D.S. 225/99

Transcripción

D.S. 225/99
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACION
GABINETE MINISTROCREA COMISION ASESORA EN MATERIA DE EVALUACION DE
CALIDAD DE PROGRAMAS DE POSTGRADO DE UNIVERSIDADES.
Nº 225
SANTIAGO, 10 de Junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, la educación superior es un sector fundamental para el desarrollo nacional, y su
perfeccionamiento constituye una responsabilidad de las instituciones que imparten enseñanza en
este nivel, del Estado y de la sociedad en su conjunto;
Que, los programas de postgrado (Magister y Doctorado) ofrecidos por las Universidades Chilenas
han tenido un desarrollo importante en Chile durante la última década;
Que, diversas comisiones y grupos de trabajo, tanto en el Ministerio de Educación, como en el
Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y CONICYT, han formulado propuestas relativas
a la necesidad de establecer un sistema general de evaluación acreditativa de los programas de
postgrado del país;
Que, consecuentemente, existe un amplio consenso, sobre la necesidad de perfeccionar,
consolidar y asegurar la calidad de los programas nacionales de postgrado, en cuanto, junto con
las actividades de investigación científica y tecnológica y de innovación, constituyen un elemento
fundamental para la formación de recursos humanos académicos, científicos y tecnológicos de alto
nivel que la sociedad chilena requiere;
Que, la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza fija los requisitos para el
reconocimiento oficial de las instituciones de educación superior y define en sus aspectos
esenciales lo que debe entenderse por grado académico de Magister y Doctor;
Que, son funciones del Ministerio de Educación velar por el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que regulan la educación superior, en el ámbito de su competencia y otorgar el
reconocmiento oficial a las instituciones de este nivel;
Que, un sistema de evaluación acreditativa de los postgrados debiera reforzar la autorregulación
de las universidades, llevarse a cabo con rigurosidad y de acuerdo a estándares internacionales, y
estar revestido de la necesaria independencia y solidez técnica. Tal sistena facilitará el flujo de
intercambio de académicos y estudiantes en este nivel a nivel internacional, en general, así como
la incorporación a redes y la organización de programas cooperativos entre universidades de
distintos paìses;
Que, la experiencia ya acumulada por CONICYT en procesos de evaluación acreditativa de
programas de postgrado para la asignación de becas de postgrado, y de diversas universidades
que han incorporado procesos de autoevaluación y autorregulación en su quehacer, representa
una importante capacidad evaluativa, y una sólida base para realizar las acciones de que trata
este decreto;
Que, la reciente instalación de la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de
Instituciones Autónomas de Educación Superior, creada por Decreto Supremo de Educación Nº 51
del año 1999, constituye un importante antecedente sobre la materia;
Que, la evaluación de calidad de los postgrados, forma parte del conjunto de medidas tendientes a
fomentar el desarrollo de la Educación Superior, objetivo fundamental del Programa de
Mejoramiento de la Equidad y Calidad de la Educación Superior (MECESUP), que actualmenmte
desarrolla el Ministerio de Educación, que se financiará parcialmente con un crédito del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), autorizado a contratar por Decreto Supremo
de Hacienda Nº 1.654 de 1998, y que contempla, entre otros componentes, el apoyo al postgrado
por medio de un Fondo Competititvo;
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 19, números 10 inciso 5 y 11, 32 número 8, y 35 de la Constitución
Política de la República de Chile; en las Leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y Nº
18.956, de Reestructura del Ministerio de Educación; en los Decretos Supremos de Interior Nº 654
de 1994 y sus modificaciones y de Hacienda Nº 1.654 de 1998, dicto lo siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1º Créase una Comisión Asesora denominada "Comisión de Evaluación de Calidad de
Programas de Postgrado de Universidades Autónomas", en adelante "la Comisión", cuya función
principal será la de proponer al Ministro de Educación las bases institucionales, el diseño y la
puesta en práctica de un proceso de evaluación académica de los programas de magister y
doctorado que impartan las universidades autónomas y de llevar a cabo ensayos metodológicos y
experimentales conducentes a ese fin. La Comisión determinará independientemente su modalidad
de trabajo.
ARTICULO 2º Se entenderá por evaluación de calidad o evaluación acreditativa para los efectos del
presente decreto, el proceso técnico cuya finalidad es asegurar y promover la calidad de los
programas señalados en el artículo 1º, mediante la aplicación de procedimientos de
autoevaluación y evaluación, con la participación de pares académicos, externos nacionales e
internacionales, de acuerdo a criterios y procedimientos objetivos y públicos.
El sistema de evaluación de calidad, una vez establecido de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias que se dicten, tendrá carácter permenente y será aplicado en ciclos prestablecidos.
ARTICULO 3º Para llevar a cabo las propuestas tendientes a poner en práctica los ensayos
metodológicos y experimentales, que se señalam en el artículo primero de este decreto, las
universidades reconocidas oficialmente, autónomas, podrán participar voluntariamente.
El proceso de evaluación de calidad de los programas de postgrado señalados en el artículo 1º,
será universal, en el sentido de incluir programas de universidad públicas y privadas, de carácter
autónomo. Los procedimientos estarán basados en normas y criterios objetivos de aplicación
