA ELISENDA DE MONTCADA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16 B
C/
REINA VICTÒRIA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4 B
C/
SAGUÉS
NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 52
C/
SANTALÓ
NÚMS. 1 AL 103 B Y 2 AL 100
PL.
SARRIÀ
NÚMS. 1 AL 13 Y 4 AL 14
PJE.
SENILLOSA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8
C/
TENOR VIÑAS
NÚM. 9
C/
TUSET
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 38
Pº
AMUNT
NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 44
C/
ÀNGEL
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8
PASO
ÀNGEL
NÚMS. 1 AL 5 Y 2
C/
APEL·LES FENOSA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6
C/
ASTÚRIES
NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 52
VIA
AUGUSTA
NÚMS. 2 AL 80
C/
BADIA
NÚM. 39
C/
BAILÉN
NÚMS. 177 AL 237 Y 188 AL 242
C/
BALCELLS
NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 48
C/
BENET MERCADER
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 30
C/
BERGA
NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 40
C/
BETLEM
NÚMS. 47 U
C/
BONAVISTA
NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 30
C/
BRETÓN DE LOS HERREROS
NÚM. 1
C/
BRUNIQUER
NÚM. 1
C/
CA L'ALEGRE DE DALT
NÚMS. 1 AL 83 Y 2 AL 84
C/
CAMÈLIES
NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 42 B
PJE.
CAMIL OLIVERAS
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
C/
CANO
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 10
C/
CAROLINES
NÚM. 1
DISTRITO GRÀCIA
158/230
C/
CIGNE
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 18
C/
CIUDAD REAL
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
CÒRSEGA
NÚMS. 321 AL 439
AV.
DIAGONAL
NÚMS. 446 AL 478
C/
DILUVI
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
DOMÈNECH
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10
C/
DR. RIZAL
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 22
C/
ENCARNACIÓ
NÚMS. 77 AL 127 Y 82 AL 124
C/
ESCORIAL
NÚMS. 1 AL 173 Y 2 AL 170
C/
ESPARRAGUERA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10
C/
FERRER DE BLANES
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12
C/
FRANCISCO GINER
NÚMS. 5 AL 53 Y 2 AL 60
PL.
GAL·LA PLACIDIA
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 32
C/
GOYA
NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 20
C/
GRÀCIA
NÚMS. 1 AL 7 Y 2
Pº
GRÀCIA
NÚMS. 109 AL 247 Y 112 AL 132
TRAV.
DE GRÀCIA
NÚMS. 105 AL 343 Y 94 AL 300
C/
GRAN DE GRÀCIA
NÚMS. 1 AL 249 Y 2 AL 266
C/
GRASSOT
NÚM. 102
C/
HIPÒLIT LÀZARO
NÚMS. 2 AL 36
C/
INDÚSTRIA
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14
C/
JESÚS
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 20
C/
JOAQUIM RUYRA
NÚM. 1
C/
LEGALITAT
NÚMS. 33 AL 95 Y 32 AL 74
PL.
LESSEPS
NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4
C/
LUÍS ANTÚNEZ
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 24
C/
LLIBERTAT
NÚM. 1
PL.
LLIBERTAT
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 20
C/
MARE DE DÉU DESEMPARATS
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12
C/
MARIA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12
C/
MARIANA PINEDA
NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8
C/
MARTÍ
NÚMS. 101 AL 141 Y 108 AL 142
C/
MARTÍNEZ DE LA ROSA
NÚMS. 1 AL 73 Y 2 AL 66
C/
MASPONS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 20
C/
MATILDE
NÚMS. 1 AL 11 Y 2
C/
MAURICI SERRAHIMA
NÚM. 1
C/
MILÀ Y FONTANALS
NÚMS. 57 AL 61 Y 74 AL 90
C/
MILTON
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 24
C/
MINERVA
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 B AL 12
C/
MONTMANY
NÚMS. 1 Y 2
C/
MONTSENY
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16
C/
MOZART
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 28
PL.
NARCÍS OLLER
NÚMS. 1 AL 9 Y 6 AL 10
C/
NEPTÚ
NÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 38
PJE.
NOGUÉS
NÚM. 1
C/
ORENETA
NÚMS. 1 Y 2 AL 4
C/
PENEDÈS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 12
C/
PERE SERAFÍ
NÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 40
C/
PERILL
NÚMS. 1 Y 2
C/
PI I MARAGALL
NÚMS. 5 AL 81 Y 2 AL 90
159/230
C/
PLANETA
NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 18
C/
POU DE LA RIERA
NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10 B
RBLA.
PRAT
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 22
C/
PROVIDÈNCIA
NÚMS. 95 AL 143 Y 106 AL 180
C/
PUIGMARTÍ
NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 50
C/
RAMÓN I CAJAL
NÚM. 1
C/
RIERA DE SANT MIQUEL
NÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 76
PL.
RIUS I TAULET
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 18
C/
ROS DE OLANO
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 52
C/
SANT AGUSTÍ
NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 16
TRAV.
SANT ANTONI
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6
C/
SANT ANTONI MA CLARET
NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16
C/
SANT CRISTÒFOL
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16
C/
SANT DOMÈNEC
NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 22
C/
SANT GABRIEL
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 24
Pº
SANT JOAN
NÚMS. 149 AL 203 Y 150 AL 210
C/
SANT JOAQUIM
NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 46
C/
SANT LLUÍS
NÚMS. 85 AL 107 Y 78 AL 90
C/
SANT MARC
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 30
C/
SANT PERE MÀRTIR
NÚMS. 1 AL 49 B Y 2 AL 56
C/
SANTA EUGÈNIA
NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 26
C/
SANTA PERPÈTUA
NÚM. 2
C/
SANTA ROSA
NÚM. 2
C/
SANTA TECLA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10
C/
SANTA TERESA
NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12
C/
SARDENYA
NÚMS. 494 AL 532 Y 499 AL 549
C/
SECRETARI COLOMA
NÚMS. 1 B AL 125 Y 2 AL 120
C/
SÈNECA
NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 28
C/
SIRACUSA
NÚM. 1
PL.
SOL
NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 20
C/
TORRENT D'EN VIDALET
NÚMS. 1 Y 2
C/
TORRENT DE L'OLLA
NÚMS. 1 AL 219 Y 2 AL 226
C/
TORRENT DE LES FLORS
NÚM. 1
C/
TORRENT DE MARINER
NÚM. 2
C/
TORRIJOS
NÚMS. 1 B Y 2 AL 10 B
PL.
TRILLA
NÚM. 5
TRAV.
VELLA DE DALT
NÚMS. 8 AL 18
C/
VIC
NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 24
C/
VIRTUT
NÚMS. 1 Y 2
C/
XIQUET DE VALLS
NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8
C/
ALCALDE DE MÓSTOLES
NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 42
C/
ALFONS EL SAVI
NÚMS. 7 Y 8
C/
ALT DEL PEDRELL
NÚMS. 1 AL 17 Y 18 AL 100
C/
AMILCAR
NÚMS. 111 AL 209 Y 78 AL 160
C/
ARC DE SANT MARTÍ
NÚMS. 83 Y 42 AL 114
C/
ARGIMÓN
NÚM. 2
C/
ART
NÚMS. 4 AL 8
C/
BEATRIU
NÚMS. 8 AL 22
C/
BERRUGUETE
NÚMS. 126
DISTRITO HORTA-GUINARDÓ
160/230
C/
CALDERÓN DE LA BARCA
NÚMS. 2 Y 5
C/
CAMÈLIES
NÚM. 76
C/
CAN PUJOLET
NÚM. 5
RBLA.
CARMEL
NÚMS. 2 AL 46
C/
CARTAGENA
NÚMS. 321 AL 397 Y 340
C/
CARTELLÀ
NÚMS. 169 AL 195 Y 174 AL 194
C/
CASTILLEJOS
NÚMS. 359 AL 411 Y 340 AL 406
PL.
CATALANA
NÚMS. 6 AL 10
C/
CONCA DE TREMP
NÚM. 22
C/
COSTABONA
NÚM. 23
C/
DANTE ALIGHIERI
NÚMS. 1 AL 181 Y 2 AL 158
C/
DR. VALLS
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 6
C/
DUERO
NÚM. 57
PL.
EIVISSA
NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16
AV.
ESTATUT DE CATALUNYA
Pº
FABRA Y PUIG
C/
FONT D'EN FARGUES
NÚMS. 13 AL 65 Y 6 AL 10
C/
FULTON
NÚMS. 9 AL 21 Y 8 AL 24
C/
GARROTXA
NÚMS. 7 AL 45 Y 2 AL 18
C/
GERMANS DESVALLS
NÚMS. 341 AL 395 Y 64 AL 406
TRAV.
GRÀCIA
NÚMS. 367 AL 451 Y 310 AL 396
PL.
GUINARDÓ
NÚMS. 208
RDA.
GUINARDÓ
NÚMS. 32 AL 76
AV.
JORDÀ
NÚM. 20
C/
JORGE MANRIQUE
NÚM. 1
C/
JOSEP SANTGENÍS
NÚM. 75
C/
LISBOA
NÚMS. 1 AL 15 Y 8 AL 26
C/
LLÍVIA
NÚMS. 43 Y 70
C/
LLOBET I VALL-LLOSERA
NÚMS. 12 AL 14
C/
LLOBREGÓS
NÚMS. 3 AL 221 Y 2 AL 224
C/
LLUÍS SAGNIER
NÚMS. 13 AL 67 Y 14 AL 72
C/
LORDA
NÚMS. 2 AL 10
Pº
MARAGALL
NÚMS. 1 AL 425 Y 2 AL 412
C/
MARE DE DÉU DEL COLL
NÚMS. 95 AL 207 Y 30 AL 260
AV.
MARE DE DÉU DE MONTSERRAT
NÚMS. 19 AL 271 Y 20 AL 288
C/
MARE DE DÉU DEL PILAR
NÚM. 61
C/
MARINA
NÚMS. 331 AL 339 Y 364 AL 366
C/
MARQ. CALDES DE MONTBUI
C/
MASCARÓ
C/
MERCAT
NÚMS. 3 AL 5 Y 2 AL 8
C/
MUNTANYA
NÚMS. 5 AL 89 Y 2
C/
MURTRA
NÚM. 10
C/
OBLIT
NÚMS. 23 AL 39 Y 30 AL 52
C/
PADILLA
NÚMS. 339 AL 393 Y 326 AL 392
C/
PANTÀ DE TREMP
NÚMS. 4 AL 32
C/
PEDRELL
NÚM. 52
NÚM. 4
C/
PERE PAU
NÚM. 16
C/
PERIS MENCHETA
NÚMS. 5 AL 23 Y 26
C/
PETRARCA
NÚMS. 18 AL 44
C/
PI MARAGALL
NÚMS. 85 AL 101 Y 94 AL 116
161/230
C/
PLANA
NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 48
C/
RUBIÓ I ORS
NÚM. 2
C/
SALZE
NÚM. 4
C/
SANT ANTONI MA CLARET
NÚMS. 65 AL 233 Y 350
C/
SANTA AMÀLIA
NÚM.1
C/
SANTA ROSALIA
NÚMS. 139
C/
SANTES CREUS
NÚM. 8
C/
SANTUARI
NÚMS. 1 AL 141 Y 6 AL 24
C/
SARDENYA
NÚMS. 402 AL 476
C/
SCALA DEI
NÚM. 1
C/
SEGLE XX
NÚM. 1
C/
TAJO
NÚMS. 3 AL 77 Y 6 AL 76
C/
TEODOR LLORENTE
NÚMS. 7 AL 23 Y 10 AL 26
C/
TORRE DELS PARDALS
NÚM. 44
Pº
VALL D'HEBRÓN
NÚMS. 157 Y 171 Y 258
Pº
VALLDAURA
NÚM. 8
C/
VARSÒVIA
NÚMS. 11 AL 147 Y 26 AL 148
C/
VILA I ROSELL
NÚM. 4
C/
VINYALS
NÚM. 34
RBLA.
VOLART
NÚM. 12
C/
XIPRER
NÚMS. 39 AL 55
C/
ALBERT EINSTEIN
NÚM. 4
C/
ALCUDIA
NÚMS. 43 Y 93 Y 42 Y 54
C/
ALELLA
NÚMS. 3 AL 9 Y 49 Y 2
DISTRITO NOU BARRIS
C/
ALMANSA
NÚMS. 3 AL 45 Y 2 AL 54
C/
ÁLVARO CUNQUEIRO
NÚM. 4
C/
ALZINAR
NÚM. 32
C/
ARGULLÓS
NÚMS. 73 AL 89 Y 76
C/
ARITJOLS
NÚMS. 2 AL 12
C/
ARNAU D'OMS
NÚMS. 21 AL 57 Y 2 AL 74
C/
ARTESANIA
NÚMS. 3 AL 61 Y 2 AL 62
C/
BALTASAR GRACIAN
NÚM. 3
AV.
BORBÓ
NÚMS. 1 AL 37 Y 56 AL 66
C/
CARTELLÀ
NÚMS. 1 AL 157 Y 40 AL 160
C/
CIUTAT DE MALLORCA
NÚM. 31
C/
CONCEPCIÓ ARENAL
NÚMS. 3 AL 193 Y 4 AL 144
C/
CONVENI
NÚM. 38
C/
COSTA I CUXART
NÚMS. 1 AL 37 I2 AL 8
C/
COSTABONA
NÚM. 23
C/
DEIÀ
NÚMS. 3 AL 51 Y 4 AL 50
C/
DR. PI I MOLIST
NÚMS. 1 AL 133 Y 2 AL 172
C/
ENRIC CASANOVAS
NÚM. 82
C/
ESCÒCIA
NÚMS. 1 AL 105 Y 6 AL 134
C/
ESCULTOR LLIMONA
NÚMS. 5 AL 29 Y 4 AL 52
C/
ESCULTOR ORDÓÑEZ
NÚMS. 7 AL 29 Y 4 AL 42
C/
EUCLIDES
NÚMS. 11
Pº
FABRA I PUIG
NÚMS. 1 AL 335 Y 2 AL 374
C/
FELIP II
NÚMS. 267 AL 289 Y 238 AL 244
C/
GARRIGÓ
NÚMS. 1 AL 11 Y 8
162/230
C/
GARROFERS
NÚM. 70
C/
GUINEUETA
NÚM. 2
C/
JOAQUIM VALLS
NÚMS. 71 Y 10
C/
JOTA
NÚM. 104
VIA
JÚLIA
NÚMS. 1 AL 205 Y 2 AL 168
C/
LLUCMAJOR
NÚMS. 3 Y 2
PL.
MARAGALL
Pº
MARAGALL
NÚMS. 188 AL 374
C/
MAS DURÁN
NÚMS. 33 Y 40 AL 46
AV.
