TÉRMINOS Y CONDICIONES GARANTÍA 7

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TÉRMINOS Y CONDICIONES GARANTÍA 7
TÉRMINOS Y CONDICIONES
GARANTÍA 7 / 100
(GARANTÍA DE TREN MOTRIZ 7 AÑOS O 100,000 KM)
Los presentes términos y condiciones (en lo sucesivo los “Términos y Condiciones”) aplicar
para efectos de la elegibilidad para y aplicación de la garantía 7 años o 100,000 km de Chrysler
de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “CDM”), para vehículos de las marcas Chrysler®,
Dodge®, Jeep® y RAM® (en lo sucesivo la “Garantía”) dentro del territorio de la República
Mexicana.
I.
Elegibilidad:
A efecto que los vehículos de las marcas Chrysler®, Dodge®, Jeep® y RAM® (en lo sucesivo
las “Marcas”) puedan resultar elegibles por CDM para beneficiarse por la Garantía, se deberán
de cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:
a) Deberán de haber sido adquiridos por medio de venta directa a particulares (menudeo);
b) Deberán de encontrarse en buenas condiciones físicas y mecánicas;
c) El vehículo en cuestión deberá de cumplir con los puntos señalados en el Check List de
50 Puntos de validación en condiciones de activación que se adjunta a los presentes
Términos y Condiciones como Anexo “A”;
d) El vehículo en cuestión no deberá de contar con más de 100,000 km registrados en su
velocímetro o con más de 7 años de antigüedad a partir de la fecha de emisión de su
primer factura al momento de su venta por parte de un distribuidor autorizado de CDM;
y
e) El vehículo en cuestión no deberá de mostrar alteraciones en sus componentes
mecánicos o de carrocería realizados por su propietario o poseedor, ni alteraciones en
sus marcadores, incluyendo sin limitación, el medidor de kilometraje.
II.
Restricciones:
Los siguientes vehículos no podrán beneficiarse de la Garantía:
a) Vehículos Promaster, RAM 4000, H100 y SRT;
b) Vehículos que hayan sido sometido a un uso severo tales como autos de flotillas, taxis,
vehículos en renta o en arrendamiento financiero, ambulancias, patrullas, vehículos
convertidos a gas y modificados;
c) Vehículos con más de 7 años de antigüedad o con 100,000 km o más registrados en su
medidos de kilometraje; y
d) Vehículos siniestrados.
III.
Manual de Activación:
Los propietarios de los vehículos de las Marcas que busquen beneficiarse por la Garantía, en
adición a cumplir con los presentes Términos y Condiciones, deberán de llenar y cumplir con el
Manual de Activación que se adjunta como Anexos “B” de los presentes Términos y
Condiciones. Igualmente será importante consultar y cumplir con lo dispuesto por el Capítulo II
del Reglamento de Garantía, donde se han publicado los detalles y lineamientos a seguir para
que los propietarios de vehículos de las Marcas puedan activar y beneficiarse de la Garantía.
En caso que un vehículo determinado no cumpla con los parámetros requeridos por el Formato
de Inspección de 50 Puntos, su propietario deberá autorizar una orden de servicio de
reacondicionamiento con alguno de los distribuidores autorizados de CDM, para que se
realicen las reparaciones correspondientes al vehículo de que se trate, a efecto que éste pueda
cumplir en su totalidad con la inspección de los 50 puntos. Los costos de mantenimiento,
reparación o acondicionamiento que se requieran para efectos de lo anterior deberán de ser
cubiertos por el propietario del vehículo.
Como reparación o reacondicionamiento, se considerará:
a) Servicio de mantenimiento, que corresponde al más cercano al kilometraje del vehículo
de alguna de las Marcas que sea presentado;
b) Reemplazo de partes no originales por refacciones de la marca Mopar®; y/o
c) Reparación de una condición preexistente.
IV.
Componentes de los vehículos de las Marcas cubiertos por la Garantía:
Los componentes que describen a continuación quedarán cubiertos por la Garantía en aquellos
vehículos de las Marcas que hayan resultado elegibles para la Garantía y siempre que ésta
última haya sido activada conforme a lo dispuesto por el Programa de Activación de Garantía 7
/ 100:
a) Partes del Motor: Bloque del motor y sus piezas internas, cabeza de motor, válvulas,
buzos, levanta válvulas y árbol de levas, múltiples de admisión y escape, banda de
distribución y engranes, bomba impulsora de agua, bomba, bomba para presión de
aceite, cárter, sellos y juntas, damper, turbocargador (si así está equipado) y sus partes
internas, tensor de banda de serpentín, y módulo de motor.
b) Partes del Transeje: Carcasa y sus piezas internas, convertidor de torsión del transeje
automático, tapas y cárter, sellos y juntas, flechas homo cinéticas y cubrepolvo,
sensores de velocidad, conjunto de solenoides del transeje, switch de posición PRNDL,
y controlador electrónico de transeje.
c) Partes del Eje Trasero y Delantero (en su caso): Cubierta del eje y sus piezas internas,
semiejes y rodamientos, sellos y juntas, componentes electrónicos de ejes y caja de
transferencia.
d) Partes de la Transmisión y Transeje (en su caso): Carcasa y sus piezas internas,
convertidos de torsión de la transmisión automática, tapas y cárter, sellos y juntas, y
módulo de control de la transmisión.
e) Otros (en su caso): Flechas y juntas homocinéticas, flechas cardán y crucetas, caja de
transferencia y cople viscoso.
V.
Vigencia del periodo para activación de la Garantía:
El Programa de Activación de garantía 7 / 100 será efectivo a partir del 1 de octubre de 2014, y
estará vigente hasta el 31 de marzo de 2015. Una vez fenecida dicha vigencia, los propietarios
de los vehículos de las marcas no podrán seguir siendo elegibles para beneficiarse de la
Garantía.
Cuando los vehículos de las Marcas cumplan 7 años de antigüedad o 100,000 km, lo que
ocurra primero, dejarán de poder seguir beneficiándose de la Garantía.
VI.
Marcas:
Las marcas Chrysler®, Dodge®, Jeep®, RAM®, y Mopar® son marcas registradas en favor de
Chrysler Group, LLC. Las marcas Mitsubishi®, ALFA ROMERO®, y FIAT® son marcas
registradas en favor de sus respectivos titulares.
VII.
Jurisdicción y Ley Aplicable:
Para todo lo relacionado con los presentes Términos y Condiciones y la Garantía, las partes se
someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes y a las leyes aplicables
de la Ciudad de México, Distrito Federal, al efecto renunciando expresamente a cualquier otra
jurisdicción que pudiere corresponderles a razón de sus domicilios presentes o futuros.

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