general. No obstante, la Comisión podrá recomendar el establecimiento de criterios de elegibilidad
institucional para participar en los procesos experimentales de evaluación de programas.
ARTICULO 4º La Comisión estará conformada por los siguientes integrantes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
El Presidente de CONICYT;
Dos académicos nombrados por el Ministro de Educación;
Tres académicos nombrados por el Consejo de Rectores de las
Universidades Chilenas;
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación o
su representante;
Un académico elegido por el Consejo Superior de Ciencias del
FONDECYT;
Un académico elegido por el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico
del FONDECYT;
Un académico elegido por la Academia de Ciencias del Instituto de Chile;
Un académico en representación de las universidades privadas que
imparten independientemente programas de postgrado, convocados por
la Corporación de Universidades Privadas;
Un integrante de la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de
Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, elegido por
ésta.
El Ministro de Educación designará el Presidente de la Comisión de entre
sus miembros. Los integrantes de la Comisión deberán ser académicos
universitarios o científicos de reconocida trayectoria y experiencia en el
k.
país o en el extranjero, y poseer el grado de Doctor en la disciplina que
cultivan, sin perjuicio de quiénes lo hagan en razón de sus cargos.
Un funcionario especialista en la materia de CONICYT actuará como
Secretario Técnico y Ministro de Fe de la Comisión, sin derecho a voto. La
Secretaría se coordinará con el programa MECESUP y, en particular, con
su componente de aseguramiento de calidad.
ARTICULO 5º En el cumplimiento de sus funciones, corresponderá a la Comisión:
a.
Proponer la elaboración de las bases para el proceso de evaluación
acreditativa de los programas señalados en el artículo 1º, y los
procedimientos que permitan emitir una opinión técnica fundada sobre la
calidad de los programas de postgrado que se sometan a su análisis y
consideración, debiendo asimismo considerar informes de
autoevaluación, criterios e indicadores de calidad y el juicio de pares
académicos externos nacionales e internacionales.
Para estos efectos, los antecedentes mínimos a considerar serán:
i.
ii.
iii.
iv.
Información sobre el personal académico, su formación de postgrado,
gestión en investigación y productividad medida por publicaciones de
calidad y proyección internacional;
Plan de estudios, requisitos de admisión y graduación de los alumnos;
Infraestructura disponible;
Gestión y administración del programa.
Lo anterior de entiende sin perjuicio de cualquier otro antecedente que contribuya a una mejor y
más acertada evaluación de los programas.
a.
Proponer la constitución de Comités de especialistas para cada una de las
áreas de programas a ser objeto de evaluación acreditativa y recomendar
la aprobación de los procedimientos y criterios de evaluación que ellos
propongan.
Los integrantes de dichos comités deberán ser académicos o científicos
de alto nivel, de reconocido prestigio, trayectoria y experiencia en
actividades de postgrado e investigación que registren, debiendo poseer
el grado de Doctor en la disciplina que cultiven.
b.
c.
d.
e.
Proponer la puesta en marcha de ensayos metodológicos y de carácter
experimental de procesos de evaluación acreditativa, en áreas específicas
del doctorado y del magister.
Proponer al Ministro de Educación las bases institucionales y de
funcionamiento de un sistema permanente de evaluación de calidad o
acreditativa, incluyendo, si procediera, una propuesta de normativa legal
o reglamentaria.
Elaborar un reglamento interno de organización y funcionamiento, en el
que se especificarán las funciones de la Secretaría Técnica.
Llevar a cabo los estudios y desarrollar cualquier otra actividad requerida
para el cumplimiento de su función.
ARTICULO 6º La Comisión, en el marco de las recomendaciones de los procesos experimentales de
evaluación acreditativa, deberá analizar los informes autoevaluativos de los programas sometidos
voluntariamente a la evaluación acreditativa y organizar visitas de verificación por la vía de pares
académicos externos nacionales y extranjeros especializados en las disciplinas correspondientes.
En este proceso, la Comisión podrá considerar como antecedentes las evaluaciones anteriores que
se hayan efectuado, a nivel nacional e internacional, en los últimos cinco años.
ARTICULO 7º El Ministerio de Educación proporcionará a la Comisión el apoyo administrativo y los
recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad-honorem.
Los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión Asesora, serán de cargo del
Presupuesto del Ministerio de Educación.
ARTICULO 8º El presidente de la Comisión que se crea por el presente decreto o quién lo
reemplace, la representará ante las autoridades del Ministerio de Educación y demás autoridades
de Gobierno.
ARTICULO 9º La Comisión deberá desarrollar su función dentro del plazo que va desde su
constitución y hasta el 31 de diciembre de 2002.
ARTICULO 10º La Comisión, periódicamente, elevará al Ministro de Educación estados de avance
del cumplimiento de sus funciones, así como las propuestas correspondientes. La información que
se publique, como consecuencia de los procesos, se referirá exclusivamente a los programas
sujetos a evaluación acreditativa y a los aspectos relevantes de los mismos.
ARTICULO 11º Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado
deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la colaboración que la
Comisión les solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLIQUESE"POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"JOSE
PABLO ARELLANO MARINMINISTRO DE EDUCACION Lo que transcribo a usted para su
conocimiento.Saluda a usted,

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