MERIDIANA
NÚMS. 355 AL 365
C/
NOU DE PORTA
NÚM. 4
C/
NOU PINS
NÚMS. 46 AL 54
C/
PABLO IGLESIAS
NÚMS. 1 AL 113 Y 4 AL 116
C/
PALAMÓS
NÚMS. 19 AL 25
C/
PERE D'ARTÈS
NÚM. 10
C/
PETRARCA
NÚMS. 13 AL 61 Y 8 AL 16
C/
PIFERRER
NÚMS. 144 AL 162
C/
PINTOR ALSAMORA
NÚMS. 75 Y 74
C/
PINTOR MIR
NÚM. 2
C/
PORTA
NÚM. 33
C/
RAMÓN ALBÓ
NÚMS. 59 AL 71
C/
RASOS DE PEGUERA
NÚMS. 11 Y 17
C/
RIERA D'HORTA
NÚMS. 57 Y 2 AL 52
C/
RÍO DE JANEIRO
NÚM. 93
C/
SANT ISCLE
NÚMS. 11 Y 4
C/
SANTA FE
NÚMS. 3 Y 2
C/
TEIDE
NÚM. 20
C/
TORRENT DE CAN PIQUER
NÚM. 21
C/
VALLCIVERA
NÚMS. 12, 20 Y 22
Pº
VALLDAURA
NÚMS. 175 AL 261 Y 136 AL 276
C/
VÈLIA
NÚMS. 33 AL 77 Y 28 AL 58
Pº
VERDUM
NÚMS. 9 AL 55 Y 2 AL 32
C/
VILADROSA
NÚMS. 67 AL 145 Y 50 AL 156
C/
VILAPICINA
NÚMS. 3 Y 15
C/
VINYAR
NÚMS. 7 AL 29 Y 28 AL 48
C/
VIRREI AMAT
NÚMS. 6, 10 Y 12
C/
AJUNTAMENT
NÚM. 1
C/
ALEXANDRE GALI
NÚMS. 11 AL 49 Y 6 AL 68
C/
ALFARRÀS
NÚMS. 21 AL 29 Y 4 AL 10
C/
ARQUÍMEDES
NÚM. 60
C/
BARCINO
NÚMS. 1 AL 75 Y 48
C/
BARTRINA
NÚMS. 1 AL 31 Y 30 AL 62
C/
BISCAIA
NÚMS. 223 AL 439 Y 224 AL 434
C/
BOFARULL
NÚMS. 69 Y 48
C/
BORRIANA
NÚMS. 90 Y 27
C/
CARACAS
NÚMS. 13 Y 29
C/
CARDENAL TEDESCHINI
NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 88
C/
CIENFUEGOS
NÚMS. 1 AL 31 Y 8 AL 30
C/
CINCA
NÚMS. 10 AL 48
DISTRITO SANT ANDREU
163/230
C/
CIUTAT D'ELX
NÚMS. 3 AL 27 Y 6 AL 26
C/
CLARAMUNT
NÚMS. 10 AL 28
C/
COLL
NÚM. 9
C/
CONCEPCIÓ ARENAL
NÚMS. 27 AL 191 Y 231 AL 321 Y 4 AL
158 Y 222 AL 292
C/
CONGRÉS EUCARÍSTIC
NÚMS. 3 AL 21 Y 2 AL 14
C/
COSTA RICA
NÚMS. 21 AL 31 Y 24 AL 26
C/
DR. SANTPONÇ
NÚMS. 4 AL 102 Y 127
C/
DUBLIN
NÚMS. 1 AL 5 Y 6 AL 8
C/
ENRIC SANCHÍS
NÚMS. 15 AL 21 Y 20 AL 50
C/
ESPRONCEDA
NÚMS. 341 AL 367 Y 306 AL 350
C/
ESTADELLA
NÚMS. 29 AL 75 Y 12 AL 108
Pº
ONZE DE SETEMBRE
NÚMS. 1 AL 67 Y 2 AL 98
C/
FELIP II
NÚMS. 25 AL 235 Y 42 AL 236
C/
FINESTRELLES
NÚMS. 15 AL 45 Y 16 AL 68
C/
FOC FOLLET
NÚMS. 69 Y 6, 22 Y 24
C/
FORADADA
NÚMS. 19 AL 87 Y 36 AL 104
C/
FORMIGA
NÚM. 9
C/
FRA JUNÍPER SERRA
NÚM. 77
C/
GARCILASO
NÚMS. 123 AL 223 Y 236
C/
GRAN DE SANT ANDREU
NÚMS. 11 AL 511 Y 2 AL 472
C/
HONDURES
NÚMS. 29 AL 71 Y 32 AL 78
C/
INDÚSTRIA
NÚMS. 352
C/
IRLANDA
NÚMS. 15 Y 2
C/
JOAN TORRAS
NÚMS. 5 AL 45 Y 2 AL 48
C/
JOSEP ESTIVILL
NÚMS. 33 AL 57 Y 4 AL 68
C/
JUAN DE GARAY
NÚMS. 1 AL 59 Y 8 AL 12
C/
LLENGUADOC
NÚMS. 38 AL 63 Y 6, 48 Y 118
C/
MADRIGUERA
NÚM. 47
C/
MALATS
NÚMS. 1 AL 71 Y 2 AL 106
C/
MALLORCA
NÚMS. 643 Y 669
C/
MANIGUA
NÚMS. 3 AL 49 Y 2 AL 66
Pº
MARAGALL
NÚMS. 13 AL 71 Y 12 AL 178
C/
MARE DE DÉU DE LORDA
NÚMS. 3 AL 91 Y 12 AL 100
C/
MARE ETERNA
NÚM. 38
C/
MERCADAL
NÚMS. 21 AL 37 Y 22 Y 24
C/
MERCAT
NÚM. 13
AV.
MERIDIANA
NÚMS. 211 AL 351 Y 212 AL 44 Y 450
AL 496
C/
MIREIA
NÚMS. 3 Y 2
C/
MOSSÈN CALPES
NÚMS. 3 AL 23 Y 4 AL 20
C/
MÚRCIA
NÚMS. 1 AL 27 Y 40 AL 52
C/
NADAL
NÚM. 7
C/
NAVAS DE TOLOSA
NÚMS. 285 AL 371 Y 272 AL 332
C/
OLESA
NÚMS. 7 AL 69 Y 24
C/
ONZE DE SETEMBRE
NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 78
PL.
ORFILA
NÚMS. 9 AL 11 Y 10
C/
PALENCIA
NÚMS. 24 Y 9 AL 45
C/
PARE MANJON
NÚM. 19
C/
PRAT D'EN ROQUER
NÚMS. 10 AL 28
164/230
C/
PUERTO PRÍNCIPE
NÚM. 26
C/
RAMÓN ALBÓ
NÚMS. 7 AL 73 Y 2 AL 72
C/
RIBES
NÚM. 74
C/
ROVIRA I VIRGILI
C/
RUBÉN DARÍO
NÚMS. 15 AL 77 Y 2 AL 114
C/
SAGRERA
NÚMS. 11 AL 179 Y 16 AL 198
C/
SANT ADRIÀ
NÚMS. 13 AL 149 Y 40 AL 164
C/
SANT ANTONI MA CLARET
NÚMS. 357 AL 373 Y 444 AL 514
C/
SANT SEBASTIÀ
NÚM. 55
C/
SANTA COLOMA
NÚMS. 5 AL 27 Y 2 AL 116
C/
SAS
NÚM. 21
C/
SEGRE
NÚMS. 19 AL 129 Y 16 AL 106
C/
TORRAS Y BAGES
NÚMS. 1 AL 123 Y 2 AL 108
C/
TORRÓ DE LA TRINITAT
NÚMS. 1 AL 107 Y 2 AL 76
C/
TORROELLA DE MONTGRÍ
NÚM. 6
PL.
TRINITAT
NÚM. 14
C/
TRINXANT
NÚMS. 119 Y 14
C/
TURÓ DE LA TRINITAT
NÚMS. 1 AL 107 Y 2 AL 76
C/
VALLÈS I RIBOT
NÚM. 46
C/
VIRGILI
NÚMS. 1 AL 85 Y 2 AL 74
C/
CABANYAL
TODO
C/
CLOT
NÚMS. 1 AL 103 Y 2 AL 128
DISTRITO SANT MARTÍ
C/
CORONEL SANFELIU
TODO
C/
ESCULTOR CLAPERÓS
NÚMS. 2 AL 48
C/
FLANDES
TODO
PL.
FONT I SAGUÉ
TODO
C/
HERNÁN CORTÉS
TODO
C/
LES ESCOLES
TODO
PL.
MERCAT
TODOA
AV.
MERIDIANA
NÚMS. 306 Y 320
C/
NAVAS DE TOLOSA
NÚMS. 293 AL 339
RBLA.
POBLE NOU
NÚMS. 1 AL 113 Y 2 AL 120
C/
ROGENT
NÚMS. 1 AL 87 Y 2 AL 138
C/
ROSEND NOBAS
TODO
C/
SANT ANTONI MA CLARET
NÚMS. 246 AL 248
C/
SOLER I ROVIROSA
TODO
C/
WASHINGTON
TODO
C/
ALLADA VERMELL
TODO
C/
ARC DE SANT CRISTÒFOL
TODO
C/
ARC DE SANT SILVESTRE
TODO
C/
ARGENTERIA
TODO
C/
ASSAONADORS
TODO
C/
AVELLA
TODO
C/
BASEA
TODO
C/
BEATES
TODO
PL.
BEATES
TODO
C/
BLANQUERIA
TODO
RECOGIDA NEUMÁTICA
DISTRITO CIUTAT VELLA
165/230
C/
CARDERS
TODO
C/
CECS DE SANT CUGAT
TODO
C/
COLOMINES
TODO
C/
CORDERS
TODO
C/
D'EN ROSIC
TODO
C/
DE GRUNYÍ
TODO
C/
DE L'ARC DE SANT AGUSTÍ
TODO
C/
DE LA NAU
TODO
C/
DE LA TORONGETA
TODO
C/
DE PLEGAMANS
TODO
PL.
DE SANTA MARIA
TODA
C/
DEL BROSSOLÍ
TODO
C/
DEL CAP DEL MÓN
TODO
RBLA.
DEL RAVAL
TODA
C/
DELS ABAIXADORS
TODO
C/
DELS VIGATANS
TODO
PLTA.
D'EN MARCÚS
TODO
C/
ESCUDILLERS
TODO
PJE.
ESCUDILLERS
TODO
C/
FLOR DE LLIRI
TODO
C/
FONOLLAR
TODO
C/
FORN DE LA FONDA
TODO
AV.
FRANCESC CAMBÓ
TODO
C/
FREIXURES
TODO
C/
GENERAL ÁLVAREZ DE CASTRO
TODO
C/
GIRALT EL PELLISER
TODO
C/
GÍRITI
TODO
C/
GOMBAU
TODO
C/
JAUME GIRALT
TODO
PL.
JOAN CAPRI
TODO
C/
MANRESA
TODO
C/
MASSANET
TODO
C/
MESTRES CASALS I MARTORELL
TODO
C/
METGES
TODO
C/
MONTANYANS
TODO
C/
NEU DE SANT CUGAT
TODO
C/
NOU DE SANT FRANCESC
TODO
PJE.
PAU
TODO
C/
POU DE LA FIGUERA
TODO
C/
POU DE LA FIGUERETA
TODO
PL.
DE SANT AGUSTÍ
TODA
C/
SANT DOMÈNEC DE SANTA
CATERINA
TODO
C/
SANT JACINT
TODO
PL.
SANTA CATERINA
TODO
C/
SEMOLERS
TODO
C/
TANTARANTANA
TODO
C/
TARRÓS
TODO
C/
TRAGÍ
TODO
PL.
VÍCTOR BALAGUER
TODA
166/230
PL.
VILA DE MADRID
TODA
DISTRITO SARRIÀ-SANT GERVASI
TRAMO COMPRENDIDO ENTRE:
C/
BORI I FONTESTÀ
C/
CAN RÀBIA
C/
DR. ROUX
RDA.
GENERAL MITRE
C/
RICARDO VILA
AV.
SARRIÀ
C/
CAN RÀBIA
NÚMS. 11 AL 15
AV.
GENERAL MITRE
NÚMS. 28 AL 36
C/
RICARDO VILLA
NÚMS. 2 AL 10
C/
GRAN DE GRÀCIA
TODA HASTA PL. LESSEPS
TRAV.
GRÀCIA
NÚMS. 115 AL 119 Y 106 AL 116
RBLA.
DEL PRAT
TODA
CINCA
NÚMS. 54 AL 64, 70 AL 72,
DISTRITO GRÀCIA
DISTRITO SANT ANDREU
C/
NÚMS. 92 AL 94, 104 AL 106
DISTRITO SANT ANDREU
C/
CINCA
NÚMS. 122 AL 126
C/
LA BARCELONESA
NÚMS. 1 AL 3
Pº
DE L'HAVANA
NÚMS. 2 AL 4, 1 AL 17
C/
FERNANDO PESOA
NÚMS. 1, 9, 13, 17, 31, 37, 41
C/
FERRAN JUNOY
NÚMS. 2 AL 12
C/
MERIDA
NÚMS. 1 AL 9
PJE.
POSOLTEGA
NÚMS. 5 AL 21, 4-14
C/
SÂO PAULO
NÚMS. 2 AL 34, 40 AL 46
AMSTERDAM
TODO
C/
ANGELES
NÚM. 16
C/
ANVERS
TODO
C/
ANYER
NÚMS. 11
C/
ARQUITECTE SERT
NÚMS. 1 AL 31 Y 14 AL 34
C/
BAC DE RODA
NÚMS. 5 AL 11, 4 AL 10 Y 8 B, 34 AL 50
C/
BILBAO
NÚMS. 145-153
AV.
BOGATELL
NÚMS. 1 AL 23
C/
BOLÍVIA
NÚMS. 124, 126-128, 130-132
C/
CASTELLA
NÚMS. 30-38
RBL.
DEL POBLENOU
NÚMS. 148-150
AV.
DIAGONAL
NÚMS. 164-168, 170-172
DISTRITO SANT MARTÍ
C/
NÚMS. 152-158
C/
DOCTOR TRUETA
NÚMS. 33, 41 AL 75 Y 40 AL 62
C/
ESPRONCEDA
NÚMS. 5 AL 11, 10 AL 16
C/
ESTOCOLM
TODO
C/
FLUVIÀ
NÚMS. 29 AL 49, 26 AL 44
C/
FRANCISCO ARANDA
NÚMS. 15 Y 16
C/
FREDERIC MOMPOU
TODO
C/
GARCIA FARIA
NÚMS. 21 AL 71
Pº
GARCIA FARIA
NÚMS. 17 AL 19, 33 AL 35,
167/230
NÚMS. 43 AL 51, 69 AL 71
C/
HELSINKI
TODO
AV.
ICÀRIA
NÚMS. 127 AL 157 Y 130 AL 202
C/
J. FERRETER I MORA
NÚMS. 5 AL 9, 8 AL 10
C/
JAUME VICENS I VIVES
NÚMS. 5 AL 15 Y 2
AV.
JOAN MIRÓ
NÚMS. 15 AL 21
C/
JOAN MIRÓ
NÚMS. 7 Y 22 AL 26, 34 AL 48
C/
JOSEP FERRETER I MORA
NÚMS. 5 AL 9 Y 9 B, 2 AL 4, 9 AL 10 Y
S/N
AV.
LITORAL (COSTAT MAR)
NÚMS. 30 AL 96, S/N
C/
LLULL
NÚMS. 286 AL 324, 350 AL 360, 334
C/
LOPE DE VEGA
NÚMS. 4 AL 6
C/
LOS ANGELES
TODO
C/
MARINA
NÚMS. 23 AL 29 Y 16 AL 48
C/
MARROC
NÚMS. 1-15
C/
MELBOURNE
TODO
MOLL DE GREGAL. ESCOLA DE
VELA
C/
C/
MOSCOU
TODO
MUNIC
TODO
PORT OLÍMPIC
TODO
C/
PROVENÇALS
NÚMS. 1 AL 5 Y 3 B, 13 AL 21, 4 AL 14
PL.
RAMON CALSINA
NÚMS. 1AL 3, 2 AL 4
C/
RAMON TRIAS FARGAS
NÚMS. 16 AL 34
C/
RAMON TURRÓ
NÚMS. 40 AL 56, 287 AL 329, 341, 334
AL 344
C/
ROSA SENSAT
NÚMS. 7 AL 11, 27 AL 31, 16 AL 36, 38
AL 40
C/
SAINT LOUIS
TODO
C/
SALVADOR ESPRIU
TODO
C/
SANT JOAN DE MALTA
NÚM. 80
C/
SELVA DE MAR
NÚMS. 3 AL 7, 9 AL 21, 13 AL 19, 16 AL
18
C/
SEÚL
TODO
Pº
TAULAT
NÚMS. 265 AL 277,279 AL 281,118 AL
238
C/
TAULAT
NÚMS. 118 AL 130, 140 AL 144,
PL.
TIRANT LO BLANC
NÚMS. 158 AL 176, 190 AL 230, 238
TODO
HORARIOS RECOGIDA COMERCIAL PAPEL
Y CARTÓN
DISTRITO CIUTAT VELLA
C/
DELS ABAIXADORS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
NÚM. 16
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ABAT SAFONT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 6
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
AGULLERS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 26
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
168/230
C/
AGUSTÍ DURAN I
SANPERE
NÚM. 1
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ALLADAAVERMELL
NÚM. 30
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ALMIRALL CERVERA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 37 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 38
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
ALSINA
NÚMS. 1 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
AMARGÓS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 22
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
PL.
ÀNGEL
NÚMS. 1 AL 3
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
NÚMS. 5 Y 12
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
PL.
ÀNGELS
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ÀNGELS
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 20
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ANISADETA
NÚMS. 1 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ANTIC DE SANT JOAN
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 22
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
PL.
ANTONI MAURA
NÚM. 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
ARAI
NÚMS. 11
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ARC DE SANT AGUSTÍ
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ARC DE SANT PAU
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ARC DE SANT RAMON
DEL CALL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
ARC DE SANT VICENÇ
NÚMS. 1AL 3B Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
ARC DE SANTA EULÀLIA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 10
HORAS
C/
ARC DEL TEATRE
LUNES,
NÚMS. 1 AL 69 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 62
VIERNES
C/
ARCS
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ARENES DELS CANVIS
NÚMS. 1 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ARGENTERIA
NÚMS. 15 AL 69
Y 2 AL 74
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
DE 9.30 A 10
HORAS
169/230
C/
ARLET
NÚMS. 1 A L'1B
Y2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
AROLES
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 16
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 10
HORAS
C/
ASES
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 16
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
AURORA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 27 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 26
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
AVE MARIA
NÚMS. 1 Y 2 AL
4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
AVINYÓ
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 10
HORAS
NÚM. 1B
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
LUNES,
NÚMS. 7 AL 39 Y
MIÉRCOLES,
6 AL 60
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PJE.
BACARDI
NÚM. 1
C/
BANYS NOUS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 22
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
BANYS VELLS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 25 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 22
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
BARRA DE FERRO
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
BASEA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 9U Y
MIÉRCOLES,
2 AL 8
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
PJE.
BERNARDI MARTORELL
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 8
C/
BERTRELLANS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 6
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
BISBE
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 12
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
BISBE LAGUARDA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
BONAIRE
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 12
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
BONSUCCÈS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 12
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
PL.
BONSUCCÈS
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
BOQUERIA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 47 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 44
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
PLA
BOQUERIA
NÚM. 1
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
170/230
NÚM. 3
Pº
BORN
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 10
HORAS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 29 Y
MIÉRCOLES,
10 AL 36
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 2 AL 8
C/
BOT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 8
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
BOTELLA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 18
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
BOTERS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
BROCATERS
NÚMS. 1 AL 3 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
BROSOLÍ
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
CABRES
LUNES,
NÚMS. 3 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
CADENA
NÚMS. 2 AL 42
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
CALDERS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 8
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
CALDERS
NÚMS. 10 Y 17
AL 21
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
CALL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 30
VIERNES
PL.
CANONGE COLOM
NÚMS. 1 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
BDA.
