VISTOS: El informe adicional del Comisario señor Enrique de la
Transcripción
VISTOS: El informe adicional del Comisario señor Enrique de la
Carta 035-DOD / CJ / ADFP –2016 San Isidro, 29 de Abril de 2016 Señores CLUB UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO Presente.- De mi consideración Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución No. 035-CJ/ADFP-2016, emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 25 de Abril del 2016. RES. No. 035 – CJ-ADFP-2016 San Isidro, 25 de Abril del año Dos mil dieciséis- VISTOS: El informe adicional del Comisario señor Enrique de la Rosa Espinosa y el descargo del señor Jean Ferrari Chiabra, Gerente Deportivo del Club Universidad Cesar Vallejo en relación a los sucesos ocurridos al término del partido jugado con fecha 23 de los Corrientes entre los equipos de los Clubes “Universidad Cesar Vallejo” y “Universitario de Deportes”, en el Estadio Mansiche de la ciudad de Trujillo, correspondiente a la 12ava. fecha del Campeonato Descentralizado 2016. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95º de las Bases del Torneo Descentralizado 2016, la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional es competente para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción, lo que concuerda con los artículos 2º, 80º y 81º del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol que establecen el ámbito de aplicación material y competencias específicas de las Autoridades Disciplinarias Competentes, en el presente caso de la Comisión de Justicia de la ADFP; SEGUNDO: Que, en dicho contexto de conformidad con lo previsto en los artículos 100º inc. 3., 102º inc. 1 y 113º inc. 1, el Informe del comisario es un medio de prueba que goza de presunción de veracidad y que las infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio; TERCERO: Que, verificado lo actuado, se advierte que si bien el informe del Señor Comisario señala que se originó un intercambio de palabras con algunos improperios entre los sres. Ferrari y Pumpido del Club “Universidad César Vallejo y efectivos de la Policía Nacional del Perú, dicho informe no precisa la naturaleza de los improperios ni señala por quienes fueron proferidos, lo que hace difícil su evaluación y análisis por éste colegiado CUARTO: Que, en su descargo, el Señor Ferrari Chiabra, RES. No. 035 – CJ-ADFP-2016 San Isidro, 25 de Abril del año Dos mil dieciséis- ha negado haber proferido improperios contra efectivos de la Policía Nacional del Perú y ha presentado el Informe N° 034-2016-REGPONOR-DIRTEPOLLL/DEPSEESP-USR, que desvirtúa cualquier tipo de agresión verbal o física contra efectivos policiales asignados al evento QUINTO: Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, del análisis del informe del Señor Comisario se desprende que el Señor Ferrari Chiabra, habría pretendido ingresar al camarín de los árbitros, lo que constituye un hecho reprobable que generó la alteración del orden público; SEXTO: Que, en ese orden de ideas la Comisión de Justicia de la ADFP considera que al haberse evidenciado la concurrencia de los elementos constitutivos de la falta cometida por el señor Jean Ferrari Chiabra en su calidad de Gerente Deportivo del Club Universidad Cesar Vallejo, debe emitirse un pronunciamiento arreglado a los hechos, por lo que al respecto es de aplicación lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 33º del Reglamento Único de Justicia de la FPF, concordante con el artículo 14º del mismo Reglamento que se contrae a la advertencia que supone un recordatorio del contenido de una disposición disciplinaria, unido a la advertencia de la imposición de una sanción en caso de reincidencia. Por estas consideraciones la Comisión de Justicia de la ADFP, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento Único de Justicia de la FPF y las Bases del Torneo Descentralizado 2016; RESUELVE: Llamar severamente la atención al señor Jean Ferrari Chiabra, Gerente Deportivo del Club Universidad Cesar Vallejo, entendiéndose ésta como advertencia por única vez, conminándolo a que en lo sucesivo asuma una conducta respetuosa y evite generar incidentes que pudieran ocasionar alteración del orden público, observando mayor cuidado en sus expresiones frente a todas las personas que conforman la comunidad deportiva. REGISTRESE Y COMUNIQUESE……………………………..………………………… S.S. IVAN VEGA ALFEROFF LUIS NAVAL GARCIA ROY CASASOLA COZ MIGUEL YAGI HIGA --------------------------------------------------------------Sr. IVAN VEGA ALFEROFF Presidente de la Comisión de Justicia de la ADFP