forrñalizada, aparentemente es un no

Transcripción

forrñalizada, aparentemente es un no
343
CONSULTA
es
del art. 52, entte eUos: el no haber dejado apoderado
de admüiisbastante. A pesar de lo expuesto, el régimen
decfrse
ttación establecido por la ley (que puede
necesidad
exista
siempre que
Esc.
Redactor
en cuestíón, se extingufrá al
posesión provisoria o la admüiisttación
exttaordmaria de la sociedad legal, así como por la
5^) El poder general
obtenerse la
caso
de
ser
Arezo,
Anido,
Di
Rosario,
Beatiiz
Graciela González, Hugo SpinelU,
Molla y
Adriana Goldberg, Jacqueline Pamas, Roque
Ana Olano, aprobó por unanünidad el informe prece
Ana
por
derado.
el
integrada por los Eses. Enrique
Rosa
Giuliano, Jorge Pérez, Raúl
Aguine,
Derecho CivU
lo solicite por parte de los interesados o el
Ministerio Público, si dicho poder general se extingue
fallecimiento, incapacidad, renuncia, etc. del apo
se
posesión definitiva (en
Hugo SpinelU Santomauro
de
Montevideo, 28/8/90. Reunida la Comisión
supletorio), procederá
real y
previa declaración
nacüniento del ausente, siempre
judicial de ausencia)
necesaria la intervención del Ministerio
Púbüco, prevista para cuando se cumplen los supuestos
48) No
dente.
Esc.
solicitada düec
Roque Molla
Coordinador
desde el
tamente, por haber ttanscurrido ochenta años
POSICIÓN DE LA ESC. SUSANA CAMBIASSO
CIVIL
SOBRE EL INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHO
El Ministerio Público en este período tíene ttes
cometidos: pedfr ciertas medidas precautorias, vigilar
los intereses del ausente y ser oído en todas las cuestío
negocios del ausente (art. 54).
El primer cometído está supUdo por la existencia
de un apoderado general.
Pero el segundo y tercer cometído, no. Aun cuando
existe apoderado en forma, es necesario ofr al Müiisterio Púbüco (art. 54 C.C.) en los negocios que se
nes
referentes
a
los
proyecten de los bienes del ausente.
En conversación mantenida con el Esc. MoUa me
forrñalizada,
aparentemente
es un no
no
hay que radicar el asunto en sede
hay que ubicarlo en sede de mandato y
él.
poder no se ha extinguido, se podría actuar con
de la ausencia;
si el
Pero, si por el conttario ubicamos el
ausencia, podremos
aplicar el
art.
54 del C.C. y
tema en
sede de
poder, pero además,
por consiguiente ofr al
actoar con
el
Mitüsterio PúbUco.
Si nosottos ubicáramos parte del tema en las dis
posiciones de la ausencia y parte no, podremos con
fundir a alguien que en el futuro estudie esta consulta
para resolver
un caso
simUar.
de
ttámite de
presunción
manifestó que éste
ausencia formalizado, por lo cual no habían hecho
referencia al arL 54.
Al leer nuevamente la consulta y el informe téc
nico, me parece que si no es una presunción de ausencia
no era un
dice el Esc. MoUa,
presente,
como
Esc. Susana Cambiasso
Aprobado por unanimidad -con el agregado de la
Esc. Susana Cambiasso- por laCD.de la A.E.U., Resol.
N" 22698 de 17 de diciembre de 1990.
5.2.20. ACCESIÓN.
(Juien adquiere
derecho real de
el
terreno
hace lo
propio con las construcciones,
salvo que medie la
existenaa
de
superficie.
CONSULTA
Cumpüendo con lo soUcitado por el Actuario del
Juzgado Lettado de Primera Instancia en lo Civü de
adjunto
Tumo con fecha 22 de abril de 1982 (fs. 37) y habiendo
de la títolación (fs. 42 a 48),
obtenido la
vuestta
...
regularización
como
a
la presente el
expediente
también la titulación
a
de referencia así
efectos de someter
a
opmión las observaciones que merezca para
poder realizar la escritura definitiva del bien inmueble.
INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHO CIVIL
La Comisión de Derecho CivU considera que no
existen observaciones que formular a la titolación, de
acuerdo a la documentación aportada. A pesar de no ser
motívo expreso de la consulta se permite establecer que
de acuerdo al principio de accesión, quien adquiere el
teneno hace lo propio con las consdnicciones, salvo que
medie la existencia de derecho real de
superficie.
Lo
dicho, porque se observó por el escribano designado "la
ausencia de ü'tulo de
adquisición
del edificio". En
efecto, a fojas 17 del expediente caratolado "G.S .L. A. y
344
REVISTA DE LA A.E.U.
otto
C/C.M.D.". Medidas Preparatorias
radicado
en
lo Civü de
-
Ficha
...
/78,
el Juzgado Lettado de Primera Instancia en
...
Tumo, el colega señala: "... el ü'tulo
es
observable además porque lo que compró el Sr. G.
fueron tenenos, algunos con mejoras. En ese caso,
previo
a
la
escritura, deberá regularizarlo adqufriendo
-
T. 75
(7-12), 1990
Montevideo, 20 de noviembre de 1990. Reunida la
Comisión de Derecho CivU fritegrada por los Eses.
Enrique Arezo, Arturo Caumont, Ana Aguirre, Raúl
Anido, Jorge Pérez,
Bmno
Rossi, Gabriela Pettoni,
Adriana Goldberg, Elvfra Bogliolo, Roque MoUa y Ana
Olano, aprobó por unanimidad el informe precedente.
de sus vendedores el edificio pues no tíene ü'tulo alguno
como
comprador del mismo".
Esc.
A esta altura del desanoUo, luce ocioso fundamen
tar
la afirmación sentada ab
funcionamiento del
principio
Esc.
en
Roque Molla
Redactor
Roque Molla
Coordinador
lo que refiere al
de accesión.
iniüo,
Aprobado
por unanimidad por la C.D. de la
A.E.U., Resol. W 22718 de 27 de diciembre de 1990.

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