CANONJA
NÚMS. 1 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
CANUDA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 45 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 28
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
CANVIS NOUS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
CANVIS VELLS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 10
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
CAP DEL MÓN
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
CAPELLANS
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 20
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
CAPUTXES
DE 11 A 12
HORAS
LUNES,
NÚMS. 9 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
22 AL 24
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 10
171/230
PL.
CARAMELLES
NÚM. 3
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
CARASSA
NÚMS. 1 Y 2 AL
6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
CARDENAL CASAÑAS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
CARDONA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 10
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
CARLES PI I SUNYER
NÚM. 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
CARME
TODA
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
CARRETES
LUNES,
NÚMS. 1 AL 81 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 78
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PL.
CASTELLA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 99 Y
MIÉRCOLES,
6 AL 98
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
PL.
CATALUNYA
DEL 17 AL 23 Y
18 AL 20
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 10
HORAS
AV.
CATEDRAL
NÚMS. 1 AL 9 Y
4 AL 8S
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
CECS DE LA BOQUERIA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
CENDRA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 33 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 36
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
CERA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 57 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 44
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
CERVELLÓ
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
CID
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
CIRERA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 8
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
CIVADER
NÚM. 9
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
COLOM
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PJE.
COLOMS
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
COMERÇ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 33 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 66
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
COMERCIAL
NÚMS. 1 AL 11
I2 AL 12
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
COMERCIAL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
MIÉRCOLES,
2
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
172/230
C/
COMTAL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 37 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 32
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
NÚM. 34
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
COMTES
NÚMS. 1 Y 2 AL
10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
CONSELLERS
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
CONSOLAT DE MAR
LUNES,
NÚMS. 1 AL 47 Y
MIÉRCOLES,
2
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
COPONS
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 6
C/
CORRETGER
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
C/
COTONERS
NÚMS. 1 AL 5 Y
4 AL 14
C/
CREMAT GRAN
LUNES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 12
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
CREMAT XIC
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
CUCURULLA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PL.
CUCURULLA
NÚM. 1
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
DAGUERIA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
DAMES
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
DOCTOR DOU
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
JARDÍ
DOCTOR FLEMING
NÚM. 1
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
DOCTOR JOAQUIM POU
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 12
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
DRASSANA
NÚMS. 1 AL 7
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
AV.
DRASSANES
LUNES,
NÚMS. 1 AL 27 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
C/
DUANA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
DUBTE
NÚMS. 1 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C..
DUC DE LA VICTÒRIA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
DE 11.30 A 12
HORAS
DE 9.30 A 10
HORAS
DE 9.30 A 10
HORAS
DE 10 A 11
HORAS
173/230
PJE.
DUC DE LA VICTÒRIA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
DURAN I BAS
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 18
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
EGIPCÍAQUES
NÚMS. 1 Y 2 AL
16
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PJE.
ELISABETS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
ELISABETS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 22
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
PL.
EMILI VENDRELL
NÚM. 1
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ERASME DE JANER
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 10
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ESPALTER
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 10
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ESPARTERIA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 20
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ESPASERIA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 22
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ESPOLSAASACS
NÚMS. 1 Y 2 AL
4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
ESQUIROL
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
EST
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 8
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
ESTEL
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 2X
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
ESTRUC
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 36
VIERNES
DE 9 A 10
HORAS
C/
FERLANDINA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 69 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 40
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
FERRAN
LUNES,
NÚMS. 1 AL 61 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 46
VIERNES
DE 9 A 10
HORAS
C/
FLASSADERS
LUNES,
NÚMS. 5 AL 45 Y
MIÉRCOLES,
8 AL 46
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
FLOR
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
FLORISTES DE LA RAMBA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 14
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
FLORS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 22
VIERNES
C/
FONTANELLA
NÚMS. 2 AL 22
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
DE 10 A 11
HORAS
174/230
C/
FORMATGERIA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 12
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
PL.
FOSSAR DE LES
MORERES
NÚMS. 1 Y 2 AL
12
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
FRENERIA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 14
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
FRUITA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
FUSINA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 8
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
GARDUNYA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
10 AL 14
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
GENERAL CASTAÑOS
LUNES,
NÚMS. 9 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
GIRITI
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
C/
GRAVINA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
8 AL 14
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
GRUNYI
LUNES,
NÚMS. 3 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
GUÀRDIA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
GUIFRÈ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
GUILLEM
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
PJE.
GUTENBERG
NÚMS. 1 AL 7 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
HEURES
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
HORT DE LA BOMBA
NÚMS. 1 Y 2 AL
6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PJE.
HORT DELS VELLUTERS
NÚM. 15
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PJE.
HOSPITAL
NÚMS. 1 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
HOSPITAL
NÚMS. 1 AL 157
Y 2 AL 144
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
HOSTAL DE SANT
ANTONI
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
Pº
ISABEL II
NÚM. 1
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
NÚMS. 2 AL 14B
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
175/230
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
PL.
JACINT REVENTÓS
NÚMS. 1 AL 3
C/
JAUME I
LUNES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 18
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
JERUSALEM
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 32
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PL.
JOAN AMADES
NÚM. 1
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
JOAN COROMINES
NÚM. 1
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
Pº
JOAN DE BORBÓ COMTE
DE BARCELONA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 75 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 76
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
JOAN MASSANA
NÚMS. 1 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
JOAQUIM COSTA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 67 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 68
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
Pº
JOSEP CARNER
NÚM. 26
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
PL.
JOSEP M. FOLCH I
TORRES
NÚM. 1
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
JOVELLANOS
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
JULIÀ PORTET
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
JUNTA DE COMERÇ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 25 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 30
VIERNES
VIA
LAIETANA
NÚMS. 1 AL 71
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
NÚMS. 41 AL 43
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
NÚMS. 2 AL 66
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
LANCASTER
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 24
VIERNES
C/
LLAUDER
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
LLEBRE
NÚMS. 1 Y 2 AL
4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
LLEIALTAT
NÚMS. 1 Y 2 AL
16
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
LLEÓ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 28
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
LLEVANT
NÚMS. 1 AL 3 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
DE 9.30 A 10
HORAS
176/230
BDA.
LLIBRETERIA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 14
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
LLIBRETERIA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 22
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
Pº
LLUÍS COMPANYS
NÚM. 1
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
LLUNA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 31 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 30
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PJE.
MADOZ
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PJE.
MAGAROLA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2B AL 8Z
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
MAGDALENES
LUNES,
NÚMS. 1 AL 29 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
MALCUINAT
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
MALNOM
LUNES,
NÚMS. 7 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 6
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
MANRESA
NÚMS. 1 AL 7 Y
4 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
NÚMS. 2 Y 9
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PLTA.
MANUEL RIBÉ
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
MARIA AURÈLIA
CAMPMANY
NÚM. 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
MARLET
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
MARQUÈS DE BARBERÀ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 33 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 28
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
AV.
MARQUÈS DE
L'ARGENTERA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 27 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 4
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MARQUESA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PJE.
MERCANTIL
NÚMS. 1 AL 3 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MINA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 6X
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
MIRALLERS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 18
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
MISSER FERRER
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 4
C/
MOLES
LUNES,
NÚMS. 1 AL 35 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 38
VIERNES
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
DE 9 A 10
HORAS
177/230
C/
MONTALEGRE
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PLTA.
MONTCADA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
MONTCADA
LUNES,
NÚMS. 9 AL 29 Y
MIÉRCOLES,
8 AL 22
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
MONTJUÏC DEL BISBE
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
MONTJUÏC DEL CARME
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
MONTSERRAT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 12
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
MONTSIÓ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 12
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
MORERA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 6
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
MOSQUES
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
NAU
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
NICOLAU DE SANT
CLIMENT
NÚMS. 1 AL 5 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
NOTARIAT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 10
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
NOU DE DULCE
LUNES,
NÚMS. 1AL 9 Y 2
MIÉRCOLES,
AL 14
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
NOU DE LA RAMBLA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 108X
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
NOU DE ZURBANO
NÚMS. 3 AL 7 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PL.
NOVA
NÚM. 1
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
NÚMS. 3 AL 5
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
NÚM. 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
OCATA
NÚMS. 1 Y 2 AL
8
PL.
OLLES
LUNES,
NÚMS. 1 AL 9B Y
MIÉRCOLES,
2 AL 10
VIERNES
D'DE 11.30 A
12 HORAS
C/
OM
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 22
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
ORGUES
NÚM. 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
178/230
PLA
PALAU
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 20
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
NÚM. 22
C/
PALLA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 39 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 18
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
PALOMA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 30
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
PANSES
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
PARADÍS
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 14
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
AV.
PARAL·LEL
NÚMS. 2 AL 76
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
PJE.
PATRIARCA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
PL.
PAU VILA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
10 AL 14
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
PL.
PEDRÓ
NÜM. 1 AL 15 Y
2 AL 16
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
PELAI
NÚMS. 2 AL 62
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
PENEDIDES
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
PERACAMPS
NÚMS. 1AL 13 Y
2 AL 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
PEROT LO LLADRE
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
PL.
PES DE LA PALLA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
PESCATERIA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
PETRITXOL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 18
VIERNES
C/
PETXINA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 12
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
PEU DE LA CREU
LUNES,
NÚMS. 1 AL 27 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 32B
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
PI
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
PLTA.
PI
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
PI
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
DE 12 A 13
HORAS
179/230
C/
PICALQUERS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 10..30 A 11
HORAS
Pº
PICASSO
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 46
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
PIETAT
NÚMS. 1 Y 2 AL
12
C/
PINTOR FORTUNY
LUNES,
NÚMS. 1 AL 33 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 34
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
PLEGAMANS
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
PORTADORES
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
PORTAFERRISSA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 27 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 34
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
AV.
PORTAL DE L'ÀNGEL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 31 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 44
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PL.
PORTAL DE LA PAU
NÚM. 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
PORTAL DE SANTA
MADRONA
LUNES,
NÚMS. 1AL 5 Y 2
MIÉRCOLES,
AL 46
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
POU DE L'ESTANC
NÚMS. 1 AL 5 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
POU DE L'ESTANY
NÚMS. 1 AL 5 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
POU DE LA CADENA
NÚMS. 9 Y 6 AL
8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
9.30 A 10
HORAS
C/
PRÍNCEP DE VIANA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 27 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 30
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
PRINCESSA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 61 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 58
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
Pº
PUJADES
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 14L
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
QUINTANA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 9 A 10
HORAS
LA
RAMBLA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 49 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 60
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
LA
RAMBLA
NÚMS. 51 AL
135 Y 62 AL 142
C/
RAMELLERES
LUNES,
NÚMS. 1 AL 27 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 32
VIERNES
PL.
RAMON BERENGUER EL
GRAN
NÚMS. 1 AL 3
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
NÚM. 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
DE 9 A 10
HORAS
DE 11.30 A 12
HORAS
180/230
C/
RAMON BERENGUER EL
VELL
NÚMS. 1 Y 2 AL
10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
RAURIC
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 12
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 10
HORAS
RBLA.
RAVAL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 53 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 40
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
REC
LUNES,
NÚMS. 1 AL 79 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 64
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
REC COMTAL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 24
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
REI
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
10
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
PL.
REIAL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 18
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
REINA AMÀLIA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 39 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 38
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
REINA CRISTINA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
REQUESENS
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
RERA PALAU
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 6
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
RIBERA
NÚMS. 1 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 3 AL 7 Y
4 AL 16
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
RIERA ALTA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 73 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 64
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
RIERA BAIXA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 26
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
RIERETA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 37 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 34
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
RIPOLL
NÚMS. 21 AL 27
Y 12 AL 22
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
RIVADENEYRA
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 10
HORAS
C/
ROBADOR
LUNES,
NÚMS. 1 AL 55 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 42
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ROCA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 31 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 36
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
ROIG
LUNES,
NÚMS. 1 AL 25 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 28
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ROSIC
NÚMS. 1 AL 7 Y
4 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
181/230
C/
SABATERET
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
SADURNÍ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 22
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SAGRISTANS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 8
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
SALVADOR
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 24
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PL.
SALVADOR SEGUÍ
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PL.
SANT AGUSTÍ
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
RDA.
SANT ANTONI
NÚMS. 2 AL 106
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANT ANTONI ABAT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 61 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 56
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SANT ANTONI DE PÀDUA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SANT ANTONI DELS
SOMBRERERS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 8
VIERNES
C/
SANT BARTOMEU
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PJE.
SANT BERNAT
NÚMS. 1 AL 9 Y
4 AL 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANT BERTRAN
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
CJÓN.
SANT BONAVENTURA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
SANT DOMÈNEC DEL
CALL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
SANT ERASME
LUNES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANT FELIP NERI
NÚMS. 1 AL 3 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
PL.
SANT FELIP NERI
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
PL.
SANT GALDRIC
NÚMS. 3 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SANT GIL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 18
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANT HONORAT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
10
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
PL.
SANT IU
NÚMS. 2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
DE 9.30 A 10
HORAS
DE 9.30 A 10
HORAS
182/230
PL.
SANT JAUME
NÚMS. 1 AL 7 Y
6 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
NÚMS. 4 Y 5
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
SANT JERONI
NÚMS. 1 AL 31
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PL.
SANT JOSEP
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 18
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SANT JOSEP ORIOL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 12
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PL.
SANT JOSEP ORIOL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 10
VIERNES
DE 12 A 13
HORAS
C/
SANT LLATZER
NÚMS. 1 A L'1B
Y 2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
CNO.
SANT LLATZER
NÚM. 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SANT MARTÍ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 14
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SANT OLEGUER
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 20X
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
SANT PACIÀ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 25 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 18
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SANT PAU
LUNES,
NÚMS. 1 AL 87 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 84
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 86 AL
128 Y 89 AL 119
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
SANT PERE MÉS ALT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 67 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 78
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANT PERE MÉS BAIX
LUNES,
NÚMS. 1 AL 77 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 98
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANT RAFAEL
LUNES,
NÚMS. 1 AL 29 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 38B
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SANT RAMON
LUNES,
NÚMS. 1 AL 29 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 18
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
SANT SEVER
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 12
C/
SANT VICENÇ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 39 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 32
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANTA ANNA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 39 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 30
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
BDA.
SANTA CLARA
NÚMS. 1 Y 2 AL
4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
SANTA ELENA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 12
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
183/230
BDA.
SANTA EULÀLIA
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
SANTA LLÚCIA
NÚMS. 1 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
SANTA MADRONA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 27 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 28
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
SANTA MARGARIDA
LUNES,
NÚMS. 1AL 3 Y 2
MIÉRCOLES,
AL 12
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
SANTA MARIA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 18
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PL.
SANTA MARIA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SANTA MÒNICA
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
SANTCLIMENT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 24
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SECA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
SEGÒVIA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
SIN NOMBRE (ST.
RAMON ST. OLEGUER)
NÚMS. 1 Y 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
PLA
SEU
NÚMS. 1 AL 3 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
SITGES
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 12
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
SOMBRERERS
NÚMS. 1 AL 9
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 2 AL 4 Y
13 AL 25
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
NÚMS. 6 Y 27
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
PASO
SOTA MURALLA
NÚMS. 1 AL 15
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
TALLERS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 81 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 82
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
TÀPIES
LUNES,
NÚMS. 1 AL 25 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 8
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
TAPINERIA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 4
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
LUNES,
NÚMS. 6 AL 12 Y
MIÉRCOLES,
25 AL 39
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
C/
TARONGETA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
184/230
C/
TIGRE
LUNES,
NÚMS. 1 AL 35 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 28
VIERNES
C/
TOMÀS MIERES
NÚMS. 1 AL 7 Y
2
C/
TORRES I AMAT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
TRES LLITS
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
TRIANGLE
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
TRIPO
NÚMS. 1 AL 5 Y
4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
TROMPETES
LUNES,
NÚMS. 1 AL 37 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 6
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
TROMPETES DE JAUME I
NÚMS. 1 AL 3 Y
4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 11
HORAS
NÚM. 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
DE 12 A 13
HORAS
C/
UNIÓ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 34
VIERNES
PL.
UNIVERSITAT
NÚMS. 5 AL 9 Y
6 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
VALLDONZELLA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 57 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 62
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
VEGUER
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 4
VIERNES
DE 11 A 12
HORAS
C/
VERGE
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 16B
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
PL.
VERÒNICA
NÚM. 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
PL.
VICENÇ MARTORELL
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
PL.
VÍCTOR BALAGUER
NÚMS. 3 Y 4 AL
6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
VIDRE
NÚMS. 1 AL 7 Y
6 AL 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
VIDRIERIA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 10
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 12 AL 16
Y 13 AL 15
C/
VIGATANS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 10
VIERNES
PL.
VILA DE MADRID
NÚMS. 1 AL 9 Y
4 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
DE 9.30 A 10
HORAS
DE 10 A 11
HORAS
185/230
PJE.
VIRREINA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 10
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
VISTALEGRE
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 28
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
VOLTA D'EN BUFANALLA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
VOLTA D'EN DUSAI
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
VOLTA DEL REMEI
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 10
HORAS
C/
VOLTA DELS TAMBORETS
NÚMS. 3 AL 9 Y
2 AL 6
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
XUCLÀ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 25 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
ALDANA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 12
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
C/
ALÍ BEI
NÚMS. 1 AL 15
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
NÚMS. 17 AL 31
Y 2 AL 14
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 11.15
HORAS
DISTRITO EIXAMPLE
C/
ARAGÓ
NÚMS. 225 AL
281 Y 236 AL
284
C/
AUSIÀS MARC
MARTES,
NÚMS. 1 AL 55 Y
JUEVES,
2 AL 56
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
BAILÈN
MARTES,
NÚMS. 1 AL 45 Y
JUEVES,
2 AL 46
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
BALMES
NÚMS. 1 AL 15
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
BERGARA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
BRUC
MARTES,
NÚMS. 1 AL 43 Y
JUEVES,
2 AL 50
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
CALÀBRIA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 97 Y
JUEVES,
2 AL 98
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PJE.
