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Monitor Semanal
Tributario y Legal
Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE)
Con el objetivo de mejorar el control y la recaudación de impuestos,
así como, contribuir a generar un marco de competencia leal entre
las empresas y una mayor transparencia en las transacciones, el
pasado 5 de setiembre la DGI y el MEF presentaron el nuevo
régimen de documentación por medio de Comprobantes Fiscales
Electrónicos (FCE).
La DGI propone un nuevo
régimen de documentación
electrónica, que a futuro permitiría
dejar de utilizar el sistema
basado en papel.
La Administración Fiscal ha creado una página web a efectos de que
los contribuyentes pueden informarse y preparase para los cambios
que se avecinan (www.efactura.dgi.gub.uy).
De acuerdo con la información proporcionada en el lanzamiento, la
intención de la DGI es que el corriente año determinados
contribuyentes participen de su plan piloto y puedan desprenderse
del sistema tradicional de facturación.
Asimismo, el Fisco manifestó que el cronograma de incorporación
sería el siguiente:


En el 2012 ingresarían las empresas comprendidas en la
división de grandes contribuyentes.
Entre el 2013 y 2014 se incorporarían los restantes
contribuyentes, en función de su giro, de su dimensión o de
su actividad.
¿Cómo ingresar al sistema?
La DGI resolverá sobre el ingreso del postulante al sistema, siempre
y cuando éstos cumplan con ciertos requisitos y condiciones que
procederemos a enumerar:
 Conocer toda la normativa e instructivos de facturación
electrónica publicada en la Web.
 Estar en situación de operar con el sistema de facturación
electrónica lo que implica contar con: certificado electrónico
válido, software para la emisión de los CFE, otras aplicaciones,
sistemas, equipamiento y procedimientos necesarios para
operar en el sistema.
 Ser sujeto pasivo de alguno de los impuestos administrados por
la DGI. Para solicitar e-Factura, e-Ticket y e-Remito debe ser
contribuyente de IVA y/o IRAE. Los sujetos no contribuyentes
de estos impuestos pueden solicitar exclusivamente el eResguardo (en esta primera etapa rige solamente para
Organismos del Estado).
 Disponer de Certificado Único vigente y tener los datos
registrales en el RUT actualizados.
© 2011 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de
firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International
Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
9 de setiembre de 2011, N° 431
Monitor Semanal
 No tener procesos judiciales iniciados por la DGI que se
encuentren en trámite, tales como medidas cautelares o juicios
ejecutivos.
 No tener pendiente de cumplimiento cualquier requerimiento
que la Administración le haya exigido (art. 70 del CT).
 Constituir dos direcciones de correo electrónico en el RUT: a)
mail de contacto DGI para CFE, y b) mail de contacto con otros
emisores electrónicos, ambos de uso exclusivo para facturación
electrónica.
El nuevo sistema contará con la participación de:




La DGI.
El Emisor electrónico: es el sujeto pasivo autorizado por
DGI a generar comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
El Receptor electrónico: es quien está autorizado a recibir
comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
El Receptor no electrónico: es aquel receptor que no es
emisor de comprobantes fiscales electrónicos (CFE),
también denominado receptor manual.
Tipos de CFE – numeración – conservación
Está prevista la utilización de comprobantes en papel para
situaciones de contingencia y se asignará un código para cada tipo
de CFE y de documento de contingencia.
La numeración de los CFE deberá ser:
 Independiente de la numeración de los documentos no
electrónicos.
 Única y consecutiva por tipo de CFE para toda la empresa. Cada
tipo de CFE debe comenzar con el número 1 serie A y su
numeración debe ser correlativa y progresiva hasta agotar siete
dígitos, reiniciando nuevamente desde el número 1 con la serie
siguiente, alfabética y de hasta dos posiciones.
 El rango de números a utilizar en la documentación electrónica
tiene una validez de dos años, al vencimiento del plazo los
números no utilizados deberán ser anulados e informados en el
reporte diario correspondiente, no pudiendo ser reutilizados
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Quienes ingresen al sistema están obligados a documentar sus
operaciones de venta plaza con CFE, no pudiendo emitir
documentos manuales para este tipo de operación, salvo lo previsto
para casos de contingencia justificada. La documentación tradicional
en papel puede utilizarse exclusivamente para los comprobantes por
los que no se adhirieron al sistema.
Los CFE emitidos y recibidos se deberán conservar en forma
electrónica por el mismo período que se debe conservar la
documentación tradicional.
Información a enviar a DGI
El emisor electrónico generará y enviará a la DGI los CFE que
detallaremos a continuación, previo al envío al receptor, de todas
formas no será requisito esperar una autorización online, para
proceder luego con el envío del CFE al receptor.
El requisito antes mencionado deberá cumplirse para los siguientes
CFE:


e-Facturas y sus notas de corrección, e-Resguardos y eRemitos.
e-Tickets y sus notas de corrección con importe mayor a
10.000 UI, excluido el IVA.
En el caso de la documentación de contingencia, ésta se enviará en
sobre a DGI con posterioridad al envío al receptor.
Asimismo, se exigirá el envío de un reporte diario en el que consten
los CFE utilizados y el cual deberá generarlo automáticamente el
software del emisor y estará firmado electrónicamente.
Comentarios finales
En la presente entrega, ha sido nuestra intención hacerles llegar una
introducción breve respecto al nuevo sistema. Con motivo del
lanzamiento del mismo en la presente semana, se ha publicado
mucha información al respecto, por lo cual iremos ampliando y se
procurará mantenerlos informados de los avances del mismo, así
como, de todas aquellas actualizaciones que se vayan dando a
conocer en las próximas semanas.
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