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Monitor Semanal Tributario y Legal Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) Con el objetivo de mejorar el control y la recaudación de impuestos, así como, contribuir a generar un marco de competencia leal entre las empresas y una mayor transparencia en las transacciones, el pasado 5 de setiembre la DGI y el MEF presentaron el nuevo régimen de documentación por medio de Comprobantes Fiscales Electrónicos (FCE). La DGI propone un nuevo régimen de documentación electrónica, que a futuro permitiría dejar de utilizar el sistema basado en papel. La Administración Fiscal ha creado una página web a efectos de que los contribuyentes pueden informarse y preparase para los cambios que se avecinan (www.efactura.dgi.gub.uy). De acuerdo con la información proporcionada en el lanzamiento, la intención de la DGI es que el corriente año determinados contribuyentes participen de su plan piloto y puedan desprenderse del sistema tradicional de facturación. Asimismo, el Fisco manifestó que el cronograma de incorporación sería el siguiente: En el 2012 ingresarían las empresas comprendidas en la división de grandes contribuyentes. Entre el 2013 y 2014 se incorporarían los restantes contribuyentes, en función de su giro, de su dimensión o de su actividad. ¿Cómo ingresar al sistema? La DGI resolverá sobre el ingreso del postulante al sistema, siempre y cuando éstos cumplan con ciertos requisitos y condiciones que procederemos a enumerar: Conocer toda la normativa e instructivos de facturación electrónica publicada en la Web. Estar en situación de operar con el sistema de facturación electrónica lo que implica contar con: certificado electrónico válido, software para la emisión de los CFE, otras aplicaciones, sistemas, equipamiento y procedimientos necesarios para operar en el sistema. Ser sujeto pasivo de alguno de los impuestos administrados por la DGI. Para solicitar e-Factura, e-Ticket y e-Remito debe ser contribuyente de IVA y/o IRAE. Los sujetos no contribuyentes de estos impuestos pueden solicitar exclusivamente el eResguardo (en esta primera etapa rige solamente para Organismos del Estado). Disponer de Certificado Único vigente y tener los datos registrales en el RUT actualizados. © 2011 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 9 de setiembre de 2011, N° 431 Monitor Semanal No tener procesos judiciales iniciados por la DGI que se encuentren en trámite, tales como medidas cautelares o juicios ejecutivos. No tener pendiente de cumplimiento cualquier requerimiento que la Administración le haya exigido (art. 70 del CT). Constituir dos direcciones de correo electrónico en el RUT: a) mail de contacto DGI para CFE, y b) mail de contacto con otros emisores electrónicos, ambos de uso exclusivo para facturación electrónica. El nuevo sistema contará con la participación de: La DGI. El Emisor electrónico: es el sujeto pasivo autorizado por DGI a generar comprobantes fiscales electrónicos (CFE). El Receptor electrónico: es quien está autorizado a recibir comprobantes fiscales electrónicos (CFE). El Receptor no electrónico: es aquel receptor que no es emisor de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), también denominado receptor manual. Tipos de CFE – numeración – conservación Está prevista la utilización de comprobantes en papel para situaciones de contingencia y se asignará un código para cada tipo de CFE y de documento de contingencia. La numeración de los CFE deberá ser: Independiente de la numeración de los documentos no electrónicos. Única y consecutiva por tipo de CFE para toda la empresa. Cada tipo de CFE debe comenzar con el número 1 serie A y su numeración debe ser correlativa y progresiva hasta agotar siete dígitos, reiniciando nuevamente desde el número 1 con la serie siguiente, alfabética y de hasta dos posiciones. El rango de números a utilizar en la documentación electrónica tiene una validez de dos años, al vencimiento del plazo los números no utilizados deberán ser anulados e informados en el reporte diario correspondiente, no pudiendo ser reutilizados © 2011 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 9 de setiembre de 2011, N° 431 Monitor Semanal Quienes ingresen al sistema están obligados a documentar sus operaciones de venta plaza con CFE, no pudiendo emitir documentos manuales para este tipo de operación, salvo lo previsto para casos de contingencia justificada. La documentación tradicional en papel puede utilizarse exclusivamente para los comprobantes por los que no se adhirieron al sistema. Los CFE emitidos y recibidos se deberán conservar en forma electrónica por el mismo período que se debe conservar la documentación tradicional. Información a enviar a DGI El emisor electrónico generará y enviará a la DGI los CFE que detallaremos a continuación, previo al envío al receptor, de todas formas no será requisito esperar una autorización online, para proceder luego con el envío del CFE al receptor. El requisito antes mencionado deberá cumplirse para los siguientes CFE: e-Facturas y sus notas de corrección, e-Resguardos y eRemitos. e-Tickets y sus notas de corrección con importe mayor a 10.000 UI, excluido el IVA. En el caso de la documentación de contingencia, ésta se enviará en sobre a DGI con posterioridad al envío al receptor. Asimismo, se exigirá el envío de un reporte diario en el que consten los CFE utilizados y el cual deberá generarlo automáticamente el software del emisor y estará firmado electrónicamente. Comentarios finales En la presente entrega, ha sido nuestra intención hacerles llegar una introducción breve respecto al nuevo sistema. Con motivo del lanzamiento del mismo en la presente semana, se ha publicado mucha información al respecto, por lo cual iremos ampliando y se procurará mantenerlos informados de los avances del mismo, así como, de todas aquellas actualizaciones que se vayan dando a conocer en las próximas semanas. © 2011 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 9 de setiembre de 2011, N° 431