CAMPS ELISIS
NÚMS. 5 AL 9 Y
4 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A
10.45 HORAS
PJE.
CANADELL
TODO
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
CARTAGENA
NÚMS. 241 AL
319 Y 248 AL
332
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
CASANOVA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 33 Y
JUEVES,
2 AL 36
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
C/
CASP
LUNES,
NÚMS. 1 AL 23 Y MIÉRCOLES,
13 HORAS
186/230
2 AL 24
VIERNES
NÚMS. 25 AL 69
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
NÚMS. 28 AL 94
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
CASTILLEJOS
NÚMS. 271 AL
351 Y 270 AL
338
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
RBLA.
CATALUNYA
NÚMS. 1 AL 137
Y 2 AL 126
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
12 HORAS
PL.
CATALUNYA
NÚMS. 1 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11. 30 A 12
HORAS
PL.
CATALUNYA
NÚMS. 9 AL 11
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13 A 13.30
HORAS
PL.
CATALUNYA
NÚMS. 12 AL 16
C/
COMTE BORRELL
NÚMS. 1 AL 133
Y 2 AL 112
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
C/
COMTE D'URGELL
MARTES,
NÚMS. 1 AL 57 Y
JUEVES,
2 AL 64
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
PJE.
CONCEPCIÓ
TODO
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
13 HORAS
C/
CONSELL DE CENT
NÚMS. 311 AL
361 Y 276 AL
326
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 11.30
HORAS
C/
CÒRSEGA
NÚMS. 285 AL
319 Y 268 AL
310
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.15
HORAS
C/
CÒRSEGA
NÚMS. 531 AL
651 Y 514 AL
632
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
Pº
DE GRÀCIA
NÚMS. 1 AL 107
Y 2 AL 110
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
13 HORAS
AV.
DIAGONAL
NÚMS. 387 AL
407
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
DIPUTACIÓ
NÚMS. 233 AL
285 Y 232 AL
270
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
PJE.
DOMINGO
TODO
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A
10.45 HORAS
C/
DOS DE MAIG
NÚMS. 269 AL
333 Y 258 AL
328
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
ENTENÇA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 51 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 48
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
FLORIDABLANCA
NÚMS. 1 AL 69 Y
DIMARTS, D
2 AL 80
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
FONTANELLA
DE 12.30 A 13
HORAS
NÚMS. 71 AL
145 Y 82 AL 154
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
NÚMS. 1 AL 21
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
187/230
AV.
GAUDÍ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 87 Y
JUEVES,
2 AL 76
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
GIRONA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 43 Y
JUEVES,
2 AL 42
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
G.V.
GRAN VIA CORTS
CATALANES
NÚMS. 382 AL
486
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 488 AL
590
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
NÚMS. 589 AL
619
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
NÚMS. 592 AL
604
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 12.30
HORAS
NÚMS. 606 AL
648
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 12.30
HORAS
NÚMS. 650 AL
704
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
INDÚSTRIA
NÚMS. 89 AL
195 Y 82 AL 196
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A14
HORAS
AV.
JOSEP TARRADELLAS
NÚMS. 2 AL 140
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
LEPANT
NÚMS. 285 AL
355 Y 294 AL
368
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C.
LLANÇÀ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
C/
MALLORCA
NÚMS. 231 AL
277 Y 224 AL
270
C/
MANSO
LUNES,
NÚMS. 1 AL 35 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 42
VIERNES
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
DE 10.30 A
10.45 HORAS
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 37 AL 61
Y 44 AL 80
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
C/
MARINA
NÚMS. 253 AL
325 Y 290 AL
342
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
MARQUES DE CAMPO
SAGRADO
MARTES,
NÚMS. 1 AL 35 Y
JUEVES,
2 AL 30
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
C/
MÉNDEZ NÚÑEZ
NÚMS. 17 Y 18
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
PJE.
MERCADER
LUNES,
NÚMS. 3 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
4 AL 18
VIERNES
AV.
MISTRAL
TODA
C/
MUNTANER
MARTES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
JUEVES,
2 AL 16
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
C/
PADILLA
NÚMS. 265 AL
335 Y 254 AL
322
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A
10.45 HORAS
DE 13.30 A 14
HORAS
188/230
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
AV.
PARAL·LEL
NÚMS. 80 AL
208
C/
PARLAMENT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 20
VIERNES
DE 13 A 13.30
HORAS
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 21 AL 57
Y 22 AL 58
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
C/
PAU CLARIS
NÚMS. 75 AL 91
Y 68 AL 92
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 12.30
HORAS
C/
PELAI
NÚMS. 1 AL 11
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 12.30
HORAS
C/
PROVENÇA
NÚMS. 213 AL
275 Y 252 AL
306
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A
10.45 HORAS
NÚMS. 419 AL
539 Y 470 AL
548
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
ROCAFORT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 79 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 70
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
ROGER DE LLÚRIA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
JUEVES,
2 AL 28
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
ROSSELLÓ
NÚMS. 225 AL
281 Y 202 AL
248
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
MARTES,
NÚMS. 407 AL
JUEVES,
515 Y 378 A 496
SÁBADO
DE 10.15 A
10.30 HORAS
DE 13.30 A 14
HORAS
RDA.
SANT ANTONI
NÚMS. 1 AL 63
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANT ANTONI MA
CLARET
NÚMS. 104 AL
244
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
Pº
SANT JOAN
NÚMS. 1 AL 35
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
RDA.
SANT PAU
MARTES,
NÚMS. 1 AL 79 Y
JUEVES,
2 AL 80
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
RDA.
SANT PERE
NÚMS. 1 AL 17
SANT PERE
NÚMS. 12 AL 20
RDA.
SANT PERE
NÚMS. 19 AL 55
Y 22 AL 74
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
SARDENYA
NÚMS. 301 AL
391 Y 322 AL
398
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
SEPÚLVEDA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 91 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 98
VIERNES
SEPÚLVEDA
NÚMS. 93 AL
187 Y 100 AL
184
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
SIMÓ
TODO
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PJE.
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
DE 12 A 12.30
HORAS
DE 13.30 A 14
HORAS
LUNES,
189/230
TAMARIT
NÚMS. 89 AL
129 Y 86 AL 138
TAMARIT
MARTES,
NÚMS. 145 AL
JUEVES,
193 Y 140 A 168
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
PL.
TETUÁN
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
TRAFALGAR
MARTES,
NÚMS. 1 AL 61 Y
JUEVES,
2 AL 80
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
RDA.
UNIVERSITAT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 37 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 24
VIERNES
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
UNIVERSITAT
NÚMS. 11 Y 12
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 12 A 12.30
HORAS
PL.
URQUINAONA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 12
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
VALÈNCIA
NÚMS. 219 AL
269 Y 244 AL
292
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 11.15
HORAS
C/
VILADOMAT
NÚMS. 1 AL 119
Y 8 AL 116
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
C/
VILAMARÍ
LUNES,
NÚMS. 1 AL 41 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 42
VIERNES
PJE.
VILARET
TODO
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
VILLARROEL
MARTES,
NÚMS. 1 AL 55 Y
JUEVES,
2 AL 52
SÁBADO
DE 13 A 13.30
HORAS
C/
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
DE 13.30 A 14
HORAS
LAS CALLES DEL DISTRITO DEL
EIXAMPLE NO INCLUÍDAS EN LA
RELACIÓN ANTERIOR TIENEN EL
SIGUIENTE HORARIO DE RECOGIDA:
EIXAMPLE DRET:
MARTES, JUEVES Y
SÁBADO, DE 20 A 22
HORAS.
EIXAMPLE ESQUERRE:
LUNES, MIÉRCOLES Y
VIERNES, DE 20 A 22
HORAS.
DISTRITO SANTS-MONTJUÏC
C/
ALCOLEA
NÚMS. 1 Y 2 AL
6
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
ÀLIGA
NÚM. 45
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
ANTONI DE CAPMANY
NÚMS. 84 Y 91
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
ARIZALA
NÚMS. 1 Y 2 AL
6
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
BADAL
NÚMS. 167 Y
196
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
BASSEGODA
NÚM. 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
BEGUR
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
DE 13.30 A 14
190/230
SÁBADO
HORAS
C/
BERLIN
NÚMS. 2B AL 86
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
RIERA BLANCA
NÚMS. 21B
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
BLANCO
NÚMS. 47 AL 55
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
BRASIL
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
CALLAO
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
CAP DE GUAITA
NÚMS. 5 Y 12
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
CARRERA
NÚM. 1
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
CARRERAS I CANDI
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PL.
DEL CENTRE
MARTES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
JUEVES,
2 AL 12
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
DELS COMPTES DE BELLLLOC
NÚMS. 1 AL 129
Y 2 AL 142
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
CONSELL DE CENT
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
CREU COBERTA
NÚMS. 1 AL 143
Y 2 AL 130
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
CROS
NÚM. 1
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
EQUADOR
MARTES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
JUEVES,
2 AL 8
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
RIERA
ESCUDER
NÚMS. 25B AL
29 Y 32 AL 34
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PL.
ESPANYA
NÚM. 5
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
ESPANYA INDUSTRIAL
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
FELIU CASANOVA
NÚMS. 1 Y 2 AL
4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
GALILEU
NÚMS. 1 AL 181
Y 2 AL 170
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
GAYARRE
NÚMS. 1 Y 2 AL
4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
GUADIANA
NÚMS. 1 Y 2 AL
4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
HOSTAFRANCS DE SIÓ
NÚM. 28
MARTES,
JUEVES,
DE 14.30 A 15
191/230
SÁBADO
HORAS
C/
JAUME ROIG
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 6
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
JOAN GÜELL
NÚM. 1
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
JOANOT MARTORELL
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
JOCS FLORALS
NÚMS. 1 Y 6
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
AV.
JOSEP TARRADELLAS
NÚMS. 1 AL 61
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
LLOBET
NÚM. 1
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
AV.
MADRID
NÚMS. 2 AL 222
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
MELCIOR DE PALAU
NÚMS. 143 AL
161 Y 138 AL
146
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MOIANÈS
NÚMS. 85 Y 82
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
MUNNÉ
NÚM. 1
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
NICARAGUA
NÚMS. 21 AL 61
Y 30 AL 62
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
NOU DE LA RAMBLA
NÚMS. 107 AL
111 Y 110 AL
118
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
NUMÀNCIA
NÚMS. 1 AL 45B
Y 2 AL 46
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
OLZINELLES
NÚMS. 1 Y 2B
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
PANISSARS
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
AV.
PARAL·LEL
NÚMS. 1 AL 183
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
PORTBOU
NÚM. 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
PREMIÀ
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
RECTOR TRIADÓ
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
RIEGO
NÚMS. 1 AL 3 Y
2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
AV.
RIUS I TAULET
NÚMS. 1 AL 5 Y
2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
ROBRENYO
NÚMS. 75 AL 79
MARTES,
JUEVES,
DE 13.30 A 14
192/230
Y 80
SÁBADO
HORAS
C/
SALOU
NÚMS. 1 Y 2 AL
2B
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
SANT CRIST
NÚM. 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
SANT FELIU DE GUIXOLS
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
SANT JORDI
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A14
HORAS
C/
SANT MEDIR
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
SANT ROC
NÚMS. 37 Y 34
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
SANTS
NÚMS. 1 AL 103
Y 2 AL 98
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
NÚMS. 105 AL
445U Y 118 AL
358
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 360 AL
390
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
SENSE NOM
(DE JOSEP TARRADELLAS A GELABERT)
NÚM. 2
C/
SIN NOMBRE
(DE CREU COBERTA A TARRAGONA)
NÚMS. 1 AL 3 Y 2
C/
SUGRANYES
NÚMS. 1 Y 2 AL
2B
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
TARRAGONA
NÚM. 101
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.30 A 10
HORAS
C/
TENOR MASINI
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
TINENT FLOMESTA
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
TORNS
NÚMS. 37 Y 36
AL 38
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
TORRE D'EN DAMIANS
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
VALLESPIR
NÚMS. 1 AL 103
Y 2 AL 124
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
VINT-I-SIS DE GENER
1641
NÚMS. 45 Y 48
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
VIOLANT D'HONGRIA,
REINA D'ARAGÓ
NÚMS. 139B Y
144
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
WATT
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
DE 14.30 A 15
193/230
SÁBADO
HORAS
DISTRITO LES CORTS
C/
ADOLF FLORENSA
NÚMS. 1 Y 2 AL
12
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ALFAMBRA
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ANGLESOLA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 37 Y
JUEVES,
2 AL 48
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ARÍSTIDES MAILLOL
NÚM. 31
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ARIZALA
NÚMS. 62 AL 72
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
AVIACIÓ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
JUEVES,
2 AL 16
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
BALDIRI REIXAC
MARTES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
JUEVES,
2
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
BERGUEDÀ
NÚMS. 31 AL
45X Y 30 AL 44
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
BERLIN
NÚMS. 1 AL 109
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
RIERA BLANCA
NÚMS. 1 AL 15
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
BORDEUS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 41 Y
JUEVES,
2 AL 30
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
CABESTANY
MARTES,
NÚMS. 1 AL 35 Y
JUEVES,
2 AL 42
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
G.V.
CARLES III
NÚMS. 46 AL
100
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
DEL CARME
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 46
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PL.
DEL CENTRE
NÚMS. 1 AL 15
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 2 AL 12
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
PJE.
CINC TORRES
NÚMS. 1 AL 9 Y
6
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PL.
COMAS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
JUEVES,
4 AL 6
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
DE LA CONCÒRDIA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
JUEVES,
2 AL 14
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
CONSTANÇA
NÚMS. 1 AL 19U
Y 2 AL 20X
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
DE LES CORTS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 27 Y
JUEVES,
2 AL 46
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
194/230
TRV.
C/
AV.
DE LES CORTS
DEU I MATA
DIAGONAL
NÚMS. 179 AL
293 Y 58 AL
274X
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
NÚMS. 295 AL
379 Y 276 AL
356
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 45 Y
JUEVES,
2 AL 42
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
NÚMS. 49 AL
151 Y 50 AL 156
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 485 AL
565X
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 579 AL
619 Y 684 AL
696
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
DOCTOR IBÁÑEZ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 33 Y
JUEVES,
2 AL 44
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
DOCTOR IGNASI
BARRAQUER
NÚMS. 5 AL 9 Y
6 AL 8
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
AV.
DOCTOR MARAÑÓN
NÚM. 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
DOCTOR NUBIOLA I
ESPINÓS
NÚMS. 1 Y 2 AL
10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ENTENÇA
NÚMS. 301 AL
319 Y 250 AL
338
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
EUGENI D'ORS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
JUEVES,
2 AL 14
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
EUROPA
NÚMS. 1 AL
607B Y 2 AL 34
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
AV.
DE L'EXÈRCIT
NÚM. 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
FERNANDO PRIMO DE
RIVERA
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
FRA LUÍS DE GRANADA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PL.
FRANCESC MACIÀ
NÚM. 7
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
GALILEU
NÚMS. 301 AL
335 Y 304 AL
344
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
GANDESA
NÚMS. 1 AL 339
Y 2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
GELABERT
NÚMS. 13 AL 25
Y 2 AL 46
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
GONZÁLEZ TABLAS
NÚM. 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
DE L'INSTITUT
FRENOPÀTIC
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 4
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
195/230
JARDÍ
DE JOAN ALTISENT
NÚM. 1
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
JOAN GAMPER
MARTES,
NÚMS. 1 AL 49 Y
JUEVES,
2 AL 50U
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
JOAN GÜELL
NÚMS. 11 AL
215 Y 176 AL
236
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
JOAN XXIII
MARTES,
NÚMS. 1 AL 33 Y
JUEVES,
2 AL 26
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
JOAQUIM MOLINS
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 16
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
JOSEP SAMITIER
NÚM. 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
AV.
JOSEP TARRADELLAS
NÚMS. 89 AL
159
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
LLORENS I ARTIGAS
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
LORETO
MARTES,
NÚMS. 1 AL 49 Y
JUEVES,
2 AL 56
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
AV.
MADRID
NÚMS. 1 AL 215
Y 360 AL 388
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MARTÍ I FRANQUES
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MASFERRER
MARTES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
JUEVES,
2 AL 32
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
DE LA MATERNITAT
NÚM. 1
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MONTNEGRE
NÚMS. 41 AL 49
Y 42B AL 54
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
MORALES
MARTES,
NÚMS. 1 AL 45 Y
JUEVES,
2 AL 50
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
NUMÀNCIA
NÚMS. 125 AL
173 Y 120 AL
134
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
NÚMS. 132I AL
150
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
PASCUAL I VILA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
JUEVES,
2 AL 16
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
PAU GARGALLO
NÚMS. 11 AL 21
Y 2 AL 20
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
PRAT D'EN RULL
MARTES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
JUEVES,
2 AL 10
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
REMEI
MARTES,
NÚMS. 1 AL 43 Y
JUEVES,
2 AL 18
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
RITA BONNAT
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
196/230
PJE.
ROCA
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PL.
