VISTOS: El informe adicional del Comisario señor Enrique de la

Transcripción

VISTOS: El informe adicional del Comisario señor Enrique de la
Carta 035-DOD / CJ / ADFP –2016
San Isidro, 29 de Abril de 2016
Señores
CLUB UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Presente.-
De mi consideración
Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución No. 035-CJ/ADFP-2016,
emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 25 de Abril del
2016.
RES. No. 035 – CJ-ADFP-2016
San Isidro, 25 de Abril del año Dos mil dieciséis-
VISTOS: El informe adicional del Comisario señor Enrique de la Rosa Espinosa
y el descargo del señor Jean Ferrari Chiabra, Gerente Deportivo del Club
Universidad Cesar Vallejo en relación a los sucesos ocurridos al término del
partido jugado con fecha 23 de los Corrientes entre los equipos de los Clubes
“Universidad Cesar Vallejo” y “Universitario de Deportes”, en el Estadio
Mansiche de la ciudad de Trujillo, correspondiente a la 12ava. fecha del
Campeonato Descentralizado 2016. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 95º de las Bases del Torneo
Descentralizado 2016, la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de
Fútbol Profesional es competente para aplicar las disposiciones que estimen
pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción, lo que
concuerda con los artículos 2º, 80º y 81º del Reglamento Único de Justicia de
la Federación Peruana de Fútbol que establecen el ámbito de aplicación
material y competencias específicas de las Autoridades Disciplinarias
Competentes, en el presente caso de la Comisión de Justicia de la ADFP;
SEGUNDO: Que, en dicho contexto de conformidad con lo previsto en los
artículos 100º inc. 3., 102º inc. 1 y 113º inc. 1, el Informe del comisario es un
medio de prueba que goza de presunción de veracidad y que las infracciones
disciplinarias son perseguibles de oficio; TERCERO: Que, verificado lo
actuado, se advierte que si bien el informe del Señor Comisario señala que se
originó un intercambio de palabras con algunos improperios entre los sres.
Ferrari y Pumpido del Club “Universidad César Vallejo y efectivos de la Policía
Nacional del Perú, dicho informe no precisa la naturaleza de los improperios ni
señala por quienes fueron proferidos, lo que hace difícil su evaluación y análisis
por éste colegiado CUARTO: Que, en su descargo, el Señor Ferrari Chiabra,
RES. No. 035 – CJ-ADFP-2016
San Isidro, 25 de Abril del año Dos mil dieciséis-
ha negado haber proferido improperios contra efectivos de la Policía Nacional
del Perú y ha presentado el Informe N° 034-2016-REGPONOR-DIRTEPOLLL/DEPSEESP-USR, que desvirtúa cualquier tipo de agresión verbal o física
contra efectivos policiales asignados al evento QUINTO: Que, no obstante lo
señalado en el considerando anterior, del análisis del informe del Señor
Comisario se desprende que el Señor Ferrari Chiabra, habría pretendido
ingresar al camarín de los árbitros, lo que constituye un hecho reprobable que
generó la alteración del orden público; SEXTO: Que, en ese orden de ideas la
Comisión de Justicia de la ADFP considera que al haberse evidenciado la
concurrencia de los elementos constitutivos de la falta cometida por el señor
Jean Ferrari Chiabra en su calidad de Gerente Deportivo del Club Universidad
Cesar Vallejo, debe emitirse un pronunciamiento arreglado a los hechos, por lo
que al respecto es de aplicación lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 33º
del Reglamento Único de Justicia de la FPF, concordante con el artículo 14º del
mismo Reglamento que se contrae a la advertencia que supone un recordatorio
del contenido de una disposición disciplinaria, unido a la advertencia de la
imposición de una sanción en caso de reincidencia. Por estas consideraciones
la Comisión de Justicia de la ADFP, en uso de las facultades que le confiere el
Reglamento Único de Justicia de la FPF y las Bases del Torneo
Descentralizado 2016; RESUELVE: Llamar severamente la atención al señor
Jean Ferrari Chiabra, Gerente Deportivo del Club Universidad Cesar Vallejo,
entendiéndose ésta como advertencia por única vez, conminándolo a que en lo
sucesivo asuma una conducta respetuosa y evite generar incidentes que
pudieran ocasionar alteración del orden público, observando mayor cuidado en
sus expresiones frente a todas las personas que conforman la comunidad
deportiva. REGISTRESE Y COMUNIQUESE……………………………..…………………………
S.S.
IVAN VEGA ALFEROFF
LUIS NAVAL GARCIA
ROY CASASOLA COZ
MIGUEL YAGI HIGA
--------------------------------------------------------------Sr. IVAN VEGA ALFEROFF
Presidente de la Comisión de Justicia de la ADFP

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