ROSES
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
SANTS
NÚMS. 17 AL 21
Y 390
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
AV.
SARRIÀ
MARTES,
NÚMS. 9 AL 79 Y
JUEVES,
26 AL 66
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
SOLÀ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 33 Y
JUEVES,
2 AL 38
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
TAQUÍGRAF GARRIGA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 47 Y
JUEVES,
2 AL 54
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 63 AL
189 Y 58 AL 186
C/
TAQUÍGRAF MARTÍ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 29 Y
JUEVES,
2 AL 32
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
TINENT CORONEL
VALENZUELA
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
TRIAS I GIRÓ
NÚMS. 1 AL 21
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
CNO.
VELL DE SARRIÀ
NÚMS. 21 AL 27
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
VILAMUR
MARTES,
NÚMS. 1 AL 49 Y
JUEVES,
2 AL 52
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
AMIGÓ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 87 Y
JUEVES,
2 AL 78
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
ARIBAU
NÚMS. 183 AL
203 Y 212 AL
242
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
NÚMS. 205 AL
281 Y 248 AL
330
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
DISTRITO SARRIÀ-SANT GERVASI
VIA
AUGUSTA
NÚMS. 1 AL 191
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
AVENIR
NÚMS. 35 AL 71
Y 36 AL 76
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
BALMES
NÚMS. 169 AL
199 Y 170B AL
206
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
NÚMS. 201 AL
449 Y 208 AL
468
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
BON PASTOR
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 12
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
PL.
BONANOVA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 12
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
Pº
BONANOVA
NÚMS. 116
MARTES,
JUEVES,
DE 12.30 A 13
197/230
SÁBADO
HORAS
C/
BOSCH
NÚMS. 1 AL 5 Y
4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
CALAF
MARTES,
NÚMS. 9 AL 35 Y
JUEVES,
12 AL 54
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
CALVET
MARTES,
NÚMS. 3 AL 85 Y
JUEVES,
2 AL 90
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
CASANOVA
NÚMS. 207 AL
213 Y 250 AL
270
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
COMTE DE SALVATIERRA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
PL.
CONSELL DE LA VILA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 10
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
AV.
DIAGONAL
NÚMS. 21 AL 27
Y 22
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
NÚMS. 482 AL
598
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 99 Y
JUEVES,
2 AL 90
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
TRAV.
DE GRÀCIA
NÚM. 52
C/
DE LA GRANADA DEL
PENEDÈS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 31 Y
JUEVES,
4 AL 34
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
GUADALAJARA
NÚMS. 1 Y 2 AL
4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
PL.
JOAQUIM FOLGUERA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
JOHANN SEBASTIAN
BACH
NÚM. 30
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
JULIAN ROMEA
MARTES,
NÚMS. 3 AL 25 Y
JUEVES,
2 AL 20
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
LAFORJA
NÚMS. 69 AL
109 Y 94 AL 146
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
MADRAZO
NÚMS. 121 AL
163 Y 98 AL 132
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
MAJOR DE SARRIÀ
NÚMS. 1 AL
123B Y 2 AL 154
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MARIÀ CUBÍ
NÚMS. 147 AL
207 Y 112 AL
196
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
PJE.
MARIMÓN
MARTES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
JUEVES,
2 AL 24
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
MENOR DE SARRIÀ
NÚMS. 5 AL 9 Y
6 AL 8
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MESTRE NICOLAU
NÚM. 27
MARTES,
JUEVES,
DE 14.30 A 15
198/230
SÁBADO
HORAS
C/
MOIÀ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
JUEVES,
2 AL 18
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
MUNTANER
NÚMS. 227 AL
239 Y 224 AL
258
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
NÚMS. 255 AL
363 Y 260 AL
358
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
NÚMS. 367 AL
577 Y 360 AL
572
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PL.
NARCISA FREIXAS
NÚMS. 438
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
PARE MIQUEL DE SARRIÀ NÚMS. 123
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
RECTOR UBACH
NÚMS. 23 AL 59
Y 26 AL 60
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
Pº
REINA ELISENDA DE
MONTCADA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 16B
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
REINA VICTÒRIA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 4B
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
SAGUÉS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 53 Y
JUEVES,
2 AL 52
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
SANTALÓ
NÚMS. 1 AL
103B Y 2 AL 100
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
PL.
SARRIÀ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
JUEVES,
4 AL 14
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
PJE.
SENILLOSA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 8
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
TUSET
MARTES,
NÚMS. 1 AL 27 Y
JUEVES,
2 AL 38
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
Pº
D'AMUNT
MARTES,
NÚMS. 1 AL 51 Y
JUEVES,
2 AL 44
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
APEL·LES FENOSA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 6
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ASTÚRIES
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 10
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
NÚMS. 13 AL 55
Y 12 AL 52
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
NÚMS. 2 AL 48
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 56 AL 64
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
NÚMS. 68 AL 80
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
DISTRITO GRÀCIA
VIA
AUGUSTA
199/230
C/
BADIA
NÚM. 39
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
BAILÉN
NÚMS. 177 AL
237 Y 188 AL
242
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
BALCELLS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 43 Y
JUEVES,
2 AL 48
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
BENET MERCADÉ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
JUEVES,
2 AL 18
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
JUEVES,
2 AL 26
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
NÚMS. 23 AL 35
Y 20 AL 30
C/
BERGA
NÚMS. 17 AL 27
Y 30 AL 40
C/
BONAVISTA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 35 Y
JUEVES,
2 AL 30
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
BRUNIQUER
NÚM. 1
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
CA L'ALEGRE DE DALT
MARTES,
NÚMS. 1 AL 83 Y
JUEVES,
2 AL 84
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
CAMÈLIES
MARTES,
NÚMS. 1 AL 43 Y
JUEVES,
2 AL 42B
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
PJE.
CAMIL OLIVERAS
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
CANÓ
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
CIGNE
MARTES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
JUEVES,
2 AL 18
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
CIUDAD REAL
NÚM. 1
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
CÒRSEGA
NÚMS. 321 AL
347
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 429 AL
439
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
AV.
DIAGONAL
NÚMS. 446 AL
478
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
DILUVI
MARTES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
JUEVES,
2 AL 14
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
DOCTOR RIZAL
MARTES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
JUEVES,
2 AL 22
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
DOMÈNECH
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ENCARNACIÓ
NÚMS. 77 AL
127 Y 82 AL 124
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
200/230
C/
ESCORIAL
NÚMS. 1 AL 173
Y 2 AL 172
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
ESPARREGUERA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
FERRER DE BLANES
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 12
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
FRANCISCO GINER
MARTES,
NÚMS. 5 AL 53 Y
JUEVES,
2 AL 60
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
GAL·LA PLACÍDIA
NÚMS. 2 AL 32
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
GOYA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
JUEVES,
2 AL 20
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
GRÀCIA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
TRAV.
GRÀCIA
NÚMS. 105 AL
219 Y 94 AL 206
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
NÚMS. 221 AL
405 Y 210 AL
300
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 109 AL
129
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
NÚMS. 112 AL
132
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
NÚMS. 7 AL 247
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
NÚMS. 2 AL 266
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
Pº
C/
GRÀCIA
GRAN DE GRÀCIA
C/
HIPÒLIT LÁZARO
NÚM. 36
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
INDÚSTRIA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
JUEVES,
2 AL 14
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
JESÚS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
JUEVES,
2 AL 20
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
LLEIALTAT
NÚMS. 33 AL 95
Y 32 AL 74
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE15.30 A 16
HORAS
PL.
LESSEPS
NÚMS. 1 AL 3 Y
2 AL 4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
PL.
DE LA LLIBERTAT
MARTES,
NÚMS. 1 AL 25 Y
JUEVES,
2 AL 20
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
LUÍS ANTÚNEZ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
JUEVES,
2 AL 24
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
MARE DE DÉU DELS
DESEMPARATS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
JUEVES,
2 AL 12
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MARIA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 12
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
201/230
C/
MARIANA PINEDA
NÚMS. 1 AL 5 Y
2 AL 8
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MARTÍ
NÚMS. 101 AL
141 Y 108 AL
142
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
MARTÍNEZ DE LA ROSA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 73 Y
JUEVES,
2 AL 66
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MASPONS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
JUEVES,
2 AL 20
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
MATILDE
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MILÀ I FONTANALS
NÚMS. 57 AL 61
Y 74 AL 90
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
MILTON
MARTES,
NÚMS. 1 AL 25 Y
JUEVES,
2 AL 24
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
MINERVA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
JUEVES,
2B AL 12
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
MONTSENY
MARTES,
NÚMS. 1 AL 31 Y
JUEVES,
2 AL 24
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
MOZART
MARTES,
NÚMS. 1 AL 31 Y
JUEVES,
2 AL 28
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
PL.
NARCÍS OLLER
NÚMS. 1 AL 9 Y
6 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
NEPTÚ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 41 Y
JUEVES,
2 AL 38
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
ORENETA
NÚMS. 1 Y 2 AL
4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
PENEDÈS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
JUEVES,
2 AL 12
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
PERE SERAFÍ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 41 Y
JUEVES,
2 AL 40
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
PI I MARAGALL
MARTES,
NÚMS. 5 AL 81 Y
JUEVES,
2 AL 90
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
PLANETA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 43 Y
JUEVES,
2 AL 18
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
POU DE LA RIERA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 10B
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
RBLA.
DEL PRAT
MARTES,
NÚMS. 1 AL 29 Y
JUEVES,
2 AL 22
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
PROVIDÈNCIA
NÚMS. 93B AL
143 Y 106 AL
180
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
PUIGMARTÍ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 31 Y
JUEVES,
2 AL 50
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
RAMÓN Y CAJAL
NÚM. 1
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
202/230
C/
RIERA DE SANT MIQUEL
MARTES,
NÚMS. 1 AL 79 Y
JUEVES,
2 AL 76
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
PL.
RIUS I TAULET
MARTES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
JUEVES,
2 AL 18
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
ROS DE OLANO
MARTES,
NÚMS. 1 AL 17 Y
JUEVES,
2 AL 22
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
SANT AGUSTÍ
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 16
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
SANT ANTONI MARIA
CLARET
MARTES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
JUEVES,
2 AL 16
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANT CRISTÒFOL
MARTES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
JUEVES,
2 AL 16
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
SANT DOMÈNEC
MARTES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
JUEVES,
2 AL 22
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANT GABRIEL
MARTES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
JUEVES,
2 AL 24
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
Pº
SANT JOAN
NÚMS. 149 AL
201 Y 150 AL
206
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANT JOAQUIM
MARTES,
NÚMS. 1 AL 39 Y
JUEVES,
2 AL 46
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
SANT LLUÍS
NÚMS. 85 AL
107 Y 78 AL 90
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
SANT MARC
MARTES,
NÚMS. 1 AL 25 Y
JUEVES,
2 AL 30
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
SANT PERE MÀRTIR
NÚMS. 1 AL 49B
Y 2 AL 56
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
SANTA EUGÈNIA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 29 Y
JUEVES,
2 AL 26
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
SANTA TECLA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 10
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
SANTA TERESA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 11 Y
JUEVES,
2 AL 12
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
SARDENYA
NÚMS. 345
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 395 AL
497
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
NÚMS. 499 AL
549
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
SECRETARI COLOMA
NÚMS. 53 AL
125 Y 52 AL 120
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
SÈNECA
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
MARTES,
NÚMS. 3 AL 33 Y
JUEVES,
4 AL 28
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
203/230
PL.
DEL SOL
MARTES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
JUEVES,
2 AL 22
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
TORRENT DE L'OLLA
NÚMS. 1 AL 79
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
NÚMS. 2 AL 104
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
NÚMS. 83 AL
219 Y 106 AL
226
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
C/
TORRIJOS
MARTES,
NÚMS. 1B Y 2 AL
JUEVES,
8
SÁBADO
DE 12.30 A 13
HORAS
TRAV.
VELLA DE DALT
NÚMS. 8 AL 18
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
VIC
MARTES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
JUEVES,
2 AL 24
SÁBADO
DE 14.30 A 15
HORAS
C/
VIRTUT
NÚMS. 1 Y 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
XIQUETS DE VALLS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 15 Y
JUEVES,
2 AL 8
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
ALCALDE DE MÒSTOLES
MARTES,
NÚMS. 1 AL 53 Y
JUEVES,
2 AL 52
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
ALT DE PEDRELL
NÚMS. 58 AL 64
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
AMILCAR
NÚMS. 111 AL
209 Y 78 AL 160
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ARC DE SANT MARTÍ
NÇUM. 1 AL 101
Y 2 AL 126
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ART
NÚMS. 10 Y 12
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
BEATRIU
MARTES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
JUEVES,
2 AL 28
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
CAMÈLIES
NÚM. 76
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
RBLA.
CARMEL
DISTRITO HORTA-GUINARDÓ
NÚMS. 2 AL 46
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
CARTAGENA
NÚMS. 321 AL
397
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
CARTELLÀ
NÚMS. 169 AL
195
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
CASTILLEJOS
NÚMS. 363 AL
411 Y 340 AL
406
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
PL.
CATALANA
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
204/230
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
C/
DANTE ALIGHIERI
NÚMS. 1 AL 183
Y 2 AL 160
PL.
EIVISSA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
JUEVES,
2 AL 22
SÁBADO
Pº
FABRA I PUIG
NÚMS. 341 AL
395
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
Pº
FONT D'EN FARGAS
NÚMS. 65 Y 2 Y
6
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
FULTON
MARTES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
JUEVES,
2 AL 24
SÁBADO
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
GARROTXA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 57 Y
JUEVES,
2 AL 44
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
TRAV.
GRÀCIA
NÚMS. 349 AL
451 Y 310 AL
402
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
RDA.
GUINARDÓ
NÚMS. 32 AL 76
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
LISBOA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 77 Y
JUEVES,
2 AL 92
SÁBADO
C/
LLIVIA
NÚMS. 13 AL 43
Y 44 AL 46
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
LLOBET I VALL-LLOSERA
NÚMS. 12 Y 14
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
LLUÍS SAGNIER (POR C/
MARAGALL)
NÚMS. 55 Y 46
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
LLOBREGÓS
NÚMS. 1 AL 279
Y 2 AL 246
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
Pº
MARAGALL
NÚMS. 47 AL
213
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
NÚMS. 215 AL
395
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 397 AL
427
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
NÚMS. 380 AL
416
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 9.45 A
10.15 HORAS
DE 10 A 10.30
HORAS
DE 9.45 A
10.15 HORAS
DE 9.45 A
10.15 HORAS
PL.
MARAGALL
NÚMS. 1. 2. 4.
5. 7 Y 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
AV.
MARE DE DÉU DE
MONTSERRAT
NÚMS. 1 AL 271
Y 2 AL 288
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
Pº
MARE DE DÉU DEL COLL
NÚMS. 1 AL 139
Y 2 AL 130
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
MARINA
NÚMS. 335 AL
343 Y 362 AL
372
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
BDA.
MERCAT
MARTES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
JUEVES,
2 AL 12
SÁBADO
DE 9.45 A
10.15 HORAS
205/230
RBLA.
MUNTANYA
NÚMS. 2 Y 5
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
MURTRA (POR C./ MARE
DÉU DEL COLL)
NÚM. 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
OBLIT
NÚMS. 35 AL 39
Y 34 AL 54
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
PADILLA
NÚMS. 335 AL
397 Y 326 AL
362
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
PETRARCA
NÚMS. 18 AL 44
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
PERIS MENCHETA (POR
C./ LLOBREGÓS)
NÚMS. 5 Y 26
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
PETRARCA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 65 Y
JUEVES,
22 AL 60
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
PI I MARGALL
NÚMS. 1 AL 101
Y 2 AL 122
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
BDA.
PLANA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
JUEVES,
2 AL 24
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
BDA.
PLANA
NÚMS. 23 AL 49
Y 26 AL 48
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
RUBIÓ I ORS (POR C./
GARROTXA)
NÚM. 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
SANT ALEXANDRE (POR
C/ MARAGALL)
NÚM. 54
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
SANT ANTONI MA
CLARET
NÚMS. 65 AL
233
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
SANTA AMÀLIA (POR C./
CARTELLÀ)
NÚM. 1
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
SANTES CREUS (POR C./
TAJO)
NÚM. 8
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
SANTUARI
NÚMS. 1 AL 155
Y 2 AL 118
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
SARDENYA
NÚMS. 402 AL
476
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
NÚMS. 494 AL
532
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 15.30 A 16
HORAS
C/
TAJO
MARTES,
NÚMS. 1 AL 79 Y
JUEVES,
2 AL 76
SÁBADO
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
TEODOR LLORENTE
MARTES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
JUEVES,
2 AL 30
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
TORRE DELS PARDALS
NÚM. 44
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
TROBADOR (POR C/ ST.
A. MA CLARET)
NÚM. 29
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
206/230
VARSÒVIA (POR AV. M.D.
NÚM. 28
MONTSERRAT)
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ALBERT EINSTEN
NÚM. 44
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
ALELLA (POR C/ VÈLIA)
NÚMS. 2, 3. 5 Y
9
LUNES,
MIÉRCOLES Y
VIERNES
DE 11A 11.30
HORAS
C/
ALMANSA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 47 Y
MIÉRCOLES Y
2 AL 54
VIERNES
C/
ALVARO CUNQUEIRO
(POR C./ MARAGALL)
NÚM. 5
C/
ARNAU D'OMS
MARTES,
NÚMS. 1 AL 59 Y
JUEVES,
2 AL 74
SÁBADO
C/
ARTESANIA
NÚMS. 39 AL
101 Y 42 AL 104
AV.
BORBÓ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 43 Y
JUEVES,
2 AL 74
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
CARTELLÀ
NÚMS. 31 AL
157 Y 40 AL 160
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
Pº
CIUTAT DE MALLORCA
(POR C./ DEIÀ)
NÚM. 31
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12,30 A 13
HORAS
C/
CONCEPCIÓN ARENAL
NÚMS. 27 AL 73
Y 44 AL 66
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 109 AL
139 Y 102 AL
126
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 211 AL
325 Y 206 AL
310
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
DISTRITO NOU BARRIS
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
DE 9.45 A
10.15 HORAS
DE 12,30 A 13
HORAS
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
COSTA I CUXART
MARTES,
NÚMS. 1 AL 37 Y
JUEVES,
2 AL 24
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
DEIÀ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 55 Y
JUEVES,
2 AL 50
SÁBADO
DE 12,30 A 13
HORAS
C/
DOCTOR PI I MOLIST
NÚMS. 1 AL 179
Y 2 AL 180
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
ESCOCIA
NÚMS. 1 AL 129
Y 2 AL 124
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
NÚMS. 128, 130
Y 134
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
ESCULTOR LLIMONA
(POR C./ MARAGALL)
NÚM. 46
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 9.45 A
10.15 HORAS
(POR C/ CARTELLÀ)
NÚM. 32
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
ESCULTOR ORDÓÑEZ
NÚMS. 13 AL 29
Y 4 AL 42
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12,30 A 13
HORAS
NÚMS. 11
MARTES,
JUEVES,
C/
C/
C/
EUCLIDES (POR C./
DE 13.30 A 14
207/230
CARTELLÀ)
Pº
FABRA I PUIG
SÁBADO
HORAS
NÚMS. 95 AL
127 Y 118 AL
140
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
NÚMS. 129 AL
185 Y 142 AL
224
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 11.30
HORAS
NÚMS. 185 AL
335 Y 224 AL
374
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
FELIP II
NÚMS. 244. 279
Y 289
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PL.
GARRIGÓ
NÚMS. 1. 5, 7,
8, 11
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
JOAQUIM VALLS (POR C/
VINYAR)
NÚM. 10
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 11.30
HORAS
VIA
JÚLIA
NÚMS. 1 AL 209
Y 2 AL 170
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PL.
LLUCMAJOR
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 10
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
PL.
MARAGALL
NÚMS. 188 AL
378
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
PETRARCA
NÚMS. 13 AL 61
Y 8 AL 16
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
PIFERRER
NÚMS. 144 AL
162
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12,30 A 13
HORAS
C/
PINTOR MIR (POR C/
MARAGALL)
NÚM. 2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
PORTA (POR C./ DOCTOR
PI I MOLIST)
NÚM. 33
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
RAMON ALBÓ
NÚMS. 27 AL 73
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12,30 A 13
HORAS
C/
RIERA D'HORTA
NÚMS. 2 AL 58
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
SANT ISCLE
NÚMS. 4 Y 11
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 9 A 9.30
HORAS
C/
SANTA FE
NÚMS. 1 AL 9 Y
2 AL 6
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
TORRENT DE CAN
PIQUER (POR C/
PIFERRER)
NÙM. 21
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 12,30 A 13
HORAS
Pº
VALLDAURA
NÚMS. 185 AL
269 Y 220 AL
274
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
VÈLIA
NÚMS. 25 AL 45
Y 18 AL 38
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
NÚMS. 47 AL 87
Y 40 AL 88
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 11.30
HORAS
Pº
VERDUN
MARTES,
NÚMS. 1 AL 57 Y JUEVES,
DE 13.30 A 14
208/230
2 AL 32
SÁBADO
HORAS
C/
VILADROSA
NÚMS. 51 AL
161 Y 50 AL 158
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
VILAPICINA (POR Pº
FABRA I PUIG)
NÚMS. 3 Y 15
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
VINYAR
NÙM. 1 AL 81 Y
2 AL 80
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 11.30
HORAS
PL.
VIRREI AMAT
MARTES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
JUEVES,
2 AL 14
SÁBADO
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
ALEXANDRE GALI
LUNES,
NÚMS. 7 AL 31 Y
MIÉRCOLES,
4 AL 48
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
ARQUÍMEDES (POR C/
BARTRINA)
VIA
BARCINO
NÚMS. 1 AL 121
Y 24 AL 112
C/
BARTRINA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 31 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 64
VIERNES
C/
BISCAIA
NÚMS. 313 AL
343 Y 332 AL
370
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 411 AL
433 Y 426 AL
452
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
DISTRITO SANT ANDREU
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.45 A
10.15 HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A
11.30HORES
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
BOFARULL
NÚM. 69
DILUNS,
DIMECRES,
DIVENDRES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
CARDENAL TEDESCHINI
LUNES,
NÚMS. 1 AL 47 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 44
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
CIUTAT D'ELX
DILUNS,
NÚMS. 1 AL 31 Y
DIMECRES,
2 AL 26
DIVENDRES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
COLL (POR C./ SAGRERA) NÚM. 9
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
CONCEPCIÓ ARENAL
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 109 AL
139 Y 102 AL
126
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A
11HORES
NÚMS. 211 AL
325 Y 206 AL
310
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
PL.
CONGRÈS EUCARÍSTIC
C/
COROLEU (POR C./
CONCEPCIÓ ARENAL)
NÚM. 61
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
COSTA RICA
LUNES,
NÚMS. 7 AL 49 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 38
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
DOCTOR SANTPONÇ POR
C/ GRAN S.ANDREU)
NÚM. 4
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
209/230
C/
DUBLIN
LUNES,
NÚMS. 1 AL 29 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 16
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
Pº
ENRIC SANCHIS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 20
VIERNES
DE 9 A 9.30
HORAS
C/
ESPRONCEDA
NÚMS. 369 AL
417 Y 358 AL
402
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 323 AL
359 Y 298 AL
338
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 9.30
HORAS
C/
ESTADELLA
NÚMS. 29 AL 59
Y 12 AL 60
RBLA.
FABRA I PUIG
LUNES,
NÚMS. 1 AL 93 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 118
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
FELIP II
LUNES,
NÚMS. 9 AL 75 Y
MIÉRCOLES,
12 AL 90
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 137 AL
185 Y 136 AL
184
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
NÚMS. 187 AL
235 Y 192 AL
234
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
FOC FOLLET (POR C./
ENRIC SANCHIS)
NÚMS. 69 Y 72
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 9.30
HORAS
C/
FOC FOLLET (POR C/
ESTADELLA)
NÚM. 24
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 9.30
HORAS
C/
FORADADA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 89 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 108
VIERNES
DE 11 A 11.30
HORAS
C/
FORMIGA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 27 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 12
VIERNES
DE 9 A 9.30
HORAS
C/
FRA JUNÍPOR SERRA
NÚM. 77
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 9.30
HORAS
C/
GARCILASO
LUNES,
NÚMS. 1 AL 43 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 46
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
GRAN DE SANT ANDREU
NÚMS. 1 AL 517
Y 2 AL 476
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
HONDURES
NÚMS. 15 AL 31
Y 18 AL 30
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
INDÚSTRIA
NÚMS. 352
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
IRLANDA
NÚM. 2
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
JOAN TORRAS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 28
VIERNES
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
JUAN DE GARAY
LUNES,
NÚMS.
MIÉRCOLES,
1.5,8,12,47 Y 59
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
NÚMS. 13 AL 49
Y 30 AL 56
210/230
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
C/
LLENGUADOC (POR Pº
FABRA I PUIG)
NÚMS. 118
C/
MALATS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 98 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 120
VIERNES
C/
MANIGUA
NÚMS. 25 AL 49
Y 32 AL 66
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
PL.
MARAGALL
NÚMS.
12,13.16,18 Y
22
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
Pº
MARAGALL
NÚMS. 56 AL
158
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
MARE DE DÉU DE LORDA
LUNES,
NÚMS. 1 AL 91 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 102
VIERNES
DE 11 A 11.30
HORAS
C/
MARE ETERNA (POR C./
ESTADELLA)
NÚM. 38
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 9.30
HORAS
AV.
MERIDIANA
NÚMS. 233 AL
325 Y 260 AL
450
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
NÚMS. 460 AL
496
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.45 A
10.15 HORAS
NÚMS. 498 AL
526
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 11 A 11.30
HORAS
DE 10 A 10.30
HORAS
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
MIREIA (POR C/ TURÓ DE
NÚMS. 2 Y 3
LA TRINITAT)
PL.
MOSSÈN CLAPÉS
LUNES,
NÚMS. 1 AL 23 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 24
VIERNES
C/
MURCIA
NÚMS. 23 AL 53
Y 32 AL 64
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
NADAL (POR Pº FABRA I
PUIG)
NÚM. 7
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
NAVAS DE TOLOSA
NÚMS. 355 AL
401 Y 328 AL
372
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
OLESA
NÚMS. 1 AL 7 Y
2 AL 8
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
LUNES,
NÚMS. 9 AL 17 Y
MIÉRCOLES,
14 AL 28
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
DE 9.45 A
10.15 HORAS
RBLA.
ONZE DE SETEMBRE
LUNES,
NÚMS. 1 AL 69 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 78
VIERNES
DE 10 A 10.30
HORAS
C/
PALÈNCIA
LUNES,
NÚMS. 9 AL 11 Y
MIÉRCOLES,
20 AL 46
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
C/
RAMON ALBÓ
MARTES,
NÚMS. 1 AL 21 Y
JUEVES,
2 AL 78
SÁBADO
DE 12,30 A 13
HORAS
C/
RUBEN DARIO
NÚMS. 1 AL 135
Y 2 AL 112
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
SAGRERA
NÚMS. 85 AL
197 Y 80 AL 200
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 13.30 A 14
HORAS
211/230
C/
SANT ADRIÀ
NÚMS. 27 AL
149 Y 38 AL 168
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9 A 9.30
HORAS
C/
SANT ANTONI MA
CLARET
NÚMS. 291 AL
355 Y 436 AL
472
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
SANTA COLOMA
TODA
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
SEGRE
NÚMS. 1 AL 131
Y 2 AL 112
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.45 A
10.15 HORAS
Pº
TORRAS I BAGES
NÚMS. 1 AL 127
Y 2 AL 108
LUNES,
MIÉRCOLES,
VIERNES
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
TURÓ DE LA TRINITAT
LUNES,
NÚMS. 1 AL 65 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 66
VIERNES
DE 11 A 11.30
HORAS
C/
VIRGILI
LUNES,
NÚMS. 1 AL 85 Y
MIÉRCOLES,
2 AL 74
VIERNES
DE 9.45 A
10.15 HORAS
C/
CABANYAL
NÚMS. 1 Y 2 AL
4
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
CLOT
NÚMS. 1 AL 103
Y 2 AL 126
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
CORONEL SANFELIU
MARTES,
NÚMS. 1 AL 19 Y
JUEVES,
2 AL 18
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
ESCOLES
MARTES,
NÚMS. 19 Y 4 AL
JUEVES,
12
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
ESCULTORS CLAPERÓS
MARTES,
NÚMS. 3 AL 45 Y
JUEVES,
8 AL 42
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
FLANDES
NÚMS. 3 AL 9
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
PL.
FONT I SAGUÉ
NÚMS. 1 AL 5 Y
2
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
HERNÁN CORTÉS
MARTES,
NÚMS. 3 AL 17 Y
JUEVES,
2
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
JOAN I
NÚMS. 1 Y 4 AL
8
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
PL.
MERCAT
MARTES,
NÚMS. 1 AL 25 Y
JUEVES,
2 AL 24
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
RBLA.
POBLENOU
MARTES,
NÙM. 5 AL 113 Y
JUEVES,
8 AL 120
SÁBADO
DE 10.30 A 11
HORAS
C/
ROGENT
MARTES,
NÚMS. 1 AL 73 Y
JUEVES,
2 AL 140
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
ROSSEND NOBAS
MARTES,
NÚMS. 3 AL 37 Y
JUEVES,
2 AL 12
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
SANT ANTONI MA
CLARET
NÚMS. 248 AL
350
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
SÈQUIA COMTAL
MARTES,
NÚMS. 3 AL 17 Y JUEVES,
DISTRITO SANT MARTÍ
DE 11.30 A 12
212/230
6 AL 14
SÁBADO
HORAS
C/
SOLER I ROVIROSA
MARTES,
NÚMS. 1 AL 13 Y
JUEVES,
6 AL 18
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
C/
WASHINGTON
NÚM. 5
MARTES,
JUEVES,
SÁBADO
DE 11.30 A 12
HORAS
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
ANEXO IV 2
RESIDUOS ADMISIBLES EN LOS PUNTOS VERDES, PUNTOS VERDES DE BARRIO Y PUNTOS VERDES MÓVILES
Punto
Verde
Punto Verde de
Barrio
Punto Verde
Móvil
a) Medicamentos caducados
Sí
Sí
Sí
b) Fluorescentes y luces de vapor de mercurio
Sí
Sí
Sí
c) Neumáticos
Sí
Sí
Sí
d) Baterías
Sí
Sí
Sí
Residuos especiales
e) Disolventes
Sí
Sí
Sí
f) Pinturas
Sí
Sí
Sí
g) Barnices
Sí
Sí
Sí
h) Pilas
Sí
Sí
Sí
i) Electrodomésticos que contengan sustancias peligrosas, como por
ejemplo los frigoríficos
Sí
No
No
j) Aceites vegetales
Sí
Sí
Sí
k) Aceites minerales y latas de envases que con contenido
Sí
Sí
Sí
l) Tóner y cartuchos de tinta de impresora
Sí
Sí
Sí
m) Teléfonos móviles
Sí
Sí
Sí
n) Aparatos electrónicos y/o de informática
Sí
Sí
Sí
o) Radiografías
Sí
Sí
Sí
p) Termómetros
Sí
Sí
Sí
q) Cosméticos
Sí
Sí
Sí
a) Papel y cartón
Sí
Sí
Sí
b) Vidrio
Sí
Sí
Sí
c) Envases ligeros
Sí
Sí
Sí
d) Plásticos
Sí
Sí
Sí
e) Chatarra y metales
Sí
Sí
Sí
f) Maderas
Sí
No
No
Residuos Municipales y asimilables
g) Textiles
Sí
Sí
Sí
h) Electrodomésticos que no contengan sustancias peligrosas
Sí
Sí
Sí
i) Restos de jardinería o podada, troceada o no
Sí
No
No
j) Muebles y otros elementos voluminosos en desuso
Sí
No
No
k) Porexpán (EPS)
Sí
Sí
Sí
l) Colchones
Sí
No
No
Sí
No
No
Tierras, escombros, derribos y otros residuos de la construcción
Tierras, escombros, derribos y otros residuos de la construcción
Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .
213/230
ANEXO V
CAPTACIÓN SOLAR TÉRMICA
Modificado por Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Añadido por Cap. I de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta Ordenanza es regular la obligatoriedad de incorporar sistemas de captación y utilización de
energía solar térmica para la producción de agua caliente, en los edificios y construcciones situados en el término
municipal de Barcelona, ya sea su titularidad pública o privada.
Modificado por art. 1 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las determinaciones de la presente Ordenanza son de aplicación a aquellos supuestos en los que concurran
conjuntamente las siguientes circunstancias:
a. Cuando se realicen:
-Nuevas edificaciones o construcciones.
-Rehabilitaciones integrales de los edificios o construcciones existentes.
-Cambio de uso de la totalidad de los edificios o construcciones existentes.
A efectos de determinar el ámbito de aplicación, se considerará que una promoción formada por diferentes
edificios con igual o diferente uso tiene consideración de promoción única.
b. Que el uso de la edificación implique la utilización de agua caliente sanitaria, el calentamiento de agua de
piscinas climatizadas o la utilización de agua caliente en procesos industriales.
Modificado por art. 2 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 3. Responsables del cumplimiento de esta Ordenanza
Son responsables del cumplimiento de lo que se establece en esta Ordenanza el promotor de la construcción o
reforma, el propietario del inmueble afectado y el facultativo que proyecta y dirige las obras dentro del ámbito de
sus facultades y cada uno en el ámbito de su intervención. También es sujeto obligado por la ordenanza el titular
de las actividades que se lleven a cabo en los edificios o construcciones que dispongan de energía solar, según
establece el artículo 72 de la Ley 24/1991, de la Vivienda.
Modificado por art. 3 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 4. Requisitos de los sistemas
1. En los edificios afectados por la presente Ordenanza se tendrá que diseñar y ejecutar un sistema de
producción de agua caliente mediante energía solar térmica con la siguiente contribución solar mínima:
-Para el calentamiento de agua caliente sanitaria:
Los valores especificados en las tablas 4.1 y 4.2 para los diferentes niveles de demanda de agua caliente
sanitaria a una temperatura de referencia de 60 ºC, y para los siguientes casos:
214/230
a) general: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea gasóleo, propano, gas natural u otra;
b) efecto Joule: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea electricidad mediante efecto Joule.
Demanda diaria total de agua caliente sanitaria en el edificio, a
temperatura de referencia de 60 ºC, el litro
Contribución solar mínima en %.
Caso general
0-10.000
60
10.000-12.500
65
> 12.500
70
Tabla 4.1
Demanda diaria total de agua caliente sanitaria en el edificio, a
temperatura de referencia de 60 ºC, el litro
Contribución solar mínima en %.
Caso efecto joule
0-1.000
60
1.000-2.000
63
2.000-3.000
66
3.000-4.000
69
> 4.000
70
Tabla 4.2
-Para el calentamiento del agua de los vasos de piscinas cubiertas climatizadas: 30 %.
-Para el calentamiento de agua en usos industriales de proceso, desde la temperatura de red hasta 60 ºC: 20%.
El calentamiento de piscinas descubiertas sólo se podrá realizar con sistemas de aprovechamiento de la energía
solar.
2. Las instalaciones que se ejecuten en cumplimiento de esta Ordenanza deberán cumplir con las consideraciones
técnicas especificadas en el anexo I de la presente Ordenanza.
3. En todos los casos se deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y las
disposiciones legales vigentes, en especial aquellas que hacen referencia a la prevención y control de la
legionelosis, así como las garantías fijadas por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes
de Consumo.
4. En la aplicación de esta Ordenanza se utilizarán para cada caso las tecnologías más adecuadas disponibles en
el mercado, y se adoptarán las tecnologías más eficientes cuando no se consiga la contribución solar mínima
solicitada con el espacio disponible.
Modificado por art. 4 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 5. Requisitos formales que se han de incorporar a los proyectos para solicitar licencias
1. En la solicitud de la licencia de obras y/o de la licencia de actividad, habrá que entregar al Ayuntamiento el
proyecto básico de la instalación de energía solar, con los cálculos analíticos necesarios para justificar el
cumplimiento de esta Ordenanza.
El proyecto básico de la instalación solar estará suscrito por el técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente, y tendrá el formato y los contenidos mínimos especificados en el anexo II de la
presente Ordenanza.
En el supuesto de que tras la concesión de la licencia de obras o de la licencia de actividad se lleven a cabo
modificaciones de la instalación en lo relativo a la producción, la contribución solar y la ubicación de los
captadores solares, se deberá informar de ello al Ayuntamiento para que éste lo autorice.
Previamente a la presentación de la solicitud de la licencia correspondiente, y siempre y cuando se produzca la
solicitud del interesado, los servicios técnicos municipales facilitarán un informe relativo al cumplimiento de las
obligaciones de esta Ordenanza.
2. El otorgamiento de la licencia de primera ocupación, la realización del control inicial o la emisión del
comunicado que autorice el funcionamiento de la actividad requerirá, de acuerdo con las especificaciones del
215/230
anexo técnico de la presente Ordenanza, la presentación de:
-Certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación, suscrito por el instalador autorizado y el técnico
director de la instalación, cuando la participación de éste sea preceptiva, en el cual se declare la conformidad de
la instalación ejecutada con la licencia otorgada en su día y con el contenido mínimo según el modelo del anexo
IV, sellado y registrado por una entidad de inspección y control acreditada al efecto por el Ayuntamiento de
Barcelona.
Este certificado se tendrá que acompañar de una copia del proyecto ejecutivo elaborado por un técnico
competente y visado por el colegio profesional correspondiente, e incluirá la documentación complementaria en
el supuesto de que se haya realizado alguna modificación del proyecto presentado al Ayuntamiento y autorizado
con la licencia correspondiente.
-Contrato de mantenimiento de la instalación solar por un mínimo de 2 años, que prevea los requerimientos
establecidos en el anexo III y ajustado a las obligaciones del artículo 8 de esta Ordenanza.
No precisarán de ninguna de las documentaciones mencionadas las instalaciones solares térmicas con superficie
de apertura inferior a los 7,1 m (potencia nominal inferior a 5 kW).
Modificado por art. 5 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 6. Protección del paisaje urbano
1. Para las instalaciones reguladas en esta Ordenanza es de aplicación lo que se establece en los artículos 73, 75
y 231 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, en los artículos 86 a 89 de las Ordenanzas
Metropolitanas de Edificación y en la Ordenanza Municipal de los Usos del Paisaje Urbano, a fin de impedir la
desfiguración de la perspectiva del paisaje o la ruptura de la armonía paisajística o arquitectónica, así como para
preservar y proteger los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o
planes urbanísticos de protección del patrimonio.
2. Las instalaciones de captación solar térmica se tendrán que ajustar a las condiciones de integración
arquitectónica especificadas en el anexo I de la presente Ordenanza y a los criterios establecidos por el
Ayuntamiento de Barcelona.
Modificado por art. 6 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 7. Exenciones
1. Se podrá disminuir la aportación de la instalación de captación solar térmica, siempre y cuando se justifique
adecuadamente con el correspondiente informe, en los casos siguientes:
a) Cuando, según el planeamiento vigente, el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras
externas. En este caso, se deberá aprovechar el máximo acceso al sol disponible.
b) En el caso de edificios rehabilitados, cuando existan graves limitaciones arquitectónicas derivadas de la
configuración previa. En este caso, se deberá aprovechar la máxima superficie disponible.
c) Cuando no se disponga de una superficie suficiente según el tipo de edificio y el consumo previsto, calculado
del modo que se especifica en el anexo técnico. En este caso, se deberá aprovechar la máxima superficie
disponible.
d) Cuando se cubra parte de la demanda energética de agua caliente mediante el aprovechamiento de fuentes de
energía renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales o gratuitas, con la justificación
adecuada de este aprovechamiento y la valoración de que produzcan un ahorro energético o una reducción de
emisiones de dióxido de carbono equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación
solar. En este caso, la instalación solar térmica se diseñará para cubrir la parte restante. Se deberá garantizar
que el sistema alternativo propuesto esté contractualmente definido.
2. Quedan exentos de la obligatoriedad de una instalación solar térmica los edificios siguientes, siempre y cuando
se justifique adecuadamente:
a) Los edificios de viviendas donde sólo sea posible cubrir hasta un 25% de la demanda energética por agua
caliente sanitaria.
216/230
b) Los edificios destinados a usos diferentes de viviendas donde sólo sea posible cubrir hasta un 25% de la
demanda energética por agua caliente sanitaria, siempre y cuando este 25% no suponga una demanda de
energía diaria superior a 90 MJ.
c) Los edificios destinados a usos diferentes de viviendas con una demanda de energía diaria para la producción
de agua caliente sanitaria inferior a 20 MJ.
Modificado por art. 7 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 8. Obligaciones del titular
El titular de la actividad, el propietario individual y/o la comunidad de propietarios que estén dotados de sistemas
de captación y utilización de energía solar térmica para la producción de agua caliente, sean éstos una instalación
propia o compartida, están obligados a su utilización y a llevar a cabo las operaciones de mantenimiento y las
reparaciones que sean necesarias, para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento y
eficiencia, de modo que el sistema opere adecuadamente de acuerdo con las prestaciones definidas en el
proyecto y las instrucciones de uso y mantenimiento adecuadas.
Modificado por art. 8 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 9. Inspección, requerimientos, órdenes de ejecución y multa coercitiva
1. Los servicios municipales tienen plena potestad de inspección en relación con las instalaciones de los edificios
al efecto de comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza. Las inspecciones podrán ser
realizadas por entidades de inspección y control acreditadas al efecto por el Ayuntamiento de Barcelona.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en relación con las instalaciones y su mantenimiento, los
Servicios Municipales correspondientes practicarán los requerimientos necesarios y, en su caso, las órdenes de
ejecución que convengan para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.
3. El alcalde podrá imponer multas coercitivas, con independencia de las sanciones que se puedan imponer a los
infractores, de acuerdo con lo que disponen los artículos 62 y 70 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la
Vivienda.
4. Se impondrán las multas coercitivas para asegurar el cumplimiento de los requerimientos y órdenes de
ejecución cursadas de una cuantía no superior al 20% del coste de las obras estimadas o de la sanción que
corresponde.
La cuantía de cada una de las multas coercitivas puede llegar hasta el 20% de la sanción impuesta o, si se
impone a los infractores la obligación de realizar obras, hasta el 20% del importe estimado de las mismas.
Modificado por art. 9 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 10. Medidas cautelares
1. El alcalde y el regidor delegado son competentes para ordenar la suspensión de las obras en lo que afecte a la
instalación de los sistemas de captación y utilización de energía solar térmica para la producción de agua caliente
cuando se realicen incumpliendo esta Ordenanza, así como para ordenar la retirada de los materiales o la
maquinaria utilizada para este fin, a cargo del promotor o el propietario.
2. La orden de suspensión irá precedida en todo caso de un requerimiento al responsable de las obras, en el cual
se concederá un plazo razonable para que se dé cumplimiento a las obligaciones derivadas de esta Ordenanza.
Modificado por art. 10 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
CAPÍTULO II
Régimen sancionador
Añadido por Cap. II de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 11. Infracciones
217/230
Son infracciones al régimen establecido en esta Ordenanza las previstas en la Ley 24/1991, de 29 de noviembre,
de la Vivienda, en particular las siguientes:
1. Constituye infracción muy grave no instalar el sistema de captación de energía solar cuando sea obligatorio de
acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La realización incompleta o insuficiente de las instalaciones de captación de energía solar que correspondan de
acuerdo con las características de la edificación y las necesidades previsibles de agua caliente, sanitaria, de
piscinas o de proceso.
b) La realización de obras, la manipulación de las instalaciones o la falta de mantenimiento que suponga la
disminución de la eficiencia de las instalaciones por debajo de lo que es exigible.
c) La no utilización del sistema de producción de agua caliente mediante energía solar térmica por parte del
titular de la actividad que se lleve a cabo en el edificio.
d) El incumplimiento de los requerimientos y las órdenes de ejecución dictados cuando se trate de actos
tipificados como graves, dictados para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.
3. Constituye infracción leve cualquier otro incumplimiento de la presente Ordenanza.
Modificado por art. 11 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 12. Sanciones
Las sanciones que corresponden por la comisión de infracciones al régimen de esta Ordenanza, de acuerdo con
los artículos 57 y 85 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda, son las siguientes:
a) Por infracciones leves, multa de hasta 6.000 EUR.
b) Por infracciones graves, multa de hasta 45.000 EUR.
c) Por infracciones muy graves, multa de hasta 60.000 EUR.
Modificado por art. 12 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 13. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador será el establecido en la legislación general sobre potestad sancionadora,
especialmente en el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, en materias que son competencia de la Generalitat
de Catalunya, y el Real Decreto 1398/1993, en materias de competencia estatal.
En aquello que no esté previsto en esta Ordenanza, resultará de aplicación la normativa general sectorial
medioambiental que resulte de aplicación.
Modificado por art. 13 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Artículo 14. Graduación de las sanciones
1. Las sanciones se impondrán de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:
a) La gravedad de la infracción.
b) Los perjuicios causados a los intereses generales.
c) El beneficio obtenido.
d) La intencionalidad.
218/230
e) La reiteración.
f) La reincidencia.
g) La capacidad económica del infractor.
2. En la fijación de las multas se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más
beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Modificado por art. 14 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Disposición transitoria primera.
Las determinaciones especificadas en esta Ordenanza en cuanto a los requisitos de las instalaciones, contenidos,
tramitación y autorización de las instalaciones solares térmicas se adaptarán a las nuevas condiciones
reglamentarias que establezcan el nuevo Código Técnico de la Edificación y el nuevo Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios
Añadido por disp. transit. 1 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Disposición transitoria segunda.
Las instalaciones solares térmicas existentes se adecuarán a las condiciones establecidas en la presente
Ordenanza en lo que a las prescripciones de mantenimiento se refiere.
Añadido por disp. transit. 2 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
Disposición final única.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los 6 meses de publicarse su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la
Provincia» de Barcelona.
Añadido por disp. final de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
ANEXO I
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
1. Cálculo de la demanda.
Los parámetros que se usarán al calcular la demanda energética para producir agua caliente son los siguientes:
1. Los valores unitarios de demanda de referencia a una temperatura de diseño de 60 ºC serán los de la
siguiente tabla:
Tipo de uso
Litros ACS/día a 60 ºC Unidades
Viviendas unifamiliares
30
l/persona
Viviendas plurifamiliares
22
l/persona
Hospitales y clínicas (*)
55
l/cama
Hoteles **** (*)
70
l/cama
Hoteles *** (*)
55
l/cama
Hoteles ** (*)
40
l/cama
Hostales y pensiones (*)
35
l/cama
Campings
40
l/emplazamiento
Residencias geriátricas (*)
55
l/persona
Vestuarios/Duchas colectivas 15
por servicio
Escuelas
3
l/alumno
Cuarteles (*)
20
l/persona
219/230
Fábricas y talleres
15
l/persona
Oficinas
3
l/persona
Gimnasios
20
l/usuario
Lavanderías
3
l/kilo de ropa
Restaurantes
5
l/comida
Cafeterías
1
l/comida
2. En el caso de que se escoja una temperatura de diseño, es decir, en el acumulador final, diferente a 60 ºC, se
tendrá que alcanzar la contribución mínima correspondiente a la demanda obtenida con las demandas de
referencia a 60 ºC. Sin embargo, la demanda que se considerará a efectos de cálculo y diseño, según la
temperatura de diseño escogida, será la que se obtenga a partir de la siguiente expresión:
220/230
Siendo:
D(T): Demanda de agua caliente sanitaria anual a la temperatura T de diseño.
Di(T): Demanda de agua caliente sanitaria en el mes i a la temperatura T de diseño.
Di(60 ºC): Demanda de agua caliente sanitaria en el mes i a la temperatura de 60 ºC.
221/230
T: Temperatura de diseño del acumulador final.
Ti: Temperatura media del agua fría en el mes i.
En el caso de locales integrados en edificios de plurivivienda cuya actividad futura no se conozca durante el
trámite de solicitud de licencia, la instalación solar térmica correspondiente, que se añadirá a la del total del
edificio, se calculará teniendo en cuenta la relación siguiente: 1 m de local = 0,25 MJ (0,07 kWh/día), de modo
que se puedan prever los espacios y pasos de instalaciones para la instalación solar térmica correspondiente a la
futura actividad que se haya de desarrollar en estos locales.
3. Para otros usos, se seguirán los valores contrastados por la experiencia o recogidos por fuentes de reconocida
solvencia.
4. En el uso residencial, el cálculo del número de personas por vivienda se realizará utilizando como valores
mínimos los que se relacionan a continuación:
Estudios de un único espacio o viviendas de 1 dormitorio
1,5 personas
Viviendas de 2 dormitorios
3 personas
Viviendas de 3 dormitorios
4 personas
Viviendas de 4 dormitorios
6 personas
Viviendas de 5 dormitorios
7 personas
Viviendas de 6 dormitorios
8 personas
Viviendas de 7 dormitorios
9 personas
A partir de 8 dormitorios, se valorarán las necesidades como si se tratase de hostales
5. Adicionalmente a la demanda calculada en función del consumo de agua, se deberán tener en cuenta las
pérdidas de acumulación, distribución y/o recirculación del agua desde el mismo punto del circuito hidráulico
donde se realiza la aportación de la energía convencional hasta los puntos de consumo finales para proceder al
cálculo de la demanda total.
La demanda total será la demanda utilizada en el cálculo de la contribución solar.
6. Para el cálculo posterior de la contribución solar anual se estimarán las demandas mensuales tomando en
consideración el número de unidades (personas, camas, servicios, etc.) correspondientes a la ocupación plena,
con excepción de instalaciones de uso turístico en las que se justifique un perfil de demanda propio originado por
ocupaciones parciales.
7. Se considerará que pertenecen a un único edificio la suma de las demandas de agua caliente sanitaria de
diversos edificios ejecutados dentro de un mismo recinto, incluidos todos los servicios. Igualmente, en el caso de
edificios de diferentes viviendas o usuarios de ACS, a los efectos de esta exigencia, se considerará la suma de las
demandas de todos ellos.
8. Los valores mensuales de la temperatura del agua fría, tanto si proviene de la red pública como del suministro
propio, a no ser que se pueda probar fehacientemente mediante certificación de entidad homologada que la
temperatura del suministro es superior, serán los de la siguiente tabla:
Enero, 10,27; febrero, 10,72; marzo, 12,39; abril, 14,15; mayo, 16,63; junio, 19,39; julio, 20,91; agosto,
22,44; septiembre, 21,53; octubre, 19,07; noviembre, 14,95; diciembre, 11,70; anual, 16,18.
9. Los valores de la temperatura de diseño para el agua del recipiente de las piscinas cubiertas climatizadas
serán los establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
2. Irradiación solar
El dimensionado de la instalación se hará de acuerdo con la irradiación solar recibida según la orientación y la
inclinación adoptadas en el proyecto. Los valores de la radiación solar media diaria sobre una superficie inclinada
con diferentes valores de desviación respeto del sur, acimut (en MJ/m día), se recogen en el Atlas de radiación
solar en Cataluña, publicado en septiembre del 2001 por el Instituto Catalán de la Energía. (www.icaen.net).
Para la instalación de sistemas calculados de acuerdo con parámetros diferentes, habrá que justificar los datos de
la irradiación solar recibida por cualquier procedimiento, analítico o experimental, científicamente admisible.
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3. Orientación e inclinación del subsistema de captación
Para lograr la máxima eficiencia en la captación de la energía solar, es preciso que el subsistema de captación
esté orientado al sur con el desvío mínimo posible y que la inclinación respecto de la horizontal sea la misma que
la latitud geográfica de Barcelona.
En los casos en que la orientación y/o la inclinación de los captadores solares se aparten de lo óptimo, se deberá
compensar la eventual pérdida con el aumento de la superficie correspondiente para alcanzar la fracción solar
mínima correspondiente.
4. Integración arquitectónica.
Las instalaciones de captación de energía solar tendrán que armonizar con el diseño arquitectónico y, por lo
tanto, para evitar impactos visuales negativos, las realizaciones tendrán que prever las medidas necesarias para
alcanzar su integración en el edificio.
La instalación de los captadores solares se podrá realizar tanto en las cubiertas, planas o inclinadas, como en las
fachadas, pero siempre armonizando con la composición de la fachada y del resto del edificio, sin producir un
impacto visual negativo ni resultar lesiva para la imagen de la ciudad y respetando la composición arquitectónica
del edificio, por lo que el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que, en el marco de las
normas urbanísticas vigentes y de la presente Ordenanza, incumpla estos requisitos.
Cuando el campo solar sea visible desde la calle o desde el entorno inmediato del edificio, se entenderá que la
instalación proyectada presenta un impacto visual que se deberá corregir si se produce alguno de los supuestos
siguientes:
-La alineación de los captadores solares no se corresponde con ninguna de las líneas principales del edificio
(excepto cuando se trata de cubiertas planas).
-Los captadores solares ocultan algún elemento arquitectónico singular y característico del edificio.
La instalación de cañerías, cableado y otras canalizaciones se hará de modo que discurran por el interior de los
edificios o patios interiores, a no ser que comuniquen edificios aislados; en este caso, tendrán que ir soterradas o
de cualquier otra forma que minimice su impacto visual.
Queda prohibido, de forma expresa, su trazado por fachadas principales, por patios de manzana y por terrados,
excepto, en este último caso, en tramos horizontales hasta alcanzar los montantes verticales, salvo que se
indiquen en el proyecto, de forma detallada, soluciones constructivas que garanticen su adecuada integración en
la estética del edificio.
5. Sistema de control
Todas las instalaciones que se ejecuten en cumplimiento de esta Ordenanza deberán disponer de los aparatos
adecuados de medida y control (temperaturas, caudales, presión) que permitan comprobar el funcionamiento
normal del sistema.
En las viviendas se instalará obligatoriamente un aparato de medida de la temperatura del agua caliente calentar
da con energía solar a fin de que el usuario tenga información sobre la aportación de energía solar en su vivienda
y pueda adecuar sus hábitos de consumo de agua caliente a los momentos de máxima aportación solar.
Toda instalación de captación solar térmica con una superficie de apertura superior a los 7,1 m (potencia nominal
superior a 5 kW) deberá disponer, como mínimo, de un contador de la energía térmica aportada por la instalación
solar a los puntos de consumo final.
En el caso de instalaciones solares térmicas que den servicio a más de un usuario, como es el caso de edificios de
viviendas plurifamiliares, se tendrá que dejar una previsión en el tramo de conexión a cada vivienda, accesible
desde el exterior de la vivienda, con objeto de que sea posible instalar posteriormente un aparato de medida de
la energía térmica producida por la instalación solar. De todos modos, continuará existiendo la obligatoriedad de
instalar como mínimo un contador de la energía térmica aportada a uno de los usuarios.
Añadido por Anexo I de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
ANEXO II
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CONTENIDOS DEL PROYECTO BÁSICO
El proyecto básico de las instalaciones de energía solar térmica deberá tener los siguientes contenidos mínimos:
-Descripción del uso, programa funcional, etcétera.
-Datos de consumo de agua caliente.
-Demanda de energía térmica.
-Superficie de captación solar de la instalación proyectada.
-Número, tipo y curva de rendimiento de los captadores.
-Ubicación, inclinación y orientación del campo de captadores.
-Descripción de la instalación, con indicación del tipo y la capacidad total de acumulación y la fuente de energía
de soporte, y adjuntando el esquema de principio.
-Energía solar térmica aportada.
-Contribución solar anual.
-Rendimiento medio anual.
-Presupuesto de la instalación.
Se adjuntará también a la memoria:
-Tabla con los cálculos realizados sobre base mensual, especificando la demanda, la aportación solar y la fracción
solar.
-Plano del emplazamiento.
-Planta y sección donde se vean la instalación y la posición de los captadores solares.
Modelo de tabla con los cálculos realizados sobre base mensual
Demanda ACS Energía solar producida Contribución solar
Litros
kWh
kWh
%
Enero
...
...
...
...
Febrero
...
...
...
...
Marzo
...
...
...
...
Abril
...
...
...
...
Mayo
...
...
...
...
Junio
...
...
...
...
Julio
...
...
...
...
Agosto
...
...
...
...
Septiembre ...
...
...
...
Octubre
...
...
...
...
Noviembre
...
...
...
...
Diciembre
...
...
...
...
Total
...
...
...
...
Añadido por Anexo II de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
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ANEXO III
Desde el momento de la puesta en marcha de la instalación, y de su recepción provisional, el titular en ese
momento debe realizar las funciones de mantenimiento, sin que éstas puedan ser sustituidas por la garantía de
la empresa instaladora.
A fin de garantizar la realización de este mantenimiento, se tendrá que entregar un contrato de mantenimiento
de la instalación solar por un mínimo de 2 años.
El mantenimiento tendrá que ser realizado por empresas mantenedoras o por mantenedores debidamente
autorizados por la administración correspondiente.
En el caso de instalaciones de energía solar térmica con una superficie de apertura inferior a 7,1 m (potencia
nominal inferior a 5 kW), no será necesario entregar el contrato de mantenimiento, que podrá ser realizado por
el propio titular según las instrucciones del fabricante de los equipos componentes y/o el instalador.
El mantenimiento tendrá que incluir un plan de vigilancia y un plan de mantenimiento preventivo.
1. Plan de vigilancia
El plan de vigilancia se refiere básicamente a las operaciones que permitan asegurar que los valores
operacionales de la instalación sean correctos. Es un plan de observación de los parámetros funcionales
principales, para verificar el correcto funcionamiento de la instalación.
Tendrá el alcance descrito en la siguiente tabla:
Elemento de la
instalación
Operación
Frecuencia
(meses)
Descripción
Captadores
Limpieza de cristales
6
Con agua y productos adecuados
Cristales
6
Inspección visual de condensaciones en las
horas centrales del día
Juntas
6
Inspección visual de grietas y deformaciones
Absorbedor
6
Inspección visual de corrosión, deformación,
fugas, etcétera.
Conexiones
6
Inspección visual de fugas
Estructura
6
Inspección visual de degradación, indicios de
corrosión
Cañerías, aislamiento y
sistema de relleno
6
Inspección visual de ausencia de humedad y
fugas
Purgador manual
6
Vaciar el aire de la botella
Termómetro
6
Inspección visual de la temperatura
Cañerías y aislamiento
6
Inspección visual de ausencia de humedades y
fugas
Acumulador solar
6
Purgado de la acumulación de lodos en la parte
inferior del depósito
Circuito primario
Circuito secundario
2. Plan de mantenimiento
Se trata de operaciones de inspección visual, verificación de actuaciones y otras que, aplicadas a la instalación,
permitirán mantener dentro de límites aceptables las condiciones de funcionamiento, prestaciones, protección y
durabilidad de la instalación.
El mantenimiento implicará, como mínimo, una revisión anual de la instalación para instalaciones con una
superficie de apertura inferior a 20 m (potencia nominal inferior a 14 kW) y una revisión cada seis meses para
instalaciones con una superficie de apertura superior o igual a 20 m (potencia nominal superior o igual a 14 kW).
El plan de mantenimiento tendrá que llevarlo acabo personal técnico especializado que conozca la tecnología
solar térmica. La instalación tendrá un libro de mantenimiento en el que se reflejarán todas las operaciones
realizadas, así como el mantenimiento correctivo.
El mantenimiento tendrá que incluir todas las operaciones de mantenimiento y sustitución de elementos fungibles
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o desgastados por el uso necesarias para asegurar que el sistema funcione correctamente durante su vida útil.
A continuación se describen de forma detallada las operaciones de mantenimiento que deberán realizarse en las
instalaciones de energía solar térmica para la producción de agua caliente, con la periodicidad mínima establecida
(en meses) y observaciones relacionadas con las prevenciones.
Frecuencia
(meses)
Descripción
Captadores
6
Inspección visual de diferencias sobre el original
Cristales
6
Equipo
Sistema de captación
Inspección visual de diferencias entre captadores
Inspección visual de condensaciones y suciedad
Juntas de degradación
6
Inspección visual de grietas y deformaciones
Absorbedor
6
Inspección visual de corrosión y deformaciones
Armazón
6
Inspección visual de deformación, oscilaciones y ventanas de
respiración
Conexiones
6
Inspección visual de aparición de fugas
Estructura
6
Inspección visual de degradación, indicios de corrosión y tornillería
Depósitos
12
Presencia de lodos en el fondo
Ánodos de sacrificio
12
Comprobación del desgaste
Aislamiento
12
Comprobación de que no hay humedad
Sistema de acumulación
Sistema de intercambio
Intercambiador externo, placas
12
Control de funcionamiento, eficiencia y prestaciones
12
Limpieza
12
Control de funcionamiento, eficiencia y prestaciones
12
Limpieza
Fluido refrigerante
12
Comprobación de densidad y pH
Estanquidad
24
Prueba de presión
Intercambiador interno
Circuito hidráulico
Aislamiento exterior
6
Degradación y ausencia de humedad
Aislamiento interior
12
Uniones y ausencia de humedad
Purgador automático
12
Control funcional y limpieza
Purgador manual
6
Vaciar el aire de la botella
Bomba
12
Estanquidad
Vaso de expansión cerrado
6
Comprobación de la presión
Sistema de llenado
6
Control funcional y actuación
Válvula de corte
12
Control funcional y actuación, y comprobación de rigidez
Válvula de seguridad
12
Control funcional y actuación
Sistema eléctrico y de control
Cuadro eléctrico
12
Comprobar cierre
Control diferencial
12
Control funcional y actuación
Termostato
12
Control funcional y actuación
Verificación del sistema de
medida
12
Control funcional y actuación
Sistema auxiliar
12
Control funcional y actuación
Sondas de temperatura
12
Control funcional y actuación
Sistema de energía auxiliar
Para las instalaciones de menos de 20 m se realizarán conjuntamente en la inspección anual las tareas del plan
de mantenimiento que tienen una frecuencia de 6 y 12 meses. No se incluyen los trabajos propios del
mantenimiento del sistema auxiliar.
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Añadido por Anexo III de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
ANEXO IV
CERTIFICADO FINAL Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN SOLAR TÉRMICA
El otorgamiento de la licencia de funcionamiento o de ocupación o de una licencia equivalente que autorice el
funcionamiento de la actividad y la ocupación de la edificación al finalizar las obras requerirá la presentación un
certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación solar térmica, suscrito por el instalador autorizado
y el técnico director de la instalación, cuando la participación de éste sea preceptiva, en el que se declare la
conformidad de la instalación ejecutada con la licencia otorgada en su día, con un contenido mínimo según el
modelo adjunto.
Este certificado tendrá que ser sellado y registrado por una entidad de inspección y control, acreditada al efecto
por el Ayuntamiento de Barcelona o la administración correspondiente.
Oficina receptora. Registro de entrada.
Certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación de energía solar térmica.
Datos de la instalación.
Nombre o razón social del titular: ..... DNI o NIF: .....
Dirección de la instalación: .....
Teléfono: ..... Fax: ..... Correo electrónico: .....
Características de la instalación
Instalación:
[] Nueva [] Ampliación [] Reforma [] Se adjunta plano o esquema
Objeto:
[] ACS [] Calefacción [] Climatización [] Piscina
Locales o edificios:
Uso: [] Viviendas [] Otros: .....
Actuación: [] Nueva planta [] Rehabilitación integral [] Cambio de uso
Tipo de instalación:
Configuración básica: [] Directa [] Indirecta [] Termosifón [] Circulación forzada
Potencia térmica nominal total del equipo de apoyo o auxiliar: ..... kW
Producción energética:
Demanda ACS. Energía solar producida. Fracción solar
Litros kWh kWh %
Enero.
Febrero.
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Marzo.
Abril.
Mayo.
Junio.
Julio.
Agosto.
Septiembre.
Octubre.
Noviembre.
Diciembre.
Total.
Captación:
[] Individual [] Colectiva [] Otros.
Superficie de apertura total: ..... m
Número de captadores: .....
Orientación: ..... Inclinación: .....
Tipo: [] Captador plano [] Captador sin cubierta [] Captador de tubos de vacío [] Otros
Marca y modelo: ..... Número de homologación: .....
Número de grupos y disposición: .....
Acumulación:
[] Individual [] Colectiva [] Otros
Volumen de acumulación: ..... litros. Unidades: .....
Litros/m de captación: ..... Marca y modelo: .....
Sistema de control:
[] Control diferencial. Unidades: ..... Marca y modelo: .....
[] Otras unidades: ..... Marca y modelo: .....
Protecciones:
[] Anticongelante. Grado de protección: ..... ºC
[] Otros
Empresa instaladora-mantenedora
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Nombre: ..... DNI o NIF: .....
Dirección: .....
Número de registro REIMITE: ..... Especialidad: ..........
Pruebas
Se han llevado a cabo con resultado satisfactorio las pruebas y comprobaciones de buen funcionamiento y
cumplimiento de las condiciones de seguridad y ahorro energético exigidas por el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC), concretamente las señaladas a
continuación:
Pruebas
Fecha
Pruebas
Fecha
Tarado y comprobación del funcionamiento de los elementos de seguridad
Comprobación de no obstrucción de cañerías de descarga
Funcionamiento de la regulación automática
Prueba de equilibrados de circuitos
Prueba final de estanquidad del sistema
Exigencia de ahorro de energía
Prueba de libre dilatación de cañerías
Observaciones a las pruebas:
Observaciones
Certificación
..... (nombre y apellidos)
[] instalador-mantenedor de la empresa instaladora-mantenedora arriba indicada, con número de carné .....,
especialidad .....,
certifica que, de acuerdo con las mediciones y pruebas realizadas, cuyos resultados se adjuntan, ha realizado la
instalación referida siguiendo los reglamentos y disposiciones vigentes que le afectan, especialmente el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus instrucciones técnicas complementarías (ITE).
....., a ..... de ..... de .....
Sello y firma de la empresa instaladora-mantenedora.
Añadido por Anexo IV de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
ANEXO V
DEFINICIONES
229/230
Para precisar el objeto de esta Ordenanza, se establecen las definiciones siguientes:
a) Rehabilitación integral: Actuación que comporta obras en los elementos del cuerpo de la edificación que,
afectando o no a la estructura, afectan conjuntamente a las instalaciones y los equipamientos comunes, así como
la redistribución generalizada de los espacios.
b) Constructor: Agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios
humanos y materiales, propios o ajenos, las obras, o parte de las mismas, con sujeción al proyecto y al contrato.
c) Promotor: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide,
impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí mismo o para su
posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
d) Técnico facultativo: Agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística
correspondiente, redacta el proyecto y/o dirige las obras de instalación del sistema de captación de energía solar.
e) Titular de la actividad: Persona física o jurídica que posee las instalaciones donde se ejerce la actividad y tiene
el poder decisorio sobre su explotación técnica y económica.
f) Empresa instaladora: Empresa legalmente establecida que incluye en su objeto social las actividades de
montaje y reparación de las instalaciones objeto de esta Ordenanza, que se encuentra inscrita en el registro
correspondiente como empresa instaladora y que dispone del certificado correspondiente emitido por el órgano
competente.
g) Empresa mantenedora: Empresa legalmente establecida que incluye en su objeto social las actividades de
mantenimiento y reparación de las instalaciones objeto de esta Ordenanza, que se encuentra inscrita en el
registro correspondiente como empresa mantenedora y que dispone del certificado correspondiente emitido por
el órgano competente.
h) Contribución solar anual: Fracción porcentual entre los valores anuales de la energía solar aportada a la
demanda y la demanda energética total anual de agua caliente, obtenidos a partir de valores mensuales.
i) Superficie de apertura de captación solar instalada: Máxima proyección plana de la superficie del captador
transparente expuesta a la radiación solar incidente no concentrada.
j) Licencia de actividad: A efectos de la presente Ordenanza, se entiende como licencia de actividad aquella
licencia necesaria para realizar uno o varios de los actos sujetos a licencia a los que se refiere la Ordenanza
Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona, regulados en el
título II como licencia y autorización ambientales, y en el título I dentro del régimen de la licencia municipal de
apertura de establecimiento y el régimen de comunicación previa.
k) Demanda energética total: Energía que requiere el sistema para poder suministrar la demanda de agua
caliente a los usuarios. Esto es, la demanda calculada en función del consumo de agua más las pérdidas de
acumulación, distribución y/o recirculación del agua desde el punto del circuito hidráulico donde se realiza la
aportación de la energía convencional hasta los puntos de consumo finales.
l) Energía aportada a demanda: Energía producida en el campo de captadores menos las pérdidas térmicas
inherentes al circuito hidráulico desde el campo de captadores hasta el punto hidráulico donde se realiza la
aportación de la energía convencional.
Añadido por Anexo V de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .
El texto consolidado presenta, en un único redactado,
la ordenanza con sus posteriores modificaciones y
correcciones para facilitar su lectura y comprensión.
Debido a que las modificaciones, o correcciones, más
recientes pueden tardar un tiempo en incorporarse al
texto consolidado, advertimos que el único texto oficial
es el que está publicado en el Butlletí Oficial de la
Barcelona de Barcelona y se puede consultar en esta
misma web o en la Biblioteca General del Ajuntament
de Barcelona.
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